Caso Garrido y Baigorria, Resolucion de lar Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 1997, Inter-Am.Ct.H.R.
RESOLUCI�N DE 31 DE ENERO DE 1997
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MONTIEL ARG�ELLO
En el caso Garrido y Baigorria,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la manera siguiente:
H�ctor Fix-Zamudio, Presidente
Hern�n Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Arg�ello, Juez
M�ximo Pacheco G�mez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Ant�nio A. Can�ado Trindade, Juez
Julio A. Barberis, Juez ad hoc,
presentes adem�s:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
V�ctor Manuel Rodr�guez Rescia, Secretario adjunto, a.i.
dicta la resoluci�n siguiente en el presente caso introducido por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi�n o la Comisi�n Interamericana) contra la Rep�blica Argentina (en adelante la Argentina o el Gobierno).
I
1. El 2 de febrero de 1996 la Corte dict� sentencia sobre el fondo en esta controversia. En su decisi�n la Corte tom� nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda y de su reconocimiento de responsabilidad internacional por dichos hechos. Asimismo el Tribunal concedi� a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones.
2. El 1 de agosto de 1996, o sea un d�a antes del vencimiento del plazo fijado en la sentencia, el delegado de la Comisi�n Interamericana se dirigi� a la Corte solicitando una pr�rroga de diez d�as del plazo otorgado. Su nota fue acompa�ada de tres pedidos similares de pr�rroga dirigidos a la Comisi�n Interamericana por la comisi�n ad hoc de investigaci�n creada como parte del procedimiento de soluci�n amistosa (19.VII.1996), por uno de los representantes de las v�ctimas (24.VII.1996) y por la agente del Gobierno argentino (30.VII.1996).
Dado que el plazo de seis meses fue fijado en la sentencia, el Presidente de la Corte hizo saber a las partes que aqu�l s�lo pod�a ser modificado por la Corte misma y que, en ese sentido, pondr�a la solicitud en conocimiento del Tribunal en el pr�ximo per�odo de sesiones y [m]ientras tanto, las partes pueden seguir negociando un acuerdo sobre reparaciones en el caso Garrido y Baigorria, de cuyos resultados podr�n informar a la Corte oportunamente.
II
3. Mediante una nota recibida en la Secretar�a de la Corte el 6 de septiembre de 1996, el se�or Robert K. Goldman, delegado de la Comisi�n, hizo saber a la Corte el resultado del procedimiento de soluci�n amistosa en el caso y agreg� una copia de los documentos respectivos.
4. En los documentos agregados consta un acta suscrita el 31 de mayo de 1996. En el pre�mbulo de dicha acta se invoca el art�culo 28 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci�n Americana) que contiene lo que se da en llamar una cl�usula federal. Esta norma fue invocada por la Argentina durante una parte del proceso para alegar que la responsable por las consecuencias de este litigio es la Provincia de Mendoza y no ella. Sin embargo, en la audiencia p�blica celebrada el 1 de febrero de 1996, la Argentina abandon� esa posici�n, su agente acept� la responsabilidad internacional de ese pa�s y reiter� el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado argentino en el caso de especie (Caso Garrido y Baigorria, Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, p�rrs. 24 y 25).
5. El acta prev� primeramente la constituci�n de un tribunal arbitral para determinar el monto indemnizatorio. Los �rbitros ser�an designados seg�n normas en vigor en la Provincia de Mendoza. Una vez constituido el tribunal, el representante de las v�ctimas y el Gobierno de Mendoza podr�an presentar una memoria con sus peticiones y defensas. El acta dispone que, si no hubiera normas procesales convenidas, se aplicar�a subsidiariamente el C�digo de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza en lo que respecta al procedimiento arbitral.
La sentencia deber�a dictarse antes de las 24 horas del 28 de junio de 1996. El acta agrega que las partes podr�n objetar el laudo en caso de arbitrariedad.
6. Adem�s del arbitraje para determinar el monto indemnizatorio, el acta dispuso la creaci�n de una comisi�n ad hoc, que deber�a iniciar su actividad antes del 21 de junio de 1996 y cuyas funciones son las siguientes:
...tendr� por finalidad la averiguaci�n de la verdad real. Deber� emitir un dictamen acerca de lo acaecido en oportunidad de la desaparici�n de personas que se investiga en los Casos 11.009... del Registro de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, los responsables de los hechos y lo actuado en la investigaci�n desde su inicio en la jurisdicci�n interna y sugerir� las medidas a tomar al respecto.
7. Para su entrada en vigor el acta prev� que debe ser ratificada por el Gobierno de Mendoza y por los familiares de las v�ctimas hasta el 4 de junio de 1996 a las 24 horas. El acta a�ade que, respecto a las investigaciones en el seno del Poder Judicial de la Provincia y a los tr�mites judiciales, el Gobierno de Mendoza se sujetar�a a la aprobaci�n por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
8. El 4 de junio de 1996 el Gobernador de Mendoza ratific� el acuerdo mediante el decreto N� 673. Su art�culo 1 dispone:
Ratif�quese el acuerdo suscrito por el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Gobierno en representaci�n de la Provincia de Mendoza, con los apoderados de las familias reclamantes e intervenci�n de la Agente del Gobierno Argentino Embajadora Zelmira Mireya Emilse Regazzoli, en orden a la soluci�n de los casos Nros. 11.009 y 11.217, en tr�mite ante la Comisi�n Interamericana, presentado el primero de ellos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En uno de sus considerandos, el decreto mencionado expresa:
Que la Provincia de Mendoza ostenta el car�cter de estado obligado a trav�s de la cl�usula federal contenida en el Art. 28 de la Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos.
9. El 21 de junio de 1996 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso, mediante la Acordada N� 14.342, que la comisi�n ad hoc deber�a ajustar su cometido a las normas de procedimiento vigentes en la Provincia y de conformidad con el art�culo 144, inciso 1, de su Constituci�n. Decidi� tambi�n que las autoridades judiciales de la Provincia prestar�an su colaboraci�n a la comisi�n ad hoc para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
III
10. El tribunal arbitral previsto en el acta de acuerdo, dict� su laudo el 25 de junio de 1996. El 2 de julio de ese a�o los abogados de los familiares de las v�ctimas impugnaron la decisi�n por arbitraria.
11. La comisi�n ad hoc produjo su informe el 16 de agosto de 1996. En cuanto a este documento, el delegado de la Comisi�n, se�or Robert K. Goldman, expres� en su nota del 4 de septiembre de 1996:
Respecto a la investigaci�n, es mi opini�n que el informe de la Comisi�n `ad hoc' refleja el exhaustivo trabajo realizado por los miembros de la misma y sus colaboradores. Estimo que se han cumplido los puntos previstos en el apartado (2) del acuerdo de soluci�n amistosa en cuanto a la averiguaci�n de lo acontecido, la revisi�n de las actuaciones de la jurisdicci�n interna y la consiguiente responsabilidad criminal. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe son oportunas y de gran importancia, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados.
12. La Corte dio traslado al Gobierno de la nota del 4 de septiembre de 1996 presentada por la Comisi�n y de los documentos anexos. Su agente respondi� mediante una nota fechada en Buenos Aires el 24 de octubre de 1996 en la que afirm� que no tiene observaciones que formular a dicho acuerdo.
13. El 23 de octubre de 1996, la Secretar�a de la Comisi�n remiti� una nota a la Corte en la que expres� que, a la luz de nueva informaci�n recibida, debe quedar en claro que el punto de vista de la Comisi�n [...] es el siguiente: hasta que no se hayan cumplido las recomendaciones de la Comisi�n `ad hoc' de investigaci�n de 16 de agosto de 1996, no estar� solucionado el caso Garrido y Baigorria.
14. El 31 de octubre de 1996, los se�ores Viviana Krsticevic, Jos� Miguel Vivanco, Mart�n Abreg� y Ariel Dulitsky, en su car�cter de representantes de los familiares, hicieron llegar su opini�n a la Corte sobre los documentos producidos con motivo del acta del 31 de mayo. Respecto del laudo del tribunal arbitral, manifestaron que est�n realizando gestiones ante el Gobierno argentino con el objeto de lograr una compensaci�n adicional a la fijada en dicho laudo. En cuanto al dictamen de la comisi�n ad hoc, afirmaron que la reparaci�n integral a los familiares implicaba tambi�n la debida sanci�n a los responsables y que �sta era un requisito indiscutible para la satisfacci�n de los intereses de las v�ctimas. Estimaron que la falta de una investigaci�n penal o de otro tipo en torno a las personas individualizadas en el informe de la comisi�n ad hoc, as� como la falta de las sanciones correspondientes, constitu�an todav�a obst�culos insalvables para dar por concluido este proceso. Por lo expuesto, solicitaron a la Corte que mantenga este proceso abierto hasta el momento en que se hayan cumplimentado todos los aspectos del acuerdo arribado por las partes.
Esta manifestaci�n fue ratificada el 20 de noviembre de 1996 por los se�ores Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado, apoderados originales de los familiares de las v�ctimas.
IV
15. Los hechos expuestos impiden a la Corte concluir que las partes han llegado a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones conforme a los puntos resolutivos 3 y 4 de la sentencia del 2 de febrero de 1996. En este sentido, la Corte se permite se�alar dos hechos significativos, cada uno de los cuales, por s� solo, es suficientemente elocuente para demostrar la falta de acuerdo.
El primero de ellos es que dicho acuerdo deb�a ser concertado entre las partes en esta controversia. Una de ellas es la Rep�blica Argentina y no la Provincia de Mendoza, seg�n lo reconoci� claramente el agente alterno del Gobierno el 1 de febrero de 1996. Contrariamente a ello, el acta del 31 de mayo de 1996 invoca el art�culo 28 de la Convenci�n Americana para hacer aparecer como parte a la Provincia de Mendoza. Esta conclusi�n se reafirma por el decreto N� 673 del Gobernador de aquella Provincia y por el laudo arbitral del 25 de junio de 1996 que tiene como partes a los familiares de las v�ctimas y al Gobierno de Mendoza.
El segundo hecho se refiere al laudo arbitral. El acta del 31 de mayo dice que las partes podr�n objetar el laudo en caso de arbitrariedad. El 2 de julio de 1996 los familiares de las v�ctimas impugnaron la decisi�n del tribunal por arbitraria (supra, p�rr. 10). Sobre esta cuesti�n, el delegado de la Comisi�n manifest� en su nota del 4 de septiembre:
En mi opini�n, los criterios utilizados por el Tribunal Arbitral, as� como el resultado obtenido, resultan aceptables dentro del contexto del presente caso y de los puntos del acuerdo celebrado para solucionarlo.
He tomado nota de la disconformidad de dos de los peticionarios con la interpretaci�n y aplicaci�n de la jurisprudencia argentina e internacional en el fallo. Queda a la prudente apreciaci�n de la Corte constatar la presencia de la causal de arbitrariedad invocada (subrayado de la Corte).
Esta Corte no es tribunal de apelaci�n de ninguna instancia arbitral y, por lo tanto, se limita a comprobar que el laudo no fue aceptado un�nimemente.
16. Dada la falta de acuerdo entre las partes sobre reparaciones e indemnizaciones, la Corte debe determinar el procedimiento a seguir en esta instancia del proceso (art. 56.1 del Reglamento, vigente a partir del 1 de enero de 1997). La Corte estima que �ste debe constar esencialmente de una presentaci�n de los escritos y pruebas de la Comisi�n, otra de los familiares de las v�ctimas con el mismo objeto y una contestaci�n del Gobierno que invoque sus argumentos y pruebas. De conformidad con el art�culo 4.1.f) del Reglamento, el Presidente de la Corte est� autorizado para fijar los t�rminos de las presentaciones, convocar a audiencias, y adoptar las medidas de procedimiento que considere necesarias.
17. Tomando en cuenta lo dispuesto por el art�culo 23 del Reglamento, los representantes de los familiares de las v�ctimas deber�n presentar su acreditaci�n ante la Secretar�a de la Corte por medio de los poderes o mandatos para actuar como tales.
V
18. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el art�culo 29 de su Reglamento,
por siete votos contra uno:
Comprueba que las partes no han llegado a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones.
y por tanto,
RESUELVE,
1. Abrir el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones, quedando el Presidente facultado para adoptar las medidas procedimentales, seg�n lo indicado en el p�rrafo 16 de esta resoluci�n.
2. Disponer que los representantes y abogados de los familiares de las v�ctimas deben dar cumplimiento a lo indicado en el p�rrafo 17 de esta resoluci�n.
El Juez Montiel Arg�ello hizo conocer a la Corte su voto disidente, el cual acompa�a a esta resoluci�n.
Redactada en castellano e ingl�s, haciendo fe el texto en castellano, en San Jos�, Costa Rica, el d�a 31 de enero de 1997.
(f) H�CTOR FIX-ZAMUDIO
Presidente
(f)HERN�N SALGADO PESANTES | (f)ALEJANDRO MONTIEL ARG�ELLO |
(f)M�XIMO PACHECO G�MEZ | (f)OLIVER JACKMAN |
(f)ALIRIO ABREU BURELLI | (f)ANT�NIO A. CAN�ADO TRINDADE |
(f)JULIO A. BARBERIS
(f)MANUEL E. VENTURA ROBLES
Secretario
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MONTIEL ARG�ELLO
1. Lamento disentir de la decisi�n aprobada por la Corte en la Resoluci�n que antecede (Caso Garrido y Baigorria).
2. En mi opini�n las partes en el presente juicio, la Rep�blica Argentina y la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, han llegado a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones. La aprobaci�n de ese acuerdo se produjo mediante comunicaciones dirigidas a esta Corte, en el caso de la Comisi�n el 4 de septiembre de 1996, suscrita por su delegado y en el caso de la Rep�blica Argentina el 24 de octubre de 1996, suscrita por su agente. La aprobaci�n de las partes hace innecesario examinar los antecedentes del acuerdo y en particular la intervenci�n que tuvieron en �l funcionarios de la Provincia de Mendoza.
3. Se ha se�alado que la objeci�n al Laudo arbitral por los familiares de las v�ctimas por arbitrario impide su aceptaci�n, mas cabr�a responder que cualquier defecto quedar�a subsanado por la aprobaci�n de las partes y por los mismos familiares de las v�ctimas, que en su informe a la Corte en comunicaci�n del 31 de octubre de 1996, dijeron que esta[ban] actualmente realizando gestiones con el Gobierno Nacional, con el objeto de lograr una compensaci�n adicional a la determinada por la decisi�n del Tribunal Arbitral lo que implica una aceptaci�n de esa decisi�n.
4. Lo que la Corte debe decidir en caso de arreglo extrajudicial es si por medio de �l se repara la violaci�n de los derechos humanos. A mi juicio, existe una libertad absoluta para determinar, en cuanto a la indemnizaci�n pecuniaria, el modo de llegar a la fijaci�n de ella, sea mediante negociaci�n directa, por medio de un arbitramento o en cualquiera otra forma. Es irrelevante que el pago de la indemnizaci�n vaya a ser hecha por un Estado Federal o por una Provincia.
5. Lo que no podr�a hacerse en ning�n caso es dejar sin reparaci�n la violaci�n de los derechos humanos. En el presente caso, adem�s del Tribunal Arbitral se cre� una Comisi�n ad hoc que tendr� por finalidad la averiguaci�n de la verdad real. La Comisi�n rindi� su informe y en �l se decide que es obligatorio continuar las investigaciones sobre el paradero de las v�ctimas.
6. De acuerdo con lo anterior, mi voto fue en el sentido de que la Corte debi� homologar el acuerdo sobre indemnizaciones y agregar que el Gobierno de la Rep�blica Argentina est� obligado a continuar las investigaciones sobre la desaparici�n de las v�ctimas y sancionar a quienes resulten responsables.
(f)ALEJANDRO MONTIEL ARG�ELLO Juez |
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(f)MANUEL E. VENTURA ROBLES Secretario |