Caso Aloeboetoe y Otros, Resolucion de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997.


VISTOS:

1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 10 de septiembre de 1993 sobre reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros contra el Gobierno de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”).

2. El Informe de la Fundaci�n Aloeboetoe y otros (Stichting Beheer Fondsen Aloeboetoe e.a. en adelante “la Fundaci�n”), el cual se refiri� al cumplimiento de dicha sentencia por parte del Gobierno, desde septiembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1994.

3. La comunicaci�n del Gobierno de 6 de julio de 1995, en la cual inform� que ha pagado la suma de US$ 453.102 a los familiares de las v�ctimas y que ha cumplido con los otros puntos resolutivos de dicha sentencia.

4. Las cartas de 24 y 26 de octubre de 1995 de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi�n” o “la Comisi�n Interamericana”), en las cuales present� sus observaciones sobre el cumplimiento por parte del Gobierno de la sentencia del 10 de septiembre de 1993. Ambas notas consideran que no se cumpli� totalmente con dicha sentencia, y utilizan como fundamento una carta de la Fundaci�n. Por su parte la Fundaci�n, en su informe de 14 de diciembre de 1995, al referirse a las observaciones de la Comisi�n se�al� que en su concepto el Gobierno cumpli� con dicha sentencia.

5. El informe de la Comisi�n de 31 de enero de 1996, en el que se�al� su satisfacci�n general con “el estado general del cumplimiento en este caso” (en ingl�s el original), sin embargo consider� necesaria que la Corte no archive el caso para “asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia” (en ingl�s el original) con la parte no-pecuniaria de la sentencia.

6. Las cartas del Presidente de la Corte de 3 de febrero, 30 de mayo y 7 de octubre de 1996 dirigidas a las partes y a la Fundaci�n, en las cuales inform� que la Corte estaba considerando el archivo del caso pero sin embargo, “ha decidido [primero] solicitar que el Ilustrado Gobierno de Suriname notifique a la Corte sus observaciones” sobre el cumplimiento por parte del Gobierno con la sentencia de la Corte.

7. La carta de la Fundaci�n de 6 de junio de 1996, en la cual inform� sobre la situaci�n actual de la escuela y la cl�nica situada en Gujaba, en referencia al cumplimiento por el Gobierno de la sentencia de la Corte.

8. La comunicaci�n de 21 de junio de 1996 de la Comisi�n en la que reiter� “su gran satisfacci�n con el estado general del cumplimiento en este caso. Sin embargo, la Comisi�n contin�a preocupada sobre las reparaciones no pecuniarias ordenadas por la Corte” (en ingl�s el original) y por lo tanto solicit� que “la Honorable Corte mantenga competencia en este asunto” (en ingl�s el original).

9. El informe anual de la Fundaci�n de 4 de septiembre de 1996, recibido el 2 de octubre siguiente y que corresponde al a�o 1995, mediante el cual manifest� que el Gobierno ha cumplido con las reparaciones monetarias ordenadas por la Corte y comunic� que “la escuela estuvo abierta durante el a�o escolar 94/95 y cont� con 183 alumnos de edades entre 6 a 14 a�os” (en ingl�s el original) y que dicha instituci�n cuenta con cinco profesores, los cuales viven en el pueblo. Adem�s, inform� que “los dispensarios estuvieron funcionando completamente durante el a�o que cubre este informe [y tiene] un auxiliar m�dico quien tambi�n vive en el pueblo” (en ingl�s el original). Este informe se transmiti� a la Comisi�n para que presentar� observaciones y hasta la fecha no ha habido respuesta.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con la informaci�n de la Comisi�n, del Gobierno y de la Fundaci�n, el Gobierno de Suriname ha pagado la suma US$ 453.102, para ser entregada por la Fundaci�n a los familiares de las v�ctimas, de conformidad con los puntos resolutivos 1, 2 y 3 de la sentencia de la Corte del 10 de septiembre de 1993.

2. Que, de acuerdo con la informaci�n recibida de las partes y de la Fundaci�n, el Gobierno ha entregado los fondos estipulados en el punto resolutivo 4 de la sentencia de la Corte del 10 de septiembre de 1993 para el funcionamiento de la Fundaci�n.

3. Que, seg�n la informaci�n recibida de las partes y de la Fundaci�n, el Gobierno repar� y reabri� la escuela situada en Gujaba y adem�s la dot� de personal docente y puso en operaci�n el dispensario existente en Gujaba, conforme al punto resolutivo 5 de la sentencia de la Corte del 10 de septiembre de 1993.

4. Que el art�culo 3.k del Estatuto de la Fundaci�n requiere “enviar informes anuales a la Corte sobre la administraci�n y el estado de los fideicomisos y que la informaci�n econ�mica y financiera del desarrollo de los fideicomisos se adjuntar� a este oportunamente” (en ingl�s el original).

5. Que de conformidad con lo anterior, la Corte considera que el Gobierno de Suriname ha cumplido con lo establecido en la sentencia de 10 de septiembre de 1993 en el caso Aloeboetoe y otros.

 

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confiere el art�culo 29 de su Reglamento

 

RESUELVE:

1. Declarar que el Gobierno de Suriname ha dado cumplimiento satisfactorio a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 1993 en el presente caso.

2. Dar por terminado el caso Aloeboetoe y otros.

3. Que por existir algunas obligaciones de car�cter permanente de parte del Gobierno, se reserva la facultad de reabrir el caso si las circunstancias lo ameritasen.

 

(f) H�CTOR FIX-ZAMUDIO
Presidente


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