Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de Septiembre de 1997, (Series C) No. 33, Inter-Am.C.H.R.
SENTENCIA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1997
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ ALEJANDRO MONTIEL ARG�ELLO
VOTO CONCURRENTE CONJUNTO DE LOS JUECES A. A. CAN�ADO TRINDADE Y O. JACKMAN
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Hern�n Salgado Pesantes, Presidente
Ant�nio A. Can�ado Trindade, Vicepresidente
H�ctor Fix-Zamudio, Juez
Alejandro Montiel Arg�ello, Juez
M�ximo Pacheco G�mez, Juez
Oliver Jackman, Juez y
Alirio Abreu Burelli, Juez;
presentes, adem�s,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
V�ctor M. Rodr�guez Rescia, Secretario adjunto interino
de acuerdo con los art�culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la Corte Interamericana), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
1. El 12 de enero de 1995 la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi�n o la Comisi�n Interamericana) someti� ante la Corte Interamericana un caso contra la Rep�blica del Per� (en adelante el Estado o el Per�) que se origin� en una denuncia (N� 11.154). En su demanda, la Comisi�n invoc� los art�culos 50 y 51 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci�n o la Convenci�n Americana) y 26 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento) entonces vigente (*). La Comisi�n someti� este caso para que la Corte decidiera si hubo violaci�n de los siguientes art�culos de la Convenci�n: 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garant�as Judiciales) y 25 (Protecci�n Judicial), en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma Convenci�n, por la supuesta privaci�n ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaci�n a las garant�as judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos, de Mar�a Elena Loayza Tamayo, en violaci�n de la Convenci�n y del art�culo 51.2 de la Convenci�n por haberse negado a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisi�n. Adem�s pidi� que declare que el Per� debe reparar plenamente a Mar�a Elena Loayza Tamayo por el grave da�o --material y moral-- sufrido por �sta y, en consecuencia, [que] orden[ara] al Estado peruano que decrete su inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada y lo condene al pago de las costas de este proceso.
II
2. La Corte es competente para conocer el presente caso. Per� ratific� la Convenci�n el 28 de julio de 1978 y acept� la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
III
3. La Corte resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:
a. El 6 de febrero de 1993 la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Mart�n de Porres, fue arrestada junto con un familiar suyo, el se�or Ladislao Alberto Huam�n Loayza, por miembros de la Divisi�n Nacional contra el Terrorismo (en adelante DINCOTE) de la Polic�a Nacional del Per�, en un inmueble ubicado en Calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanizaci�n los Naranjos, Distrito de los Olivos, Lima, Per�. De acuerdo con la Ley de Arrepentimiento, aprobada por el Decreto-Ley N� 25.499, Ang�lica Torres Garc�a, conocida como Mirtha, capturada el 5 de febrero de 1993, denunci� a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo. Asimismo, indica que el Estado peruano, sin observar el procedimiento de verificaci�n de la indicada ley y su reglamento, arrest� al d�a siguiente a la se�ora Loayza Tamayo sin orden expedida por la autoridad judicial competente como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso.
b. La se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 sin haber sido puesta a disposici�n del Juzgado Especial de la Marina, en contravenci�n del art�culo 12.c del Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo). En la DINCOTE permaneci� 10 d�as incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales, por ejemplo, torturas... amenazas de ahogo a orillas del mar durante horas de la noche y la violaci�n sexual de [que] fue v�ctima por efectivos de la DINCOTE; todo con la finalidad de que se autoinculpara y declarara pertenecer al Partido Comunista de Per� -Sendero Luminoso- (en adelante PCP-SL). Sin embargo, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo declar� ser inocente, neg� pertenecer al PCP-SL y, por el contrario, critic� sus m�todos: la violencia y la violaci�n de derechos humanos por parte de ese grupo subversivo.
c. Durante los 10 d�as en que permaneci� incomunicada no se permiti� a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo comunicarse con su familia ni con su abogado, quienes tampoco fueron informados del lugar de detenci�n. Su familia se enter� de la detenci�n el 8 de febrero de 1993, por una llamada an�nima. No se interpuso ninguna acci�n de garant�a en su favor, porque el Decreto-Ley N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) prohib�a presentar el recurso de h�beas corpus por hechos relacionados con el delito de terrorismo.
d. El 26 de febrero de 1993 la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imput�ndosele el delito de traici�n a la patria. Fue llevada al antiguo Hospital Veterinaria del Ej�rcito - convertido luego en una carceleta- donde permaneci� hasta el 3 de marzo del mismo a�o, cuando fue trasladada al Centro Penitenciario de M�xima Seguridad de Mujeres de Chorrillos.
e. En el fuero privativo militar se proces� a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo por el delito de traici�n a la patria; se le abri� el Atestado Policial N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE por ese delito el 25 de febrero de 1993 y, posteriormente, fue puesta a disposici�n del Juzgado Especial de Marina para su juzgamiento. El Juzgado Especial de Marina, integrado por jueces militares sin rostro, por sentencia de 5 de marzo de 1993, la absolvi�. Posteriormente, el Consejo de Guerra Especial de Marina, en alzada, mediante sentencia de 2 de abril de 1993, la conden�. El Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar por sentencia de 11 de agosto de 1993, declar� sin lugar un recurso de nulidad que fue interpuesto, la absolvi� por ese delito y orden� remitir lo actuado al fuero com�n para el estudio del delito de terrorismo. El Fiscal General Adjunto Especial interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial un recurso de revisi�n extraordinario contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 24 de septiembre de 1993 mediante sentencia que confirm� su absoluci�n.
f. La se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo continu� detenida en el per�odo transcurrido entre la sentencia del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar dictada el 11 de agosto de 1993 y el decreto de detenci�n del fuero ordinario dictado el 8 de octubre de 1993, aun cuando durante ese per�odo su situaci�n procesal fue la de detenida absuelta no procesada ni condenada.
g. En la jurisdicci�n ordinaria se proces� a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo por el delito de terrorismo en varias instancias: el 43� Juzgado Penal de Lima dict� auto de instrucci�n el 8 de octubre de 1993. Dicha se�ora dedujo la excepci�n de cosa juzgada de acuerdo con el principio non bis in idem. El 10 de octubre de 1994 el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Com�n desestim� la excepci�n interpuesta y, con fundamento en los mismos hechos y cargos, la conden� a 20 a�os de pena privativa de la libertad.
h. Posteriormente a la demanda, la Comisi�n inform� que contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar el 6 de octubre de 1995. Durante el tr�mite, tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo permaneci� encarcelada.
IV
4. Del expediente remitido por la Comisi�n como anexo, la Corte sintetiza el proceso seguido ante aquella de la siguiente manera:
a. El 6 de mayo de 1993 la Comisi�n recibi� la denuncia sobre la detenci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo y la transmiti� al Estado seis d�as despu�s. El 23 de agosto de 1993 la Comisi�n recibi� la respuesta del Estado junto con la documentaci�n relativa al caso y la informaci�n de que la Fiscal�a de la Naci�n hab�a iniciado el proceso penal en el fuero privativo militar contra la se�ora Loayza Tamayo, conforme al Decreto-Ley N� 25.659 (delito de traici�n a la patria).
b. El 13 de julio de 1994, ante una solicitud de la Comisi�n de 17 de noviembre de 1993, el Per� respondi� que exist�a el expediente 41-93 ante el cuadrag�simo [rectius: cuadrag�simo tercero] juzgado penal de Lima, en contra de Mar�a Elena Loayza Tamayo por delito de terrorismo, habiendo sido elevado el expediente a la Presidencia de la Corte Superior de Lima... para el inicio del juicio oral.
c. A solicitud de uno de los peticionarios, el 16 de septiembre de 1994 se efectu� una audiencia p�blica en la sede de la Comisi�n.
d. El 26 de septiembre de 1994 la Comisi�n aprob� el Informe N� 20/94, en cuya parte final acord�:
1. Declarar que el Estado peruano es responsable de la violaci�n, en perjuicio de Mar�a Elena Loayza, del derecho a la libertad personal, a la integridad personal y las garant�as judiciales que reconocen, respectivamente, los art�culos 7, 5 y 25 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
2. Recomendar al Estado peruano que, en consideraci�n al an�lisis de los hechos y del derecho realizado por la Comisi�n, una vez recibida la notificaci�n del presente Informe, proceda de inmediato a dejar en libertad a Mar�a Elena Loayza Tamayo.
3. Recomendar al Estado peruano que pague una indemnizaci�n compensatoria a la reclamante en el presente caso, por el da�o causado como consecuencia de la privaci�n ilegal de su libertad desde el 6 de febrero de 1993 hasta la fecha en que se ordene su libertad.
4. Informar al Gobierno del Per� que no est� autorizado a publicar el presente Informe.
5. Solicitar al Gobierno del Per� que informe a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de treinta d�as, sobre las medidas que se hubieren adoptado en el presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los p�rrafos 2 y 3 de las recomendaciones.
e. El 13 de octubre de 1994 el Informe N� 20/94 fue transmitido al Per� por la Comisi�n. El Estado, en su respuesta al mismo, consider� que no era posible aceptar el an�lisis, las conclusiones o las recomendaciones de la Comisi�n y acompa�� un escrito elaborado por un equipo de trabajo conformado por funcionarios gubernamentales en el que se indica que:
[l]a jurisdicci�n interna no se ha agotado ya que la situaci�n jur�dica de Mar�a Elena Loayza Tamayo deber� definirse cuando concluya el procedimiento judicial por DELITO DE TERRORISMO ante el Fuero Com�n [y que l]as recomendaciones formuladas por la CIDH [Comisi�n Interamericana] en el presente caso implican pronunciarse sobre un caso pendiente ante la administraci�n de justicia peruana, no siendo posible ello, por lo que ninguna autoridad puede avocarse a su conocimiento, conforme a la Constituci�n Pol�tica del Per� vigente, correspondiendo al Poder Judicial resolver sobre la situaci�n jur�dica de Mar�a Elena Loayza Tamayo dentro del proceso penal correspondiente.
f. El 12 de enero de 1995 la Comisi�n al no haber llegado a un acuerdo con el Estado, someti� este caso para la consideraci�n y decisi�n de la Corte.
V
5. La demanda presentada a la Corte por la Comisi�n el 12 de enero de 1995 fue notificada al Estado por la Secretar�a de la Corte (en adelante la Secretar�a) junto con sus anexos el 9 de febrero de 1995 y recibida por �ste el d�a 13 de los mismos mes y a�o. La Comisi�n design� como su delegado a Oscar Luj�n Fappiano y como sus abogados a Edith M�rquez Rodr�guez y Domingo E. Acevedo. Como sus asistentes nombr� a las siguientes personas quienes representaban a la reclamante ante la Comisi�n en calidad de peticionarios: Juan M�ndez, Jos� Miguel Vivanco, Carolina Loayza, Viviana Krsticevic, Ver�nica G�mez y Ariel E. Dulitzky. Posteriormente el se�or M�ndez renunci� al patrocinio de la reclamante, por medio de nota de 16 de septiembre de 1996.
6. El 23 de marzo de 1995 el Estado comunic� a la Corte la designaci�n de Mario Cavagnaro Basile como agente y, el d�a siguiente, precis� que hab�a nombrado a Iv�n Paredes Yataco como agente alterno.
7. El 24 de marzo de 1995 el Per� opuso una excepci�n preliminar por falta de agotamiento de v�as previas en la jurisdicci�n interna.
8. El 5 de mayo de 1995 el Estado present� su contestaci�n a la demanda en la que la nieg[a] y contradi[ce] en todas sus partes. Asimismo, solicit� que la Corte la declarara infundada en todos sus extremos y formul� objeciones contra algunos testigos.
9. Por resoluci�n de 17 de mayo de 1995 la Corte declar� improcedente la solicitud del Estado de suspender el procedimiento sobre el fondo del asunto hasta que fuese resuelta la excepci�n preliminar que hab�a interpuesto (supra p�rr. 7). Asimismo, resolvi� continuar con la tramitaci�n del caso.
10. El Estado present� el 11 de julio de 1995 y el 9 de enero de 1996, en atenci�n a lo solicitado el 20 de mayo de 1995 por la Secretar�a, la documentaci�n relativa al proceso seguido en el orden interno contra la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo.
11. La Comisi�n, por escrito de 29 de diciembre de 1995, present� copia de la sentencia de 6 de octubre de ese a�o, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se confirm� la condena contra la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo y otros por el delito de terrorismo. El 22 de enero de 1996, el Estado solicit� a la Corte el rechazo de dicho escrito y que se tuviera por no presentado. El 30 de enero del mismo a�o, el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente) comunic� que el escrito ser�a valorado oportunamente.
12. Por sentencia de 31 de enero de 1996 la Corte resolvi�, por unanimidad, desestimar la excepci�n preliminar de no agotamiento de recursos internos interpuesta por el Per� y continuar con la tramitaci�n del fondo del caso (Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, Puntos Resolutivos 1 y 2).
13. El 4 de marzo de 1996 la Comisi�n present� la lista de los siguientes testigos que deber�an ser convocados por la Corte para comparecer a las audiencias p�blicas sobre el fondo: Luis Guzm�n Casas, Luis Alberto Cantoral Benavides, Mar�a Elena Loayza Tamayo, Mar�a de la Cruz Pari, Juan Alberto Delgadillo, Enrique Pineda Gonz�les, Santiago Felipe Ag�ero Obreg�n, Pedro Telmo Vega Valle, Iv�n Baz�n Chac�n y V�ctor Alvarez. El 24 de abril de 1996 el Per� present� un escrito en el cual ratific� las objeciones formuladas en la contestaci�n de la demanda en relaci�n con los seis primeros testigos y objet� al resto, excepto al �ltimo, por estar condenados, unos por el delito de terrorismo y otros por el de traici�n a la patria y al se�or Iv�n Baz�n Chac�n por ser abogado y patrocinador del sentenciado Pedro Telmo Vega Valle. Asimismo, la Comisi�n ofreci� a los siguientes expertos: Nigel Rodley, Julio Maier, Carlos Arslanian y H�ctor Fa�ndez. Adem�s, inform� que algunos de los testigos estaban recluidos en diversos centros penales peruanos, por lo que solicit� que si no fuera posible su comparecencia en la sede de la Corte se dispusiera realizar la diligencia en dichos centros penales.
14. El 2 de julio de 1996 la Corte resolvi� desechar las objeciones formuladas por el Estado contra los testigos mencionados (supra, p�rr. 13) y se reserv� el derecho de valorar posteriormente sus declaraciones. Adem�s, autoriz� al Presidente a dictar las medidas pertinentes a fin de que los testigos y peritos propuestos por la Comisi�n pudiesen emitir sus declaraciones y dict�menes.
15. El 11 de octubre de 1996 el Presidente, previa anuencia del Estado, resolvi� designar como experto al doctor Eduardo Ferrero Costa para que dirigiese el interrogatorio en territorio peruano de varios testigos recluidos en distintos penales peruanos. Dichas declaraciones se recibir�an en presencia del agente del Estado y del delegado de la Comisi�n. Ese mismo d�a, el Presidente dict� otra resoluci�n mediante la cual convoc� a las partes a una audiencia p�blica el 5 de febrero de 1997 para recibir las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisi�n, se�ores Iv�n Baz�n Chac�n y V�ctor Alvarez y de los peritos Nigel Rodley, Julio Maier, Carlos Arslanian y H�ctor Fa�ndez.
16. Mediante escrito de 13 de diciembre de 1996, recibido en esta Secretar�a el 6 de enero de 1997, el experto doctor Eduardo Ferrero Costa inform� a la Corte sobre el desarrollo y conclusi�n de las diligencias de recepci�n de las declaraciones realizadas en territorio peruano e indic� que hab�a recibido las declaraciones de los siguientes testigos: Luis Guzm�n Casas, Luis Alberto Cantoral Benavides, Juan Alberto Delgadillo, Pedro Telmo Vega Valle y Mar�a Elena Loayza Tamayo. Asimismo, inform� que no se llev� a cabo el interrogatorio de la se�ora Mar�a de la Cruz Pari ante su negativa de hacerlo en forma completa y se cancel� la diligencia testimonial del se�or Santiago Felipe Ag�ero Obreg�n a solicitud del delegado de la Comisi�n Interamericana. No se produjo la declaraci�n del se�or Enrique Pineda Gonz�les, ya que por razones de salud el se�or Ferrero no pod�a viajar a Puno. Posteriormente, mediante nota de 15 de abril de 1997, la Comisi�n inform� a la Corte que no consideraba necesario que se recibiera el testimonio de los se�ores Enrique Pineda Gonz�les y Mar�a de la Cruz Pari. El se�or Ferrero remiti� las actas de las diligencias, las cintas magnetof�nicas que contienen las declaraciones de los testigos y las transcripciones correspondientes, todo lo cual fue oportunamente transmitido a las partes.
17. El 5 de febrero de 1997 la Corte celebr� una audiencia p�blica sobre el fondo del caso y escuch� las conclusiones de las partes.
Comparecieron ante la Corte:
por el Estado del Per�:
Mario Cavagnaro Basile, agente y
Mariano Garc�a Godos Mc. Bride, Ministro en el Servicio Diplom�tico;
por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos:
Oscar Luj�n Fappiano, delegado
Domingo E. Acevedo, Secretario ejecutivo adjunto
Carolina Loayza, asistente
Viviana Krsticevic, asistente
Ariel Dulitzky, asistente y
Marcela Matamoros, asistente.
Testigos presentados por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos:
V�ctor Alvarez P�rez e
Iv�n Baz�n Chac�n.
Peritos presentados por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos:
Julio Maier
Le�n Carlos Arslanian y
H�ctor Fa�ndez Ledezma.
El se�or Nigel Rodley, experto ofrecido por la Comisi�n Interamericana, no compareci� a esta audiencia, no obstante la citaci�n hecha por la Corte.
18. El 21 de abril de 1997 el Per� present� su escrito de alegatos finales y la Comisi�n lo hizo el 30 de los mismos mes y a�o.
19. El 23 de junio de 1997 la Corte, para mejor resolver, solicit� al Per� el env�o de varios textos legales y a la Comisi�n el escrito mediante el cual la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo interpuso la excepci�n de cosa juzgada con fundamento en el principio non bis in idem. El 16 de julio de 1997 la Comisi�n present� una copia de dicho escrito junto con una copia de un escrito ampliatorio de fecha 14 de abril de 1994, la Constituci�n Pol�tica del Per� de 1993 y una publicaci�n titulada Legislaci�n sobre Terrorismo y Pacificaci�n. El 28 de agosto de 1997 el Estado present� los textos legales solicitados.
20. El 23 de junio de 1997 el Per� present� un escrito mediante el cual inform� a la Corte que el 27 de septiembre de 1996 la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo solicit� ante la Comisi�n ad-hoc creada por la Ley N� 26.655 que se le concediese el indulto.
21. El 24 de agosto de 1995 y el 16 de mayo de 1996 la Fundaci�n Ecum�nica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y el se�or Nicol�s de Pi�rola Balta, respectivamente, presentaron escritos como amicus curiae sobre el principio non bis in idem.
22. El 22 de septiembre de 1995 y el 8 de agosto de 1996 el Per� solicit� que se declararan inadmisibles los amici curiae presentados. El Presidente, mediante oficios de 23 de septiembre de 1995 y 11 de septiembre de 1996, inform� al Estado que este tipo de documentos se agregan al expediente respectivo sin integrarse formalmente a los autos de la causa y que, en su oportunidad, la Corte dar�a a estos documentos el valor que estimase pertinente.
VI
23. El 19 de abril de 1996 la Comisi�n Interamericana remiti� a la Secretar�a copia de un escrito que le hab�a enviado al Per� respecto a las condiciones de detenci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo en el que le solicit� al Estado, de acuerdo con el art�culo 29 de su Reglamento, la adopci�n de medidas cautelares en favor de dicha se�ora. El 28 de mayo de 1996 el Per� remiti� una nota a la Secretar�a mediante la cual respondi� a la Comisi�n lo relativo a las condiciones de su detenci�n y afirm� que la se�ora Loayza Tamayo pas� de procesada a sentenciada por la Corte Suprema de Justicia y que ella deb�a cumplir la condena en la forma y condiciones que fija el ordenamiento legal vigente en dicho Estado.
24. El 30 de mayo de 1996 la Comisi�n Interamericana present� una solicitud de medidas provisionales en favor de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, en virtud de lo dispuesto por los art�culos 63.2 de la Convenci�n y 24.1 del Reglamento entonces vigente, en la cual pidi� que la Corte Interamericana ordenara al Estado que dej[ara] sin efecto el aislamiento celular y la incomunicaci�n que [se] le impuso a Mar�a Elena Loayza Tamayo el d�a 9 de abril de 1996, y que la restituy[era] al pabell�n `A' del Centro Penitenciario de M�xima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, en la misma situaci�n que ten�a antes de su traslado. Los fundamentos de la solicitud de la Comisi�n se resumen de la siguiente manera:
a. Dicho Centro Penitenciario tiene tres pabellones, denominados A, B y C. En el pabell�n A est�n las internas clasificadas como de m�nima peligrosidad, las que se declaran inocentes y que no pertenecen a los grupos subversivos o terroristas y han hecho expresa condena de tales agrupaciones, como es el caso de la se�ora Mar�a Elena Loayza. En los pabellones B y C est�n las internas clasificadas como de m�xima y mediana peligrosidad y aquellas que se han pronunciado en favor del denominado acuerdo de paz. En el pabell�n C, se alojan, asimismo, las internas pendientes de ser clasificadas y las que declaran el deseo de desvincularse de su grupo subversivo o terrorista, as� como las internas que no desean participar en otras actividades diarias del penal.
b. El Per� orden� el traslado de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo al pabell�n de m�xima peligrosidad de ese Centro, con aislamiento celular continuo, lo cual constituye un agravamiento arbitrario e ilegal de las condiciones de detenci�n, situaci�n que viola, entre otros instrumentos internacionales, la Convenci�n Americana y las Reglas M�nimas (de las Naciones Unidas) para el Tratamiento de los Reclusos.
c. Cuando un Estado es demandado en sede internacional por violaciones de derechos que garantiza la Convenci�n Americana, tiene la obligaci�n, de buena fe, de abstenerse de adoptar, sin que exista un estado de necesidad, medidas que incidan negativamente sobre la situaci�n del reclamante.
d. El Per� dict� el Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo) y la Resoluci�n Suprema N� 114-92-JUS como parte de la estrategia antisubversiva, los cuales establecen procedimientos incompatibles con el respeto a las obligaciones internacionales contra�das por el Estado.
e. Que el argumento del Estado en el sentido de que la variaci�n del acuerdo del Consejo T�cnico Penitenciario respecto de la situaci�n carcelaria de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo pondr�a en riesgo el sistema de seguridad y el principio de autoridad carece de fundamento ya que dicha se�ora permaneci� recluida m�s de tres a�os en el Pabell�n A de ese Centro Penitenciario y jam�s ha constituido, ni constituir�, un riesgo para el denominado Sistema de Seguridad.
f. El sentido de urgencia tiene un doble fundamento: por una parte, que el Per� mediante dicha medida le ha causado un da�o irreparable a una persona que ha sido procesada y juzgada en forma arbitraria, en violaci�n de la Convenci�n y, por otra, el padecimiento f�sico y mental que soporta la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo como consecuencia de estar recluida en una celda extremadamente peque�a durante veintitr�s horas y media cada d�a e incomunicada durante un a�o y sometida a un r�gimen de visitas restrictivo, significa tambi�n trato cruel e inhumano.
25. El 12 de junio de 1996 el Presidente adopt�, con fundamento en la petici�n de la Comisi�n y los art�culos 63.2 de la Convenci�n y 24.4 del Reglamento entonces vigente, medidas urgentes a favor de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo y solicit� al Per� que adoptara sin dilaci�n cuantas medidas fuesen necesarias para asegurar eficazmente su integridad f�sica, ps�quica y moral. Adem�s, solicit� al Estado que rindiera un informe sobre las medidas tomadas para ponerlas en conocimiento de la Corte durante su siguiente per�odo de sesiones y se�al� que pondr�a en consideraci�n de la Corte la resoluci�n citada para los efectos pertinentes.
26. El 24 de junio de 1996 el Per� present� el informe requerido por el Presidente en su resoluci�n de 12 de los mismos mes y a�o, en el cual indic� que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo estaba cumpliendo su condena y que
en ning�n momento se han agravado [sus] condiciones de reclusi�n... recibe en forma permanente la visita de sus familiares directos y abogados conforme lo estipula la legislaci�n vigente en el Per�, no ajust�ndose a la verdad que estuviese recluida en una celda diferente (de menor dimensi�n) a las que utilizan las dem�s internas; [...] sus condiciones de habitabilidad son las mismas que para el resto de la poblaci�n penal y por consiguiente no se encuentra en peligro su integridad f�sica, ps�quica y moral, ya que permanece con otras detenidas cuyo comportamiento se asemeja al de ella...
27. El 1 de julio de 1996 la Comisi�n present� sus observaciones al escrito anterior, en las cuales reiter� lo expresado en su solicitud de medidas provisionales del 30 de mayo de 1996 y agreg� que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo estaba sometida a un r�gimen de incomunicaci�n en virtud del cual no ve la luz del d�a y est� en una celda peque�a durante veintitr�s horas y media al d�a, hechos que representan por s� mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano. Asimismo, reiter� a la Corte su solicitud de que ordenara al Per� dej[ar] sin efecto el aislamiento celular y la incomunicaci�n que le impuso a Mar�a Elena Loayza Tamayo el d�a 9 de abril de 1996, y que la restituy[era] al Pabell�n A del Establecimiento Penitenciario de M�xima Seguridad de Mujeres, de Chorrillos, en la misma situaci�n que ten�a antes de su traslado.
28. Mediante resoluci�n de 2 de julio de 1996 la Corte adopt� medidas provisionales, ratific� la resoluci�n del Presidente de 12 de junio de ese a�o y reiter� al Estado que deber�a tomar aquellas medidas indispensables para salvaguardar eficazmente la integridad f�sica, ps�quica y moral en favor de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo. Adem�s requiri� al Per� que informara a la Corte cada 2 meses sobre las medidas que hubiese tomado y a la Comisi�n que remitiera sus observaciones sobre dicha informaci�n en un plazo no mayor de 1 mes contado desde su recepci�n.
29. La Comisi�n, en sus observaciones de 12 de septiembre de 1996, reiter� su solicitud a la Corte de que requiriese al Per� dejar sin efecto el aislamiento que le impuso a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo ya que su salud se deterior� como consecuencia de que
se encuentra sometida a un r�gimen de vida inhumana y degradante, derivada de su incomunicaci�n y de encontrarse encerrada durante 23 horas y media del d�a, en una celda h�meda y fr�a, de 2 metros por 3 metros aproximadamente, sin ventilaci�n directa, donde hay tarimas de cemento, una letrina y un lavatorio de manos... La celda no tiene iluminaci�n directa; la luz llega en forma tenue e indirecta por los tubos fluorescentes de los pasillos. No le est� permitido contar con radio, ni con diarios o revistas. S�lo est� autorizada a tomar sol durante 20 � 30 minutos cada d�a.
Agreg� que en oficio de 25 de julio de 1996, la doctora Julia Ruiz Camacho, M�dico Jefe de Salud del Establecimiento Penal de M�xima Seguridad de Chorrillos, despu�s de haber examinado a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, certific� que �sta ha padecido de enfermedades f�sicas y ps�quicas, entre �stas, un s�ndrome ansioso depresivo.
30. El 13 de septiembre de 1996 la Corte dict� una resoluci�n respecto a la solicitud de la Comisi�n del d�a anterior en la cual consider� -tomando en cuenta que el Estado no hab�a presentado el informe requerido por el Presidente en la resoluci�n de 2 de julio de 1996-, que la situaci�n carcelaria que sufr�a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo pon�a en grave peligro su salud f�sica, ps�quica y moral, como lo aleg� la Comisi�n. En consecuencia, la Corte requiri� al Per� modificar la situaci�n en que se encontraba encarcelada, en particular las condiciones del aislamiento celular a que estaba sometida, con el prop�sito de que se adecuara a lo establecido en el art�culo 5 de la Convenci�n Americana. Asimismo requiri� que se le brindara tratamiento m�dico, tanto f�sico como psiqui�trico a la brevedad posible.
31. El 11 de octubre de 1996, la Secretar�a reiter� al Per� la solicitud del informe sobre las medidas que hubiese adoptado, ya que de acuerdo con la resoluci�n de 13 de septiembre de 1996, �ste deb�a ser presentado 15 d�as despu�s de la fecha de la resoluci�n. El Per�, mediante escrito de 14 de octubre de 1996, solicit� una pr�rroga para presentar el indicado informe, la cual le fue concedida hasta el 1 de noviembre de 1996.
32. Mediante nota de 18 de octubre de 1996, recibida en la Secretar�a el 28 de octubre de 1996, el Estado indic� que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no se encontraba en aislamiento celular, seg�n los Informes de Alcad�a e Historial Penitenciario y que recib�a visitas. En informe anexado a la indicada nota, se se�al� que dicha se�ora se encontraba en perfectas condiciones f�sicas y mentales de acuerdo con los informes proporcionados por las �reas de salud y psicolog�a. Agreg� que la se�ora Loayza Tamayo pod�a realizar trabajos fuera de la celda y hab�a sido ubicada en una celda bipersonal a diferencia del resto de la poblaci�n penal de ese Establecimiento que lo hace de a tres en cada celda por falta de espacio.
33. El 3 de febrero de 1997 la Secretar�a le solicit� a la Comisi�n la presentaci�n de las observaciones de conformidad con el punto n�mero 4 de la resoluci�n de la Corte de 13 de septiembre de 1996. El 20 de marzo de 1997 la Comisi�n present� un escrito de observaciones al informe del Per� y se�al� que la situaci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo
no ha cambiado en absoluto desde que se produjo su traslado a otro pabell�n el 9 de abril de 1996... contin�a encerrada en su celda durante 23 horas y 30 minutos del d�a, y s�lo dispone de 30 minutos para salir al patio del penal, lo que, per se, constituye un trato cruel e inhumano que, lesiona la integridad ps�quica y moral de la reclamante, as� como el derecho que ella tiene a que se respete su dignidad inherente a su condici�n de ser humano.
34. Mediante nota del 3 de abril de 1997, recibida en la Secretar�a el 10 de abril de 1997, el Per� present� observaciones al escrito del p�rrafo anterior y manifest� que �ste no se ajustaba a la realidad de los hechos en cuanto pretend�a desvirtuar el estado de salud de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, pues la misma era estable y podr�amos sostener que normal para alguien de su edad. Agreg� que deb�a partirse del hecho de que hab�a sido condenada y deb�a cumplir una pena privativa de libertad por ser responsable del delito de terrorismo en agravio del Estado y desde ese punto de vista deb�a cumplirla en las mismas condiciones que rigen para los dem�s sentenciados y que no pod�a pretenderse un r�gimen diferente para ella.
35. El 1 de agosto de 1997, la Secretar�a pidi� al Per� que enviase a la mayor brevedad sus informes solicitados mediante resoluci�n de 13 de septiembre de 1996, en vista de que hasta esa fecha el Per� s�lo hab�a presentado dos escritos, fechados 18 de octubre de 1996 y 3 de abril de 1997. El 28 de agosto de este �ltimo a�o, el Per� hizo algunas observaciones respecto a la petici�n de la Corte en las que se�al� que s� hab�a cumplido con lo ordenado en la citada resoluci�n de 13 de septiembre mediante la presentaci�n de sus escritos fechados 14, 18 y 30 de octubre de 1996. Agreg� que durante el interrogatorio celebrado en el Per� en presencia del doctor Eduardo Ferrero Costa, experto designado por la Corte, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, en respuesta a una pregunta del se�or Oscar Luj�n Fappiano, manifest� que las reclusas [c]onvivimos en pabellones... [donde t]odas las celdas son iguales y confirm� que no tienen celdas de aislamiento.
36. Con posterioridad a la presentaci�n de esa �ltima informaci�n, y al momento de dictarse esta sentencia, la Comisi�n no hab�a enviado sus observaciones a la Corte.
VII
37. En el escrito de la demanda y en los sucesivos consignados ante la Corte, la Comisi�n present� sus argumentos, los cuales la Corte resume de la siguiente manera:
a. El derecho al debido proceso legal no fue observado por el Per�, ya que en ese caso el proceso se tramit� de forma irregular y sin respetar las garant�as judiciales m�nimas. La se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue juzgada tanto en el fuero privativo militar como en el fuero com�n por `jueces sin rostro', carentes de... independencia e imparcialidad. Adem�s, dicha se�ora fue acusada por el delito de traici�n a la patria regulado por el Decreto-Ley N� 25.659, de acuerdo con el cual las personas acusadas por ese delito deben ser juzgadas por jueces militares haciendo extensiva a civiles la jurisdicci�n militar, que es una instancia especial. Que dicha norma se encuentra en abierta contradicci�n con el debido respeto de garant�as de la administraci�n de justicia y el derecho a ser juzgado por el juez natural y competente. Por otra parte, aleg� que la defensa letrada se convirti� en una simple espectadora del proceso, el cual, a su vez, se llev� a cabo sobre la base de pruebas obtenidas mediante apremios ilegales, maniobras intimidatorias en contra del abogado defensor, obstrucci�n del acceso del abogado de la reclamante al expediente, notificaciones manifiestamente tard�as, etc..
b. Tambi�n se viol� el derecho a la plena igualdad o paridad procesal y el derecho a la presunci�n de inocencia. Adem�s, la calificaci�n del il�cito fue efectuada por la Polic�a Nacional, la DINCOTE, que tiene la opci�n de someter un asunto a jurisdicciones distintas y procedimientos judiciales diversos. De acuerdo con la Comisi�n, esto dio lugar a que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fuera juzgada por los mismos hechos en procesos diferentes por lo que se viol� el principio non bis in idem. A la se�ora Loayza Tamayo le atribuyeron como existentes ciertos hechos que no fueron probados en el fuero privativo militar. Asimismo, manifest� que el segundo proceso contra la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo por el delito de terrorismo seguido en el fuero com�n, se bas� en imputaciones que tienen como fundamento exactamente esos mismos hechos.
c. En el escrito de alegatos finales la Comisi�n se�al� la contradicci�n en la que incurri� el Per� al decir que la detenci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no se debi� a las falsas acusaciones de Ang�lica Torres Garc�a y, m�s a�n, que no se trataba de una terrorista `arrepentida'. Y por lo tanto, no era necesario observarse el procedimiento de verificaci�n que alude la ley de arrepentimiento y agreg� que el Estado sostuvo lo contrario en el Atestado Policial N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE y otros documentos.
d. Que el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Com�n, mediante sentencia de 10 de octubre de 1994, conden� a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo por el delito de terrorismo por brindar hospedaje a dos personas a quienes el tribunal sin rostro calific� como elementos de Sendero Luminoso y no por haberse encontrado documentaci�n de car�cter terrorista en el inmueble en que fue detenida. Agreg� la Comisi�n que no es verdad que los polic�as que ingresaron al inmueble hubiesen encontrado `elementos de prueba suficiente' para que Mar�a Elena Loayza Tamayo fuese procesada `por delito de terrorismo', y si hubiera sido as�, no existir�a raz�n para haberla acusado y procesado por el delito de traici�n a la patria en tres instancias distintas del fuero privativo militar.
e. En relaci�n con el argumento del Estado sostenido en la audiencia p�blica celebrada el 23 de septiembre de 1995, en el sentido de que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo hubiera podido interponer una acci�n de garant�a para poder reclamar su excarcelaci�n por el hecho de haber sido ya exonerada de responsabilidad en el delito de traici�n a la patria, la Comisi�n consider� que esa afirmaci�n constituye un reconocimiento expreso de la privaci�n ilegal de la libertad. Por otra parte, afirm� que dicha garant�a no pod�a ser invocada porque el Decreto-Ley N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) le imped�a acceder al recurso de amparo o h�beas corpus, en esa �poca.
f. En relaci�n con el doble enjuiciamiento, estima la Comisi�n que no es verdad que cuando el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar y la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial dictaron sentencia el 11 de agosto y el 24 de septiembre de 1993, respectivamente, lo que hicieron fue inhibirse porque esa es la f�rmula procesal que la justicia militar emplea, y que, por el contrario, el fuero privativo militar ejerci� jurisdicci�n plena al analizar y decidir sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, de acuerdo con la Comisi�n, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue absuelta tres veces y condenada una vez.
g. La Comisi�n considera, por �ltimo, que la actuaci�n de un abogado en la defensa de un reo no puede servir de base para atribuir maliciosamente y sin fundamento alguno... una vinculaci�n del abogado defensor con actividades il�citas que se le imputan a su patrocinado. En consecuencia, solicit� a la Corte que procediese a desagraviar al abogado defensor de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo por las maniobras intimidatorias y las acusaciones falsas que le hizo la DINCOTE.
38. En la contestaci�n de la demanda y en sus alegatos finales el Per� expuso sus argumentos, los cuales la Corte sintetiza de la siguiente manera:
a. El Per� en su contestaci�n a la demanda estim� que para considerar los hechos y argumentos que sustentaron la demanda presentada por la Comisi�n deber�a tomarse en cuenta en primer t�rmino el art�culo 233, inciso 1 de la Constituci�n Pol�tica del Per� de 1979, que rigi� hasta que entr� en vigor la de 1993, en la que
refer�a que la jurisdicci�n arbitral y la militar eran excepciones al principio de la unidad y exclusividad de la funci�n jurisdiccional por parte del Poder Judicial Peruano, concepto que a su vez ha sido recogido por la vigente Constituci�n... Consecuentemente... para una mejor comprensi�n al referir[se] a la intervenci�n de los jueces militares, debe[r�a] hacer[se] menci�n de la Justicia Militar o en todo caso a la Jurisdicci�n Militar.
b. En cuanto a los aspectos procedimentales, el Per� aleg� que para que operara el sistema interamericano de derechos humanos era necesario que se hubieran interpuesto y agotado los recursos de jurisdicci�n interna, a�n cuando existieran excepciones a esa regla. Que en el presente caso tanto la Comisi�n como la Corte Interamericana se han atribuido jurisdicci�n en forma indebida porque en el momento de presentaci�n de la demanda el proceso de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo a�n se encontraba pendiente y la afectada no hab�a sido notificada de una decisi�n definitiva. En sus alegatos finales insiste en la improcedencia de la demanda por el no agotamiento de los recursos internos....
c. Aleg� tambi�n que la Comisi�n no cumpli� con el debido proceso legal ya que nunca comunic� al Per� que hab�a admitido la denuncia como lo establece el art�culo 48 de la Convenci�n y que durante la audiencia p�blica celebrada el 5 de febrero del a�o en curso, la Comisi�n reconoci� que la admisibilidad de la misma se hizo con el informe final.
d. Seg�n la contestaci�n de la demanda, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue arrestada por la acusaci�n de una terrorista arrepentida. Sin embargo, el Per�, en ese mismo escrito, manifest� que dicha detenci�n no se debi� a las acusaciones de Ang�lica Torres Garc�a, quien no era una terrorista arrepentida, por lo que no deb�a acogerse al procedimiento de verificaci�n que se�ala la Ley de Arrepentimiento, ya que la detenci�n
se debi� a acciones del Servicio de Inteligencia Nacional que tuvo conocimiento que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo formaba parte de la organizaci�n terrorista Sendero Luminoso, lo cual fue corroborado por Ang�lica Torres Garc�a, la misma que fue detenida por encontrarse con orden de captura por el delito de Traici�n a la Patria, quien manifest� conocer el domicilio de Loayza Tamayo.
e. La se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue detenida e incomunicada conforme lo dispone la letra i del inciso 20 del art�culo 2 de la Constituci�n Pol�tica del Per� de 1979 y de acuerdo con el art�culo 2 del Decreto-Ley N� 25.744 de 27 de septiembre de 1992, la Polic�a Nacional ten�a la facultad de efectuar la detenci�n preventiva de los presuntos implicados por un t�rmino de quince d�as prorrogables por un per�odo igual de acuerdo con el decreto. En cuanto a que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo permaneci� detenida despu�s de que el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar la absolvi� mediante sentencia de 11 de agosto de 1993, el Estado se�al� que contra dicha sentencia se interpuso el recurso extraordinario de revisi�n, por lo que el proceso segu�a en tr�mite y no hab�a sentencia firme. No fue sino hasta el 24 de septiembre de 1993 cuando la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial confirm� dicha sentencia y por lo tanto, esta qued� firme y no transcurrieron m�s de 15 d�as naturales desde la fecha del Recurso de Revisi�n hasta la fecha en que se dict� el auto apertorio de instrucci�n, es decir no se transgredi� lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica. Por lo anterior el Estado neg� que el arresto y posterior enjuiciamiento de la se�ora Loayza Tamayo constituyera una violaci�n a su libertad e integridad personal.
f. En la manifestaci�n rendida ante la DINCOTE el 15 de febrero de 1993, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo en ninguna de sus respuestas refiere haber sido v�ctima de alg�n tipo de tortura [o] violaci�n sexual, y en el examen m�dico-legal que se le practic� no registra atenci�n por haber sufrido delito de lesiones o delito contra su honor sexual, raz�n por la cual el Estado rechaz� las imputaciones de la demanda. Por otra parte, el Estado neg� que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo hubiese recibido
golpes de pu�o en la cabeza y en los brazos, que estuvo con los brazos amarrados por la espalda y obligada a permanecer largos per�odos de pie o sentada, sin poder recostarse y privada de utilizar los servicios higi�nicos, de asearse, de recibir alimentos y agua, todo ello con el objeto de obligarla a autoinculparse y declarar que pertenec�a al Partido Comunista del Per�-Facci�n Sendero Luminoso... actos de esa naturaleza que la ley reprueba.
g. El juzgamiento de los procesados por los delitos de terrorismo y de traici�n a la patria est� regulado por los Decretos-Leyes N� 25.475 (delito de terrorismo) y N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) respectivamente. El conocimiento del primero de dichos delitos corresponde a los jueces y tribunales del fuero ordinario o com�n y el segundo a la Justicia Militar. No se trata de una modalidad del delito de terrorismo agravado, ya que �ste ha sustra�do del primero determinadas conductas criminosas para incorporarlas al nuevo delito, lo que no puede ser interpretado como si nos encontr�ramos frente a un mismo il�cito penal. Por otra parte cuando el Tribunal Supremo Militar Especial
expidi� la sentencia de 11 de agosto de 1993, no hizo otra cosa que inhibirse al conceptuar que los actos que se imputan a Mar�a Elena Mar�a Elena Loayza Tamayo no constituyen delito de Traici�n a la Patria, sino delito de terrorismo... y [el] t�rmino absoluci�n que utiliz� la Justicia Militar... es la f�rmula procesal que la Justicia Militar emplea cuando considera que los hechos imputados a determinada persona no se encuentran comprendidos en el D.L. 25.659 y ampliatorias, sino en el Decreto Ley 25.475.
h. En cuanto al proceso, afirm� que se encuentra regulado legalmente y tanto la jurisdicci�n militar como la ordinaria gozan de independencia e imparcialidad al igual que los jueces sin rostro que juzgaron a Mar�a Elena Loayza Tamayo en los indicados fueros. En sus alegatos finales, el Estado se�al� tambi�n que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no fue juzgada dos veces por el mismo hecho y sentenciada en dos procesos, ya que la Justicia Militar se inhibi� de seguir conociendo la causa que se le sigui� por el delito de traici�n a la patria y dispuso que su juzgamiento fuera realizado por la justicia civil u ordinaria.
i. En cuanto a que el abogado de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no ten�a conocimiento de los cargos que a ella se le imputaban, el Estado se�al� que dicho abogado y la afectada remitieron a la Comisi�n en varias oportunidades informaci�n sobre los hechos y tramitaci�n del caso -puntos 15, 34 y 37 de la demanda- lo que implica que ten�an perfecto conocimiento del proceso y no ten�an impedimento para ejercitar sus derechos. Niega adem�s que la abogada defensora o cualquier otro letrado que haya patrocinado a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo tanto en el fuero militar como en el fuero com�n, haya sido objeto de maniobras intimidatorias o de cualquier otra naturaleza, que haya significado un menoscabo en el libre ejercicio profesional.
j. Que el 6 de febrero de 1993, cuando fue detenida la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao hab�an sido declarados en estado de emergencia de acuerdo con el Decreto Supremo 006-93-DE-CCFFAA de 19 de enero de 1993 por un plazo de 60 d�as a partir del 22 de los mismos mes y a�o, y adem�s, que estaban suspendidas las garant�as constitucionales establecidas en los incisos 7 (inviolabilidad de domicilio), 9 (elegir libremente el lugar de residencia y transitar por el territorio nacional), 10 (derecho de reunirse pac�ficamente sin armas) y 20-g (derecho a su libertad y seguridad personales exceptuando entre otros los casos de terrorismo) del art�culo 2 de la Constituci�n del Per� de 1979.
k. El Per� se�al� en sus alegatos finales que la Comisi�n, cuando interrog� a los testigos y expertos durante la audiencia p�blica celebrada el 5 de febrero de 1997, formul� preguntas sin relaci�n con el prop�sito de la misma y en consecuencia solicit� que las declaraciones de los testigos y los dict�menes de los peritos ajenas al motivo de su ofrecimiento, se tuviesen como no formuladas ni respondidas. Agreg� que en el proceso ante la Corte la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo act�a como testigo, lo que resulta an�malo, ya que es parte interesada directamente en el resultado de este juicio. En cuanto a los testimonios de los se�ores Luis Guzm�n Casas, Luis Alberto Cantoral Benavides, Juan Alberto Delgadillo Casta�eda y Pedro Telmo Vega Valle, sentenciados a penas privativas de libertad por la comisi�n de delito de terrorismo o de traici�n a la patria, el Estado indic� que su testimonio responde a su inter�s en el resultado del presente proceso.
VIII
39. La Comisi�n present� copia de una serie de documentos y declaraciones relativas a los procesos acumulados contra varias personas, incluida la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, ante el fuero privativo militar y el fuero com�n, tales como dict�menes de la fiscal�a, sentencias, copias de declaraciones y manifestaciones. Asimismo someti� oficios de diversas dependencias del Estado, recortes de peri�dico, dos v�deos, informes de varias organizaciones y algunos textos legales peruanos.
40. El Estado aport� como prueba copia de gran cantidad de documentos referentes a los procesos seguidos por autoridades civiles y militares, tales como dict�menes de la fiscal�a, sentencias, copias de manifestaciones y declaraciones, actas de registro domiciliario, de reconocimiento y algunos textos legales peruanos.
41. En el presente caso la Corte aprecia el valor de los documentos presentados por la Comisi�n y por el Estado que por lo dem�s no fueron controvertidos ni objetados.
42. En cuanto a los testigos ofrecidos por la Comisi�n, el Estado objet� a algunos de ellos por las razones que constan en esta sentencia (supra, p�rr. 13) y la Corte se reserv� el derecho de valorar posteriormente sus declaraciones en esta etapa del proceso, es decir, al momento de dictar sentencia sobre el fondo. A tal efecto la Corte se�ala que los criterios de valoraci�n de la prueba ante un tribunal internacional de derechos humanos revisten caracter�sticas especiales. Este no es un tribunal penal, por lo cual, las causales de objeci�n de testigos no operan en la misma forma, de modo tal que la investigaci�n de la responsabilidad internacional de un Estado por violaci�n de derechos humanos permite a la Corte una mayor amplitud en la valoraci�n de la prueba testimonial evacuada de acuerdo con las reglas de la l�gica y de la experiencia. En este punto, cabe destacar, que esta Corte ha dicho que
[e]s contradictorio, dentro de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, negar a priori, a un testigo por la raz�n de que est� procesado o incluso haya sido condenado en el orden interno, la posibilidad de declarar sobre hechos materia de un proceso sometido a la Corte, incluso si tal proceso se refiere a materias que lo afecten (Caso Vel�squez Rodr�guez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, p�rr. 145).
43. La Corte aprecia como prueba la declaraci�n de los testigos que fueron objetados por parte del Per� en los siguientes t�rminos. En relaci�n con el testimonio de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, la Corte considera que por ser presunta v�ctima en este caso y al tener un posible inter�s directo en el mismo, dicho testimonio debe ser valorado como indicio dentro del conjunto de pruebas de este proceso. En relaci�n con los otros testimonios y dict�menes ofrecidos, la Corte los admite �nicamente en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisi�n, en el primer caso, y respecto del conocimiento de los expertos sobre el derecho nacional o comparado para el segundo, sin referencia al caso concreto.
44. Al valorar estas pruebas la Corte toma nota de lo se�alado por el Estado en cuanto al terrorismo, el que conduce a una escalada de violencia en detrimento de los derechos humanos. La Corte advierte, sin embargo, que no se pueden invocar circunstancias excepcionales en menoscabo de los derechos humanos. Ninguna disposici�n de la Convenci�n Americana ha de interpretarse en el sentido de permitir, sea a los Estados Partes, sea a cualquier grupo o persona, suprimir el goce o ejercicio de los derechos consagrados, o limitarlos, en mayor medida que la prevista en ella (art�culo 29.2). Dicho precepto tiene ra�ces en la propia Declaraci�n Universal de Derechos Humanos de 1948 (art�culo 30).
IX
45. Los testimonios y peritajes recibidos en territorio peruano y en la sede de la Corte, a juicio de esta, produjeron el resultado siguiente:
a. Testimonio de Juan Alberto Delgadillo Casta�eda.
Juan Alberto Delgadillo Casta�eda, condenado en el Per� por el delito de terrorismo, expres� que fue acusado de pertenecer al Partido Comunista del Per� Sendero Luminoso; que fue arrestado en su casa, llevado a la DINCOTE donde fue vendado, golpeado, interrogado y amenazado; que posteriormente lo llevaron a una playa desconocida junto con la se�ora Loayza y otra detenida llamada Delaine; que le hicieron un interrogatorio con tortura, maltrato f�sico y con las manos vendadas hacia atr�s y que luego lo metieron al agua de cabeza; que mientras estuvo detenido fue incomunicado; que a los 21 d�as de detenci�n fue exhibido a la prensa con un uniforme a rayas junto con siete hombres y siete mujeres; que le pusieron un abogado de oficio con uniforme y pasamonta�as; que no pudo nombrar un abogado de su confianza; que estuvo sometido a un juicio militar que dur� tres d�as y que se llev� a cabo en las instalaciones de la Veterinaria del Ej�rcito; que en el juicio oral del fuero militar de segunda instancia fue absuelto; que fue sometido a un nuevo juicio en el fuero ordinario y que la audiencia se llev� a cabo en la oficina del Director del Establecimiento Penal de Ica, Cachiche; que en el fuero militar lo obligaron a reconocer su manifestaci�n policial; que fue vendado y golpeado. En cuanto al r�gimen carcelario manifest� que permanecen 23 horas y media encerrados; que una vez al mes reciben visitas por media hora; que hay un servicio m�dico irregular; que dentro del penal hacen peque�os trabajos. Finalmente dijo que conoci� a Mar�a Elena Loayza Tamayo ya que estuvieron detenidos juntos durante 20 d�as.
b. Testimonio de Luis Guzm�n Casas.
Luis Guzm�n Casas, condenado en el Per� por el delito de traici�n a la patria, manifest� que fue acusado por terrorismo; que est� condenado a 25 a�os de prisi�n por el fuero militar; que fue detenido el 6 de enero de 1993; que no le mostraron ninguna orden de detenci�n; que no hab�a ning�n representante del fiscal, s�lo tres polic�as que dijeron que eran de la DINCOTE pero que no mostraron identificaci�n; que lo vendaron y lo llevaron a la DINCOTE, donde permaneci� en una celda oscura por aproximadamente 29 d�as; que no pudo entrevistarse con un Fiscal porque no exist�a; que como a los doce d�as de haber ingresado al establecimiento policial lo vio un m�dico, el cual s�lo le pregunt� porqu� ten�a moretones; que no se pod�a comunicar con su familia; que no le dijeron que ten�a derecho a un abogado; que cuando lo interrogaron estaba vendado, amarrado y que no hab�a abogado; que despu�s de uno o dos d�as le llevaron un papel que no quiso firmar; que pidi� un abogado; que en consecuencia lo golpearon y lo pasaron a otra celda en la que estaba solo, vendado y amarrado; que en la noche fue llevado junto con un hombre y una mujer a la playa, donde lo desvistieron, lo golpearon, lo torturaron, lo sumergieron al mar envuelto en una cinta; que ese mismo d�a estaban torturando a una mujer que no conoci� pero que su nombre era Mar�a; que escuch� decir a los polic�as que fue violada pero que no pudo ver nada; que el 11 de agosto del mismo a�o lo absolvieron; que el 25 de agosto de 1993 le dieron la libertad; que el 12 � 13 de septiembre de 1993 lo detuvieron de nuevo; que despu�s fue sometido a un juicio en el fuero militar en el que fue sentenciado; que mensualmente recibe visitas; que puede mandar cartas a su familia pero que el alcalde del pabell�n las lee primero; que ha presentado una solicitud de indulto; que exigi� la presencia de un abogado para la confrontaci�n en la DINCOTE; que ante el Tribunal se present� un abogado de oficio, que estaba con uniforme militar y que �l no lo acept�; que no se acogi� a la Ley de Arrepentimiento.
c. Testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides.
Luis Alberto Cantoral Benavides, condenado en el Per� por el delito de traici�n a la patria, declar� que fue detenido el 6 de febrero de 1993 en forma arbitraria por miembros de la DINCOTE; que a la persona que buscaban era a su hermano, el cual estaba acusado por una arrepentida llamada Ang�lica Torres; que en el momento de la detenci�n y a la hora de firmar el Acta de Incautaci�n le dijeron que hab�a un fiscal, el cual nunca se present� como tal; que ah� fue golpeado; que no firm� la hoja que le present� un efectivo de la DINCOTE en la que lo acusaban por traici�n a la patria; que luego de su detenci�n fueron a la casa de la se�ora Loayza Tamayo por indicaci�n de la se�orita Ang�lica Torres, que en el momento de la detenci�n conoci� a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo; que la detuvieron y a todos los llevaron a la DINCOTE; que en la DINCOTE los ten�an vendados y amarrados en un cuarto grande; que permaneci� cerca de un mes detenido, hasta el 4 � 5 de marzo; que permaneci� vendado y con las esposas puestas; que al interrogarlos los torturaban y los maltrataban corporal y psicol�gicamente; que lo llevaron a la playa, lo desnudaron, le amarraron todo el cuerpo y lo metieron al mar de cabeza, que en la arena le retorcieron el brazo, que se desmay�; que su hermano tambi�n fue llevado a la playa y torturado, quien le dijo que la se�ora Loayza Tamayo tambi�n fue llevada a la playa; que en el juicio oral en el fuero civil la se�ora Loayza Tamayo le cont� que hab�a sido llevada y torturada en la playa; que el personal policial que lo detuvo estaba vestido de civil, incluso el fiscal, que la detenci�n estaba a cargo del Capit�n Z�rate y que, por las voces que escuch�, �l estaba entre las personas que lo condujeron a la playa; que estuvo incomunicado; que fue presentado a la prensa con un traje a rayas. Se�al� que fue llevado al fuero militar y que en la Veterinaria de la Marina le tomaron la instructiva; que los abogados no se presentaron porque no se les hab�a informado; que las personas estaban siempre con sus pasamonta�as, capucha, con lentes y armados con FALS, vestidos de militares; que supuestamente hab�a un abogado de oficio vestido de militar; que en el juicio militar de primera, segunda y tercera instancia lo absolvieron y ordenaron su libertad; que sus abogados han sido el doctor Iv�n Baz�n y el doctor V�ctor Alvarez; que se orden� su libertad, pero nunca la obtuvo; que su abogado interpuso un recurso de h�beas corpus el cual fue rechazado en dos oportunidades; que despu�s se le sigui� un proceso en el fuero civil; que lo vio un m�dico legista antes de que lo torturaran, que despu�s no ha sido examinado; que ante la polic�a, ante la justicia militar y ante la justicia civil no cont� con la presencia de su abogado; que su abogado intervino en la segunda instancia del fuero militar; que el doctor Washington Durand s�lo estuvo presente en la declaraci�n policial, que no le pudo dar asesor�a; que al comienzo en el fuero militar tuvo un abogado de oficio.
d. Testimonio de Pedro Telmo Vega Valle.
Pedro Telmo Vega Valle, condenado en el Per� por el delito de traici�n a la patria, declar� que fue detenido por efectivos de la DINCOTE el 9 de enero de 1993 en su domicilio, porque lo vinculaban con la organizaci�n terrorista Sendero Luminoso; que no hab�a un representante del Ministerio P�blico; que luego lo llevaron vendado a la DINCOTE; que permaneci� all� 27 d�as; que le hicieron firmar un acta de incautaci�n; que lo interrogaron y llevaron a la playa junto con tres personas m�s; que en la playa lo desnudaron a ra�z de una orden de un oficial encargado, que siempre vendado lo tiraron a la arena, lo echaron en una colcha, lo maltrataron, le amarraron una tela y lo metieron al mar boca arriba; que lo golpearon; que perdi� el conocimiento; que fue sometido al Tribunal Militar de la Marina; que cuando le tomaron la manifestaci�n estaba su abogado, pero que cuando convers� con �l hab�a un efectivo al lado; que su abogado siempre fue el mismo hasta que el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar lo absolvi� y sali� libre; que posteriormente lo volvieron a detener por el mismo caso; que no ha tenido la oportunidad de conocer a la se�ora Loayza Tamayo; que ella fue detenida despu�s de �l; que en Cachiche fueron golpeados con una vara que ten�a descarga el�ctrica y masacrados, que este proceder lo denunciaron a los delegados de la Cruz Roja; que cuando los efectivos de la polic�a se enteraron los amedrentaron; que las visitas se permit�an �nicamente el tercer martes de cada mes; que en la primera semana de agosto se enter� que su esposa hab�a presentado una denuncia ante la Fiscal�a de la Naci�n y el Ica en virtud de que a �l lo hab�an masacrado, golpeado y torturado; que el Fiscal le dijo que eso era una cosa normal, que en todo penal se hace ese tipo de recibimiento a todos los internos.
e. Testimonio de Mar�a Elena Loayza Tamayo.
Mar�a Elena Loayza Tamayo declar� que fue sindicada por una terrorista arrepentida y detenida el 6 de febrero de 1993 en un inmueble que ten�a en construcci�n; que ella no viv�a en ese inmueble sino que viv�a en otro domicilio con sus padres, hermanas e hijos; que los polic�as, entre quienes uno se identific� como el capit�n Z�rate, entraron buscando un sobre manila y le dijeron que la deten�an por haber sido acusada por una arrepentida; que la trasladaron en un carro, que la vendaron, que le presentaron un acta de incautaci�n que se neg� a firmar, que estaba presente un fiscal y que la trasladaron a la DINCOTE; que ah� permaneci� todo el d�a amarrada, vendada, golpeada y agredida; que el Capit�n Z�rate la interrog�; que fue manoseada, que le tocaron todo el cuerpo, que los polic�as la agredieron y golpearon; que la llevaron a la playa junto con otros detenidos; que estaba vendada y amarrada, que la golpearon, desnudaron, la violaron por la vagina y por el recto, que la fondearon en el mar, que cree que se desmay�; que la polic�a la sigui� golpeando camino a la DINCOTE; que todos los d�as era agredida y manoseada; que despu�s de 15 d�as vio a su hermana pero no pudo conversar con ella; que el 15 de febrero la interrogaron; que el capit�n Z�rate estaba presente; que se le tom� una manifestaci�n en la que indic� que ella no pertenec�a ni ten�a ninguna vinculaci�n con alg�n grupo subversivo; que el Capit�n Z�rate tambi�n estuvo al mando del pelot�n que la detuvo y la llev� a la playa; que permaneci� en el establecimiento policial del 6 al 26 de febrero, donde siempre estuvo esposada y vendada; que hab�a varias personas y todas dorm�an en el suelo; que ingres� el 3 de marzo de 1993 al establecimiento en el que se encuentra actualmente; que primero estuvo en la DINCOTE; que tambi�n cree que estuvo en la Veterinaria Militar; que el ambiente era como el de una c�rcel, que dorm�an en el suelo; que ah� se realiz� el interrogatorio militar; que se neg� al primer interrogatorio aduciendo que no ten�a a su abogada; que al segundo d�a la volvieron a sacar los fiscales militares; que le pusieron un abogado de oficio y adem�s estaban presentes el Juez y el Fiscal Militar de la Marina; que fue hostilizada, torturada, amenazada con la vida de su hermana y la de su hija por lo que firm� la declaraci�n instructiva, para que su familia estuviera bien; que fue trasladada al establecimiento penal; que el interrogatorio dur� unos tres d�as; que fue absuelta en primera instancia; que nunca tuvo el derecho de defensa ni a la presencia de su abogada; que cuando estaba ante la justicia ordinaria fue detenida en el Penal de M�xima Seguridad de Chorrillos; que en ese penal conviven en pabellones, no tienen celda de aislamiento y que todas la celdas son iguales; que despu�s que la llevaron a la playa, un m�dico la revis� y le dijo que ten�a moreteados los brazos; que cuando le tomaron la declaraci�n instructiva en la DINCOTE estaba s�lo presente el Capit�n Z�rate, que no estaba el fiscal; que cuando prest� su instructiva ante el Juzgado Especial de Marina las personas estaban encapuchadas, que no estaba el capit�n Z�rate y que no tuvo a su abogado; que ha tenido como abogados a la doctora Carolina Loayza Tamayo y al doctor Nicol�s de Pi�rola.
f. Testimonio de V�ctor Alvarez P�rez.
V�ctor Alvarez P�rez, abogado defensor del testigo Cantoral Benavides, declar� que sinti� temor en su labor profesional al ejercer la defensa de un co-inculpado en el proceso de Mar�a Elena Loayza Tamayo; que una de las razones fue porque la legislaci�n regulaba el delito de colaboraci�n con el terrorismo y hab�a posibilidades que se les procesara por este delito o por el delito contra la administraci�n p�blica; que hubo varios abogados procesados por terrorismo; que otra raz�n fue porque estuvo sometido a una investigaci�n junto con otros abogados, al aparecer en una lista secreta de supuestos sospechosos de ejercer el ejercicio ilegal de la profesi�n, lista que conten�a en su mayor�a a abogados activistas en derechos humanos, entre ellos Carolina Loayza. Afirm� que ha recibido varias amenazas. Expres� que la polic�a arbitraria e ilegalmente decid�a a cu�l fuero remit�a un detenido, sin tener una facultad legal para ello; que la legislaci�n antiterrorista ampliaba la jurisdicci�n militar a los procedimientos civiles. Afirm� que el procedimiento militar era irregular, que los jueces militares eran sin rostro, que estaban encapuchados, que usaban uniforme militar, que no ten�an formaci�n en derecho y que no se les pod�a recusar. Mencion� que el juicio militar se realiz� en un cuartel en la base militar de Las Palmas y que el proceso constaba de una etapa de investigaci�n judicial, que luego se iba en apelaci�n o consulta al Consejo de Guerra Especial de Marina, el cual revisaba la sentencia del juez, la que luego pasaba al Consejo Supremo Militar Especial para que tambi�n revisara la sentencia; que las �nicas diligencias que se pod�an realizar eran dentro de los 10 d�as de instrucci�n, ante el juez militar sin rostro. Manifest� que la ley no permit�a que las personas que intervinieron en las detenciones o en la investigaci�n policial acudieran a testimoniar y que la �nica prueba que se pod�a presentar eran documentos que acreditaban la honorabilidad de la persona. Dijo que las detenciones de personas acusadas de terrorismo eran muy violentas, que participaban polic�as y un fiscal con actuaci�n casi nula, porque no se identifica como tal ni velaba por los derechos del detenido; que tampoco se les informaba los cargos en su contra ni las garant�as con que contaban. Expres� que el h�beas corpus estaba prohibido para los casos de terrorismo. Dijo que Mar�a Elena Loayza Tamayo fue detenida por la sindicaci�n de una arrepentida que nunca se pudo interrogar; que fue sindicada de tener cierto mando en el Sendero Luminoso, con el alias de Rita; que lo curioso fue que luego aparecieron en otros expedientes otras camaradas Rita, datos contradictorios porque los apelativos de los mandos no se repiten; que la �nica prueba que se ten�a contra ellos era la sindicaci�n de los arrepentidos, sindicaci�n muchas veces falsa con el fin de acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento, incluso le manten�a en secreto la identidad del arrepentido y esto limitaba el derecho de defensa del sindicado. Agreg� que los detenidos estaban incomunicados, que Mar�a Elena Loayza Tamayo fue torturada y violada; que a muchas personas se les llevaba a la playa para ser torturadas por polic�as que estaban en estado de ebriedad; que tambi�n los detenidos no denunciaban las torturas por temor y por la posibilidad de acogerse a Ley de Amnist�a; que aclar� que el delito de tortura no est� tipificado en la legislaci�n peruana y que hab�a que denunciar lesiones o abuso de autoridad. Manifest� que hab�a obst�culos en la defensa, pues para tener acceso al expediente hab�a que solicitarlo por escrito; que para reunirse con el defendido se contaba con 15 minutos y que no se pod�a reunir en privado. Afirm� que Mar�a Elena Loayza Tamayo fue absuelta del delito de traici�n a la patria pero que no fue puesta en libertad; que se le envi� al fuero com�n donde fue procesada nuevamente por los mismos hechos, conden�ndola despu�s de haber sido absuelta en el fuero militar. Expres� que en el fuero com�n los jueces estaban detr�s de una luna oscura, que no se les ve y que las voces estaban distorsionadas; que no se les puede recusar porque est� prohibido por la legislaci�n peruana y por no conocerse la identidad de los jueces. Mencion� que el procedimiento com�n consta de una etapa de instrucci�n, que luego el juez de la causa y el fiscal emiten un dictamen que se eleva a la Sala Penal de la Corte Superior en donde se produce el debate oral; que en este fuero ni el juez ni el fiscal usan capucha. Por �ltimo, afirm� que en Per� exist�a un estado de emergencia desde que se present� la violencia pol�tica, pero que se manten�a la protecci�n de un grupo de derechos b�sicos; sin embargo, la legislaci�n anti-terrorista prohibi� la interposici�n de la acci�n de h�beas corpus en estados de emergencia.
g. Testimonio de Iv�n Arturo Baz�n Chac�n.
Iv�n Arturo Baz�n Chac�n, abogado defensor del testigo Pedro Telmo Vega Valle, declar� que en 1992, se produjo en Per� un proceso pol�tico denominado proceso de reconstrucci�n mediante el cual el Presidente Alberto Fujimori disolvi� el Congreso; que reorganiz� el Poder Judicial, el Ministerio P�blico; que disolvi� el Tribunal de Garant�as Constitucionales y el Consejo Nacional de la Magistratura; que abri� un per�odo de expedici�n de normas a trav�s de decretos-leyes por el serio problema pol�tico y social dado el avance y la destrucci�n que creaban los grupos subversivos; que se ampliaron los tipos penales, creando la figura de traici�n a la patria; que tambi�n se ampli� la jurisdicci�n militar para juzgar a civiles en los casos de traici�n a la patria, con restricciones al derecho de defensa, sin poderse conocer la identidad de los magistrados de la justicia militar ni de los magistrados fiscales y vocales de las Cortes Superiores en la justicia com�n. Respecto al derecho de defensa, dijo que hab�a una estigmatizaci�n social hacia las personas investigadas o juzgadas por terrorismo o traici�n a la patria, la cual involucraba tambi�n al abogado. Declar� que en 1993 se proces� a varios abogados, que en los primeros meses de ese a�o exist�a un Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo) que imped�a que un abogado defendiera a m�s de una persona encausada por delito de terrorismo. Agreg� que para poder tener acceso a los expedientes deb�a solicitarse por escrito y esperar alguna resoluci�n notificada; que en el caso de su defendido, el se�or Pedro Thelmo Vega, el expediente constaba de 9 vol�menes y le concedieron 7 horas para su estudio y que le fue dif�cil enterarse de todas las actuaciones judiciales. El testigo manifest� que el Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo) estipula que la persona condenada por ese delito debe estar durante un a�o en aislamiento celular continuo, que consiste en que no pueden ser visitados por los familiares ni pueden ser entrevistados por sus abogados. Dijo que la se�ora Loayza Tamayo tiene derecho a la visita del abogado una vez por semana, y por un tiempo limitado; que el contacto de la se�ora Loayza Tamayo con su abogada defensora era a trav�s de un locutorio, durante 15 minutos, una vez por semana, los d�as martes y se ten�a que autorizar cualquier escrito que la abogada ten�a que presentar, que la autoridad ten�a que leer su contenido; que los detenidos no pod�an tener acceso a diarios ni a revistas; que las visitas eran una vez al mes, por 30 minutos y para los familiares directos; que la se�ora Loayza Tamayo tiene dos hijos y que el r�gimen de visitas de menores era de 30 minutos cada tres meses, por lo que los pod�a ver s�lo dos horas durante un a�o. Declar� que todas estas visitas deben realizarse sin contacto f�sico. Dijo que no cuenta con garant�as plenas para actuar; que a pesar de que no ha sido hostilizado ni intimidado de manera directa, sus colegas s�, que incluso algunos han sido procesados por delitos de terrorismo. Espera que al regresar al pa�s no le suceda nada. Se�al� que conoce que personas detenidas en la causa Loayza Tamayo fueron torturadas; que parece que no les dieron atenci�n m�dica ya que el examen que practicaba el m�dico legista era muy superficial; que no conoce alg�n caso en que se hayan sancionado o investigado a los agentes de seguridad acusados de haber torturado detenidos. Dijo que en el Per� no existe una tipificaci�n aut�noma del delito de tortura, que se han previsto las figuras de lesiones y de abuso de autoridad. Expres� que en 1995 se aprob� una Ley de Amnist�a que consagra la impunidad porque ordena el cierre de todo proceso judicial, investigaci�n administrativa o fiscal efectuada sobre hechos vinculados al combate de la subversi�n. En cuanto al encarcelamiento de la se�ora Loayza Tamayo dijo que fue trasladada del pabell�n A al pabell�n C donde tiene que cumplir un r�gimen en el que los inculpados por terrorismo deben permanecer 23 horas y media en su celda y salir al patio solamente media hora, a diferencia del pabell�n A donde hay m�s flexibilidad y se les permite hacer algunas tareas. Dijo que el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar difundi� estad�sticas respecto al juzgamiento de personas por el delito de traici�n a la patria y corresponde a un 3% el de las personas absueltas desde 1992 a la fecha; que conoc�a el caso de personas inocentes condenadas; que la se�ora Loayza Tamayo fue absuelta por la justicia militar pero no fue puesta en libertad y que fue condenada por la justicia civil por los mismos hechos de cuyos cargos hab�a sido absuelta por la justicia militar. Dijo que se pod�a apelar en el procedimiento militar una sentencia del juez instructor militar ante el Consejo Superior de Guerra y luego ante el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar, el cual decid�a en �ltima instancia. Se�al� que en el fuero com�n se da una investigaci�n judicial en la cual no hay decisi�n jurisdiccional, que despu�s hay un juicio oral en el que una sala especial sin rostro emite una sentencia, la cual puede ser examinada por la Corte Suprema de Justicia a trav�s de una sala especial tambi�n sin rostro.
h. Peritaje de H�ctor Fa�ndez Ledezma.
El perito H�ctor Fa�ndez Ledezma, experto y profesor universitario, se refiri� al derecho a la libertad personal, a las formas de detenci�n y a la arbitrariedad de la misma. Indic� cu�les eran las condiciones y principios generales para que el procedimiento judicial fuese considerado justo, se refiri� el principio non bis in idem y al contenido del art�culo 27 de la Convenci�n.
i. Peritaje de Julio Maier.
El perito Julio Maier, experto y profesor universitario, se refiri� al principio non bis in idem, al principio de inocencia, a la declaraci�n del imputado como medio de defensa y a la forma extensiva en que debe interpretarse la Convenci�n Americana.
j. Peritaje de Le�n Carlos Arslanian.
El perito Le�n Carlos Arslanian, experto que integr� la Comisi�n de Juristas Internacionales sobre la Administraci�n de Justicia en el Per� en el a�o 1993 se refiri� al acoso, a las t�cticas intimidatorias y a las amenazas que ha utilizado la Direcci�n General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Per� contra abogados defensores de los derechos humanos de las personas acusadas de terrorismo. Manifest� que, al analizar junto con otros expertos la legislaci�n peruana y al compararla con las normas internacionales, encontr� elementos contradictorios. Cit� como ejemplo el hecho de que en varios decretos se describ�an las conductas de traici�n a la patria y de terrorismo de una forma id�ntica, lo que generaba incertidumbre sobre la legislaci�n a aplicar y permit�a la arbitrariedad.
X
46. La Corte considera demostrados los siguientes hechos:
a. Que el 6 de febrero de 1993 la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue detenida por miembros de la DINCOTE en un inmueble ubicado en la calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanizaci�n Los Naranjos, Distrito Los Olivos, Lima, Per� (cf. Informe del Equipo de Trabajo del Gobierno del Per� de 1994; Atestado Ampliatorio N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; notificaci�n de detenci�n de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 6 de febrero de 1993 de la DINCOTE; Informe N� 176-93-DEGPNP-EMP-EMG/DIPANDH; manifestaci�n de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 15 de febrero de 1993 rendida ante la DINCOTE; testimonio de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996 y de Luis Alberto Cantoral Benavides de 11 de diciembre de 1996).
b. Que cuando se llev� a cabo la detenci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, exist�a en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, un estado de emergencia y de suspensi�n de las garant�as contempladas en los incisos 7, 9, 10 y 20.g) del art�culo 2 de la Constituci�n peruana que reg�a en ese momento (cf. Constituci�n Pol�tica del Per� de 1979 y Decreto Supremo de Emergencia N� 006-93-DE-CCFFAA de 19 de enero de 1993; demanda y contestaci�n de la demanda).
c. Que del 6 al 26 de febrero de 1993, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo estuvo retenida administrativamente en la DINCOTE; que del 6 al 15 de los mismos mes y a�o estuvo incomunicada (cf. Informe del Equipo de Trabajo del Gobierno del Per� de 1994; Atestado Ampliatorio N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; manifestaci�n de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 15 de febrero de 1993 rendida ante la DINCOTE; testimonios de Juan Alberto Delgadillo Casta�eda, Luis Guzm�n Casas y Luis Alberto Cantoral Benavides de 11 de diciembre de 1996; de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996; de V�ctor Alvarez P�rez de 5 febrero de 1997 y dictamen de Le�n Carlos Arslanian de 5 de febrero de 1997; demanda y contestaci�n de la demanda); que no tuvo el derecho de interponer alguna acci�n de garant�a para salvaguardar su libertad personal o cuestionar la legalidad o la arbitrariedad de su detenci�n (cf. Decretos-Leyes N� 25.475 (delito de terrorismo) y N� 25.659 (delito de traici�n a la patria)).
d. Que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, junto con otras personas, fue exhibida p�blicamente a trav�s de medios de comunicaci�n con un traje a rayas como terrorista, a�n sin haber sido procesada ni condenada (cf. Art�culo del Diario La Rep�blica de Lima, Per�, titulado Caen 14 senderistas que mataron ocho soldados y dinamitaron 2 Comisar�as de 27 de febrero de 1993 y v�deo ofrecido como prueba por la Comisi�n).
e. Que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no pudo comunicarse con su familia mientras estuvo incomunicada en la DINCOTE y durante ese per�odo fue examinada por un m�dico que dictamin� que presentaba equimosis (cf. Testimonio de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996; copia de la transcripci�n del certificado m�dico legal N� 5323-L de 8 de febrero de 1993; oficio N� 3623-94 MP-FN de 19 de noviembre de 1994 y oficio N� 3064-94 MP-FN de 8 de noviembre de 1994).
f. Que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue procesada -junto con otros imputados en un proceso acumulado- por el delito de traici�n a la patria por el fuero militar; que el 25 de febrero de 1993 se le abri� el Atestado Policial N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE por ese delito; que posteriormente fue puesta a disposici�n del Juzgado Especial de Marina para su juzgamiento y por orden de �ste, desde el 27 de febrero hasta el 3 de marzo de 1993, permaneci� en el Hospital Veterinaria del Ej�rcito; que el 5 de marzo de 1993 el Juzgado Especial de Marina la absolvi�; que el 2 de abril de 1993 el Consejo de Guerra Especial de Marina la conden�; que el 11 de agosto de 1993 el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar la absolvi� del delito de traici�n a la patria y que el 24 de septiembre de 1993 la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial confirm� la absoluci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo; que las instancias de este proceso fueron sumarias (cf. Atestado Policial N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; sentencia de 5 de marzo de 1993 del Juzgado Especial de Marina; sentencia de 2 de abril de 1993 del Consejo de Guerra Especial de Marina; sentencia de 11 de agosto de 1993 del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar y sentencia de 24 de septiembre de 1993 de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial).
g. Que del 24 de septiembre de 1993, fecha en que la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial confirm� la sentencia absolutoria a favor de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, hasta el 8 de octubre del mismo a�o, cuando se inici� el proceso en el fuero com�n, la se�ora Loayza Tamayo permaneci� detenida (cf. Sentencia de 24 de septiembre de 1993 de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial; Auto Apertorio de Instrucci�n de 8 de octubre de 1993 del 43� Juzgado Penal de Lima; testimonio de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996; escrito de demanda de la Comisi�n; escrito de contestaci�n del Estado; escrito de alegatos finales de la Comisi�n e Informe del Equipo de Trabajo del Gobierno del Per� de 1994).
h. Que posteriormente, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue procesada en el fuero ordinario por el delito de terrorismo; que el 8 de octubre de 1993 el 43� Juzgado Penal de Lima dict� Auto Apertorio de Instrucci�n; que el 10 de octubre de 1994 el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Com�n la conden� a 20 a�os de pena privativa de la libertad y que el 6 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia confirm� la sentencia anterior (cf. Auto Apertorio de Instrucci�n de 8 de octubre de 1993 del 43� Juzgado Penal de Lima; sentencia de 10 de octubre de 1994 del Tribunal Especial sin rostro del Fuero Com�n y sentencia de 6 de octubre de 1995 de la Corte Suprema de Justicia).
i. Que en el Per� la jurisdicci�n militar tambi�n se aplica a civiles; que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue juzgada, tanto en el fuero militar como en el ordinario, por jueces sin rostro; que la calificaci�n legal del il�cito fue efectuado por la DINCOTE y sirvi� de base en ambas jurisdicciones (cf. Decretos-Leyes N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) y N� 25.475 (delito de terrorismo); Atestado Policial N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993 e Informe del Equipo de Trabajo del Gobierno del Per� de 1994).
j. Que en el fuero militar existi� una pr�ctica que dificult� el derecho a los procesados por traici�n a la patria a escoger un abogado defensor de su confianza (cf. Testimonios de Juan Alberto Delgadillo Casta�eda, Luis Guzm�n Casas y Luis Alberto Cantoral Benavides de 11 de diciembre de 1996; de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996; de V�ctor Alvarez P�rez de 5 de febrero de 1997 y dictamen de Le�n Carlos Arslanian de 5 de febrero de 1997); que durante el proceso de instrucci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo en el fuero militar no proced�a ning�n tipo de libertad; que durante el proceso seguido ante el fuero civil por el delito de terrorismo, no obstante que pudo escoger un abogado de su elecci�n, se le obstaculiz� el acceso al expediente y el derecho a ejercer la defensa en forma amplia y libre (cf. Testimonio de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 15 de febrero de 1993; testimonios de V�ctor Alvarez P�rez e Iv�n Arturo Baz�n Chac�n de 5 de febrero de 1997; dictamen de Le�n Carlos Arslanian de 5 de febrero de 1997 y Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo)).
k. Que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo se encuentra privada de libertad en forma ininterrumpida desde el 6 de febrero de 1993 hasta la fecha (cf. Notificaci�n de detenci�n de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 6 de febrero de 1993; testimonios de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996 y de Luis Alberto Cantoral Benavides de 11 de diciembre de 1996; Atestado Ampliatorio N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE; Parte N� 2630-DIVICOTE 3-DINCOTE de 30 de junio de 1993 e Informe del Equipo de Trabajo del Gobierno del Per� de 1994); que actualmente permanece encarcelada en el Pabell�n C del Centro Penitenciario de M�xima Seguridad de Mujeres de Chorillos, donde se le puso en una celda muy reducida, sin ventilaci�n ni luz natural, con media hora de sol al d�a, con aislamiento celular continuo y con un r�gimen de visitas sumamente restringido -incluso para sus hijos- situaci�n que fue objeto de medidas provisionales ante esta Corte (cf. Sentencia de 6 de octubre de 1995 de la Corte Suprema de Justicia; Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo); oficio N� 7-5 M/121 del Per� de 29 de abril de 1996 y Resoluci�n de 13 de septiembre de 1996 de la Corte Interamericana).
l. Que durante la �poca de la detenci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, existi� en el Per� una pr�ctica generalizada de tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo de las investigaciones criminales por delitos de traici�n a la patria y terrorismo (cf. Testimonios de Juan Alberto Delgadillo Casta�eda, de Luis Guzm�n Casas, de Luis Alberto Cantoral Benavides y de Pedro Telmo Vega Valle de 11 de diciembre de 1996; de Mar�a Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996; de V�ctor Alvarez P�rez e Iv�n Arturo Baz�n Chac�n de 5 de febrero de 1997; dictamen de Le�n Carlos Arslanian; art�culo period�stico titulado Confesi�n a Golpes e Informe sobre la situaci�n de la tortura en el Per� y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enero de 1993 a septiembre de 1994 de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos).
XI
47. Previamente a las consideraciones sobre los alegatos de las partes, la Corte deber� resolver el alegato del Per� en el sentido de la improcedencia de la demanda por el no agotamiento de los recursos internos..., por lo cual consider� que la Corte se atrib[uy�] jurisdicci�n en forma indebida.
48. La Corte considera que, con ese alegato, Per� pretende reabrir, en la presente etapa del fondo del caso, una cuesti�n de admisibilidad ya resuelta por esta Corte. Por lo tanto, desestima el alegato por notoriamente improcedente por tratarse de materia ya decidida por sentencia de 31 de enero de 1996 (supra, p�rr. 12), la cual es definitiva e inapelable.
XII
49. La Corte pasa a examinar las alegaciones y pruebas presentadas por las partes y estima que:
a. No hay contenci�n sobre el hecho de que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo haya sido detenida el 6 de febrero de 1993 por miembros de la DINCOTE en un inmueble ubicado en la calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanizaci�n Los Naranjos, Distrito Los Olivos, Lima, Per�. Tampoco la hay de que permaneci� incomunicada durante los d�as comprendidos entre el 6 y el 15 de febrero de 1993 (supra p�rr 46 a) y c)).
b. Le corresponde a esta Corte determinar si dicha detenci�n se ajust� a los t�rminos del art�culo 7 de la Convenci�n y en este caso considerar�, si el estado de emergencia y de suspensi�n de garant�as que hab�a sido decretado en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao a partir del 22 de enero de 1993, es relevante en el presente caso.
50. El art�culo 27 de la Convenci�n Americana regula la suspensi�n de garant�as en los casos de guerra, peligro p�blico u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad de un Estado Parte, para lo cual �ste deber� informar a los dem�s Estados Partes por conducto del Secretario General de la OEA, de las disposiciones cuya aplicaci�n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi�n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi�n. Si bien es cierto que la libertad personal no est� incluida expresamente entre aquellos derechos cuya suspensi�n no se autoriza en ning�n caso, tambi�n lo es que esta Corte ha expresado que
los procedimientos de h�beas corpus y de amparo son de aquellas garant�as judiciales indispensables para la protecci�n de varios derechos cuya suspensi�n est� vedada por el Art�culo 27.2 y sirven, adem�s, para preservar la legalidad en una sociedad democr�tica [y que] aquellos ordenamientos constitucionales y legales de los Estados Partes que autoricen, expl�cita o impl�citamente, la suspensi�n de los procedimientos de h�beas corpus o de amparo en situaciones de emergencia, deben considerarse incompatibles con las obligaciones internacionales que a esos Estados impone la Convenci�n (El h�beas corpus bajo suspensi�n de garant�as (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, p�rrs. 42 y 43).
... las garant�as judiciales indispensables para la protecci�n de los derechos humanos no susceptibles de suspensi�n, seg�n lo dispuesto en el art�culo 27.2 de la Convenci�n, son aqu�llas a las que �sta se refiere expresamente en los art�culos 7.6 y 25.1, consideradas dentro del marco y seg�n los principios del art�culo 8, y tambi�n las inherentes a la preservaci�n del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspensi�n de garant�as (Garant�as judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, p�rr. 38).
51. El art�culo 6 del Decreto-Ley N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) dispone que
[e]n ninguna de las etapas de la investigaci�n policial y del proceso penal proceden las Acciones de Garant�a de los detenidos, implicados o procesados por delito de terrorismo, comprendidos en el Decreto Ley N� 25.475, ni contra lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
La Corte observa, en el expediente del caso en tr�mite ante ella, que la notificaci�n de fecha 6 de febrero de 1993 que hizo la polic�a a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo le comunic� que hab�a sido detenida para el esclarecimiento del Delito de Terrorismo.
El Estado ha manifestado que, si bien la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no ten�a acceso al recurso de h�beas corpus, pod�a haber interpuesto alg�n otro recurso que, sin embargo, el Per� no precis�.
52. La Corte considera que, de acuerdo con el art�culo 6 del Decreto-Ley N� 25.659 (delito de traici�n a la patria), la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no ten�a derecho a interponer acci�n de garant�a alguna para salvaguardar su libertad personal o cuestionar la legalidad de su detenci�n (supra, p�rr. 46. c), independientemente de la existencia o no del estado de suspensi�n de garant�as.
53. Durante el t�rmino de la incomunicaci�n a que fue sometida la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo y el proceso posterior en su contra, �sta no pudo ejercitar las acciones de garant�a que, de acuerdo con el criterio de esta misma Corte, no pueden ser suspendidas.
54. Con mayor raz�n, considera esta Corte que fue ilegal la detenci�n de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo con posterioridad a la sentencia final en el proceso militar de fecha 24 de septiembre de 1993 y hasta que se dict� el auto apertorio de instrucci�n en el fuero ordinario el d�a 8 de octubre del mismo a�o. De lo actuado en el proceso est� probado que en dicho lapso se aplic� tambi�n la disposici�n del art�culo 6 del Decreto-Ley N� 25.659 (delito de traici�n a la patria).
55. En consecuencia, la Corte concluye que el Per� viol� en perjuicio de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal y el derecho a la protecci�n judicial, establecidos respectivamente en los art�culos 7 y 25 de la Convenci�n Americana.
XIII
56. La Comisi�n Interamericana aleg� que el Per� viol� el derecho a la integridad personal de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, en contravenci�n del art�culo 5 de la Convenci�n.
57. La infracci�n del derecho a la integridad f�sica y ps�quica de las personas es una clase de violaci�n que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vej�menes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas f�sicas y ps�quicas var�an de intensidad seg�n los factores end�genos y ex�genos que deber�n ser demostrados en cada situaci�n concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, a�n en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano f�sico y moral, acompa�ados de turbaciones ps�quicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El car�cter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia f�sica y moral de la v�ctima (cf. Case of Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25. p�rr. 167). Dicha situaci�n es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente detenida (cf. Case Ribitsch v. Austria, Judgment of 4 December 1995, Series A no. 336, p�rr. 36). Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana (cf. Ibid., p�rr. 38) en violaci�n del art�culo 5 de la Convenci�n Americana. Las necesidades de la investigaci�n y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protecci�n de la integridad f�sica de la persona.
58. A�n cuando la Comisi�n aleg� en su demanda que la v�ctima fue violada durante su detenci�n, la Corte, despu�s de analizar el expediente y, dada la naturaleza del hecho, no est� en condiciones de darlo por probado. Sin embargo, los otros hechos alegados como la incomunicaci�n durante la detenci�n, la exhibici�n p�blica con un traje infamante a trav�s de medios de comunicaci�n, el aislamiento en celda reducida, sin ventilaci�n ni luz natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidaci�n por amenazas de otros actos violentos, las restricciones al r�gimen de visitas (supra, p�rr. 46 c., d., e., k. y l.), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del art�culo 5.2. de la Convenci�n Americana. De las alegaciones y pruebas examinadas aparecen elementos graves y convergentes, y no desvirtuados por el Estado, que permiten v�lidamente presumir la existencia de una pr�ctica de tratos crueles, inhumanos y degradantes en la cual se enmarca el presente caso de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, en violaci�n del derecho a la integridad personal consagrado en el art�culo 5 de la Convenci�n Americana.
XIV
59. La Comisi�n aleg� que en los procesos llevados a cabo en el fuero privativo militar por el delito traici�n a la patria y en el fuero com�n por el delito de terrorismo contra la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, el Estado peruano viol� los siguientes derechos y garant�as del debido proceso legal contemplados en la Convenci�n Americana: derecho de ser o�do por un tribunal independiente e imparcial (art�culo 8.1); derecho a que se presuma la inocencia (art�culo 8.1 y 8.2); derecho a la plena igualdad en el proceso (art�culo 8.2); derecho de defensa (art�culo 8.2.d); derecho a no ser obligada a declarar contra s� misma y a declarar sin coacci�n de ninguna naturaleza (art�culos 8.2.g) y 8.3) y garant�a judicial que prohibe el doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos (art�culo 8.4).
60. En relaci�n con el argumento de la Comisi�n de que los tribunales militares que juzgaron a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo carecen de independencia e imparcialidad, requisitos exigidos por el art�culo 8.1 de la Convenci�n como elementos indispensables del debido proceso, la Corte considera que es innecesario pronunciarse por cuanto la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue absuelta por dicha jurisdicci�n castrense y, por tanto, la posible ausencia de estos requisitos no le causaron perjuicio jur�dico en este aspecto, con independencia de otras violaciones que se examinar�n en los p�rrafos siguientes de este fallo.
61. En primer t�rmino, al aplicar los Decretos-Leyes N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) y N� 25.475 (delito de terrorismo) expedidos por el Estado, la jurisdicci�n militar del Per� viol� el art�culo 8.1 de la Convenci�n, en lo que concierne a la exigencia de juez competente. En efecto, al dictar sentencia firme absolutoria por el delito de traici�n a la patria del cual fue acusada la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, la jurisdicci�n militar carec�a de competencia para mantenerla en detenci�n y menos a�n para declarar, en el fallo absolutorio de �ltima instancia, que existiendo evidencia de la comisi�n del delito de terrorismo dispone remitir los actuados pertinentes al Fuero Com�n y poner a disposici�n de la Autoridad competente a la referida denunciada. Con esta conducta los tribunales castrenses actuando ultra vires usurparon jurisdicci�n e invadieron facultades de los organismos judiciales ordinarios, ya que seg�n el mencionado Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo), correspond�a a la Polic�a Nacional y al Ministerio P�blico la investigaci�n de ese il�cito y a los jueces ordinarios el conocimiento del mismo. Por otra parte, dichas autoridades judiciales comunes eran las �nicas que ten�an la facultad de ordenar la detenci�n y decretar la prisi�n preventiva de los acusados. Como se desprende de lo anterior, los referidos Decretos-Leyes N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) y N� 25.475 (delito de terrorismo) dividieron la competencia entre los tribunales castrenses y los ordinarios y atribuyeron el conocimiento del delito de traici�n a la patria a los primeros y el de terrorismo a los segundos.
62. En segundo t�rmino, la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue enjuiciada y condenada por un procedimiento excepcional en el que, obviamente, est�n sensiblemente restringidos los derechos fundamentales que integran el debido proceso. Estos procesos no alcanzan los est�ndares de un juicio justo ya que no se reconoce la presunci�n de inocencia; se prohibe a los procesados contradecir las pruebas y ejercer el control de las mismas; se limita la facultad del defensor al impedir que �ste pueda libremente comunicarse con su defendido e intervenir con pleno conocimiento en todas las etapas del proceso. El hecho de que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo haya sido condenada en el fuero ordinario con fundamento en pruebas supuestamente obtenidas en el procedimiento militar, no obstante ser �ste incompetente, tuvo consecuencias negativas en su contra en el fuero com�n.
63. El Per�, por conducto de la jurisdicci�n militar, infringi� el art�culo 8.2 de la Convenci�n, que consagra el principio de presunci�n de inocencia, al atribuir a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo la comisi�n de un delito diverso a aquel por el que fue acusada y procesada, sin tener competencia para ello, pues en todo caso, como antes se dijo, (supra, p�rr. 61) esa imputaci�n s�lo correspond�a hacerla a la jurisdicci�n ordinaria competente.
64. La Comisi�n alega que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue coaccionada para que declarara contra s� misma en el sentido de admitir su participaci�n en los hechos que se le imputaban. No aparece en autos prueba de estos hechos, raz�n por la cual la Corte considera que, en el caso, no fue demostrada la violaci�n de los art�culos 8.2.g y 8.3 de la Convenci�n Americana.
65. La Comisi�n solicit� el desagravio a la se�ora Carolina Loayza Tamayo, abogada defensora de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, por las supuestas maniobras intimidatorias y acusaciones falsas que le hizo la DINCOTE. La Corte observa que dicha abogada no fue incluida como v�ctima en el informe que la Comisi�n remiti� al Estado con fundamento en el art�culo 50 de la Convenci�n, por lo cual, esta petici�n no procede.
XV
66. En cuanto a la denuncia de la Comisi�n sobre violaci�n en perjuicio de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo de la garant�a judicial que prohibe el doble enjuiciamiento, la Corte observa que el principio de non bis in idem est� contemplado en el art�culo 8.4 de la Convenci�n en los siguientes t�rminos:
...
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
Este principio busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. A diferencia de la f�rmula utilizada por otros instrumentos internacionales de protecci�n de derechos humanos (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos de las Naciones Unidas, art�culo 14.7, que se refiere al mismo delito), la Convenci�n Americana utiliza la expresi�n los mismos hechos, que es un t�rmino m�s amplio en beneficio de la v�ctima.
67. En el caso presente, la Corte observa que la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue procesada en el fuero privativo militar por el delito de traici�n a la patria que est� estrechamente vinculado al delito de terrorismo, como se deduce de una lectura comparativa del art�culo 2, incisos a, b y c del Decreto-Ley N� 25.659 (delito de traici�n a la patria) y de los art�culos 2 y 4 del Decreto-Ley N� 25.475 (delito de terrorismo).
68. Ambos decretos-leyes se refieren a conductas no estrictamente delimitadas por lo que podr�an ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como en otro, seg�n los criterios del Ministerio P�blico y de los jueces respectivos y, como en el caso examinado, de la propia Polic�a (DINCOTE). Por lo tanto, los citados decretos-leyes en este aspecto son incompatibles con el art�culo 8.4 de la Convenci�n Americana.
69. El Juzgado Especial de Marina, en sentencia de fecha 5 de marzo de 1993, que qued� firme despu�s de haberse ejercido contra la misma los recursos respectivos, absolvi� a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo del delito de traici�n a la patria y agreg� que
apareciendo de autos evidencias e indicios razonables que hacen presumir la responsabilidad... por delito de Terrorismo, il�cito penal tipificado en el Decreto-Ley n�mero veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco, procede remitir copia certificada de todos los actuados policiales y judiciales al Fiscal Provincial de Turno... a fin de que conozcan los de la materia y proceda conforme a sus atribuciones legales.
70. La Corte no acepta la afirmaci�n del Estado en el sentido de que la sentencia de 5 de marzo de 1993 no hizo otra cosa que inhibirse al conceptuar que los actos que se imputan a Mar�a Elena Loayza Tamayo no constituyen delito de traici�n a la patria sino de terrorismo [ya que] el t�rmino de absoluci�n que utiliz� la Justicia Militar... no se equipara a lo que realmente puede entenderse del significado de esa palabra.... En dicha sentencia, que resolvi� un proceso seguido tambi�n contra otras personas, el mencionado Tribunal utiliz�, refiri�ndose a algunas de ellas, la frase se inhibe del conocimiento del presente caso con respecto a.... Si la intenci�n judicial hubiera sido la de limitar su pronunciamiento a un asunto de incompetencia, habr�a empleado id�ntica f�rmula al referirse a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo. No fue lo que hizo, sino que, al contrario, us� la expresi�n absoluci�n.
71. La Comisi�n present� copias de varias sentencias dictadas por los tribunales militares para demostrar que, cuando este fuero se considera incompetente para conocer un caso similar, utiliza el concepto jur�dico de inhibici�n. Textualmente, en una de ellas, el Consejo de Guerra Especial de Marina resolvi� [su i]nhibitoria... en favor del Fuero Com�n debiendo remitirse los actuados al Se�or Fiscal Provincial en lo Penal de Turno por constituir los hechos del delito de Terrorismo, a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones; y los devolvieron.
72. La Corte observa que el Juez Instructor Especial de Marina, al absolver a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo y a otros procesados, dict� una sentencia, con las formalidades propias de la misma, al expresar que lo hac�a
[a]dministrando Justicia a nombre de la Naci�n, Juzgando las pruebas de cargo y de descargo con criterio de conciencia y a m�rito de la facultad concedida en el art�culo primero del Decreto Ley veinticinco mil setecientos ocho y art�culo primero del Decreto Ley veinticinco mil setecientos veinticinco, concordante con la Ley Constitucional de fecha seis de enero de mil novecientos noventitres.
Adem�s, decidi� sin lugar el pago de reparaci�n civil que s�lo procede cuando se absuelve a una persona y no cuando se declara una incompetencia.
73. Por cuanto, en las sentencias firmes pronunciadas por los tribunales militares y ordinarios en relaci�n con la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo no se precisan los hechos sobre los cuales se fundamentan para absolver en primer lugar y condenar luego, es necesario acudir al atestado policial y a las acusaciones respectivas para identificarlos.
74. Ante la jurisdicci�n militar los citados hechos se consignan de manera imprecisa en el Atestado Ampliatorio N� 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993 y, concretamente, en la parte relativa de la acusaci�n formulada por el Fiscal Militar ante el Juzgado Especial de Marina el 4 de marzo de ese a�o, se le imputa a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo que
[era integrante] del Departamento de Socorro Popular del Partido Comunista del Per�-Sendero Luminoso, conformando la `C�lula de Direcci�n', y [era] responsable[] de la elaboraci�n de los planes de acci�n para cada campa�a o per�odo determinado, as� como de la direcci�n, supervisi�n, control y abastecimiento log�stico de los destacamentos y milicias que ejecutan las diversas acciones terroristas.
...
Asimismo se ha determinado que Mar�a Elena LOAYZA Tamayo, alias 'Rita' [es autora] del delito de Traici�n a la Patria y se encuentra comprendid[a] en el Decreto Ley 25.659 por los siguientes argumentos:
-Por haber efectuado acciones a favor de la organizaci�n terrorista del Partido Comunista del Per�-Sendero Luminoso con empleo de armas de fuego y artefactos explosivos.
-Por pertenecer a la organizaci�n terrorista del PCP-SL con nivel dirigencial 'Comunista', 'Mando pol�tico', 'Mando Militar', 'Activistas Combatientes', lo que se corrobora con sus manifestaciones, actas de reconocimiento, documentaci�n incautada.
-Por pertenecer a un grupo dedicado a realizar 'Aniquilamiento' de diferentes personas y como tal encargados de seleccionar los objetivos, planificaci�n y ejecuci�n de dichas acciones...
-Por haber demostrado en todo momento que tienen preparaci�n ideol�gica e importancia dentro de la organizaci�n terrorista, al negar en todo momento su vinculaci�n o aceptar lo m�nimo para aparentar y demostrar coartadas a fin de evadir o atenuar su responsabilidad penal, que es caracter�stica en los componentes de esta agrupaci�n, exponiendo su cinismo y fanatismo para de ese modo conservar su 'regla de oro' (secreto y no delatar), conforme a sus principios doctrinarios.
-Se ha llegado a establecer que los inmuebles en donde realizaban reuniones para planificar, coordinar, retransmitir directivas, evaluar las acciones, efectuar balances y para el adoctrinamiento Ideol�gico-Pol�tico son los siguientes:
-El inmueble de Mar�a Elena Loayza Tamayo, alias 'Rita', en donde resid�an en forma clandestina Nataly Mercedes Salas Morales alias 'Cristina' y Vilma Ulda Antaurco alias 'M�nica'...
75. Ante la jurisdicci�n com�n la instrucci�n se inici� mediante auto dictado por el 43� Juzgado Penal de Lima, el 8 de octubre de 1993, el cual se apoy� en el mismo atestado policial ampliatorio. Dicho auto, en la parte pertinente sostuvo que
existiendo evidencias de la comisi�n del delito de terrorismo contra los referidos encausados; a que se les atribuye a los denunciados formar parte del Partido Comunista del Per� -Sendero Luminoso- que para la consecuci�n de sus fines utilizan medios terroristas...
Igualmente en dicho auto se requiri� a la DINCOTE que remitiera los documentos, manifestaciones policiales y anexos al atestado policial mencionado, entre estos las manifestaciones de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, la notificaci�n de su detenci�n, su ficha biogr�fica, el acta de registro domiciliario de su residencia y los documentos que en �sta fueron incautados.
76. La Corte considera que en el presente caso la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo fue absuelta por el delito de traici�n a la patria por el fuero militar, no s�lo en raz�n del sentido t�cnico de la palabra absoluci�n, sino tambi�n porque el fuero militar, en lugar de declararse incompetente, conoci� de los hechos, circunstancias y elementos probatorios del comportamiento atribuido, los valor� y resolvi� absolverla.
77. De lo anterior la Corte concluye que, al ser juzgada la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo en la jurisdicci�n ordinaria por los mismos hechos por los que hab�a sido absuelta en la jurisdicci�n militar, el Estado peruano viol� el art�culo 8.4 de la Convenci�n Americana.
XVI
78. La Comisi�n solicit� que se condenara al Estado por violaci�n del art�culo 51.2 de la Convenci�n por haberse negado a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisi�n.
79. La Corte ha dicho anteriormente que, de conformidad con la regla de interpretaci�n contenida en el art�culo 31.1 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el t�rmino recomendaciones, usado por la Convenci�n Americana, debe ser interpretado conforme a su sentido corriente (Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, p�rr. 67 y Caso Genie Lacayo, Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, p�rr. 93).
80. Sin embargo, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo art�culo 31.1 de la Convenci�n de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Convenci�n Americana, tiene la obligaci�n de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un �rgano de protecci�n como la Comisi�n Interamericana que es, adem�s, uno de los �rganos principales de la Organizaci�n de los Estados Americanos, que tiene como funci�n promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio (Carta de la OEA, art�culos 52 y 111).
81. Asimismo, el art�culo 33 de la Convenci�n Americana dispone que la Comisi�n Interamericana es un �rgano competente junto con la Corte para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contra�dos por los Estados Partes, por lo que, al ratificar dicha Convenci�n, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisi�n aprueba en sus informes.
82. En relaci�n con este punto la Corte concluye que la violaci�n o no del art�culo 51.2 de la Convenci�n no puede plantearse en un caso que, como el presente, ha sido sometido a consideraci�n de la Corte, por cuanto no existe el informe se�alado en dicho art�culo.
XVII
83. En su petitorio, la Comisi�n solicit� a la Corte que ordenara al Per� reparar plenamente a Mar�a Elena Loayza Tamayo por el grave da�o --material y moral-- sufrido por �sta y que ordenara decretar su inmediata libertad.
El art�culo 63.1 de la Convenci�n Americana establece que
[c]uando decida que haya violaci�n de un derecho o libertad protegidos en esta Convenci�n, la Corte dispondr� que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr� asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaci�n que ha configurado la vulneraci�n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci�n a la parte lesionada.
84. Como consecuencia de las violaciones se�aladas de los derechos consagrados en la Convenci�n, y especialmente de la prohibici�n de doble enjuiciamiento, en perjuicio de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo y, por aplicaci�n del art�culo anteriormente transcrito, la Corte considera que el Estado del Per� debe, de acuerdo con las disposiciones de su derecho interno, ordenar la libertad de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable.
85. En cuanto a otro tipo de reparaciones, la Corte requiere de informaci�n y elementos probatorios suficientes a fin de decretarlas, por lo que ordena abrir la etapa procesal correspondiente, a cuyo efecto se comisiona al Presidente para que oportunamente adopte las medidas que sean necesarias.
XVIII
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1. Que el Estado del Per� viol� en perjuicio de Mar�a Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal reconocido en el art�culo 7 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con los art�culos 25 y 1.1 de la misma.
por unanimidad,
2. Que el Estado del Per� viol� en perjuicio de Mar�a Elena Loayza Tamayo el derecho a la integridad personal reconocido en el art�culo 5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma.
por unanimidad,
3. Que el Estado del Per� viol� en perjuicio de Mar�a Elena Loayza Tamayo las garant�as judiciales establecidas en el art�culo 8.1 y 8.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con los art�culos 25 y 1.1 de la misma, en los t�rminos establecidos en esta sentencia.
por seis votos contra uno,
4. Que el Estado del Per� viol� en perjuicio de Mar�a Elena Loayza Tamayo las garant�as judiciales establecidas en el art�culo 8.4 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma.
Disiente el Juez Alejandro Montiel Arg�ello.
por seis votos contra uno,
5. Que ordena que el Estado del Per� ponga en libertad a Mar�a Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable, en los t�rminos del p�rrafo 84 de esta sentencia.
Disiente el Juez Alejandro Montiel Arg�ello.
por unanimidad,
6. Que el Estado del Per� est� obligado a pagar una justa indemnizaci�n a la v�ctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasi�n de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.
El Juez Montiel Arg�ello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y los Jueces Can�ado Trindade y Jackman su Voto Concurrente Conjunto, los cuales acompa�ar�n a esta sentencia.
Redactada en espa�ol y en ingl�s, haciendo fe el texto en espa�ol, en San Jos�, Costa Rica, el d�a 17 de septiembre de 1997.
(f) HERN�N SALGADO
PESANTES
Presidente
(f)ANT�NIO A. CAN�ADO TRINDADE | (f)H�CTOR FIX-ZAMUDIO |
(f)ALEJANDRO MONTIEL ARG�ELLO | (f)M�XIMO PACHECO G�MEZ |
(f)OLIVER JACKMAN | (f)ALIRIO ABREU BURELLI |
(f)MANUEL E. VENTURA ROBLES
Secretario
Le�da en sesi�n p�blica en la sede de la Corte en San Jos�, Costa Rica, el d�a 20 de septiembre de 1997.
Comun�quese y ejec�tese
(f)HERN�N SALGADO PESANTES |
|
(f)MANUEL E. VENTURA ROBLES Secretario |
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ ALEJANDRO MONTIEL ARG�ELLO
1. No me satisfacen algunas de las afirmaciones, apreciaciones y argumentos de la sentencia que antecede en relaci�n con violaciones a la Convenci�n Americana, mas considero innecesario entrar a detallar cada una de ellas en un caso tan complejo, salvo cuando conducen a conclusiones contrarias a las que han sido aprobadas.
2. He votado afirmativamente todos los puntos de la parte dispositiva, excepto los referentes al doble enjuiciamiento de la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo (art�culo 8.4 de la Convenci�n) y a la orden de libertad de la misma. A continuaci�n expondr� las razones que he tenido para votar en contra de la decisi�n de la Corte sobre esos dos puntos.
3. Es cierto, que la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial el d�a 24 de septiembre de 1993 confirm� la absoluci�n de Mar�a Elena Loayza Tamayo por el delito de Traici�n a la Patria, mas esa frase no puede ser interpretada en forma literal y con independencia de su contexto.
4. Si esa frase hubiera tenido por fundamento que la imputada no hab�a cometido los hechos que fueron materia del proceso militar, constituir�a un juzgamiento que impedir�a un proceso posterior ante la justicia com�n.
5. Es cierto tambi�n, que la referida sentencia no indica en forma expresa cu�l es el fundamento de la absoluci�n, mas �l puede deducirse f�cilmente del resto de la frase decisiva de que la absoluci�n forma parte.
6. En efecto, en el resto de esa frase decisoria se dice que
en lo que ata�e a Mar�a Elena Loayza Tamayo la absuelve del delito de Traici�n a la Patria y existiendo evidencia de la comisi�n del delito de terrorismo dispone remitir los actuados pertinentes al Fuero Com�n y poner a disposici�n de la autoridad competente a la referida denunciada.
7. De lo anterior aparece claro que lo que el Tribunal Militar decidi� en su sentencia no fue que Mar�a Elena Loayza Tamayo no hab�a cometido los hechos que se le imputaban sino que, tales hechos no constitu�an el delito de Traici�n a la Patria y que el tribunal no ten�a competencia para juzgar el delito de terrorismo cuyo juzgamiento correspond�a a otros jueces.
8. El hecho de que en otros casos los jueces se hayan inhibido de conocer, lo que ser�a t�cnicamente lo correcto, no modifica la forma en que debe ser interpretada su decisi�n en el presente caso. Tampoco lo hace el que la decisi�n se haga sin responsabilidad civil, ya que esto tambi�n ser�a consecuencia necesaria de que los hechos imputados no se encontraban en la esfera de competencia del juzgado.
9. Como consecuencia de todo lo anterior, no puede decirse, que los tribunales militares hayan juzgado a Mar�a Elena Loayza Tamayo sino que, se limitaron a hacer una calificaci�n jur�dica de los hechos que se le imputaban y al constatar que no constitu�an el delito sobre el que ten�an competencia para juzgar, se inhibieron de hacerlo y pasaron el expediente a los jueces comunes que s� ten�an competencia.
10. Al llegar el caso al conocimiento de los jueces comunes y declarar �stos la culpabilidad de la procesada por el delito de terrorismo, no ha habido, pues, un doble juzgamiento y una violaci�n de la Convenci�n.
11. Respecto de la orden de libertad de Mar�a Elena Loayza Tamayo, la Corte ha usado una f�rmula bastante oscura que equivale a un decreto de absoluci�n de la procesada y como fundamento se aducen las violaciones de los derechos consagrados en la Convenci�n, especialmente de la prohibici�n del doble enjuiciamiento. Cualquiera que sean los vicios de un proceso, ellos pueden conducir a su anulaci�n por un superior competente, pero no a la absoluci�n del reo. En cuanto al doble enjuiciamiento, podr�a entrar a otras consideraciones, mas lo estimo innecesario en vista de que, en mi opini�n, no ha existido tal violaci�n.
(f)ALEJANDRO MONTIEL ARG�ELLO |
|
(f)MANUEL E. VENTURA ROBLES Secretario |
VOTO CONCURRENTE CONJUNTO DE LOS JUECES A. A. CAN�ADO TRINDADE Y O. JACKMAN
Hemos votado en favor del punto resolutivo 3 de la presente Sentencia, pero nos vemos obligados a dejar constancia de nuestro entendimiento del alcance del art�culo 8.1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, tal como fue considerado por la Corte en las circunstancias del presente caso Loayza Tamayo. En base del hecho de que los tribunales militares peruanos absolvieron a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, la Corte consider� innecesario pronunciarse sobre el argumento de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos de que estos tribunales carecen de independencia e imparcialidad, como es requerido por el art�culo 8.1 de la Convenci�n.
Si bien es cierto que, en este caso, dichos tribunales absolvieron a la detenida, pensamos que tribunales militares especiales, compuestos por militares nombrados por el Poder Ejecutivo y subordinados a los c�nones de la disciplina militar, asumiendo una funci�n que compete espec�ficamente al Poder Judicial, dotados de jurisdicci�n para juzgar no s�lo a militares sino tambi�n a civiles, que emiten sentencias -como en el presente caso- desprovistas de motivaci�n, no alcanzan los est�ndares de las garant�as de independencia e imparcialidad requeridos por el art�culo 8.1 de la Convenci�n Americana, como elemento esencial del debido proceso legal.
(f)ANT�NIO A. CAN�ADO TRINDADE Juez |
(f)OLIVER JACKMAN |
(f)MANUEL E. VENTURA ROBLES
Secretario
(*) Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII per�odo ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado el 25 de enero de 1993 y 16 de julio de 1993.