Caso Paniagua Morales y Otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998, Inter-Am.C.H.R.


 

ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

�NDICE

 

 

En el caso Paniagua Morales y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces (*):

Hern�n Salgado Pesantes, Presidente
Ant�nio A. Can�ado Trindade, Vicepresidente
H�ctor Fix-Zamudio, Juez
Alejandro Montiel Arg�ello, Juez
M�ximo Pacheco G�mez, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez y
Edgar E. Larraondo Salguero, Juez ad hoc;

presentes, adem�s,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
V�ctor M. Rodr�guez Rescia, Secretario adjunto a.i.

de acuerdo con los art�culos 29 y 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso.

I
Introducci�n de la causa

1. El 19 de enero de 1995 la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi�n” o “la Comisi�n Interamericana”) someti� ante la Corte una demanda contra la Rep�blica de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que se origin� en una denuncia (N� 10.154) recibida en la Secretar�a de la Comisi�n el 10 de febrero de 1988. En su demanda, la Comisi�n invoc� los art�culos 50 y 51 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convenci�n” o “la Convenci�n Americana”) y los art�culos 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente (**). La Comisi�n someti� este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violaci�n por parte de Guatemala de la Convenci�n como resultado de los “actos de secuestro, detenci�n arbitraria, trato inhumano, tortura y asesinato cometidos por agentes del Estado de Guatemala contra once v�ctimas” durante 1987 y 1988 (caso conocido como el “caso de la panel blanca” debido al uso de un veh�culo de ese tipo como parte del modus operandi). En consecuencia, la Comisi�n solicit� a la Corte que declarara que Guatemala viol� las siguientes normas:

Art�culo 4 de la Convenci�n Americana (Derecho a la Vida) de las siguientes v�ctimas: Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez y Erik Leonardo Chinchilla.

Art�culos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convenci�n Americana y las obligaciones que establecen los art�culos 1, 6 y 8 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, Augusto Ang�rita Ram�rez, Doris Torres Gil, Jos� Antonio Montenegro, Oscar V�squez y Marco Antonio Montes Letona.

Art�culos 8 (Garant�as Judiciales) y 25 (Protecci�n Judicial) de la Convenci�n, los cuales han sido violados y contin�an siendo violados en perjuicio de todas las v�ctimas de este caso.

Art�culo 1.1 (Obligaci�n de Respetar y Garantizar los Derechos) como consecuencia del incumplimiento se�alado de las garant�as consagradas en la Convenci�n.

Igualmente, la Comisi�n pidi� a la Corte que exigiera al Estado identificar y castigar a los responsables de las violaciones antes mencionadas, indemnizar a las v�ctimas de las mismas de conformidad con el art�culo 63.1 de la Convenci�n; pagar a �stas o a sus familiares las costas y los gastos en que incurrieron en la tramitaci�n de este caso ante la Comisi�n y la Corte y el pago de un monto razonable por concepto de honorarios.

II
Competencia de la Corte

2. La Corte es competente para conocer del presente caso. Guatemala es Estado Parte en la Convenci�n desde el 25 de mayo de 1978, acept� la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987 y ratific� la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 29 de enero de 1987.

III
Procedimiento ante la Comisi�n

3. El caso 10.154 fue abierto por la Comisi�n Interamericana a ra�z de una denuncia interpuesta el 10 de febrero de 1988, referente a la desaparici�n de Ana Elizabeth Paniagua Morales, ocurrida el d�a anterior.

4. El 11 de febrero de 1988 la Comisi�n transmiti� al Estado la petici�n en la cual se denunciaba el secuestro de la se�ora Paniagua Morales y le solicit� informaci�n. El 16 de febrero del mismo a�o, Guatemala confirm� la desaparici�n de la v�ctima y el hallazgo de su cad�ver e inform� que las autoridades competentes estaban investigando el caso.

5. El 11 de febrero y el 2 de marzo de 1988 y el 13 de febrero de 1989 los peticionarios enviaron a la Comisi�n informaci�n adicional sobre las circunstancias del secuestro de la se�ora Paniagua Morales; en la �ltima comunicaci�n denunciaron el asesinato del joven estudiante Erik Leonardo Chinchilla, ocurrido el 17 de febrero de 1988 y, con posterioridad, le solicitaron que incluyera a dicha v�ctima en el caso.

6. El 23 de abril y el 11 de mayo de 1990 el Estado inform� a la Comisi�n de algunos avances en la investigaci�n del caso y present� la excepci�n de no agotamiento de los recursos de la jurisdicci�n interna; adem�s, solicit� que se eliminara dicho caso de la lista de la Comisi�n contra Guatemala. La misma petici�n, basada en ese argumento, fue reiterada los d�as 3 y 15 de octubre de 1990.

7. El 28 de septiembre de 1990 durante su 78� per�odo de sesiones, y el 23 de septiembre de 1991, en su 80� per�odo de sesiones, la Comisi�n celebr� audiencias sobre el caso, con la presencia de representantes de ambas partes.

8. El 28 de noviembre de 1990 el Estado inform� a la Comisi�n que en el proceso judicial interno contra el se�or Oscar Augusto D�az Urquiz�, ex Director de la Guardia de Hacienda, se hab�a sobrese�do definitivamente al imputado, por “no haber bases suficientes para enjuiciar[le] por el delito de abuso de autoridad”.

9. El 30 de diciembre de 1991 los peticionarios remitieron a la Comisi�n una lista ampliada de las v�ctimas de conformidad con la posici�n planteada previamente, de que el caso involucraba un n�mero indeterminado de v�ctimas. Se indic� que “otras cinco personas hab�an sido secuestradas y asesinadas; otras cinco hab�an sido secuestradas y detenidas il�citamente. Todas las personas adicionales nombradas hab�an sido previamente identificadas como v�ctimas en la investigaci�n policial y judicial en Guatemala”.

10. El 14 de mayo de 1992 las partes pertinentes de esta comunicaci�n fueron transmitidas al Estado. No obstante dos solicitudes de pr�rroga para enviar nueva informaci�n sobre el caso, el Estado nunca lo hizo ni envi� sus observaciones finales.

11. El 23 de julio y, luego, el 5 de agosto de 1993 la Comisi�n se puso a disposici�n de las partes con el prop�sito de llegar a una soluci�n amistosa en el asunto. Tanto el Estado como los peticionarios expresaron su inter�s para llegar a un acuerdo y realizaron varias gestiones en este sentido, el primero incluso solicit� que le fuese suministrada informaci�n sobre los eventuales beneficiarios. Sin embargo, a partir de mayo de 1994 el Estado dej� de responder favorablemente a los intentos de soluci�n amistosa ofrecidos por la Comisi�n y el 28 de julio de 1994 los peticionarios informaron a la Comisi�n que consideraban cerrado el procedimiento de soluci�n amistosa.

12. El 11 de septiembre de 1994, cinco d�as antes de celebrarse la audiencia final sobre este caso ante la Comisi�n, el se�or Oscar V�squez -quien era v�ctima y testigo en este caso- y su hijo fueron asesinados.

13. El 16 de septiembre de 1994 durante el 87� per�odo ordinario de sesiones de la Comisi�n, a solicitud de los peticionarios, se celebr� otra audiencia sobre el caso a la que asistieron representantes de ambas partes. Seg�n la Comisi�n, en el transcurso de esta audiencia se present� “la �ltima comunicaci�n escrita del Gobierno relativa a los m�ritos del caso.

14. Con respecto al procedimiento ante la Comisi�n, �sta se�al� que “en ning�n momento el Gobierno disput� que hayan tenido lugar los delitos sobre los que se basa este caso”, limit�ndose a afirmar que los recursos internos hab�an funcionado y que el proceso respectivo se encontraba en la etapa de sumario.

15. El 28 de septiembre de 1994 la Comisi�n aprob� el Informe 23/94, en cuya parte dispositiva resolvi� lo siguiente:

1. Admitir el presente caso.

2. Declarar que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido sus obligaciones de respetar los derechos y libertades contenidos en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, y de garantizar su ejercicio, seg�n lo dispone el Art�culo 1 de dicho instrumento.

3. Declarar que el Gobierno de Guatemala viol� los derechos humanos de las v�ctimas en el presente caso, consagrados en los Art�culos 4.1, 5.1 y .2, 7, 24 y 25 de la Convenci�n Americana.

4. Recomendar al Gobierno de Guatemala que adopte las siguientes medidas:

a. investigar las violaciones que ocurrieron en el presente caso, juzgar y sancionar a los responsables;

b. adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de estas violaciones en el futuro;

c. pagar una justa compensaci�n a los parientes pr�ximos de las v�ctimas.

5. Transmitir este informe al Gobierno de Guatemala y otorgarle un t�rmino de 60 d�as para implementar las recomendaciones aqu� contenidas. El plazo de 60 d�as se inicia a partir de la fecha de remisi�n del presente informe. Durante este plazo, el Gobierno no est� autorizado para publicar este informe, en virtud de lo dispuesto en el Art�culo 47.6 del Reglamento de la Comisi�n.

6. Remitir este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de que el Gobierno de Guatemala no ponga en ejecuci�n todas las recomendaciones contenidas en el presente informe.

16. Dicho informe fue transmitido por la Comisi�n al Estado el 20 de octubre de 1994, con la solicitud de que informara sobre las medidas adoptadas para resolver la situaci�n denunciada, dentro de un plazo de sesenta d�as. El Estado no respondi� dicha solicitud, ni envi� sus observaciones con respecto al Informe 23/94 y tampoco solicit� su reconsideraci�n.

17. El 13 de diciembre de 1994 los peticionarios enviaron a la Comisi�n una solicitud de medidas precautorias para proteger a siete miembros de la familia de Oscar V�squez. Ese mismo d�a, la Comisi�n solicit� al Estado que tomara todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de los miembros de la familia V�squez nombrados en la solicitud.

IV
Procedimiento ante la Corte

18. De acuerdo con la decisi�n adoptada durante su 87� per�odo ordinario de sesiones (supra, p�rr. 15, aparte 6), la Comisi�n present� la demanda ante la Corte Interamericana el 19 de enero de 1995.

19. La Comisi�n Interamericana design� como su delegado ante la Corte a Claudio Grossman, como sus abogados a Edith M�rquez Rodr�guez, David J. Padilla, Elizabeth Abi-Mershed y Osvaldo Kreimer y como sus asistentes a las siguientes personas, que identific� tambi�n como representantes legales de los peticionarios originales: Mark Martel, Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky, Marcela Matamoros, Juan M�ndez y Jos� Miguel Vivanco. Por nota de 12 de marzo de 1996 la Comisi�n inform� a la Corte que Jean Joseph Exum� hab�a sido nombrado tambi�n como su delegado para este caso y por nota de 16 de septiembre de 1996 el se�or Juan M�ndez renunci� al patrocinio de los peticionarios originales.

20. El 9 de febrero de 1995 la Secretar�a de la Corte (en adelante “la Secretar�a”), siguiendo instrucciones de su Presidente, inform� a la Comisi�n que, una vez que se realiz� el examen preliminar de la demanda, se hab�a determinado que no era posible notificarla al Estado, puesto que no cumpl�a con uno de los requisitos fundamentales, a saber, que algunas de las pruebas enumeradas en el texto de la demanda no hab�an sido remitidas a la Corte.

21. Una vez que la Comisi�n subsan� los defectos enumerados en la carta de la Secretar�a del 9 de febrero de 1995, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) autoriz� la tramitaci�n del caso. Por nota del 6 de marzo de 1995 se notific� oficialmente la demanda al Estado, al cual se otorg� un plazo de dos semanas para nombrar agente y agente alterno; de tres meses para contestar la demanda y de treinta d�as para oponer excepciones preliminares. Por otra comunicaci�n de la misma fecha se invit� al Estado a designar Juez ad hoc.

22. Por nota del 20 de marzo de 1995 el Estado design� a los se�ores Acisclo Valladares Molina y Vicente Arranz Sanz como agente y agente alterno, respectivamente y el 19 de abril del mismo a�o, nombr� Juez ad hoc al se�or Edgar Enrique Larraondo Salguero. El 29 de agosto de 1995 el Estado comunic� a la Corte la designaci�n del se�or Alfonso Novales Aguirre como Juez ad hoc en sustituci�n del se�or Larraondo Salguero. Por Resoluci�n del 11 de septiembre de 1995, la Corte decidi� “[n]o admitir la pretendida sustituci�n del Juez ad hoc [Licenciado] Edgar Enrique Larraondo Salguero por el Licenciado Alfonso Novales Aguirre”, basada en las siguientes consideraciones:

[q]ue la naturaleza del Juez ad hoc es semejante a la de los dem�s jueces de la Corte Interamericana, en el sentido de no representar a un determinado Gobierno, de no ser su agente y de integrar la Corte a t�tulo personal, como dispone el art�culo 52 de la Convenci�n, en concordancia con el numeral 4 del art�culo 55. Los mismos requisitos de los jueces permanentes se requieren para ser Juez ad hoc. La integraci�n a t�tulo personal de todos los jueces, permanentes y ad hoc, de la Corte se fundamenta y debe atender a la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de un tribunal internacional;

[q]ue el Estatuto de la Corte establece los mismos derechos, deberes y responsabilidades respecto a todos los jueces, permanentes y ad hoc (art�culo 10.5, en concordancia con las disposiciones en �l se�aladas del Cap�tulo IV del Estatuto de la Corte);

[q]ue en el caso concreto el Juez ad hoc Edgar Enrique Larraondo Salguero, despu�s de su designaci�n, se ha integrado a la Corte, previo el debido juramento. Inclusive, ha participado en la resoluci�n de la Corte del d�a 17 de mayo de 1995 sobre el presente caso. Hasta el momento la Corte desconoce que exista alg�n motivo que impida al mencionado Juez ad hoc y en esas circunstancias no puede ser sustituido, y

[q]ue la Corte tambi�n hace notar que la persona que ha sido propuesta por el Gobierno para ser Juez ad hoc, tambi�n fue designado asistente del mismo para la audiencia p�blica sobre excepciones preliminares del pr�ximo 16 de septiembre de 1995. Este hecho por s� solo representar�a una clara causal de incompatibilidad en virtud del art�culo 18, inciso c del Estatuto de la Corte, seg�n el cual, es incompatible el ejercicio del oficio de Juez de la Corte con el de cargos y actividades “que impidan a los jueces cumplir con sus obligaciones, o que afecten su independencia [o] imparcialidad...”.

23. De conformidad con el art�culo 31 del Reglamento, el Estado present� el 3 de abril de 1995 un escrito en el cual interpuso excepciones preliminares.

24. El 25 de enero de 1996 la Corte desestim� las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

25. El 2 de junio de 1995 el Estado present� su contestaci�n de la demanda, en la cual manifest� que es respetuoso de los Derechos Humanos y tiene profunda fe en el sistema interamericano. Expres� adem�s que una condena en su contra ser�a “injusta, ajena a la voluntad del Estado a lo ocurrido y existiendo reacci�n de[l] Estado enmarcado en la Ley y a trav�s de sus instituciones. Incluso introduciendo importantes cambios en su legislaci�n lo que la Comisi�n ha soslayado. Asimismo, indic� que la evidencia que sustenta el caso ha sido proporcionada por el Estado mismo, lo que demuestra su compromiso con los Derechos Humanos. As�, dijo que “[s]in la cooperaci�n del Estado de Guatemala no habr�a caso que conocer y esto es algo que el Honorable Tribunal debe tener presente puesto que lo que est� en juego es la condena del Estado. En su petitoria, el Estado solicit� que la Corte declarase “[s]in lugar la demanda promovida por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala” y que no hiciese pronunciamiento en costas.

26. El 23 de septiembre de 1995 el Presidente solicit� a la Comisi�n Interamericana y al Estado que informasen a la Corte si era de su inter�s presentar, de conformidad con el art�culo 29.2 del Reglamento entonces vigente, otros actos del procedimiento escrito sobre el fondo de este caso. La Comisi�n respondi� afirmativamente dicho requerimiento el 2 de octubre de 1995. En consecuencia, el Presidente se�al� a la Comisi�n un plazo hasta el 3 de diciembre de 1995 para que presentase su escrito de r�plica y al Estado un plazo de dos meses a partir de la recepci�n de este documento para que presentase su escrito de d�plica.

27. El 15 de diciembre de 1995 la Comisi�n present� ante la Corte su escrito de r�plica en espa�ol. El 18 de los mismos mes y a�o dicho escrito fue remitido al Estado, el cual no present� su escrito de d�plica ante el Tribunal.

28. El 9 de julio de 1997 el Presidente convoc� a los representantes de Guatemala y de la Comisi�n a una audiencia p�blica que se celebrar�a en la sede de la Corte a partir del d�a 22 de septiembre de 1997, con el prop�sito de recibir las declaraciones de los testigos Sonia Aracelly del Cid Hern�ndez, Mar�a Elizabeth Chinchilla, Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua, Alberto Antonio Paniagua, Jean-Marie Simon, Raquel de Jes�s Sol�rzano, Marvin V�squez, Blanca Lidia Zamora de Paniagua; Julio Enrique Caballeros Seigne, Carlos Odilio Estrada Gil y Felicito Ol�va Arias, todos ellos propuestos por la Comisi�n Interamericana; el informe de los peritos Ken Anderson, Phil Heyman, Robert H. Kirschner, Roberto Arturo Lemus, Anne Manuel y Christian Tomuschat, propuestos por la Comisi�n Interamericana y el de los peritos Napole�n Guti�rrez Vargas, Alberto Herrarte Gonz�les, Arturo Mart�nez G�lvez y Mario Guillermo Ru�z Wong, propuestos por el Estado.

29. El 9 de septiembre de 1997, el Estado present� a la Corte un escrito mediante el cual indic� que, por razones de fuerza mayor, los se�ores Mario Guillermo Ru�z Wong y Alberto Herrarte Gonz�lez no podr�an comparecer a las audiencias p�blicas fijadas por la Corte y ofreci� los informes de los expertos Ramiro de Le�n Carpio y Alfonso Novales Aguirre, quienes se referir�an a sobre la situaci�n de los derechos humanos en Guatemala y los de los expertos Jos� Francisco de Mata Vela, Eduardo Mayora Alvarado y Carlos Enrique Luna Villacorta, quienes se referir�an a los cambios introducidos en la legislaci�n guatemalteca por el nuevo C�digo Procesal Penal y sobre alguna jurisprudencia relevante.

30. El 12 de septiembre de 1997 la Comisi�n Interamericana present� su posici�n respecto del nuevo ofrecimiento de peritos realizado por el Estado el 9 de los mismos mes y a�o. La Comisi�n manifest� que no se opondr�a a que se aceptasen aquellos peritos que hubiesen sido ofrecidos en sustituci�n de quienes, por razones imprevisibles, no pudiesen asistir ante la Corte, siempre que su informe se restringiese a los temas se�alados en el escrito de contestaci�n de la demanda y que se opon�a al ofrecimiento de nuevos peritos para rendir informe sobre temas nuevos, porque �ste era extempor�neo, exist�a una causal de impedimento para uno de ellos y, finalmente, porque los temas se�alados no ten�an relaci�n con el presente caso.

31. El 14 de septiembre de 1997 el Presidente resolvi�

1. Desestimar el ofrecimiento del se�or Alfonso Novales Aguirre como experto en este caso, en virtud de que exist[�a] causal de impedimento.

2. Desestimar el ofrecimiento del se�or Ramiro de Le�n Carpio como experto en este caso, en virtud de que e[ra] extempor�neo.

3. Aceptar el ofrecimiento de los se�ores Jos� Francisco de Mata Vela, Eduardo Mayora Alvarado y Carlos Enrique Luna Villacorta como expertos en este caso, para que rind[ieran] dictamen sobre los temas se�alados por el Estado en su contestaci�n de la demanda.

32. El 12 de septiembre de 1997 la Comisi�n Interamericana present� la lista definitiva de los testigos y peritos ofrecidos por ella que comparecer�an a rendir declaraciones y dict�menes ante la Corte. En dicho escrito, la Comisi�n ofreci� las experticias de los peritos Olga Molina y Robert C. Bux en sustituci�n de los peritos Roberto Lemus y Robert Kirschner, respectivamente, para las audiencias p�blicas se�aladas por la Corte sobre el fondo del presente caso. El 14 de los mismos mes y a�o, la Secretar�a transmiti� copia del escrito de la Comisi�n al Estado y le inform� que ten�a plazo hasta el 17 de septiembre de 1997 para presentar sus observaciones.

33. El 18 de septiembre de 1997 el Presidente decidi� “[a]ceptar el ofrecimiento de los se�ores Olga Molina y Robert Bux como expertos en este caso”. El 22 siguiente el Estado recurri� contra la citada Resoluci�n del Presidente y formul� recusaci�n contra los peritos aceptados en ella. El 23 de septiembre del mismo a�o en ejercicio de las atribuciones que le otorga el art�culo 49.4 de su Reglamento, la Corte resolvi� “[r]ecibir los dict�menes de los expertos Olga Molina y Robert Bux y valorarlos posteriormente”.

34. El 16 de septiembre de 1997 el Estado tach� a los expertos propuestos por la Comisi�n, se�ores Ken Anderson y Anne Manuel, por considerar que carec�an de la necesaria imparcialidad en sus actuaciones, por su pertenencia a Human Rights Watch/Americas, organizaci�n que fue nombrada por la Comisi�n como su asistente en el presente caso. El mismo d�a, el Presidente resolvi� “[d]esestimar, por extempor�nea, la objeci�n realizada por el Estado de Guatemala al experto Ken Anderson” y no se pronunci� sobre la objeci�n realizada a la se�ora Anne Manuel, en virtud de que la Comisi�n no la incluy� en la lista definitiva de peritos que comparecer�an ante la Corte (supra, p�rr. 32).

35. El 20 de septiembre de 1997 la Comisi�n present� una nueva lista de testigos y peritos para las audiencias que celebrar�a la Corte sobre el fondo de este caso. En �sta propuso al testigo Oscar Humberto V�squez en sustituci�n del se�or Marvin V�squez y a la se�ora Jean-Marie Simon, quien hab�a sido ofrecida en el escrito de demanda pero no hab�a sido incluida en la lista definitiva de testigos y peritos presentada originalmente por la Comisi�n (supra, p�rr. 32). En el curso de la reuni�n que celebr� la Corte con las partes el d�a 22 de septiembre de 1997, el agente del Estado manifest� que, con el prop�sito de facilitar el curso de las audiencias, no objetaba la recepci�n de dichos testimonios. El mismo d�a, la Corte resolvi� aceptar el ofrecimiento de los se�ores V�squez y Simon para que rindieran testimonio.

36. El 22 de septiembre de 1997 el Estado present� a la Corte 13 escritos, mediante los cuales consign� un total de 38 grupos de documentos que, en su opini�n, representaban hechos supervinientes, por lo cual consider� pertinente presentarlos al Tribunal. El 24 siguiente, tras haber estudiado el contenido de los citados grupos de documentos, la Corte resolvi� trasladar ocho de ellos a la Comisi�n Interamericana, a la cual solicit� que formulara sus observaciones respecto de la inclusi�n de los mismos al acervo probatorio del caso dentro de un plazo de siete d�as. Asimismo, la Corte resolvi� rechazar, por improcedentes, los otros documentos ofrecidos por el Estado.

37. El 30 de septiembre de 1997 la Comisi�n present� su escrito de observaciones, en el cual solicit� a la Corte que “recha[zara] la presentaci�n de documentos ofrecidos por el Ilustre Gobierno de Guatemala el 22 de septiembre de 1997, en vista de que la solicitud que la Corte los acept[ara] como medio de prueba constitu[�a] un ofrecimiento [...] claramente extempor�neo”.

38. El 10 de octubre de 1997 el Presidente resolvi� agregar al acervo probatorio del presente caso los siguientes documentos presentados por el Estado el 22 de septiembre anterior:

a- fotocopia del expediente de la investigaci�n realizada respecto del caso del Juez Julio An�bal Trejo Duque, n�mero 00339-88, del Departamento de Investigaciones Criminales de la Polic�a Nacional de Guatemala;

b- fotocopia del expediente del Departamento de Investigaciones Criminol�gicas de la Polic�a Nacional de Guatemala, respecto de la investigaci�n realizada en torno a la muerte del se�or Carlos Mor�n Amaya;

c- fotocopia del expediente del Departamento de Investigaciones Criminol�gicas de la Polic�a Nacional de Guatemala, sobre la investigaci�n realizada en torno a la muerte del se�or Erik Leonardo Chinchilla;

d- certificaci�n relacionada con la solicitud de aplicaci�n de la Ley de Reconciliaci�n Nacional en la v�a incidental, presentada por el se�or Jos� Antonio Aldana Fajardo, ex-guardia de Hacienda involucrado en el caso Paniagua Morales y otros

y rechaz�, por improcedentes, los otros documentos ofrecidos en esa misma oportunidad, que hab�an sido materia de las observaciones de la Comisi�n.

39. Los d�as 22, 23 y 24 de septiembre de 1997 la Corte recibi� en audiencia p�blica las declaraciones de los testigos y los dict�menes de los peritos ofrecidos por las partes.

Comparecieron ante la Corte:

Por el Estado:

Acisclo Valladares Molina, agente;
Carmela Curup Chaj�n, agente alterno;
Guillermo A. Carranza Taracena, asistente;
Acisclo Valladares Urruela, asistente;
C�sar Guillermo Castillo, asistente;
Rosa Mar�a Estrada Silva, asistente y
Jos� Miguel Valladares Urruela, asistente.

Por la Comisi�n:

Claudio Grossman, delegado;
Elizabeth Abi-Mershed, abogada;
Mark Martel, asistente;
Viviana Krsticevic, asistente;
Marcela Matamoros, asistente y
Ariel E. Dulitzky, asistente.

Testigos propuestos por la Comisi�n:

Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua;
Blanca Lidia Zamora de Paniagua;
Alberto Antonio Paniagua;
Mar�a Elizabeth Chinchilla;
Raquel de Jes�s Sol�rzano;
Oscar Humberto V�squez;
Jean-Marie Simon;
Julio Enrique Caballeros Seigne;
Carlos Odilio Estrada Gil y
Felicito Ol�va Arias.

Peritos propuestos por la Comisi�n:

Robert C. Bux;
Ken Anderson y
Olga Molina.

Peritos propuestos por el Estado:

Napole�n Guti�rrez Vargas;
Jos� Francisco de Mata Vela;
Eduardo Mayora Alvarado y
Carlos Enrique Luna Villacorta.

No obstante haber sido citados por la Corte, los siguientes testigos y peritos no comparecieron a rendir sus declaraciones e informes:

Testigos propuestos por la Comisi�n:

Sonia Aracelly del Cid Hern�ndez y
Marvin V�squez.

Peritos propuestos por la Comisi�n:

Phil Heyman,
Robert. H. Kirschner,
Roberto Arturo Lemus,
Anne Manuel y
Christian Tomuschat.

Peritos propuestos por el Estado:

Alberto Herrarte Gonz�les,
Arturo Mart�nez G�lvez y
Mario Guillermo Ru�z Wong.

* * *

40. El 7 de octubre de 1997 el Estado ofreci� el testimonio del se�or Julio An�bal Trejo Duque. El Estado argument� que, si bien este ofrecimiento era extempor�neo, dicha circunstancia estaba justificada en virtud de que la salud del testigo ofrecido, que le hab�a impedido comparecer anteriormente ante la Corte, hab�a mejorado. Asimismo, el Estado afirm� que escuchar el testimonio del se�or Trejo permitir�a “determinar con certeza las circunstancias por las que en su oportunidad se revoc� el auto de detenci�n dictado, se abstuvo el juzgador de dictar auto de prisi�n y qued� abierto el sumario”.

41. El 13 siguiente la Comisi�n present� sus observaciones respecto del citado ofrecimiento del Estado. En �stas, manifest� que el testimonio del se�or Trejo Duque hab�a sido ofrecido en forma extempor�nea y que su aceptaci�n amenazar�a la integridad del proceso y solicit� que la Corte lo rechazara.

42. El 16 de octubre de 1997 el Presidente “[r]equ[iri�] al Estado que present[ara] al se�or Julio An�bal Trejo Duque como testigo en el presente caso”. Asimismo, convoc� a las partes a una audiencia p�blica que se celebrar�a en la sede de la Corte el d�a 13 de noviembre siguiente, con el prop�sito de escuchar su testimonio; les solicit� que, al t�rmino del mismo, presentaran sus observaciones al respecto y se�al� un plazo de quince d�as para que sometieran a la Corte las modificaciones que consideraran necesario realizar en sus alegatos finales escritos.

43. El 28 de octubre de 1997 la Comisi�n solicit� a la Corte posponer la fecha de presentaci�n de los alegatos finales escritos para tener oportunidad de escuchar y luego analizar el testimonio del se�or Trejo Duque. El Estado, en sus observaciones al pedido de la Comisi�n, estuvo de acuerdo. Por ende, el Presidente suspendi� el plazo se�alado en su Resoluci�n de 16 de octubre de 1997 para la presentaci�n de los alegatos finales escritos y resolvi� que dicho plazo concluir�a un mes despu�s del d�a en que los textos de transcripci�n de todas las audiencias p�blicas celebradas por la Corte fuesen entregados a las partes.

44. El 29 de ese mes el Estado present� dos escritos mediante los cuales solicit� a la Corte que admitiera cuatro expedientes dentro del acervo probatorio. El mismo d�a, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretar�a solicit� a la Comisi�n Interamericana que remitiera, a m�s tardar el 4 de noviembre de 1997, sus observaciones sobre dicho ofrecimiento.

45. El 4 de noviembre de 1997 la Comisi�n Interamericana manifest� que las solicitudes del Estado

deber�an ser desestimadas porque (1) son claramente extempor�neas, en contravenci�n a los t�rminos del art�culo 43 del Reglamento de la Corte, (2) el Estado no ha invocado ni fundamentado ning�n argumento para cumplir los requisitos de una excepci�n a los requisitos del art�culo 43, y, (3) por otra parte, el Estado no ha demostrado la relevancia jur�dica de dichos expedientes al fondo del caso

y solicit� que la Corte las rechazara. El 6 de noviembre de ese a�o el Presidente “[r]echaz[�], por improcedentes, los documentos ofrecidos por el Estado de Guatemala el 30 y 31 de octubre de 1997 como prueba en el presente caso”, basado en que �stos estuvieron en poder del Estado desde 1987 a 1989 y no se prob� que existieran circunstancias de fuerza mayor o grave impedimento para obtenerlos con anterioridad.

46. El 12 de noviembre de 1997 el Estado present� dos escritos mediante los cuales recurri� contra la Resoluci�n del Presidente de 6 de los mismos mes y a�o y solicit� que “en consideraci�n que los documentos aportados [eran] pruebas necesarias para emitir un fallo ajustado a la verdad, se les admit[iera] como prueba, de oficio”. El 14 de noviembre de 1997 la Corte resolvi� confirmar la Resoluci�n recurrida, basada, entre otras, en la siguiente consideraci�n:

[q]ue la Corte comparte el criterio de su Presidencia respecto de que la presentaci�n extempor�nea de prueba es admisible �nicamente en “situaciones en extremo calificadas, que el Estado no ha justificado en modo alguno”. En este sentido, no es de recibo la afirmaci�n del Estado de que “ser�a una ficci�n inaceptable pretender que el Agente Principal del Estado de Guatemala, lo supiere todo o lo tuviese todo en su poder”, pues el Reglamento otorga al Estado demandado, representado por su agente, plazos suficientes para la preparaci�n de su defensa.

47. El 13 de noviembre de 1997 la Corte recibi� en audiencia p�blica las declaraciones del testigo Julio An�bal Trejo Duque.

Comparecieron ante la Corte:

Por el Estado:

Acisclo Valladares Molina, agente;
Carlos Augusto Orozco Trejo, agente alterno;
Guillermo A. Carranza Taracena, asistente;
Acisclo Valladares Urruela, asistente;
C�sar Guillermo Castillo, asistente;
Rosa Mar�a Estrada Silva, asistente y
Jos� Miguel Valladares Urruela, asistente.

Por la Comisi�n:

Elizabeth Abi-Mershed, abogada;
Marcela Matamoros, asistente y
Mark Martel, asistente.

48. El 13 de noviembre de 1997 el Estado present� dos escritos mediante los cuales ofreci� como prueba estudios socioecon�micos de las v�ctimas y sus familias y solicit� que fueran admitidos como prueba. El d�a siguiente la Corte resolvi� “[r]echazar, por improcedente, la inclusi�n como prueba en el fondo del presente caso de [dichos] estudios”.

49. En la misma fecha el Estado present� a la Corte sus observaciones respecto del testimonio rendido por el se�or Julio An�bal Trejo Duque. Guatemala expres� que

[l]a declaraci�n del Juez JULIO AN�BAL TREJO DUQUE, permite -una vez m�s- se�alar que existen dos grupos claramente diferenciados entre las personas a las cuales se refiere este caso: El Grupo I, integrado por AUGUSTO ANG�RITA RAM�REZ, DORIS TORRES GIL, JOS� ANTONIO MONTENEGRO, OSCAR V�SQUEZ Y MARCO ANTONIO MONTES LETONA, consignadas a los tribunales de justicia y sometidas a procedimientos judiciales, lo que se desprende de cuanto existe en autos y que ha ilustrado en su testimonio el Juez Trejo Duque. Existe, por otra parte, un segundo grupo totalmente distinto al anterior, integrado por JULI�N SALOM�N G�MEZ AYALA, ANA ELIZABETH PANIAGUA MORALES, PABLO CORADO BARRIENTOS, ERIK LEONARDO CHINCHILLA, MANUEL DE JES�S GONZ�LEZ L�PEZ y WILLIAM OTILIO GONZ�LEZ RIVERA, personas secuestradas por personas desconocidas y que fueran asesinadas.

50. El 26 de noviembre de ese a�o la Comisi�n inform� que en caso de que la Corte aceptara el escrito de observaciones del Estado respecto del testimonio del se�or Trejo Duque, solicitar�a la oportunidad procesal de presentar tambi�n sus observaciones sobre el mismo. El Presidente otorg� plazo para presentar dichas observaciones hasta el 19 de diciembre de 1997, fecha en la cual la Comisi�n present� a la Corte el escrito referido en idioma ingl�s. El 9 de enero de 1998 present� la respectiva traducci�n al espa�ol.

51. El 10 de diciembre de 1997 y el 4 de febrero de 1998 el Estado solicit� a la Corte que admitiera, de oficio, los documentos rechazados por el Presidente el 6 de noviembre de 1997 (supra, p�rr. 45) y por la Corte el 14 de los mismos mes y a�o (supra, p�rr. 45). La Comisi�n present� sus observaciones a la primera petici�n del Estado el 6 de enero de 1998, solicit� que se dejara constancia que no hab�a a�n recibido copia de los documentos a los cuales hac�an referencia dichos escritos y expres�, en cuanto al fondo, que

rechaza[ba] rotundamente las solicitudes presentadas por el Gobierno de Guatemala [y que c]omo el Agente del Estado no ha ofrecido raz�n alguna que justifique que la Honorable Corte reconsidere su decisi�n previa de desestimar estos ofrecimientos (v�ase las dos Resoluciones de la Honorable Corte de 14 de noviembre de 1997), es evidente que la reiteraci�n de estas solicitudes contraviene el principio de econom�a judicial (sic). La Comisi�n considera que esta reiteraci�n por parte del Ilustre Gobierno pone en rid�culo las reglas m�s b�sicas del debido proceso.

El 7 de enero de 1998 la Secretar�a, siguiendo instrucciones del Presidente, inform� a la Comisi�n que no hab�a recibido los documentos referidos porque �stos no forman parte del expediente del presente caso, debido a que fueron rechazados por sendas resoluciones de la Corte de 14 de noviembre de 1997. El 9 de febrero de 1998 la Secretar�a, siguiendo instrucciones del Presidente, inform� al Estado y a la Comisi�n que las peticiones del primero ser�an puestas en conocimiento de la Corte durante su XXIII Per�odo Extraordinario de Sesiones, para los efectos pertinentes (infra, p�rr. 53).

52. El 6 de enero de 1998 el Estado y la Comisi�n Interamericana presentaron ante la Corte sus escritos de alegatos finales. El escrito de la Comisi�n fue presentado en idioma ingl�s y su traducci�n el 6 de enero de 1998.

53. El 3 de marzo de 1998 el Estado solicit� a la Corte que comisionara a uno o varios de sus miembros para que practicaran, en territorio guatemalteco, inspecci�n judicial de los expedientes que hab�a ofrecido como prueba anteriormente (supra, p�rr. 44). Asimismo, reiter� sus solicitudes de 10 de diciembre de 1997 y 6 de enero y 4 de febrero de 1998 (supra, p�rr. 51) y solicit� que la Corte tuviera por se�alado que exist�a en su poder un escrito presentado en calidad de amicus curiae. Esta �ltima petici�n fue rechazada por la Corte el 4 de marzo de 1998. Respecto de las otras solicitudes del Estado, la Corte remiti� a lo dispuesto en su Resoluci�n de 14 de noviembre de 1997 (supra, p�rr. 45) (***).

V. Medidas Urgentes y de Protecci�n

54. El 3 de octubre de 1997 la Comisi�n Interamericana inform� a la Corte que el se�or Felicito Ol�va Arias, quien rindi� testimonio en las audiencias p�blicas sobre este caso, hab�a sido amenazado de muerte por el se�or Oscar Augusto D�az Urquiz�, ex Director de la Guardia de Hacienda de Guatemala, horas despu�s de presentar su testimonio en la sede de la Corte en San Jos� de Costa Rica.

55. El 6 de octubre siguiente la Secretar�a, siguiendo instrucciones del Presidente, inform� al Estado que se le hab�a otorgado plazo hasta el 10 de los mismos mes y a�o para que presentara la informaci�n que tuviese a su disposici�n sobre los hechos denunciados por la Comisi�n. El 9 de ese mes el Estado inform� que hab�a realizado gestiones tendientes a asegurar la integridad del se�or Ol�va Arias y remiti� a la Corte copia de algunos documentos relacionados con la denuncia que �ste present� en los tribunales costarricenses contra el se�or D�az Urquiz�. El d�a siguiente, el Estado present� un informe emitido por la Comisi�n Presidencial Coordinadora de la Pol�tica del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos sobre la situaci�n del se�or Ol�va Arias. El 29 de octubre siguiente, el Estado inform� a la Corte que la Direcci�n General de la Polic�a Nacional de Guatemala estaba brindando seguridad al se�or Ol�va Arias.

* * *

56. El 5 de febrero de 1998 la Comisi�n solicit� a la Corte, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 63.2 de la Convenci�n y 25 del Reglamento, que adoptara medidas provisionales para proteger la vida e integridad f�sica de los miembros de la familia V�squez, entre ellos, Oscar Humberto V�squez, Raquel Sol�rzano, Thelma Judith de V�squez, Marvin V�squez y Lydia de V�squez”. La Comisi�n indic� que dicha solicitud se hizo respecto de dos casos: el presente y el de V�squez y otros (n�mero 11.448), en tr�mite ante ella. Como fundamento de su solicitud, la Comisi�n manifest� que

[e]l 24 de enero de 1998, el se�or Oscar Humberto V�squez, hijo del se�or Oscar V�squez (v�ctima en el caso de la Panel Blanca) y testigo que rindiera testimonio ante la Honorable Corte en septiembre de 1997, fue detenido ilegalmente por un grupo de tres hombres desconocidos, quienes lo agredieron f�sicamente en forma severa y lo amenazaron de muerte.

La Comisi�n tambi�n manifest� que el se�or V�squez hab�a sido amenazado, que el Ministerio P�blico se hab�a negado a recibir una denuncia por los hechos y que las medidas cautelares que hab�a adoptado para proteger a los miembros de la familia V�squez (supra, p�rr. 17) no hab�an dado resultados satisfactorios.

57. El 10 de febrero de 1998 el Presidente requiri� al Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la integridad f�sica de los miembros de la familia V�squez y para investigar el ataque de que fue v�ctima el se�or Oscar Humberto V�squez.

58. El 16 de febrero de 1998 el Estado present� su primer informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Resoluci�n del Presidente. El 19 de los mismos mes y a�o la Secretar�a, siguiendo instrucciones del Presidente, solicit� al Estado que a la mayor brevedad presentara a la Corte documentos en los que constaran los resultados de las gestiones realizadas para garantizar la integridad de los miembros de la familia V�squez, particularmente de aquellas gestiones consignadas en los puntos primero y cuarto de su informe. El d�a siguiente, el Estado present� otro documento titulado tambi�n como primer informe en relaci�n con las medidas adoptadas en este caso.

VI
Prueba Documental

59. Entre las pruebas documentales relevantes para este caso cabe mencionar, en primer lugar, el extenso informe elaborado por la Polic�a Nacional de Guatemala, C.A. con fecha 6 de junio de 1988 y enviado al Juez del Juzgado de Paz de Santa Catarina Pinula de la zona 14, mediante oficio n�mero 3214. Posteriormente, en la audiencia p�blica ante la Corte, el informe fue reconocido por quienes, en la �poca de los hechos, ordenaron las investigaciones (infra, p�rr. 67, apartes a y p).

60. En este informe la Polic�a Nacional dio cuenta de la investigaci�n realizada con motivo del operativo que se efectu� el 10 de marzo de 1988, en el kil�metro 12 y 1/2 de la carretera a El Salvador. En �ste se captur� un veh�culo Ford tipo “panel”, color blanco, en cuyo interior se encontraban An�bal Ren� Morales Marroqu�n, Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, C�sar Augusto Guerra Ram�rez, Neftal� Ram�rez Garc�a, Igloberto Pineda Ju�rez y Juan Jos� El�as Palma, agentes de la Guardia de Hacienda a quienes se se�al� en el informe “como presuntos responsables de los secuestros y asesinatos” de las v�ctimas.

61. Simult�neamente con el informe, la Polic�a consign� al juzgado el veh�culo antes descrito junto con otros dos y dicha consignaci�n fue hecha en virtud de haberse cometido a bordo de los mismos, hechos delictivos.” Estos veh�culos son: veh�culo tipo “panel”, marca Ford Econoline 350, color blanco; veh�culo de uso particular, tipo microb�s, marca Nissan Cherry Vanette, color blanco y veh�culo tipo “panel”, marca Chevrolet Chevy Van 20, color beige, con franjas caf�, en ese momento pintada en su totalidad de color caf�.

62. Las conclusiones a que llegaron los investigadores policiales en dicho informe fueron las siguientes:

1) El veh�culo tipo panel, color blanco, con vidrios polarizados, FORD ECONOLINE 350, fue detenido el d�a 10 de marzo de 1988, en el kil�metro 12 1/2 carretera a El Salvador, en virtud de las m�ltiples denuncias que ten�an las autoridades del pa�s, de que en el mismo, se hab�an (sic) cometido una serie de actos delictivos;

2) Con base en la exhaustiva investigaci�n llevada a cabo por LA DIRECCI�N GENERAL DE LA POLIC�A NACIONAL, se lleg� a determinar de manera fehaciente y comprobada que para el d�a 10 de marzo de 1988, en el kil�metro 12 1/2 de la carretera que conduce a El Salvador, no fue ordenado ning�n operativo por parte del “INAFOR” [Instituto Nacional Forestal], “DIGESEPE” u otra entidad estatal [Direcci�n General de Servicios Pecuarios];

3) El veh�culo tipo panel, color blanco, anteriormente relacionado, d�as antes de ser detenido, hab�a estado circulando sin placas de circulaci�n, ni documentaci�n que lo identificara;

4) Algunos de los seis GUARDIAS DE HACIENDA, que se encontraban en el interior del veh�culo panel blanca detenido, han sido reconocidos como participantes en hechos delictivos;

5) En las declaraciones de los seis Guardias de Hacienda existen serias contradicciones al declarar cual era el prop�sito de estar todos dentro del veh�culo panel blanco, en el lugar donde fue detenido �ste veh�culo;

6) Algunos de los seis Guardias de Hacienda incurrieron en falsedad al afirmar que era la primera vez que sal�an a operativos a bordo del veh�culo panel blanco;

7) Los seis Guardias de Hacienda se contradijeron al declarar, unos que s� hab�an efectuado un operativo y otros manifestaron que no. Ya que no conoc�an qu� clase de obst�culos o se�ales se deb�a utilizar;

8) C�SAR AUGUSTO GUERRA RAM�REZ, Guardia de Hacienda que se encontraba dentro del veh�culo panel blanco capturado, manifest� que algunos de los elementos de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda, usan como parte de su equipo, cuchillos o navajas;

9) Cinco de los seis secuestrados y posteriormente asesinados, sus cad�veres mostraban como causa de su muerte, heridas provocadas con arma blanca;

10) Algunos Guardias de Hacienda fueron reconocidos, por efectuar capturas vestidos con ropa de civil y deportiva;

11) Elementos de la Guardia de Hacienda despu�s de efectuar capturas, proceden a torturar a sus detenidos y a robarle los objetos de valor;

12) Tanto el veh�culo panel blanco, FORD ECONOLINE 350, vidrios polarizados, como el Panel CHEVROLET CHEVI VAN 20, color beige con franjas caf�s, hoy pintado de color caf� por la Guardia de Hacienda, fueron obtenidos por esta Instituci�n indebidamente, por haber sido sustra�dos, estando los mismos en dep�sito;

13) El veh�culo tipo panel, color blanco, FORD ECONOLINE 350, vidrios polarizados, ingres� a territorio guatemalteco, con vidrios claros, habiendo sido estos polarizados por la Guardia de Hacienda, desconoci�ndose con que fines;

14) Tanto el veh�culo tipo panel color blanco, como la panel color beige, hoy pintada de caf�, transportaron hasta la Aduana de Tec�m Um�n, Guatemala, gran cantidad de mercader�a cuyo destino se ignora;

15) La Direcci�n General de la Guardia de Hacienda ha venido utilizando ilegalmente catorce juegos de placas de circulaci�n que pertenecen a personas particulares, incluy�ndose dos placas del extranjero; tal como aparece en el libro de “IMAGINARIA” de la Guardia de Hacienda.

16) La Guardia de Hacienda manifest� que la panel color blanco no portaba placa de circulaci�n en la parte trasera el d�a 10 de marzo de 1988 a consecuencia de un olvido; pero dicho veh�culo fue fotografiado el d�a 8 de marzo de 1988, por la SEGUNDA SECCI�N DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, a inmediaciones de la Guardia de Hacienda sin portar la placa de circulaci�n trasera;

17) Es falso que la Guardia de Hacienda haya efectuado detenciones de veh�culos en el lugar en el que fueron detenidos en la panel color blanca, pues las tres detenciones que ellos indican que realizaron fueron efectuadas por Guardas de Hacienda distintos a los detenidos en el kil�metro 12 1/2 carretera a El Salvador, y realizadas en la zona 10 de esta ciudad;

18) La Guardia de Hacienda manifiesta que el veh�culo panel CHEVROLET CHEVY VAN 20, color beige no era utilizado en sus operativos pero esto es falso, porque en el libro de “IMAGINARIA” de la referida Instituci�n, aparece que dicho veh�culo sal�a a efectuar operativos, despu�s de haberlo pintado de color caf�, ocultando as� su color original;

19) El microb�s NISSAN CHERRY VANETTE, color blanco, placas de circulaci�n P-89324 propiedad de AUTORENTAS, S.A., tambi�n fue utilizado por la Guardia de Hacienda y relacionado con el secuestro de uno de los seis asesinados; tal como consta en el libro de “IMAGINARIA” de la Guardia de Hacienda; y,

20) De las investigaciones efectuadas, se desprende que la DIRECCI�N GENERAL DE LA GUARDIA DE HACIENDA ha venido operando al margen de la Ley, haciendo abuso de poder en perjuicio de la ciudadan�a y vulnerando los Derechos Humanos.

(Cfr. Informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito por Felicito Ol�va Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional; por los captores Coronel de Infanter�a Dem. Julio Enrique Caballeros Seigne, Director General de la Polic�a Nacional; Amado de Jes�s Campos Monterroso, Francisco Casta�eda Espino, Fausto Enrique Meda Navarro, Rub�n Dar�o Gonz�lez Escobar, Orlando Hern�ndez Ascencio, Francisco Javier Cameros, Jos� Arturo Trabanino Morales; por los investigadores Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios, Edwin Gudiel Alve�o, Eusbaldo Morales Marroqu�n, Jos� Eduardo Cabrera, Miguel Wilfrido Santelis Barillas, Manuel Alfonso Pinto Mart�nez, Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez, Francisco Domingo Cipriano S., Sonia Aracelly del Cid Hern�ndez y Rudy Alex Miranda Ram�rez)

63. Con el referido informe la Polic�a adjunt� la documentaci�n relacionada con el alegado secuestro y asesinato de cada una de las v�ctimas; con la detenci�n e ingreso del veh�culo tipo “panel” de color blanco; con la investigaci�n sobre placas de circulaci�n utilizadas por la Guardia de Hacienda, muchas de las cuales correspond�an a veh�culos propiedad de personas y empresas particulares. Tambi�n se adjunt� al informe, como medios de prueba, seis cintas magnetof�nicas en las que estaban contenidas las declaraciones de seis guardias de Hacienda y el libro de “Imaginaria” de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda, del 22 de enero al 20 de marzo de 1988. Cabe se�alar que en las declaraciones de los seis agentes de la Guardia de Hacienda se evidenciaron contradicciones e inexactitudes y posteriormente, en sus declaraciones ante el juzgado instructor de la causa negaron todo, incluso el haber estado presentes en el veh�culo tipo “panel” en el d�a y hora de la aprehensi�n por la Polic�a.

(Cfr. Informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito por Felicito Ol�va Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional; Cuestionario para las entrevistas de los agentes de la Guardia de Hacienda detenidos el 10 de marzo de 1988; Declaraci�n de C�sar Augusto Guerra Ram�rez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; Declaraci�n de Neftal� Ram�rez Garc�a, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; Declaraci�n de Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; Declaraci�n de An�bal Ren� Morales Marroqu�n, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; Declaraci�n de Juan Jos� El�as Palma, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; Declaraci�n de Igloberto Pineda Ju�rez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; Declaraci�n de Jos� Luis Grajeda Beltet�n, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaraci�n de Neftal� Ram�rez Garc�a, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaraci�n de Igloberto Pineda Ju�rez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaraci�n de C�sar Augusto Guerra Ram�rez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaraci�n de Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaraci�n de Juan Jos� El�as Palma, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaraci�n de An�bal Ren� Morales Marroqu�n, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988)

64. En el curso de las audiencias p�blicas celebradas en la Corte los d�as 22, 23 y 24 de septiembre de 1997, este informe fue ratificado en todas sus partes por los testigos Julio Enrique Caballeros Seigne y Felicito Ol�va Arias, quienes en la �poca de los hechos que se juzgan se desempe�aban como Director General de la Polic�a Nacional y Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, respectivamente (infra, p�rr. 67, apartes a y p).

65. El antedicho informe de la Polic�a se realiz� con base en numerosos informes policiales previos que fueron elaborados a partir de las primeras investigaciones sobre los hechos sub judice, que incluyen declaraciones de personas, todo lo cual sirvi� a la Polic�a para establecer sus conclusiones.

66. La Corte considera �til resumir algunas de esas declaraciones; tambi�n se agregar� los resultados de las autopsias de quienes fueron privados de la vida y se har� menci�n de otros elementos probatorios.

1. Con respecto al se�or Juli�n Salom�n G�mez Ayala:

a. Ante la denuncia presentada por la se�ora Bertha Violeta Flores G�mez, compa�era de la v�ctima, los investigadores de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional, Rudy Alex Miranda Ram�rez y Edwin Gudiel Alve�o, acudieron al lugar donde ocurri� la desaparici�n del se�or Juli�n Salom�n G�mez Ayala, ubicado en avenida Ferrocarril y 35 calle. All� realizaron interrogatorios “de puerta en puerta, por todo el vecindario habiendo fructificado la entrevista que se le hizo al se�or PEDRO VICTORIO”, quien manifest� que una mujer a quien conoc�a �nicamente como “Mar�a”, y trabajaba en una tortiller�a situada a dos cuadras de la escena de la aprehensi�n del se�or G�mez, le dijo que vio c�mo hab�an secuestrado a un hombre en ese lugar y lo hab�an llevado en una “panel blanca”.

(Cfr. Informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional)

b. Los investigadores visitaron la tortiller�a, identificaron a la se�ora Josefa Gonz�lez Rivera como la mujer que era conocida como “Mar�a” y la interrogaron. Esta inform� que el d�a dos (sic) de junio de 1987 se dirig�a a pie hacia el mercado “El Guarda” y que al llegar a la 3 avenida, 4 y 5 calles, apareci� “una camioneta color blanco, sin vidrios” que en su parte trasera ten�a unas letritas peque�as color celeste. Dicho veh�culo se detuvo frente a un bar y de �l bajaron aproximadamente cinco hombres j�venes, quienes portaban armas de fuego e introdujeron en el veh�culo citado a un hombre desconocido para ella que caminaba sobre la 3 avenida. Asimismo, la se�ora Gonz�lez Rivera manifest� que aproximadamente tres d�as despu�s conoci� a la esposa y madre del secuestrado, por lo que les explic� lo que hab�a observado.

(Cfr. Entrevista a Josefa Gonz�lez Rivera, alias “Mar�a”, consignada en informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional)

Los investigadores requirieron la colaboraci�n de la se�ora Gonz�lez Rivera para reconocer el veh�culo tipo “panel” color blanco que se encontraba en el estacionamiento del edificio de la Polic�a Nacional. Dicha se�ora indic� que el veh�culo ten�a caracter�sticas distintas al utilizado en la detenci�n del se�or G�mez y que �nicamente coincid�a con el primero en su color y el tipo de veh�culo. Tampoco reconoci� las fotograf�as de los guardias de Hacienda, pues, seg�n explic�, no observ� a ninguno de los hombres que detuvo al se�or G�mez Ayala porque padece de la vista y todo ocurri� repentinamente.

(Cfr. Informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional; diligencia de reconocimiento realizada por la se�ora Josefa Gonz�lez Rivera en la Direcci�n General de la Polic�a Nacional de Guatemala, C.A., consignada en el informe n�mero “3” de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional de Guatemala, C.A. de 22 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional)

c. La se�ora Bertha Violeta Flores G�mez, compa�era del se�or G�mez Ayala, relat� que un individuo desconocido le inform� que al se�or G�mez “lo secuestraron y lo introdujeron a bordo de un veh�culo panel blanco, [... que dicho veh�culo ...] ten�a vidrios polarizados” y que a la v�ctima no lo “llegaba a buscar nadie”, con la excepci�n de un conocido que respond�a al apodo de “El Coronel”. Al pon�rsele a la vista las fotograf�as de seis guardias de Hacienda, la se�ora Flores no reconoci� a ninguno.

(Cfr. Declaraci�n de la se�ora Bertha Violeta Flores G�mez, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el cinco de mayo de 1988)

d. La se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, de quien era inquilino el se�or G�mez Ayala, rindi� tres declaraciones: una por interrogatorio que le hiciera el Oficial II de Polic�a Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, en la Sala de Observaci�n del Hospital General de Enfermedad Com�n IGSS, el 16 de abril de 1988; las otras las rindi� en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional, el 28 de abril y el 20 de mayo de 1988, mediante actas notariales.

En su testimonio del 28 de abril de 1988, se�al� que en 1986 tuvo como inquilino a la v�ctima, a su compa�era Bertha Violeta Flores G�mez y a su peque�o hijo. Que la compa�era de G�mez Ayala le manifest� que �ste hab�a sido secuestrado por unos individuos “a bordo de un veh�culo panel blanco”. Que ocho d�as despu�s del secuestro, durante tres d�as seguidos, llegaron tres individuos, a quienes la se�ora Flores G�mez hizo pasar como si ya los conociera. Al indicar la deponente que no le gustaba esa clase de visitas, la se�ora Flores G�mez le dijo que los recibi� porque a “uno de los que hab�a llegado le dec�an `EL CORONEL' y que los otros dos eran sus empleados y que �ste �ltimo le hab�a asegurado y ofrecido localizar a su esposo para entreg�rselo”. Durante tres d�as seguidos vinieron estos tres individuos y en una ocasi�n “el coronel” vest�a un pantal�n de uniforme color verde similar al de los miembros del Ej�rcito.

Le mostraron las fotograf�as del veh�culo tipo “panel”, color blanco, marca Ford, pero no lo reconoci�. En cambio reconoci� “con toda seguridad” dos fotograf�as: una, del individuo que llamaban “el coronel” y que correspond�a a An�bal Ren� Morales Marroqu�n; y otra, a Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, ambos guardias de Hacienda.

(Cfr. Declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 28 de abril de 1988)

En su testimonio del 20 de mayo de 1988, reiter� lo que ya hab�a declarado anteriormente y al pon�rsele a la vista treinta y dos fotograf�as de personas con uniforme policial, reconoci� a: Edwin Arturo Pineda Hichus (sic), a Jos� Luis Grajeda Bentet�n, a Douglas Rafael Meneses Gonz�lez, a Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez y a An�bal Ren� Morales Marroqu�n. Respecto de los dos �ltimos manifest� que ya los hab�a reconocido en otra diligencia. Tambi�n indic� que las tres primeras fotograf�as “correspond[�an] a personas que llegaron a visitar al se�or JULIAN SALOMON GOMEZ AYALA, antes de ser secuestrado”.

(Cfr. Declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional de 20 de mayo de 1988)

e. Informe de autopsia, oficio n�mero DI-19/87 de 18 de junio de 1987, mediante el cual se consignaron los resultados de �sta, practicada en el cuerpo del se�or Juli�n Salom�n G�mez Ayala y que expresa lo siguiente:

LESIONES: Presenta herida producida por contusi�n en la nariz, con equimosis y edema leve. Presenta escoriaciones por rasp�n en rodilla izquierda. Presenta surco producido por atadura en ambas mu�ecas. Hay surco por ahorcamiento en cuello, en su totalidad, de cero punto cinco cent�metros, hiperpigmentado. Hay herida producida por objeto cortocontundente en cuello, en la regi�n anterior y lateral izquierda del cuello, que produjo exposici�n muscular y de �rganos cervicales, de once por seis cent�metros. Presenta en el t�rax anterior heridas producidas por objeto cortante, que dibuja una cruz, con la l�nea vertical de treinta y un cent�metros y la horizontal de veinte cent�metros; que interes� �nicamente tejido d�rmico.

Las conclusiones son:

a) Asfixia por ahorcamiento; b) Herida penetrante de cuello producida por objeto corto contundente; c) Los hallazgos descritos.------------------------------------------CAUSA DE LA MUERTE: a) Asfixia por ahorcamiento; b) Herida penetrante de cuello producida por objeto cortocontundente.

(Cfr. Informe de necropsia m�dico forense, oficio n�mero DI-19/87 de 18 de junio de 1989)

f. El perito Robert C. Bux se refiri� a este documento en su informe, rendido en audiencia p�blica ante la Corte Interamericana el 23 de septiembre de 1997 (infra, p�rr. 67, aparte l.1.).

2. Con respecto a los se�ores Augusto Ang�rita Ram�rez y Doris Torres Gil:

a. El se�or Ang�rita Ram�rez rindi� dos declaraciones en la Granja Modelo de rehabilitaci�n “Pav�n” el cinco de mayo de 1988 y el 15 de junio del mismo a�o, respectivamente.

En la primera declaraci�n el se�or Ang�rita afirm� que fue detenido alrededor de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 1987, junto con su compa�era de hogar, la se�ora Doris Torres Gil, por agentes de la Guardia de Hacienda, uniformados de color verde, que conduc�an un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, en el cual �l y su compa�era fueron trasladados a las instalaciones de la Guardia de Hacienda. En ellas, el Director General de dicho cuerpo, el se�or Oscar Augusto D�az Urquiz� orden� a tres agentes que se lo llevaran y le obligaran a confesar un delito que no hab�a cometido. Manifest� haber sido esposado, que le ordenaron ponerse boca abajo en el suelo y que sinti� que un hombre se arrodill� sobre su espalda y con una tira de pl�stico grueso le tapaban la nariz y la boca, impidi�ndole respirar, al mismo tiempo que le doblaban hacia atr�s la cabeza y las dos piernas se las doblaban. Que le golpearon y le sometieron a dolorosos tratamientos. Un celador escuchaba televisi�n a todo volumen con la finalidad que no se oyera los lamentos de los torturados. Manifest� que la Guardia de Hacienda le despoj� de sus pertenencias, las que no fueron consignadas al Tribunal y que por ende fueron tomadas por la Guardia. Cuando le mostraron fotograf�as del veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, marca Ford Econoline l�nea 350, n�mero de chasis IFTJE3460BHA37911, modelo 1981, lo reconoci� como el que fue utilizado en su aprehensi�n.

(Cfr. Acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el cinco de mayo de 1988)

En su segunda declaraci�n, el se�or Ang�rita Ram�rez afirm� que le capturaron orden�ndole colocar las manos atr�s para esposarlo y ponerlo en el suelo boca abajo, le pusieron una capucha de pl�stico para que no respirara, mientras recib�a patadas por los costados y le doblaban las piernas hacia arriba, le golpearon los dedos de las manos y de los pies y los �rganos genitales y le amenazaron con choques el�ctricos. Que se dio cuenta que en ese cuarto hab�a otras personas sometidas a la misma tortura y le despojaron de sus pertenencias, llev�ndolo luego al Segundo Cuerpo de la Polic�a Nacional, junto con otras personas y la se�ora Torres Gil.

(Cfr. Declaraci�n de Augusto Ang�rita Ram�rez ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n, dada en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el 15 de junio de 1988)

b. La se�ora Doris Torres Gil, referida en algunos documentos como la esposa del se�or Ang�rita Ram�rez y en otros como su compa�era de hogar, realiz� dos declaraciones: el 15 y el 23 de junio de 1988, ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n.

En su primera declaraci�n la se�ora Torres Gil manifest� que fue aprehendida el 29 de diciembre de 1987 por agentes de la Guardia de Hacienda debidamente uniformados y transportada en un veh�culo tipo “panel” de color blanco, sin conocer sus caracter�sticas. Declar� que fue llevada en compa��a del se�or Ang�rita Ram�rez a las instalaciones de la Guardia de Hacienda, en las cuales los separaron. Cuando vio a su esposo de nuevo, a �ste le sangraba la boca, estaba esposado y ten�a se�ales de haber sido torturado. Declar� que a ella le robaron sus pertenencias y le hicieron insinuaciones de �ndole sexual y que luego fue llevada a la c�rcel Santa Teresa, donde estuvo detenida.

(Cfr. Declaraci�n de Doris Torres Gil ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 15 de junio de 1988)

En la ampliaci�n de la declaraci�n rendida ante el mismo Juez, el 23 de junio de 1988, la se�ora Torres Gil reconoci� la “panel” blanca que aparec�a en fotograf�as en el caso, que le fueron ense�adas y reconoci� las fotograf�as correspondientes a los guardias de Hacienda Francisco Javier (ilegible), Manuel Casta�eda Obua, Miguel Humberto Aguirre L�pez y Hugo Silva Mor�n, contra quienes formaliz� acusaci�n.

(Cfr . Ampliaci�n de la declaraci�n rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988)

El se�or Ang�rita y la se�ora Torres tambi�n interpusieron denuncias ante el Ministro de Gobernaci�n y el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en las cuales reiteraron sus declaraciones anteriores.

(Cfr. Denuncia de Augusto Ang�rita Ram�rez y Doris Torres Gil ante el Ministro de Gobernaci�n de Guatemala y denuncia de Augusto Ang�rita Ram�rez y Doris Torres Gil ante el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, de 26 de abril de 1988)

c. El entonces Juez de la causa, se�or Julio An�bal Trejo Duque, en su testimonio ante la Corte Interamericana se refiri� a las declaraciones rendidas por los se�ores Ang�rita Ram�rez y Torres Gil (infra, p�rr. 68).

d. En el oficio n�mero F-1580. I-613-88, el doctor Mario Alfredo Porres O., M�dico Forense del Organismo Judicial de la Rep�blica de Guatemala, transcribi� literalmente los resultados de un examen f�sico que se realiz� al se�or Ang�rita Ram�rez el 30 de diciembre de 1987, de acuerdo con una petici�n del Juez Decimoprimero de Paz Penal, el cual arroj� los siguientes resultados:

(Cfr. Oficio n�mero F-1580. I-613-88.- de 15 de junio de 1988, emitido por el Dr. Mario Alfredo Porres O., M�dico Forense del Organismo Judicial de la Rep�blica de Guatemala, dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n, folio �nico)

e. El perito Robert C. Bux inform� a la Corte haber revisado el documento sobre las lesiones del se�or Ang�rita Ram�rez (infra, p�rr. 67, aparte l.2).

f. En el libro de Minutas de la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al 29 de diciembre de 1987, se consign� la siguiente informaci�n:

CAPTURA, COMISO Y CONSIGNACI�N: Siendo las 23:00 horas [del 29 de diciembre de 1987], elementos hacendarios con servicio en esta Secci�n, en la v�a p�blica de la 6a. avenida “A” entre 10a. y 11 calle de la zona 1 de esta ciudad capital, frente al parqueo de veh�culos denominado San Luis, efectuaron la captura de los individuos AUGUSTO ANG�RITA RAM�REZ, JOS� ROLANDO AGUIRRE AVELAR, C�SAR AUGUSTO CALDER�N sin otro apellido, as� como de las mujeres: DORIS TORRES GIL y GLADYS ANGEOLINA GARC�A ROSALES, en virtud de haberlos sorprendido en forma flagrante cuando de manera presipitada (sic) y sospechosa, pretendian (sic) abandonar los veh�culos, un autom�vil marca Mazda 323. modelo 1982, color negro, con placas de circulaci�n P-225584, chasis n�mero BD1011-538478, motor n�mero E1-125254, asi (sic) como el Pick-up marca Toyota---color rojo, con franjas negras y grises, modelo 1974, placas de circulaci�n P-93167, chasis n�mero Kp36-0627-motor n�mero 2K-0490480, por lo que los elementos captores optaron por efectuarles un minucioso registro personal as� como tambi�n de los veh�culos antes descritos, dando como resultado que la se�ora Garc�a Rosales, oculto debajo de la blusa que vestia (sic) se le incaut� un paquete conteniendo DOS (2) libras con DOS (2) Onzas de la Droga “CACAINA” (sic), al se�or Calder�n sin otro apellido se le incaut� en un folder tama�o oficio de cartulina documentos varios, en los que se estableci� que se dedicaba a falsificar documentos y a tr�mites de transaciones (sic) ilicitas (sic), al se�or Ang�rita Ram�rez, en una bolsa de nylon (sic) color rojo, se le incaut� un paquete conteniendo DOS (2) libras con CUATRO (4) Onzas de la droga “COCAINA”, al se�or Aguirre Avelar, se le incaut� MEDIA Onza de la Droga “COCAONA” (sic), DOS (2) Onzas de Marihuana as� como implementos para inhalar la Cocaina (sic), motivo por el cual procedieron a la detenci�n � (sic) incautaci�n de la Droga en menci�n y posterior consignaci�n de los responsables al Juzgado 11vo. de Paz Penal para los efectos de ley. La Coca�na y los veh�culos antes mencionados, se ponen a disposici�n del Tribunal en referencia, la Cocaina (sic) referida en esta Secci�n a mi cargo, y los veh�culos en los patios de esta Direcci�n General Haciendaria, para los efectos consiguientes.

(Cfr. Libro de Minutas de la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al mes de diciembre de 1987)

3. Con respecto a la se�ora Ana Elizabeth Paniagua Morales:

a. La se�ora Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua, madre de la v�ctima Ana Elizabeth Paniagua Morales, denunci� la desaparici�n de su hija ante la Secci�n Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional el 9 de febrero de 1988.

(Cfr. Informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la secci�n Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional)

Asimismo, rindi� declaraci�n ante la Corte Interamericana (infra, p�rr. 67, aparte b).

b. La se�ora Blanca Lidia Zamora de Paniagua, esposa del hermano de la v�ctima Ana Elizabeth Paniagua Morales, fue interrogada en su casa de habitaci�n por los investigadores Domingo Cipriano Santos y Ana Aracelly del Cid Hern�ndez, de la Secci�n Anti Secuestros y Extorsiones de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional, el 9 de febrero de 1988.

(Cfr. Informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la secci�n Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional)

Asimismo, rindi� declaraci�n ante la Corte Interamericana (infra, p�rr. 67, aparte c).

c. El se�or Eugenio Ruano, vecino de la casa de habitaci�n de la se�ora Ana Elizabeth Paniagua Morales, fue interrogado por los citados investigadores el 9 de febrero de 1988. En dicha declaraci�n, el se�or Ruano manifest� que �l observ� a “los individuos cuando secuestraban a” la se�ora Paniagua Morales y que estos vest�an traje de deporte (pantaloneta y playera). El se�or Ruano manifest� tambi�n que desconoc�a los motivos de la aprehensi�n, as� como las caracter�sticas de los secuestradores y las placas del veh�culo que �stos utilizaban para desplazarse.

(Cfr. Entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la secci�n Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional)

d. En el informe de la Polic�a Nacional de Guatemala, C.A. con fecha 6 de junio de 1988, se indic� que la se�ora Felipa Aguirre Gonz�lez de Celada declar�, por medio de acta notarial fechada el 29 de abril del mismo a�o, que “individuos a bordo de un carro panel blanco Ford, secuestraron a Ana Elizabeth Paniagua Morales”.

(Cfr. Informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito por Felicito Ol�va Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, p.5)

e. En el informe policial de 12 de febrero de 1988, se consign� las diligencias de levantamiento de un cuerpo de mujer, encontrado en el kil�metro 1 1/2 de la entrada de la carretera que conduce al Municipio de Palencia. En este informe se describe como causa de la muerte una herida cortante en el lado izquierdo del cuello y en la mejilla derecha, posiblemente ocasionadas con arma blanca.

(Cfr. Informe policial de 12 de febrero de 1988, suscrito por el investigador Juli�n (ilegible) L�pez, de la Secci�n de Delitos contra el Patrimonio Nacional de la Polic�a Nacional)

f. Entre los resultados de la autopsia practicada en el cad�ver de la se�ora Paniagua Morales, consta lo siguiente:

LESIONES: Herida producida por arma punzo cortante de dieciocho cent�metros de longitud por siete cent�metros de ancho que abarca regi�n anterior y lateral izquierda del cuello, que interes� piel, tejido celular subcut�neo, m�sculos, tr�quea, arteria car�tida externa y vena yugular del lado izquierdo [...] CONCLUSIONES: a)- Shock hipovol�mico; b-herida penetrante del cuello producida por arma punzocortante, C) Perforaci�n de la tr�quea; d) perforaci�n de los vasos del cuello lado izquierdo. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovol�mico; herida penetrante del cuello producida por arma punzo cortante.

(Cfr. Oficio n�mero A-567.B-70/95 del Departamento M�dico Forense del Organismo Judicial de la Rep�blica de Guatemala, C.A., fechado el 22 de diciembre de 1995 y suscrito por el Dr. Alonso Ren� Portillo)

g. El perito Robert C. Bux se refiri� a los documentos referentes a la muerte de la se�ora Paniagua Morales en su informe ante la Corte Interamericana (infra, p�rr 67, aparte l.3)

4. Con respecto a William Otilio Gonz�lez Rivera y Pablo Corado Barrientos:

a. El se�or Gilberto Gonz�lez Saquij, vendedor ambulante que fue testigo de la detenci�n de los se�ores Gonz�lez y Corado, rindi� declaraci�n dos veces: la primera el 22 de marzo de 1988, ante los investigadores Jos� Eduardo Cabrera y Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez y la segunda el 25 de mayo del mismo a�o, ante el investigador Jos� Eduardo Cabrera.

En la primera declaraci�n, el se�or Gonz�lez Saquij expres� que conoci�, desde hac�a tres meses, a los se�ores “William Otilio” y Pablo Corado; que el d�a que desaparecieron los vio hablando como a las 18:00 horas con un se�or “desconocido que portaba una pistola y dos cargadores” y que “escuch� que el hombre armado les convenci� de que fueran a pasear, luego se retiraron”. Se�al� que esa persona y otras que le acompa�aban ten�an aspecto de militares e iban a menudo a los puestos de venta de pl�tanos; que despu�s de la desaparici�n de las dos v�ctimas no se les ha visto y “seg�n hab�a escuchado esas personas [desconocidas] eran de la G-2”. Agreg� que un hombre que vende carb�n en ese lugar, conocido como “Tanish”, cuando se dio cuenta que dichas personas estaban ah�, cerr� su negocio y se fue; que “Tanish” fue amigo de los fallecidos y conoc�a lo ocurrido e inform� “al sector de ese lugar que dir�a lo que sab�a a la autoridad”. El interrogado dijo que no daba su direcci�n porque ten�a miedo de que le sucediera algo, as� como a todos los del sector.

(Cfr. Entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988)

En su segunda declaraci�n, el se�or Gonz�lez Saquij, a�adi� que las v�ctimas, acompa�adas del desconocido que portaba “una pistola con dos cargadores” se hab�an alejado a pie del lugar.

(Cfr. Entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 25 de mayo de 1988)

b. El se�or Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez, investigador al servicio de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, declar� ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n el 13 de julio de 1988 y se�al� que en el momento de tomar la declaraci�n al se�or Gonz�lez Saquij hab�a estimado que “ah� en la terminal a cualquiera que miran armado dicen que es de la G dos, y [...] talves (sic), [los hombres armados] los visitaban por que (sic) el se�or William Otilio Gonz�lez Rivera, era ex-paracaidista

(Cfr. Declaraci�n de Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez, investigador de la Polic�a Nacional al servicio de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional)

c. Seg�n el dictamen de autopsia, de 12 de febrero de 1988, el cad�ver del se�or Corado Barrientos presentaba

[e]xcoriaciones en frente y barbilla. Equimosis de segundo grado en �rbita derecha. Herida punzocortante de trece por tres cent�metros en el lado izquierdo regi�n pectoral l�nea media clavicular, que interes� piel, tejido- celular, m�sculos pectorales, llegando a cavidad. Herida punzo-cortante de doce por tres cent�metros en el lado derecho regi�n pectoral l�nea media clavicular, que interes� piel, tejido celular, m�sculos pectorales, llegando a cavidad

y agrega como conclusiones:

a) Herida punzo-cortantes t�raco-abdominal producidas por arma blanca. b) Shock hipovol�mico. Anemia aguda. c) Hemot�rax bilateral. Hemoperitoneo. d) Perforaci�n pulmonar y hep�tica. e) Perforaci�n card�aca. f) Fractura - secci�n costales.-- CAUSA DE LA MUERTE: Heridas punzo-cortantes t�raco-abdominal producida por arma blanca.

(Cfr. Oficio n�mero F-1655. D-72-88 de 22 de junio de 1988)

d. Seg�n el dictamen de autopsia, de 12 de febrero de 1988, el cad�ver del se�or Gonz�lez Rivera presentaba:

LESIONES: Heridas punzocortantes de diez por dos cent�metros y medio sobre lado derecho regi�n pectoral l�nea media clavicular. Herida corto contundente de tres por tres cent�metros sobre lado izquierdo regi�n pectoral izquierda l�nea media clavicular, de forma verticales [,]

y las siguientes conclusiones:

a- Heridas punzocortantes t�raco-abdominal, producidas por arma blanca; b- Shock hipovol�mico-Anemia agudo; c-Hemot�rax bilateral-Hemoperitoneo; d- perforaci�n pulmonar; e- Perforaci�n card�aca; f-Fracturas costales y secci�n �sea. CAUSA DE LA MUERTE: 1-Heridas punzocortantes t�raco abdominal, producidas por arma blanca.

(Cfr. Dictamen m�dico-forense de 12 de febrero de 1988, consignado literalmente en el oficio n�mero C-3006-88 de 22 de junio de 1988)

e. El perito Robert C. Bux se refiri� a los documentos referentes a la muerte de los se�ores Gonz�lez Rivera y Corado Barrientos en su informe ante la Corte Interamericana (infra, p�rr. 67, apartes l. 4 y 5).

5. Con respecto al se�or Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez:

a. La se�ora Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez, esposa del se�or Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, rindi� tres declaraciones: las dos primeras, por medio de actas notariales de fechas 5 de mayo de 1988 y 13 de los mismos mes y a�o y la tercera ante la Corte Interamericana (infra, p�rr. 67, aparte a).

En su primera declaraci�n la se�ora Chinchilla de Gonz�lez afirm� que su esposo fue secuestrado en “un microb�s”, color blanco, el 11 de febrero de 1988, aproximadamente a las seis de la tarde, y apareci� muerto el 13 de febrero. Posteriormente le fueron mostradas fotograf�as de un veh�culo tipo “panel” de color blanco y manifest� que ese no era el veh�culo en que secuestraron a su esposo, ya que el utilizado en el incidente era m�s peque�o y con ventanas. Tambi�n le fueron mostradas “seis fotograf�as de seis personas, para ver si reconoc[�a] a alguno como part�cipe del secuestro de su esposo”. La se�ora Chinchilla de Gonz�lez manifest� no conocer a los hombres fotografiados.

(Cfr. Declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez rendida ante el Notario Jorge Humberto Castillo de Le�n el cinco de mayo de 1988)

En su segunda declaraci�n la se�ora Chinchilla de Gonz�lez manifest� que su marido fue secuestrado por cuatro hombres armados en un veh�culo tipo “panel” de color blanco. Se puso a la vista de la se�ora Chinchilla el veh�culo Nissan Cherry Vanette, modelo 1986, tipo microb�s, color blanco, chas�s n�mero KHGC120-027394, motor n�mero A15-092198A, placas de circulaci�n P-89324. Despu�s de analizarlo minuciosamente, la se�ora Chinchilla de Gonz�lez manifest� que el veh�culo citado era igual al veh�culo “en el cual secuestraron a su esposo”.

(Cfr. Declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez rendida ante el Notario Fern�ndez Font el 13 de mayo de 1988)

b. La se�ora Mar�a Julia Gonz�lez L�pez, hermana de la v�ctima, fue interrogada el 30 de marzo de 1988 por los investigadores Edwin Gudiel Alve�o y Miguel Wilfredo Santeliz, quienes laboraban, respectivamente, en las secciones de Homicidios y de Personas Desaparecidas de la Secci�n de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional. La se�ora Gonz�lez L�pez declar� que cuando le pregunt� a su cu�ada (la esposa del se�or Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez) sobre la muerte de su esposo, �sta le pidi� que “no le preguntara nada de lo sucedido, porque ella no sab�a nada y a la vez le indic� que no dijera nada a nadie porque MANUEL [de Jes�s Gonz�lez L�pez] ya estaba muerto y que no [...] le diera importancia”. La se�ora Gonz�lez L�pez indic� tambi�n que, al haberle preguntado a su cu�ada si recordaba c�mo era el veh�culo en el cual secuestraron al se�or Gonz�lez L�pez, ella le dijo que fue en un veh�culo tipo “panel” de color blanco “y que despu�s le di[jo] que fue en una panel gris -- marca SUBARU, y, despu�s le di[jo] que ella no sab[�a] nada y que ya no le h[iciera] m�s preguntas”.

(Cfr. Informe policial de la Secci�n de Delitos Especiales y Narc�ticos de la secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional de 4 de abril de 1988)

c. En el informe policial de 13 de febrero de 1988 se menciona lo siguiente respecto del cad�ver del se�or Gonz�lez L�pez al momento de ser encontrado:

[u]n surco en el cuello, con se�ales de tortura y haber sido ahorcado, se�ales en las mu�ecas [...] de haber sido amarrado, erosiones en la frente.

(Cfr. Informe policial de 13 de febrero de 1988, suscrito por Mario Alfonso P�rez Mart�nez, 2do. Jefe Int. Secc. Homicidios de la Polic�a Nacional)

d. Seg�n el dictamen de la autopsia de 18 de febrero de 1988, el cad�ver del se�or Gonz�lez L�pez presentaba:

LESIONES: Se observa surco de ahorcamiento de dos cent�metros de ancho [...] CONCLUSIONES: a-Surco de ahorcamiento. b-signos asf�cticos. c-pancreatitis. CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia por ahorcamiento.

(Cfr. Oficio n�mero A-568.B-71/95 del Departamento M�dico Forense del Organismo Judicial de la Rep�blica de Guatemala, fechado el 22 de diciembre de 1995 y suscrito por el Dr. Alonso Ren� Portillo, M�dico Forense; certificado de defunci�n de Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, Ref. C-165-87/Of.7o., de 14 de mayo de 1990)

e. El perito Robert C. Bux hizo observaciones, en la audiencia p�blica ante la Corte, sobre el contenido del certificado de autopsia del se�or Gonz�lez L�pez (infra, p�rr. 67, aparte l.6).

6. Con respecto al se�or Oscar V�squez:

a. El se�or V�squez rindi� declaraci�n por medio de un acta notarial suscrita el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n. Manifest� que fue detenido alrededor de las 19:30 horas del 13 de febrero de 1988 en su casa de habitaci�n en la zona 6 de la ciudad de Guatemala; que lo introdujeron en un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados; que lo condujeron a las instalaciones de la Guardia de Hacienda, donde fue golpeado. Reconoci� la fotograf�a de un veh�culo tipo “panel” de color blanco que le fue mostrada y a los agentes Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, An�bal Ren� Morales Marroqu�n y Juan Jos� El�as Palma. Los dos �ltimos portaban el uniforme de la Guardia de Hacienda y participaron en su detenci�n.

(Cfr. Acta Notarial suscrita por Oscar V�squez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n)

b. El se�or Oscar Humberto V�squez, hijo de la v�ctima, dio testimonio ante la Corte (infra, p�rr. 67, aparte f).

c. La se�ora Raquel de Jes�s Sol�rzano, esposa de la v�ctima, rindi� testimonio ante la Corte Interamericana (infra, p�rr. 67, aparte e). Asimismo, la se�ora Sol�rzano declar� en un acta notarial suscrita el 16 de marzo de 1988, que el 13 de febrero del mismo a�o su esposo fue detenido por un agente de la Guardia de Hacienda y por otro individuo que vest�a pantal�n gris. Ambos estaban armados. Por informaciones que le dieron los vecinos se enter� que el veh�culo utilizado para transportarlos era tipo “panel” de color blanco y que los captores de su esposo iban acompa�ados de unos ocho hombres m�s.

(Cfr. Acta notarial suscrita por Raquel de Jes�s Sol�rzano el 16 de marzo de 1988)

d. El se�or Jos� Antonio Montenegro, en declaraci�n rendida el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n, manifest� que cuando �l fue introducido en el veh�culo tipo “panel” de color blanco, ya se encontraba en �ste el se�or Oscar V�squez (infra, aparte 7.a).

(Cfr. Acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n)

e. Acta notarial suscrita por Delia Amparo Hern�ndez Mej�a el 16 de marzo de 1988, en la cual �sta declar� que vio un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, sin placas, en el cual tres hombres uniformados de la Guardia de Hacienda llevaban al se�or Oscar V�squez. Reconoci� el veh�culo tipo “panel” de color blanco que le mostraron en fotograf�as e igualmente a Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, Am�lcar Ren� Morales Marroqu�n y Neftal� Ram�rez como los tres individuos que se llevaron al se�or V�squez.

(Cfr. Acta notarial suscrita por Delia Amparo Hern�ndez Mej�a el 16 de marzo de 1988)

f. El perito Robert C. Bux se refiri� en el informe rendido ante la Corte Interamericana (infra, p�rr. 67, aparte l.7) al expediente del se�or V�squez y a las lesiones que �ste sufri� tras su aprehensi�n.

g. En el libro de “minuta” de la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala se detalla que el d�a 13 de febrero de 1988 se realiz� la siguiente diligencia:

CAPTURA COMISO Y CONSIGNACI�N: siendo las 23.00 horas del d�a, elementos hacendarios con servicio en esta Secci�n - realizaron la captura de los individuos [...] OSCAR VASQUEZ PALACIOS [...], en la v�a p�blica de la 25 avenida y 26 calle de la zona 6 [...] en virtud de haberlos sorprendido en forma flagrante cuando en la direcci�n ya descrita se dedicaban uno de los encartados a vender la hierba Marihuana y otros compradores y consumidores, habi�ndoseles incautado a cada quien de la referida droga, lo que motivo (sic) su detenci�n y consignaci�n, juntamente con el cuerpo del delito (sic), al Juzgado doceavo (sic) de Paz Penal, habiendo remitido a dicho Tribunal la cantidad de (Q. 182.00) ciento ochenta y dos quetzales exactos, cantidad con la que los consignados trataban de sobornar a los elementos captores.

(Cfr. Libro de minuta que demuestra las labores y novedades habidas en la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, folio 4)

h. De acuerdo con el oficio No. 167-REF. GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duod�cimo de Paz Penal de la ciudad de Guatemala, el se�or V�squez fue consignado a dicho Juzgado tras haber sido sorprendido en flagrante delito, reunido en forma sospechosa, y hab�rsele incautado una cantidad de “la hierba marihua” (sic). Tambi�n se consign� en dicho oficio que de acuerdo con las declaraciones de los otros detenidos y del mismo se�or V�squez, �ste distribu�a y vend�a droga en el sector en que fue detenido.

(Cfr. Oficio No. 167. REF.. GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duod�cimo de Paz Penal de la Ciudad de Guatemala)

i. De acuerdo con el oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez Duod�cimo de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n, el se�or V�squez fue consignado por la Guardia de Hacienda al Duod�cimo Juzgado de Paz Penal de Guatemala el 14 de febrero de 1988, por medio de oficio n�mero 167, acusado de los delitos de tr�fico ilegal de f�rmacos, drogas o estupefacientes y cohecho activo.

(Cfr. Oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n)

7. Con respecto al se�or Jos� Antonio Montenegro:

a. Acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n. Manifest� que fue detenido el 13 de febrero de 1988, a las 19:00 horas, en su domicilio, por tres personas vestidas de particular y fue introducido en un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, en el cual ya se encontraba Oscar V�squez. Tambi�n hab�a siete u ocho agentes de la Guardia de Hacienda, quienes lo maltrataron. En las instalaciones de la Guardia de Hacienda los desnudaron y los golpearon, colocando unas cajas de dulces y de marihuana como prueba por la comisi�n de delitos que se les atribuyeron. Reconoci� la fotograf�a de un veh�culo tipo “panel” de color blanco que le fue mostrada y a los agentes Manuel de Jes�s de la Cruz, An�bal Ren� Morales y Juan Jos� El�as Palma. Los dos �ltimos portaban el uniforme de la Guardia de Hacienda y participaron en su detenci�n.

(Cfr. Acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n)

b. La se�ora Miriam Elizabeth Huertas de Gatica declar� por Acta Notarial que ella presenci� la captura de Jos� Antonio Montenegro el 13 de febrero de 1988, realizada por tres individuos vestidos de civil cuyos rostros estaban cubiertos por gorras oscuras, quienes se lo llevaron. Reconoci� las fotograf�as de un veh�culo tipo “panel” de color blanco que le fueron mostradas.

(Cfr. Declaraci�n de Miriam Elizabeth Huertas de Gatica rendida el 16 de marzo de 1988 ante el Notario Eduardo Roberto Gonz�lez Garnica)

c. La se�ora Graciela Cante declar� por acta notarial el 16 de marzo de 1988, que el 13 de febrero del mismo a�o dos hombres vestidos de civil llegaron a su domicilio preguntando por el se�or Montenegro, quien en ese momento no se encontraba en su casa. Por esta raz�n, lo esperaron y posteriormente, cuando lleg�, se lo llevaron en un veh�culo tipo “panel” de color blanco, seg�n le informaron posteriormente.

(Cfr. Declaraci�n de Graciela Cante rendida el 16 de marzo de 1988 ante el Notario Eduardo Roberto Gonz�lez Garnica)

d. En el libro de “minuta” de la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala se detalla que el d�a 13 de febrero se realiz� la siguiente diligencia:

CAPTURA COMISO Y CONSIGNACI�N: siendo las 23.00 horas del d�a, elementos hacendarios con servicio en esta Secci�n - realizaron la captura de los individuos [...] JOS� ANTONIO MONTENEGRO SIN OTRO APELLIDO, en la v�a p�blica de la 25 avenida y 26 calle de la zona 6 [...] en virtud de haberlos sorprendido en forma flagrante cuando en la direcci�n ya descrita se dedicaban uno de los encartados a vender la hierba Marihuana y los otros compradores y consumidores, habi�ndoseles incautado a cada quien de la referida droga, lo que motivo (sic) su detenci�n y consignaci�n, juntamente con el cuerpo del delito, al Juzgado doceavo (sic) de Paz Penal, habiendo remitido a dicho Tribunal la cantidad de (Q. 182.00) ciento ochenta y dos quetzales exactos, cantidad con la que los consignados trataban de sobornar a los elementos captores.

(Cfr. Libro de minuta que demuestra las labores y novedades habidas en la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, folio 4)

e. De acuerdo con el oficio No. 167-REF. GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duod�cimo de Paz Penal de la ciudad de Guatemala, el se�or Montenegro fue consignado a dicho Juzgado tras haber sido sorprendido en flagrante delito, reunido en forma sospechosa, y hab�rsele incautado marihuana.

(Cfr. Oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez Duod�cimo de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n; Oficio No. 167. REF.. GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duod�cimo de Paz Penal de la Ciudad de Guatemala)

f. De acuerdo con el oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez Duod�cimo de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n, el se�or Montenegro fue puesto a las �rdenes del Duod�cimo Juzgado de Paz Penal de Guatemala el 14 de febrero de 1988, por medio de oficio n�mero 177, acusado de los delitos de tr�fico ilegal de f�rmacos, drogas o estupefacientes y cohecho activo.

(Cfr. Oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n)

8. Con respecto al se�or Erik Leonardo Chinchilla:

a. El se�or Mario Ricardo Alvarez Guevara declar� que vio al se�or Erik Leonardo Chinchilla a las 16:35 horas, cuando se march� con unos hombres en “su pick-up”. Asimismo, manifest� que un amigo llamado Romeo le hab�a dicho que �l fue testigo del plagio y que el secuestrador era una persona de ropa clara, cabello casta�o ondulado, delgado, mediana estatura, lentes oscuros, quien le quit� las llaves al se�or Chinchilla y se lo llev� en su propio “pick-up” seguido de otro color gris o celeste. Igual declaraci�n dio en el informe policial de 23 de julio de 1992.

(Cfr. Entrevista a Mario Ricardo Alvarez Guevara, consignada en informe policial de 20 de febrero de 1988; entrevista a Mario Ricardo Alvarez Guevara, consignada en informe policial de 23 de julio de 1992)

b. La se�ora Mar�a Luisa Chinchilla Ruano, madre del se�or Erik Leonardo Chinchilla, declar� que el d�a anterior a su muerte, su hijo le coment� que tuvo un accidente en el que estuvieron involucrados dos individuos, quienes se identificaron como guardaespaldas del se�or Julio Caballeros, Director de la Polic�a Nacional, quienes lo amenazaron y le obligaron a firmar un documento para el pago de los da�os. Que el d�a de la muerte de su hijo un amigo de �ste le inform� por tel�fono que lo hab�a visto discutiendo alrededor de las 16:00 horas con unas personas desconocidas y que �stas se lo llevaron. Que seg�n las caracter�sticas de contextura que este amigo describi�, una de ellas ser�a con la cual su hijo tuvo el accidente mencionado.

(Cfr. Entrevista a la se�ora Mar�a Luisa Ruano, consignada en informe policial de 20 de febrero de 1987 (rectius 1988))

c. El se�or Nicomedes Castillo Guzm�n, padre biol�gico del se�or Chinchilla, declar� que �l habl� con el guardaespaldas con el que su hijo tuvo un accidente de tr�nsito, que era un hombre de tez morena clara, delgado, cabello recortado entre liso y ondulado y que uno de los tres hombres que secuestraron a su hijo ten�a las mismas caracter�sticas f�sicas del guardaespaldas que habl� con �l. Que el testigo, conocido como “Darwin” vio un “pick-up con camper”, de color gris que intercept� el auto de Erik Chinchilla, que discutieron unas personas con �l y se lo llevaron en su propio veh�culo y lo siguieron en otro. En una declaraci�n posterior, dijo tambi�n que cuando el veh�culo tipo “pick up” intercept� el autom�vil del se�or Chinchilla, �ste dijo algo como “YO NO TUVE LA CULPA”.

(Cfr. Entrevista al se�or Nicomedes Castillo Guzm�n, consignada en informe policial de 22 de febrero de 1988; entrevista al se�or Nicomedes Castillo Guzm�n, consignada en informe policial de 23 de julio de 1992)

d. El se�or Manuel de Jes�s Bautista Marroqu�n dijo que su hermana le avis� que hab�an matado a una persona en el campo, que �l oy� los disparos, se dirigi� a la Polic�a Nacional y les inform� lo sucedido.

(Cfr. Entrevista al se�or Manuel de Jes�s Bautista Marroqu�n, consignada en informe policial de 23 de febrero de 1987 (rectius 1988))

e. La se�ora Mar�a Cristina Bautista Marroqu�n declar� que oy� varios disparos, lo cual comunic� a su hermano y que, seg�n rumores de los vecinos, tres sujetos desconocidos huyeron luego de los disparos “en una camioneta amarilla o beige o talvez plateada”.

(Cfr. Entrevista a Mar�a Cristina Bautista Marroqu�n, consignada en informe policial de 23 de febrero de 1987 (rectius 1988))

f. El se�or Juan Guillermo Granados Fern�ndez manifest� que a las 16:30 horas del d�a lunes 15 de febrero de 1988 lleg� a su taller el hijo de la se�ora Mar�a Luisa Chinchilla, a quien �l no conoc�a, con una unidad de Polic�a y un agente que ten�a “dos deltas” (insignias policiales); otro joven de 28 a�os, delgado, pelo liso, o medio quebrado; un menor de 16 a�os y una ni�a de unos 12 a�os, solicitando que le reparara un veh�culo marca “Plymouth”, el cual estaba siendo conducido por un guardaespaldas.

(Cfr. Entrevista a Juan Guillermo Granados Fern�ndez, consignada en informe policial de 23 de febrero de 1988)

g. La se�ora Sabina Sian expres� que el d�a del homicidio del se�or Erik Leonardo Chinchilla, ella pas� por el medio de dos veh�culos, un “pick-up” rojo donde iban el se�or Chinchilla y otro hombre delgado, tez morena clara, camisa a rayas de color caf�, saco color azul, sentados en la cabina y en el otro hab�a dos individuos que no pod�a ver bien, porque este veh�culo “de color amarillo o beige, casi como mostaza y era tipo camioneta” ten�a vidrios polarizados.

(Cfr. Entrevista a la se�ora Sabina Sian, consignada en informe policial de 23 de febrero de 1987 (rectius 1988))

h. El doctor Carlos Manuel Alegr�a indic� en un informe policial de 23 de febrero de 1987 (rectius 1988) haber practicado la autopsia en el cad�ver del se�or Chinchilla el 17 de febrero de ese a�o y que su cuerpo ten�a nueve perforaciones de bala, cuatro en la regi�n craneal, dos en el t�rax, dos en el antebrazo derecho y una en la mano derecha. Se encontraron dos proyectiles, uno en el codo derecho y otro en los m�sculos del est�mago. La muerte se produjo a las 18:00 horas. Los disparos se realizaron a una distancia de cincuenta cent�metros.

(Cfr. Entrevista al Dr. Carlos Manuel Alegr�a, consignada en informe policial de 23 de febrero de 1987 (rectius 1988))

i. Los investigadores Izquierdo y Villagr�n dijeron haber tomado declaraciones preliminares en el lugar del homicidio del se�or Erik Leonardo Chinchilla. Que interrogaron a un individuo de 58 a�os, quien mencion� que al lugar llegaron un veh�culo tipo “pick-up” y un veh�culo tipo “panel” de color amarillo y vidrios polarizados, en el cual hab�a dos hombres. Que ambos veh�culos se detuvieron por espacio de 15 minutos y que �l observ� que el hombre que ven�a sentado al lado derecho del veh�culo tipo “pick-up” se baj� y dispar� al chofer, luego se subi� al veh�culo tipo “panel”, el cual se alej� en huida.

(Cfr. Entrevista a los agentes Izquierdo y Villagr�n, consignada en informe policial de 3 de marzo de 1988)

j. El perito Robert C. Bux rindi� ante esta Corte informe sobre algunos documentos referentes a la muerte del se�or Erik Leonardo Chinchilla (infra, p�rr. 67, aparte l.8).

9. Con respecto al se�or Marco Antonio Montes Letona:

a. El se�or Montes Letona rindi� declaraci�n en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n Pav�n el 15 de marzo de 1988, en la cual manifest� que fue detenido el 19 de febrero del mismo a�o a las 15:30 horas, en el vest�bulo del Hotel Capri ubicado en la novena avenida entre 15 calle “A” y 16 calle, zona 1 de la ciudad de Guatemala, por cuatro individuos vestidos de particular. Asimismo, dijo que otros dos individuos con el uniforme de la Guardia de Hacienda esperaban afuera y lo introdujeron en un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, conduci�ndolo posteriormente a las instalaciones de la Guardia de Hacienda. Ah� fue sometido a atropellos por parte de personal uniformado, distinto al que lo captur�. Puestas a su vista seis fotograf�as de agentes de la Guardia de Hacienda, reconoci� al se�or C�sar Augusto Guerra Ram�rez como uno de los agentes que lo golpe� e indic� que podr�a reconocer a los individuos que lo detuvieron. Al serle mostradas las fotograf�as del veh�culo tipo “panel” de color blanco, respondi� que fue el mismo en que lo condujeron a las instalaciones de la Guardia de Hacienda.

(Cfr. Declaraci�n jurada del se�or Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988, en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n Pav�n)

b. En el informe confidencial de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional de 19 de febrero de 1988, el Oficial II de Polic�a, Jos� Luis Castillo Silva, Sub. Jefe de Secci�n, inform� a la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional que el d�a 19 de febrero de 1988 a las 15 horas recibi� una llamada telef�nica confidencial donde indicaban que en la 16 calle entre la octava y novena avenidas, zona 1 de la ciudad de Guatemala, se encontraba estacionado el veh�culo placas P-219022 color caf� con cuatro personas en su interior. Asimismo, relat� que �l, junto con el investigador Mario Armando Castro Palomo, se constituyeron en la direcci�n indicada, en la cual vigilaron por un lapso de 15 minutos. Observaron que en la novena avenida entre la decimosexta y decimos�ptima calles de la zona uno se encontraba estacionado un veh�culo tipo “panel” de color blanco, marca “Ford”, con vidrios de portezuelas polarizados con placas P-123857. A las 15:30 horas el veh�culo descrito arranc� y se estacion� frente al Hotel Capri, ubicado en la novena avenida y d�cimo quinta calle, zona 1. De su interior descendieron elementos uniformados de la Guardia de Hacienda y con el auxilio de los ocupantes del veh�culo color caf�, quienes vest�an de particular, sacaron a dos individuos del interior del hotel y los introdujeron en el veh�culo tipo “panel” de color blanco. Los detenidos eran de sexo masculino, posiblemente extranjeros. Ambos veh�culos descritos se alejaron del lugar.

(Cfr. Informe confidencial de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional de 19 de febrero de 1988, suscrito por el Oficial II de Polic�a, Jos� Luis Castillo Silva, Sub. Jefe de Secci�n, y dirigido a la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional)

c. En el “libro de 'minutas' de labores y novedades” de la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda para el mes de febrero de 1988, fue consignada la siguiente informaci�n correspondiente al 19 de los mismos mes y a�o:

elementos hacendarios, con servicio en esta Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos, en la v�a P�blica a la altura de la 11 calle y 5a avenida de la zona 1. de esta ciudad capital, frente a las instalaciones de la agencia del Banco Nacional de la vivienda “Banvi” capturaron a los individuos: MARCO ANTONIO MONTES LETONA [y otro ...]. Asimismo, se les incaut� dos c�dulas falsificadas con las que trataban de hacer [un] cambio [...] lo que motiv� su detenci�n y consignaci�n al Juzgado Treceavo (sic) de Paz Penal...

(Cfr. Libro de minutas de labores y novedades de la Secci�n de Inteligencia y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda para el mes de febrero de 1988, folio n�mero seis)

d. En oficio de 14 de junio de 1988, el Juez Decimotercero de Paz Penal inform� al Juez Trejo Duque que, con fecha 20 de febrero de 1988 fue puesto a la orden del Juzgado a su cargo el se�or Montes Letona, acusado de los delitos de falsedad material, hurto y uso ileg�timo de documentos de identidad. Posteriormente, las diligencias fueron enviadas al Juzgado 5o. de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n el 23 de febrero de 1988.

(Cfr. Oficio n�mero 051/Srio. de 14 de junio de 1988, suscrito por el Lic. Luis Alberto Mazariegos Castellanos, Juez Decimotercero de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n, Lic. Julio An�bal Trejo Duque)

VII
Prueba Testimonial y Pericial

67. La Corte recibi�, en audiencias p�blicas de 22, 23 y 24 de septiembre de 1997, las declaraciones de los testigos y los informes de los peritos, ofrecidos tanto por la Comisi�n Interamericana como por el Estado. Dichos informes y declaraciones son sintetizados a continuaci�n, en el orden en que fueron producidos:

a. Testimonio de Mar�a Elizabeth Chinchilla, esposa de Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez

En febrero de 1988 viv�a con su esposo, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, y sus hijos, en la Colonia Mezquital de la zona 12 en Guatemala. Su esposo trabajaba como mec�nico y era deportista. El 11 de febrero de 1988 fue a esperarlo a la salida del trabajo y regresaron en auto a la casa a las seis menos cuarto de la tarde; en el momento en que �l estaba cerrando la puerta del auto se acerc� una “panel” blanca con placas guatemaltecas, de la cual salieron cuatro hombres morenos vestidos de civil, con pelo rapado m�s corto en los lados que en la parte de arriba. Dichos hombres tomaron a su esposo por atr�s y lo metieron en la “panel”; ella fue a pedir ayuda a la delegaci�n de polic�a en la avenida Bol�var en la ciudad de Guatemala; al d�a siguiente fue a buscar a su esposo al Hospital General; el s�bado 13 temprano fue a la morgue pero no le dieron informaci�n; como a medio d�a su cu�ada le dijo que el cuerpo de su esposo se encontraba en la morgue y que fue hallado degollado y desnudo en la calle, con quemaduras similares a las que producir�a un cigarro. Ella se traslad� a la morgue y vio su cad�ver en una caja; estaba un poco morado, cortado, con se�ales de ahorcamiento, la lengua afuera, morada y su piel con quemaduras. Despu�s de la muerte de su esposo volvi� a la delegaci�n de polic�a de la sexta avenida, en la ciudad de Guatemala; all� la interrogaron y le ense�aron fotograf�as para que identificara a los responsables; no pudo identificar a nadie en ellas porque eran de delincuentes. Nunca fue citada despu�s a Corte alguna. Alg�n tiempo despu�s de la muerte de su esposo se fue a Los �ngeles y por temor no ha regresado a Guatemala.

b. Testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua, cu�ada de Ana Elizabeth Paniagua Morales

En febrero de 1988 viv�a con sus suegros, sus hijas, su hermano, su sobrina y su cu�ada, la se�ora Ana Elizabeth Paniagua Morales, quien estaba embarazada. El 9 de febrero de 1988 la se�ora Paniagua Morales se levant� temprano y fue a la tienda para comprar el pan y la leche. La se�ora Zoila Ruano le inform� que su esposo, Eugenio Ruano, hab�a visto que una “panel” blanca secuestr� a su cu�ada. Habl� con una vecina (“Irene”), que le dijo que frente a su casa estaba estacionada una “panel” de banda larga, vidrios oscuros, con un hombre sentado en el “tim�n derecho”. Tambi�n habl� con la due�a de la tienda (“do�a Felipa”; ver supra, p�rr. 66, aparte 3.d), qui�n le dijo que una “panel” blanca se estacion� y cuatro hombres bajaron de ella, uno de ellos le tom� las manos a su cu�ada y le envolvi� la cabeza con una toalla y otro la sujet� de las piernas y la introdujeron en el veh�culo; el cual se alej� con rumbo desconocido. Comunic� esta noticia a la madre de su cu�ada, a su esposo y a su hermano y la primera sali� a preguntar en distintos cuerpos de polic�a si su hija estaba detenida; ese d�a llegaron a su casa seis hombres en un carro particular para hacerle unas preguntas respecto de su cu�ada. Posteriormente, se enter� por las noticias que los cuerpos de dos mujeres, cruelmente torturadas y asesinadas, hab�an sido hallados y que estaban en la morgue del Cementerio General, Zona 3, lugar al que se dirigi� y en el cual reconoci� el cad�ver de su cu�ada. Arriba de la cabeza ten�a dos hoyos que le sangraban; la frente lastimada, hinchada, de color verde y morado; ten�a la mejilla abierta abajo del ojo; ten�a otra herida como de cuchillo sobre la mejilla o la boca; abajo de los pechos ten�a dos marcas rojas; no ten�a u�as en las manos ni en los pies; ten�a la cabeza casi arrancada; la lengua afuera prensada con los dientes y morada y rasgos de violaci�n en sus �rganos genitales. Hizo las diligencias para sacar el cuerpo de su cu�ada de la morgue.

c. Testimonio de Alberto Antonio Paniagua, hermano de Ana Elizabeth Paniagua Morales

El declarante no estaba en Guatemala el d�a del secuestro de su hermana, regres� a finales del mes de abril del a�o en que se produjeron los hechos. Manifest� que personas desconocidas vigilaban alrededor de su casa, algunas parec�an polic�as y ten�an el pelo corto abajo y un poco m�s largo arriba, tipo militar. Su temor aument� cuando explot� una granada, seis meses despu�s del asesinato de su hermana; luego pusieron otra que no explot�; ese d�a llegaron polic�as uniformados en una patrulla con el pelo largo arriba y corto abajo. La muerte de su hermana desintegr� completamente a su familia, la cual nunca ejercit� acci�n civil en Guatemala para lograr el resarcimiento de da�os y perjuicios.

d. Testimonio de Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua, madre de Ana Elizabeth Paniagua Morales

Su hija ten�a 23 a�os en 1988 y dos meses de embarazo; la �ltima vez que la vio fue el d�a 9 de febrero de 1988, a las 6 de la ma�ana, cuando le dijo que iba a traer leche; se fue a la tienda y nunca regres�. Cuando supo que hab�a sido secuestrada, fue con su hijo a buscarla en los centros de polic�a y hospitales; interpuso un recurso de exhibici�n personal pero nunca obtuvo respuesta. El 11 de febrero de 1988 se enter� que hab�an sido hallados dos cuerpos sin identificar, por lo que le pidi� a su nuera (la se�ora Blanca Lidia Zamora de Paniagua) que fuera. Su nuera le inform� que uno de los cuerpos era el de su hija. Su casa era vigilada; el se�or Adolfo Soto, conocido suyo que trabajaba en la polic�a judicial, le dijo que le hab�an mandado a vigilarla. Sali� de Guatemala el 28 de febrero de 1988 hacia los Estados Unidos de Am�rica y luego a Canad�. El 21 agosto de 1997 regres� a Guatemala y Yolanda S�nchez, de la Procuradur�a General de la Naci�n, le ofreci� una indemnizaci�n por la muerte de su hija. No ejercit� ninguna acci�n civil ni penal en Guatemala en relaci�n con la muerte de su hija ni prest� declaraci�n.

e. Testimonio de Raquel de Jes�s Sol�rzano, esposa de Oscar V�squez

Su esposo, quien vend�a le�a, fue secuestrado el 13 de febrero de 1988; estaban juntos en la casa cuando llamaron a la puerta; su esposo sali� y lo aprehendieron cuatro agentes de la Guardia de Hacienda, tres de los cuales estaban vestidos con uniforme de color verde oliva y con gorra y el cuarto de civil; lo golpearon y lo esposaron. Los agentes no ten�an una orden de detenci�n ni le mostraron la orden de registro; entraron preguntando en d�nde estaba “la marihuana”, pues dec�an saber que su esposo la vend�a; revisaron la casa; no encontraron nada, pero les robaron dinero. Sus hijos, Marvin y Oscar, siguieron a los agentes que llevaban a su esposo y vieron que lo golpearon con una culata de fusil. Los captores del se�or V�squez lo introdujeron boca abajo por la puerta de atr�s de un veh�culo grande tipo “panel” de color blanco, en el cual hab�a m�s agentes, quienes le pusieron los pies encima. Al d�a siguiente fue al “Segundo Cuerpo”, donde le dijeron que ah� no estaba su esposo, pero pudo verlo cuando regres� el d�a de visita. Estaba muy golpeado, le costaba hablar y ten�a el ojo cerrado e inflamado; le cont� que despu�s de que lo aprehendieron lo llevaron a la Guardia de Hacienda y al d�a siguiente lo pasaron al “Segundo Cuerpo”. Fue al Juzgado Tercero de Paz, en donde le informaron que su esposo estaba acusado de tenencia y consumo de drogas; lo sentenciaron “a cuatro a�os”. La segunda vez que fue a visitar a su esposo todav�a ten�a inflamaciones visibles, que desaparecieron aproximadamente un mes despu�s. A preguntas formuladas por la Comisi�n y por el Estado, manifest� que con posterioridad a la aprehensi�n de su esposo, llegaron unos seis u ocho agentes con gran cantidad de fotograf�as de agentes y de un veh�culo tipo “panel”, pero las fotograf�as no correspond�an a los agentes que hab�an aprehendido a su esposo; que en el momento de la detenci�n de su marido ella no interpuso un recurso de exhibici�n personal; que su marido identific� a seis guardias de Hacienda y al veh�culo tipo “panel” de color blanco en un testimonio rendido ante notario que entreg� a la polic�a, pero no han detenido a persona alguna y que su esposo fue asesinado cinco d�as antes de presentar su testimonio a la Comisi�n Interamericana.

f. Testimonio de Oscar Humberto V�squez, hijo de Oscar V�squez

El 13 de febrero de 1988, como a las siete u ocho de la noche, se encontraba en su casa cuando llegaron unos polic�as preguntando por su padre, cuando �ste sali� lo detuvieron y lo esposaron. Hab�a alrededor de 15 hombres fuera de la casa y cuatro de ellos entraron a registrarla. Tres portaban uniforme verde de la Polic�a de la Guardia de Hacienda y uno estaba vestido de particular; le dijeron a su padre que entregara “la marihuana” y lo golpearon. Dentro de la casa registraron todo y se llevaron dinero. Vio que introdujeron boca abajo a su padre en un veh�culo tipo “panel” color blanco con vidrios polarizados, dos puertas adelante, una corrediza al lado derecho y otras atr�s, y vio tambi�n que todos los agentes le pusieron a su padre los pies en la espalda; el operativo dur� como 15 minutos. Por los golpes que sufri� su padre detuvieron alrededor de once hombres, pero los liberaron. A preguntas formuladas por la Comisi�n y el Estado, respondi� que despu�s de la detenci�n llegaron polic�as a su casa ense�ando fotos para ver si su madre identificaba a los polic�as que hab�a detenido a su padre y al veh�culo tipo “panel” y que a su familia nunca se le ha indemnizado por los da�os causados a ra�z de la detenci�n de su padre.

g. Testimonio de Jean-Marie Simon, periodista y ex consultora de Human Rights Watch/Americas

En 1988 trabajaba en Guatemala como periodista y consultora de derechos humanos; y entrevist� al Juez Julio An�bal Trejo Duque cuando fue secuestrado, cuatro d�as despu�s de su liberaci�n; ese d�a tambi�n entrevist� al Juez penal Guerra Ju�rez en su oficina; tom� notas de las entrevistas, pero los jueces le dieron cierta informaci�n que no le permitieron apuntar. El Juez Guerra Ju�rez le dijo que el Juez Trejo Duque estaba muy atemorizado y que todo el mundo cre�a que la Inteligencia Militar (G-2) lo hab�a secuestrado. Entrevist� al Juez Trejo en su oficina, y �ste le relat� las circunstancias de su secuestro, que �ste ocurri� en un sector de mucho tr�nsito y que agentes de polic�a que se encontraban cerca no intervinieron para impedirlo. Asimismo, le coment� que mientras estuvo secuestrado sus captores le hicieron preguntas; lo amenazaron que si investigaba cualquier cosa lo matar�an y le advirtieron que conoc�an donde viv�a su familia; que �l sab�a que se refer�an al “caso de la panel blanca” porque no estaba llevando ning�n otro caso delicado y que el se�or Carlos Mor�n Amaya era un amigo cercano que estaba investigando dicho caso cuando ambos fueron secuestrados. El Juez Trejo Duque le dijo tambi�n que pensaba revocar el auto de detenci�n que hab�a sido dictado por el Juez Vicente Sagastume P�rez.

h. Testimonio de Julio Enrique Caballeros Seigne, ex director de la Polic�a Nacional de Guatemala

Manifest� que actualmente es oficial retirado del Ej�rcito de Guatemala y que el d�a 10 de marzo de 1988 un veh�culo cuyas caracter�sticas correspond�an a las de uno que se ven�a buscando hac�a varios meses fue visto en la carretera a El Salvador. El veh�culo estaba estacionado y su deber como Director de la Polic�a era hacer un registro de sus ocupantes. El automotor ten�a �nicamente una placa y varios de sus ocupantes que portaban uniforme de la Guardia de Hacienda y estaban armados, fueron detenidos. En la detenci�n intervinieron patrullas polic�acas; los guardias de Hacienda fueron remitidos al Segundo Cuerpo de la Polic�a Nacional, pero no aceptaron ser desarmados en ese momento. Se dio un enfrentamiento entre miembros de la Guardia de Hacienda y del Segundo Cuerpo de la Polic�a. Sigui� la pista del veh�culo tipo “panel” de color blanco porque era el denominador com�n de una serie de hechos delictivos que se estaba investigando. No pudieron quedarse con el veh�culo de inmediato porque hubo oposici�n de la Guardia de Hacienda. A ra�z de la detenci�n del veh�culo tipo “panel”, inici� una investigaci�n, para la cual fue nombrado un equipo de profesionales id�neos. A su juicio, no exist�a raz�n alguna para que el veh�culo relacionado estuviera en poder de la Guardia de Hacienda, pues hab�a sido decomisado. La investigaci�n permiti� establecer que la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda hab�a utilizado ilegalmente 14 juegos de placas de circulaci�n que pertenec�an a particulares. Que los guardias de Hacienda capturados (en la carretera a El Salvador), dijeron que estaban ah� haciendo un operativo, pero no fue as�. No tuvo ninguna presi�n para no investigar ese caso. Reconoci� el contenido, la autenticidad y la firma de los documentos que le fueron mostrados durante la audiencia p�blica (Informe policial, oficio n�mero 3214; Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988 y Oficio de 10 de junio de 1988, suscrito por el Coronel de Infanter�a DEM Julio Enrique Caballeros Seigne, ReferenciaCausa No.165, Oficial 7o.).

i. Informe de Carlos Enrique Luna Villacorta, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Land�var en Guatemala

En 1988 se aplicaba en Guatemala un C�digo de Procedimientos Penales, actualmente derogado, que estableci� un procedimiento b�sicamente escrito, muy lento con una fase secreta inicial en la cual las partes no pod�an pr�cticamente enterarse de lo que estaba sucediendo, lo cual redundaba en una tard�a administraci�n de justicia. Esa etapa reservada del proceso se llamaba etapa del sumario. Con el retardo de justicia un proceso pod�a durar en algunos casos hasta seis o siete a�os. En Guatemala la prescripci�n penal respecto del delito de asesinato y de secuestro se produce por el transcurso del doble del tiempo de la condena. Se puede ejercitar la acci�n civil con independencia de la acci�n penal. Existe una norma constitucional que establece que el Estado es responsable de los da�os y perjuicios causados por cualquier funcionario o empleado p�blico. Cuando en el anterior sistema se dictaba un sobreseimiento definitivo, era posible recurrir contra dicha decisi�n. En el anterior sistema pod�a darse la figura del acusador particular, el cual pod�a participar en el proceso, lo cual generalmente no se hac�a. Conoce muy pocos casos en Guatemala en que un agente del Estado haya sido acusado de torturar, degollar y asesinar a personas. El sistema anterior no otorgaba un recurso efectivo, sencillo y r�pido ante las instancias nacionales.

j. Informe de Eduardo Ren� Mayora Alvarado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroqu�n en Guatemala

El sistema procesal penal en Guatemala en 1988 era fundamentalmente inquisitivo. La investigaci�n se realizaba durante una etapa sumarial secreta. Una vez que esta etapa hab�a concluido se hac�a un an�lisis para determinar si se proced�a o no al juicio penal. La funci�n de investigaci�n era bastante deficiente. En Guatemala el recurso de exhibici�n personal est� consagrado en la Constituci�n Pol�tica; es un proceso r�pido e informal, que permite evitar la violaci�n de los derechos, pero no es id�neo para restaurar la libertad cuando el afectado est� en poder de secuestradores. El recurso de amparo es una acci�n de tr�mite inmediato y uno de los m�s importantes medios de defensa. No tiene conocimiento directo de casos en que alguna resoluci�n dictada en materia de amparo o de exhibici�n personal no haya sido acatada. En Guatemala las declaraciones extrajudiciales no tienen valor probatorio alguno, lo esencial es que la prueba se produzca dentro del debate. En Guatemala se dieron violaciones sistem�ticas y deliberadas de los derechos de las personas y no hubo una posibilidad real de defensa ante el sistema de justicia; estas circunstancias comenzaron a cambiar a mediados de la d�cada de los 80. No tiene conocimiento directo de intimidaciones a jueces en Guatemala, aunque recuerda uno o dos casos en los que fiscales han tenido que abandonar el pa�s por sentirse amenazados. En el sistema anterior y en el actual la detenci�n en ausencia de flagrancia o de orden de juez competente ser�a ilegal, pero no ser�a un secuestro. Si se dicta el sobreseimiento y el litigante para el cual es desfavorable esa resoluci�n no acude a casaci�n, dicha resoluci�n queda firme. En Guatemala hay cr�menes de acci�n p�blica, la obligaci�n del Estado en estos casos es de su persecuci�n de conformidad con el C�digo Procesal Penal y la ley del Ministerio P�blico. Estrictamente hablando, no existe una obligaci�n constitucional de ejercer todas las acciones por parte del Estado.

k. Informe de Napole�n Guti�rrez Vargas, Magistrado Presidente de la Sala S�ptima de la Corte de Apelaciones de Guatemala, con sede en Quetzaltenango

En Guatemala, hasta parte de 1994 reg�a el Decreto 5273 (C�digo Procesal Penal). Este C�digo establec�a un sistema inquisitivo semi-secreto, burocr�tico, formal, ritual y escrito. De conformidad con la ley derogada, una vez agotada la etapa sumarial, se establec�a la participaci�n del procesado en el hecho investigado y si se comprobaba los elementos del tipo penal, se abr�a el proceso en cuanto al fondo. En el C�digo anterior, as� como en el actual, las declaraciones extrajudiciales no tienen ning�n valor. La investigaci�n que realiza la Polic�a Nacional no tiene tampoco valor si no es ratificada ante el juez competente. No conoce alg�n caso en que una sentencia se haya dictado en Guatemala en un plazo de tres meses, ni tampoco de alg�n caso en el cual se haya podido ventilar la primera instancia, la apelaci�n y la casaci�n de delitos como asesinato y secuestro en un plazo de tres meses. El recurso de exhibici�n personal es un recurso accesible a cualquier persona y el tribunal est� en la obligaci�n de practicarlo de inmediato, pero no es un recurso eficaz en caso de que una persona est� secuestrada por delincuentes comunes, porque va dirigido a las autoridades que tengan detenida ilegalmente a una persona. En la legislaci�n que reg�a en 1988 se diferenciaba el sobreseimiento definitivo del sobreseimiento total. Si el “caso de la panel blanca” no hubiese sido abierto a juicio se ventilar�a entonces por el actual C�digo. En Guatemala se puede ejercitar la acci�n civil con independencia de la acci�n penal. Sabe que hay jueces corruptos o amenazados.

l. Informe de Robert C. Bux, pat�logo forense, sobre las autopsias

1. Respecto de Juli�n Salom�n G�mez Ayala:

Revis� los informes de la investigaci�n de la polic�a y de la autopsia, un documento que indica que el se�or G�mez Ayala fue secuestrado el 2 de junio de 1987 y una fotograf�a del occiso. El informe forense se�ala que la muerte se produjo por asfixia, por ahorcamiento; la v�ctima ten�a una herida penetrante en el cuello producida por un objeto punzocortante; una contusi�n en la nariz con equimosis; excoriaciones por rasp�n en la rodilla izquierda, un surco producido por atadura en ambas mu�ecas y una herida con un dibujo de una cruz en el t�rax. Todas las heridas ocurrieron antes de la muerte, con base en los edemas y excoriaciones que aparecen en el cad�ver. Considera que las heridas revelan la existencia de tortura.

2. Respecto de Augusto Ang�rita Ram�rez:

Revis� el informe de un m�dico forense de 30 de diciembre de 1987. En �ste se consign� que el se�or Ang�rita ten�a algunas heridas, excoriaciones y contusiones. En su opini�n, estas heridas son manifestaciones de tortura.

3. Respecto de Ana Elizabeth Paniagua Morales:

Revis� un informe de autopsia, una fotograf�a y un informe de la polic�a. El informe forense indica que la causa de la muerte de la se�ora Paniagua Morales fue una herida corto punzante en el cuello, que cort� el cuello incluyendo la arteria car�tida y el vaso yugular; la v�ctima present� heridas cortantes en el cuello y en la mejilla; estaba degollada. Dichas heridas, hechas antes de la muerte, implican que hubo tortura. El estudio de los documentos no revel� que la se�ora Paniagua hubiese sido violada, as� como tampoco que ella hubiese sido quemada con fuego o cigarros. Si la v�ctima hubiese estado embarazada, deber�a haber sido consignado en el protocolo de autopsia. Hay diferencias entre lo que dice el m�dico forense y lo que dice la polic�a.

4. Respecto de William Otilio Gonz�lez Rivera:

Revis� algunos documentos respecto del asesinato del se�or Gonz�lez Rivera: una autopsia y una fotograf�a. El informe forense se�ala como causa de la muerte dos heridas en los pulmones, coraz�n e h�gado. Considera que los documentos no son congruentes y que las heridas consignadas en ellos constituyen formas de tortura.

5. Respecto de Pablo Corado Barrientos:

Revis� el informe de la autopsia y una fotograf�a tomada en la morgue. En el informe forense se se�ala como causa de la muerte del se�or Corado una herida punzocortante t�raco producida por un arma blanca, choque hipot�rmico y un hemot�rax lateral y hemo peritoneo. La v�ctima sufri� las heridas antes de su muerte. Cree que las lesiones consignadas en los documentos constituyen formas de tortura.

6. Respecto de Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez:

Revis� un informe de la polic�a, un informe de autopsia y una fotograf�a. El informe forense se�ala la asfixia por ahorcamiento como causa de la muerte. El informe de la polic�a indica que ten�a se�ales de tortura. Considera que la v�ctima sufri� las heridas antes de morir porque las excoriaciones y contusiones est�n en la cara y en las manos. Dichas heridas son manifestaciones de tortura. Los documentos no son congruentes. Hay informaci�n que indica que los cuerpos fueron trasladados despu�s de la muerte.

7. Respecto de Oscar V�squez:

Revis� el expediente del se�or V�squez; en �ste aparece que varios d�as despu�s de que fue privado de libertad presentaba se�ales de haber sido golpeado en el t�rax y en la espalda. Ten�a excoriaciones y contusiones que, en su opini�n, son manifestaciones de tortura.

8. Respecto de Erik Leonardo Chinchilla:

Revis� el informe de autopsia de 17 de febrero de 1988, en el cual se se�al� la causa de la muerte del se�or Chinchilla y se consign� que �ste ten�a heridas penetrantes en el cr�neo y t�rax, producidas por proyectiles de arma de fuego. Considera que el informe es deficiente. No encontr� evidencia de tortura en los documentos del se�or Chinchilla, solamente de heridas realizadas con un arma de fuego.

9. Conclusiones generales:

El perito considera que en este caso hay ciertos patrones o constantes: dos de las v�ctimas recibieron dos heridas por filos al t�rax, una en cada lado, con penetraci�n en el t�rax y en el abdomen, siguiendo hasta atravesar los pulmones, el coraz�n y el h�gado; otras dos recibieron surcos por ahorcamiento y heridas en el lado izquierdo y en frente del cuello; hay evidencias de surcos alrededor de las mu�ecas de las v�ctimas y tambi�n evidencias de excoriaciones y otras lesiones en la cara. Hay deficiencias entre los informes forenses y una carencia de fotograf�as. Las se�ales de una contusi�n o de una excoriaci�n no necesariamente son manifestaciones de tortura, pues esto depende de las circunstancias. Todas las heridas que tuvo a la vista a trav�s de fotograf�as y de los informes m�dico forenses son compatibles con el concepto de tortura.

m. Informe de Ken Anderson, catedr�tico de la Facultad de Derecho de American University, Washington D.C., Estados Unidos de Am�rica

Trabaj� en Guatemala con la B.I.E.N. (Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos) por un lapso de nueve meses en 1987, en virtud de su trabajo con el International Human Rights Law Group. No se pod�a investigar casos de derechos humanos porque eran intocables por la polic�a y adem�s no exist�a voluntad pol�tica para darles seguimiento. Afirm� que la polic�a actuaba bajo la direcci�n del Juez de Instrucci�n o del Juez que estaba encargado de la investigaci�n. En casos en que se denunciaba violaciones de derechos humanos los jueces actuaban con mucha cautela. En conversaciones privadas que tuvo con varios de ellos, le dijeron que hab�a un miedo generalizado y que no estaban dispuestos a investigar casos de derechos humanos. Los jueces no contaban con facilidades para ejecutar los h�beas corpus, especialmente cuando ten�an que entrar a bases militares o a centros policiales de detenci�n. Las autoridades militares respond�an en una forma escrita sin dar informaci�n que fuera �til. Era muy dif�cil que las personas aceptaran ser testigos, en raz�n del temor que sent�an. Hubo varios casos en los que polic�as y militares fueron procesados pero casi todos ten�an que ver con corrupci�n y no con violaciones de derechos humanos. La Constituci�n de 1985 no facilit� el juzgamiento ni la sanci�n de los agentes de seguridad responsables de violaciones a derechos humanos.

n. Informe de Olga Molina Obreg�n, ex Jueza

Los jueces no recib�an ning�n tipo de protecci�n estatal para tramitar los recursos de exhibici�n personal; generalmente ten�an temor cuando tramitaban casos que involucraban a las fuerzas de seguridad del Estado. En los casos en que est�n involucrados miembros de las fuerzas de seguridad, los testigos sienten temor y se niegan a prestar su declaraci�n. En 20 a�os de experiencia profesional no ha recibido directamente informaci�n sobre personas secuestradas por agentes de seguridad del Estado. Debido a la experiencia que tuvo durante 15 a�os en los tribunales, sabe que son pocos los recursos que se declaran con lugar. De conformidad con el C�digo anterior, el sobreseimiento definitivo era una forma de terminaci�n del proceso que produc�a cosa juzgada. La libertad simple, en el antiguo C�digo Procesal, era la que se conced�a cuando de las constancias procesales se pod�a determinar que no hab�a posibilidad de que el indiciado hubiera cometido el delito o cuando no hab�a pruebas en su contra. Ha tenido oportunidad de leer el expediente del “caso de la panel blanca” y le pareci� que la investigaci�n era muy extensa y que los datos le podr�an proporcionar al juez un amplio margen para desarrollar su investigaci�n. De acuerdo con el C�digo Procesal vigente en 1988, qui�n ten�a la obligaci�n de investigar los hechos era el Juez Trejo y no los acusadores particulares. El recurso que cabr�a contra un sobreseimiento definitivo dictado por los Tribunales de Justicia en Guatemala, a la luz del C�digo anterior, hubiese sido el de casaci�n; los acusadores particulares pod�an plantearlo si ten�an la calidad de parte dentro del proceso; tambi�n pod�a ser planteado por el Ministerio P�blico. Las declaraciones fuera de juicio no tienen valor judicial; para tomar decisiones el juez no puede basarse en elementos probatorios que no consten en autos.

o. Testimonio de Carlos Odilio Estrada Gil, ex Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de la ciudad de Guatemala, Guatemala

Tuvo a cargo el “caso de la panel blanca” desde la fase sumarial; recuerda que en �ste hab�an obtenido su libertad algunas personas inculpadas; cuando se fue del Juzgado el caso mencionado estaba todav�a en la fase de investigaci�n. Durante el a�o que estuvo a cargo del Juzgado no orden� la detenci�n de guardia de Hacienda alguno. En una oportunidad le solicitaron un sobreseimiento; se trataba de uno de los acusados en el proceso, el se�or [D�az] Urquiz�, ex Director General de la Guardia de Hacienda; al hacer un estudio de las actuaciones resolvi� que el sobreseimiento solicitado no era pertinente y, por consiguiente, lo rechaz�.

p. Testimonio de Felicito Ol�va Arias, Comisario General de la Polic�a Nacional de Guatemala

En 1987 era jefe del Departamento de Investigaciones de la Polic�a Nacional. Investig� el “caso de la panel blanca”. Un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados fue detenido el d�a 10 de marzo de 1988 en el kil�metro 12 (sic) de la carretera a El Salvador. Asimismo, se detuvo a seis guardias. Recuerda que la Guardia de Hacienda manifest� que el veh�culo no portaba placa de circulaci�n en la parte trasera. La Guardia de Hacienda manifest� que el veh�culo tipo “panel”, Chevrolet Chevi Van 20, de color “beige” no fue utilizado en su operativo; esto era falso porque en el libro de “imaginaria” de la referida instituci�n aparece que dicho veh�culo sali� a efectuar un operativo despu�s de haber sido pintado de color caf�, ocultando as� su color original. Es totalmente imposible que pudiese haber otra u otras p�neles blancas en manos de delincuentes comunes y que alguno de �stos pudiera haberse hecho pasar por un guardia de Hacienda. De las investigaciones que efectu� se desprende que la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda hab�a venido operando al margen de la ley, haciendo abuso del poder en perjuicio de la ciudadan�a y vulnerando los derechos humanos. Tambi�n pudo verificar algunos casos en los cuales elementos uniformados de la Guardia de Hacienda, hab�an detenido y consignado a los Tribunales de Justicia a algunas de las personas relacionadas con este caso. Elabor� un informe final, el cual fue enviado al Poder Judicial. En dicho informe, identific� dos veh�culos tipo “panel”, uno de color blanco y otro de color crema. Se�al� tambi�n que la Direcci�n General de la Guardia de Hacienda utiliz� ilegalmente 14 placas de circulaci�n que pertenec�an a particulares.

68. La Corte recibi�, en audiencia p�blica que celebr� en su sede el 13 de noviembre de 1997, la declaraci�n del se�or Julio An�bal Trejo Duque, ex Juez S�ptimo de Instrucci�n del Ramo Penal, que tuvo a su cargo la tramitaci�n del denominado “caso de la panel blanca”. Dicha declaraci�n la sintetiza la Corte de la siguiente manera:

su obligaci�n respecto del “caso de la panel blanca” era tratar de convertir las declaraciones contenidas en el informe policial en diligencias judiciales, pero la mayor�a de testigos se neg� a declarar por temor. Considera que un 60 por ciento de la investigaci�n policial que se le suministr� fue “judicializado”. Hizo reconocimiento judicial a los veh�culos capturados en la Direcci�n General de la Polic�a Nacional, pero ninguno de ellos presentaba evidencia. Es com�n que la Guardia de Hacienda usara placas de autom�viles de personas particulares, porque tanto en la Polic�a Nacional como en la Guardia de Hacienda tienen cantidades enormes de placas. Hab�a personas relacionadas con el caso que estaban presas: los se�ores Torres Gil, Ang�rita Ram�rez, V�squez y Montenegro y, en su opini�n, eran �stas las principales personas que acusaban a la Guardia de Hacienda y luego se constituyeron en acusadores particulares contra dicho organismo. El se�or Ang�rita Ram�rez declar� que hab�a sido v�ctima de violencia por sus captores pero, si bien la existencia de lesiones fue comprobada, el Juez Trejo consider� que �stas se habr�an producido al resistirse al arresto. Jam�s dict� orden de captura contra guardia de Hacienda alguno ni contra Oscar Augusto D�az Urquiz�. Cit� a los acusados para o�rlos en forma indagatoria y ellos comparecieron voluntariamente a las citaciones. Antes de iniciar la indagatoria, dict� una medida de arraigo contra todos los inculpados. La indagatoria se hizo por grupos del 19 al 22 de julio de 1988. Seguidamente, orden� la detenci�n preventiva. Contaba entonces con cinco d�as para legalizar la detenci�n mientras resolv�a la situaci�n jur�dica de los acusados. De acuerdo con la ley, al finalizar esos cinco d�as, �l estaba obligado a resolver sobre la libertad de los procesados o dictar auto de prisi�n provisional para que comenzara a correr la fase de investigaci�n. Para dictar el auto de prisi�n es preciso que existieran motivos suficientes para pensar que el indiciado era culpable del hecho atribuido. Solamente dict� auto de detenci�n, debido al poco tiempo con que contaba para realizar las 27 declaraciones indagatorias. El d�a 20 de julio de 1988 fue secuestrado y dos d�as despu�s fue puesto en libertad, pues le informaron que su secuestro se hab�a debido a un error. Durante su secuestro no le hicieron preguntas sobre el “caso de la panel blanca”. Se reincorpor� a su trabajo el d�a 23 de julio de 1988. Hab�an terminado las declaraciones indagatorias. Todos los inculpados ten�an detenci�n preventiva y el juez que lo reemplaz�, Vicente Sagastume P�rez, dict� auto de prisi�n contra algunos de ellos, porque los plazos se venc�an del 19 al 22 de julio. Comenz� a estudiar el caso desde que regres� al Juzgado y el d�a 26 tom� la decisi�n de dictar un auto de libertad provisional bajo cauci�n juratoria para que el proceso se quedara en sumario y continuar la investigaci�n. El d�a 27 resolvi� la situaci�n jur�dica de los guardias de Hacienda contra quienes el licenciado Sagastume P�rez hab�a dictado auto de prisi�n. Revoc� dichos autos por el de libertad provisional bajo cauci�n juratoria y, de ese modo, los veintisiete indiciados quedaron ligados al proceso. Los acusados no ten�an libertad absoluta, sino que estaban en la obligaci�n de acudir al Tribunal a cualquier llamado que se les hiciera. Reiter� tambi�n el arraigo de todos. Si hubiera dictado prisi�n preventiva deb�a concluir la investigaci�n en quince d�as, pues la legislaci�n aplicable establec�a que quince d�as despu�s del auto de prisi�n preventiva el juez deb�a resolver si dejaba libres a los inculpados o abr�a el juicio penal. Algunos de los indiciados, que pretend�an obtener la libertad simple, presentaron recurso de apelaci�n. El proceso fue enviado a la Sala D�cima de la Corte de Apelaciones, la cual, el 18 de octubre, modific� sus resoluciones y orden� la libertad simple de los acusados.

VIII
Valoraci�n de la Prueba

69. Previamente al examen de las pruebas recibidas, la Corte precisar� los criterios generales sobre valoraci�n de la prueba en este caso, la mayor�a de los cuales han sido desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal.

70. En un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la protecci�n de los derechos humanos, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del proceso de derecho interno. Aqu�l es menos formal y m�s flexible que �ste, sin por ello dejar de cuidar la seguridad jur�dica y el equilibrio procesal de las partes.

71. Por otro lado, es necesario tener presente que la protecci�n internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. En los casos en que los Estados comparecen ante el Tribunal no lo hacen como sujetos en un proceso penal, pues la Corte no impone penas a las personas culpables de violar los derechos humanos. La funci�n de �sta es proteger a las v�ctimas y determinar la reparaci�n de los da�os ocasionados por los Estados responsables de tales acciones (Caso Vel�squez Rodr�guez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, p�rr. 134; Caso Su�rez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, p�rr. 37).

72. Adem�s de la prueba directa, sea testimonial, pericial o documental, los tribunales internacionales –tanto como los internos- pueden fundar la sentencia en la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones s�lidas sobre los hechos. Al respecto, ya ha dicho la Corte que

en ejercicio de su funci�n jurisdiccional, trat�ndose de la obtenci�n y la valoraci�n de las pruebas necesarias para la decisi�n de los casos que conoce, puede, en determinadas circunstancias, utilizar tanto las pruebas circunstanciales como los indicios o las presunciones como base de sus pronunciamientos, cuando de aqu�llas puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos (Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, p�rr. 49; ver tambi�n Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, p�rr. 42; Caso Castillo P�ez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, p�rr. 39; Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, p�rr. 49).

73. En el presente caso la Corte, con amplitud de criterio, admiti� la mayor�a de las pruebas –documental, testimonial y pericial- que le fueron ofrecidas por las partes; inclusive, orden� de oficio algunos elementos probatorios que consider� necesarios. Aquellos que le fueron presentados por el Estado de manera extempor�nea y sin justificaci�n, fueron rechazados en raz�n de claras disposiciones reglamentarias (art�culo 43 del Reglamento).

74. Respecto de la objeci�n que, por diversas razones, hiciera el Estado de algunos testigos y peritos, la pr�ctica constante de esta Corte, a diferencia de los tribunales nacionales, ha sido la de recibir las declaraciones y dict�menes, dejando a salvo su valoraci�n definitiva en la etapa procesal correspondiente.

75. En relaci�n con los documentos de prensa, si bien no tienen el car�cter de prueba documental, tienen importancia en cuanto sean la manifestaci�n de hechos p�blicos y notorios, y en la medida que corroboren los testimonios recibidos en el proceso respecto de las circunstancias de las detenciones y muertes de las v�ctimas.

76. En conclusi�n, todo tribunal interno o internacional debe estar consciente que una adecuada valoraci�n de la prueba seg�n la regla de la “sana cr�tica” permitir� a los jueces llegar a la convicci�n sobre la verdad de los hechos alegados.

* * *

77. Del informe de la Polic�a Nacional de Guatemala y de los informes previos de investigaci�n policial, en los cuales se consignan datos, interrogatorios y declaraciones diversas, se desprenden elementos probatorios que a juicio de la Corte son relevantes para fundamentar esta Sentencia.

78. La afirmaci�n hecha por los investigadores de la Polic�a Nacional de Guatemala sobre la responsabilidad que ten�an los seis agentes de la Guardia de Hacienda en relaci�n con los hechos denunciados, debe ser considerada por la Corte tomando en cuenta que estos agentes, adem�s de otros, fueron identificados posteriormente por testigos oculares de los aludidos secuestros y, tambi�n, por las propias v�ctimas que sufrieron maltratos.

79. Este informe de la Polic�a Nacional, al haber sido reconocido y ratificado ante esta Corte por quienes fueron responsables del mismo (supra, p�rr. 67, apartes a y p), tiene el car�cter de prueba en cuanto sus investigaciones y conclusiones apoyan aquellas rendidas ante este Tribunal.

80. El m�rito de esta investigaci�n no fue objetado por el Estado sino que, por el contrario, el agente en sus alegatos finales se refiri� a ella en los siguientes t�rminos:

una investigaci�n polic�aca realizada por un cuerpo de investigaci�n del Estado, que merece respeto al Estado

[...]

existe por parte del Estado [...] una extraordinaria investigaci�n polic�aca, calificada como tal por la [C]omisi�n y por expertos.

81. La Corte concede valor indiciario o circunstancial a los numerosos informes policiales previos que sirvieron para elaborar el definitivo; �stos contienen interrogatorios, declaraciones, descripciones de lugares y hechos, pr�cticas de ley como las relativas al levantamiento de cad�veres de las v�ctimas, adem�s de otros datos. Estos informes policiales previos son �tiles en el presente caso porque, de acuerdo con las reglas de la sana cr�tica, permiten llegar a formar la convicci�n sobre los hechos; con mayor raz�n en estas situaciones de secuestros y de muerte violenta, en las cuales se procura borrar toda huella que delate a sus autores.

82. Del an�lisis de las declaraciones testimoniales ante esta Corte � ante la Polic�a de Guatemala, se desprende que qui�nes interven�an en las detenciones arbitrarias no siempre se presentaban con uniforme que los identificara como agentes del Estado. En relaci�n con las v�ctimas que fueron muertas, sus captores vest�an de “particular” e incluso con ropa deportiva, como en el caso de la se�ora Paniagua Morales. Respecto de quienes fueron conducidos a las instalaciones de la Guardia de Hacienda hab�a entre los captores algunos uniformados y otros que vest�an de civil, como lo atestiguan las declaraciones de los se�ores V�squez, Montenegro y Montes Letona, entre otros. Pero siempre estuvieron armados.

83. En cuanto al veh�culo utilizado para conducir a la mayor�a de las v�ctimas luego de ser detenidas, se establece que fue de color blanco, tipo “panel”. Tanto el veh�culo marca Ford, como el Nissan Cherry Vanette (en la aprehensi�n del se�or Gonz�lez L�pez) fueron reconocidos posteriormente, salvo en los casos de los se�ores Gonz�lez Rivera, Corado Barrientos y Erik Chinchilla.

84. Igualmente, en la forma de dar muerte a las v�ctimas hay cierta similitud, con excepci�n del caso del se�or Erik Leonardo Chinchilla, donde se utiliz� arma de fuego. En los dem�s, la muerte se produjo por heridas con arma blanca (se�ores Paniagua Morales, Gonz�lez Rivera y Corado Barrientos) y por estrangulamiento (se�ores G�mez Ayala y Gonz�lez L�pez). Respecto de estas cinco v�ctimas hubo crueldad para darles muerte y claros signos de haber sido torturados, lo cual se desprende de los certificados de autopsia, levantamientos de cad�veres, fotograf�as e informe emitido por el perito Robert C. Bux.

85. Sobre las v�ctimas Gonz�lez Rivera y Corado Barrientos, de quienes dice el testigo Gonz�lez Saquij que se alejaron, junto con el hombre armado, caminando, podr�a presumirse que debieron ser introducidos en alg�n veh�culo y que deb�a haber otras personas armadas adem�s del que vio el testigo. El peri�dico “El Gr�fico” de la ciudad de Guatemala de 12 de febrero de 1988, p�gina 6, se�al� que seg�n testigos, subieron a estas dos personas en un veh�culo tipo “panel” de color blanco, con vidrios polarizados. Esta informaci�n period�stica fue incluida como un anexo del informe policial.

86. Si bien esta informaci�n period�stica podr�a no ser suficiente para el caso de estas dos v�ctimas, existen, en cambio, otros elementos probatorios como la similitud en la forma de dar muerte y la crueldad con que actuaron sus captores, como ya se mencion�.

87. Igualmente, con respecto a los se�ores Gonz�lez Rivera y Corado Barrientos, la Corte considera que a su detenci�n y muerte est�n vinculados agentes del Estado, sin importar que sean de la “G-2” (Inteligencia Militar) o de la propia Guardia de Hacienda. Adem�s, este caso fue incluido en las investigaciones del informe de la Polic�a Nacional que imput� responsabilidad a agentes del Estado.

88. Con respecto a las autopsias oficiales practicadas a las v�ctimas, con fundamento en el informe del perito Bux, quien las tuvo a la vista y las compar� con las fotograf�as para rendir el mismo, la Corte considera que estos dict�menes fueron deficientes en cuanto no consignaron heridas, contusiones y otros detalles que pudieran se�alar los vej�menes y torturas a que fueron sometidas las v�ctimas antes de su muerte.

IX
Hechos Probados

89. La Corte entra ahora a considerar los siguientes hechos relevantes que quedaron acreditados a trav�s de los alegatos del Estado y la Comisi�n Interamericana, as� como la prueba documental y testimonial aportada en el presente caso:

a. Entre junio de 1987 y febrero de 1988 se produjeron en Guatemala detenciones arbitrarias calificadas como secuestros acompa�adas de maltratos y torturas y, en algunos casos, de privaci�n de la vida. Algunos de los detenidos fueron llevados a las instalaciones de la Guardia de Hacienda y maltratados; otros, cuyo lugar de detenci�n se desconoce, aparecieron muertos y sus cuerpos, con signos de violencia f�sica, fueron abandonados el mismo d�a o d�as despu�s de su detenci�n, en las calles de la ciudad de Guatemala y en sus alrededores.

(Cfr. informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988; entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la Secci�n Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional; declaraci�n de Mar�a Luisa Chinchilla Ruano de 20 de febrero de 1987 (rectius 1988); declaraci�n jurada de Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n Pav�n; acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Oscar V�squez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Delia Amparo Hern�ndez Mej�a el 16 de marzo de 1988; acta notarial suscrita por Raquel de Jes�s Sol�rzano el 16 de marzo de 1988; declaraci�n de Miriam Elizabeth Huertas de Gatica de 16 de marzo de 1988; declaraci�n de Graciela Cante de 16 de marzo de 1988; entrevista a Josefa Gonz�lez Rivera, c.c. “Mar�a”, consignada en informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 28 de abril de 1988; declaraci�n de la se�ora Bertha Violeta Flores G�mez, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 5 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el cinco de mayo de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez rendida el cinco de mayo de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez de 13 de mayo de 1988; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional de 20 de mayo de 1988; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 25 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el 15 de junio de 1988; declaraci�n de Doris Torres Gil ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 15 de junio de 1988; ampliaci�n de la declaraci�n rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988; declaraci�n de Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez, investigador de la Polic�a Nacional al servicio de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos, de 13 de julio de 1988; testimonio de Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua; testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua y testimonio de Oscar Humberto V�squez)

b. En las detenciones arbitrarias a que se refiere el presente caso, intervinieron hombres armados, vestidos de civil en la mayor�a de ellas, vinculados con la Guardia de Hacienda o con alguna instituci�n militar o policial.

(Cfr. informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988; entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la Secci�n Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional; declaraci�n de Mar�a Luisa Chinchilla Ruano de 20 de febrero de 1987 (rectius 1988); declaraci�n jurada de Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n Pav�n; acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Oscar V�squez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Delia Amparo Hern�ndez Mej�a el 16 de marzo de 1988; acta notarial suscrita por Raquel de Jes�s Sol�rzano el 16 de marzo de 1988; declaraci�n de Miriam Elizabeth Huertas de Gatica de 16 de marzo de 1988; declaraci�n de Graciela Cante de 16 de marzo de 1988; entrevista a Josefa Gonz�lez Rivera, c.c. “Mar�a”, consignada en informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 28 de abril de 1988; declaraci�n de la se�ora Bertha Violeta Flores G�mez, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 5 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el cinco de mayo de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez rendida el cinco de mayo de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez de 13 de mayo de 1988; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional de 20 de mayo de 1988; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 25 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el 15 de junio de 1988; declaraci�n de Doris Torres Gil ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 15 de junio de 1988; ampliaci�n de la declaraci�n rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988; declaraci�n de Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez, investigador de la Polic�a Nacional al servicio de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos, de 13 de julio de 1988; testimonio de Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua; testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua y testimonio de Oscar Humberto V�squez)

c. En la mayor�a de los casos, las personas detenidas eran obligadas a subir, por la fuerza, a un veh�culo tipo “panel” (especie de microb�s o furgoneta) de color blanco.

(Cfr. informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988; entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la Secci�n Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional; declaraci�n de Mar�a Luisa Chinchilla Ruano de 20 de febrero de 1987 (rectius 1988); declaraci�n jurada de Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n Pav�n; acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Oscar V�squez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Delia Amparo Hern�ndez Mej�a el 16 de marzo de 1988; acta notarial suscrita por Raquel de Jes�s Sol�rzano el 16 de marzo de 1988; declaraci�n de Miriam Elizabeth Huertas de Gatica de 16 de marzo de 1988; declaraci�n de Graciela Cante de 16 de marzo de 1988; entrevista a Josefa Gonz�lez Rivera, c.c. “Mar�a”, consignada en informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 28 de abril de 1988; declaraci�n de la se�ora Bertha Violeta Flores G�mez, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 5 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el cinco de mayo de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez rendida el cinco de mayo de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez de 13 de mayo de 1988; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional de 20 de mayo de 1988; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 25 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el 15 de junio de 1988; declaraci�n de Doris Torres Gil ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 15 de junio de 1988; ampliaci�n de la declaraci�n rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988; declaraci�n de Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez, investigador de la Polic�a Nacional al servicio de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos, de 13 de julio de 1988; testimonio de Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua; testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua y testimonio de Oscar Humberto V�squez)

d. Los nombres de las personas comprendidas en la demanda de la Comisi�n, as� como el detalle de los hechos que se considera probados son los siguientes:

1) Con respecto al se�or Juli�n Salom�n G�mez Ayala:

detenido por cinco personas el 1 de junio de 1987, a las 10:00 horas, mientras se desplazaba en la zona 11 de la ciudad de Guatemala;

introducido por la fuerza en un veh�culo tipo “panel” color blanco por personas armadas;

su cuerpo sin vida fue hallado el 17 de junio de 1987, en horas de la madrugada, en la zona 8 de la ciudad de Guatemala;

el cad�ver presentaba heridas, especialmente en el cuello (la m�s profunda) y en el t�rax; en ambas mu�ecas hab�a un surco producido por ataduras y otro surco en el cuello por ahorcamiento;

la residencia del se�or G�mez Ayala y de su compa�era Bertha Violeta Flores G�mez fue visitado, antes y despu�s de su detenci�n, por personas que fueron reconocidas como agentes de la Guardia de Hacienda.

(Cfr. Entrevista a Josefa Gonz�lez Rivera, alias “Mar�a”, consignada en informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional; informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional; diligencia de reconocimiento consignada en el informe n�mero “3” de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional de Guatemala, C.A. de 22 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda Ram�rez, Edwin Gudiel Alve�o y Reinaldo Rodr�guez Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 28 de abril de 1988; declaraci�n de la se�ora Bertha Violeta Flores G�mez, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el cinco de mayo de 1988; declaraci�n de la se�ora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Direcci�n General de la Polic�a Nacional el 20 de mayo de 1988; informe policial, oficio n�mero 17020/cme de 17 de junio de 1987; informe policial de 17 de junio de 1987, suscrito por Roel Mermelino Galindo Cano, Jefe de la Secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional, Guatemala, C.A.; informe de necropsia m�dico forense, oficio n�mero DI-19/87 de 18 de junio de 1987 e informe rendido por el perito Robert C. Bux ante la Corte Interamericana)

2) Con respecto a los se�ores Augusto Ang�rita Ram�rez y Doris Torres Gil:

detenidos el 29 de diciembre de 1987 por agentes uniformados de la Guardia de Hacienda. En cuanto a la hora y a las circunstancias en que fueron detenidos, hay contradicciones;

conducidos en un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, marca Ford Econoline;

llevados a las instalaciones de la Guardia de Hacienda;

el se�or Ang�rita, durante su detenci�n, fue golpeado y lesionado por agentes de la Guardia de Hacienda.

(Cfr. Oficio n�mero F-1580. I-613-88.- de 15 de junio de 1988, suscrito por el Dr. Mario Alfredo Porres O., M�dico Forense del Organismo Judicial de la Rep�blica de Guatemala, dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n; acta notarial suscrita por Augusto Ang�rita Ram�rez en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el cinco de mayo de 1988; declaraci�n de Doris Torres Gil ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 15 de junio de 1988; denuncia de Augusto Ang�rita Ram�rez ante el Ministro de Gobernaci�n de Guatemala; declaraci�n de Augusto Ang�rita Ram�rez ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n, dada en la Granja Modelo de Rehabilitaci�n “Pav�n” el 15 de junio de 1988; declaraci�n rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988; informe del perito Robert C. Bux ante la Corte Interamericana y escrito de alegatos finales del Estado, folio 2)

3) Con respecto a la se�ora Ana Elizabeth Paniagua Morales:

detenida el 9 de febrero de 1988, a las 6:00 horas aproximadamente, cerca de su casa de habitaci�n (D�cima Avenida “A” 10-78, zona 7, Colonia Castillo Lara), por un grupo de hombres vestidos con ropa deportiva, cuando sali� a comprar comestibles;

introducida por la fuerza en un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados;

a su favor se interpuso un recurso de exhibici�n personal el mismo d�a de su detenci�n;

su cad�ver fue hallado, el 11 de febrero de 1988, en el Municipio Palencia, zona 3 de la ciudad de Guatemala y presentaba diversas heridas y huellas de violencia f�sica; su cabeza estaba casi separada del cuerpo;

su familia fue objeto de continuo hostigamiento policial y por ello, algunos de sus miembros tuvieron que abandonar Guatemala.

(Cfr. Informe policial de 10 de febrero de 1988; informe policial de 12 de febrero de 1988; ampliaci�n de informe policial de 12 de febrero de 1988; denuncia presentada por Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988; entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988; oficio de la Secci�n Antisecuestros y Extorsiones de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotr�fico de la Polic�a Nacional de 15 de febrero de 1988; oficio n�mero A-567.B-70/95 del Departamento M�dico Forense del Organismo Judicial de la Rep�blica de Guatemala, C.A., fechado el 22 de diciembre de 1995 y suscrito por el Dr. Alonso Ren� Portillo; testimonio de Mar�a Idelfonsa Morales de Paniagua; testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua e informe del perito Robert C. Bux ante la Corte Interamericana)

4) Con respecto a los se�ores William Otilio Gonz�lez Rivera y Pablo Corado Barrientos:

el 10 de febrero de 1988, d�a en que desaparecieron, fueron detenidos por un agente estatal que portaba una pistola y dos cargadores;

existe una publicaci�n del diario “El Gr�fico” de 12 de febrero de 1988, seg�n la cual hombres armados introdujeron mediante la fuerza a los se�ores Gonz�lez y Corado en un veh�culo tipo “panel” color blanco;

sus cad�veres fueron hallados, el mismo d�a 10 de febrero de 1988, en la zona 4 (v�a 2, ruta 6), de la ciudad de Guatemala y presentaban huellas de violencia y heridas, una de las cuales les caus� la muerte.

(Cfr. Informe policial de 10 de febrero de 1988, emitido por el oficial III de la Polic�a Nacional de Guatemala; acta del levantamiento de los cad�veres, emitida por el Juez Decimotercero de Paz del Ramo Penal de Guatemala el diez de febrero de 1988; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de 1988; entrevista a Gilberto Gonz�lez Saquij consignada en informe policial de 25 de mayo de 1988; necropsia m�dico-forense de 12 de febrero de 1988, consignada literalmente en el oficio n�mero F-1655. D-72-88 de 22 de junio de 1988; necropsia m�dico-forense de 12 de febrero de 1988, consignada literalmente en el oficio n�mero C-3006-88 de 22 de junio de 1988; declaraci�n de Carlos Ren� Ju�rez Hern�ndez, investigador de la Polic�a Nacional al servicio de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional e informe del perito Robert C. Bux ante la Corte Interamericana)

5) Con respecto al se�or Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez:

detenido el 11 de febrero de 1988, alrededor de las 18:00 horas, frente a su casa de habitaci�n en la colonia Mezquital, en la zona 12 de la ciudad de Guatemala, por personas vestidas de civil;

introducido por la fuerza en un veh�culo Nissan Cherry Vanette, modelo 1986, color blanco;

su cad�ver fue hallado el 13 de febrero de 1988, en las inmediaciones de la carretera que conduce de Villa Canales a la Finca El Zapote y presentaba un surco de ahorcamiento en el cuello, con se�ales de contusiones y de haber sido amarrado en las mu�ecas.

(Cfr. Testimonio de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez; informe policial de 13 de febrero de 1988; informe policial de la Secci�n de Delitos Especiales y Narc�ticos de la secci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional de 4 de abril de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez rendida ante el Notario Jorge Humberto Castillo de Le�n el cinco de mayo de 1988; declaraci�n jurada de Mar�a Elizabeth Chinchilla de Gonz�lez rendida ante el Notario Fern�ndez Font el 13 de mayo de 1988; certificado de defunci�n emitido por el Registrador Civil de la Capital - Municipalidad de Guatemala el 14 de mayo de 1990 e informe del perito Robert C. Bux)

6) Con respecto al se�or Oscar V�squez:

detenido el 13 de febrero de 1988, por agentes de la Guardia de Hacienda, identificados como tales posteriormente;

introducido por la fuerza en un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados y sin placas;

llevado a las instalaciones de la Guardia de Hacienda, donde fue golpeado;

puesto a disposici�n del Duod�cimo Juzgado de Paz Penal de Guatemala por la Guardia de Hacienda a las 2:00 horas del 14 de febrero de 1988, por medio de oficio n�mero 167, acusado de los delitos de tr�fico ilegal de f�rmacos, drogas o estupefacientes y cohecho activo.

(Cfr. Oficio No. 167.- REF..GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988, del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duod�cimo de Paz Penal de la ciudad de Guatemala; acta notarial suscrita por Oscar V�squez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Raquel de Jes�s Sol�rzano el 16 de marzo de 1988; acta notarial suscrita por Delia Amparo Hern�ndez Mej�a el 16 de marzo de 1988; oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n; testimonio de Oscar Humberto V�squez; testimonio de Raquel de Jes�s Sol�rzano; informe del perito Robert C. Bux y escrito de alegatos finales del Estado, folio 2)

7) Con respecto al se�or Jos� Antonio Montenegro:

detenido el 13 de febrero de 1988, por tres hombres vestidos de civil, quienes se identificaron como agentes de investigaci�n de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos (BIEN);

conducido en un veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, el cual identific� posteriormente, en cuyo interior hab�a una banca y una llanta de repuesto y se encontraba ya el se�or Oscar V�squez;

llevado a las instalaciones de la Guardia de Hacienda, donde fue golpeado;

fue puesto a disposici�n del Duod�cimo Juzgado de Paz Penal de Guatemala por la Guardia de Hacienda a las 2:00 horas del 14 de febrero de 1988, por medio de oficio n�mero 167, acusado de los delitos de tr�fico ilegal de f�rmacos, drogas o estupefacientes y cohecho activo.

(Cfr. Oficio No. 167.- REF..GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duod�cimo de Paz Penal de la ciudad de Guatemala; acta notarial suscrita por Jos� Antonio Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; acta notarial suscrita por Oscar V�squez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n de Pav�n; declaraci�n de Miriam Elizabeth Huertas de Gatica rendida el 16 de marzo de 1988 ante el Notario Eduardo Roberto Gonz�lez Garnica; declaraci�n de Graciela Cante rendida el 16 de marzo de 1988 ante el Notario Eduardo Roberto Gonz�lez Garnica; oficio de 10 de junio de 1988, suscrito por el Coronel de Infanter�a DEM Julio Enrique Caballeros Seigne, Director General de la Polic�a Nacional, dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal del Ramo Penal de Instrucci�n; oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n; oficio n�mero 802/jlop del Jefe de Oficina de Orden de la Oficina de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional de Guatemala y escrito de alegatos finales del Estado, folio 2)

8) Con respecto al se�or Erik Leonardo Chinchilla:

fue muerto por disparos de rev�lver en circunstancias que no fueron esclarecidas y cuya investigaci�n preliminar, de tipo policial, no gener� el debido proceso penal.

(Cfr. Entrevista a Mar�a Luisa Chinchilla Ruano consignada en informe policial de 20 de febrero de 1987 (rectius 1988); entrevista a Mario Ricardo Alvarez Guevara consignada en informe policial de 20 de febrero de 1988; declaraci�n de Nicomedes Castillo Guzm�n consignada en informe policial de 22 de febrero de 1988; declaraci�n de Juan Guillermo Granados Fern�ndez consignada en informe policial de 23 de febrero de 1988; entrevista a Sabina Sian consignada en informe policial de 23 de febrero de 1987 (sic); entrevista a Mar�a Cristina Bautista Marroqu�n consignada en informe policial de 23 de febrero de 1987 (sic); informe policial de 24 de febrero de 198; informe policial de 3 de marzo de 1988; entrevista a Mario Ricardo Alvarez Guevara consignada en informe policial de 23 de julio de 1992; entrevista a Nicomedes Castillo Guzm�n consignada en informe policial de 23 de julio de 1992 e informe policial de 23 de julio de 1992)

9) Con respecto al se�or Marco Antonio Montes Letona:

detenido el 19 de febrero de 1988 por seis hombres, dos de ellos uniformados como guardias de Hacienda y cuatro vestidos de civil;

introducido por la fuerza en el veh�culo tipo “panel” de color blanco con vidrios polarizados, marca Ford, con placas P-1233857;

llevado a las instalaciones de la Guardia de Hacienda;

puesto a disposici�n del Juzgado Decimotercero de Paz del Ramo Penal el 20 de febrero de 1988, acusado de los delitos de falsedad material, hurto y uso ileg�timo de documentos de identidad.

(Cfr. Informe confidencial de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional de 19 de febrero de 1988; informe policial de 23 de febrero de 1987 (sic); declaraci�n de Marco Antonio Montes Letona rendida en la alcaid�a de la Granja Penal de Rehabilitaci�n Pav�n el 15 de marzo de 1988; oficio de la Asesor�a Espec�fica de la Polic�a Nacional de Guatemala el 21 de abril de 1988; oficio n�mero 051/Srio. de 14 de junio de 1988, suscrito por el Lic. Luis Alberto Mazariegos Castellanos, Juez Decimotercero de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n, Lic. Julio An�bal Trejo Duque; informe del perito Carlos Roberto Bux y escrito de alegatos finales del Estado, folio 2)

e. El d�a 10 de marzo de 1988 el Director de la Polic�a Nacional de Guatemala en ese entonces, el se�or Julio Enrique Caballeros Seigne, dirigi� personalmente un operativo, en el cual se arrest� a seis agentes de la Guardia de Hacienda dentro de un veh�culo “panel” de color blanco, con una placa en su parte delantera, n�mero O-16997. Los agentes detenidos, quienes fueron identificados posteriormente por testigos oculares y v�ctimas como autores de algunas de las detenciones y golpes que han sido descritos, incurrieron en contradicciones y graves divergencias en sus declaraciones rendidas en la investigaci�n.

(Cfr. Memorando del Tercer Cuerpo de la Polic�a Nacional de 10 de marzo de 1988; informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito por Felicito Ol�va Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional; cuestionario para las entrevistas de los agentes de la Guardia de Hacienda detenidos el 10 de marzo de 1988; declaraci�n de C�sar Augusto Guerra Ram�rez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de Neftal� Ram�rez Garc�a, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de An�bal Ren� Morales Marroqu�n, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de Juan Jos� El�as Palma, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de Igloberto Pineda Ju�rez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de Jos� Luis Grajeda Beltet�n, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Neftal� Ram�rez Garc�a, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Igloberto Pineda Ju�rez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de C�sar Augusto Guerra Ram�rez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Juan Jos� El�as Palma, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de An�bal Ren� Morales Marroqu�n, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; oficio 0618/CSB-Dg.- de 8 de junio de 1988, suscrito por el se�or Carlos Salazar Bonilla, Director de la Guardia de Hacienda y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n, folio �nico; oficio de 10 de junio de 1988, suscrito por el Coronel de Infanter�a DEM Julio Enrique Caballeros Seigne, Director General de la Polic�a Nacional, dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal del Ramo Penal de Instrucci�n; oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chac�n, Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n; oficio n�mero 0475.852/Mhal/arc.- de 13 de junio de 1988, suscrito por el se�or Carlos Salazar Bonilla, Director General de la Guardia de Hacienda, dirigido al Juez S�ptimo de Primera instancia Penal de Instrucci�n; oficio n�mero 802/jlop del Jefe de Oficina de Orden de la Oficina de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional de Guatemala y conclusiones de las respuestas obtenidas en el interrogatorio practicado a los seis guardias de Hacienda detenidos en la “panel” blanca - Documento sin fecha ni referencia)

f. Terminadas las investigaciones, la Polic�a Nacional elabor� un informe el 6 de junio de 1988, en el cual concluy� que agentes de la Guardia de Hacienda hab�an cometido una serie de delitos utilizando el veh�culo tipo “panel” que fue confiscado el 10 de marzo del mismo a�o. Respecto de los agentes de la Guardia de Hacienda que fueron arrestados ese d�a, la Polic�a concluy� que �stos presentaron falso testimonio respecto de sus actividades; que el 10 de marzo no estaban efectuando un control rutinario de veh�culos, a diferencia de lo expresado en su testimonio; que varios de ellos hab�an sido identificados como participantes en los delitos; que robaban y torturaban a sus v�ctimas despu�s de detenerlas. La Polic�a Nacional concluy� tambi�n que agentes de la Guardia de Hacienda hab�an utilizado il�citamente varias placas de identificaci�n en sus veh�culos; que sus miembros hab�an presentado falso testimonio respecto de la raz�n por la cual la “panel” blanca no llevaba una placa de identificaci�n el d�a en que fue confiscada y que agentes de la Guardia de Hacienda hab�an abusado de su autoridad y violado los derechos de los ciudadanos guatemaltecos.

(Cfr. Informe policial, oficio n�mero 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito por Felicito Ol�va Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional; declaraci�n de C�sar Augusto Guerra Ram�rez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de Neftal� Ram�rez Garc�a, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988; declaraci�n de An�bal Ren� Morales Marroqu�n, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988 y declaraci�n de Juan Jos� El�as Palma, rendida ante el Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narc�ticos de la Polic�a Nacional, Felicito Ol�va Arias el 13 de abril de 1988)

g. De acuerdo con el “Libro de Novedades” de la Secci�n de Inteligencia de la Guardia de Hacienda, las placas de circulaci�n P-219022 y P-123857 eran utilizadas, entre otras, por esa instituci�n. Sin embargo, dichas placas de circulaci�n correspond�an a veh�culos pertenecientes a particulares.

(Cfr. Listado de los veinticuatro (24) juegos de placas de circulaci�n de veh�culos que utilizaba la Guardia de Hacienda seg�n el libro de novedades de la secci�n de inteligencia de esa instituci�n, emitido por la Asesor�a Espec�fica de la Polic�a Nacional de Guatemala el 21 de abril de 1988)

h. El informe de la Polic�a Nacional de 6 de junio de 1988 fue entregado al Juzgado S�ptimo Penal de Instrucci�n, as� como los siguientes veh�culos: un veh�culo “panel”, marca Ford Econoline 350, color blanco, modelo 1981, con una sola placa n�mero O-16997; un microb�s, marca Nissan, l�nea “Cherry Vanette”, color blanco, modelo 1986, placas P-89324 y un veh�culo “panel”, marca Chevrolet, tipo Chevy Van 20, color caf�, modelo 1978, sin placas.

(Cfr. Nota de traslado de conocimiento de 6 de junio de 1988, suscrita por el Juez de Paz V�ctor Hugo Trejo Dele�n y dirigida al Director General de la Polic�a Nacional; resoluci�n del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala de 7 de junio de mil novecientos ochenta y ocho y oficio No. 558 Ref. CSB/Hodcp de 7 de julio de 1988 del Director General de la Guardia de Hacienda al Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n)

i. El 8 de junio de 1988 el se�or Felicito Ol�va Arias se present� al Juzgado S�ptimo Penal de Instrucci�n y ratific� el contenido del informe de la Polic�a Nacional de 6 de junio de 1988 y las denuncias que en �l se formulaban. Ese mismo d�a, habiendo sido ratificada la denuncia que origin� el proceso en ese Juzgado, �ste orden� la pr�ctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Entre �stas, se orden� la comparecencia de 17 agentes de la Polic�a Nacional involucrados en la investigaci�n, 44 testigos presenciales y 23 personas identificadas como ofendidas en el proceso; se orden� el reconocimiento de los veh�culos consignados a la orden del Juzgado y se solicit� a los Juzgados que tramitaban los procesos individuales por las muertes y desapariciones mencionadas en el Informe Policial de 6 de junio de 1988, que informaran sobre lo actuado en �stos al Juzgado S�ptimo.

(Cfr. Acta de comparecencia de Felicito Ol�va Arias al Juzgado S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 8 de junio de 1988; resoluci�n del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n de Guatemala de 8 de junio de 198 y oficio ref. C-165.of.7o. del Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n al Director General de la Polic�a Nacional)

j. El Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n, Julio An�bal Trejo Duque, inici� la instrucci�n y el 10 de junio de 1988 realiz� un reconocimiento judicial del libro de “Imaginaria” de la Guardia de Hacienda.

(Cfr. Acta de reconocimiento judicial de 10 de junio de 1988)

k. El 19 y 20 de julio de 1988, el citado Juez Trejo Duque, orden� la detenci�n de An�bal Ren� Morales Marroqu�n, Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, Edwin Arturo Pineda Hichos, Jos� Luis Grajeda Beltet�n, Juan Jos� El�as Palma, C�sar Augusto Guerra Ram�rez, Neftal� Ram�rez Garc�a, Igloberto Pineda Ju�rez, Marco Tulio Ram�rez Lorenzana, Edgar Ren� Eguizabal Morales, Jorge Edilio Guerra Lemus, Sarvelio Vald�s Hern�ndez, Juan Francisco Pensamiento Alvarado, V�ctor Manuel Samayoa Garc�a, Hugo Silva Mor�n y Mario Rolando Mar�n Le�n, todos ellos agentes de la Guardia de Hacienda cuando sucedieron los hechos que motivan el presente caso. Asimismo, cit� al Director de la Guardia de Hacienda, Oscar Augusto D�az Urquiz� y a dos oficiales de ese cuerpo polic�aco para que fueran interrogados.

(Cfr. Resoluci�n del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n de Guatemala de 19 de julio de 1988; resoluci�n del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n de Guatemala de 20 de julio de 1988; oficio No. 165/87 Of. 7o. de 20 de julio de 1988, suscrito por el Juez S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n de Guatemala; declaraci�n de Jos� Luis Grajeda Beltet�n, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Neftal� Ram�rez Garc�a, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Igloberto Pineda Ju�rez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de C�sar Augusto Guerra Ram�rez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaraci�n de Juan Jos� El�as Palma, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988 y declaraci�n de An�bal Ren� Morales Marroqu�n, rendida ante el Juez S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de Guatemala el 19 de julio de 1988)

l. El 20 de julio de 1988 el Juez Trejo Duque fue secuestrado a las 15:45 horas y liberado dos d�as despu�s.

(Cfr. Informe de la Secci�n Antisecuestros y Extorsiones del Departamento de Investigaciones Criminol�gicas de la Polic�a Nacional de 21 de julio de 1988; informe del Departamento de Investigaciones Criminol�gicas, Secci�n de Investigaci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional de 23 de julio de 1988, suscrito por Jos� Eduardo Cabrera, Miguel Francisco Carreto y Mario Alfonso P�rez Mart�nez; informe de la Secci�n Antisecuestros y Extorsiones de la D.I.C., Polic�a Nacional de 23 de julio de 1988; informe del Departamento de Investigaciones Criminol�gicas, Secci�n de Investigaci�n de Homicidios de la Polic�a Nacional de 23 de julio de 1988, folio 3; informe del Departamento de Investigaciones Criminol�gicas de la Polic�a Nacional, Secci�n de Homicidios, Guatemala, C.A., de 26 de julio de 1988, folio 9 y testimonio del Juez Trejo Duque)

m. El 22 de julio el Juez que sustituy� al Juez Trejo Duque mientras �ste estuvo secuestrado, Vicente Sagastume P�rez, continu� con los interrogatorios y orden� la prisi�n provisional de los agentes de la Guardia de Hacienda An�bal Ren� Morales Marroqu�n, Manuel de Jes�s de la Cruz Hern�ndez, Edwin Arturo Pineda Hichos, Jos� Luis Grajeda Beltet�n, Juan Jos� El�as Palma, C�sar Augusto Guerra Ram�rez, Neftal� Ram�rez Garc�a, Igloberto Pineda Ju�rez, Marco Tulio Ram�rez Lorenzana, Edgar Ren� Eguizabal Morales, Jorge Odilio Guerra Lemus, Sarvelio Vald�z Hern�ndez, Juan Francisco Pensamiento Alvarado, V�ctor Manuel Samayoa Garc�a, Hugo Silva Mor�n, Mario Rolando Mar�n Le�n, Jos� Rub�n Car�as Ortega, Jos� Germ�n Mazariegos Salazar, Benner Orlando Noriega Batres, Jos� Antonio Aldana Fajardo, Francisco Javier Guerra Trabanino, Jorge Enrique P�rez Ru�z, Miguel Humberto Aguirre L�pez y Manuel Boiton Ayala, por estimar que hab�a motivos suficientes para creer que podr�an resultar culpables de los delitos de secuestro en forma continuada, asesinato en forma continuada, robo agravado en forma continuada, hurto agravado, allanamiento ilegal, abuso de autoridad y abuso contra particulares. El mismo d�a, el Juez Sagastume P�rez orden� la detenci�n del se�or Oscar Augusto D�az Urquiz�, ex Director de la Guardia de Hacienda y de dos oficiales de esa entidad, se�ores Tom�s Roca Estrada y Douglas Rafael Meneses Gonz�lez.

(Cfr. Resoluci�n (I) del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 22 de julio de 1988 y resoluci�n (II) del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 22 de julio de 198)

n. Una vez reintegrado a sus funciones, el Juez Trejo Duque revoc� el 26 de julio de 1988, los autos que ordenaron la prisi�n provisional del se�or D�az Urquiz�, y de los oficiales Tomas Roca Estrada y Douglas Rafael Meneses Gonz�lez, “por no encontrarse motivos bastantes para pronunciar[lo]”, manteniendo sin embargo el arraigo de los indiciados. El d�a siguiente, el Juez Trejo Duque revoc� de oficio el auto que ordenaba la prisi�n provisional de todos los dem�s acusados agentes de la Guardia de Hacienda por considerar que “[d]el estudio detenido que se ha[b�a] hecho de las constancias procesales, se estima[ba] que no exist[�an] motivos bastantes para mantener el auto de prisi�n provisional dictado en contra de los encartados”. Todos los indiciados tuvieron que rendir cauci�n juratoria.

(Cfr. Resoluci�n del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de 26 de julio de 1988; resoluci�n del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia Penal de Instrucci�n de 27 de julio de 1988 y raz�n n�mero C-165.of.7o.-de 23 de agosto de 1988, suscrita por el Oficial del Juzgado S�ptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n)

o. Las dos resoluciones que ordenaban la libertad de los implicados fueron apeladas y el 18 de octubre de 1988 la Sala D�cima de Apelaciones las confirm� por separado al encontrarlas ajustadas a derecho. Sin embargo, la Sala citada modific� la situaci�n de los procesados y orden� que quedasen en libertad simple, en lugar de libertad provisional bajo cauci�n juratoria.

(Cfr. Resoluci�n (I) de la Sala D�cima de la Corte de Apelaciones de Guatemala de 18 de octubre de 1988 y resoluci�n (II) de la Sala D�cima de la Corte de Apelaciones de Guatemala de 18 de octubre de 1988)

p. No hubo avances significativos en la investigaci�n y despu�s de esta decisi�n de la Sala D�cima de Apelaciones el caso contin�a abierto en la etapa de sumario, a�n cuando el Estado ha alegado que se ha realizado algunas gestiones, de fechas 10, 12, 14 y 22 de septiembre de 1997, cuyos resultados la Corte no conoce.

 

X. Imputabilidad

90. En la presente Sentencia esta Corte debe decidir si los hechos demostrados son o no imputables al Estado, lo cual exige un examen detenido respecto de las condiciones en las cuales un determinado acto u omisi�n que lesione uno o m�s de los derechos consagrados por la Convenci�n Americana, puede ser atribuido a un Estado parte y, en consecuencia, comprometer su responsabilidad seg�n las reglas del derecho internacional.

91. Para establecer que se ha producido una violaci�n de los derechos consagrados en la Convenci�n, no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuye los hechos violatorios. Es suficiente la demostraci�n de que ha habido apoyo o tolerancia del poder p�blico en la infracci�n de los derechos reconocidos en la Convenci�n. Adem�s, tambi�n se compromete la responsabilidad internacional del Estado cuando �ste no realice las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las propias violaciones.

92. Guatemala no contradijo que fueron agentes de la Guardia de Hacienda quienes detuvieron a varias de las v�ctimas y posteriormente las pusieron a disposici�n de la autoridad judicial. Respecto de las v�ctimas privadas de libertad y cruelmente asesinadas, el Estado sostuvo que dichos il�citos se efectuaron por delincuentes comunes y no por sus agentes, por lo que no ser�a responsable de ellos.

93. No obstante esta �ltima aseveraci�n, este Tribunal considera que en todos los casos aparece, del conjunto de pruebas estudiadas sobre el modus operandi en los hechos, que las detenciones arbitrarias o secuestros de las v�ctimas y el asesinato de varias de ellas, siguieron un patr�n similar: fueron cometidos por personas armadas que usaron vestimenta de tipo militar o policial y algunos vest�an de civil; se utilizaron veh�culos (“paneles”) de color claro, con vidrios polarizados sin placas, o con placas pertenecientes a particulares; los autores de estos hechos actuaron con entera libertad e impunidad; no ocultaron sus rostros ni se comportaron con sigilo, sino que las aprehensiones se hicieron a la luz del d�a, en la v�a p�blica o a la vista de testigos y, en algunos casos, se identificaron como agentes de la Guardia de Hacienda, lo cual conduce a la convicci�n de que todos estos hechos fueron realizados por agentes del Estado y �ste no ha demostrado su afirmaci�n en contrario.

94. Por otra parte, ha quedado demostrado que, no obstante la investigaci�n de la Polic�a Nacional de Guatemala sobre los hechos, considerada exhaustiva por las partes en el presente caso, el Organismo Judicial del Estado no actu� de manera diligente y efectiva para enjuiciar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales hechos.

95. Por tanto, en el presente caso existen suficientes elementos de convicci�n para concluir que los hechos se�alados fueron realizados por personas que actuaban como agentes del poder p�blico y a�n cuando esta Corte considera que las violaciones denunciadas no son atribuibles a una pol�tica de Estado, ni que sus autoridades superiores conocieran de las actuaciones de quienes las realizaron, tales circunstancias son irrelevantes a los efectos de establecer la responsabilidad internacional de Guatemala, como Estado parte en la Convenci�n, ya que de acuerdo con la misma estaba obligado a garantizar a las personas y, en este caso, a las v�ctimas, el pleno y libre ejercicio de sus derechos humanos.

XI
Violaci�n del Art�culo 7

96. La Comisi�n aleg� que Guatemala viol� el derecho a la libertad y seguridad personales de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, Augusto Ang�rita Ram�rez, Doris Torres Gil, Jos� Antonio Montenegro, Oscar V�squez y Marco Antonio Montes Letona, pues quienes los detuvieron arbitrariamente, los torturaron y, en algunos casos, los asesinaron, fueron agentes del Estado. La Comisi�n manifest� en la demanda que las detenciones fueron arbitrarias pues no existe informaci�n alguna de que “ni siquiera uno de los secuestros se realiz� de conformidad con una orden judicial ni que en modo alguno obedecieran leyes procesales o sustanciales preexistentes”, el Estado investig� los hechos como actos il�citos y proporcion� a la Comisi�n informaci�n que demuestra la responsabilidad de los miembros de la Guardia de Hacienda. Asimismo, la Comisi�n resalt� el hecho de que la misma Polic�a Nacional guatemalteca “lleg� a la conclusi�n de que la Guardia de Hacienda hab�a `abusado de su autoridad en detrimento del p�blico y [hab�a] violado los derechos de los ciudadanos guatemaltecos'”.

97. La Comisi�n destac� que la privaci�n arbitraria de la libertad de las v�ctimas en este caso les impidi� el acceso a un recurso de h�beas corpus efectivo, pues las v�ctimas no fueron llevadas a lugares de detenci�n oficialmente reconocidos, sino a las instalaciones de la Guardia de Hacienda, donde fueron incomunicadas. En el caso de las v�ctimas que perdieron la vida, no fueron registradas como detenidas en ning�n documento oficial.

98. De acuerdo con la Comisi�n, la Constituci�n Pol�tica de Guatemala exige que todo detenido sea puesto a disposici�n de una autoridad judicial competente dentro de un plazo m�ximo de seis horas a partir de su detenci�n. La Comisi�n aleg� que en todos los casos dicha previsi�n se irrespet�.

99. La Comisi�n argument� que en el caso de los se�ores V�squez y Montenegro, la posici�n estatal de que fueron arrestados realizando una transacci�n con estupefacientes no tiene fundamento alguno, pues las declaraciones juradas de las v�ctimas y testigos no coinciden con esta versi�n, que tampoco comparte la Polic�a Nacional guatemalteca, la cual incluy� estos casos en la investigaci�n del “caso de la panel blanca”.

100. En la contestaci�n de la demanda, el Estado neg� haber violado el derecho a la libertad de las personas se�aladas al efecto en la demanda de la Comisi�n (supra, p�rr. 96), pues no exist�a hecho alguno que permitiera deducir alguna intencionalidad del Estado en este sentido. El Estado adujo, adem�s, que todas las actuaciones estatales han estado encaminadas a esclarecer los hechos y castigar a los responsables.

101. En su escrito de alegatos finales, la Comisi�n manifest� que el requisito de la existencia de una orden de detenci�n emitida por autoridad judicial competente es la manera m�s efectiva de proteger el Derecho a la Libertad Personal, con la �nica excepci�n de la aprehensi�n en caso de delito flagrante. La Comisi�n aleg� que, a trav�s de la evidencia presentada en este caso, ha sido demostrado que las v�ctimas fueron despojadas de su libertad en ausencia de autorizaci�n judicial, lo cual fue violatorio de la protecci�n fundamental establecida por el art�culo 7 de la Convenci�n Americana y que el Estado no alleg� al proceso ninguna orden judicial que hubiese justificado la detenci�n de las v�ctimas, ni tampoco demostr� que sus detenciones hubiesen sido realizadas en delito flagrante.

102. Asimismo, la Comisi�n aleg� que la Guardia de Hacienda no registr� las detenciones, impidi� el contacto de las personas detenidas con el mundo exterior, no las present� ante autoridad judicial competente dentro del plazo de seis horas prescrito constitucionalmente y les impidi� el acceso al recurso de h�beas corpus establecido en el art�culo 7.6 de la Convenci�n. Seg�n la Comisi�n, la clandestinidad de las detenciones a las que se refiere este caso, impidi� a las v�ctimas el acceso a las garant�as judiciales que no pueden ser suspendidas.

103. Respecto del recurso de h�beas corpus, la Comisi�n Interamericana se�al� que las v�ctimas no ten�an acceso a un recurso simple y r�pido, porque, en el caso de Ana Elizabeth Paniagua Morales el recurso de exhibici�n personal interpuesto por su madre no dio ning�n resultado. Agreg� que varios testigos han indicado que en la �poca en que ocurrieron los hechos el recurso de h�beas corpus era ilusorio; que de agosto de 1987 a diciembre de 1989 se presentaron 5.729 recursos de h�beas corpus y que en un 80 por ciento de �stos no se obtuvo resultado alguno. Este alegato, seg�n la Comisi�n, fue ampliamente corroborado por los informes de los peritos Anderson (supra, p�rr. 67, aparte m), Mayora (supra, p�rr. 67, aparte j) y Molina (supra, p�rr. 67, aparte n) ante esta Corte.

104. En su escrito de alegatos finales, el Estado sostuvo que los se�ores Augusto Ang�rita, Doris Torres Gil, Jos� Antonio Montenegro, Marco Antonio Montes Letona y Oscar V�squez fueron arrestados por guardias de Hacienda y, luego, puestos a la orden de un tribunal de justicia. Guatemala a�adi� que

[e]n todo caso podr�a discutirse la legalidad o ilegalidad de la detenci�n pero jam�s el secuestro: Fueron consignados a los tribunales de justicia los cinco. En el caso de don Augusto Ang�rita Ram�rez y de do�a Doris Torres Gil se sigui� un proceso completo hasta su absoluci�n o condena y de igual forma, se hizo, en el caso de Don Oscar V�squez, condenado a cuatro a�os de prisi�n, por delito de narcotr�fico, y tr�fico de estupefacientes. Se dict� sentencia condenatoria en el caso del se�or Montenegro, absolutoria en el caso del se�or Montes Letona. En consecuencia no hubo pues, ninguna violaci�n por parte del Estado de Guatemala en cuanto al derecho a la Libertad personal de las personas citadas.

105. En lo que respecta a los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, el Estado afirm� que “[n]inguna intervenci�n aparece por [su] parte [...] en el secuestro de estas personas” y asever� que no existe prueba alguna de un m�vil para que el Estado hubiese tenido participaci�n en las aprehensiones y homicidios descritos.

106. Respecto de la supuesta violaci�n del derecho de h�beas corpus, dijo el Estado que dicho recurso no requiere de formalidades y todo juez puede resolverlo y que en el �nico caso en que este recurso fue intentado, es decir, el de la se�ora Ana Elizabeth Paniagua Morales, no pod�a ser eficaz ante delincuentes comunes que la hab�an secuestrado y, posteriormente, le dieron muerte.

107. El art�culo 7 de la Convenci�n Americana dispone, en lo conducente:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad f�sica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol�ticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detenci�n y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr� derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contin�e el proceso. Su libertad podr� estar condicionada a garant�as que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que �ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la detenci�n fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prev�n que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que �ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podr�n interponerse por s� o por otra persona.

[...]

108. En el caso examinado, la Corte observa que los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez fueron detenidos arbitrariamente por agentes del Estado y, despu�s de algunas horas o d�as, asesinados. En efecto, qued� demostrado que:

a) Juli�n Salom�n G�mez Ayala, fue detenido el 1 de junio de 1987 y su cad�ver fue encontrado el 17 del mismo mes (supra, p�rr. 89, aparte d.1);

b) Ana Elizabeth Paniagua Morales fue detenida el 9 de febrero de 1988 y su cad�ver fue encontrado dos d�as despu�s (supra, p�rr. 89, aparte d.3);

c) William Otilio Gonz�lez Rivera y Pablo Corado Barrientos fueron detenidos el 10 de febrero de 1988 y encontrados muertos el mismo d�a (supra, p�rr. 89, aparte d.4); y

d) Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez fue detenido el 11 de febrero de 1988 y su cad�ver fue encontrado dos d�as despu�s (supra, p�rr. 89, aparte d.5).

109. Adem�s, los se�ores G�mez Ayala, Paniagua Morales y Gonz�lez L�pez fueron introducidos en un veh�culo "panel" de color blanco al servicio de la Guardia de Hacienda y, posteriormente, asesinados.

110. Si bien los se�ores Gonz�lez Rivera y Corado Barrientos fueron privados de su libertad en circunstancias diferentes, existe coincidencia respecto del per�odo de tiempo en que fueron detenidos, de los medios (armas blancas) con los cuales se les infligi� las heridas mortales, la crueldad de su tratamiento y las circunstancias de la aparici�n de sus cad�veres, lo cual permite la deducci�n de que sus detenciones y muertes se encuentran circunscritas dentro del llamado “caso de la panel blanca”. Asimismo, sus casos fueron incluidos por la Polic�a Nacional en su informe, al cual la Corte ha otorgado valor de prueba indiciaria (supra, p�rr. 79). Todo lo anterior conduce a la conclusi�n de que los autores de su detenci�n y muerte fueron agentes de la Guardia de Hacienda.

111. Del conjunto de las pruebas se llega a la conclusi�n de que no fue desvirtuada la aseveraci�n del Estado de que los se�ores V�squez y Montenegro fueron detenidos en flagrancia, como aparece de los informes polic�acos que obran en autos y en los cuales se describe las circunstancias de su detenci�n. De acuerdo con la disposici�n constitucional aplicable, en caso de flagrante delito no se requiere de orden previa emitida por autoridad judicial competente. Sin embargo, en los casos de los se�ores Ang�rita, Torres y Montes el s�lo hecho de su absoluci�n, hecha presente por el Estado en su escrito de alegatos finales, demuestra que no existi� dicha flagrancia.

112. En las alegaciones y pruebas examinadas la Corte encuentra elementos suficientes, graves y convergentes, no desvirtuados por el Estado, que demuestran que, al ser detenidos arbitrariamente, se viol� el derecho a la libertad de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, Augusto Ang�rita Ram�rez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona; violaci�n cometida por el Estado en contravenci�n de las obligaciones prescritas en el art�culo 7 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

XII
Violaci�n del Art�culo 4

113. La Comisi�n solicit� a la Corte que declarara que

el Estado de Guatemala ha violado el derecho a la vida, prescrito en el art�culo 4 de la Convenci�n Americana de las v�ctimas: Ana Elizabeth Paniagua Morales; Juli�n Salom�n G�mez Ayala; William Otilio Gonz�lez Rivera; Pablo Corado Barrientos; Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, y Erik Leonardo Chinchilla.

La Comisi�n manifest� que la preservaci�n del derecho a la vida es una de las obligaciones esenciales de un Estado, que tal derecho no es derogable y que miembros de la Guardia de Hacienda, es decir, agentes del Estado, ejecutaron arbitrariamente a los se�ores Paniagua Morales, G�mez Ayala, Gonz�lez Rivera, Corado Barrientos, Gonz�lez L�pez y Chinchilla. Agreg� que en ning�n momento del tr�mite ante ella, el Estado neg� que fuesen agentes de la Guardia de Hacienda quienes dieron muerte a las v�ctimas en este caso.

114. En su contestaci�n de la demanda, el Estado indic� que no es cierto que haya violado el derecho a la vida de las v�ctimas mencionadas, derecho �ste que se encuentra protegido en su Constituci�n Pol�tica, “incluso desde la concepci�n”. Asimismo sostuvo que si el Estado hubiera violado la vida de estas personas “implicar�a la existencia de una intenci�n de Estado que no puede deducirse de ninguna de [sus] actuaciones”. A�adi� que no hay evidencia de alguna intenci�n estatal en este caso, como no sea la de investigar los hechos y castigar a sus responsables e inclusive llevar a cabo una reforma integral del sistema penal.

115. En su escrito de r�plica la Comisi�n Interamericana aleg� que no se requiere prueba de intenci�n para establecer la responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos y en sus alegatos finales, afirm� que los homicidios de seis v�ctimas en este caso (supra, p�rr. 113) dan origen a responsabilidad directa de Guatemala, por la privaci�n arbitraria de su vida por parte de agentes estatales. Manifest� tambi�n que los medios para dilucidar estas violaciones estaban a disposici�n del Estado, el cual ten�a la obligaci�n de realizar una investigaci�n judicial efectiva, destinada a procesar y sancionar a los culpables de dichas violaciones.

116. Asimismo, la Comisi�n sostuvo que a�n cuando no se esclarezcan completamente las circunstancias de una muerte, �rganos internacionales de protecci�n de derechos humanos han declarado al Estado respectivo responsable de la violaci�n del Derecho a la Vida, cuando dicho Estado no ha investigado adecuadamente las denuncias respectivas.

117. En su escrito de alegatos finales, Guatemala indic� que no existe evidencia alguna de que hayan sido funcionarios estatales quienes privaron de su libertad a las v�ctimas que perdieron la vida en el presente caso. Agreg� que “[a]ntes bien existe prueba en contrario: cuando los agentes de la Guardia de Hacienda actuaban en Guatemala, a la luz de las constancias, lo hac�an con sus respectivos uniformes”. El Estado se�al� que las armas utilizadas por los guardias de Hacienda no correspond�an a aquellas que fueron utilizadas para quitar la vida a las citadas v�ctimas y a�adi� que, sin embargo

no puede el Estado de Guatemala venir a esta Honorable Corte a afirmar o a negar si alg�n agente pudo haber participado: ser�a rid�culo que lo negara cuando hay toda una investigaci�n polic�aca realizada por un cuerpo de investigaci�n del Estado, que merece respeto al Estado, y que sustenta esa hip�tesis, e incluso cuando existe un Ministerio P�blico que los acusa am�n del esfuerzo ya realizado por el Estado que habr� de continuar hasta dar con los responsables sean quienes fueren. �C�mo podr�a entonces venir a negarlo el Estado de Guatemala? Pero �c�mo afirmarlo si existe la presunci�n de inocencia en tanto no exista la sentencia condenatoria? Es una hip�tesis que no se descarta y que con la mayor lealtad procesal, ha tra�do el Estado de Guatemala, a la luz de las investigaciones realizadas por el propio Estado, ante esta Honorable Corte.

118. El art�culo 4.1 de la Convenci�n Americana establece que

[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar� protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci�n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

119. La Corte examinar� ahora los casos en que la Comisi�n afirma que existi�, por parte del Estado, violaci�n del derecho a la vida establecido en el art�culo 4 de la Convenci�n Americana.

120. La Corte ha considerado probado que fueron guardias de Hacienda quienes privaron de su libertad a los se�ores G�mez Ayala (supra, p�rrs. 89, aparte d.1 y 93), Paniagua Morales (supra, p�rrs. 89, aparte d.3 y 93), Gonz�lez Rivera (supra, p�rrs. 89, aparte d.4 y 93), Corado Barrientos (supra, p�rrs. 89, aparte d.4 y 93) y Gonz�lez L�pez (supra, p�rrs. 89, aparte d.5 y 93). Esta demostraci�n conduce a la Corte a la conclusi�n de que fueron dichos agentes quienes privaron de su vida a estas v�ctimas, muertes que, por lo tanto, son imputables al Estado.

121. En el caso del se�or Erik Leonardo Chinchilla la Corte no encuentra relaci�n alguna con agentes de la Guardia de Hacienda y aunque en la investigaci�n policial se menciona un accidente en que se dice estaban involucrados guardaespaldas del Director de la Polic�a Nacional, no hay indicios de que �stos le hayan dado muerte. Adem�s, el se�or Chinchilla no fue detenido y su muerte fue producida por disparos de arma de fuego, hechos que difieren del modus operandi demostrado en los otros casos. La Corte ha tenido a la vista el p�rrafo de una publicaci�n de Americas Watch (Closing the Space; Human Rights in Guatemala, May 1987-October 1988; an Americas Watch Report; November 1988) en la que se afirm� que los homicidas conduc�an un veh�culo “panel” de color blanco, m�s de ello no aparece prueba alguna ante la Corte. La consecuencia de lo anterior es que, en tal caso, no hay elementos suficientes para que pueda imputarse al Estado responsabilidad por la muerte de esa persona.

122. Por lo tanto, la Corte declara que Guatemala viol� el art�culo 4.1 de la Convenci�n Americana, en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez.

* * *

Sobre los se�ores Oscar V�squez, Carlos Mor�n Amaya,
Jos� Alvino Grijalva Est�vez y Alvaro Gonz�lez Tepaz

123. A trav�s de la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisi�n el 5 de febrero de 1998, la Corte tom� conocimiento de que la muerte del se�or Oscar V�squez es materia de un proceso que actualmente se tramita ante la Comisi�n Interamericana. Esta informaci�n es concordante con el hecho de que la Comisi�n no incluy� dicho hecho dentro de la demanda que motiv� el presente caso. Por esta raz�n, la Corte concluye que s�lo debe pronunciarse sobre los hechos relativos a la detenci�n del se�or Oscar V�squez y no sobre su muerte.

124. La Corte no ha encontrado elementos suficientes que vinculen con el presente proceso las circunstancias en que muri� el se�or Carlos Mor�n Amaya, quien, seg�n la Comisi�n, era asistente del Juez Trejo Duque y colaboraba en la investigaci�n del “caso de la panel blanca”. Asimismo, la Corte advierte que el se�or Mor�n Amaya no fue incluido por la Comisi�n como v�ctima en su demanda.

125. Respecto de los se�ores Jos� Alvino Grijalva Est�vez y Alvaro Gonz�lez Tepaz, aunque fueron incluidos en el informe policial como presuntas v�ctimas de los delitos perpetrados por la Guardia de Hacienda, la Comisi�n no relacion� sus nombres como v�ctimas en la demanda.

XIII
Violaci�n del Art�culo 5

126. La Comisi�n aleg� en su escrito de demanda que el Estado viol� el derecho a la integridad personal y ha solicitado a la Corte que declare

que Guatemala ha violado [este derecho] prescrito en el art�culo 5 de la Convenci�n Americana y las obligaciones dispuestas en los art�culos 1, 6 y 8 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, con respecto a: Ana Elizabeth Paniagua Morales; Juli�n Salom�n G�mez Ayala; William Otilio Gonz�lez Rivera; Pablo Corado Barrientos; Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez; Augusto Ang�rita Ram�rez; Doris Torres Gil; Jos� Antonio Montenegro; Oscar V�squez, y Marco Antonio Montes Letona.

La Comisi�n afirm� que las v�ctimas fueron sometidas a tratos crueles por parte de los miembros de la Guardia de Hacienda y que estas personas fueron golpeadas violentamente y objeto de amenazas de toda �ndole, siendo esto cierto tanto para aquellas v�ctimas que sobrevivieron a su secuestro como para aquellas que perdieron la vida, cuyos cuerpos ten�an se�ales de tortura y mutilaci�n. La Comisi�n agreg� que cuando una persona es detenida ilegal y clandestinamente, el riesgo de tortura es particularmente elevado. Por �ltimo, expres� que el Estado no investig� las torturas infligidas a las v�ctimas, como lo exige la disposici�n del art�culo 8 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

127. En la contestaci�n de la demanda, Guatemala neg� que haya violado el derecho a la integridad personal de las personas indicadas en el p�rrafo anterior, pues no existe hecho que permita deducir alguna intencionalidad del Estado en este sentido y reiter� que todas las actuaciones estatales han estado encaminadas a esclarecer los hechos y castigar a los responsables.

128. En su escrito de alegatos finales, la Comisi�n afirm� que diez v�ctimas en este caso fueron capturadas y detenidas por agentes del Estado. En los casos de los se�ores Paniagua Morales, G�mez Ayala, Gonz�lez Rivera, Corado Barrientos y Gonz�lez L�pez, la Comisi�n argument� que el tratamiento al que hab�an sido sometidos fue deliberado y que el estado de sus cad�veres lo confirma. En los casos de los se�ores Ang�rita Ram�rez, Torres Gil, Montenegro, V�squez y Montes Letona, la Comisi�n indic� que las v�ctimas hab�an rendido testimonio ante el entonces Juez de la causa, se�or Julio An�bal Trejo Duque, en el que expresaron que hab�an sido sometidos a tortura o tratos crueles o inhumanos en las instalaciones de la Guardia de Hacienda.

129. La Comisi�n manifest� que hab�a quedado demostrado que las v�ctimas, con la excepci�n de Erik Leonardo Chinchilla, fueron sometidas a actos intencionales que les produjo dolor y sufrimiento f�sico y mental, con el prop�sito de intimidarlos y castigarlos, en contravenci�n de la prohibici�n de la tortura. De acuerdo con la Comisi�n, cuando una persona sufre alguna lesi�n mientras est� en custodia del Estado, es a �ste al que compete dar una explicaci�n razonable de las causas de la misma en virtud de las circunstancias de especial vulnerabilidad en que est� el detenido.

130. Con respecto a las v�ctimas que sobrevivieron a su aprehensi�n, la Comisi�n sostuvo que no existi� una investigaci�n efectiva para determinar la responsabilidad por las lesiones que �stas sufrieron y que Guatemala reconoci� que fueron capturadas por agentes de la Guardia de Hacienda y que sufrieron lesiones durante su detenci�n. La Comisi�n se refiri� espec�ficamente a las declaraciones del ex Juez Trejo Duque ante esta Corte, de acuerdo con las cuales, �l supuso que las lesiones sufridas por algunas v�ctimas que sobrevivieron su aprehensi�n habr�an sido producidas al resistir el arresto. Al respecto, la Comisi�n manifest� que

[l]o que se necesitaba no eran especulaciones, sino una indagatoria judicial efectiva para establecer si se hab�an producido violaciones y sentar las bases para la necesaria respuesta judicial. La Comisi�n recuerda que el Juez Trejo hab�a tomado nota oficialmente de las heridas sufridas a manos de los agentes del Estado, incluyendo golpes violentos en varias partes del cuerpo, y otras formas de fuerza que s�lo podr�an ser indicio de tortura. La posici�n expresada por el Estado indica total falta de voluntad de responder a denuncias graves con la debida diligencia. Cuatro de las cinco v�ctimas ni siquiera fueron examinadas por un m�dico profesional y no se revela en autos intento alguno de adoptar las medidas elementales para investigar el lugar de las torturas denunciadas o intentar ubicar a los posibles testigos. (Se ha omitido las citas al pie de p�gina)

131. En su escrito de alegatos finales, Guatemala indic� que en el caso de los se�ores Paniagua Morales, G�mez Ayala, Gonz�lez Rivera, Corado Barrientos, Gonz�lez L�pez y Chinchilla, no existe responsabilidad de su parte “por cuanto que, si no particip� en forma alguna en el secuestro de estas personas, tampoco existe participaci�n de su parte en los golpes que les hayan sido ocasionados”. Respecto de Augusto Ang�rita Ram�rez, el Estado manifest� que los golpes que �ste presentaba “aunque no deseables-, podr�an ser algo normal, en cierto sentido, si hay enfrentamiento de alg�n tipo cuando se aprehende a personas relacionadas con el narcotr�fico que tratan, obviamente, de no ser detenidas”. El Estado tambi�n manifest� que el se�or Ang�rita formul� una acusaci�n en este asunto e hizo uso de los derechos que le ofrec�a la legislaci�n guatemalteca.

132. El art�culo 5 de la Convenci�n Americana establece, en lo conducente, que

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

[...]

6. Las penas privativas de la libertad tendr�n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci�n social de los condenados.

133. Los art�culos 1, 6 y 8 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establecen:

1. Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los t�rminos de la presente Convenci�n.

[...]

6. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1, los Estados partes tomar�n medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el �mbito de su jurisdicci�n.

Los Estados partes se asegurar�n de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.

Igualmente, los Estados partes tomar�n medidas efectivas para prevenir y sancionar, adem�s, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el �mbito de su jurisdicci�n.

[...]

8. Los Estados partes garantizar�n a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el �mbito de su jurisdicci�n el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.

Asimismo, cuando exista denuncia o raz�n fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el �mbito de su jurisdicci�n, los Estados partes garantizar�n que sus respectivas autoridades proceder�n de oficio y de inmediato a realizar una investigaci�n sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.

Una vez agotado el ordenamiento jur�dico interno del respectivo Estado y los recursos que �ste prev�, el caso podr� ser sometido a las instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.

134. En el caso de las v�ctimas que fueron privadas del derecho a la vida, con la excepci�n del caso del se�or Chinchilla, las autopsias revelaron fehacientemente la presencia de signos de tortura (amarramientos, golpes...), la cual es imputable al Estado por la misma raz�n que le es imputable su muerte (supra, p�rr. 120). Debe se�alarse adem�s que para ocasionar la muerte se infligi� a las v�ctimas heridas corto punzantes en el cuello y t�rax que aumentaron su sufrimiento, hasta llegar en algunos casos al degollamiento y que este fue un patr�n y com�n denominador en la mayor�a de los homicidios que se relacionan con el presente caso (supra, p�rr. 93).

135. Respecto de las otras v�ctimas que fueron puestas a disposici�n de las autoridades judiciales, la Corte constata que en el caso de los se�ores V�squez y Ang�rita Ram�rez, el m�dico forense encontr� heridas, excoriaciones y contusiones que evidencian un trato cruel, inhumano o degradante mientras estuvieron detenidos. Respecto de las otras personas, se�ores Torres Gil, Montes Letona y Montenegro, la Corte estima que no hay prueba suficiente a�n cuando algunos de ellos afirmaron haber sufrido esos tratos.

136. En consecuencia, la Corte declara que Guatemala viol� el art�culo 5.1 y 5.2 de la Convenci�n Americana y las obligaciones dispuestas en los art�culos 1, 6 y 8 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales; Juli�n Salom�n G�mez Ayala; William Otilio Gonz�lez Rivera; Pablo Corado Barrientos; Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez; Augusto Ang�rita Ram�rez y Oscar V�squez.

XIV
Violaci�n del Art�culo 8

137. La Comisi�n aleg� que Guatemala viol� el derecho a las garant�as judiciales porque no respet� el derecho de las v�ctimas y sus familiares a ser o�dos por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en la determinaci�n de sus derechos. Seg�n la Comisi�n, a ra�z del secuestro del Juez Trejo y las amenazas que �ste recibi�, dicho Juez no cumpl�a con los requisitos citados del art�culo 8 de la Convenci�n Americana, lo cual se demuestra por la sucesi�n de los hechos del presente caso. El deber del Estado, dice la Comisi�n, era asegurar la existencia de recursos judiciales efectivos y medidas para “restablecer la independencia y la imparcialidad del Juzgado S�ptimo despu�s del secuestro del Juez Trejo”. Seg�n la Comisi�n, al no investigar el secuestro del Juez Trejo ni sustituirlo en sus funciones, Guatemala incumpli� con su obligaci�n de proporcionar un recurso judicial efectivo.

138. Asimismo, la Comisi�n aleg� que la decisi�n de liberar a los sospechosos en la jurisdicci�n interna no fue debidamente motivada, fue arbitraria y contraria a la prueba que constaba en autos. De acuerdo con la Comisi�n, el recurso a un tribunal de apelaciones es el “veh�culo para examinar la legalidad de las decisiones judiciales que afectan los derechos y libertades fundamentales del individuo”, al supervisar a los juzgados de primera instancia para velar por la debida aplicaci�n del procedimiento. La Comisi�n aleg� que al recurso de apelaci�n que fue presentado contra la decisi�n de liberar a los sospechosos no se le dio adecuada respuesta, pues no existe evidencia alguna de que la Sala de Apelaciones haya analizado o fundamentado su decisi�n, ni de que haya considerado el secuestro del entonces Juez Trejo Duque como un aspecto de relevancia en el an�lisis del recurso que fue presentado.

139. La Comisi�n consider� tambi�n que el Estado viol� su obligaci�n de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones cometidas, identificar a los responsables de las mismas e imponerles una sanci�n, as� como la de asegurar a las v�ctimas una adecuada reparaci�n. Si bien el Estado realiz� una investigaci�n, tras el secuestro del Juez Trejo Duque, tanto el Ministerio P�blico como las autoridades judiciales permitieron que el proceso se paralizara, sin resultado alguno.

140. En la contestaci�n de la demanda, el Estado neg� haber violado el derecho a las garant�as judiciales prescrito por el art�culo 8 de la Convenci�n, dado que dos de las v�ctimas ejercieron acciones penales y formalizaron acusaciones dentro del proceso, mismo que contin�a abierto para esclarecer los hechos ocurridos y lograr el castigo de los responsables. Asimismo, que no existe denegatoria de justicia en este caso puesto que la investigaci�n ha sido impulsada sin cortapisas por parte del Estado y se impulsa incluso de oficio y que fue tambi�n preocupaci�n del Estado buscar un cambio radical en la forma de administrar justicia en materia penal al introducir un nuevo C�digo Procesal Penal que rige hoy el caso.

141. En su escrito de r�plica, la Comisi�n aleg� que la suspensi�n efectiva de la investigaci�n judicial, silenci� a las v�ctimas de “cr�menes execrables y les impidi� lograr una audiencia imparcial...”, que hab�a tomado nota de las reformas al sistema de procedimiento penal en Guatemala, pero que no consideraba que �stas tuviesen incidencia alguna en este caso, porque la entrada en vigor de nuevas disposiciones no podr�a significar una soluci�n para violaciones cometidas siete a�os antes y no demuestra que la justicia est� al alcance de las v�ctimas y de sus familiares.

142. En su escrito de alegatos finales, la Comisi�n manifest� que existieron m�ltiples violaciones del art�culo 8 de la Convenci�n: consider� que hab�a sido probado que agentes de la Guardia de Hacienda obstaculizaron y no cooperaron debidamente con la investigaci�n y que la decisi�n del Juez Trejo Duque de 27 de julio de 1988 fue manifiestamente arbitraria e injustificada y no eman� de un juez imparcial, tanto por las circunstancias personales del Juez como por las existentes en Guatemala en 1988, cuando, seg�n la Comisi�n, no exist�a la independencia judicial necesaria para investigar casos que involucraban a agentes de seguridad estatales.

143. La Comisi�n a�adi� que el procedimiento interno no se desarroll� dentro del “plazo razonable” exigido por la Convenci�n Americana, ya que no existe a�n una decisi�n final ni se ha castigado a los responsables y, por el contrario, el caso contin�a en la etapa de investigaci�n inicial. En lo que respecta al secuestro del Juez Trejo Duque y el secuestro y homicidio de los se�ores Erik Leonardo Chinchilla y Carlos Mor�n Amaya, la Comisi�n manifest� que, en esos casos, ni siquiera se ha abierto el proceso judicial.

144. En su escrito de alegatos finales, el Estado afirm� que en el caso de las v�ctimas que perdieron la vida, ning�n recurso que se hubiera intentado podr�a haber sido �til, por cuanto estaban en manos de delincuentes y no de autoridades del Estado.

145. Respecto de las v�ctimas que sobrevivieron su aprehensi�n, Guatemala aleg� que no precisaban recursos de h�beas corpus, pues se encontraban consignadas a tribunales de justicia dentro de procesos legales, en los cuales se respetaron todas las garant�as judiciales.

146. Asimismo, aleg� que el Juez Trejo Duque no pod�a otorgar valor probatorio a aquello que, de acuerdo con la legislaci�n guatemalteca, no puede tenerlo, pues en ese caso hubiese cometido el delito de prevaricato. El Estado a�adi� que, al retomar sus funciones despu�s de su secuestro, el Juez Trejo Duque se encontr� con nuevos elementos de juicio y que �stos probablemente le convencieron de revocar la detenci�n de los agentes de la Guardia de Hacienda.

147. El Estado se refiri� tambi�n a la resoluci�n de la Corte de Apelaciones mediante la cual se sobresey� la causa en los siguientes t�rminos: “[n]os encontramos, quiz�, ante un tremendo y terrible absurdo judicial pero que se puede romper y se romper� y hay recursos que se est�n utilizando para lograrlo”.

148. El art�culo 8.1 de la Convenci�n Americana dispone que

[t]oda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci�n de cualquier acusaci�n penal formulada contra ella, o para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car�cter.

149. Respecto de dicho art�culo, la Corte ha afirmado que

[e]n materias que conciernen con la determinaci�n de [los] derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car�cter el art�culo 8 no especifica garant�as m�nimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garant�as se aplica tambi�n a esos �rdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho tambi�n al debido proceso que se aplica en materia penal (Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos). Opini�n Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, p�rr. 28).

150. Est� demostrado que exist�a una situaci�n generalizada de temor entre quienes estaban involucrados en el denominado “caso de la panel blanca”, lo cual se corrobora por la reticencia de los testigos presenciales a testificar ante el entonces Juez de la causa y la ausencia de una investigaci�n completa del secuestro que �ste mismo sufri�. Los dict�menes rendidos por los expertos Anderson (supra, p�rr. 67, aparte m), Mayora (supra, p�rr. 67, aparte j) y Molina (supra, p�rr. 67, aparte n) y el testimonio de la se�ora Simon (supra, p�rr. 67, aparte g) confirman esta aseveraci�n.

151. La Corte no considera necesario, ni pertinente, analizar la posible conexi�n del secuestro del Juez Trejo Duque con el presente caso y se ha limitado a constatar que dicho secuestro no fue investigado debidamente, as� como tampoco fue dilucidada la hip�tesis de que el Juez hab�a sido objeto de amenazas y coacci�n durante su cautiverio.

152. Asimismo, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente por la Corte respecto de la consideraci�n de la razonabilidad del plazo en procesos judiciales (Caso Genie Lacayo, Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, p�rr. 77; Caso Su�rez Rosero, supra, p�rr. 71, p�rr. 72) la Corte estima que en el presente caso el procedimiento, que a�n contin�a en la etapa de sumario, ha excedido en mucho el principio de plazo razonable consagrado en la Convenci�n Americana. Lo mismo es aplicable al caso del se�or Erik Leonardo Chinchilla, en el cual no existe evidencia de que el proceso respectivo haya sido iniciado en los tribunales de justicia.

153. Las consideraciones del p�rrafo anterior se aplican �nicamente respecto de las v�ctimas que fueron privadas de la vida y en relaci�n con el procedimiento judicial que se inici� para determinar la responsabilidad penal de quienes cometieron estos hechos, pero no en cuanto a las personas que tambi�n figuran en este caso y que fueron sometidas a procesos penales ordinarios, pues no est� demostrado, ni tampoco lo alega la Comisi�n, que en estos �ltimos en particular, que han terminado, se hubiese infringido las garant�as judiciales establecidas en el art�culo 8 de la Convenci�n.

154. El Estado ha allegado a este proceso copia de algunas actuaciones que ha ejercitado su agente contra la resoluci�n que orden� el sobreseimiento de los implicados en el “caso de la panel blanca”, seguido en la jurisdicci�n interna. Dichas actuaciones, as� como la promulgaci�n de un nuevo C�digo de Procedimientos Penales, son considerados por la Corte como una expresi�n de la voluntad del Estado de dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y convencionales, pero no constituyen prueba alguna de que en el caso presente se haya dado cumplimiento a la obligaci�n contenida en el art�culo 8.1 de la Convenci�n Americana.

155. La Corte considera que el denominado “caso de la panel blanca” no fue tramitado ante un tribunal independiente e imparcial ni en un plazo razonable y que el Estado no provey� las debidas garant�as para asegurar a las v�ctimas un debido proceso en la determinaci�n de sus derechos. La responsabilidad de este incumplimiento recae sobre el Estado, el cual deb�a hacer posibles dichas garant�as.

156. En consecuencia, la Corte considera que Guatemala viol� el art�culo 8.1 de la Convenci�n Americana en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez y Erik Leonardo Chinchilla.

XV
Violaci�n del Art�culo 25

157. La Comisi�n solicit� en su demanda que la Corte declarara que Guatemala viol� el derecho a la protecci�n judicial y, por consiguiente, el art�culo 25 de la Convenci�n Americana. Dicho art�culo establece el derecho de toda persona a un recurso sencillo, r�pido y efectivo que la proteja de actos que violen sus derechos fundamentales. De acuerdo con la Comisi�n, en este caso el Estado neg� el acceso de las v�ctimas a recursos judiciales efectivos, entre otras cosas, “al no garantizarles un tribunal independiente e imparcial, al emitir fallos judiciales arbitrarios y al no dar seguimiento a la investigaci�n de los delitos de la panel blanca”.

158. En su contestaci�n de la demanda, el Estado manifest� que no es cierto que haya violado el derecho a la protecci�n judicial y las garant�as judiciales de las v�ctimas, debido a que dos de ellas “ejercieron acciones penales y formalizaron acusaciones tomando calidad de sujetos” en el proceso que contin�a abierto con el prop�sito de esclarecer los hechos y castigar a los responsables y que se ha desarrollado sin impedimentos. Asimismo, a�adi� que la preocupaci�n del Estado se manifiesta en la introducci�n de un nuevo C�digo Procesal Penal en la legislaci�n guatemalteca.

159. En su escrito de alegatos finales, la Comisi�n afirm� que el Estado neg� a las v�ctimas en este caso y a sus familiares el derecho garantizado en el art�culo 25 de la Convenci�n. La Comisi�n manifest� que diez a�os despu�s de que sucedieron los hechos el proceso judicial contin�a en la etapa de sumario; no se ha encontrado ni juzgado a alguien; los familiares de las v�ctimas no han recibido compensaci�n o indemnizaci�n alguna y, en el caso del se�or Erik Leonardo Chinchilla, no se inici� jam�s un proceso judicial.

160. La Comisi�n tambi�n aleg� que las circunstancias generales que prevalec�an en Guatemala hac�an que los recursos judiciales fuesen ilusorios ya que la investigaci�n en torno del “caso de la panel blanca” se desarroll� en medio de un ambiente de temor y hostigamiento para cuya comprobaci�n basta con constatar que el juez de la causa fue secuestrado. Seg�n la Comisi�n, de acuerdo con los testimonios e informes de los se�ores Jean-Marie Simon (supra, p�rr. 67, aparte g), Ken Anderson (supra, p�rr. 67, aparte m) y Olga Molina (supra, p�rr. 67, aparte n), existe suficiente evidencia para afirmar que el Juez Trejo Duque y los testigos en el caso estaban atemorizados, lo cual se desprende tambi�n de sus declaraciones ante esta Corte.

161. El Estado expres� en su escrito de alegatos finales que el entonces Juez de la causa, actu� conforme a derecho en todas sus actuaciones; que

[q]uiz� el Juez Trejo entendi� que lo actuado por la Guardia de Hacienda en el caso de los se�ores Ang�rita, Torres Gil, Montenegro, V�squez y Montes Letona, se ajustaba a la ley. Quiz� vio que estaban consignados a un tribunal de justicia, que no hab�a detenci�n ilegal alguna, y quiz� entendi� tambi�n, entonces, que lo otro pod�a ser obra de delincuentes, narcotraficantes, terrorismo o cualquier otro tipo de delincuencia: Es decir, lo ocurrido a la se�ora Paniagua, al se�or G�mez Ayala, al se�or Gonz�lez Rivera, al se�or Barrientos, al se�or Gonz�lez L�pez, secuestrados, asesinados, lesionados y quiz� torturados y a Erick (sic) Leonardo Chinchilla, asesinado con arma de fuego. Quiz� eso entendi� el Juez Trejo [...].

162. Asimismo, el Estado afirm� que no existi� ning�n patrocinio de su parte en las privaciones de libertad de las v�ctimas y los homicidios de algunas de ellas; que dichos casos se investigaron debidamente y que no existi� ning�n tipo de presiones contra los jueces que conocieron el proceso.

163. El art�culo 25 de la Convenci�n Americana dispone que

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r�pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci�n, la ley o la presente Convenci�n, aun cuando tal violaci�n sea cometida por personas que act�en en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir� sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisi�n en que se haya estimado procedente el recurso.

164. Esta Corte ha declarado que la efectividad del recurso de h�beas corpus no se cumple con su sola existencia formal (Caso Castillo P�ez, supra, p�rr. 72, p�rrs. 82 y 83; Caso Su�rez Rosero, supra, p�rr. 71, p�rr. 63). �ste debe proteger efectivamente a las personas contra los actos que violen sus derechos fundamentales “a�n cuando tal violaci�n sea cometida por personas que act�en en ejercicio de sus funciones oficiales” (Art�culo 25.1 de la Convenci�n Americana). La Corte ha se�alado adem�s que la disposici�n del art�culo 25

constituye uno de los pilares b�sicos, no s�lo de la Convenci�n Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democr�tica en el sentido de la Convenci�n.

El art�culo 25 se encuentra �ntimamente ligado con la obligaci�n general del art�culo 1.1 de la Convenci�n Americana, al atribuir funciones de protecci�n al derecho interno de los Estados Partes. El h�beas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino tambi�n prevenir la desaparici�n o indeterminaci�n del lugar de detenci�n y, en �ltima instancia, asegurar el derecho a la vida (Caso Castillo P�ez, supra, p�rr. 72, p�rrs. 82 y 83; Caso Su�rez Rosero, supra, p�rr. 71, p�rr. 65).

165. Respecto del citado art�culo 25 de la Convenci�n, este Tribunal ha dado por probado que las personas que fueron detenidas y puestas a disposici�n de las autoridades judiciales fueron sometidas a procesos ordinarios, que ya han terminado y en los cuales no se ha alegado que hubieses sido privados de los medios de defensa. Por el contrario, en los casos de las v�ctimas que fueron detenidas y privadas de la vida de manera cruel por los agentes de la Guardia de Hacienda de Guatemala (supra, p�rr. 122), no se tuvo posibilidad alguna de ejercer la garant�a judicial que establece dicho precepto.

166. En efecto, el recurso de exhibici�n personal interpuesto a favor de la se�ora Paniagua Morales no tuvo ning�n resultado, ya que a partir del momento en que fue detenida por agentes de la Guardia de Hacienda su paradero era desconocido y luego fue hallada sin vida. Ha quedado, por ende, demostrada la ineficacia de dicho recurso de h�beas corpus, que no protegi� a la v�ctima de los actos que, en su contra, cometieron agentes del Estado.

167. En el caso del se�or Erik Leonardo Chinchilla, no se ha demostrado que agentes de la Guardia de Hacienda hayan participado en los hechos que causaron su muerte. En cuanto a las restantes personas que fueron asesinadas, la Corte considera acreditado que no tuvieron en forma alguna acceso al recurso judicial que garantizara tanto su libertad como su vida. Dichas personas estaban en poder de agentes del Estado y, en consecuencia, era �ste el obligado a crear las condiciones necesarias para que cualquier recurso pudiera tener resultados efectivos.

168. La Corte concluye que el Estado no cumpli� con su obligaci�n de ofrecer un recurso efectivo a los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, en violaci�n del art�culo 25 de la Convenci�n Americana.

XVI
Violaci�n del Art�culo 1.1

169. La Comisi�n solicit� a la Corte que declare que Guatemala viol� sus obligaciones prescritas en el art�culo 1.1 de la Convenci�n, de respetar y garantizar los derechos contenidos en ella, pues dicho instrumento exige de Guatemala la determinaci�n e identificaci�n de los responsables de los secuestros, torturas y ejecuciones de las v�ctimas y la imposici�n de castigos adecuados, as� como la indemnizaci�n y reparaci�n a las v�ctimas o a sus familiares.

170. En su contestaci�n de la demanda, el Estado neg� haber violado dicha obligaci�n, pues esto “implicar�a el incumplimiento se�alado de su parte de las garant�as consagradas en la Convenci�n”; que no debe indemnizar a las v�ctimas, porque eso es algo que puede decidirse por medio de un proceso interno; que no debe pagar costas y gastos porque no hay razones para condenarlo y esto implica la improcedencia de la petitoria accesoria.

171. En su escrito de alegatos finales, la Comisi�n manifest� que el Estado viol� la obligaci�n contenida en el art�culo 1.1 de la Convenci�n y que a�n en el caso improbable en que la Corte aceptase que no fueron agentes estatales quienes perpetraron las violaciones en este caso, el Estado ser�a responsable en raz�n de la impunidad de los delitos referidos. La Comisi�n agreg� que, si bien algunos individuos fueron implicados en el proceso penal que se sigui� en la jurisdicci�n interna, nadie ha sido juzgado o castigado y que, hasta el momento, a las v�ctimas en el caso les ha sido negado el derecho a ser indemnizadas y a que sus ofensores sean castigados.

172. El art�culo 1.1 de la Convenci�n dispone que

[l]os Estados partes en esta Convenci�n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.

173. La Corte constata que en Guatemala existi� y existe un estado de impunidad respecto de los hechos del presente caso entendi�ndose como impunidad la falta en su conjunto de investigaci�n, persecuci�n, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convenci�n Americana, toda vez que el Estado tiene la obligaci�n de combatir tal situaci�n por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetici�n cr�nica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensi�n de las v�ctimas y de sus familiares.

174. La Corte considera, con fundamento en el art�culo 1.1 de la Convenci�n Americana, que Guatemala est� obligada a organizar el Poder P�blico para garantizar a las personas bajo su jurisdicci�n el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, como tambi�n lo precept�a su Constituci�n Pol�tica vigente (T�tulo I, Cap�tulo �nico). Lo anterior se impone independientemente de que los responsables de las violaciones de estos derechos sean agentes del poder p�blico, particulares, o grupos de ellos.

175. Las violaciones del derecho a la libertad y seguridad personales, a la vida, a la integridad f�sica, ps�quica y moral y a las garant�as y protecci�n judiciales, que han sido establecidas son imputables a Guatemala, que tiene el deber de respetar dichos derechos y garantizarlos. En consecuencia, Guatemala es responsable por la inobservancia del art�culo 1.1 de la Convenci�n, en relaci�n con las violaciones declaradas a los art�culos 4, 5, 7, 8 y 25 de la misma.

XVII
Art�culo 63.1

176. El art�culo 63.1 de la Convenci�n Americana establece que

[c]uando decida que hubo violaci�n de un derecho o libertad protegidos en esta Convenci�n, la Corte dispondr� que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr� asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaci�n que ha configurado la vulneraci�n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci�n a la parte lesionada.

177. En su escrito de demanda, la Comisi�n solicit� a la Corte

[q]ue exija a Guatemala que identifique, enjuicie y castigue a los responsables de las violaciones en cuesti�n a fin de combatir la flagrante impunidad de los perpetradores que socava y erosiona el respeto por la ley [, que e]xija a Guatemala que indemnice a las v�ctimas de las violaciones antes mencionadas, de conformidad con el art�culo 63.1 de la Convenci�n [y que] exija a Guatemala que pague las costas y gastos de las v�ctimas y sus familias para tramitar este caso ante la Comisi�n Interamericana y la Corte Interamericana, y honorarios razonables de sus abogados...

178. Como consecuencia de lo que se ha declarado, la Corte considera que Guatemala debe ordenar una investigaci�n real y efectiva para identificar y, eventualmente, sancionar a las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia.

179. Dada la naturaleza del presente caso, la Corte no puede disponer que se garantice a los lesionados en el goce de los derechos o libertades conculcados. En cambio, es procedente la reparaci�n de las consecuencias de la violaci�n de los derechos se�alados y, por ende, debe establecerse una justa indemnizaci�n cuyas modalidades y monto se determinar�n en la etapa de reparaciones.

180. La Corte necesitar� informaci�n y elementos probatorios suficientes para determinar las reparaciones, por lo que ordena abrir la etapa procesal correspondiente. Para el tr�mite respectivo, la Corte comisiona a su Presidente.

XVIII

181. Por tanto,

LA CORTE,

por unanimidad,

1. Declara que el Estado de Guatemala viol� el art�culo 7 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, Augusto Ang�rita Ram�rez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona.

por unanimidad,

2. Declara que el Estado de Guatemala viol� el art�culo 4.1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez.

por unanimidad,

3. Declara que el Estado de Guatemala viol� el art�culo 5.1 y 5.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma, y los art�culos 1, 6 y 8 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez, Augusto Ang�rita Ram�rez y Oscar V�squez.

por unanimidad,

4. Declara que el Estado de Guatemala viol� el art�culo 8.1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez y Erik Leonardo Chinchilla.

por unanimidad,

5. Declara que el Estado de Guatemala viol� el art�culo 25 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se�ores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Juli�n Salom�n G�mez Ayala, William Otilio Gonz�lez Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jes�s Gonz�lez L�pez.

por unanimidad,

6. Declara que el Estado de Guatemala debe realizar una investigaci�n real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta Sentencia y, eventualmente, sancionarlas.

por unanimidad,

7. Declara que el Estado de Guatemala est� obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnizaci�n a las v�ctimas y, en su caso, a sus familiares.

por unanimidad,

8. Ordena abrir la etapa de reparaciones y para el tr�mite respectivo, comisiona a su Presidente.

 

Redactada en espa�ol e ingl�s, haciendo fe el texto en espa�ol, en San Jos�, Costa Rica, el d�a 8 de marzo de 1998.


Notas

(*) El Juez Oliver Jackman se abstuvo de conocer este caso por haber participado en varias etapas del mismo durante su tr�mite ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos cuando era miembro de esta. Los Jueces H�ctor Fix-Zamudio y Alejandro Montiel Arg�ello integran la Corte de acuerdo con lo dispuesto por el art�culo 54.3 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, seg�n el cual los jueces de la Corte deber�n seguir interviniendo en los casos de que ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia.

(**) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la Corte en su XXIII Per�odo Ordinario de Sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado el 25 de enero y 16 de julio de 1993.

(***) El 16 de agosto de 1995 Oscar Augusto D�az Urquiz� present� un escrito en calidad de amicus curiae, el cual no fue agregado formalmente a los autos de la causa.

 


Home / Treaties / Search / Links