University of Minnesota


CDH-CP11/00 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su XXIV Período Extraordinario de Sesiones y su XLIX Período Ordinario de Sesiones del 12 al 25 de noviembre de 2000. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1. Caso Bámaca Velásquez. Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo en este caso. El caso Bámaca Velásquez fue sometido a la Corte mediante demanda presentada por la Comisión Interamericana el 30 de agosto de 1996 contra el Estado de Guatemala por la supuesta desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez en violación de la Convención Americana. La demanda se refiere a los hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala supuestamente capturaron al señor Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediendo luego a mantenerlo cautivo en varias instalaciones militares, en las cuales fue torturado y posteriormente asesinado. La Comisión solicitó que la Corte declarara que el Estado de Guatemala había violado los siguientes artículos de la Convención Americana: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Expresión) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Además, la Comisión solicitó que la Corte declarara que Guatemala había violado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y solicitó que investigara los hechos y sancionara a los responsables, que informara a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca Velásquez y devolviera sus restos, y que pagara a los familiares de las víctimas una justa indemnización y las costas del proceso.

2. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. El 16 de noviembre a las 10:00 horas la Corte celebrará, en su sede, una audiencia pública para escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Colombia sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales hecha por la Comisión el pasado 3 de octubre de 2000. La Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales en favor de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Departamento de Antioquía, República de Colombia, con el fin de que se proteja su vida e integridad personal, en relación con el caso No. 12.325, actualmente en trámite ante la Comisión. Con base en esta solicitud, el 9 de octubre de 2000 el Presidente de la Corte emitió una resolución de adopción de medidas urgentes, en la que requirió al Estado que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueren necesarias para proteger la vida e integridad personal de 189 habitantes de la citada comunidad.

3. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni: Etapa de Fondo. Los días 16, 17 y 18 de noviembre la Corte celebrará, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por las partes, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda. Este caso, sometido a consideración de la Corte el 4 de junio de 1998, fue interpuesto por la Comisión Interamericana debido, según la demanda, a la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de la Comunidad Mayagna. La Comunidad Mayagna es una comunidad indígena de la Costa atlántica o caribeña de Nicaragua. Con 142 familias aproximadamente, la comunidad tiene una población de alrededor de 630 individuos. La principal aldea de la comunidad está sobre el río Wawa, dentro del Municipio de Waspan, en la Región Autónoma Atlántico Norte. El 13 de marzo de 1996 el Estado de Nicaragua, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, otorgó una concesión por 30 años a la empresa coreana Sol del Caribe, S.A. para explotar aproximadamente 62,000 hectáreas de selva tropical en la región de la Costa Atlántica, dentro de las tierras reclamadas por la Comunidad Mayagna.

De conformidad con la demanda, el Estado nicaragüense es responsable de violar, en perjuicio de los miembros de la comunidad, los siguientes artículos de la Convención: 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial). La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.

4. Caso Ivcher Bronstein. Fondo. Los días 20 y 21 de noviembre, la Corte celebrará, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por la Comisión, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda. La demanda en este caso, presentada por la Comisión Interamericana el 31 de marzo de 1999, se refiere a la supuesta violación de los derechos humanos del señor Baruch Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2 de la televisión peruana, cuya empresa operadora es Latinoamericana de Radiodifusión S.A. Esta demanda se basa, según la Comisión, en el despojo arbitrario, por parte del Estado del Perú, del título de nacionalidad del señor Ivcher Bronstein, con el objeto de desplazarlo del control editorial del Canal 2 y de coartar su libertad de expresión, la cual se manifestaba a través de denuncias de graves violaciones a los derechos humanos y de corrupción.

La Comisión interpuso la demanda con el propósito que la Corte decidiera que el Perú había violado los artículos 20 (Derecho a la Nacionalidad), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

5. Caso del Tribunal Constitucional. Fondo. Los días 22 y 23 de noviembre, la Corte celebrará, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por la Comisión, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda. La demanda en este caso, presentada por la Comisión Interamericana el 2 de julio de 1999, se refiere a la “destitución de tres de los siete Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por la mayoría del Congreso de la República [...] con ocasión de haber ejercido su función jurisdiccional propia de control difuso de la Constitucionalidad, en la cual dicho Tribunal Constitucional decidió inaplicar la ley (Ley No. 26657) en virtud de considerar que la misma habilitaba al actual Presidente del Perú para su segunda reelección, en contra de la disposición del artículo 112 de la Constitución, la cual limita el mandato presidencial a dos períodos de cinco años consecutivos. La destitución de estos tres Magistrados [señores Delia Revoredo Marsano de Mur, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry], ha dejado desarticulado al actual Tribunal Constitucional con solo cuatro magistrados, incapaces legalmente de ejercer una función primordial del Tribunal, como es la del control de la constitucionalidad de las leyes por vía de acción de inconstitucionalidad, dejando así a los habitantes del Perú en un estado de indefensión y desprotección”.

La Comisión interpuso la demanda con el propósito que la Corte decidiera que el Perú había violado el artículo 8.1 y 8.2.c)d)f) (Garantías Judiciales), el artículo 23.1.c (Derechos Políticos) y el artículo 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana, en perjuicio de las supuestas víctimas. Asimismo, la Comisión considera que Perú ha violado el artículo 1.1 en relación con la obligación de respetar los derechos y libertades consagrados en la Convención, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que aseguren y garanticen el libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a la jurisdicción del Estado establecido en el artículo 2 de la misma Convención.

6. Otros asuntos: El día 22 de noviembre, organizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se celebrará en la sede de esta última una mesa redonda sobre derechos humanos, refugiados y movilidad humana. Entre los invitados a dicho evento se cuentan los miembros del Cuerpo Diplomático y de las comunidades universitarias.

La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: [email protected]

San José, 26 de octubre de 2000.

 

 

 



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