Casos "Velásquez Rodríguez", "Fairén Garbi y Solís Corrales" y "Godínez Cruz", (Honduras) Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

VISTO:

1. Que esta Corte ha tenido conocimiento de que dentro de la jurisdicción territorial de la República de Honduras fue asesinado el día 5 de enero de 1988, el Sargento José Isaías Vilorio, quien estaba citado para rendir declaración como testigo ante ella, durante la audiencia que tendría lugar en este XVIII Período Ordinario de Sesiones, en el caso " Velásquez Rodríguez ", introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por alegadas violaciones de derechos humanos en Honduras.

2. Que en esta fecha la Corte ha recibido la noticia de que fue igualmente asesinado, también en territorio hondureño, el señor Miguel Angel Pavón Salazar quien compareció el día 30 de setiembre de 1987 ante esta Corte, para rendir testimonio en los casos " Velásquez Rodríguez ", " Fairén Garbi y Solís Corrales " y " Godínez Cruz ".

3. Que según informes recibidos por la Corte, algunos de los testigos que prestaron declaración en dichos casos, todos ellos promovidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido objeto de amenazas de muerte por el hecho de haber rendido esos testimonios, lo que dio motivo a sendas comunicaciones dirigidas por el Presidente y por la Secretaría de la Corte al señor Agente de la República de Honduras, en comunicaciones de 6 de noviembre y 18 de diciembre de 1987, por las cuales se solicitó al Gobierno tomar las medidas necesarias para preservar la vida, la integridad personal y los bienes de quienes fueron objeto de esas amenazas.

CONSIDERANDO:

1. Que la eliminación física de testigos o eventuales testigos, constituye una salvaje, primitiva e inhumana expresión de los más repudiables métodos, que ofende la conciencia americana y que desconoce de manera radical los valores que informan el Sistema Interamericano.

2. Que tales hechos pueden afectar de una manera negativa y determinante el sistema de protección a los derechos humanos establecido por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y por el Pacto de San José.

3. Que según el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados Partes en la misma tienen el deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, lo cual los obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para preservar la vida y la integridad de personas cuyos derechos pudieran estar amenazados, más aún si tales amenazas se vinculan con su participación en procedimientos relativos a la protección de los derechos humanos.

4. Que según el artículo 63.2 de la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Por su parte el artículo 23.5 del Reglamento de la Corte dispone que estas medidas pueden ser tomadas, de oficio, en cualquier momento.

5. Que en las presentes circunstancias los antecedentes señalados evidencian que las personas que han comparecido o han sido citadas ante la Corte en los casos a que se refiere la presente Resolución corren un peligro real que amerita la adopción de medidas especiales que garanticen su vida, su integridad personal y sus bienes,

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de los poderes que le atribuye el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 23.5 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Apremiar al Gobierno de Honduras a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra los derechos fundamentales de quienes han comparecido o han sido citados para comparecer ante esta Corte con motivo de los casos " Velásquez Rodríguez ", " Fairén Garbi y Solís Corrales " y " Godínez Cruz ", en escrupuloso cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención.

2. Instar igualmente al Gobierno de Honduras para que extreme todos los medios a su alcance para investigar esos repudiables crímenes, identificar a los culpables y aplicarles las sanciones previstas en el derecho interno hondureño.

( f )Rafael Nieto Navia

Presidente

( f )Héctor Gros Espiell

( f )Rodolfo E. Piza E.

( f )Pedro Nikken

( f )Héctor Fix-Zamudio

( f )Rigoberto Espinal

Juez ad hoc

( f )Charles Moyer

Secretario