CDH-CP3/01 Español
COMUNICADO DE PRENSA(*)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José
de Costa Rica, su L Período Ordinario de Sesiones del 29 de enero al 9 de
febrero de 2001. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes
asuntos:
1. Caso del Tribunal Constitucional. Durante este período de sesiones, la
Corte deliberó y, el 31 de enero, dictó sentencia sobre el fondo en este caso.
Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:
por unanimidad,
1. declar[ar] que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo
Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a las garantías judiciales
consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. declar[ar] que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo
Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a la protección judicial consagrado
en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. declar[ar] que el Estado incumplió la obligación general del artículo 1.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones
de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores
de la presente Sentencia.
4. [...] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se
ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.
5. [...] que el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios
caídos y demás prestaciones que en conformidad con su legislación correspondan
a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano,
de acuerdo con lo establecido en los párrafos 121 y 128 de la presente Sentencia.
6. [...]por equidad, que el Estado debe pagar a las víctimas en el presente
caso, por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expresan
en los párrafos 126 y 128 de esta Sentencia, las siguientes cantidades: al
señor Manuel Aguirre Roca US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar
el pago; al señor Guillermo Rey Terry US$25.000,00 (veinticinco mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento
de efectuar el pago; y a la señora Delia Revoredo Marsano US$35.000,00 (treinta
y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana al momento de efectuar el pago.
7. [...] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después
dará por concluido el caso.
2. Caso Baena Ricardo y otros. Durante este período de sesiones, la Corte
deliberó y, el 2 de febrero, dictó sentencia sobre el fondo en este caso.
Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:
por unanimidad,
1. declar[ar] que el Estado violó los principios de legalidad y de irretroactividad
consagrados en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente
Sentencia.
2. declar[ar] que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores
mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia.
3. declar[ar] que el Estado no violó el derecho de reunión consagrado en el
artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio
de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia.
4. declar[ar] que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado
en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio
de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia.
5. declar[ar] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos
1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con
las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos
anteriores de la presente Sentencia.
6. [...] que el Estado debe pagar a los 270 trabajadores mencionados en el
párrafo 4 de la presente Sentencia, los montos correspondientes a los salarios
caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación,
pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, deberá hacerse
a sus derechohabientes. El Estado procederá a fijar, siguiendo los trámites
nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que
las víctimas y en su caso sus derechohabientes los reciban en un plazo máximo
de 12 meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
7. [...] que el Estado debe reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores
mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia y, si esto no fuera posible,
brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y
remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser
tampoco posible esto último, el Estado deberá proceder al pago de la indemnización
que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad
con el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes
de las víctimas que hayan fallecido el Estado les brindará las retribuciones
por concepto de pensión o retiro que les corresponda. El Estado deberá proceder
a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo
de 12 meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
8. [...] por equidad, que el Estado debe pagar a cada uno de los 270 trabajadores
mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, la suma de US$ 3.000
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral.
El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto
resolutivo en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
9. [...] por equidad, que el Estado debe pagar al conjunto de los 270 trabajadores
mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, la suma de US$ 100.000
(cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos
generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes,
y la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso
internacional ante el sistema interamericano de protección. Estas sumas se
pagarán por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
10. [...] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después
dará por concluido el caso.
3. Caso La Ultima Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros):
Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y, el 5 de febrero, dictó
sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte
decidió:
por unanimidad,
1. declar[ar] que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro
Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza
Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
2. declar[ar] que el Estado no violó el derecho a la libertad de conciencia
y de religión consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro
Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza
Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
3. declar[ar] que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos
1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con
la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión señalada
en el punto resolutivo 1 de la presente Sentencia.
4. [...] que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en
un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir
la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo, y
debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo
de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe
sobre las medidas tomadas a ese respecto.
5. [...] por equidad, que el Estado debe pagar la suma de US$ 4.290 (cuatro
mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), como reintegro
de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes
en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano
de protección. Esta suma se pagará por conducto de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
6. [...] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después
dará por concluido el caso.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el
Juez De Roux Rengifo su Voto Razonado, los cuales acompañan [la] Sentencia.
4. Caso Ivcher Bronstein. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó
y, el 6 de febrero, dictó sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante
dicha sentencia, la Corte decidió:
por unanimidad,
1. declar[ar] que el Estado violó el derecho a la nacionalidad consagrado
en el artículo 20.1 y 20.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
2. declar[ar] que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado
en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
3. declar[ar] que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado
en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
4. declar[ar] que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado
en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
5. declar[ar] que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión consagrado
en el artículo 13.1 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
6. declar[ar] que el Estado incumplió la obligación general del artículo 1.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones
de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores
de la presente Sentencia.
7. [...] que el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la presente Sentencia para identificar y sancionar a los responsables
de las mismas.
8. [...] que el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher
Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y
goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana
de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos
de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos
y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario
y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno.
Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades
nacionales competentes.
9. [...] por equidad, que el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una
indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago
por concepto de daño moral.
10. [...] por equidad, que el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein,
como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna
y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana
al momento de efectuar el pago.
11. [...] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después
dará por concluido el caso.
5. Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales. El 29 de enero de
2001 la Corte dictó una Resolución mediante la cual solicitó que se adoptaran
cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal
del señor Manuel de Jesús González Chinchilla.
6. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. El 3 de febrero de 2001 la Corte
dictó una Resolución por medio de la cual ratifica las medidas urgentes adoptadas
por el Presidente en favor de la señora María Elena Loayza Tamayo.
7. Otros asuntos: El Presidente adoptó resoluciones de trámite con respecto
a los casos Bámaca Velásquez y Villagrán Morales y otros contra Guatemala.
La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil),
Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes
(Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio
García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario
de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial
autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979,
está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia
en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal
en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por
más de dos períodos de seis años cada uno.
Para mayor información dirigirse a:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.
Correo electrónico: [email protected]
San José, 16 de febrero de 2001.
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.