COMUNICADO DE PRENSA (*)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede, en San José de Costa Rica, su XLI Período Ordinario de Sesiones del 23 de agosto al 6 de septiembre de 1998. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:
1) Caso Garrido y Baigorria: Fase de Reparaciones. Durante los días 25 a 27 de agosto de 1998, la Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas que se deben pagar a los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 2 de febrero de 1996 y en la resolución de 31 de enero de 1997, de acuerdo con las cuales el Estado de la Argentina debe pagar una indemnización a los familiares de las citadas víctimas y que su forma y cuantía serían fijadas por la Corte.
La Corte, mediante sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, decidió
por unanimidad,
1. Fijar en 111.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado de la Argentina debe pagar en carácter de reparación a los familiares del señor Adolfo Garrido y en 64.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, el monto a pagar por el mismo concepto a los familiares del señor Raúl Baigorria. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado de la Argentina en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia.
2. Fijar en 45.500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso, de los cuales 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, corresponden, en concepto de honorarios, a los abogados Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado.
3. Que el Estado argentino debe proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, con todos los medios a su alcance.
4. Que el Estado argentino debe investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquellos que hubiesen tenido participación en los hechos.
5. Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 2 deberán ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de la presente sentencia.
6. Que las indemnizaciones y los reintegros de gastos dispuestos en esta sentencia quedarán exentos del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, provincial o municipal.
7. Que supervisará el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dará por concluido el caso.
Los hechos que motivaron las anteriores reparaciones ocurrieron a partir del 28 de abril de 1990, fecha en que las víctimas fueron detenidas por la Policía de la Provincia de Mendoza, ignorándose desde esa fecha su paradero. Ese día, aproximadamente a las 16:00 horas, los señores Garrido y Baigorria circulaban en un vehículo propiedad de la familia Garrido cuando fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza en el interior del Parque General San Martín de la ciudad de Mendoza, frente a la Escuela Hogar Eva Perón. El Estado de la Argentina reconoció los hechos articulados en la demanda, así como la correspondiente responsabilidad internacional y la Corte tomó nota de lo mismo mediante sentencia de 2 de febrero de 1996.
2) Medidas Provisionales James y otros: La Corte celebró en su sede una audiencia pública el 28 de agosto para escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Trinidad y Tobago respecto de las medidas provisionales adoptadas el 14 de junio de 1998 y respecto de las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resoluciones de 29 de junio, 13 y 22 de julio de 1998. Pese a que el 19 de agosto de 1998, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, envió una nota al Estado, en la cual reiteraba la importancia de su comparecencia en la audiencia pública, Trinidad y Tobago no asistió, lo cual había anunciado previamente mediante nota de 11 de agosto de 1998. En esta última, el Estado manifestó que no aceptaría responsabilidad alguna derivada de la falta de organización de los procedimientos seguidos ante Comisión Interamericana respecto de este asunto.
Después de escuchar las observaciones de la Comisión durante dicha audiencia, el 29 de agosto de 1998 la Corte dictó una Resolución mediante la cual decidió
1. Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998.
2. Solicitar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, así como para no obstruir el procedimiento de sus casos ante el Sistema Interamericano.
3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que informe cada quince días, a partir del 1 de septiembre de 1998, el estado en que se encuentran las apelaciones y las ejecuciones fijadas a los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste y, requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones a estos informes dentro de los dos días siguientes a su recepción.
4. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cualquier desarrollo significativo en las circunstancias de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.
El Juez García Ramírez emitió un voto concurrente a la resolución anterior.
Estas medidas provisionales se basan en la inminente ejecución de algunos ciudadanos condenados a pena de muerte en Trinidad y Tobago, los cuales, a su vez, han sometido denuncias ante la Comisión Interamericana. Según la Comisión, la ejecución de las supuestas víctimas impediría que ella examine debidamente y tome una decisión respecto de estos casos; asimismo, se evitaría la toma de alguna eventual medida de reparación.
3) Caso Cantoral Benavides: Fase de Excepciones Preliminares. La Corte deliberó y dictó sentencia el 3 de septiembre de 1998 sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en este caso, en la cual decidió:
por cinco votos contra dos
1. Desestimar las excepciones preliminares opuestas por el Estado Peruano.
Disienten los Jueces de Roux Rengifo y Vidal Ramírez.
por seis votos contra uno
2. Continuar con la tramitación del fondo del caso.
Disiente el Juez Vidal Ramírez.
Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, se relacionan con supuestas violaciones de la Convención en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides quien, según la Comisión, fue privado ilegalmente de su libertad; sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; enjuiciado dos veces con base en los mismos hechos y con violación de sus garantías judiciales. De conformidad con la demanda, el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Cantoral Benavides, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar tales derechos) de la misma. Asimismo, considera la Comisión que el Perú es responsable de violar el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
4) Caso Castillo Petruzzi y otros: Fase de excepciones preliminares. En este caso, la Corte deliberó y dictó sentencia el 4 de septiembre de 1998 sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú, en la cual decidió:
por cinco votos contra dos,
1. Desestimar las excepciones preliminares primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima opuestas por el Estado Peruano.
Disienten los Jueces de Roux Rengifo y Vidal Ramírez.
por unanimidad,
2. Admitir la tercera excepción [de falta de reclamación previa y de agotamiento de la jurisdicción interna del Perú respecto a la presunta violación del artículo 29 de la Convención Americana en relación con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares] presentada por el Estado Peruano.
por unanimidad,
3. Continuar con la tramitación del fondo del caso, salvo en lo que respecta a la tercera excepción.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente.
Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 22 de julio de 1997, se refieren a la condena a cadena perpetua por el delito de traición a la patria, por parte de un Tribunal sin rostro del Estado peruano contra los ciudadanos chilenos Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés. La Comisión interpuso la demanda con el propósito que la Corte decida que el Perú violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 27 (Suspensión de Garantías) y 51.2, todos de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que disponga la anulación de los procesos seguidos en el Fuero militar a las personas mencionadas, a las cuales debe reparar e indemnizar por los daños que han sufrido; que ordene al Estado pagar las costas y gastos de este caso y de los procedimientos en el fuero interno y que declare que el Perú violó el artículo 29 (Normas de Interpretación) de la Convención Americana en combinación con lo establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
5) Caso Bámaca Velásquez:
Medidas Provisionales. La Corte estudió la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 24 de junio de 1998 para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, testigo que declaró ante la Corte en este caso, así como las observaciones del Estado de Guatemala y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resolución de 30 de junio de 1998. Al respecto, mediante Resolución de 29 de agosto de 1998 la Corte resolvió:
1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998 y por consiguiente, requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, a fin de evitarle daños irreparables.
2. Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera.
3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados e informe sobre la situación de las personas mencionadas.
4. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de esta resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Fondo. El 29 de agosto de 1998 la Corte emitió una resolución en la que decidió convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 22 de noviembre de este año en la sede de la Corte para recibir las declaraciones de varios testigos en este caso propuestos por la Comisión. Igualmente, el 1 de septiembre de 1998, la Corte decidió convocar al Estado de Guatemala y a la Comisión a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de octubre de 1998, para recibir las declaraciones de los testigos Nery Angel Urízar García, ex especialista en inteligencia guatemalteco y Otoniel de la Roca Mendoza, quien declarará sobre la supuesta tortura y detención de Efraín Bámaca Velásquez en marzo de 1992.
Este caso fue sometido a la Corte mediante demanda presentada por la Comisión Interamericana el 30 de agosto de 1996 contra el Estado de Guatemala, por la supuesta desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez, en violación de la Convención Americana. La demanda se refiere a los hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las Fuerzas armadas de Guatemala supuestamente capturaron al señor Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares, en las cuales fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las Fuerzas armadas de Guatemala. La Comisión solicita que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha violado lo siguiente: artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), artículo 4 (Derecho a la Vida), artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales) y artículo 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención. Además, la Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala violó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; que debe investigar los hechos y sancionar a los responsables; informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca Velásquez y devolver sus restos; reformar la manera de entrenar las fuerzas armadas y pagar una justa indemnización a los familiares de la víctima y las costas.
6) Medidas Provisionales Alvarez y otros: La Corte deliberó sobre una solicitud de ampliación de medidas provisionales solicitada por la Comisión Interamericana el 4 de agosto de 1998 a favor del señor Daniel Prado y su familia. El señor Prado es el abogado de ASFADDES que representa a los familiares de las víctimas en varios procesos penales y de reclamación indemnizatoria en Colombia y, según la Comisión, se encuentra en una supuesta situación de extrema gravedad y urgencia en virtud de varias amenazas de las cuales ha sido objeto. Al respecto, el 29 de agosto de 1998 la Corte resolvió:
1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez y Erik A. Arellano Bautista.
2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
3. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 1998 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Daniel Prado y su familia, con el fin de evitarles daños irreparables.
4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inste a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, para que cooperen con el Estado de Colombia, a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.
6. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, amplíe sus informes sobre las medidas adoptadas en este caso, que continúe presentándolos cada dos meses y que indique en ellos, en forma detallada, las medidas tomadas respecto de cada uno de los beneficiarios citados en la presente resolución.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
7) Caso Loayza Tamayo: Reparaciones. El 29 de agosto de 1998 la Corte emitió una resolución en la que resolvió, como prueba para mejor proveer antes de dictar sentencia sobre reparaciones en este caso, solicitar a los Colegios Médicos de Chile y del Perú, la designación de uno o más de sus miembros para que emitan dictámenes sobre el estado de salud física y psíquica de la señora María Elena Loayza Tamayo y la salud psíquica de los señores Gisselle Elena y Paul Abelardo, ambos de apellidos Zambrano Loayza (hijos de la señora Loayza Tamayo). Lo anterior, a fin de tener elementos suficientes para el dictado de sentencia de reparaciones en este caso y en razón de la sentencia de 17 de septiembre de 1997 dictada por este Tribunal en la que se condenó al Perú de haber violado los artículos 7, 8.1 y 8.2 en relación con los artículos 25 y 1.1 y 5 y 8.4 en relación con el 1.1 de la Convención Americana por la privación ilegal de la libertad, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a la integridad personal y por la violación de las garantías judiciales que prohiben el doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos, de María Elena Loayza Tamayo.
8) Caso Neira Alegría y otros: Reparaciones. La Corte estudió el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones dictada en este caso el 19 de septiembre de 1996, en la cual se fijó una indemnización de US$154.040,74 en favor de los familiares de Víctor Neira Alegría, William Zenteno Escobar y Edgar Zenteno Escobar. Al respecto, y luego de haber estudiado los documentos presentados por el Perú y una solicitud hecha por los familiares de las víctimas, la Corte emitió el 29 de agosto de 1998 una Resolución en la que decidió:
[r]equerir al Estado del Perú, de acuerdo con la sentencia de 19 de septiembre de 1996, que tome todas las medidas necesarias para que los señores Aquilina Medina Tapia de Neira, Carlos Ernesto Neira Medina, Víctor José Neira Medina y Soledad Neira Medina reciban el pago de las indemnizaciones que les corresponde en el presente caso, incluyendo aquellas medidas que se refieran a su acreditación como beneficiarios del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación.
9) Caso Pantoja Ordóñez y otros: la Corte tomó conocimiento de este caso, sometido a su consideración por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante demanda de 6 de julio de 1998.
La demanda presentada por la Comisión se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial y a la posterior denegación de justicia, por parte del Estado de Colombia, contra los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso la demanda con el objeto de que la Corte decida que Colombia violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.
10) Próximo período de sesiones: La Corte celebrará su XLII Período Ordinario de sesiones del 16 al 27 de noviembre de 1998.
La composición de la Corte durante este Período Ordinario de Sesiones fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Garrido y Baigorria participó como Juez ad hoc Julio A. Barberis, nombrado por el Estado de la Argentina. En los casos Cantoral Benavides y Castillo Petruzzi y otros participó como Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.
San José, septiembre de 1998.
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad
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a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
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