Caso Gangaram Panday, Resolucion de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 1997.
VISTOS:
1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana) de 21 de enero de 1994.
2. La nota de la Fundaci�n Aloeboetoe y otros (Stichting Beheer Fondsen Aloeboetoe e.a. en adelante la Fundaci�n) de 24 de abril de 1995, mediante la cual adjunt� un comunicado de prensa relativo al presente caso.
3. El informe del Gobierno de Suriname, recibido el 7 de julio de 1995, en el cual se�al� que en relaci�n con el caso GANGARAM PANDAY el Gobierno de la Rep�blica de Suriname continuar� haciendo esfuerzos para obtener m�s informaci�n, de lo cual la Corte ser� oportunamente notificada (en ingl�s en el original).
4. Las comunicaciones del Presidente de la Corte de 14 de septiembre, 3 de noviembre de 1995, 22 de enero, 30 de mayo y 7 de octubre de 1996 dirigidas a las partes, en las cuales la Corte solicit� informaci�n actualizada sobre el cumplimento por parte del Gobierno de Suriname de la sentencia de 21 de enero de 1994.
5. La comunicaci�n de 21 de junio de 1996 de la Comisi�n en la que inform� que de acuerdo con la informaci�n obtenida, la viuda de la v�ctima y la madre de sus hijos no ha recibido los US$10.000,00 por concepto de indemnizaci�n ordenada por la Corte para ser distribuida entre ellos (en ingl�s en el original).
CONSIDERANDO:
1. Que el punto resolutivo 5 de la sentencia de 21 de enero de 1994 dispone que la Corte supervisar� el cumplimiento de la indemnizaci�n acordada y que s�lo despu�s archivar� el expediente.
2. Que, el comunicado de prensa presentado por la Fundaci�n se�ala que los familiares del se�or Ashok Gangaram Panday, quien de acuerdo con un informe oficial se suicid� en 1988 mientras se encontraba detenido por la Polic�a Militar del lugar, se han rehusado a recibir del Gobierno de Suriname la indemnizaci�n por US$10.000,00 (en ingl�s en el original).
3. Que las mencionadas comunicaciones del Presidente de la Corte dirigidas a las partes de fechas 14 de septiembre y 3 de noviembre de 1995 y 22 de enero, 30 de mayo y 7 de octubre de 1996 solicitaron informaci�n sobre si el Gobierno ha[b�a] pagado a los familiares del se�or Gangaram Panday los US$10.000,00 ordenados o si este monto ha[b�a] sido depositado judicialmente a su nombre y hasta la fecha no ha habido respuesta clara.
4. Que, de acuerdo con la informaci�n recibida de las partes, el Gobierno de Suriname no ha cumplido con el punto resolutivo 4 de la sentencia de la Corte del 21 de enero de 1994.
5. Que la jurisprudencia de la Corte ha establecido que cuando haya imposibilidad de un Estado de cumplir con las partes pecuniarias de sus sentencias sobre reparaciones, ordene un sistema de dep�sitos en nombre de los beneficiarios por un tiempo determinado y si dichos beneficiarios no reclamaren la indemnizaci�n, los fondos ser�n devueltos al Estado y se dar� por cumplida la sentencia (Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, p�rr. 47; Caso Neira Alegr�a y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, p�rr. 66 y Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, p�rr. 63).
6. Que en el presente caso, y de acuerdo con la facultad de la Corte de supervisar el cumplimiento del fallo, cabe exhortar al Gobierno a que utilice el citado procedimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el art�culo 29 de su Reglamento
RESUELVE:
1. Exhortar al Gobierno de Suriname para que cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21 de enero de 1994, haciendo todo esfuerzo por localizar a las personas beneficiarias de la indemnizaci�n y si el pago no es posible, que deposite el monto en un fideicomiso bancario. Si despu�s de transcurridos diez a�os a partir de la constituci�n del fideicomiso esos fondos no son reclamados, la suma ser� devuelta al Estado y se considerar� cumplida esta sentencia.
2. Exhortar a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos para que procure localizar a los familiares del se�or Asok Gangaram Panday a fin de que el Gobierno pueda dar cumplimiento a la sentencia de 21 de enero de 1994.
3. Requerir a las partes para que suministren a esta Corte, dentro de un plazo de 6 meses a partir de la notificaci�n de esta resoluci�n, informaci�n actualizada sobre el cumplimento de esta resoluci�n.
(f) H�CTOR FIX-ZAMUDIO
Presidente