CDH-CP9/00 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA(*)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana) durante su XLVIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebró en su sede en San José, Costa Rica, del 7 al 18 de agosto de 2000, consideró los siguientes asuntos:
1) Solicitud de Medidas Provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano en República Dominicana:
El 7 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución en relación al ofrecimiento de dos peritos propuestos por la Comisión Interamericana y objetados por la República Dominicana, quienes declararían en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000 sobre la situación de las personas haitianas y dominicanas de origen haitiano en la República Dominicana, respecto de la solicitud de la Comisión de medidas provisionales a favor de dichas personas sometida a la Corte el 30 de mayo de 2000. La Corte decidió citar al Padre Pedro Ruquoy y a la señora Solange Pierre para que rindieran declaración testimonial en la referida audiencia pública.
El 8 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebró la mencionada audiencia pública para escuchar los puntos de vista de la Comisión Interamericana y de la República Dominicana sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de la Comisión, así como las declaraciones de los testigos.
La Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de personas integrantes de una categoría: la de haitianos y dominicanos de origen haitiano sujetos a la jurisdicción de República Dominicana. Según la Comisión, los hechos que fundamentan su solicitud son los siguientes: que las víctimas son objeto de deportaciones y expulsiones colectivas de República Dominicana, sin un procedimiento legal que permita identificar adecuadamente su nacionalidad, su status migratorio o sus vínculos familiares. Son separadas sin noticia alguna de sus familias, no se les permite llevar sus pertenencias ni salarios ganados y, en muchos casos, sus hijos quedan en estado de abandono. Alrededor de 20.000 individuos fueron expulsados o deportados durante noviembre de 1999. Luego de esto, el número de expulsiones ha disminuido, pero aún persiste. Cuatro serían los grupos afectados por las deportaciones: haitianos indocumentados, haitianos documentados, dominicanos de origen haitiano indocumentados y dominicanos de origen haitiano documentados. El 22 de noviembre de 1999 la Comisión Interamericana ordenó medidas cautelares y el 8 de mayo de 2000 procedió a abrir el caso 12.271.
El 18 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual decidió
1. Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils- Aime y William Medina Ferreras.
2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con carácter de urgencia, que informe detalladamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2000, acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim en relación con las afirmaciones divergentes de las partes sobre estas dos personas.
3. Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Benito Tide Méndez y Antonio Sension.
4. Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras.
5. Requerir al Estado de la República Dominicana que permita, a la mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana.
6. Requerir al Estado de la República Dominicana que colabore con Antonio Sension para obtener información sobre el paradero de sus familiares en Haití o en la República Dominicana.
7. Requerir al Estado de la República Dominicana que, en el marco de los convenios de cooperación pertinentes entre la República Dominicana y Haití, investigue la situación de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para agilizar los resultados de dichas investigaciones.
8. Requerir al Estado de la República Dominicana que continúe dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en relación a Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension, Andrea Alezy y Berson Gelim.
9. Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000.
10. Requerir al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que suministren a la Corte Interamericana de Derechos Humanos información detallada sobre la situación de los miembros de las comunidades o bateyes fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones.
11. Requerir al Estado de la República Dominicana que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la notificación de la presente resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
12. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado de la República Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
2. Caso Cesti Hurtado: Fase de Reparaciones. El 10 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre las reparaciones en el presente caso. La Corte escuchó los argumentos del representante de la víctima, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado del Perú sobre las indemnizaciones y gastos, debido a que el 29 de septiembre de 1999 la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este caso y resolvió, por unanimidad, que el Estado peruano está obligado a pagar una justa indemnización al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y a resarcirle los gastos en que hubiera incurrido en las gestiones relacionadas en el presente proceso.
En dicha sentencia, la Corte determinó que el Perú había violado, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 7.1, 2, 3 y 6 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Caso Hilaire: Fase de Excepciones Preliminares. El 10 de agosto de 2000, a partir de las 16:00 horas, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Trinidad y Tobago. Dicha excepción, refutada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se fundamenta en la falta de competencia del Tribunal para conocer del presente caso debido a una reserva hecha por Trinidad y Tobago en el momento de reconocer la competencia contenciosa de la Corte, según la cual dicho reconocimiento se hacía sólo en la medida en que el mismo fuera compatible con la Constitución del Estado.
La demanda en el caso fue interpuesta por la Comisión Interamericana el 25 de mayo de 1999 y se refiere al arresto, detención, juicio, acusación y condena a muerte del señor Haniff Hilaire, conforme a una ley que hace obligatoria la imposición de la pena de muerte para todas las personas condenadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago. En su demanda, la Comisión considera que la República de Trinidad y Tobago violó, en perjuicio del señor Hilaire, las disposiciones contenidas en los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar las Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), y 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Caso Alvarez y otros: Medidas Provisionales: El 10 de agosto de 2000, la Corte dictó una resolución mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso en favor de miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia, y ratificar la Resolución de su Presidente de 17 de julio de 2000, en la cual amplió dichas medidas para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los miembros de dicha Asociación de la seccional de Barrancabermeja, señoras Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez.
5. Caso Paniagua Morales y otros: Fase de Reparaciones. Los días 10 y 11 de agosto de 2000 la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre las reparaciones en el presente caso. En la misma, la Corte escuchó los puntos de vista de los representantes de los familiares de las víctimas, de la Comisión Interamericana y del Estado de Guatemala sobre las indemnizaciones y gastos, así como las declaraciones de los testigos y peritos.
La audiencia de reparaciones se realizó de conformidad con la sentencia de 8 de marzo de 1998 que resolvió el fondo del caso, en la cual la Corte, por unanimidad, declaró que el Estado de Guatemala está obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares. En dicha sentencia también resolvió que Guatemala violó el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona; el derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López; el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez y Oscar Vásquez; el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erik Leonardo Chinchilla; y el artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López. Finalmente, solicitó a Guatemala que realizara una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones.
6. Caso Clemente Teherán y otros: Medidas Provisionales. La Corte estudió los informes presentados por el Estado de Colombia y la Comisión Interamericana sobre las medidas provisionales adoptadas por la Corte en este caso y el 12 de agosto de 2000 emitió una Resolución, en la que resolvió
1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saul Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Alvarez Polo, a fin de evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Requerir al Estado de Colombia que continúe investigando los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos información detallada respecto al estado de las medidas provisionales y a la situación de todas las personas protegidas, una vez que establezca contacto con ellas.
4. Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas provisionales tomadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
7. Caso Cesti Hurtado: Medidas Provisionales. El 14 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución, por la cual levantó y dio por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en sus Resoluciones de 11 de septiembre de 1997 y 3 de junio de 1999 a favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y de sus familiares, señoras Carmen Judith Cardó Guarderas y Margarita del Carmen Cesti Cardó y señor Gustavo Cesti Cardó. En dicha Resolución, la Corte consideró que, conforme a las manifestaciones del Estado peruano y de la Comisión Interamericana, las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que habían motivado la adopción de medidas provisionales ya no existían, hecho que se demostró con la puesta en libertad del señor Cesti Hurtado y en el hecho de que tanto su seguridad como la de sus familiares ya no parecían estar en riesgo.
8. Caso del Tribunal Constitucional: Medidas Provisionales. El 14 de agosto de 2000 la Corte dictó una Resolución mediante la cual decidió ratificar la Resolución de su Presidente de 7 de abril de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado [de Perú] que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, a fin de evitarle daños irreparables.
9. Caso James y otros: Medidas Provisionales. EL 16 de agosto de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución en la cual decidió
1. Ordenar a Trinidad y Tobago a mantener las medias provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de junio e 1998, el 29 de agosto de 1998, el 25 de Mayo de 1999, el 27 de mayo de 1999 y el 25 de septiembre de 1999 a favor de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh pata no interrumpir el trámite se sus casos ante el sistema interamericano.
2. Requerir a Trinidad y Tobago que someta información, a más tardar el 31 de agosto de 2000, sobre las circunstancias que llevaron a la ejecución de Joey Ramiah para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda considerar dicha información e incluirla en su informe para la próxima Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 31 de agosto de 2000, información detallada sobre el estado de los casos de Anderson Noel, Christopher Bethel, Kevin Dial, Andrew Dottin y Anthony Johnson.
4. Exhortar al Estado de Trinidad and Tobago que presente cada dos meses informes sobre el estado de las apelaciones y ejecuciones programadas de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que envíe sus observaciones sobre dichos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de un plazo de seis semanas contados a partir de su recibo.
5. Exhortar al Estado de Trinidad and Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cualquier desarrollo pertinente relativo a las situaciones de Wenceslaus James, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangaleen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishandath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh.
10. Caso Durand y Ugarte: Fase de Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y, el 16 de agosto, dictó sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:
por unanimidad,
1. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por seis votos contra uno,
2. declara[r] que no se ha comprobado que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo.
por unanimidad,
3. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 7.1 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
4. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
5. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, así como de sus familiares, los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
6. declara[r] que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores en la presente sentencia.
por unanimidad,
7. [...] que el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables.
por unanimidad,
8. [...] que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones.
por unanimidad,
9. [...] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.
El Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente y el Juez Fernando Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado , los cuales acompañan a esta Sentencia.
11. Cantoral Benavides: Fase de Fondo. Durante este período de sesiones, la Corte deliberó y el 18 de agosto, dictó sentencia sobre el fondo en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte decidió:
por unanimidad,
1. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
2. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
3. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
4. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
5. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
6. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por siete votos contra uno,
7. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Vidal Ramírez.
por siete votos contra uno,
8. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Vidal Ramírez.
por unanimidad,
9. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
10. declara[r] que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores en la presente sentencia.
por unanimidad,
11. declara[r] que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
por unanimidad,
12. [...] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y sancionarlos.
por unanimidad,
13. [...] que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones.
por unanimidad,
14. [...] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.
El Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y Parcialmente Disidente, el cual acompaña esta sentencia.
12. Caso Blake: Medidas Provisionales. La Corte estudió los informes presentados por el Estado de Guatemala y la Comisión Interamericana sobre las medidas provisionales adoptadas por la Corte en este caso y, el 18 de agosto de 2000, emitió una Resolución, en la que resolvió
1. Requerir al Estado de Guatemala que mantenga todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.
2. Requerir al Estado de Guatemala que informe a la Corte sobre las medidas que haya tomado para investigar las amenazas que hayan sufrido dichas personas, de conformidad con la nota de Secretaría al respecto, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
3. Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada seis meses sus informes sobre las medidas provisionales adoptadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
13. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni: Etapa de Fondo. El 18 de agosto de 2000 la Corte emitió una Resolución en la que requirió al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 15 de septiembre de 2000, someta a la Corte los fundamentos que motivaron la propuesta extemporánea de testigos y peritos en su escrito de 7 de abril de 2000, y que precise cuáles de dichas personas fueron ofrecidas para rendir declaraciones en calidad de testigos y cuáles en calidad de peritos.
Este caso, sometido a consideración de la Corte el 4 de junio de 1998, fue interpuesto por la Comisión Interamericana debido, según la demanda, a la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de la Comunidad Mayagna. La Comunidad Mayagna es una comunidad indígena Mayagna o Sumo de la Costa atlántica o Caribeña de Nicaragua. Con 142 familias aproximadamente, la comunidad tiene una población de alrededor de 630 individuos. La principal aldea de la comunidad está sobre el río Wawa, dentro del Municipio de Waspan, en la Región Autónoma Atlántico Norte. El 13 de marzo de 1996 el Estado de Nicaragua, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, otorgó una concesión por 30 años a la empresa coreana Sol del Caribe, S.A. para explotar aproximadamente 62,000 hectáreas de selva tropical en la región de la Costa Atlántica, dentro de las tierras reclamadas por la Comunidad Mayagna.
De conformidad con la demanda, el Estado nicaragüense es responsable de violar, en perjuicio de los miembros de la comunidad, los siguientes artículos de la Convención: 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.
La composición de la Corte es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela), Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto es Renzo Pomi.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.
Para mayor información dirigirse a:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.
Correo electrónico: [email protected]
San José, 23 de agosto de 2000.
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.