Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995, Corte I.D.H.
En el caso Caballero Delgado y Santana,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Hctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernn Salgado Pesantes, Vicepresidente
Rafael Nieto Navia, Juez
Alejandro Montiel Argello, Juez
Mximo Pacheco G--mez, Juez
presentes, adems,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana Mar'a Reina, Secretaria adjunta
de acuerdo con el art'culo 45.1 del Reglamento (en adelante �el Reglamento�) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante �la Corte�), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
1. El 24 de diciembre de 1992, la Comisi--n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante �la Comisi--n� o �la Comisi--n Inter-americana�) someti-- ante esta Corte un caso contra la Repblica de Colombia (en adelante �el Gobierno� o �Colombia�) que se origin-- el 4 de abril de 1989 por medio de una �solicitud de acci--n urgente� enviada en esa fecha a la Comisi--n y en una denuncia (N 10.319) contra Colombia recibida en la Secretar'a de la Comisi--n el 5 de abril de 1989. La Comisi--n Interamericana design-- como su delegado ante la Corte a Leo Valladares Lanza; como asistentes a Edith Mrquez Rodr'guez y Manuel Velasco Clark. Adems nombr-- como asesores legales a los se-ores Gustavo Gall--n Giraldo, Mar'a Consuelo del R'o, Jorge G--mez Lizarazo, Juan E. Mndez y Jos Miguel Vivanco.
2. La Comisi--n invoc-- los art'culos 50 y 51 de la Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante �la Convenci--n� o �la Convenci--n Americana�) y el art'culo 26 y siguientes del Reglamento. La Comisi--n someti-- este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violaci--n, por parte de Colombia, de los art'culos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garant'as Judiciales) y 25 (Protecci--n Judicial), todos ellos en relaci--n con el art'culo 1.1 de la Convenci--n que establece la obligaci--n de respetar y garantizar esos derechos, en perjuicio de los se-ores Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana. Adems consider-- que se viol-- el art'culo 2 de la Convenci--n, �en base al principio pacta sunt servanda� por no haberse adoptado disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivos tales derechos y el art'culo 51.2 en relaci--n con el 29.b) de la misma, al incumplir las recomendaciones formuladas por la Comisi--n. Solicit-- a la Corte que requiera al Gobierno �inic[iar] las investigaciones necesarias hasta identificar y sancionar a los culpables... inform[ar] a los familiares de las v'ctimas sobre su paradero... [que declare que] debe reparar e indemnizar a los familiares de las v'ctimas por los hechos cometidos por sus agentes... [y que lo condene] a pagar las costas de este proceso�.
3. Segn la Comisi--n el 7 de febrero de 1989, en el lugar conocido como la vereda Guaduas, jurisdicci--n del Municipio de San Alberto, Departamento de El Cesar, Colombia, Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana fueron capturados por una patrulla militar conformada por unidades del Ejrcito de Colombia acantonadas en la base militar L'bano (jurisdicci--n de San Alberto) adscrita a la Quinta Brigada con sede en Bucaramanga. La detenci--n se habr'a producido por la activa participaci--n del se-or Isidro Caballero Delgado como dirigente sindical del magisterio santandereano desde hac'a 11 a-os. Con anterioridad y por el delito de porte ilegal de armas hab'a estado detenido en la Crcel Modelo de Bucaramanga y se le concedi-- la libertad en 1986; sin embargo desde esa fecha era permanentemente hostigado y amenazado. Mar'a del Carmen Santana, �de quien la Comisi--n posee muy poca informaci--n, [tambin] pertenec'a al Movimiento 19 de Abril (M-19)� y colaboraba con Isidro Caballero Delgado promoviendo la participaci--n del pueblo para la realizaci--n del �Encuentro por la Convivencia y la Normalizaci--n� que se realizar'a el 16 de febrero de 1989 en el Municipio de San Alberto. Esta era una actividad organizada por el �Comit Regional de Dilogo�, cuyo objetivo era �procurar una salida pol'tica al conflicto armado, propiciando encuentros, foros y debates en diferentes regiones�.
4. Segn la demanda el 7 de febrero de 1989, Elida Gonzlez Vergel, una campesina que transitaba por el mismo lugar en que fueron capturadas las v'ctimas, fue retenida por la misma patrulla del Ejrcito y dejada en libertad. Ella pudo observar a Isidro Caballero Delgado con un uniforme militar camuflado y a una mujer que iba con ellos. Javier Pez, habitante de esa regi--n que les sirvi-- de gu'a, fue retenido por el Ejrcito, torturado y dejado en libertad posteriormente. Por los interrogatorios a que fue sometido y por las comunicaciones de radio de la patrulla militar que lo retuvo supo de la captura de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana y, una vez puesto en libertad, dio aviso a las organizaciones sindicales y pol'ticas a las que ellos pertenec'an, las cuales a su vez, informaron a sus familiares.
5. Agrega la demanda que la familia de Isidro Caballero Delgado y varios organismos sindicales y de derechos humanos iniciaron la bsqueda de los detenidos en instalaciones militares, donde se neg-- que Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana hubieran sido aprehendidos. Se entablaron acciones judiciales y administrativas para ubicar el paradero de los desaparecidos y sancionar a los responsables directos pero no se obtuvieron resultados positivos. Tampoco se obtuvo reparaci--n de los perjuicios causados.
6. El 4 de abril de 1989 la Comisi--n, motu proprio y antes de recibir comunicaci--n formal de los peticionarios, sobre la base de una solicitud de acci--n urgente enviada por �fuente confiable�, transmiti-- al Gobierno la denuncia y solicit-- medidas excepcionales para proteger la vida e integridad personal de las v'ctimas. El 5 de abril del mismo a-o, la Comisi--n recibi-- la denuncia formal de los peticionarios a la que dio curso bajo el N 10.319. El trmite ante la Comisi--n concluy-- el 25 de septiembre de 1992 con la aprobaci--n del informe �definitivo� N 31/92 que ratific-- el informe N 31/91 y resolvi-- remitir el caso a la Corte, lo que hizo el 24 de diciembre de 1992, de acuerdo con lo establecido en el art'culo 51.1 de la Convenci--n Americana.
II
7. La Corte es competente para conocer del presente caso. Colom-bia es Estado parte en la Convenci--n desde el 31 de julio de 1973 y el 21 de junio de 1985 acept-- como obligatoria la competencia contenciosa de la Corte.
III
8. La demanda ante la Corte fue notificada al Gobierno por la Secretar'a de la Corte (en adelante �la Secretar'a�) el 15 de enero de 1993, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante �el Presidente�).
9. El 28 de enero de 1993 el Gobierno comunic-- la designaci--n de los abogados Jaime Bernal Cullar como agente y Weiner Ariza Moreno como agente alterno.
10. Mediante resoluci--n del 5 de febrero de 1993 y a solicitud del Gobierno, el Presidente resolvi-- otorgarle una pr--rroga de 45 d'as al plazo establecido en el art'culo 29.1 del Reglamento para contestar la demanda sobre este caso. Igualmente el 16 de febrero de 1993, le concedi-- una pr--rroga de 15 d'as para la presentaci--n del escrito sobre excepciones preliminares.
11. El Gobierno interpuso excepciones preliminares el 2 de marzo de 1993 y la Comisi--n las respondi-- el 6 de abril del mismo a-o. La contestaci--n de la demanda fue presentada el 2 de junio de 1993.
12. El 12 de julio de 1993 fue elegido Presidente el Juez Rafael Nieto Navia. Como el nuevo Presidente es colombiano, mediante resoluci--n del 13 de julio de 1993 cedi-- la presidencia para este caso a la Juez Sonia Picado Sotela, Vicepresidente. Con posterioridad, por resoluci--n del Presidente del 22 de junio de 1994 y debido a la renuncia que hizo la Vicepresidente a su condici--n de Juez de la Corte, se cedi-- la Presidencia para el conocimiento de este caso al Juez Hctor Fix-Zamudio.
13. El 15 de julio de 1993, se celebr-- una audiencia pblica con el fin de o'r las observaciones de las partes sobre las excepciones preliminares presentadas por el Gobierno y el 21 de enero de 1994 la Corte dict-- una sentencia en la que por unanimidad resolvi--:
1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Colombia.
...
2. Continuar con el conocimiento del presente caso.
14. Mediante resoluci--n de la Presidencia del 18 de agosto de 1993, se solicit-- al Gobierno, a petici--n de la Comisi--n, la presentaci--n de ocho expedientes tramitados en diferentes instancias internas en Colombia y de otra documentaci--n relacionada con este caso. El Gobierno present-- dicha documentaci--n mediante comunicaciones del 15 y 19 de noviembre de 1993 y del 7 de febrero de 1994.
15. Por nota del 24 de marzo de 1994 el Gobierno inform-- a la Corte sobre la seguridad prestada por el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante �DAS�) de Colombia, a la se-ora Mar'a Nodelia Parra Rodr'guez, compa-era del se-or Isidro Caballero Delgado.
16. Mediante nota del 22 de abril de 1994, el Gobierno present-- la lista de los testigos que deber'an ser convocados por la Corte para comparecer a las audiencias pblicas sobre el fondo. Luego, por nota del 26 de octubre de 1994, modific-- parcialmente dicha lista. La Comisi--n Interamericana, mediante notas del 27 de abril, 17 y 28 de noviembre de 1994, present-- la lista de sus testigos y solicit-- que la declaraci--n de la se-ora Rosa Delia Valderrama se tomara en territorio colombiano debido a su mal estado de salud. El Presidente, por resoluci--n del 18 de julio de 1994 y previa anuencia del Gobierno nombr-- como experto, en representaci--n de la Corte, al profesor Bernardo Gaitn Mahecha, quien dirigi-- el interrogatorio de la se-ora Valderrama el 15 de octubre de 1994 realizado por representantes del Gobierno y de la Comisi--n.
17. El 18 de julio de 1994 el Presidente convoc-- a las partes a una audiencia pblica a celebrarse a partir del 28 de noviembre del mismo a-o con el objeto de recibir las declaraciones de los testigos propuestos por las partes y escuchar los alegatos sobre el fondo del asunto. Dicha resoluci--n fue modificada parcialmente por la del Presidente del 15 de noviembre de 1994 para reemplazar a dos de los testigos propuestos por el Gobierno y convocar a los nuevos sugeridos por el mismo.
18. Entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 1994 la Corte celebr-- audiencias pblicas sobre el fondo del caso y escuch-- las conclusiones de las partes.
Comparecieron ante la Corte:
Por el Gobierno de Colombia:
Jaime Bernal Cullar, agente
Gerardo Barbosa Castillo, asesor
Jaime Lombana Villalba, asesor
Por la Comisi--n Interamericana de Derechos Humanos:
Leo Valladares Lanza, delegado
Oscar Lujn Fappiano, miembro
Manuel Velasco Clark, abogado de la Secretar'a
Gustavo Gall--n Giraldo, asistente
Tatiana Rinc--n, asistente
Jos Miguel Vivanco, asistente
Juan E. Mndez, asistente.
Testigos presentados por la Comisi--n Interamericana de Derechos Humanos:
Zoilo Javier Jerez Medina
Mar'a Nodelia Parra Rodr'guez
Elizabeth Monsalve Camacho
Elida Gonzlez Vergel
Ricardo Vargas L--pez
Javier Pez
Guillermo Guerrero Zambrano
Luis Alberto Gil Castillo
V'ctor Enrique Navarro Jimnez.
Testigos presentados por el Gobierno de Colombia:
Armando Sarmiento Mantilla
Manuel Jos Cepeda Espinosa
Hernando Valencia Villa
Luis Alberto Restrepo Moreno
Juan Salcedo Lora.
19. A solicitud de la Comisi--n, el 7 de diciembre de 1994 la Corte dict-- medidas provisionales para requerir al Gobierno la adopci--n de las que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Gonzalo Arias Alturo, Javier Pez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida Gonzlez Vergel y Mar'a Nodelia Parra Rodr'guez. Mediante comunicaciones del 8 de diciembre de 1994, 7 y 8 de marzo y 11 de agosto de 1995 el Gobierno inform-- a la Corte sobre las medidas tomadas en acatamiento de esta resoluci--n.
20. Por nota del 19 de diciembre de 1994, el Gobierno envi-- a la Corte copia del expediente del proceso que se tramita en Colombia por la desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana.
21. La Corte, mediante resoluci--n del 25 de enero de 1995, design-- como expertos a los se-ores Gabriel Burgos Mantilla y Bernardo Gaitn Mahecha para que tomaran declaraci--n en Colombia a los se-ores Gonzalo Arias Alturo y Diego Hernn Velandia Pastrana, respectivamente, quienes no testificaron ante la Corte. El 11 de marzo de 1995 se le tom-- declaraci--n al se-or Gonzalo Arias Alturo. El se-or Velandia Pastrana no pudo ser interrogado porque se dificult-- su voluntaria comparecencia y el Gobierno, que fue la parte que lo propuso, declin-- que se realizara dicha prueba por no considerarla indispensable.
22. El 1 de diciembre de 1994, en su alegato final sobre este caso, el Gobierno se-al-- que:
A. Los hechos que la demanda ha considerado como ciertos no tienen sustento probatorio, conforme a las leyes de la sana valoraci--n de la prueba. En efecto, los elementos probatorios de la demanda son contradictorios e ineficaces para la demostraci--n no s--lo de la participaci--n de estamentos militares colombianos en los hechos descritos, sino de la materialidad misma de la supuesta violaci--n de los preceptos de la Convenci--n Americana de Derechos Humanos.
B. Como consecuencia, el recaudo probatorio hasta ahora obtenido no puede conducir a la declaratoria de responsabilidad del Gobierno Colombiano, teniendo en cuenta que no existe certeza de acci--n de sus agentes en los hechos objeto de demanda y que, adicionalmente, las decisiones adoptadas por las instancias judiciales en la investigaci--n de los mismos se ajustaron a las normas y principios de derecho sustancial y procesal vigentes y aplicables en el pa's.
Adems solicit-- a la Corte que �emit[iera] fallo absolutorio en favor del Gobierno Colombiano, por no existir demostraci--n de los cargos formulados por la Comisi--n Interamericana de Derechos Humanos...�
23. El 24 de febrero de 1995 la Comisi--n present-- su alegato final en el que pidi-- a la Corte que:
1. Declare al Gobierno de Colombia responsable por las violaciones mencionadas [de los derechos contemplados en los art'culos 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convenci--n, todos en relaci--n con el art'culo 1.1].
2. Declare que con base en el principio pacta sunt servanda, el Gobierno ha violado los art'culos 51.2 y 44 de la Convenci--n en relaci--n con el art'culo 1.1 de la misma, concordante con el art'culo 26 de la Convenci--n de Viena sobre el Derecho de los Tratados al incumplir deliberadamente las recomendaciones formuladas por la Comisi--n Interamericana.
3. Requiera al Gobierno de Colombia para que prosiga las investigaciones necesarias hasta identificar y sancionar a los culpables, evitndose de esta manera la consumaci--n de hechos de grave impunidad que lesionan las bases del orden jur'dico.
4. Requiera al Gobierno de Colombia para que de conformidad con la Sentencia de la Corte sobre el caso Velsquez Rodr'guez, informe a los familiares de las v'ctimas sobre su paradero.
5. Declare que el Gobierno colombiano debe reparar e indemnizar a los familiares de las v'ctimas por los actos cometidos por sus agentes y sus --rganos, conforme a lo establecido en el art'culo 63.1 de la Convenci--n; y a tal efecto abra un incidente de determinaci--n de los da-os en el que se d participaci--n a los familiares de las v'ctimas.
6. Condene al Gobierno colombiano a pagar las costas en que han incurrido los asesores de la Comisi--n para la concurrencia de los testigos.
24. Como consecuencia del interrogatorio realizado en la ciudad de Bucaramanga, Colombia, el 11 de marzo de 1995, al se-or Gonzalo Arias Alturo, la Comisi--n solicit-- a la Corte pedir al Gobierno la exhumaci--n de los restos de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana y convocar a expertos calificados que colaboraran con los que designara la Corte para la identificaci--n de los restos mortales. Asimismo, solicit-- la adopci--n de �medidas especiales de seguridad� para evitar que sus tumbas fueran indebidamente holladas por quienes quisieran hacer desaparecer todo vestigio que condujera al esclarecimiento de los hechos, �medidas cautelares de excepci--n� para proteger la vida e integridad personal del se-or Einer Pinz--n, �quien es el nico sobreviviente que conoce, con exactitud, el lugar donde se encuentran enterradas tales personas�, y reiter-- la solicitud de �medidas cautelares� en favor del se-or Gonzalo Arias Alturo quien �ha manifestado a la Comisi--n que las medidas solicitadas previamente en su favor no se han tomado adecuadamente y que su vida corre inminente peligro�.
25. De previo a acceder a la solicitud del prrafo anterior y a fin de allegar ms elementos de juicio, la Secretar'a, siguiendo instrucciones del Presidente, solicit-- al Gobierno la presentaci--n de varios documentos que no eran del conocimiento directo de la Comisi--n. Respecto del se-or Einer Pinz--n, el Gobierno manifest-- la anuencia para recibir su declaraci--n en territorio colombiano y el 26 de abril de 1995 envi-- el resto de la documentaci--n.
26. El 30 de marzo de 1995, la Comisi--n solicit-- nuevamente la adopci--n de medidas provisionales en favor del se-or Gonzalo Arias Alturo debido a que hab'a sido �trasladado sorpresivamente de la Crcel Modelo de Bucaramanga a la Crcel de Armenia-Quindio�, la cual en su criterio, �no ofrece las garant'as del caso, debido a lo cual [su] vida e integridad personal... estar'a en inminente peligro�. El Presidente solicit-- el d'a siguiente informaci--n al Gobierno sobre esos hechos el que respondi-- por comunicaci--n del 26 de abril de 1995, que una vez que la Fiscal'a de Colombia tuvo conocimiento de dicho traslado, solicit-- sin dilaci--n a la Direcci--n General del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) �disponer el regreso inmediato del interno a la ciudad de Bucaramanga�, en la cual se encuentra desde entonces.
27. El 21 de abril de 1995 el Gobierno remiti-- copia de un informe de la Direcci--n Nacional de Fiscal'as de Colombia en relaci--n con la prctica de una diligencia de inspecci--n judicial realizada por la seccional de Bucaramanga, donde segn informaci--n suministrada por Gonzalo Arias Alturo, se pod'an hallar los restos --seos de Isidro Caballero Delgado. La Comisi--n Interamericana, por nota del 3 de mayo de 1995, consider-- que dicha diligencia se realiz-- sin su presencia ni la de los representantes de las v'ctimas y sin la intervenci--n de un magistrado comisionado por la Corte. El Gobierno respondi--, mediante comunicaci--n del 13 de mayo de 1995, que la diligencia se realiz-- por la Fiscal'a �dentro de la autonom'a que la caracteriza, de acuerdo con facultades constitucionales y legales�.
28. El 6 de octubre de 1995, Colombia present-- informaci--n sobre los avances de la investigaci--n penal interna tramitada por la Direcci--n Regional de Fiscal'as de Santaf de Bogot, entre lo que se inform-- sobre lo resuelto respecto de la situaci--n jur'dica de varios implicados y que se orden-- la detenci--n preventiva contra el se-or Gonzalo Arias Alturo. Por comunicaciones del 30 de noviembre y del 5 de diciembre de 1995 envi-- nueva documentaci--n sobre otros avances de la investigaci--n.
IV
29. La Comisi--n Interamericana present-- con su demanda copias de declaraciones de testigos, recortes de peri--dicos, planos, mapas e informes.
30. El Gobierno ha presentado a esta Corte voluminosos expedientes que contienen los procesos seguidos por varias autoridades civiles y militares en relaci--n con la desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana.
31. Entre la documentaci--n anterior aparece un proceso de investigaci--n en la justicia penal ordinaria iniciado el 2 de marzo de 1989 ante el Juzgado Segundo de Instrucci--n Criminal Ambulante el cual finaliz-- por medio de una resoluci--n del 20 de septiembre de 1990 que adicion-- la del 11 del mismo mes en la que se absolvi-- a todos los imputados por falta de prueba y se orden-- su libertad inmediata. Aun cuando el caso se archiv-- el 3 de octubre de 1990, fue reactivado a partir del 12 de marzo de 1992 por la supuesta participaci--n en los hechos del se-or Carlos Julio Pinz--n Fontecha, quien como luego se demostr--, hab'a fallecido desde el 29 de mayo de 1989. Actualmente se encuentra reactivada la investigaci--n debido a una declaraci--n de un funcionario de la Fiscal'a en la que denunci-- que en una entrevista realizada como parte de una investigaci--n, el se-or Gonzalo Arias Alturo narr-- hechos que lo incriminan, junto con otros, en la comisi--n del delito que se investiga.
32. Adems, se constata que, del 27 de febrero al 6 de junio de 1989 se realizaron diligencias preliminares de averiguaci--n de responsables del delito de secuestro en contra de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana ante el Juzgado 26 de Instrucci--n Penal Militar, las cuales se suspendieron por no existir en ese momento ningn miembro del Ejrcito vinculado con los hechos.
33. En el curso de las audiencias orales esta Corte ha recibido las declaraciones de los testigos presentados por la Comisi--n y el Gobierno que se resumen en los prrafos siguientes. El testigo doctor Zoilo Javier Jerez Medina dijo que es Presidente del Comit de Derechos Humanos de Santander; que Isidro Caballero Delgado se ofreci-- para organizar un foro en San Alberto; que no puede precisar la fecha en que lo vio por ltima vez, pero ser'a a fines de octubre de 1988 y que el 9 -- 10 de febrero de 1989 supo de su desaparici--n.
34. La testigo Mar'a Nodelia Parra Rodr'guez dijo que es docente pero en la actualidad no trabaja como profesora sino como directora del Sindicato del Magisterio de Santander; que convivi-- con Caballero Delgado desde 1986; que son copropietarios de un departamento y tuvieron un hijo en 1988; que Caballero Delgado tuvo muchos cargos de responsabilidad en el Sindicato del Magisterio y en 1984 fue dete-nido por porte ilegal de armas y condenado a treinta y seis meses, pero sali-- en noviembre de 1986; que Caballero Delgado le dijo que militaba en el M-19 y ten'a temores; que en diciembre de 1987 -- enero de 1988 miembros del DAS llegaron al Sindicato a buscarlo y tambin recibi-- amenazas de muerte por telfono; que Caballero Delgado le dijo que ten'a la misi--n de organizar en San Alberto un Foro de la Convivencia Ciudadana; que el Sindicato de Trabajadores de Santander era filial de USITRAS que es la organizaci--n gremial del Departamento de Santander que patrocinaba el Foro; que Caballero Delgado sali-- para San Alberto a mediados de enero porque el Foro se iba a realizar el 16 de febrero y necesitaba etapas preparatorias, y que l la llamaba todas las semanas; que l la llam-- el jueves de la semana anterior al 7 de febrero y dej-- raz--n de que la llamar'a ese d'a 7, pero esa llamada no sucedi--; que el 8 de febrero recibi-- la noticia de que Caballero Delgado hab'a sido capturado el d'a anterior por una patrulla del Ejrcito; que el 9 se present-- un recurso de hbeas corpus en un Juzgado Superior de Bucaramanga y el 10 viaj-- a San Alberto donde se reuni-- con los dirigentes del Sindicato y les pidi-- que colaboraran en la bsqueda; que ellos dispusieron que una comisi--n la acompa-ara el d'a siguiente para hablar con los campesinos, recorrer la finca, llevar una fotograf'a y conseguir testigos; que fue a la Base M--vil L'bano y all' el Sargento Crdenas neg-- la captura de Caballero Delgado y ese mismo d'a fue a la Base Morrison o Morrinson donde el Teniente R'os le manifest-- que no ten'a conocimiento de la captura; que tres meses despus supo que el resultado del hbeas corpus hab'a sido negativo; que fue a la Alcald'a de San Alberto y de all' sali-- con la Personera Municipal, doctora Isabel Monsalve, a la vereda Guaduas donde hablaron con la se-ora Rosa Delia Valderrama quien les dijo que Caballero Delgado hab'a sido detenido y lo reconoci-- por una fotograf'a de l que le mostr--; que tanto la se-ora Valderrama como una nieta rindieron testimonio ante la doctora Monsalve y todo el tiempo dijeron que la captura hab'a sido hecha por miembros del Ejrcito que se identificaron como tales y vest'an uniforme camuflado; que posteriormente se trasladaron a la Base Militar Morrison y all' el Comandante en Jefe, Coronel Velandia Pastrana, neg-- la captura de Caballero Delgado; que Caballero Delgado fue detenido en compa-'a de Mar'a del Carmen Santana a quien no conoci-- pero ya do-a Rosa y su nieta le hab'an dicho que Caballero Delgado hab'a desaparecido en compa-'a de una mujer y en el hbeas corpus y todas las gestiones judiciales figura Mar'a del Carmen Santana; que se solicit-- se nombrara un juez para la investigaci--n penal y se encontraron algunos responsables en las crceles, como Gonzalo Pinz--n Fontecha que fue reconocido por uno de los testigos en fila de presos y tambin se reconoci-- como uno de los autores a Gonzalo Arias Alturo; que al Capitn Hctor Alirio Forero Quintero no se le pudo hacer el reconocimiento y entonces fue que comenzaron a amenazarla de muerte telef--nicamente y el testigo Javier Pez que iba a reconocer al Capitn Forero fue tambin amenazado y no volvi-- a ponerse en contacto con ella; que el Juez de Orden Pblico, Blas Almanza, le dijo que el Capitn Forero le hab'a dirigido una carta amenazante; que recibi-- ms amenazas y con setenta maestros fue al Palacio Episcopal para lograr que las autoridades se pronunciaran sobre la desaparici--n de Caballero Delgado; que despus de estas gestiones quedaron agotados casi todos los recursos para establecer el paradero de Caballero Delgado y posteriormente continu-- recibiendo amenazas; que desde mayo de 1993 tiene de escolta dos funcionarios del DAS y uno de la Fiscal'a de Bucaramanga; que sabe que tambin el testigo Javier Pez y el dirigente sindical de San Alberto, Guillermo Guerrero Zambrano, han sido amenazados; que 20 maestros han sido asesinados en Santander y en el pa's han sido asesinados ms de 400; que el Juez Blas Almanza le dijo que Gonzalo Arias Alturo le hab'a informado, fuera de la declaraci--n oficial, que Caballero Delgado estaba muerto; que Gonzalo Arias Alturo, el Capitn Hctor Alirio Forero Quintero y Norberto Bez Bez fueron procesados y exonerados, aunque el proceso fue reactivado y ella le dijo a la persona encargada de la investigaci--n que tratara de encontrar a Arias Alturo, lo que consigui-- y ste le inform-- las personas que le hab'an ordenado ejecutar a Caballero Delgado y d--nde posiblemente lo hab'an enterrado; que Arias Alturo indic-- que las personas que participaron en los hechos eran miembros del Ejrcito; que sabe que Arias Alturo est en libertad; que segn los testigos Rosa Delia Valderrama y Sobeida Quintero los militares tuvieron detenido a Caballero Delgado aproximadamente desde la una y media de la tarde hasta las cuatro, no dentro de la casa sino a unos 20 metros; que adems de esos testigos lo vio detenido Elida Gonzlez y despus el Ejrcito fue a la casa de Carmen Beln Aparicio entre las cuatro y cinco de la tarde; que no hubo actos de violencia durante el interrogatorio y Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana fueron conducidos separadamente por patrullas del Ejrcito; que a Javier Pez lo capturaron el d'a siguiente y do-a Rosa Delia Valderrama reconoci-- a Caballero Delgado mediante una fotograf'a que ella le mostr--; que el doctor Horacio Serpa Uribe conoci-- a Caballero Delgado y lo visit-- cuando estuvo en la crcel y le ofreci-- a ella colaborar para establecer su paradero; que el se-or Manuel Salvador Betancourt llam-- por telfono al Comandante de la Base Morrison para ir a hacer una inspecci--n ocular; que a solicitud de la Comisi--n Interamericana el Gobierno le ha asignado tres personas para su protecci--n; que ella es parte civil en el proceso de la investigaci--n y reconoce que las autoridades han tratado de acumular el mayor nmero de pruebas; que no ha presentado demanda contra el Estado por indemnizaci--n de perjuicios y que est vinculada con el Ministerio de Educaci--n pero desde 1984 -- 1985 tiene una comisi--n sindical; que el continuar recibiendo el sueldo de maestra es una excepci--n a su favor y el Gobierno no ha obstaculizado el pago; que no sabe qu arma portaba Caballero Delgado cuando fue detenido por porte ilegal; que el M-19 era un movimiento clandestino que trataba de ganar espacio pol'tico y ahora es un movimiento pol'tico legal que se llama Alianza Democrtica M-19; que el DAS es el Departamento Administrativo de Seguridad y es un organismo civil; que s--lo el Ejrcito usa uniforme camuflado; que Pinz--n Fontecha y Arias Alturo estuvieron presos despus de la desaparici--n de Caballero Delgado por asaltar peajes y el Capitn Forero tambin lo estuvo por el mismo motivo y que la amenaza del Coronel o General Cifuentes fue hecha por medio de un pol'tico cuyo nombre se reserva.
35. La testigo Elizabeth Monsalve Camacho, abogada, dijo que de 1987 a 1989 trabaj-- en el Municipio de San Alberto inicialmente como Secretaria de Gobierno y despus como Personera Municipal; que a mediados de febrero de 1989 llegaron a su despacho la se-ora Mar'a Nodelia Parra Rodr'guez y dos personas ms a pedirle que le ayudara a recibir unos testimonios; que nunca hab'a conocido a Caballero Delgado; que se trasladaron a la vereda Guaduas y all' recibi-- declaraci--n a una se-ora llamada Rosa Delia y una ni-a llamada Sobeida, la primera declar-- que hac'a unos d'as hab'a llegado un grupo del Ejrcito a unos 50 metros y luego ese se-or Caballero Delgado se qued-- hablando con el grupo del Ejrcito; que al mostrarle a la declarante la fotograf'a de Caballero Delgado lo reconoci-- y dijo que los del Ejrcito no actuaron con violencia; que luego pasaron a la Base M--vil L'bano y preguntaron si ten'an detenidos a un se-or y a una se-orita y se les contest-- negativamente; que despus se dirigieron a la Base Morrison donde los atendi-- el Coronel Velandia y ste les dijo que no ten'a ningn detenido; que entreg-- las diligencias originales y no supo ms del proceso y que de los testimonios que recibi-- dej-- constancia en las diligencias pero no de la averiguaci--n en la Base Morrison; que la se-ora Rosa Delia Valderrama describi-- a Caballero como delgado y de bigotes, de 33 a-os aproximadamente y que cree que le dijo que vest'a una camisa roja y que la se-orita iba con un blue jeans; que en la prctica de las diligencias no hubo ninguna obstrucci--n; que es de conocimiento pblico que San Alberto es una zona de guerrillas; que tambin es de conocimiento pblico que la guerrilla a veces se viste de camuflado, el uniforme manchado del Ejrcito y que vio a la se-ora Rosa Delia Valderrama con todas sus cabalidades normales.
36. La testigo Elida Gonzlez Vergel dice que es cocinera en Ccuta y que no sabe leer ni escribir; que el d'a de la desaparici--n de Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana la declarante iba a visitar a su madre que viv'a en la vereda de Guaduas y se encontraba enferma; que con ese fin sali-- de San Rafael, donde viv'a, como a las doce y media de la tarde y lleg-- a San Alberto como a las tres; que en el camino encontr-- un grupo como de diez soldados del Ejrcito que requisaron un bolso que llevaba y un soldado coste-o, moreno, alto, grueso, la detuvo y no la dejaron seguir su camino; que el padre de su hija es Cabo Segundo del Ejrcito y por eso est familiarizada con los militares a los que distingue por el corte de su pelo y su uniforme; que sabe que el grupo que la detuvo era del Ejrcito porque usaba la bota normal del uniforme; que al que le dec'an los soldados comandante ten'a unas estrellitas y los soldados no las tienen, y ese comandante era blanco, ojos claros, ten'a bigotes y una gruesa cadena de oro; que en el grupo, adems de los soldados, estaban Caballero Delgado y su compa-era y lo reconoci-- porque el domingo que estuvo en casa de su madre sta lo present--; que no habl-- con l ni lo salud--, y Caballero Delgado estaba vestido con el mismo uniforme del Ejrcito pero su compa-era estaba totalmente desnuda y con las manos amarradas hacia atrs; que pas-- la noche en un rancho y al d'a siguiente lleg-- a casa de su madre donde oy-- el comentario de que hab'an capturado a Caballero Delgado y su compa-era; que los guerrilleros usan botas de caucho, cabellos largos y llevan una machetica (sic) amarrada con ramalitos (sic), mientras que el Ejrcito no utiliza botas de caucho ni machetas; que la hora en que encontr-- la patrulla militar ser'an las cinco y media de la tarde; que no intent-- conversar con Caballero Delgado; que no ha rendido decla-raci--n anteriormente; que antes hab'a visto a Rosa Delia Valderrama pero no sab'a su nombre; que de la casa de su madre a la de la se-ora Valderrama hay tres horas de camino a pie y de la de sta al sitio donde encontr-- la patrulla militar hay como diez minutos; que Caballero Delgado ten'a bigotes, pelo liso, era alto pero no mucho, cuerpo regular; que no ha comentado lo ocurrido con nadie, salvo con la se-ora Valderrama; que la mujer estaba amarrada pero Caballero Delgado no y ste estaba de pie recostado en un rbol de mango; que la mujer ten'a cabello lacio, corte redondo, ojos negros, un poco baja, como de veinte a-os, y la reconoci-- por el cabello y la hab'a visto en su casa el domingo; que no denunci-- a ninguna autoridad lo que hab'a visto porque ten'a miedo; que aclara que no hab'a declarado antes ante la Corte, pero s' en el proceso interno colombiano y coincide con lo que ha dicho; que no ha recibido amenazas pero s' el resto de la familia y que por el comentario de los vecinos es que sabe que a Caballero Delgado le hab'an dado muerte.
37. El testigo Ricardo Vargas L--pez dijo que es miembro del Cuerpo Tcnico de Investigaci--n de la Fiscal'a General de la Naci--n; que se retir-- de la Polic'a con el rango de Capitn y luego ingres-- en el Cuerpo Tcnico de Investigaci--n Criminal en Bucaramanga; que su superior, el doctor V'ctor Enrique Navarro Jimnez, Subdirector Nacio-nal de Investigaci--n Criminal lleg-- a Bucaramanga para investigar el caso de Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana a finales de enero de 1992 y lo eligi-- a l como colaborador; que se trasladaron a la zona de San Alberto y recibieron declaraciones de cinco o seis personas, entre ellas Carmen Beln Aparicio, Rosa Delia Valderrama y Javier Pez, quienes afirmaron que miembros del Ejrcito hab'an capturado a Isidro Caballero Delgado y a Mar'a del Carmen Santana; que esos testigos no vacilaron en decir que los autores hab'an sido miembros del Ejrcito; que el doctor Navarro regres-- a Bogot y le encomend-- el resto de la investigaci--n; que Javier Pez sindicaba a dos personas, Gonzalo Arias Alturo y Gonzalo Pinz--n Fontecha, como parte del grupo que lo captur--; que trat-- de localizar a esas dos personas y supo que Pinz--n Fontecha hab'a muerto pero localiz-- a Arias Alturo y ste le relat--, despus que el interrogador se hab'a comprometido a no hacer ninguna grabaci--n ni tomar notas escritas, que l y Pinz--n Fontecha prestaron servicio en el Ejrcito, luego se retiraron pero continuaron colaborando y espordicamente hicieron patrullajes con grupos del Ejrcito; que estaban patrullando con tres miembros del Ejrcito en la zona de Guaduas cuando otra patrulla trajo a dos maestros detenidos a los que hab'an eliminado a tiros de pistola, los enterraron en una fosa comn y hab'an tenido que partir los cuerpos, y que hab'an participado un teniente, un sargento, un cabo y los dos civiles. Continu-- diciendo el declarante que tuvo ms de tres entrevistas con Arias Alturo para convencerlo de que no lo iba a comprometer e hizo dos informes dirigidos al doctor Navarro; que por su experiencia como profesional investigador no le cabe duda sobre lo que le dijo Arias Alturo; que el doctor Navarro le dijo que ofreciera una suma de dinero a Arias Alturo para que hiciera una declaraci--n formal pero ste se neg-- y estaba reticente y ya no quer'a entrevistarse con l; que el a-o anterior fue citado a la Procuradur'a General de la Naci--n y all' expres-- lo mismo que estaba expresando ahora; que en la entrevista con la se-ora Rosa Delia Valderrama sta le dijo que una patrulla del Ejrcito hab'a capturado al profesor y su acompa-ante y l le dio credibilidad; que a la se-ora Valderrama le tomaron declaraci--n escrita pero no recuerda si tambin a Javier Pez; que l, por su experiencia en el manejo de informantes, crey-- a Arias Alturo, porque coincide con la versi--n de Javier Pez, hizo una descripci--n exacta del sitio y declar-- sin presiones y de manera espontnea; que una de las razones para ofrecer dinero a Arias Alturo era para encontrar los cadveres, pero no quiso acompa-arlos y en un rea como esa es muy dif'cil hacer una bsqueda; que las informaciones que recibi-- las transmiti-- a su superior y no tiene conocimiento de que hayan sido remitidas a las autoridades judiciales y que de la casa de la se-ora Valderrama hay unos dos mil quinientos o tres mil metros al sitio donde el informante dijo que enterraron los cadveres.
38. El testigo Javier Pez dijo que pertenec'a a una Comisi--n de Paz del M-19 en San Alberto; que en 1988 conoci-- a Caballero Delgado que era parte de la misma Comisi--n y la ltima vez que le vio fue el 7 de febrero en la zona de Guaduas; que al declarante lo captur-- el Ejrcito, lo echaron en una zanja y el Sargento al mando del grupo le preguntaba si era guerrillero a lo que contestaba que no, que era trabajador; que a l le hab'an encomendado conseguir un burro para un campesino y lo dej-- en casa de una se-ora de edad para que lo entregara a ese campesino y fuera a hacer unas compras al mercado, ya que Caballero Delgado no deb'a moverse de la zona por ser peligroso por la presencia del Ejrcito; que dej-- el burro y fue donde estaba Caballero Delgado quien dijo que iba para San Alberto y esta fue la ltima vez que lo vio; que el d'a 8 el Ejrcito captur-- al declarante cuando regresaba a Guaduas como a las ocho de la ma-ana; que hab'a como cinco soldados y sabe que eran del Ejrcito porque la guerrilla usa uniforme verde y botas de caucho y el morral es diferente; que cuando lo capturaron estaba un campesino a quien requisaron y dejaron ir y a l lo requisaron y no lo dejaban seguir; que estuvo detenido hasta las doce y mientras lo interrogaban lleg-- la se-ora Beln y la requisaron, pero ella no lo vio a l; que a l le preguntaban d--nde estaban los otros guerrilleros y le dijeron que el d'a anterior hab'an capturado a dos; que lleg-- Gonzalo Pinz--n a quien ya conoc'a y ste tambin lo reconoci--; que la Base L'bano no es fija y la de Morrison s' lo es y que a un soldado le vio una escarapela en el hombro que dec'a �Batall--n Santander�; que al declarante lo llevaron a una quebrada, le met'an la cabeza en el agua y le segu'an preguntando por la guerrilla; que le pon'an un trapo mojado en la boca, lo amenazaron de muerte y lo golpearon con un fusil; que el sargento se comunic-- por radio con la Base Morrison, dijo que ten'a capturado a otro y pidi-- instrucciones; y al final lo dejaron ir; que cree que Pinz--n Fontecha le salv-- la vida; que Pinz--n andaba con el Ejrcito y era sicario, conocido como un mat--n; que en sus declaraciones anteriores no hab'a dicho que era del M-19 pero ahora s' porque estaba amnistiado; que una campesina, Leonor, le dijo que el d'a anterior hab'an capturado a Caballero Delgado y a su compa-era y los campesinos dicen que los hab'an llevado por la regi--n y que a Caballero Delgado le hab'an puesto un uniforme del Ejrcito y ella iba en ropa interior y descalza; que en la ma-ana de ese d'a hab'a visto a Caballero Delgado vistiendo una sudadera roja y la ltima vez que le vio fue el martes 7 donde la se-ora Beln, antes del mediod'a y que de ese lugar a la casa de la se-ora Valderrama hay como diez minutos, y lo llama campamento porque all' se reun'a con compa-eros de la guerrilla; que Caballero Delgado conoc'a la regi--n; que a Caballero Delgado lo capturaron en un port--n al lado de un rbol de mango; que Caballero Delgado era como de 1.72 metros, fornido, pelo lacio y de bigotes; que supo que los que lo capturaron eran del Ejrcito por el trato entre ellos, por el uniforme y que eran de la Base Morrison porque llamaron a la Base y que unos llevaban botas de caucho y otros del Ejrcito; que el burro era de Andrs Ortega y no lo dej-- donde la se-ora Valderrama porque Caballero Delgado no pudo llegar; que en ese tiempo la guerrilla en San Alberto no usaba uniforme camuflado; que sabe que Pinz--n era un sicario por lo que dec'a la gente; que el declarante en la actualidad recibe sueldo del Gobierno colombiano, trabaja como escolta y fue entrenado; que el 7 de febrero en la tarde se qued-- en casa de la se-ora y no supo ese d'a que hab'an detenido a Caballero Delgado; y que la se-ora Santana tambin participaba en el Dilogo de Paz con la gente y l la vio ese mismo d'a.
39. El testigo Guillermo Guerrero Zambrano dijo que es residente en San Alberto y trabaja en una plantaci--n de palma africana, recogiendo el fruto, desde hace 19 a-os; que conoci-- a Caballero Delgado en un Seminario de Unidad y Democracia; que Unidad y Democracia no era s--lo el t'tulo del Seminario sino una agrupaci--n de personas que realizaban actividades como hablar sobre las cosas que estn pasando con la gente; que el Sindicato hizo invitaciones a otros Sindicatos para organizar un Foro por la Paz y Caballero Delgado fue delegado por el Sindicato de Educadores de Santander, lleg-- a San Alberto y ya eran amigos; que Caballero Delgado estaba vinculado con el M-19; que la ltima vez que lo vio fue el 4 de febrero y lo acompa--- hasta que se fue en una buseta para Guaduas; que se enter-- de la desaparici--n de Caballero Delgado el mismo d'a por medio de un radio que ste le hab'a dado; que ese d'a lo llamaron a las seis de la tarde y le dieron la noticia y l la transmiti-- a los compa-eros y al Sindicato de Educadores de Santander y ste le consigui-- permiso para no ir a trabajar y hacer algunas diligencias; que en la tarde del mircoles fue solo a Guaduas a la tienda a la entrada de esa vereda donde hab'a presentado a Caballero Delgado a la se-ora y cuando volvi-- esa se-ora le dijo que hab'an detenido a Caballero Delgado y a una muchacha; que fue a la escuela y no hab'a nadie y luego encontr-- a do-a Rosa Delia y su nieta y al principio aquella ten'a miedo y dec'a no saber nada, y luego inform-- que el Ejrcito lo hab'a detenido; que el d'a siguiente varias personas le informaron que a una muchacha que llevaba el Ejrcito la hab'an visto en ropa interior; que fue con Nodelia donde la Personera y luego tomaron declaraciones a do-a Rosa y su familia, fueron a la Base L'bano y despus a la Base Morrison y a La Palma; que en la Base L'bano los atendieron mal y dijeron no saber nada y que tal vez en la Base Morrison, y en sta no lo dejaron entrar pero el Coronel Velandia dijo a Nodelia que no sab'a nada pero que por all' se mov'a la contraguerrilla que es un ejrcito especial que combate a la guerrilla; que luego fueron a La Palma y todo esto lo hicieron en un solo d'a; que sigue trabajando en Indupalma aunque no en San Alberto porque ha recibido amenazas y se vino a Bucaramanga; que l aparece en una lista que tienen los paramilitares de personas a quienes van a matar y eso se lo inform-- la Cruz Roja; que antes hab'a declarado que no hab'a visto a Santana y que do-a Rosa Delia le dijo que Caballero Delgado lleg-- despus del mediod'a.
40. El testigo Luis Alberto Gil Castillo dijo que es maestro de escuela, activista y actualmente Presidente del Sindicato de Educadores de Santander y Diputado a la Asamblea de Santander; que conoci-- a Caballero Delgado de 1969 a 1970 cuando era estudiante; que coincid'an con las ideas democrticas del antiguo M-19; que Caballero Delgado realizaba actividades pol'ticas y fue detenido en 1985 por porte ilegal de armas; que despus fue electo directivo de la Uni--n Sindical de Trabajadores de Santander (USITRAS); que en 1985 comenzaron las desapariciones y en 1987 hubo un paro, uno de cuyos organizadores era Caballero Delgado, y se les asoci-- como instrumentos de la guerrilla; que pidieron protecci--n para Caballero Delgado pero s--lo se le dio una comisi--n sindical; que a Caballero Delgado le correspond'a organizar Foros para la Paz en Bucaramanga, San Alberto y Aguachica; que el comando militar del M-19 fue quien avis-- de la captura de Caballero Delgado; que el declarante fue a la Base Morrison y el Coronel Velandia neg-- todo; que uno de los puntos que se adelantaron en las negociaciones entre el Gobierno y el M-19 fue la realizaci--n de foros regionales y que en 1989 el M-19 era un movimiento clandestino e implicaba riesgo reconocer la militancia en l.
41. El testigo doctor V'ctor Enrique Navarro Jimnez, Subdirector del Cuerpo Tcnico de la Fiscal'a General de la Naci--n en el momento de los hechos y en la actualidad, Director, dijo que hab'a asistido a cuatro reuniones en el Ministerio de Relaciones Exteriores para tratar sobre desapariciones y una hab'a sido sobre el caso de Caballero Delgado; que hab'a llegado a un acuerdo con los Procuradores de las Fuerzas Militares para enviar personal y l fue a Guaduas donde entrevistaron a la se-ora Carmen Aparicio y le tomaron fotograf'as a la finca; que esa se-ora era la encargada de la finca El Danubio y declar-- que a ella la hab'an amenazado; que su ayudante Ricardo Vargas hizo contacto con uno de los paramilitares que era Arias Alturo quien acababa de purgar una pena por un asalto y con otro de apellido Fontecha que hab'a sido reconocido por una cicatriz; que en este caso no pod'a concretar si ten'an relaci--n con militares; que Arias Alturo confes-- los hechos a Vargas pero ten'a miedo, le ofrecieron dinero para que se trasladara a un lugar seguro y despus desapareci--; que todo eso ocurri-- en 1992 y que a Caballero Delgado lo estaban esperando para retenerlo.
42. El testigo doctor Armando Sarmiento Mantilla, Director Nacional de Fiscal'as, dijo que coordina toda la pol'tica de investigaci--n de la Fiscal'a General de la Naci--n y que el Gobierno nunca ha interferido en sus funciones; que se ha creado la Unidad de Fiscal'as dedicada exclusivamente a la investigaci--n de violaciones de los derechos humanos; que en Santander hab'a un clima de violencia probablemente de la subversi--n, del narcotrfico, de los paramilitares y de la delincuencia comn; que de la investigaci--n sobre Caballero Delgado tuvo conocimiento por la prensa y sabe que el Director Nacional de Instrucci--n Criminal orden-- en 1992 reabrir el proceso; que se ha recibido declaraci--n a un testigo con reserva de identidad y que Arias Alturo, que hab'a sido absuelto, ahora se incrimina y acusa al Ejrcito; que sabe que Arias Alturo declar-- que con unos soldados de la Base Morrison pararon un bus, bajaron a Caballero Delgado y a Santana y los asesinaron y que est anuente a presentar copia de todas las piezas del proceso.
43. El testigo Manuel Jos Cepeda Espinosa dijo que es abogado, que ha sido Consejero Presidencial en todo lo relacionado con el proceso constituyente; que durante el gobierno del Presidente Barco dise--- instrumentos jur'dicos para facilitar la incorporaci--n del M-19 a la vida civil y ste particip-- en la convocatoria de la Asamblea Constituyente y en las elecciones de marzo de 1990, habiendo obtenido diecinueve de las 70 sillas de la Asamblea Constituyente y una de la Presidencia Tripartita, y tuvo un Ministro en el Gabinete; que se ha desarrollado la protecci--n de los derechos humanos y se han reformado las instituciones de justicia; que s--lo sabe del caso de Caballero Delgado por los peri--dicos; que en la Asamblea Constituyente se limit-- lo que puede hacer la Fuerza Pblica durante el estado de sitio y el Gobierno ha dictado disposiciones para eliminar los grupos de particulares que portan armas; que desde 1982 hasta 1991 Colombia estuvo en estado de sitio; que la polic'a y los militares estn sometidos a la justicia civil en la acci--n de tutela; que hace seis a-os ningn grupo guerrillero se hab'a incorporado a la vida civil, hab'a una situaci--n de conflicto armado y el narcotrfico estaba en su ms alto nivel y que no ha habido una pol'tica gubernamental para impedir la acci--n de sindicatos, organizaciones no gubernamentales o la administraci--n de justicia.
44. El testigo Hernando Valencia Villa dijo que es abogado, Procu-rador Delegado para los Derechos Humanos en la Procuradur'a General de la Naci--n y que su despacho tiene total autonom'a en las investigaciones y actualmente investiga cerca de 500 procesos contra militares; que el caso Caballero Delgado est a cargo de la Procuradur'a Delegada para Fuerzas Militares porque la de Derechos Humanos fue creada en 1990; que en ese caso no se ha pasado de la etapa de la indagaci--n, es decir que no hay nadie sindicado; que a fines del a-o pasado se design-- un agente especial del Ministerio para ese proceso en la Fiscal'a Regional en Barranquilla; que en once a-os, de 1983 a 1994, hubo 1947 desapariciones forzadas atribuidas a funcionarios pblicos y cerca de 1650 no han podido ser resueltas; que alcanz-- su pico en los a-os 1988, 1989 y 1990; que en los ltimos meses ha habido un reconocimiento de la gravedad de la crisis de los derechos humanos y que todav'a no ha sido aprobado un proyecto de ley sobre la desaparici--n de personas.
45. El testigo Luis Alberto Restrepo Moreno dijo que fue jesuita y que en la actualidad es Investigador en el Instituto de Estudios Pol'ticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional; que en Colom-bia no ha existido pol'tica contra los derechos humanos ni interferencia en la administraci--n de justicia; que desde un punto estrictamente jur'dico los nicos violadores de los derechos humanos son los agentes del Estado, pero l cree que deben estimarse como tales todos los actores pol'ticos armados y desde luego las guerrillas; que hay muchas dificultades para el ejercicio de la justicia en Colombia; y que de 1978 a 1982 el Gobierno le dio un poco mano libre a las fuerzas militares y no hubo precauci--n para impedir violaciones a los derechos humanos.
46. El testigo, General Juan Salcedo Lora, dijo que es Inspector Gene-ral del Ejrcito; que la subversi--n creci-- considerablemente en el De-partamento de El Cesar a partir de 1987; que los grupos paramilitares dicen ayudar al Gobierno pero realmente causan problemas muy serios; que un rea donde hay situaciones de conflicto muy graves tiene su centro en San Alberto; que diecinueve d'as antes de la desaparici--n de Caballero Delgado hubo una masacre contra un grupo de jueces, investigadores y funcionarios de la justicia y la guerrilla comete toda clase de atrocidades; que el M-19, al haberse sometido a la ley, obtuvo esca-os en los consejos, en la Cmara y en el Senado, su jefe ocupa la Alcald'a de la capital de uno de los Departamentos y miembros de l han sido enviados en misiones diplomticas; que la guerrilla quita los uniformes a los soldados que son muertos y ha habido casos en que los oficiales confunden a la guerrilla con sus propias tropas; que la guerrilla se ha lanzado al narcotrfico para su financiamiento; que el Gobierno ha tratado de proteger los derechos humanos instruyendo a las Fuerzas Armadas, creando instituciones nuevas y reformando el C--digo Penal; que con el caso Caballero Delgado s--lo ha tenido relaci--n en cuanto al acopio de documentos, que la investigaci--n ha sido muy dif'cil y los investigadores han corrido muchos peligros y ese caso est en manos de la Procuradur'a y de la justicia ordinaria; que ha ofrecido toda cooperaci--n para la exhumaci--n de los cadveres si se logran localizar; que la Procuradur'a inici-- seis investigaciones el 27 de febrero por orden del Comando de la Quinta Brigada; que desde 1986 -- 1987 se hab'a prohibido que hubiera sitios de reclusi--n para detenidos civiles en los cuarteles; que en San Alberto hay grupos paramilitares y en esa zona ha habido algn crimen cometido por el Ejrcito; que las fuerzas especiales son organizaciones militares con entrenamiento en tcnicas contraguerrillas, son uniformados y no pueden operar vestidos de civil; que ha habido casos de corrupci--n en la Fuerza Pblica y han sido procesados; que a mediados de los 80 ten'an el Reglamento del Rgimen Disciplinario y el C--digo Penal Militar y no hay violaci--n de los derechos humanos que no est comprendida en ellos; que en la investigaci--n del caso Caballero Delgado aparecen testigos que sindican a personas que despus resultan inocentes y hay testigos que desaparecen y no acuden a la cita; que el Capitn Hctor Alirio Forero fue retirado del servicio por sentencia disciplinaria y que las Fuerzas Militares tienen cerca de 200.000 hombres y la Polic'a 115.000.
V
47. Adicionalmente, fueron presentados a la Corte durante la audiencia:
a. El informe del investigador Ricardo Vargas L--pez presentado por l mismo, dirigido al doctor V'ctor Enrique Navarro Jimnez, Director del Cuerpo Tcnico de Investigaci--n de la Fiscal'a General de la Naci--n, con fecha 28 de septiembre de 1992, (supra prr. 37) en el cual dice que Gonzalo Arias Alturo le declar--:
que tanto l como GONZALO PINZON despus de haber prestado su servicio Militar, colaboraban con el Ejrcito en calidad de informantes y para ello andaban camuflados con uniformes del Ejrcito integrando patrullas y que precisamente el d'a en que desaparecieron ISIDRO CABALLERO y su compa-era, tanto l como RODRIGUEZ (sic) FONTECHA andaban con una patrulla que comandaba el Capitn HECTOR ALIRIO FORERO QUINTERO e integrada adems por los Suboficiales PLACIDO CHACON HERNANDEZ y NORBERTO BAEZ y que fue la misma que detuvo inicialmente a JAVIER PAEZ y la que posteriormente recibi-- a los retenidos ISIDRO CABALLERO y MARIA DEL CARMEN SANTANA, por parte de otro destacamento en la zona, para posteriormente darles de baja y enterrarlos en una fosa comn, en sitio conocido por ARIAS ALTURO, quien se comprometi-- a se-alarlo...
b. La declaraci--n rendida por Gonzalo Arias Alturo el 24 de noviembre de 1994 ante el Fiscal Regional de Barranquilla, presentada por el agente de Colombia, y en la que aqul dijo: que en la Base Morrison se celebr-- una reuni--n de oficiales presidida por el General Alfonso Baca Perillas, Comandante de la Quinta Brigada del Ejrcito y se acord-- comisionar al Capitn Hctor Alirio Forero Quintero y otro Capitn cuyo nombre no recuerda, para organizar un grupo del que Arias Alturo form-- parte y capturar a Isidro Caballero Delgado; que vestidos de guerrilleros detuvieron un bus y ordenaron a los pasajeros que bajaran y cuando Caballero Delgado mostr-- su cdula el Capitn Forero lo detuvo y los dems pasajeros subieron al bus pero una se-ora que iba con l se qued-- tambin; que a los dos los entregaron a los paramilitares de la Finca Riverandia, quienes los amarraron y los echaron en un camioncito; que los torturaron y los mataron y que Gonzalo y Einer se ofrecieron a abrir la fosa; que al Capitn Forero le oy-- decir que Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana estaban en una reuni--n con la guerrilla; que puede localizar a un muchacho que conoce el sitio del entierro porque fue l quien los enterr-- y que es Einer, pues Gonzalo est muerto; que la orden vino de la Base Morrison y que la persona que dio dos tiros en la cabeza a cada uno de los detenidos es un paramilitar de nombre Segundo que administra la Finca Riverandia; que el otro Capitn que iba con ellos se llama Jorge Enrique Garc'a Garc'a; que la operaci--n fue coordinada en la Quinta Brigada del Ejrcito; y que no detuvieron a Caballero Delgado y a Mar'a del Carmen Santana en la finca de una campesina solamente se estaba reconociendo si s' o no se encontraba en el rea y la tropa averigu-- que s' se encontraba porque un informante dijo que se encontraba en el rea en una reuni--n en una Escuela que queda ms arriba de la Finca donde los pararon y esto lo hicieron para verificar si era l y hacia d--nde se dirig'a.
c. El testigo Juan Salcedo Lora aport-- 35 filminas y trece fotograf'as referentes a la investigaci--n relacionada con la desaparici--n de Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana, enderezadas a demostrar, entre otras cosas, que los guerrilleros usan en ocasiones uniforme militar.
d. El testigo Hernando Valencia Villa aport-- el III Informe sobre Derechos Humanos, Colombia 1993-1994, emitido por la Procuradur'a General de la Naci--n.
48. A solicitud de la Comisi--n, la Corte design-- al jurista colombiano Bernardo Gaitn Mahecha en calidad de experto para recibir en territorio colombiano la declaraci--n de la se-ora Rosa Delia Valderrama, quien por su estado de salud no pudo viajar a la sede de la Corte (supra prr. 16). En esa diligencia le fueron le'das las declaraciones rendidas por ella ante la Personera Municipal de San Alberto, ante el Juzgado Segundo de Instrucci--n Criminal Ambulante del Distrito Judicial de Valledupar el 18 de marzo de 1989 y ante el Subdirector Nacional de Instrucci--n Criminal y del Cuerpo Tcnico de Polic'a Judicial el 22 de enero de 1992, las cuales ratific-- en su totalidad. En la primera hab'a dicho que el 7 de febrero [de 1989], aproximadamente a la una de la tarde, se encontraba alrededor de su finca un grupo del Ejrcito que vest'a ropa de camuflado; que llegaron un muchacho y una muchacha y l pregunt-- si el padrino Andrs hab'a dejado una mula y la declarante contest-- que no; que el grupo del Ejrcito los captur--, se sentaron a hablar y como a las cuatro de la tarde se los llevaron; que l vest'a pantal--n rojo y camisa roja y ella un blue jeans y camisa negra; y que las personas del grupo se presentaron como del Ejrcito Nacional. Al ser presentada a la declarante una fotograf'a de Isidro Caballero Delgado ella dijo que esa era la persona que hab'a sido detenida. En la segunda declaraci--n hab'a agregado que a uno de los miembros del grupo militar los otros le llamaban �mi Sargento�. Asimismo la testigo a-adi-- en la tercera declaraci--n, que cuando el muchacho y la muchacha llegaron, unos diez minutos antes un grupo del Ejrcito hab'a llegado y estaba sentado en un kiosco vecino a la casa y, cuando el muchacho y la muchacha se fueron, otro grupo de soldados que estaba en una loma, como a 120 metros de la casa, bajaron corriendo para alcanzarlos y los que estaban en la casa se les unieron y que los que bajaron de la loma eran como quince y los que estaban en la casa como cuatro.
49. Adems de ratificar sus anteriores declaraciones la testigo contest-- las preguntas que le hizo el representante del Gobierno, diciendo entre otras cosas que la persona que lleg-- a su casa ten'a una diferencia con la fotograf'a que se le hab'a mostrado y era que no ten'a bigote; que los soldados que llegaron a su casa ten'an la cara tapada con un trapo rojo; y al ser preguntada por el delegado de la Comisi--n dijo que los soldados llegaron como a las doce del d'a, preguntaron si ten'a armas de los guerrilleros y registraron la casa.
50. El Gobierno ha enviado copia de la declaraci--n rendida por Gonzalo Arias Alturo el 19 de diciembre de 1994 ante el Abogado Asesor de la Direcci--n General de Atenci--n y Trmite de Quejas de la Defensor'a del Pueblo, en la que dice: que el 3 de enero de 1989 fueron reunidas dos contraguerrillas de profesionales para organizar el grupo especial Delf'n, del que l form-- parte, y agregarlo al batall--n Santander; que el 9 de enero se trasladaron a la Base Morrison y all' los visit-- el General Alfonso Baca Perillas, quien coordin-- las operaciones en la zona; que el grupo se organiz-- en San Alberto al mando del Capitn Hctor Alirio Forero Quintero; que el grupo se desplaz-- hacia Minas que es una vereda sobre la carretera a la costa entre San Alberto y Morrison y el Capitn Forero Quintero les inform-- que la misi--n que ten'an era capturar a un dirigente del M-19 llamado Isidro Caballero Delgado; que el 6 de febrero les comunicaron que Caballero Delgado estaba en la zona y no deb'a ser detenido en presencia de mucha gente; que como a las 4:30 el Sargento Vanegas les avis-- que hab'a hablado con Caballero Delgado y que ste le dijo que se dirig'a a Bucaramanga y como a las 6:30 el mismo Sargento inform-- que Caballero Delgado hab'a abordado un bus de COOPETRAN; que el Capitn Forero Quintero estableci-- un retn que detuvo el bus y Luis Gonzalo Pinz--n Fontecha subi-- a ste y orden-- a todos los pasajeros que bajaran y presentaran sus cdulas; que cuando identificaron a Caballero Delgado lo detuvieron junto con Mar'a del Carmen Santana que viajaba con l y los entregaron a los paramilitares; que como a las 11:30 p.m. lleg-- a la finca Riverandia con el Capitn Forero Quintero y otros ms y preguntaron por el Capitn Jorge Enrique Garc'a Garc'a, y a ste lo encontraron con Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana quienes estaban amordazados con esparadrapo y que tambin estaba all' otro detenido; que a Caballero Delgado le hab'an arrancado parte del bigote; que el Capitn Forero le dijo a Segundo, cuyo apellido no sabe, que era el comandante de los paramilitares, que ya sab'a lo que ten'a que hacer con los detenidos; que Segundo llam-- a Vicente Pinz--n Fontecha y a Einer Pinz--n Pinz--n para llevar a los tres detenidos y el declarante tambin fue con ellos; que a los detenidos les arrancaron las piernas para que cupieran en unos huecos que Einer hab'a cavado y luego informaron al Capitn Forero Quintero que los hab'an enterrado; que la captura de Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana no fue en casa de una campesina sino en un bus y despus que el Sargento Vanegas avis-- que hab'a hablado con l; que como Vanegas acompa--- a Caballero Delgado casi hasta la carretera, posiblemente por eso dicen los campesinos que lo captur-- all'; que la captura en el bus fue entre 6:30 y 7:00 p.m.; que l pregunt-- a Segundo el significado de las instrucciones que le hab'a dado el Capitn Forero y le contest-- que era matar y desaparecer a los detenidos; que no sabe quien era el tercer detenido pero que est enterrado junto con Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana; que l no presenci-- la muerte de los detenidos porque qued-- de centinela como a 30 metros de distancia y s--lo escuch-- dos disparos y que al tercer detenido lo mataron con un cuchillo; que puede hacer un croquis del lugar de la inhumaci--n pero que Einer Pinz--n es el que conoce exactamente el lugar; que las cosas de valor y los papeles de los detenidos pasaron a manos del Capitn Garc'a Garc'a; que esta es la primera vez que declara en forma completa; y que desea se le haga un proceso justo y se le d seguridad a su vida y a su familia. A esta declaraci--n est anexo un croquis hecho y firmado por el declarante.
51. Tambin ha presentado el Gobierno las diligencias practicadas en la finca Riverandia el d'a 11 de marzo de 1995 por la Secci--n Crimina-l'stica del Cuerpo Tcnico de Investigaci--n de la Fiscal'a General de la Naci--n en Bucaramanga. Segn esas diligencias se seleccion-- el rea probable, donde segn un testigo cuyo nombre no se indica, podr'an estar inhumados los restos de dos personas desaparecidas; se practicaron cuatro excavaciones sin encontrar restos humanos, se observ-- que la tierra estaba compacta uniformemente sin signo de remoci--n en muchos a-os y se dio por concluida la diligencia despus de practicar trabajos de planimetr'a y fotograf'a. Luego, en dos oportunidades posteriores, el Gobierno inform-- de la realizaci--n de dos gestiones ms para localizar dichos restos --seos pero el resultado fue infructuoso.
52. En la declaraci--n rendida ante el jurista colombiano Gabriel Burgos Mantilla, comisionado por esta Corte, y en la cual participaron el delegado de la Comisi--n Interamericana y sus asesores, lo mismo que representantes del Gobierno (supra prr. 21), Gonzalo Arias Alturo dio una versi--n diferente de los detalles que le hab'an contado sobre la muerte de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana.
VI
53. La Corte entra ahora a determinar los hechos relevantes que considera probados:
a. Que el Municipio de San Alberto (Cesar), lugar donde ocurrieron los hechos sub judice, era en esa poca una zona de intensa actividad del Ejrcito, paramilitares y guerrilleros (particularmente los testimonios de Gonzalo Arias Alturo, Carlos Julio Parra Ram'rez, Elizabeth Monsalve Camacho, Armando Sarmiento Mantilla y Juan Salcedo Lora).
b. No obstante que los diversos testimonios rendidos ante este Tribunal en la audiencia pblica y en Colombia, as' como en los procesos internos tramitados en ese pa's, difieren sobre los detalles relativos al lugar y a la hora de la detenci--n, s' existen indicios suficientes para inferir la razonable conclusi--n de que la detenci--n y la desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana fueron efectuadas por personas que pertenec'an al Ejrcito colombiano y por varios civiles que colaboraban con ellos (testimonios de Rosa Delia Valderrama; la menor Sobeida Quintero; Elida Gonzlez Vergel y Javier Pez y las declaraciones de Gonzalo Arias Alturo). La circunstancia de que a ms de seis a-os de transcurridos los hechos no se haya tenido noticias de ellos, permite razonablemente inducir que Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana fallecieron.
c. Esta conclusi--n se refuerza con los datos que constan en el proceso penal que se sigui-- ante el Juez Segundo de Orden Pblico de Valledupar por secuestro de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana, juicio en el cual se dictaron medidas de detenci--n preventiva contra Gonzalo Pinz--n Fontecha, el Capitn Hctor Alirio Forero Quintero y Gonzalo Arias Alturo, pues el juez consider-- que hab'a elementos que hac'an presumible su responsabilidad en ese delito. Despus fueron absueltos por no existir pruebas suficientes, pero con motivo de posteriores declaraciones de Gonzalo Arias Alturo, se orden-- la reapertura de ese juicio criminal.
d. Adems, debe tomarse en consideraci--n que, en otros procesos ante las jurisdicciones penal y militar, se conden-- a los inculpados y al cabo Norberto Bez Bez por otros il'citos (hurto agravado, abuso de confianza y porte ilegal de armas) realizados un mes despus de la desaparici--n de Isidro Caballero y Mar'a del Carmen Santana. Esto demuestra que los militares y los civiles mencionados actuaban de concierto para cometer delitos. Las declaraciones dadas por el Capitn Forero en este proceso hicieron necesario que fuera sometido a exmenes psiquitricos y a tratamiento en un hospital militar por padecer, segn el examen mdico respectivo, de �trastorno mental paranoide de carcter permanente�.
e. Finalmente, en la resoluci--n de 26 de abril de 1990 del fuero disciplinario militar, se dio de baja definitiva del Ejrcito colombiano al mencionado Capitn Forero porque �no llev-- a cabo su obligaci--n de guarda, como garante de la vida e integridad personal de [dos] ciudadanos, conducta que conllev-- el desaparecimiento de los aprehendidos a manos de los efectivos militares...�, sucedida un a-o antes, en regi--n pr--xima a la cual ocurri-- la de Isidro Caballero y Mar'a del Carmen Santana.
f. Por otra parte, este Tribunal no considera que existan elementos suficientes para demostrar que Isidro Caballero y Mar'a del Carmen Santana hubieran sido objeto de torturas y malos tratos durante su detenci--n, ya que este hecho se apoya s--lo en los testimonios imprecisos en este aspecto de Elida Gonzlez Vergel y de Gonzalo Arias Alturo, que no se confirman con las declaraciones de los restantes testigos.
VII
54. Una vez establecido que la detenci--n y desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana se realizaron por miembros del Ejrcito colombiano y por civiles que actuaban como militares, queda por determinar de acuerdo con las normas del derecho internacional, si el Gobierno es responsable de haber violado la Convenci--n.
55. De conformidad con el art'culo 1.1 de la Convenci--n, los Estados partes estn obligados a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci--n.
56. La Corte ha interpretado el citado art'culo en los casos Velsquez Rodr'guez y God'nez Cruz estableciendo que:
El art'culo 1.1 es fundamental para determinar si una violaci--n de los derechos humanos reconocidos por la Convenci--n puede ser atribu'da a un Estado Parte. En efecto, dicho art'culo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garant'a, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convenci--n que pueda ser atribu'do, segn las reglas del Derecho internacional, a la acci--n u omisi--n de cualquier autoridad pblica, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los trminos previstos por la misma Convenci--n (Caso Velsquez Rodr'guez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, prr. 164; Caso God'nez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, prr. 173).
Conforme al art'culo 1.1 es il'cita toda forma de ejercicio del poder pblico que viole los derechos reconocidos por la Convenci--n. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un --rgano o funcionario del Estado o de una instituci--n de carcter pblico lesione indebidamente uno de tales derechos, se est ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese art'culo (Ibid., prr. 169 y prr. 178, respectivamente).
Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violaci--n a los derechos reconocidos por la Convenci--n cumplida por un acto del poder pblico o de personas que actan prevalidas de los poderes que ostentan por su carcter oficial. No obstante, no se agotan all' las situaciones en las cuales un Estado est obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesi--n a esos derechos. En efecto, un hecho il'cito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresi--n, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en s' mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violaci--n o para tratarla en los trminos requeridos por la Convenci--n (Ibid., prr. 172 y prrs. 181-182, respectivamente).
57. En el caso que se examina, Colombia ha realizado una investigaci--n judicial prolongada, no exenta de deficiencias, para encontrar y sancionar a los responsables de la detenci--n y desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana y este proceso no ha terminado.
58. Como lo sostuvo la Corte en los casos citados con anterioridad,
[e]n ciertas circunstancias puede resultar dif'cil la investigaci--n de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligaci--n de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigaci--n no produzca un resultado satisfactorio (Caso Velsquez Rodr'guez, supra 56, prr. 177; Caso God'nez Cruz, supra 56, prr. 188).
Sin embargo, para garantizar plenamente los derechos reconocidos por la Convenci--n, no es suficiente que el Gobierno emprenda una investigaci--n y trate de sancionar a los culpables, sino que es necesario, adems, que toda esta actividad del Gobierno culmine con la reparaci--n a la parte lesionada, lo que en este caso no ha ocurrido.
59. Por tanto, al no haber reparado Colombia las consecuencias de las violaciones realizadas por sus agentes, ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el citado art'culo 1.1 de la Convenci--n.
60. Sobre la responsabilidad que pudiera caber a los individuos que han sido mencionados en las declaraciones arriba relacionadas, la Corte no puede hacer pronunciamiento alguno porque ello corresponde a las autoridades de Colombia, ya que, como este Tribunal ha sostenido:
[e]n lo que concierne a los derechos humanos protegidos por la Convenci--n, la competencia de los --rganos establecidos por ella se refiere exclusivamente a la responsabilidad internacional del Estado y no a la de los individuos (Responsabilidad internacional por expedici--n y aplicaci--n de leyes violatorias de la Convenci--n (arts. 1 y 2 Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos), Opini--n Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, prr. 56).
VIII
61. Respecto a otros preceptos de la Convenci--n cuya violaci--n se imputa a Colombia, esta Corte considera lo siguiente.
62. La Comisi--n pretende que Colombia ha violado el art'culo 2 de la Convenci--n pero esta Corte no encuentra que ese pa's carezca de las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados por la Convenci--n y, en consecuencia, no existe la violaci--n se-alada.
63. En cambio, habiendo quedado establecida la responsabilidad de Colombia por la captura de carcter ilegal y la presunta muerte de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana, le es imputable la violaci--n del derecho a la libertad personal y del derecho a la vida de las personas mencionadas, garantizados por los art'culos 7 y 4 de la Convenci--n.
64. Dado el corto tiempo transcurrido entre la captura de las personas a que se refiere este caso y su presunta muerte, la Corte considera que no ha habido lugar a la aplicaci--n de las garant'as judiciales contenidas en el art'culo 8 de la Convenci--n y que, en consecuencia, no existe la violaci--n de ese art'culo.
65. Tampoco considera la Corte que se ha violado el derecho a la integridad personal garantizado por el art'culo 5 de la Convenci--n, ya que a su juicio no hay prueba suficiente de que los detenidos hayan sido torturados o sometidos a malos tratos.
66. En cuanto al art'culo 25 de la Convenci--n relativo a la protecci--n judicial, estima la Corte que no ha sido violado ya que el recurso de hbeas corpus interpuesto en favor de Isidro Caballero Delgado por Mar'a Nodelia Parra Rodr'guez fue tramitado por el Juez Primero Superior de Bucaramanga. El hecho de que ese recurso no haya dado resultado porque el Comandante de la Quinta Brigada de Bucaramanga, el Director de la Crcel Modelo de Bucaramanga, el DAS y la Polic'a Judicial hayan contestado que Isidro Caballero Delgado no se encontraba en esas dependencias, ni ten'a orden de detenci--n o sentencia condenatoria, no constituye una violaci--n de la garant'a de protecci--n judicial.
67. En su alegato final, la Comisi--n ha pedido que se
[d]eclare que con base en el principio pacta sunt servanda, el Gobierno ha violado los art'culos 51.2 y 44 de la Convenci--n en relaci--n con el art'culo 1.1 de la misma, concordante con el art'culo 26 de la Convenci--n de Viena sobre el Derecho de los Tratados al incumplir deliberadamente las recomendaciones formuladas por la Comisi--n Interamericana.
Respecto a lo anterior cabe observar que esta Corte, en varias sentencias y opiniones consultivas, ha interpretado los art'culos 50 y 51 de la Convenci--n en el sentido de que el primero de ellos dispone la elaboraci--n de un informe preliminar que se transmite al Estado para que adopte las proposiciones y recomendaciones de la Convenci--n y el segundo dispone que si en el plazo de tres meses el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisi--n de la Corte, se elaborar un informe definitivo y, por lo tanto, si el asunto ha sido sometido a la decisi--n de la Corte, como ocurri-- en el presente caso, no cabe la elaboraci--n de ese segundo informe.
A juicio de la Corte, el trmino �recomendaciones� usado por la Convenci--n Americana debe ser interpretado conforme a su sentido corriente de acuerdo con la regla general de interpretaci--n contenida en el art'culo 31.1 de la Convenci--n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, por ello, no tiene el carcter de una decisi--n jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generar'a la responsabilidad del Estado. Como no consta que en la presente Convenci--n la intenci--n de las partes haya sido darle un sentido especial, no es aplicable el art'culo 31.4 de la misma Convenci--n. En consecuencia, el Estado no incurre en responsabilidad internacional por incumplir con una recomendaci--n no obligatoria. En cuanto al art'culo 44 de la Convenci--n Americana, la Corte encuentra que l se refiere al derecho a presentar peticiones ante la Comisi--n y que no tiene relaci--n con las obligaciones del Estado.
68. Habiendo encontrado la Corte que se ha producido una violaci--n de los derechos humanos protegidos por la Convenci--n, debe disponerse, con base en el art'culo 63.1 de la misma, la reparaci--n de las consecuencias de la medida o situaci--n que ha configurado la violaci--n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci--n a la parte lesionada.
69. En el presente caso la reparaci--n debe consistir en la continuaci--n de los procedimientos judiciales para la averiguaci--n de la desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana y su sanci--n conforme al derecho interno colombiano.
70. En cuanto a las costas que solicita la Comisi--n, ya la Corte ha dicho que:
[l]a Comisi--n no puede exigir el reintegro de los gastos que le exige su modalidad interna de trabajo a travs de la imposici--n de costas. El funcionamiento de los --rganos del sistema interamericano de derechos humanos es pagado por los Estados Miembros mediante su cuota anual. (Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones. (art. 63.1 Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos, Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No.15, prr. 114; Caso Neira Alegr'a y otros, Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, prr. 87).
71. Respecto a la indemnizaci--n y al resarcimiento de los gastos incurridos por los familiares de las v'ctimas en sus gestiones ante las autoridades colombianas, con ocasi--n de este proceso, la Corte considera que deben ser a cargo del Estado y como se carece de elementos que permitan fijar su cuant'a, corresponde abrir la etapa de indemnizaciones y gastos.
72. POR TANTO,
LA CORTE,
Por cuatro votos contra uno
1. Decide que la Repblica de Colombia ha violado en perjuicio de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana los derechos a la libertad personal y a la vida contenidos en los art'culos 7 y 4 en relaci--n con el art'culo 1.1 de la Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Nieto Navia.
Por cuatro votos contra uno
2. Decide que la Repblica de Colombia no ha violado el derecho a la integridad personal contenido en el art'culo 5 de la Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el Juez Pacheco G--mez.
Por unanimidad
3. Decide que la Repblica de Colombia no ha violado los art'culos 2, 8 y 25 de la Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos, relativos a la obligaci--n de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados en la misma, las garant'as judiciales en los procesos y la protecci--n judicial de los derechos.
Por unanimidad
4. Decide que la Repblica de Colombia no ha violado los art'culos 51.2 y 44 de la Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos.
Por unanimidad
5. Decide que la Repblica de Colombia est obligada a continuar los procedimientos judiciales por la desaparici--n y presunta muerte de las personas mencionadas y su sanci--n conforme a su derecho interno.
Por cuatro votos contra uno
6. Decide que la Repblica de Colombia est obligada a pagar una justa indemnizaci--n a los familiares de las v'ctimas y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades colombianas con ocasi--n de este proceso.
Disiente el Juez Nieto Navia.
Por cuatro votos contra uno
7. Decide que la forma y cuant'a de la indemnizaci--n y el resar-cimiento de los gastos sern fijados por esta Corte y para ese efecto queda abierto el procedimiento correspondiente.
Disiente el Juez Nieto Navia.
Redactada en castellano y en ingls, haciendo fe el texto en castellano. Le'da en sesi--n pblica en la sede de la Corte en San Jos, Costa Rica, el 8 de diciembre de 1995.
Hctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernn Salgado Pesantes Rafael Nieto Navia
Alejandro Montiel Argello Mximo Pacheco G--mez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comun'quese y ejectese,
Hctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ NIETO NAVIA
Aunque no est probado que actuaran bajo --rdenes oficiales o que se tratara de una prctica del Ejrcito colombiano y, ms bien, de los autos puede colegirse lo contrario (aparentemente al secuestrar a sus v'ctimas estaban vestidos de guerrilleros, aunque no se sepa bien qu diferencia existe entre un uniforme militar y uno de guerrillero; y el Capitn Forero Quintero fue tratado durante varios meses en un hospital militar por paranoia, derivada del trauma psicol--gico que le caus-- el asesinato a manos de la guerrilla de varios miembros de su tropa que constru'an una carretera) la Corte no ha tenido inconveniente en inferir que la muerte y desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana pudo ocurrir a manos de un grupo paramilitar en connivencia con un oficial y un suboficial del Ejrcito. El suscrito juez entiende que esto, de acuerdo con las modernas tendencias del derecho internacional, podr'a constituir un acto del Estado, del cual no exime la circunstancia de que hubieran actuado por propia iniciativa.
El Juez penal que investig-- a los implicados termin-- absolvindolos con base en las pruebas, todas dbiles y circunstanciales, que los acusaban, en sentencia que es modelo de anlisis y hace pensar que, quiz, si los hubiera condenado, habr'a violado los derechos procesales y la presunci--n de inocencia contemplados en la ley colombiana y en la Conven-ci--n. La Corte no ha tenido elementos adicionales de convicci--n a los que tuvo aquel Juez, excepto declaraciones de las mismas personas, no siempre coincidentes con las que dieron inicialmente, y las de Gonzalo Arias Alturo que tampoco coinciden entre s'.
Pero aqu', como lo ha dicho la Corte (Caso Velsquez Rodr'guez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, prrs. 134 y 135; Caso God'nez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, prrs. 140 y 141) nos encontramos en un supuesto de responsabilidad internacional del Estado por violaci--n de la Convenci--n y no en un caso de responsabilidad penal. De manera que lo que corresponde analizar no es si Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana fueron muertos en las circunstancias que la Corte acepta como hip--tesis de trabajo, lo que generar'a una responsabilidad penal a los implicados, sino si Colombia ha violado la Convenci--n, es decir, si se dan las condiciones para que el acto, que lesiona un derecho reconocido en la Convenci--n, pueda ser atribu'do o imputado a ese Estado y comprometido, entonces, su responsabilidad internacional (Ibid., prr. 160 y prr. 169, respectivamente). La Corte cita en su prrafo 60 la Opini--n Consultiva OC-14/94 que plenamente confirma lo dicho aqu' (Responsabilidad internacional por expedici--n y aplicaci--n de leyes violatorias de la Convenci--n (arts. 1 y 2 Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos), Opini--n Consultiva OC-14/94 del 16 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, prr. 56).
Dijo la Corte en oportunidad anterior que
[e]l art'culo 1.1 [de la Convenci--n] es fundamental para determinar si una violaci--n de los derechos Humanos reconocidos por la Convenci--n puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho art'culo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garant'a, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convenci--n que pueda ser atribuido, segn las reglas del Derecho internacional, a la acci--n u omisi--n de cualquier autoridad pblica, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los trminos previstos por la misma Convenci--n (Caso Velsquez Rodr'guez, cit. prr. 164 y Caso God'nez Cruz, cit. prr. 173).
�Las reglas del derecho internacional� a que se refiere la Corte tienen que ver, por supuesto, con los principios que rigen la responsabilidad internacional de los Estados en general y en materia de derechos humanos en particular.
Son bien conocidas de los estudiosos las teor'as sobre responsabilidad internacional de los Estados que han ido evolucionando desde la teor'a de la falta de Grocio, en la que se atribuyen al Estado elementos psicol--gicos propios de los seres humanos, producto de la identidad, en boga en aquella poca, del Estado con su gobernante, hasta la de la falta de cumplimiento en la que los hechos generadores de responsabilidad no solamente deben ser il'citos sino imputables al Estado, pasando por aquella teor'a del riesgo de acuerdo con la cual la relaci--n de causalidad entre el hecho il'cito y el acto del Estado ser'a suficiente para generar su responsabilidad. Los trabajos de codificaci--n adelantados en el seno de la Comisi--n de Derecho Internacional no aceptan esta ltima tesis y exigen como presupuesto para atribuir al Estado responsabilidad internacional, la imputabilidad.
Tampoco en la suscripci--n de tratados de derechos humanos los Estados han llegado a aceptar que la mera relaci--n de causalidad entre el acto del Estado y la violaci--n de un derecho protegido genere su responsabilidad internacional. Por esa raz--n, el anlisis del caso sub judice no puede apartarse de lo que son esos derechos y de lo que son las obligaciones que los Estados asumieron en los art'culos 1.1 y 2 de la Convenci--n, tal como los ha interpretado esta Corte, cuando de aplicar la jurisdicci--n internacional que sta contempla se trata.
Es obvio que ciertos derechos protegidos tienen una 'ntima vinculaci--n con el acto del Estado y no pueden ser violados sino por l. Por ejemplo, la expedici--n de una ley contraria a las obligaciones asumidas por el Estado al aceptar la Convenci--n, es un acto del Estado que la viola, ya que s--lo los Estados pueden expedir leyes. Pero aun en esta hip--tesis, como ya lo dijo esta Corte, la sola expedici--n de la ley no genera una responsabilidad internacional, sino que se requiere su aplicaci--n y que por ella se afecten �derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados� (Responsabilidad internacional por expedici--n y aplicaci--n de leyes violatorias de la Convenci--n, cit., prr. 58.1).
Ha dicho la Corte, al interpretar el art'culo 1.1 de la Convenci--n, que
[l]o decisivo es dilucidar si una determinada violaci--n a los derechos humanos reconocidos por la Convenci--n ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder pblico o si ste ha actuado de manera que la transgresi--n se haya cumplido en defecto de toda prevenci--n o impunemente. En definitiva, de lo que se trata es de determinar si la violaci--n a los derechos humanos resulta de la inobservancia por parte de un Estado de sus deberes de respetar y de garantizar dichos derechos, que le impone el art'culo 1.1 de la Convenci--n (Caso Velsquez Rodr'guez, cit. prr. 173 y Caso God'nez Cruz, cit. prr. 183). El Estado, [agrega la Corte] est en el deber de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdicci--n a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la v'ctima una adecuada reparaci--n (Ibid., prr. 174 y prr. 184, respectivamente).
La palabra �razonablemente� califica el deber de prevenci--n y ha sido explicada por la Corte cuando dijo que �la obligaci--n de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado� (Ibid., prr. 175 y prr. 185, respectivamente). No basta que suceda la violaci--n para que se pueda decir que el Estado fall-- en prevenirla. Interpretar la Convenci--n de esta manera va, evidentemente, ms all de lo que los Estados aceptaron al suscribirla, porque implicar'a que basta que el acto del Estado violatorio de un derecho protegido se presente, para que el Estado tenga que responder por l, lo cual significar'a, ni ms ni menos, que sobran los --rganos protectores, Comisi--n y Corte, a menos que su funci--n se circunscriba a dictaminar que el hecho se present--. Igualmente significar'a que la protecci--n internacional no es subsidiaria de la jurisdicci--n interna y que, en cambio, operar'a automticamente. Ninguno de estos dos presupuestos es cierto en la Convenci--n Americana.
Por eso
[e]l deber de prevenci--n abarca todas aquellas medidas de carcter jur'dico, pol'tico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho il'cito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, as' como la obligaci--n de indemnizar a las v'ctimas por sus consecuencias perjudiciales (Ibid.).
En este expediente no est probado que tales disposiciones �razonables�, enderezadas a prevenir hechos de esta naturaleza, no existan o existiendo no hayan sido aplicadas. En cambio, de l resulta que el hecho sub judice probablemente fue producto de un oficial al que luego se comprob-- que padec'a perturbaciones mentales, lo que seguramente sobrepas-- las eventuales medidas de prevenci--n existentes.
Los deberes del Estado no se limitan a prevenir sino que implican investigar los hechos de manera que �[s]i el aparato del Estado acta de modo que tal violaci--n quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la v'ctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar [el] libre y pleno ejercicio [de los derechos protegidos] a las personas sujetas a su jurisdicci--n� (Ibid., prr. 176 y prr. 187, respectivamente). Ha dicho la Corte que
[e]n ciertas circunstancias puede resultar dif'cil la investigaci--n de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligaci--n de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigaci--n no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jur'dico propio y no como una simple gesti--n de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la v'ctima o de sus familiares o de la aportaci--n privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pblica busque efectivamente la verdad. Esta apreciaci--n es vlida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violaci--n, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultar'an, en cierto modo, auxiliados por el poder pblico, lo que comprometer'a la responsabilidad internacional del Estado (Ibid., prr. 177 y prr. 188, respectivamente).
En este caso, el Gobierno suministr-- a la Corte copias de ms de mil pginas de los expedientes en los que constan las investigaciones realizadas, ahora reabiertas con base en las declaraciones del se-or Gonzalo Arias Alturo que son, precisamente, las que han permitido a esta Corte inferir que la violaci--n de los derechos humanos se consum-- a manos de los implicados de que se ha hablado.
Con base en dicha documentaci--n, los siguientes han sido los procesos internos:
a. Recurso de hbeas corpus:
Fue interpuesto el d'a 10 de febrero de 1989 por la se-ora Mar'a Nodelia Parra, compa-era del se-or Caballero Delgado, ante el Juzgado Primero Superior de Bucaramanga. En esa misma fecha y luego de haber obtenido informaci--n �en los organismos o entidades del Estado donde una persona puede estar detenida por diversas causas�, la Juez concluy-- que el se-or Caballero no fue privado de su libertad por organismos del Estado. Adems, segn la Juez, el hbeas corpus debi-- interponerse ante el juez penal del municipio ms pr--ximo de acuerdo con el C--digo de Procedimiento Penal, por lo que la peticionaria deb'a acudir a otra autoridad como la Procuradur'a Regional o General de la Naci--n. No obstante, la Juez misma envi-- toda la documentaci--n a la Procuradur'a para lo procedente. (p. 392, Fuero Penal I )
b. Investigaci--n en la justicia penal ordinaria:
El 2 de marzo de 1989, ante denuncia verbal de la se-ora Mar'a Nodelia Parra, se inici-- la actuaci--n penal ante el Juzgado Segundo de Instrucci--n Criminal Ambulante, sin tener en ese momento ningn imputado directo. En sendos reconocimientos en fila de personas realizados el 12 de julio de 1989 y el 4 de abril de 1990 por el se-or Javier Pez, uno de los supuestos testigos de la desaparici--n del se-or Caballero Delgado y la se-ora Santana, aquel reconoci-- a Luis Gonzalo Pinz--n Fontecha, al que conoc'a desde antes por ser naturales de la misma regi--n. Igualmente, luego de confundirlo inicialmente con otro, reconoci-- a Gonzalo Arias Alturo. Ambos hab'an sido capturados en uni--n del Capitn Forero Quintero y del Sargento Bez por asalto a varias estaciones de gasolina y peajes de autopista.
El Juzgado Segundo de Orden Pblico de Valledupar dict-- auto cabeza de proceso el 1 de agosto de 1989 y en vista de que el se-or Pinz--n Fontecha hab'a sido capturado en otra causa junto con el Capitn Hctor Alirio Forero Quintero, el Cabo Segundo Norberto Bez Bez y Gonzalo Arias Alturo, el Juzgado los vincul-- con la desaparici--n de Isidro Caballero Delgado, y dict-- medida de aseguramiento contra todos ellos, excepto Norberto Bez Bez.
Por decisiones del 11 de septiembre de 1990 y del 20 de septiembre de 1990, se absolvi-- en este proceso a todos los imputados y se orden-- su libertad inmediata. El caso se archiv-- el 3 de octubre de 1990.
El 12 de marzo de 1992 se reabri-- la investigaci--n penal, esta vez contra Carlos Julio Pinz--n Fontecha, quien hab'a sido inculpado por su hermano, Gonzalo Pinz--n Fontecha, en declaraci--n indagatoria de 17 de octubre de 1989. De conformidad con informaci--n que obra en el expediente, el se-or Carlos Julio Pinz--n Fontecha hab'a fallecido el 29 de mayo de 1989.
El 4 de noviembre de 1994, la parte civil solicit-- la reactivaci--n del proceso con base en la declaraci--n rendida por el funcionario de la Fiscal'a General de la Naci--n, doctor Ricardo Vargas L--pez, ante la Procuradur'a Delegada para las Fuerzas Militares, en la que denunci-- que, como parte de una investigaci--n realizada por l como Jefe de la Secci--n de Investigaciones, entrevist-- al se-or Gonzalo Arias Alturo, el cual le narr-- hechos que lo incriminan junto con otros en la comisi--n del delito de secuestro y desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana. La Direcci--n Regional de Fiscal'as, que tiene a cargo la investigaci--n, dict-- el 19 de mayo de 1995 medida de aseguramiento contra el se-or Gonzalo Arias Alturo, se abstuvo de hacerlo en contra de los otros imputados y contina con la prctica de pruebas, entre ellas, un nuevo intento de encontrar los cadveres en el sitio descrito por Arias Alturo. Ese intento tambin result-- infructuoso.
c. Proceso penal militar:
El 27 de febrero de 1989 se iniciaron diligencias preliminares de averiguaci--n de responsables del delito de secuestro en contra de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana, ante el Juzgado 26 de Instrucci--n Penal Militar. Esta investigaci--n fue iniciada por --rdenes del Teniente Coronel Diego Velandia, Comandante del Batall--n de Infanter'a Santander, como consecuencia de la publicaci--n de art'culos period'sticos en los �que directamente y en forma genrica se acusa a militares de la Base de Morrinson... de haber aprehendido el 7 de febrero de 1989 en la localidad de Guaduas al particular Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana, los cuales se encuentran desaparecidos�.
Como parte de esta investigaci--n se interrog-- al personal de la base que estaba de servicio el d'a de los hechos y se realizaron varias inspecciones para determinar si, para el 7 de febrero de 1989, se ordenaron y realizaron operaciones por parte de la tropa de la Base Morrison. Se cit-- a Mar'a Nodelia Parra para que rindiera declaraci--n jurada acerca de los hechos investigados, pero no compareci--. Adems, se solicitaron y se a-adieron al expediente los documentos relativos a las investigaciones llevadas a cabo por la Direcci--n de Instrucci--n Criminal de Valledupar y por la Personera Municipal de San Alberto.
El 6 de junio de 1989 el Juzgado 26 mencionado decidi-- suspender la indagaci--n preliminar por la desaparici--n del se-or Caballero Delgado y la se-ora Santana y archivar provisionalmente las diligencias, sin perjuicio de que si con posterioridad pudiese vincularse a alguien como procesado, se continuar'a con la investigaci--n.
No se puede imputar a la Repblica de Colombia negligencia o desidia en la investigaci--n y el hecho de que en el primer proceso los implicados hubieran sido absueltos no significa que haya �connivencia� del Poder Pblico con ellos, porque las reglas que deben aplicar los jueces penales obligan a que las dudas se resuelvan a favor de los acusados. No se ha demostrado tampoco que los jueces no hayan sido independientes.
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Excepto en lo que al deber de reparar se refiere, se echa de menos en esta sentencia de la Corte la argumentaci--n jur'dica que pruebe que la Repblica de Colombia viol-- la Convenci--n. Es decir, la Corte ha hecho una pura y simple aplicaci--n de la teor'a del riesgo, lo que excede no solamente lo que los Estados aceptaron al dar su consentimiento a la Convenci--n sino la jurisprudencia anterior de la Corte, citada atrs.
El deber de reparar no es ni en el orden interno, ni en el internacional, aut--nomo. Es decir, para imponer una reparaci--n, previamente hay que demostrar la violaci--n de la Convenci--n. Ya lo hab'a dicho la Corte en los casos Velsquez Rodr'guez y God'nez Cruz: �El Estado est en el deber de prevenir... de investigar... de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones... y de asegurar a la v'ctima una adecuada reparaci--n� (Ibid., prr. 174 y prr. 184, respectivamente), lo cual indica un orden que no es accidental.
No se puede, entonces, violar la Convenci--n por falta de reparaci--n, a menos que esa reparaci--n provenga del da-o por haberla violado de otra manera. El art'culo 63.1 de la Convenci--n as' lo reconoce y lo dispone cuando dice:
1. Cuando decida que hubo violaci--n de un derecho o libertad protegidos en esta Convenci--n, la Corte dispondr que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaci--n que ha configurado la vulneraci--n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci--n a la parte lesionada.
La argumentaci--n de la Corte en la materia de la reparaci--n se muestra ms dbil an cuando ms adelante, prrafo 69 de esta sentencia, dice que �[e]n el presente caso la reparaci--n debe consistir en la continuaci--n del proceso para la averiguaci--n de la desaparici--n de Isidro Caballero Delgado y su sanci--n conforme al derecho interno colombiano�, lo que ordena luego en su parte resolutiva. Interpretando rectamente, habr'a que concluir que la Corte condena al Gobierno colombiano por violaci--n de la Convenci--n porque los procesos internos no han concluido an, aun cuando, como la propia Corte lo se-ala, (prrafo 58 de esta sentencia) citando jurisprudencia anterior, la obligaci--n de investigar es de medio y no de resultado y, en esta sentencia, no se ha imputado a Colombia violaci--n de los art'culos que la obligan a una recta administraci--n de justicia.
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Las normas jur'dicas de los tratados deben interpretarse en el sentido de que produzcan un resultado y no en el de que no produzcan ninguno, como lo indica la sana hermenutica. En el derecho penal, si una persona es muerta con un pu-al, es obvio que tambin fue v'ctima de lesiones personales, pero es el asesinato el delito que se cometi-- y a ningn Juez se le ocurrir'a interpretar las normas en el sentido de que el muerto fue v'ctima de �asesinato y lesiones�. Lo mismo sucede en materia de violaciones a los derechos humanos. La Comisi--n parece no entender esto porque demanda por una retah'la de violaciones conexas pero absorbidas por otras que luego no puede sustentar debidamente. La Corte no puede incurrir en el mismo error.
Esto no quiere decir que, en materia de derechos humanos, no se puedan consumar varias violaciones simultnea o sucesivamente, como en los casos Velsquez Rodr'guez y God'nez Cruz, en los que la Corte consider-- probadas una detenci--n prolongada sin f--rmula de juicio por largo tiempo con presumibles torturas, antes de la muerte. En el caso sub judice, sin embargo, no se presenta el mismo cuadro, ya que segn los autos las dos personas fueron aparentemente detenidas alrededor de las 7:00 p.m. y muertas antes de medianoche, de manera que, si bien es cierto que el proceso que se sigui-- en Colombia lo fue por secuestro, aqu' de lo que se trata es de violaci--n del derecho a la vida (art'culo 4), ya que la Corte tampoco encontr-- probada la tortura. En el caso Gangaram Panday la Corte dijo que
no [era] posible fijar la responsabilidad del Estado en los trminos descritos, en virtud, entre otras razones, de que la Corte est determinando una responsabilidad por detenci--n ilegal por inferencia y no porque haya sido demostrado que la detenci--n fue, en efecto, ilegal o arbitraria o que el detenido haya sido torturado (Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, prr. 62).
Si la jurisprudencia anterior de la Corte sirve para algo, debe el Tribunal ser consecuente con ella.
Por las razones anteriores disiento, respetuosa pero firmemente, de las conclusiones de la Corte en el nmero 1 de la parte resolutiva y en los que de l se derivan.
Rafael Nieto Navia
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MAXIMO PACHECO GOMEZ
Disiento de la opini--n de la mayor'a, en relaci--n con el Punto Resolutivo Nmero 2 de la sentencia, en el cual se decide que la Repblica de Colombia no ha violado el Derecho a la integridad personal de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana, por las siguiente razones:
1. El art'culo 5 de la Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos establece que
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f'sica, ps'quica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
...
2. Con las declaraciones de los testigos Elida Gonzlez y Gonzalo Arias Alturo ha quedado acreditado fehacientemente que Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana no fueron tratados con el respeto debido a su dignidad como personas humanas.
3. Por lo expuesto considero que la Repblica de Colombia ha violado, en perjuicio de Isidro Caballero Delgado y Mar'a del Carmen Santana, el derecho a la integridad personal garantizado por el art'culo 5 de la Convenci--n Americana sobre Derechos Humanos.
Mximo Pacheco G--mez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario