University of Minnesota



CDH-CP2/98 ESPANOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)


 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XXXIX Período Ordinario de Sesiones del 19 al 21 de enero de 1998 y su XXII Período Extraordinario de Sesiones del 22 al 30 de los mismos mes y año. Durante estos períodos de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

XXXIX Período ordinario de sesiones

1) Juramentación de los nuevos jueces de la Corte: la Corte recibió el juramento de los jueces Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia), en virtud de haber sido éstos electos como tales durante el XXVII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrado del 30 de mayo al 4 de junio de 1997 en Lima, Perú.

2) Reforma al Reglamento de la Corte. La Corte aprobó una reforma al artículo 57.1 de su Reglamento, el cual, en lo sucesivo, se leerá de la siguiente manera:

[l]legado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado, tomará una decisión mediante votación y aprobará la redacción de la sentencia, la cual será comunicada a las partes por la Secretaría

La Corte adoptó esta decisión con el fin de eliminar la práctica de realización de una audiencia pública para lectura y notificación de sentencias en virtud del principio de economía y celeridad procesal, tras considerar el procedimiento de notificación de sentencias establecido en su anterior Reglamento.

3) Caso Garrido y Baigorria: el 20 de enero de 1998 la Corte celebró una audiencia pública y escuchó los alegatos de los representantes de las víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado de la Argentina respecto de las reparaciones en este caso.

4) Medidas Provisionales respecto de Colombia. Caso �?lvarez y otros: la Corte confirmó la resolución de su Presidente de 22 de diciembre de 1997, por medio de la cual amplió las medidas provisionales adoptadas en este caso, con el propósito de asegurar la vida e integridad personal de una miembro de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia y a su familia. Las medidas provisionales en este caso tienen como propósito asegurar la vida e integridad personal de un grupo de miembros de la Asociación citada, así como asegurar que ésta podrá desarrollar sus actividades sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella.

5) Medidas Provisionales respecto del Perú. Caso Cesti Hurtado: las medidas en este caso fueron adoptadas por el Presidente de la Corte el 29 de julio de 1997 y ratificadas por ésta el 11 de septiembre del mismo año, con el propósito de asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, supuesta víctima en un caso que se encuentra en trámite inicial ante la Corte. El 21 de enero de 1998, la Corte emitió resolución por medio de la cual requirió al Estado del Perú mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso y, además, que le permitiera al señor Cesti Hurtado recibir el tratamiento del médico de su elección.

6) Solicitud de Opinión Consultiva OC-16: la Corte tomó conocimiento de la solicitud de opinión consultiva presentada por el Estado de México el 9 de diciembre de 1997, la cual se refiere al derecho de todo detenido extranjero que enfrente el riesgo de la pena de muerte a ser notificado, desde el momento del arresto, de su facultad de recurrir a la asistencia de las autoridades consulares de su país y de contar con las garantías de un proceso debido.

7) Caso Cesti Hurtado contra el Perú: la Corte en pleno fue informada de la interposición, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del caso Cesti Hurtado contra el Perú. La demanda en el caso citado (N. 11.730), interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la inclusión, detención, sentencia y privación de la libertad de la víctima en un proceso, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que no se atente contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que requiera al Estado peruano sancionar a los responsables de las violaciones denunciadas, poner en libertad al señor Cesti Hurtado y pagar una indemnización a éste último por el tiempo que ha estado detenido indebidamente y el daño que esto ha significado en su vida y su patrimonio.

8) Caso Baena Ricardo y otros contra Panamá: la Corte en pleno fue informada de la interposición, por parte de la Comisión Interamericana, del caso Baena Ricardo y otros contra Panamá. La demanda en el caso citado (N. 11.325), interpuesta por la Comisión el 16 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos, ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales y el proceso ulterior, en el cual supuestamente se violó sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declare “que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.

9) Otros asuntos: la Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y revisó y aprobó su Informe Anual para 1997, el cual será sometido a la consideración de la próxima Asamblea General de la OEA.

La composición de la Corte durante este Período Ordinario de Sesiones fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Garrido y Baigorria participó también el juez ad hoc nombrado por el Estado de la Argentina, Dr. Julio Barberis. Estuvieron presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.

XXII Período extraordinario de sesiones

1) Caso Blake:

La Corte deliberó y emitió sentencia en el caso Blake, en cuyos puntos resolutivos:

por siete votos contra uno

1. declar[ó] que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los familiares de Nicholas Chapman Blake las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 96 y 97 de la [...] sentencia.

Disi[ntió] el Juez Montiel Argüello.

por unanimidad

2. declar[ó] que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los familiares de Nicholas Chapman Blake el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 112, 114, 115 y 116 de la [...] sentencia.

por unanimidad

3. declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor Nicholas Chapman Blake

por unanimidad

4. declar[ó] que el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión [del] proceso

por unanimidad

5. orden[ó] abrir la etapa de reparaciones.

El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el Juez Cançado Trindade su Voto Razonado, y el Juez Novales Aguirre su Voto Concurrente.

Además, mediante resolución del 24 de enero de 1998, la Corte señaló los plazos para que las partes presenten sus alegatos respecto de las reparaciones en este caso.

2) Caso Paniagua Morales y otros:

La Corte deliberó sobre el caso Paniagua Morales y otros y estudiará la posibilidad de emitir sentencia durante su XXIII Período Extraordinario de Sesiones, que celebrará en su sede en marzo de 1998.

La composición de la Corte durante este Período Extraordinario de Sesiones fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela). Participaron también los jueces ad hoc nombrados por el Estado de Guatemala, señores Alfonso Novales Aguirre (caso Blake) y Edgar E. Larraondo Salguero (caso Paniagua Morales y otros). Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto interino, Víctor Manuel Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

San José, 2 de febrero de 1997.


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this press release are the sole responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents cited may be obtained by sending a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this press release.

 

 



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