CDH-CP8/00 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA(*)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la manifestación que un grupo de cuatro personas relacionadas con el Caso Baena Ricardo y otros, contra Panamá, actualmente en etapa de fondo ante la Corte, viene realizando frente a su sede, se ve en la necesidad de hacer las siguientes precisiones:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se rige, para el procesamiento de los casos que se presentan a su conocimiento, por las disposiciones de su Reglamento y su práctica jurisdiccional, y los casos introducidos se deciden de acuerdo al orden en el que los mismos ingresan en el Tribunal. En particular, el caso Baena Ricardo y otros ha seguido los procedimientos indicados en dicho Reglamento. Las partes han presentado recientemente sus alegatos finales escritos, y la Corte, respetando los procedimientos anteriores y criterios antes descritos, decidirá próximamente en qué período de sesiones deliberará y adoptará la sentencia sobre el fondo en el presente caso. Este procedimiento ha sido detalladamente informado al referido grupo de personas, con quienes han dialogado reiteradamente funcionarios de la Secretaría y el propio Presidente, acompañado de otros jueces de la Corte. Cabe señalar que el referido grupo de personas inició su manifestación aún antes de que las partes remitieran sus alegatos finales ante el Tribunal.
La Corte considera que las medidas adoptadas por el referido grupo de personas en estas circunstancias, y en particular la vigilia que vienen realizando desde hace tres semanas y las amenazas de huelga de hambre, constituyen una interferencia indebida en el ejercicio de las funciones de la Corte y una presión que ningún Tribunal puede aceptar, de cualquiera de las partes, demandante o demandada.
Es de remarcar también que la Corte ha recibido notas del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la gran mayoría de las 270 personas víctimas del presente caso, manifestando su parecer en el sentido de que la Corte ha actuado con toda diligencia en el presente caso. En el mismo sentido, se han manifestado otros trabajadores involucrados en el Caso Baena Ricardo y otros, que han expresado su desacuerdo con las medidas tomadas por el referido grupo de personas.
Por lo expuesto, la Corte reitera a la opinión pública su indeclinable decisión de cumplir con las altas funciones que le ha conferido la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin dejarse someter a presiones de tipo alguno de cualquiera de las partes y salvaguardando los derechos y las expectativas de todos los peticionarios y víctimas en todos los casos sometidos a su conocimiento.
La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.
Para mayor información dirigirse a:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.
Correo electrónico: [email protected]
San José, 11 de agosto de 2000.
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.