University of Minnesota


CDH-CP-7/00 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)


 

 

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará, en su sede, en San José de Costa Rica, su XLVIII Período Ordinario de Sesiones del 7 al 18 de agosto del 2000. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Solicitud de Medidas Provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano en República Dominicana: El 8 de agosto de 2000 a las 10:00 horas la Corte celebrará una audiencia pública para escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la República Dominicana sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales hecha por la Comisión el pasado 30 de mayo de 2000. La Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de personas integrantes de una categoría: la de haitianos y dominicanos de origen haitiano sujetos a la jurisdicción de República Dominicana.

Según la Comisión, los hechos que fundamentan su solicitud son los siguientes: que las víctimas son objeto de deportaciones y expulsiones “colectivas” de República Dominicana, sin un procedimiento legal que permita identificar adecuadamente su nacionalidad o su status migratorio, ni sus vínculos familiares. Son separadas sin noticia alguna de sus familias, no se les permite llevar sus pertenencias ni salarios ganados y en muchos casos, sus hijos quedan en estado de abandono. Alrededor de 20.000 individuos fueron expulsados o deportados durante noviembre de 1999. Luego de esto, el número de expulsiones ha disminuído, pero aún persiste. Cuatro serían los grupos afectados por las deportaciones: haitianos indocumentados, haitianos documentados, dominicanos de origen haitiano indocumentados y dominicanos de origen haitiano documentados. El 22 de noviembre de 1999 la Comisión Interamericana ordenó medidas cautelares y el 8 de mayo de 2000 procedió a abrir el caso 12.271.

2. Caso Cesti Hurtado: Fase de Reparaciones. El 10 de agosto de 2000 a las 10:00 horas la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre las reparaciones en el presente caso. La Corte escuchará los argumentos de la víctima, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado del Perú sobre las indemnizaciones y gastos, debido a que el 29 de septiembre de 1999 la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este caso y resolvió, por unanimidad, “que el Estado peruano está obligado a pagar una justa indemnización al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y a resarcirle los gastos en que hubiera incurrido en las gestiones relacionadas en el presente proceso”.

En dicha sentencia, la Corte determinó que el Perú había violado, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 7.1, 2, 3 y 6 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Caso Hilaire: Fase de Excepciones Preliminares. El 10 de agosto de 2000 a las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Trinidad y Tobago. Dicha excepción, refutada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se fundamenta en la falta de competencia del Tribunal para conocer del presente caso debido a una reserva hecha por Trinidad y Tobago en el momento de reconocer la competencia contenciosa de la Corte, según la cual dicho reconocimiento se hacía sólo en la medida en que el mismo fuera compatible con la Constitución del Estado.

La demanda en el caso fue interpuesta por la Comisión Interamericana el 25 de mayo de 1999 y se refiere al arresto, detención, juicio, acusación y condena a muerte del señor Haniff Hilaire, conforme a una ley que hace obligatoria la imposición de la pena de muerte para todas las personas condenadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago. En su demanda, la Comisión considera que la República de Trinidad y Tobago violó, en perjuicio del señor Hilaire, las disposiciones contenidas en los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar las Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), y 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Caso Paniagua Morales y otros: Fase de Reparaciones. Los días 11 y 12 de agosto la Corte celebrará, en su sede, una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de las víctimas y, en su caso, de sus familiares o sus representantes, de la Comisión Interamericana y de Guatemala en relación con las reparaciones en este caso. La presente audiencia se realizará en virtud de que el 8 de marzo de 1998 la Corte dictó sentencia sobre el fondo en este caso y resolvió, por unanimidad, “que el Estado de Guatemala está obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares”. En dicha sentencia también resolvió que Guatemala violó el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona; el derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López; el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramñirez y Oscar Vásquez; el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erik Leonardo Chinchilla; y el artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López. Finalmente, solicitó a Guatemala que realizara una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones.

5. Caso Cantoral Benavides (Perú): Fase de Fondo.. Durante este período de sesiones, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo en este caso. Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, se relacionan con supuestas violaciones en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides quien, según la Comisión, fue privado ilegalmente de su libertad; sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; enjuiciado dos veces con base en los mismos hechos y violadas sus garantías judiciales. De conformidad con la demanda, el Estado peruano es responsable de violar, en perjuicio del señor Cantoral Benavides, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma, el cual establece la obligación de respetar tales derechos. Asimismo, considera la Comisión que el Perú es también responsable de violar el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

  1. Caso Durand y Ugarte (Perú): Fase de Fondo. Durante el presente período de sesiones la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de emitir sentencia sobre el fondo en el presente caso. El mismo, sometido a la consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, fue interpuesto por los hechos ocurridos a partir de los días 14 y 15 de febrero de 1986 en los que, según la demanda, Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera fueron detenidos bajo sospecha de haber participado en actos terroristas y encarcelados en el Penal San Juan Bautista (El Frontón). En junio de 1986 se debeló un motín en ese centro penitenciario y desde esa fecha los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera están desaparecidos. Sin embargo, el 17 de julio de 1987 el Sexto Tribunal Correccional de Lima resolvió que los nombrados eran inocentes y ordenó su inmediata libertad. De conformidad con la demanda, el Estado peruano es responsable de violar, en perjuicio de los citados ciudadanos, los artículos 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 27 (Suspensión de Garantías) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, considera la Comisión que el Estado es responsable de violar los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana.

7. Otros asuntos: la Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de sentencia. Finalmente, la Corte considerará diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período es la siguiente: Antonio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Paniagua Morales, participará como Juez ad hoc, el señor Edgar Larraondo, designado por el Estado de Guatemala. En los casos Cantoral Benavides y Durand y Ugarte participará como Juez ad hoc, nombrado por el Estado peruano, el señor Fernando Vidal Ramírez. El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

Para mayor información dirigirse a:

Manuel E. Ventura Robles, Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Correo electrónico: [email protected]

San José, 28 de julio de 2000.


Footnotes

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

 

 

 

 



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