University of Minnesota


CDH-CP12/00 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XXIV Período Extraordinario de Sesiones y su XLIX Período Ordinario de Sesiones del 12 al 25 de noviembre de 2000. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

1. Caso Bámaca Velásquez. Fase de Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y, el 25 de noviembre, dictó sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:

por unanimidad,

1. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

2. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, así como de Jennifer Harbury, José de León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

3. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

4. declara[r] que el Estado no violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

5. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, así como de Jennifer Harbury, José de León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

por unanimidad,

6. declara[r] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la presente Sentencia.

por unanimidad,

7. declara[r] que el Estado incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, la obligación de prevenir y sancionar la tortura en los términos de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

por unanimidad,

8. [...] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.

por unanimidad,

9. [...] que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que, oportunamente, disponga la apertura de la etapa de reparaciones.

Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes, García Ramírez y de Roux Rengifo hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia.

2. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. El 16 de noviembre de 2000, a partir de las 8:30, se celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana y del Estado de Colombia sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2000 a favor de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

El 24 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución, mediante la cual decidió ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000 por la cual se requería al Estado de la Colombia que adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de 189 miembros de la mencionada Comunidad. A su vez, la Corte decidió:

1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los demás miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, e informe sobre la situación de las personas indicadas en los puntos resolutivos anteriores.

3. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual.

4. Requerir al Estado de Colombia que asegure las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares.

5. Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

6. Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado de Colombia dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

Los Jueces Abreu Burelli y García Ramírez hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el cual acompaña a esta Resolución.

3. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni: Etapa de Fondo. Los días 16, 17 y 18 de noviembre la Corte celebró, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por las partes, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda y otros temas relacionados.

4. Caso Ivcher Bronstein. Fondo. Los días 20 y 21 de noviembre, la Corte celebró, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por la Comisión, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda y otros temas relacionados. Además, el 21 de noviembre de 2000 la Corte dictó una Resolución por la cual adoptó medidas provisionales en el presente caso. En dicha Resolución el Tribunal decidió:

1. Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Noemí Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even.

2. Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa.

3. Requerir al Estado del Perú que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de diciembre de 2000, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución, y que, a partir de entonces, continúe presentando sus informes cada dos meses.

4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

Por su parte, el 23 de noviembre de 2000 la Corte dictó una segunda Resolución, mediante la cual decidió:

1. Requerir al Estado del Perú que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de los señores Menachem Ivcher Bronstein y Roger González.

2. Requerir al Estado del Perú que, en su primer informe sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de noviembre de 2000, informe también sobre las providencias urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y, que a partir de entonces, continúe presentando sus informes cada dos meses.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

5. Caso del Tribunal Constitucional. Fondo. Los días 22 y 23 de noviembre, la Corte celebró, en su sede, una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos por la Comisión, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda y otros temas relacionados.

6. Caso Villagrán Morales: Reparaciones. El 15 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución en la cual decidió:

1. Requerir al Estado que remita a la Corte toda información de que disponga sobre el lugar actual de residencia o de trabajo o de cualquier otro lugar donde puedan ser encontrados los familiares de Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josúe Juárez Cifuentes. Adicionalmente, requerir al Estado que ponga en conocimiento de las personas referidas que se encuentren bajo su jurisdicción, a través de medios de comunicación masiva (prensa, radio y televisión), que la Corte ha dictado Sentencia de fondo en el caso Villagrán Morales y otros (caso de los “Niños de la Calle”) y que es necesario que se comuniquen con la Corte en el plazo más breve.[... ]

2. Instruir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que, tan pronto como reciba las direcciones y datos de localización de las víctimas y sus familiares en este caso, les notifique la sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte.

7. Caso Alvarez: Medidas Provisionales. El 12 de noviembre de 2000 la Corte dictó una Resolución mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso en favor de miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia, y ratificar la Resolución de su Presidente de 11 de octubre de 2000, en la cual amplió dichas medidas para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los miembros de dicha Asociación, señores �?ngel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys �?vila y Rocío Bautista.

8. Caso El Amparo: Supervisión de cumplimiento de sentencia. El 20 de noviembre de 2000 la Corte dictó una Resolución mediante la cual decidió:

1. Instar al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana para que lleguen a un acuerdo sobre los aspectos de cumplimiento de la sentencia de reparaciones reseñados en el punto considerativo 1 de [dicha] Resolución.

2. Disponer que, a más tardar el 1 de junio de 2001, el Estado de Venezuela y la Comisión Interamericana, deben presentar al Tribunal un informe final sobre los aspectos en controversia mencionados en el punto resolutivo anterior.

9. Caso Garrido y Baigorria: Supervisión de cumplimiento de sentencia. EL 20 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución en la cual decidió

Requerir al Estado de Argentina que, a más tardar el 29 de enero de 2001, presente al Tribunal un informe final sobre las gestiones que ha llevado a cabo para cumplir con los aspectos de la sentencia sobre reparaciones emitida el 27 de agosto de 1998 que aún se encuentran pendientes de cumplimiento.

10. Caso del Caracazo: Reparaciones. El 21 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución en la cual decidió

1. Requerir al Estado de Venezuela que remita a la Corte toda información de que disponga sobre el lugar actual de residencia o de trabajo o de cualquier otro lugar donde puedan ser encontrados los familiares de Héctor Ortega Zapata, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Héctor Lugo Cabriles, Elsa Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Alís Flores Torres, Abelardo Antonio Pérez y Jesús Rafael Villalobos. Adicionalmente, requerir al Estado que ponga en conocimiento de las personas referidas que se encuentren bajo su jurisdicción, a través de medios de comunicación masiva (prensa, radio y televisión), que la Corte ha dictado Sentencia de fondo en el caso del Caracazo y que es necesario que se comuniquen con la Corte en el plazo más breve. [...]

2. Instruir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que, tan pronto como reciba las direcciones y datos de localización de las víctimas y sus familiares en este caso, les notifique la sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte.

11. Reformas al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante este período de sesiones, la Corte, al considerar que la emisión de las sentencias y opiniones consultivas requiere una evaluación constante de los procedimientos establecidos en el Reglamento, evaluó las normas en él contenidas y adoptó preliminarmente un nuevo Reglamento. Este Reglamento, que se encuentra en proceso de revisión final, entrará en vigor el 1 de junio de 2001.

12. Otros asuntos: El día 22 de noviembre, organizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se celebró en la sede de esta última una mesa redonda sobre derechos humanos, refugiados y movilidad humana. Entre los invitados a dicho evento se contaron los miembros del Cuerpo Diplomático y de las comunidades universitarias.

La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: [email protected]

San José, 1 de diciembre de 2000.


Footnotes

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

 

 

 



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