Caso Blake, Interpretacion de la sentencia sobre reparaciones (Articulo 67 Convencion Americana sobre Derechos Humanos), sentencia de 1 de octubre de 1999, Inter-Am.C.H.R., (Serie C) No. 57.
ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS
En el caso Blake,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana), integrada por los siguientes jueces:
Ant�nio A. Can�ado Trindade, Presidente
M�ximo Pacheco G�mez, Vicepresidente
Hern�n Salgado Pesantes, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio Garc�a Ram�rez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y
Alfonso Novales Aguirre, Juez ad hoc;
presentes, adem�s,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto
de acuerdo con el art�culo 67 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci�n o la Convenci�n Americana) y los art�culos 29.2 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento) resuelve sobre la demanda de interpretaci�n de la sentencia emitida por la Corte el 22 de enero de 1999 en el caso Blake (en adelante la sentencia sobre reparaciones), presentada por el Estado de Guatemala (en adelante el Estado o Guatemala) el 21 de abril de 1999.
I
Competencia y Composici�n de la corte
1. De conformidad con el art�culo 67 de la Convenci�n, la Corte es competente para interpretar sus fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretaci�n, debe integrarse, si es posible, con la composici�n que ten�a al dictar la sentencia respectiva (art�culo 58.2 del Reglamento). En esta ocasi�n, la Corte se integra con los jueces que dictaron la sentencia sobre reparaciones, cuya interpretaci�n ha sido solicitada por Guatemala.
II
Introducci�n de la demanda de interpretaci�n
2. El 21 de abril de 1999 el Estado present�, de acuerdo con el art�culo 67 de la Convenci�n Americana, una demanda de interpretaci�n de la sentencia sobre reparaciones.
3. Mediante nota de 23 de abril de 1999 la Secretar�a de la Corte (en adelante la Secretar�a), transmiti� copias de la demanda de interpretaci�n a los familiares del se�or Nicholas Blake y a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi�n o la Comisi�n Interamericana) y, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente), les invit� a presentar sus alegaciones a m�s tardar el 21 de mayo de 1999.
4. El 21 de mayo de 1999 la Comisi�n present� sus alegaciones escritas sobre la demanda de interpretaci�n. Ese mismo d�a los familiares del se�or Nicholas Blake presentaron las suyas.
III
Objeto de la demanda
5. En la demanda de interpretaci�n, el Estado se�al� que [d]e la transcripci�n literal de las partes conducentes de [la sentencia de fondo y la sentencia sobre reparaciones] se determina que la de reparaciones, contiene una determinaci�n de compensaci�n econ�mica totalmente distinta de la expresada en el fallo de fondo, ya que este �ltimo establece que Guatemala debe resarcir a los familiares de la v�ctima los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasi�n de este proceso, mientras que la sentencia sobre reparaciones orden� el pago por concepto de gastos de car�cter extrajudicial y por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos.
6. En el punto resolutivo pertinente de la sentencia de fondo, la Corte decidi�, por unanimidad,
[...]
4. declara[r] que el Estado de Guatemala est[aba] obligado a pagar una justa indemnizaci�n a los familiares del se�or Nicholas Chapman Blake y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasi�n de este proceso.
7. En el punto resolutivo pertinente de la sentencia sobre reparaciones la Corte decidi�, por unanimidad,
[...]
2. Ordenar que el Estado de Guatemala pague:
a) US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los se�ores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de reparaciones, distribuidos de la manera se�alada en los p�rrafos 58, 50 y 49 de esta sentencia:
[...]
iii. US$16.000,00 (diecis�is mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) por concepto de gastos de car�cter extrajudicial.
b) Adem�s, US$10.000,00 (diez mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los se�ores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en el p�rrafo 70 de esta sentencia.
[...]
8. Del examen de lo expuesto por Guatemala, la Corte concluye que la demanda procura la interpretaci�n de dos puntos de la sentencia sobre reparaciones en relaci�n con la sentencia de fondo.
9. La primera cuesti�n se refiere a la determinaci�n de si las indemnizaciones ordenadas por la Corte bajo el rubro de gastos de car�cter extrajudicial (sentencia sobre reparaciones), pueden ser considerados dentro del concepto de gastos en que [se haya] incurrido en [las] gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasi�n de este proceso(sentencia de fondo) (supra 6).
10. Un segundo aspecto de la demanda de interpretaci�n se refiere a la orden efectuada por la Corte de pagar a la parte lesionada $10.000,00 (diez mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) como reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos. En este
sentido, la demanda del Estado cuestiona que tanto la Comisi�n como la Corte puedan ser incluidas en la categor�a de autoridades guatemaltecas.
11. Determinados los aspectos de la sentencia sobre reparaciones acerca de los cuales el Estado ha solicitado su interpretaci�n, la Corte proceder� seguidamente a considerar su admisibilidad.
IV
Admisibilidad
12. El art�culo 67 de la Convenci�n exige, como presupuesto de admisibilidad de la demanda de interpretaci�n de la sentencia, que �sta sea presentada dentro de los noventa d�as a partir de la fecha de la notificaci�n del fallo. En el presente caso, la Corte ha constatado que la sentencia sobre reparaciones fue notificada al Estado el 25 de enero de 1999. Por lo tanto, la demanda de interpretaci�n, de fecha 21 de abril de 1999, fue presentada oportunamente (supra 2 ).
13. Con respecto a las observaciones presentadas por la Comisi�n y por los familiares del se�or Nicholas Blake, las mismas fueron igualmente planteadas oportunamente y, por lo tanto, la Corte estima pertinente examinarlas.
14. Corresponde ahora a la Corte verificar si la demanda de interpretaci�n cumple con los requisitos normativos exigidos. El art�culo 58 del Reglamento establece, en lo conducente, que
[l]a demanda de interpretaci�n a que se refiere el art�culo 67 de la Convenci�n podr� promoverse en relaci�n con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentar� en la Secretar�a de la Corte indic�ndose en ella, con precisi�n, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretaci�n se pida.
De conformidad con la norma convencional a que hace referencia este art�culo, la Corte est� facultada para interpretar sus fallos cuando exista desacuerdo sobre el sentido o alcance de los mismos.
15. Como se expres� anteriormente (supra 5), el Estado aleg� que su demanda de interpretaci�n se funda en las discrepancias existentes entre la sentencia de fondo dictada por la Corte el 24 de enero de 1998 y la sentencia sobre reparaciones dictada el 22 de enero de 1999, ya que [d]e la transcripci�n literal de las partes conducentes de ambas sentencias se determina que la de reparaciones, contiene una determinaci�n de compensaci�n econ�mica totalmente distinta de la expresada en el fallo de fondo.
16. La Comisi�n Interamericana indic�, en relaci�n con la demanda interpuesta por el Estado, que es incuestionable que los `gastos de car�cter extrajudicial' que la [...] Corte orden� pagar se encuentran comprendidos entre los gastos incurridos por los familiares de [la] v�ctima `en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas'. De acuerdo con lo ya se�alado por la Corte en la sentencia de reparaciones dichos gastos son de car�cter extrajudicial, pues, como se ha probado, los familiares del se�or Nicholas Blake no acudieron ante los tribunales internos [1]. La Comisi�n agreg� que la Corte fue clara cuando se�al� las razones que justificaron el pago de los gastos en el presente caso, para lo cual se remiti�, entre otros, a los p�rrafos 42 a 50 y 69 a 70 de la sentencia sobre reparaciones. Indic�, asimismo, que se trata de un reintegro que queda comprendido en el concepto de justa indemnizaci�n.
17. Los familiares del se�or Nicholas Blake se�alaron que no existi� ninguna imprecisi�n en la sentencia sobre reparaciones, la cual, en su opini�n incorpora precisamente los t�rminos de la Convenci�n. Por esta raz�n, solicitaron que la Corte declare sin lugar dicha demanda.
18. La Corte ha dicho que
[la] interpretaci�n de una sentencia implica no s�lo la precisi�n del texto de los puntos resolutivos del fallo, sino tambi�n la determinaci�n del alcance, el sentido y la finalidad de la resoluci�n, de acuerdo con las consideraciones de la misma. Este ha sido el criterio de la jurisprudencia internacional (Eur. Court H. R., Ringeisen case (Interpretation of the Judgment of 22 June 1972), judgment of 23 June 1973, Series A, Vol. 16) [2].
19. La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido, asimismo, que la materia de interpretaci�n de una sentencia no puede modificar los aspectos de la misma que tengan car�cter obligatorio [3].
20. En cuanto a la presente demanda de interpretaci�n, la Corte considera aplicable lo manifestado en un caso anterior, en el sentido de que
contribuye a la transparencia de los actos de este Tribunal, esclarecer, cuando estime procedente, el contenido y alcance de sus sentencias y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser opuestas a tal prop�sito consideraciones de mera forma [4].
21. El Estado, en su alegato afirm� que, de acuerdo al art�culo 31.1 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, constituye una regla general la interpretaci�n de los t�rminos conforme al sentido corriente que estos tengan. La Corte observa que el art�culo mencionado por Guatemala no establece un �nico criterio de interpretaci�n, pues fundamentalmente los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t�rminos del tratado en el contexto de �stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
22. En raz�n de lo anterior, la Corte considera que, a�n cuando son claros el alcance y el contenido de lo dispuesto en la sentencia sobre reparaciones, es �til dilucidar los puntos planteados por el Estado para disipar cualquier duda con respecto al pago de los gastos de car�cter extrajudicial y el reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos.
V
Sobre el pago de gastos de caracter extrajudicial y el
reintegro de los gastos efectuados ante el sistema interamericano
23. La Corte procede a examinar los literales a.iii. y b) del punto resolutivo segundo de la sentencia sobre reparaciones mediante los cuales se dispuso el pago de reparaciones por concepto de gastos extrajudiciales y el reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano (supra 7).
24. El Estado, en la demanda de interpretaci�n, se remiti� al punto resolutivo cuarto de la sentencia de fondo y al punto resolutivo segundo literales a.iii. y b) de la sentencia sobre reparaciones. Con respecto a estos puntos el Estado aleg� que existen discrepancias absolutas entre las mismos, ya que la sentencia de fondo orden� a Guatemala resarcir los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasi�n de este proceso mientras que en la sentencia sobre reparaciones, orden� al Estado el pago por concepto de gastos extrajudiciales y el reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano. En el sentido corriente la expresi�n gastos ante las autoridades guatemaltecas no incluye gastos de car�cter extrajudicial ni gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos. El Estado concluye que ni la Comisi�n ni la Corte pueden ser consideradas como autoridades guatemaltecas.
25. En cuanto a la primera cuesti�n planteada por el Estado, en relaci�n con el pago a los familiares del se�or Nicholas Blake de US$16.000,00 (diecis�is mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) por concepto de gastos de car�cter extrajudicial, la Corte precisa que cuando orden� dicho pago se refiri� a los gastos efectuados por los familiares de la v�ctima en sus gestiones personales ante las autoridades guatemaltecas, en particular, ante las autoridades del Poder Ejecutivo, ya sean estas militares o administrativas, en el proceso de indagar el paradero del se�or Nicholas Blake. En raz�n de lo anterior, no hay contradicci�n al respecto entre las sentencias de fondo y reparaciones.
26. En cuanto a la segunda cuesti�n, relativa al reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano, la Corte aclara que el art�culo 23 del Reglamento vigente, reconoce locus standi a las v�ctimas, sus familiares o sus representantes, condici�n que los habilita para presentar sus reclamaciones, argumentos y pruebas en forma aut�noma en la etapa de reparaciones, y permite que se les reconozca el derecho al reintegro de los gastos asociados a su actuaci�n ante el sistema.
27. Esta Corte ha dicho que en la pr�ctica la asistencia legal a la v�ctima no se inicia apenas en la etapa de reparaciones, sino [que] comienza ante los �rganos judiciales nacionales y contin�a en las sucesivas instancias del sistema interamericano de tutela de los derechos humanos, es decir, en los procedimientos que se siguen ante la Comisi�n y ante la Corte[...] [5]. En su jurisprudencia reciente, a partir de la entrada en vigor del actual Reglamento, este Tribunal ha reconocido que las costas
constituyen un asunto por considerar dentro del concepto de reparaci�n al que se refiere el art�culo 63.1 de la Convenci�n, puesto que derivan naturalmente de la actividad desplegada por la v�ctima, sus derechohabientes o sus representantes para obtener la resoluci�n jurisdiccional en la que se reconozca la violaci�n cometida y se fijen sus consecuencias jur�dicas [6].
28. La Corte, en su sentencia de 22 de enero de 1999, orden� el resarcimiento de los gastos por concepto de tramitaci�n del caso ante los �rganos del sistema interamericano de derechos humanos, al declarar procedente la petici�n que, en tal sentido, hicieron al Tribunal los familiares de la v�ctima, o sus representantes, en la etapa de reparaciones.
29. Dicha compensaci�n s�lo pod�a ordenarse en la sentencia sobre reparaciones, como en efecto se hizo. La sentencia de fondo, pod�a, en consecuencia, omitir toda referencia a este respecto sin que por ello los familiares de la v�ctima perdieran su derecho al resarcimiento de los gastos relacionados con sus actuaciones ante el sistema interamericano.
30. Por las razones expuestas anteriormente, la Corte estima que no existe la contradicci�n alegada por el Estado, entre los dispositivos de las sentencias sobre el fondo (de 24 de enero de 1998) y sobre reparaciones (de 22 de enero de 1999) y que la indemnizaci�n ordenada en la primera de esas decisiones por concepto de gastos ante las autoridades guatemaltecas no excluye la posibilidad del Tribunal de ordenar, como lo hizo en la sentencia sobre reparaciones, el pago reclamado por los familiares de la v�ctima tanto de los gastos de car�cter extrajudicial como el reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos.
VI
31. Por las razones expuestas,
La Corte
decide:
por unanimidad,
1. Declarar admisible la demanda de interpretaci�n de la sentencia de 22 de enero de 1999 en el caso Blake, presentada por el Estado de Guatemala.
2. Declarar que el Estado de Guatemala debe pagar, en los t�rminos de la sentencia sobre reparaciones de 22 de enero de 1999, a favor de los se�ores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de gastos de car�cter extrajudicial y por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitaci�n del caso ante el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos, los montos ordenados por el Tribunal en el punto resolutivo segundo, literales a.iii. y b) de dicha sentencia.
Redactada en espa�ol e ingl�s haciendo fe el texto en espa�ol, en la sede de la Corte en San Jos�, Costa Rica, el d�a 1 de octubre de 1999.
Ant�nio A. Can�ado Trindade
Presidente
M�ximo Pacheco G�mez Hern�n Salgado Pesantes
Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli
Sergio Garc�a Ram�rez Carlos Vicente de Roux Rengifo
Alfonso Novales Aguirre
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comun�quese y ejec�tase,
Ant�nio A. Can�ado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
[1] Caso Blake, Reparaciones (Art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, p�rr. 49.
[2] Caso Vel�squez Rodr�guez, Interpretaci�n de la Sentencia de Indemnizaci�n Compensatoria (Art. 67 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 9, p�rr. 26 y Caso God�nes Cruz, Interpretaci�n de la Sentencia de Indemnizaci�n Compensatoria (Art. 67 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 10, p�rr. 26.
[3] Eur. Court H. R., Allenet de Ribemont v. France Case (Interpretation of the Judgment of 7 August 1996) y Eur. Court H. R., Hentrich v. France Case (Interpretation of the Judgment of 3 July 1997), Reports o Judgments and Decisions 1997-IV.
[4] Caso El Amparo, Solicitud de Interpretaci�n de la Sentencia de Reparaciones de 14 de septiembre de 1996, Resoluci�n de la Corte de 16 de abril de 1997, Informe Anual 1997, p. 133, considerando primero.
[5] Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones (Art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, p�rr. 81.
[6] Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 5, p�rr. 79; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones (Art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, p�rr. 176; Caso Su�rez Rosero, Interpretaci�n de la Sentencia sobre Reparaciones (Art. 67 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 29 de mayo de 1999. Serie C No. 51, p�rr. 40 y Caso Loayza Tamayo, Interpretaci�n de la Sentencia sobre Reparaciones (Art. 67 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, p�rr. 24.