La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en enero y febrero de 1997 su XXXV Período Ordinario de Sesiones y su XXI Período Extraordinario de Sesiones.
Durante el XXI Período Extraordinario de Sesiones, del 22 al 25 de enero de 1997, la Corte conocerá lo siguiente:
1) Caso Genie Lacayo: Este caso se motiva, según la demanda introducida por la Comisión Interamericana, en los hechos ocurridos a partir del 23 de julio de 1991, en que tuvo principio de ejecución la denegación de justicia --originada en agentes del Estado-- por la muerte de Jean Paul Genie Lacayo, ocurrida en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 28 de octubre de 1990 y que dio lugar a la tramitación del caso No. 10.792. La Comisión solicitó que la Corte declare que Nicaragua violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos en concordancia con el artículo 1.1 de la misma que establece la obligación de respetar y garantizar tales derechos, como resultado de la renuencia del Poder Judicial de procesar y sancionar a los responsables y que ordene el pago por concepto de reparación por los daños causados. También se solicita que la Corte declare que Nicaragua ha violado el artículo 51.2 al incumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana y 2 de la Convención Americana, por no adoptar disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivos tales derechos y evitar la comisión de similares hechos en el futuro.
La composición de la Corte para este caso será la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Rafael Nieto Navia, (Colombia), Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) y Máximo Pacheco Gómez (Chile). Estarán también presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.
Durante el XXXV Período Ordinario de Sesiones, del 27 de enero al 7 de febrero de 1997, se conocerán los siguientes asuntos:
1) Caso Caballero Delgado y Santana: La Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo resuelto por sentencia de 8 de diciembre de 1995 en la que resolvió, por cuatro votos contra uno, que el Gobierno de Colombia está obligado a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas y que la forma y cuantía de dicha indemnización serían fijadas por la Corte.
Este caso fue interpuesto por la Comisión Interamericana el 24 de diciembre de 1992 por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 1989 en la localidad de Guaduas del Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, República de Colombia, con motivo de los cuales, fueron ilegal, arbitraria y forzosamente detenidos y posteriormente desaparecidos Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. De conformidad con la sentencia sobre el fondo, la Corte resolvió que Colombia violó en perjuicio de dichos señores los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, ambos en relación con el artículo 1.1 de la misma que establece la obligación de respetar tales derechos.
La composición de la Corte para este caso será la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile), Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Además, participará el juez ad hoc nombrado por el Gobierno de la República de Colombia, Dr. Rafael Nieto Navia. Estarán presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.
2) Caso Garrido y Baigorria: La Corte estudiará y analizará la posibilidad de homologar un acuerdo sobre reparaciones en este caso. Lo anterior, debido a que en sentencia del 2 de febrero de 1996 la Corte, por unanimidad, tomó nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda y de su reconocimiento de responsabilidad internacional por los mismos, concedió a las partes plazo para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones y se reservó la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de que no se llegara a él, de continuar el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones.
La demanda en este caso se refiere a los hechos ocurridos el 28 de abril de 1990, fecha en que Adolfo Garrido y Raúl Baigorria fueron detenidos por la Policía de la Provincia de Mendoza, República Argentina, ignorándose desde esa fecha sus paraderos. Ese día, aproximadamente a las 16 horas, los señores Garrido y Baigorria circulaban en un vehículo propiedad de la familia Garrido cuando fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza en el interior del Parque General San Martín de la ciudad de Mendoza, frente a la Escuela Hogar Eva Perón. Continúa diciendo la demanda que varios testigos vieron a las víctimas mientras eran interrogadas (o detenidas) por al menos cuatro funcionarios policiales uniformados portando boinas negras, atuendo correspondiente a la Dirección Motorizada de la Policía de Mendoza, que se movilizaban en dos automóviles pertenecientes a esta fuerza de seguridad y dotados de los distintivos, luces y sirenas que le son propios.
3) Caso Bámaca Velásquez: La Corte estudiará actuaciones procesales relevantes al caso Bámaca Velásquez contra Guatemala. La demanda en dicho proceso se refiere a hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992 cuando, supuestamente miembros de las fuerzas armadas de Guatemala capturaron al señor Efraín Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediento luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares en las cuales el señor Bámaca fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las fuerzas armadas de Guatemala. Además, la Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala ha violado la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que debe investigar los hechos y sancionar a los responsables, informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca y devolver sus restos, reformar la manera de entrenar las fuerzas armadas de Guatemala y pagar una justa indemnización a los familiares de la víctima y las costas.
4) Caso Loayza Tamayo. El 5 de febrero, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública con el propósito de escuchar a los testigos Iván Bazán, Víctor Alvarez y a los peritos Nigel Rodley, Julio Maier, Carlos Arslanian y Héctor Faúndez.
Según la demanda, este caso lo motivaron los hechos ocurridos a partir del 6 de febrero de 1993, cuando la señora María Elena Loayza Tamayo fue supuestamente privada en forma ilegal de su libertad, torturada y tratada en forma cruel, inhumana y degradante. Asimismo, la demanda señala la violación de las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos. En consecuencia, se denuncia que el Perú ha violado los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la Comisión solicita que la Corte decida sobre las violaciones de la Convención alegadas y ordene al Perú reparar plenamente a la señora Loayza Tamayo por el daño sufrido y decretar su inmediata libertad.
5) Caso Castillo Páez. Los días 6 y 7 de febrero, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede audiencias públicas con el propósito de escuchar a los testigos María Esther Aguirre Vera, Erika Katherine Vera de la Cruz, María Elena Castro Osorio, Joe Roberto Ruiz Huapaya, Cronwell Pierre Castillo Castillo, Elba Minaya Calle, Augusto Zúñiga Paz, Luis Delgado Aparicio y Cecilia Valenzuela y a los peritos Enrique Bernales Ballesteros y Francisco Eguiguren Praeli.
Según la demanda, este caso se motiva en hechos ocurridos a partir del 21 de octubre de 1990, cuando el señor Ernesto Castillo Páez fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú, desconociéndose desde entonces su paradero. Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso la demanda ante la Corte el 12 de enero de 1995, solicitándole que declare que el Perú violó los derechos contemplados en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Comisión ha solicitado a la Corte que ordene al Estado realizar las investigaciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los culpables de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez, la localización y entrega de sus restos a sus familiares y la reparación plena, material y moral a los familiares de la víctima por el grave daño que ha sufrido.
6) Casos El Amparo y Neira Alegría: La Corte estudiará las solicitudes de interpretación de Sentencia de Reparaciones que han sido presentadas en estos casos.
7) Estado de cumplimiento en medidas provisionales: La Corte estudiará los diversos informes presentados por los Gobiernos respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
8) Otros asuntos: Durante este período ordinario de sesiones la Corte firmará en acto solemne un acuerdo de cooperación en las áreas informática y documental con la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Estará presente la Corte en pleno y el magistrado Edgar Cervantes Villalta, Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, la Corte considerará asuntos administrativos y aprobará su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
La composición de la Corte durante este período ordinario de sesiones será la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Chile) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Estarán presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la OEA y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.
Para mayor información dirigirse a:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.
Correo electrónico: [email protected]
San José, 17 de enero de 1997.