University of Minnesota


CDH-CP10/98 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA (*)


 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede, en San José de Costa Rica, su XLII Período Ordinario de Sesiones del 16 al 27 de noviembre de 1998. Durante este período de sesiones, la Corte conocerá los siguientes asuntos:

1) Caso Castillo Páez: Fase de Reparaciones. La Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de su sentencia de 3 de noviembre de 1997, mediante la cual dispuso que el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de los hechos ocurridos a partir del 21 de octubre de 1990, cuando el señor Ernesto Rafael Castillo Páez fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú, desconociéndose desde entonces su paradero; por lo cual fueron determinadas las violaciones al derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma), el derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma), el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) y el derecho a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma); en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, y en el caso del artículo 25, en perjuicio también de sus familiares. Por esta razón, corresponde ahora a la Corte determinar la forma y cuantía que revestirán las reparaciones a los familiares de la víctima y el resarcimiento de los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas.

2) Caso Loayza Tamayo: Fase de Reparaciones. Al igual que en el caso Castillo Páez, la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo que dispuso en su sentencia de 17 de septiembre de 1997, mediante la cual estableció que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas debido a los hechos ocurridos a partir del 6 de febrero de 1993, cuando la señora María Elena Loayza Tamayo fue privada en forma ilegal de su libertad y tratada en forma cruel, inhumana y degradante. Esos hechos, según la sentencia, violaron sus garantías judiciales al haber sido enjuiciada dos veces con base en los mismos hechos, todo lo cual violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3) Caso Bámaca Velásquez: Fase de Fondo. El día 22 de noviembre a las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede la tercera audiencia pública sobre el fondo de este caso con el propósito de escuchar las declaraciones de varios testigos propuestos por la Comisión Interamericana, que no habían comparecido ante el Tribunal, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda.

Este caso fue sometido a la Corte mediante demanda presentada por la Comisión Interamericana el 30 de agosto de 1996 contra el Estado de Guatemala por la supuesta desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez en violación de la Convención Americana. La demanda se refiere a los hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las fuerzas armadas de Guatemala supuestamente capturaron al señor Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares, en las cuales fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las fuerzas armadas de Guatemala. La Comisión solicita que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha violado los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Además, la Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala violó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; que debe investigar los hechos y sancionar a los responsables; informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca Velásquez y devolver sus restos; reformar la manera de entrenar las fuerzas armadas y pagar una justa indemnización y reemblosar las costas a los familiares de la víctima.

4) Caso Cesti Hurtado: Fase de Excepciones Preliminares. La Corte celebrará una audiencia pública el 24 de noviembre a las 10:00 horas, sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú. Las excepciones preliminares son defensas procesales que puede interponer el Estado demandado y tienen como efecto, en caso de que sean declaradas con lugar, la finalización del proceso contencioso con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto. Las excepciones interpuestas por el Estado del Perú en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se fundamentan en la falta de agotamiento de la jurisdicción interna, en la “incompetencia y jurisdicción”, en la cosa juzgada y en la falta de reclamación previa ante la Comisión Interamericana.

La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la inclusión, detención, sentencia y privación de la libertad de la víctima en un proceso, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que no se atente contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que requiera al Estado peruano sancionar a los responsables de las violaciones denunciadas, poner en libertad al señor Cesti Hurtado y pagar una indemnización a éste último por el tiempo que ha estado detenido indebidamente y el daño que esto ha significado en su vida y su patrimonio.

5) Caso Castillo Petruzzi y otros: Fase de Fondo. A partir del día 25 de noviembre a las 10:00 horas, la Corte celebrará en su sede una audiencia pública sobre el fondo de este caso con el propósito de escuchar a los testigos propuestos por las partes, los cuales declararán sobre el conocimiento que tengan de los hechos de la demanda.

Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 22 de julio de 1997, se refieren a la condena a cadena perpetua por el delito de traición a la patria, por parte de un Tribunal “sin rostro” del Estado peruano, contra los ciudadanos chilenos Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Saez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés. La Comisión interpuso la demanda con el propósito de que la Corte decida que el Perú violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 27 (Suspensión de Garantías) y 51.2, todos de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que disponga la anulación de los procesos seguidos en el Fuero militar a las personas mencionadas, a las cuales debe reparar e indemnizar por los daños que han sufrido; que ordene al Estado pagar las costas y gastos de este caso y de los procedimientos en el fuero interno y que declare que el Perú violó el artículo 29 (Normas de Interpretación) de la Convención Americana en combinación con lo establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

6) Otros asuntos: La Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se haya adoptado medidas provisionales.

La composición de la Corte durante este Período Ordinario de Sesiones será la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Cesti Hurtado participará como Juez ad hoc David Pezúa Vivanco, nombrado por el Estado del Perú. En el caso Castillo Petruzzi participará como Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. Además, estarán presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos establecida en 1979, está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los jueces son elegidos a título personal en la Asamblea General de la O.E.A. y no pueden ejercer sus funciones por más de dos períodos de seis años cada uno.

San José, 6 de noviembre de 1998.


Nota / Footnote

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
The contents of this release are the responsibility of the Secretariat of the Inter-American Court of Human Rights. The official text of the document may be obtained by submitting a written request to the Secretariat at the address provided at the end of this document.

 

 



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