Comunicado de Prensa (Español)
CIDH-CP-08/04
COMUNICADO DE PRENSA (*)
CIDH-CP-08/04
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en San José de Costa Rica, su LXIV Período Ordinario de Sesiones del 30 de agosto al 9 de septiembre de 2004. Durante este período de sesiones la Corte realizó las siguientes audiencias públicas:
1. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Etapa de Excepciones Preliminares y Eventuales Fondo, Reparaciones y Costas. Los días 7 y 8 de septiembre de 2004 la Corte escuchó en audiencia pública los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y del Estado de El Salvador sobre las excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado.
Antecedentes
El 14 de junio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presentó una demanda contra el Estado de El Salvador en relación con el presente caso. En la demanda la Comisión solicitó que la Corte declare que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 18 (Derecho al Nombre) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, así como por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 17 (Protección a la Familia), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares. Dicha demanda se refiere a los supuestos “hechos acaecidos en junio de 1982 que [supuestamente] resultaron en la captura, secuestro y desaparición forzada de las entonces niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, de 7 y 3 años respectivamente, […] por militares integrantes del Batallón ‘Atlacatl’ del Ejército salvadoreño durante un operativo realizado en el Municipio de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango�?. Asimismo, la Comisión solicitó que se ordenen determinadas reparaciones, costas y gastos.
El 1 de septiembre de 2003 los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas. En su escrito, los representantes indicaron que se violaron los mismos artículos alegados por la Comisión y también solicitaron a la Corte que ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación y que reintegre las costas y gastos.
El 31 de octubre de 2003 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Las cuatro excepciones preliminares interpuestas son: 1) incompetencia rationae temporis, respecto de la cual alega la irretroactividad de la aplicación de la calificación de la desaparición forzada de personas y alega la incompetencia debido a los términos en que El Salvador reconoció la competencia de la Corte; 2) incompetencia rationae materiae, porque según el Estado “el presente caso se trata de hechos que per se, corresponden a la materia del Derecho Internacional Humanitario�?; 3) inadmisibilidad de la demanda por “oscuridad e incongruencia�? de la misma, respecto de lo cual manifiesta que el petitorio de la demanda es “contrario a lo establecido en el cuerpo de la misma�? y que existe una incongruencia entre las pretensiones de la Comisión y las de los representantes; y 4) no agotamiento de los recursos internos, debido a que según el Estado el retardo en la decisión del procedimiento interno se encuentra justificado y no se debe a hechos imputables al Estado y porque considera que el recurso idóneo en este caso no era el hábeas corpus sino el ejercicio de la acción penal. Asimismo, el Estado manifestó que no ha cometido ninguna de las violaciones a la Convención Americana alegadas por la Comisión Interamericana y por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares.
El 16 de enero de 2004 la Comisión presentó sus alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. La Comisión solicitó a la Corte que desestime las cuatro excepciones planteadas por el Estado.
El 16 de enero de 2004 los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares presentaron sus alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los cuales solicitaron a la Corte que rechace las cuatro excepciones planteadas por el Estado.
2. Caso Comunidad Moiwana. Etapa de Excepciones Preliminares y Eventuales Fondo,
Reparaciones y Costas. El día 9 de septiembre de 2004 la Corte escuchó en audiencia
pública los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, de los representantes
de las presuntas víctimas y sus familiares y del Estado de Suriname sobre las
excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo, reparaciones y costas,
así como las declaraciones de los testigos y del perito propuestos por la Comisión
Interamericana.
Antecedentes
El 20 de diciembre de 2002 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte una demanda contra el Estado de Suriname en relación con el Caso Comunidad Moiwana (Caso No. 11.821), la cual se refiere a los hechos presuntamente acaecidos el 29 de noviembre de 1986, cuando “efectivos de las fuerzas armadas [del Estado] [presuntamente] atacaron la aldea de Moiwana, de la comunidad maroon ndjuka.�? La Comisión alega que “a la fecha de la presente demanda, a más de 16 años de los hechos, no se ha emprendido una investigación adecuada, nadie fue procesado ni sancionado por esas [presuntas] violaciones de los derechos de los aldeanos de Moiwana, y los sobrevivientes [presuntamente] siguen desplazados, lejos de sus tierras tradicionales, [supuestamente] sin posibilidades de rehacer sus vidas como comunidad ndjuka.�?
La Comisión considera que esos hechos violan los artículos 25 (Protección Judicial) y 8 (Garantías Judiciales) de la Convención, ambos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión solicitó que se ordenen determinadas reparaciones, costas y gastos.
El 1º de mayo de 2003, el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación a la demanda. Las excepciones preliminares interpuestas son: 1) la Corte carece de competencia para conocer el presente caso porque el Estado no había ratificado la Convención Americana ni aceptado la competencia de la Corte cuando ocurrieron los presuntos hechos del 29 de noviembre de 1986; 2) la Comisión erróneamente declaró la petición admisible porque los peticionarios no presentaron prueba suficiente respecto de las alegadas violaciones de la Convención; 3) la Comisión erróneamente declaró la petición admisible porque los peticionarios no agotaron los recursos internos; 4) la Comisión presentó el caso a la Corte de manera extemporánea según lo que dispone el artículo 51.1 de la Convención; 5) la Comisión, en su informe de fondo, declaró al Estado responsable para violaciones a derechos adicionales a los que habían sido alegados en la petición original; y 6) la Corte no tiene competencia en el caso porque “la Comisión no ha suministrado todas las partes pertinentes de la petición al Estado�?, privándole del derecho a la defensa. Asimismo, el Estado rechazó todas las pretensiones de la Comisión respecto de las violaciones alegadas y las reparaciones solicitadas.
El 26 de mayo de 2004 la Comisión presentó sus alegatos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, mediante las cuales solicitó que la Corte las desestimara y procediera a conocer el fondo del caso.
Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares no presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas ni de alegatos a las excepciones preliminares.
Asimismo, durante este período de sesiones, la Corte emitió la siguientes sentencias:
3. Caso Ricardo Canese. Etapa de Fondo, Reparaciones y Costas. El día 31 de agosto de 2004 la Corte emitió sentencia sobre el fondo y las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió:
Por unanimidad, que:
1. el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 96 a 108 de la […] Sentencia.
2. el Estado violó el derecho de circulación consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos del los párrafos 119 a 135 de la […] Sentencia.
3. el Estado violó el principio del plazo razonable, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa consagrados, respectivamente, en el artículo 8.1, 8.2 y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 139 a 167 de la […] Sentencia.
4. el Estado violó el principio de retroactividad de la norma penal más favorable consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 182 a 187 de la […] Sentencia.
Y DISP[USO]:
Por unanimidad, que:
5. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 205 y 211 de la misma.
6. el Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la […] Sentencia.
7. el Estado debe pagar al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos. De este monto total, la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos en que incurrió el señor Canese Krivoshein ante la Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor Canese Krivoshein deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la […] Sentencia.
8. el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 209 de la […] Sentencia.
9. el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la […] Sentencia.
10. el Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda paraguaya, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 218 de la […] Sentencia.
11. los pagos por concepto de daño inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia.
12. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
13. si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese posible que éste las reciba dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda paraguaya y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del Paraguay. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados.
14. supervisará el cumplimiento íntegro de la […] Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el […] fallo. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Paraguay deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a [la] Sentencia.
El Juez ad hoc Camacho Paredes hizo conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el cual acompaña [la] Sentencia.
4. Caso “Instituto de Reeducación del Menor�?. Etapa de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. El día 2 de septiembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió:
Por unanimidad,
1. desestimar las excepciones preliminares referentes al defecto legal en la presentación de la demanda y a la falta de reclamación previa del artículo 26 de la Convención Americana, interpuestas por el Estado.
2. tener por retirada, por el desistimiento del Estado, la excepción preliminar referente a la litispendencia, interpuesta por el Estado.
3. continuar el conocimiento del presente caso.
DECLAR[Ó],
Por unanimidad, que:
4. el Estado violó los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en relación con el artículo 19 de ésta, cuando las víctimas hayan sido niños, en perjuicio de todos los internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los términos de los párrafos 176 y 190 de la […] Sentencia.
5. el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en relación con el artículo 19 de ésta, cuando las víctimas hayan sido niños, en perjuicio de los 12 internos fallecidos, en los términos de los párrafos 179, 184, 186 y 190 de la […] Sentencia.
6. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de los niños heridos a causa de los incendios; y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ésta, en perjuicio de los familiares identificados de los internos fallecidos y heridos, todo lo anterior en los términos de los párrafos 188, 190 y 193 de la […] Sentencia.
7. el Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y violó el derecho a las garantías judiciales consagrados, respectivamente, en los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de todos los niños internos en el Instituto, entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los términos del párrafo 213 de la […] Sentencia.
8. el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los 239 internos nombrados en la resolución del hábeas corpus genérico, en los términos del párrafo 251 de la […] Sentencia.
Y DISP[USO],
Por unanimidad, que:
9. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 299 y 323 de la […] Sentencia.
10. el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, al menos por una vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 315 de la […] Sentencia.
11. el Estado debe realizar, en consulta con la sociedad civil, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley que sea plenamente consistente con los compromisos internacionales del Paraguay. Dicha política de Estado debe:
a) ser presentada por altas autoridades del Estado en un acto público en el que, además, se reconozca la responsabilidad internacional del Paraguay en las carencias de las condiciones de detención imperantes en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y 25 de julio de 2001; y
b) contemplar, entre otros aspectos, estrategias, acciones apropiadas y la asignación de los recursos que resulten indispensables para que los niños privados de libertad se encuentren separados de los adultos; para que los niños procesados estén separados de los condenados; así como para la creación de programas de educación, médicos y psicológicos integrales para todos los niños privados de libertad.
12. el Estado debe brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, en los términos de los párrafos 318 a 320 de la […] Sentencia.
13. el Estado debe brindar asistencia vocacional, así como un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los términos del párrafo 321 de la […] Sentencia.
14. el Estado debe brindar a la señora María Teresa de Jesús Pérez, en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un espacio para depositar el cadáver de su hijo, Mario del Pilar �?lvarez Pérez, en un panteón cercano a la residencia de aquélla, en los términos del párrafo 322 de la […] Sentencia.
15. el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 324 de la […] Sentencia.
16. el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 953.000,00 (novecientos cincuenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 288 a 294 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a) a los internos fallecidos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario del Pilar �?lvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo, Carlos Raúl de la Cruz, Benito Augusto Adorno, Richard Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 288, 289 y 294 de la […] Sentencia;
b) a Juan Carlos Zarza Viveros, Miguel �?ngel Coronel Ramírez, Sergio Vincent Navarro Moraez, Alberto David Martínez, Miguel �?ngel Martínez, Raúl Esteban Portillo, César Fidelino Ojeda Acevedo, Pedro Iván Peña, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez y Francisco Ramón Adorno, la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294 de la […] Sentencia;
c) a Alfredo Duarte Ramos, Abel Achar Acuña, Osvaldo Mora Espinola, Ismael Méndez Aranda y Hugo Antonio Vera Quintana, la cantidad de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294 de la […] Sentencia;
d) a Clemente Luis Escobar González, Juan Ramón Lugo y Carlos Román Feris Almirón, la cantidad de US$ 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294 de la […] Sentencia;
e) a Pablo Ayala Azola, Julio César García, José Amado Jara Fernández, Rolando Benítez, Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya Flores y Walter Javier Riveros Rojas, la cantidad de US$ 9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291, 292 y 294 de la […] Sentencia; y
f) a los familiares de los ex internos Francisco Ramón Adorno, Sergio David Poletti Domínguez y Mario del Pilar �?lvarez Pérez, US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 293 y 294 de la […] Sentencia.
17. el Estado debe pagar la cantidad de US$ 2.706.000,00 (dos millones setecientos seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 304 a 309 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a) a los internos fallecidos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario del Pilar �?lvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo y Carlos Raúl de la Cruz, la cantidad de US$ 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 304 y 309 de la […] Sentencia;
b) a los internos fallecidos Benito Augusto Adorno, Richard Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 304 y 309 de la […] Sentencia;
c) a Juan Carlos Zarza Viveros, Miguel �?ngel Coronel Ramírez, Sergio Vincent Navarro Moraez, Alberto David Martínez, Miguel �?ngel Martínez, Raúl Esteban Portillo y César Fidelino Ojeda Acevedo, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;
d) a Pedro Iván Peña, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez y Francisco Ramón Adorno, la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;
e) a Alfredo Duarte Ramos, Abel Achar Acuña, Osvaldo Mora Espinola, Ismael Méndez Aranda y Hugo Antonio Vera Quintana, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;
f) a Clemente Luis Escobar González, Juan Ramón Lugo y Carlos Román Feris Almirón, la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;
g) a Pablo Ayala Azola, Julio César García, José Amado Jara Fernández, Rolando Benítez, Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya Flores y Walter Javier Riveros Rojas, la cantidad de US$ 22,000.00 (veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305, 306 y 309 de la […] Sentencia;
h) a los familiares identificados de los internos fallecidos, la cantidad de US $ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado para cada uno de los padres, en los términos de los párrafos 307 y 309; e
i) a los familiares identificados de los ex internos heridos en los incendios, la cantidad de US $ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado para cada uno de ellos, en los términos de los párrafos 307 y 309 de la […] Sentencia.
18. el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos a la Fundación Tekojojá la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos del párrafo 330 de la […] Sentencia.
19. el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 331 de ésta. Lo anterior salvo cuando se fijan plazos distintos, conforme a lo señalado en los párrafos 315 a 322 y 331 de [la] Sentencia.
20. el Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de las víctimas que sean niños en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución paraguaya solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 336 de [la] Sentencia.
21. el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. En el caso de la constitución de la inversión bancaria, ésta deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos de los párrafos 335 y 336 de [la] Sentencia.
22. los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 337 de la […] Sentencia.
23. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
24. si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en los términos del párrafo 335 de la […] Sentencia.
25. supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 339 de la misma.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña [la] Sentencia.
5. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd. Etapa Excepciones Preliminares. El día 3 de septiembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares en el presente caso, en la cual decidió:
Por unanimidad,
1. Acoger la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 78 a 85 de la […] Sentencia.
2. Archivar el expediente.
3. Notificar la […] Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima y sus familiares.
La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña
[la] Sentencia.
6. Caso Tibi. Etapa de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
El día 7 de septiembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió:
Por unanimidad,
1. Desestimar la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre “falta de agotamiento de recursos internos�?.
2. Desestimar la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado, sobre “falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura�?.
[…] DECLAR[Ó]:
Por unanimidad, que:
3. El Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 94 a 122 de la […] Sentencia.
4. El Estado violó los Derechos a la Libertad Personal y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 126 a 137 de la […] Sentencia.
5. El Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, e inobservó las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 142 a 159 y 162 de la […] Sentencia.
6. El Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Beatrice Baruet, Sarah y Jeanne Camila Vachon, Lisianne Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, en los términos de los párrafos 160 a 162 de la […] Sentencia.
7. El Estado violó el Derecho a las Garantías Judiciales, consagrado en el artículo 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e y 8.2.g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 167 a 200 de la […] Sentencia.
8. El Estado violó el Derecho a la Propiedad Privada, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 209 a 221 de la […] Sentencia.
Y DISP[USO]:
Por unanimidad, que:
9. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 243 de ésta.
10. El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Daniel Tibi. El resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 254 a 259 de la […] Sentencia.
11. El Estado deberá publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Ecuador, tanto la Sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero al Decimosexto de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes. Igualmente, el Estado deberá publicar lo anterior, traducido al francés, en un diario de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Daniel Tibi, en los términos del párrafo 260 de la […] Sentencia.
12. El Estado debe hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el presente caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas mencionadas en la […] Sentencia, en los términos del párrafo 261 de ésta.
13. El Estado debe establecer un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos. El diseño e implementación del programa de capacitación, deberá incluir la asignación de recursos específicos para conseguir sus fines y se realizará con la participación de la sociedad civil. Para estos efectos, el Estado deberá crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos. El Estado deberá informar a esta Corte sobre la constitución y funcionamiento de este comité, en el plazo de seis meses en los términos de los párrafos 262 a 264 de la […] Sentencia.
14. El Estado debe pagar la cantidad total de €148.715,00 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos quince euros) por concepto de indemnización de daño material, en los términos de los párrafos 235 a 238 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a) a Daniel Tibi, la cantidad de €57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros), en los términos de los párrafos 235, 236, 237.b, 237.c, 237.d y 238 de la […] Sentencia;
b) el Estado debe devolver al señor Daniel Tibi los bienes incautados al momento de su detención, en el término de seis meses contados a partir de la […] Sentencia. De no ser ello posible, el Estado deberá entregarle la suma de €82.850,00 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta euros) en los términos de los párrafos 237.e y 238 de la […] Sentencia; y
c) a Beatrice Baruet, la cantidad de €7.870,00 (siete mil ochocientos setenta euros), en los términos de los párrafos 237.a y 238 de la […] Sentencia.
15. El Estado debe pagar la cantidad total de €207.123,00 (doscientos siete mil ciento veintitrés euros), por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 244 a 250 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a) a Daniel Tibi, la cantidad de €99.420,00 (noventa y nueve mil cuatrocientos veinte euros), en los términos de los párrafos 244 a 246, 249 y 250 de la […] Sentencia;
b) a Beatrice Baruet, la cantidad de €57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la […] Sentencia;
c) a Sarah Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la […] Sentencia;
d) a Jeanne Camila Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248, 250 y 275 de la […] Sentencia;
e) a Lisianne Judith Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248, 250 y 275 de la […] Sentencia; y
f) a Valerian Edouard Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la […] Sentencia.
16. El Estado debe pagar al señor Daniel Tibi la cantidad total de €37.282,00 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), por concepto de las costas y gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 268 a 270 de la […] Sentencia.
17. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en euros.
18. Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 277 de la […] Sentencia.
19. El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestos en la […] Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, salvo cuando se fijan plazos distintos.
20. Supervisará el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a [la] Sentencia.
Los Jueces García Ramírez, Cançado Trindade y Salgado Pesantes dieron a conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan [la] Sentencia.
Por último, la Corte emitió la siguientes resoluciones sobre medidas provisionales:
7 Caso Raxcacó y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. El 16 de agosto de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con el carácter de urgente�?, con el propósito de que el Estado de Guatemala “tome las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física incluyendo la suspensión de las ejecuciones, de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a la pena de muerte, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano adelantados en los expedientes Nos. 12.402, P-652/04, P-169/04 y P-17/04 respectivamente ante la CIDH y eventualmente ante la […] Corte�?.
El 30 de agosto de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual decidió:
1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de ésta.
3. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contada a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contadas a partir de su recepción.
4. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.
8. Caso de los 19 Comerciantes (Sandra Belindo Montero Fuentes y otros). Medidas Provisionales respecto de Colombia. El 30 de julio de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un escrito, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero y su familia. La Comisión indicó que la señora Montero es familiar de dos víctimas del caso de los 19 Comerciantes y rindió declaración testimonial en la audiencia pública sobre el fondo y las reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte.
El 3 de septiembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual decidió:
1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2004, en los términos dispuestos en el considerando decimoquinto de la […]Resolución, en cuanto a la protección a la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero.
2. Requerir al Estado que:
a) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su hijo Juan Manuel Ayala Montero; y
b) adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la menor María Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes.
3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes.
4. Requerir al Estado que continúe brindando participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
9. Caso de la emisora de televisión “Globovisión�?. Medidas provisionales respecto de Venezuela. El 16 de julio de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con el carácter de urgente�?, con el propósito de que el Estado de Venezuela “prote[ja] la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores de [la emisora de televisión venezolana] Globovisión que se encuentran en las instalaciones [de dicho] medio de comunicación social […] o que estén vinculados a la operación periodística de dicho medio�?. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del canal Globovisión.
El 4 de septiembre de 2004 la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual decidió:
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2004 […] y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución.
2. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivan la adopción de las presentes medidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
3. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.
5. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan a [la] Resolución.
10. Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión –RCTV-). Ampliación de Medidas Provisionales respecto de Venezuela. El 9 de julio de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de ampliación de medidas provisionales en el caso Luisiana Ríos y otros, a favor de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores de Radio Caracas Televisión que se encuentran en sus instalaciones o que estén vinculados a la operación periodística.
El 8 de septiembre de 2004 la Corte emitió una Resolución de ampliación de medidas provisionales, en la cual decidió:
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004 […] y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución.
2. Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos.
3. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
4. Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, en los términos del considerando vigésimo primero.
6. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
11. Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros). Medidas Provisionales respecto de Guatemala. El 21 de julio de 2004 los representantes de los beneficiarios de las medidas sometieron a la Corte Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, “quienes están vinculados al caso [Masacre] Plan [d]e Sánchez�?.
El 8 de septiembre de 2004, la Corte emitió una Resolución sobre medidas provisionales, en la cual decidió:
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004.
2. Requerir al Estado que mantenga todas las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias.
3. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
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12. Otros Asuntos: Con ocasión del 25 aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 3 de septiembre de 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió la visita del Excelentísimo señor Rodrigo Carazo Odio, Expresidente de la República de Costa Rica, quien asisitió acompañado de su esposa, la señora Estrella Zeledón, y del señor Gerardo Trejos Salas, Asesor del Expresidente durante su Gobierno, también acompañado por su esposa, la señora Gloria Mazariegos. Los Jueces de la Corte, el Secretario, la Secretaria Adjunta y el Oficial Administrativo del Tribunal tuvieron un almuerzo con los invitados, en el cual conversaron sobre los orígenes de la Corte, así como los desafíos en el presente y el futuro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Por último, la Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana, los beneficiarios y los Estados involucrados en los casos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizó los distintos escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales, en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte consideró diversos asuntos de tipo administrativo.
La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Sergio García Ramírez (México), Presidente; Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Vicepresidente; Oliver Jackman (Barbados); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Cecilia Medina Quiroga (Chile); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); y Diego García-Sayán (Perú). Asimismo, participaron los siguientes Jueces ad hoc: nombrado por el Estado del Paraguay para el caso Ricardo Canese, el señor Emilio Camacho Paredes; nombrado por el Estado del Paraguay para el caso Instituto de Reeducación del Menor, el señor Víctor Manuel Nuñez Rodríguez; nombrado por el Estado del Ecuador para el caso Tibi, el señor Hernán Salgado Pesantes; nombrado por el Estado de El Salvador para el caso Serrano Cruz, el señor Alejandro Montiel Arguello; y nombrado por el Estado de Suriname para el caso Comunidad Moiwana, el señor Freddy Kruisland. El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal.
Asimismo, se informa que la Corte celebrará del 15 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, su LXV Período Ordinario de Sesiones.
Para mayor información dirigirse a:
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica.
Teléfono (506) 234-0581 Facsímil (506) 234-0584
Sitio web: www.corteidh.or.cr
Correo electrónico: [email protected]
San José, 01 de octubre de 2004.
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.