Caso Loayza Tamayo, Interpretacion de la sentencia sobre reparaciones (Articulo 67 Convencion Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 3 de junio de 1999, Inter-Am.C.H.R., (Serie C) No. 53.


 

ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

En el caso Loayza Tamayo,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), integrada por los siguientes jueces:

Hern�n Salgado Pesantes, Presidente

Ant�nio A. Can�ado Trindade, Vicepresidente

M�ximo Pacheco G�mez, Juez

Oliver Jackman, Juez

Alirio Abreu Burelli, Juez

Sergio Garc�a Ram�rez, Juez

Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;

presentes, adem�s,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y

Renzo Pomi, Secretario adjunto

de acuerdo con el art�culo 67 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convenci�n” o “la Convenci�n Americana”) y los art�culos 29.2 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) resuelve sobre la solicitud de interpretaci�n de la sentencia emitida por la Corte el 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza Tamayo (en adelante “la sentencia sobre reparaciones”), presentada por el Estado del Per� (en adelante “el Estado” o “el Per�”) el 2 de marzo de 1999.

I

Composici�n

1. De conformidad con el art�culo 67 de la Convenci�n, la Corte es competente para interpretar sus fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretaci�n, debe integrarse, si es posible, con la composici�n que ten�a al dictar la sentencia respectiva (art�culo 58.2 del Reglamento). En esta ocasi�n, la Corte se integra con los jueces que dictaron la sentencia sobre reparaciones, cuya interpretaci�n ha sido solicitada por el Per�.

II

Introducci�n de la demanda de interpretaci�n

2. El 2 de marzo de 1999 el Estado present�, de acuerdo con el art�culo 67 de la Convenci�n Americana en concordancia con el art�culo 58 del Reglamento, una demanda de interpretaci�n de la sentencia sobre reparaciones.

3. Mediante nota de 5 de marzo de 1999, la Secretar�a de la Corte (en adelante “la Secretar�a) transmiti� copias de la demanda de interpretaci�n a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, v�ctima en el presente caso, y a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi�n” o “la Comisi�n Interamericana”) y, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente, les invit� a presentar las alegaciones escritas que estimasen pertinentes a m�s tardar el 5 de abril de 1999.

4. El 1 de abril de 1999 la Comisi�n present� sus alegaciones escritas sobre la demanda de interpretaci�n. La se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo present� las suyas el 5 de abril de 1999.

III

Objeto de la demanda

5. En la demanda de interpretaci�n, el Estado solicit� a la Corte la interpretaci�n de diversos aspectos de la sentencia sobre reparaciones. La primera cuesti�n planteada por el Estado se refiere al concepto y la extensi�n del n�cleo familiar tomado en consideraci�n por la Corte al determinar los beneficiarios de las medidas de reparaci�n. En segundo lugar, el Per� se refiere a las dificultades que se presentan para reincorporar a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, de acuerdo con el p�rrafo 192.1 de la sentencia sobre reparaciones, al servicio docente en instituciones p�blicas, en raz�n de que actualmente reside en Chile. En tercer lugar, el Per� se refiere a las supuestas diferencias en los criterios adoptados por la Corte para la fijaci�n del monto de las reparaciones otorgadas, en relaci�n con los aplicados sobre la misma materia en los casos anteriores. Por �ltimo, el Estado cuestiona si la exenci�n de impuestos ordenada por la Corte comprende tambi�n los honorarios profesionales.

6. En los puntos resolutivos conducentes de la sentencia sobre reparaciones, la Corte decidi�, por unanimidad,

como medidas de restituci�n,

[...]

1. que el Estado del Per� debe tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones p�blicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deber� ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores p�blico y privado al momento de su detenci�n, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia.

[...]

como medidas de indemnizaci�n compensatoria,

por seis votos contra uno

4. que el Estado del Per� debe pagar, en la forma y condiciones que se expresan en los p�rrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global de US$167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa d�lares de los Estados Unidos de Am�rica con treinta centavos), o su equivalente en moneda peruana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$99.190,30 (noventa y nueve mil ciento noventa d�lares de los Estados Unidos de Am�rica con treinta centavos) o su equivalente en moneda peruana, a la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo;

b. US$15.000,00 (quince mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda peruana, a Gisselle Elena Zambrano Loayza y US$15.000,00 (quince mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda peruana, a Paul Abelardo Zambrano Loayza;

c. US$10.000,00 (diez mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda peruana, a la se�ora Adelina Tamayo Trujillo de Loayza y US$10.000,00 (diez mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda peruana, al se�or Julio Loayza Sudario; y

d. US$18.000,00 (dieciocho mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda peruana, a los se�ores Carolina Maida Loayza Tamayo, Delia Haydee Loayza Tamayo, Olga Adelina Loayza Tamayo, Giovanna Elizabeth Loayza Tamayo, Rub�n Edilberto Loayza Tamayo y Julio William Loayza Tamayo, correspondi�ndole a cada uno de ellos la suma de US$3.000,00 (tres mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda peruana.

[...]

con respecto a los honorarios y gastos,

[...]

7. que el Estado del Per� debe pagar, por concepto de honorarios y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los p�rrafos 183 a 190 de esta sentencia, la suma de US$20.000,00 (veinte mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) o su equivalente en moneda peruana, a la se�ora Carolina Maida Loayza Tamayo.

Asimismo, La Corte

decid[i�]:

[...]

9. que todo pago ordenado en la presente sentencia estar� exento de cualquier impuesto o tasa existente o que llegue a existir en el futuro.

7. Determinados los cuatro aspectos de la sentencia sobre reparaciones acerca de los cuales el Estado ha solicitado su interpretaci�n, la Corte proceder� seguidamente a considerar su admisibilidad.

IV

Admisibilidad

8. El art�culo 67 de la Convenci�n exige, como presupuesto de admisibilidad de la demanda de interpretaci�n de sentencia, que �sta sea presentada “dentro de los noventa d�as a partir de la fecha de la notificaci�n del fallo”. En el presente caso, la Corte ha constatado que la sentencia sobre reparaciones fue notificada al Estado el 2 de diciembre de 1998. Por lo tanto, la demanda de interpretaci�n fue presentada oportunamente (supra 2).

9. Con respecto a las observaciones presentadas por la Comisi�n y la se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, las mismas fueron planteadas en tiempo y, por lo tanto, la Corte estima pertinente examinarlas.

10. Corresponde ahora a la Corte estudiar si los aspectos sustanciales de la demanda de interpretaci�n cumplen con la normativa aplicable. El art�culo 58 del Reglamento establece, en lo conducente, que

[l]a demanda de interpretaci�n a que se refiere el art�culo 67 de la Convenci�n podr� promoverse en relaci�n con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentar� en la Secretar�a de la Corte indic�ndose en ella, con precisi�n, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretaci�n se pida.

De conformidad con la norma convencional a que hace referencia este art�culo, la Corte est� facultada para interpretar sus fallos cuando exista desacuerdo sobre el sentido o alcance de los mismos.

11. La Comisi�n Interamericana indic�, en relaci�n con la demanda interpuesta por el Estado, que la misma no es propiamente una solicitud de interpretaci�n sino que pretende la revocaci�n de la sentencia sobre reparaciones, y que dicha demanda consiste “m�s bien en una interpelaci�n al Tribunal, porque en la misma se formulan consideraciones y preguntas acerca de la motivaci�n y fundamentaci�n del fallo m�s no de su parte resolutiva”.

12. La se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo, por su parte, solicit� que la Corte declarase improcedente la demanda de interpretaci�n ya que la misma “no pretende la aclaraci�n de puntos resolutivos del fallo o de consideraciones que est�n directamente vinculados con ellos; ni expone los puntos oscuros o ambiguos que ha encontrado en la sentencia [...] y que est�n relacionados directamente con la ejecuci�n de �sta”.

13. La Corte ha dicho que

[la] interpretaci�n de una sentencia implica no s�lo la precisi�n del texto de los puntos resolutivos del fallo, sino tambi�n la determinaci�n del alcance, el sentido y la finalidad de la resoluci�n, de acuerdo con las consideraciones de la misma. Este ha sido el criterio de la jurisprudencia internacional (Eur. Court H. R., Ringeisen Case (Interpretation of the Judgment of 22 June 1972), Judgment of 23 June 1973, Series A, Vol. 16) [1].

14. En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que la materia de interpretaci�n de una sentencia no puede modificar los aspectos de la misma que tengan car�cter obligatorio [2].

15. La Corte advierte, del examen de la demanda de interpretaci�n presentada por el Per� de acuerdo con el art�culo 67 de la Convenci�n, en cuanto a los tres primeros puntos de la misma (supra 5) que no existe incertidumbre sobre el sentido y alcance del fallo, pues en dicha demanda el Estado se limita a someter nuevamente a la Corte cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales este Tribunal ya adopt� decisi�n.

16. Por lo expresado, la Corte considera que, con respecto a dichos puntos, no es �til ni necesario dilucidar los cuestionamientos del Estado. El sentido y alcance de las disposiciones cuya interpretaci�n se pide se desprende con claridad de la lectura conjunta de los puntos resolutivos primero y cuarto de la sentencia sobre reparaciones. Asimismo, dichos puntos est�n claramente expuestos en los p�rrafos 92, 102 a 105 y 139 a 143 de la indicada sentencia.

17. En cuanto a la cuesti�n relativa a los honorarios profesionales, la Corte considera aplicable lo manifestado en un caso anterior, en el sentido de que

contribuye a la transparencia de los actos de este Tribunal, esclarecer, cuando estime procedente, el contenido y alcance de sus sentencias y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser opuestas a tal prop�sito consideraciones de mera forma [3].

18. Con base en lo dicho, la Corte interpretar� este cuarto aspecto de la demanda interpuesta por el Estado.

V

Sobre el pago de Honorarios y gastos

19. La Corte procede a interpretar el punto resolutivo s�ptimo de la sentencia sobre reparaciones, en concordancia con el punto resolutivo noveno de la misma, mediante los cuales se dispuso la exenci�n de impuestos al pago de honorarios y gastos (supra 6).

20. El Estado manifest� que la sentencia mencionada dispuso el pago de US$20.000,00 (veinte mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) por concepto de honorarios en favor de la hermana de la v�ctima en su condici�n de abogada y que dicho pago parecer�a estar exento de todo impuesto existente o que llegue a existir en el Per�. Sobre el particular la demanda de interpretaci�n contiene diversas preguntas dirigidas a la Corte, que se relacionan con el fundamento o razones del Tribunal para ordenar dicha exenci�n, y sobre la potestad del mismo para exonerar del pago de impuestos las sumas que reciben los profesionales por el ejercicio de su profesi�n. Finalmente, las preguntas del Estado se refieren a la potestad de la Corte de exonerar de pago de impuestos, considerando lo dispuesto en los art�culos 29 y 32 de la Convenci�n, as� como con los principios contenidos en el Pre�mbulo de la misma.

21. Por su parte, la Comisi�n, refiri�ndose a esta cuesti�n, expres� que es injusto que el Estado se beneficie mediante la retenci�n de un porcentaje de la reparaci�n por pagar por concepto de impuesto, cuando dicho pago se debe a su propia conducta antijur�dica.

22. La se�ora Mar�a Elena Loayza Tamayo se�al� que el Per� no manifiesta dudas sobre el alcance o sentido del fallo, sino que utiliza la demanda de interpretaci�n como medio de impugnaci�n de lo resuelto por el Tribunal. Los cuestionamientos del Estado son, en todo caso, extempor�neos, pues se refieren a materias que ya fueron objeto de consideraci�n y decisi�n de la Corte.

23. La Corte observa que la consulta formulada por el Estado se refiere a la exenci�n de impuestos al pago de los “honorarios” de la abogada de la se�ora Loayza Tamayo. Sin embargo, corresponde precisar que del pago de US$20.000,00 (veinte mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) en favor de la abogada Carolina Maida Loayza Tamayo, US$5.000,00 (cinco mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) corresponden a costas, mientras que los restantes US$15.000,00 (quince mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) corresponden a los honorarios generados por su actuaci�n profesional.

24. En su reciente jurisprudencia, y particularmente a partir de la entrada en vigor del actual Reglamento, la Corte ha reconocido que las costas

constituyen un asunto por considerar dentro del concepto de reparaci�n al que se refiere el art�culo 63.1 de la Convenci�n, puesto que derivan naturalmente de la actividad desplegada por la v�ctima, sus derechohabientes o sus representantes para obtener la resoluci�n jurisdiccional en la que se reconozca la violaci�n cometida y se fijen sus consecuencias jur�dicas [4].

Dentro del contexto citado, el monto del pago ordenado en favor de la abogada de la se�ora Loayza Tamayo fue considerado, en su oportunidad, como equitativo. De acuerdo con esta consideraci�n, la esencia misma del fallo de la Corte en lo atinente a este aspecto es que, como parte de la justa indemnizaci�n a que hace referencia el art�culo 63.1 de la Convenci�n, es “equitativo” que la abogada de la v�ctima reciba dichas cantidades en forma �ntegra y efectiva. Si el Estado dedujese alg�n porcentaje de estas cantidades por concepto de grav�menes, el monto recibido por la beneficiaria no ser�a el mismo fijado por la Corte. Por lo tanto, en la hip�tesis mencionada, no se estar�a dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia sobre reparaciones.

25. La aplicaci�n de este criterio en la sentencia de reparaciones interpretada es concordante con la jurisprudencia constante de esta Corte [5] y de la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual, cuando ordena el pago de las costas, requiere al Estado que a�ada al valor del pago los impuestos que podr�an ser aplicables [6] o realiza el c�lculo respectivo ella misma y ordena el pago del monto resultante [7].

26. La Corte considera que no es pertinente emitir pronunciamiento sobre cada una de las preguntas formuladas por el Estado en este aspecto, que no plantean dudas sobre la interpretaci�n de la sentencia, sino acerca de los motivos que tuvo la Corte para dictarla.

27. Por lo tanto, la Corte reitera que el pago de honorarios y gastos profesionales ordenado en favor de la abogada de la se�ora Loayza Tamayo no puede ser gravado con tributo alguno por el Estado.

28. Una vez que la beneficiaria haya recibido el pago �ntegro del monto correspondiente a los honorarios y gastos que le es debido, �ste pasar� a formar parte de su patrimonio. El uso, administraci�n o destino que se d� a esas sumas a partir de ese momento estar�n sujetas a las normas peruanas aplicables.

VI

29. Por las razones dadas,

La Corte decide:

por unanimidad,

1. Que la demanda de interpretaci�n de la Sentencia de 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza Tamayo, interpuesta por el Estado del Per�, es admisible �nicamente en lo que se refiere al pago por concepto de los honorarios y los gastos ordenados en favor de la se�ora Carolina Maida Loayza Tamayo.

2. Que la se�ora Carolina Maida Loayza Tamayo debe recibir �ntegramente y efectiva, el pago de honorarios y gastos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estar� sujeto, al momento del pago, a deducci�n ni carga tributaria.

 

Redactada en espa�ol y en ingl�s, haciendo fe el texto en espa�ol, en San Jos�, Costa Rica, el d�a 3 de junio de 1999.

Hern�n Salgado Pesantes

Presidente

Ant�nio A. Can�ado Trindade M�ximo Pacheco G�mez

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio Garc�a Ram�rez Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

Comun�quese y ejec�tese,

Hern�n Salgado Pesantes

Presidente

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


Footnotes

[1] Caso Vel�squez Rodr�guez, Interpretaci�n de la Sentencia de Indemnizaci�n Compensatoria (Art. 67 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 17 de agosto de 1990. Serie C No. 9, p�rr. 26.

[2] Eur. Court H. R., Allenet de Ribemont v. France Case (Interpretation of the Judgment of 7 August 1996) y Eur. Court H. R., Hentrich v. France Case (Interpretation of the Judgment of 3 July 1997), Reports o Judgments and Decisions 1997-IV.

[3] Caso El Amparo, Solicitud de Interpretaci�n de la Sentencia de Reparaciones de 14 de septiembre de 1996), Resoluci�n de la Corte de 16 de abril de 1997, Informe Anual 1997, p. 133, considerando primero.

[4] Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones (Art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39 p�rr. 79.

[5] Ver, entre otros, Caso Blake, Reparaciones (Art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, punto resolutivo cuarto y Caso Su�rez Rosero, Reparaciones (art. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, punto resolutivo cuarto aparte b.

[6] Ver, entre otros, Cour eur. D.H., arr�t Bulut c. Autriche du 22 f�vrier 1996, Recueil des arr�ts et d�cisions 1996-II, punto resolutivo cuarto.

[7] Ver, entre otros, Cour eur. D.H., arr�t Young, James et Webster du 18 octobre 1982 (article 50), s�rie A n�55, punto resolutivo segundo.

 


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