University of Minnesota



CDH-CP7/98 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)



 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XL Período Ordinario de Sesiones del 8 al 19 de junio de 1998. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:

El 8 de junio de 1998 la Corte celebró tres audiencias públicas sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte, en las cuales escuchó los puntos de vista del Estado y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el caso Cantoral Benavides la Corte emitió, además, una resolución de fecha 18 de junio de 1998 en la que desestimó una solicitud de sobreseimiento del caso presentada por el Estado peruano en razón del indulto otorgado a dicho señor. En criterio de la Corte, tal indulto no cumple con “los requisitos de allanamiento establecidos en el artículo 52.2 del Reglamento de la Corte.

El 9 de junio de 1998 la Corte celebró dos audiencias públicas sobre las reparaciones en los casos Loayza Tamayo y Castillo Páez, con el propósito de escuchar los alegatos del Perú, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los familiares de las víctimas. En el caso Loayza Tamayo se escuchó el testimonio de la señora María Elena Loayza Tamayo, víctima en este caso.

El 10 de junio de 1998 la Corte celebró dos audiencias públicas sobre las reparaciones en los casos Suárez Rosero contra el Ecuador y Blake contra Guatemala, con el propósito de escuchar los alegatos de ambos Estados, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los familiares de la víctima. En el caso Suárez Rosero también se escuchó el testimonio del señor Rafael Iván Suárez Rosero, víctima en el mismo.

El 11 de junio de 1998 se celebró una audiencia pública sobre el fondo en el caso Benavides Cevallos contra el Ecuador y se escuchó los alegatos del Estado y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En dicha audiencia, el Estado dio a conocer un acuerdo de solución amistosa celebrado con los padres de la profesora Consuelo Benavides Cevallos, víctima en este caso, en el cual reconoció su responsabilidad internacional respecto de lo ocurrido a dicha profesora, así como la fijación de una monto de indemnización (US $1.000.000) y otro tipo de reparaciones. Al respecto, la Corte mediante sentencia unánime de 19 de junio de 1998, resolvió:

1. ... que es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las pretensiones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en consecuencia, que ha cesado la controversia respecto de los hechos que dieron origen al presente caso;

2. toma[r] nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado del Ecuador, y declar[ó], conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de la señorita Consuelo Benavides Cevallos;

3. en cuanto a las reparaciones, apr[obó] el acuerdo entre el Estado del Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las reparaciones;

4. requi[ió] al Estado del Ecuador que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en es[a] sentencia;

5. se reserv[ó] la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sentencia.

Los días 12 y 13 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública respecto de la solicitud de opinión consultiva OC-16 presentada por los Estados Unidos Mexicanos y escuchó las observaciones de:

a) Estados: Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Honduras y República Dominicana. Canadá también asistió a dicha audiencia pública como observador.

b) Organos de la Organización de Estados Americanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

c) ONG's: Amnistía Internacional, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Human Rights Watch/Americas y CEJIL, Death Penalty Focus of California, International Human Rights Law Institute y el MacArthur Justice Center.

d) Juristas y personas en calidad de amici curiae: señoras Sandra Babcock y Margaret Pfeiffer, ambas por el Minnesota Advocates for Human Rights y en su calidad personal; señores Laurence E. Komp, Gregory W. Meyers y Luz López-Ortiz, en representación de la defensa del señor José Trinidad Loza; Embajador Héctor Gros Espiell; Señor John Quigley y Señor Mark J. Kadish.

El 14 de junio de 1998 la Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella:

a) Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago: El 22 de mayo de este año la Comisión Interamericana interpuso una solicitud de medidas provisionales respecto de cinco casos que se tramitan ante ella relacionados con la condena a pena de muerte interpuesta a cinco ciudadanos detenidos en Trinidad y Tobago (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel). El 27 de mayo de 1998 el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, adoptó medidas urgentes y el 14 de junio de 1998 la Corte deliberó sobre dicha solicitud y resolvió:

1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación.

3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas.

b) Nuevo caso: la Corte conoció de la interposición, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de un nuevo caso (Comunidad Indígena Mayagna contra el Estado de Nicaragua). La demanda en el caso citado (N. 11.577), interpuesta por la Comisión el 4 de junio de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado nicaragüense, de los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de miembros de la Comunidad Indígena Mayagna (Sumo), debido a la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de dicha comunidad. La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.

El 15 de junio de 1998 la Corte recibió a tres miembros de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y a una funcionaria de la Organización de la Unidad Africana, con los cuales celebró una sesión privada de trabajo para tratar temas comunes a la protección de los derechos humanos en los continentes americano y africano.

Los días 16, 17 y 18 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública respecto del fondo en el caso Bámaca Velásquez contra Guatemala, en la cual recibió las declaraciones de siete testigos y de una perito y escuchó los alegatos finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado.

El 19 de junio de 1988 la Corte estudió los informes de los Estados y las observaciones de la Comisión Interamericana a los mismos, en relación con las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal. Al respecto, la Corte tomó las siguientes decisiones:

a) Medidas Provisionales respecto de Colombia. Caso �?lvarez y otros: la Corte, mediante resolución de la fecha, prorrogó las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora, María Elena Cárdenas, mientras se mantenga la situación de riesgo que las originó. Asimismo, resolvió prorrogar hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez. Además, requirió que el Estado realice las investigaciones y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados.

b) Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Caso Carpio Nicolle: mediante resolución de la fecha, la Corte levantó las medidas provisionales en favor de los señores Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Piraval y las mantuvo en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. También reiteró al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluya documentación sobre la causa No.1011-97 e informe de los avances en las investigaciones de los hechos denunciados que motivaron las medidas provisionales.

c) Medidas Provisionales respecto de Colombia. Caso Giraldo Cardona: la Corte, mediante resolución del 19 de junio de 1998 levantó las medidas provisionales en favor del señor Gonzalo Zárate; requirió al Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia en cuanto ella regrese al Meta; mantuvo las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo; y dispuso que, como elemento esencial de su deber de protección, Colombia debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos denunciados.

d) Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Casos Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros: la Corte, mediante resolución de ese mismo día resolvió: ratificar la Resolución de su Presidente de 10 de febrero de 1998 y mantener las medidas provisionales para asegurar eficazmente la integridad personal de la familia Vásquez y que Guatemala informe al Tribunal sobre las medidas que ya ha tomado para investigar los hechos que motivaron las medidas urgentes adoptadas por su Presidente.

d) Medidas Provisionales respecto de Colombia. Caso Clemente Teherán y otros: la Corte decidió, mediante Resolución de 19 de junio de 1998, ratificar la Resolución de su Presidente de 23 de marzo de 1998 y mantuvo las medidas provisionales para asegurar la vida e integridad personal a fin de evitar daños irreparables a 22 personas de la comunidad indígena Zenú. También requirió a Colombia adoptar cuantas medidas fueran necesarias para proteger sus vidas e integridad personal y para investigar los hechos denunciados, descubrir a los responsables y sancionarlos.

La composición de la Corte durante este Período Ordinario de Sesiones fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte, participó como Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. En el caso Blake, participó como Juez ad hoc Alfonso Novales Aguirre, nombrado por el Estado de Guatemala. En los casos Benavides Cevallos y Suárez Rosero, la Corte fue presidida por el Juez Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de estos casos contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana (art. 4.3 del Reglamento de la Corte). Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Próximo período de sesiones: La Corte celebrará su XLI Período Ordinario de sesiones del 23 de agosto al 6 de septiembre de 1998.

San José, 24 de junio de 1998.


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this press release are the sole responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the documents cited may be obtained by sending a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this press release.

 

 



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