Caso Villagran Morales y Otros, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de septiembre de 1997, Inter-Am.C.H.R., (Serie C) No. 32.


 

En el caso Villagr�n Morales y Otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:

H�ctor Fix-Zamudio, Presidente
Hern�n Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Arg�ello, Juez
M�ximo Pacheco G�mez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez y
Ant�nio A. Can�ado Trindade, Juez

presentes, adem�s,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
V�ctor M. Rodr�guez Rescia, Secretario adjunto a.i.

de acuerdo con el art�culo 36.6 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por la Rep�blica de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”).

 

I

1. El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi�n” o “la Comisi�n Interamericana”), el 30 de enero de 1997, en idioma ingl�s. Se origin� en una denuncia (No. 11.383) recibida en la Secretar�a de la Comisi�n el 15 de septiembre de 1994.

2. Al presentar el caso ante la Corte, la Comisi�n invoc� los art�culos 50 y 51 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convenci�n” o “la Convenci�n Americana”) y 32 y siguientes del Reglamento. La Comisi�n someti� este caso para que la Corte decidiera si hubo violaci�n de los siguientes art�culos de la Convenci�n: 1 (Obligaci�n de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garant�as Judiciales) y 25 (Protecci�n Judicial). Dichas violaciones se produjeron, seg�n la demanda, por:

el secuestro, la tortura y el asesinato de Henry Giovani Contreras, Federico Clemente Figueroa T�nchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu� Ju�rez Cifuentes; el asesinato de Anstraum Villagr�n Morales; y la omisi�n de los mecanismos del Estado de tratar dichas violaciones como correspond�a, y de brindar acceso a la justicia a las familias de las v�ctimas.

Como dos de las v�ctimas, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu� Ju�rez Cifuentes eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y asesinados y Anstraum Villagr�n Morales era menor de edad cuando fue asesinado, la Comisi�n aleg� que Guatemala tambi�n viol� el art�culo 19 (Derechos del Ni�o) de la Convenci�n Americana. Adem�s la Comisi�n solicit� que la Corte ordenara que el Estado tome las medidas necesarias para completar una pronta, imparcial y efectiva investigaci�n de los hechos “a fin de que puedan detallarse en una rese�a oficialmente sancionada” para determinar la responsabilidad individual por las violaciones y que “haga objeto a esas personas responsables de adecuadas sanciones”. Solicit� al Estado “reivindic[ar] los nombres de las v�ctimas as� como el pago de una justa indemnizaci�n a quienes se vieron perjudicados en virtud de las violaciones de los derechos precedentemente mencionados” y el pago de las costas a las v�ctimas y sus representantes. En su demanda, la Comisi�n tambi�n invoc� la violaci�n de los art�culos 1, 6 y 8 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

3. La Comisi�n Interamericana design� como sus delegados a John Donaldson y Claudio Grossman y como sus abogados a David J. Padilla y Elizabeth Abi-Mershed. Como sus asistentes acreditados en calidad de representantes de las v�ctimas nombr� a Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic, Alejandro Valencia Villa, Francisco Cox Vial y Jos� Miguel Vivanco.

4. Por nota de 6 de marzo de 1997, la Secretar�a de la Corte (en adelante “la Secretar�a”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notific� la demanda en idioma ingl�s al Estado, la cual fue recibida al d�a siguiente y le inform� que dispon�a de cuatro meses para responderla, de dos meses para oponer excepciones preliminares y de un mes para nombrar agente y agente alterno; todos estos plazos a partir de la notificaci�n de la demanda. Por comunicaci�n de la misma fecha se invit� al Estado a designar Juez ad hoc. La traducci�n de la demanda al idioma espa�ol fue transmitida al Estado el 14 de septiembre de 1997.

5. El 31 de marzo de 1997 Guatemala comunic� a la Corte la designaci�n como agente de Julio G�ndara Valenzuela, Embajador de Guatemala ante la Rep�blica de Costa Rica.

6. El 2 de abril de 1997 Guatemala present� un escrito mediante el cual interpuso cuatro excepciones preliminares y solicit� que la Corte “prorrog[ara] el plazo de contestaci�n de la demanda hasta que [las excepciones preliminares] se [hubiesen] resuelto”.

7. Por resoluci�n de 16 de abril de 1997 la Corte declar� “improcedente la solicitud del Estado de Guatemala de prorrogar el plazo de contestaci�n de la demanda” en el presente caso y resolvi� “continuar con la tramitaci�n de �ste en sus respectivas etapas procesales”.

8. El 18 de abril de 1997 el Estado inform� a la Corte de un “error de hecho en el escrito de excepciones preliminares” y solicit� que la Corte lo tuviese “por no presentado [y] consecuentemente, se [dejase] sin efecto la resoluci�n de esta Corte, de fecha 16 de abril de 1997”.

9. Por resoluci�n de 18 de abril de 1997, el Presidente resolvi� “tener por no presentado el escrito de excepciones preliminares de 2 de abril de 1997”.

10. El 6 de mayo de 1997, de conformidad con el art�culo 36 del Reglamento, el Estado present�, dentro del plazo, un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares (supra, p�rr. 4).

11. El d�a siguiente la Secretar�a transmiti� el escrito de Guatemala a la Comisi�n, la que present� sus observaciones, en idioma ingl�s, el 6 de junio de 1997. La traducci�n al espa�ol realizada por la Comisi�n fue recibida el 3 de julio de 1997 y transmitida al Estado el d�a siguiente.

12. El 4 de julio del mismo a�o el Estado present� su contestaci�n de la demanda.

 

II

13. En los siguientes p�rrafos, y de acuerdo con la demanda de la Comisi�n Interamericana, la Corte resume los hechos del presente caso:

a. En la tarde del 15 de junio de 1990, en la zona conocida como “Las Casetas” en la ciudad de Guatemala, una camioneta se acerc� a Henry Giovani Contreras, de 18 a�os de edad; Federico Clemente Figueroa T�nchez, de 20 a�os; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15 y Jovito Josu� Ju�rez Cifuentes, de 17. De dicho veh�culo bajaron hombres armados y secuestraron a los cuatro j�venes, oblig�ndolos a subir a la camioneta.

b. Los cuerpos de los j�venes Ju�rez Cifuentes y Figueroa T�nchez fueron encontrados en los Bosques de San Nicol�s el 16 de junio de 1990 y los cad�veres de los j�venes Contreras y Caal fueron descubiertos en el mismo lugar el d�a siguiente. Los cad�veres mostraban signos graves de tortura y la causa oficial de la muerte, en todos los casos, fue atribuida a lesiones producidas por heridas de armas de fuego.

c. El 25 de junio de 1990, aproximadamente a la medianoche, Anstraum Villagr�n, de 17 a�os, fue asesinado mediante un disparo de arma de fuego en “Las Casetas”. Testigos oculares vieron a la v�ctima cuando entr� en un callej�n, seguido por dos hombres. Intercambiaron algunas palabras y varios minutos despu�s, cuando el joven Villagr�n se dio vuelta para escapar, uno de los hombres le dispar� en la espalda y le dio muerte.

d. Momentos despu�s del asesinato del se�or Villagr�n, los dos homicidas se acercaron al kiosco N� 29 y pidieron dos cervezas. Algunos ni�os de la calle se acercaron a los hombres y los acusaron de haberle dado muerte al joven Villagr�n. Los dos hombres respondieron que “se callaran o sufrir�an las consecuencias”.

e. Sostiene la Comisi�n que “Las Casetas”, y espec�ficamente la zona cerca del kiosco de “Pepsi” fue el escenario de los secuestros de las cuatro primeras v�ctimas y del asesinato de la quinta. Los cinco j�venes eran amigos, viv�an en las calles de la Ciudad de Guatemala y eran conocidos por muchas personas de la zona. De acuerdo con la Comisi�n Interamericana, en el per�odo en que ocurrieron los hechos la zona de “Las Casetas” era notoria por tener una alta tasa de delincuencia y criminalidad.

f. La se�ora Julia Griselda Ram�rez, quien trabajaba en el kiosco N� 29 de “Las Casetas” (“kiosco de Pepsi”), en la �poca en que ocurrieron los secuestros y los presenci� el d�a 15 de junio de 1990 declar� que la se�ora Rosa Trinidad Morales P�rez, quien tambi�n estaba trabajando en el kiosco ese d�a, detestaba a los ni�os de la calle y hab�a amenazado de muerte a algunos de ellos. Sin embargo, el d�a que ocurrieron los hechos, hab�a invitado a los cuatro secuestrados a tomar sopa en el kiosco, cosa que nunca antes hab�a hecho. Mientras com�an, la se�ora Morales P�rez sali� del kiosco y momentos despu�s lleg� la camioneta con los hombres armados. Adem�s, la se�ora Ram�rez declar� que escuch� a la se�ora Morales P�rez decir que a Anstraum, la quinta v�ctima, “lo matar�an como hab�a ocurrido con sus amigos”.

g. La se�ora Ram�rez proporcion� una descripci�n f�sica detallada de los hombres, quienes, seg�n ella, eran como miembros del Quinto Cuerpo de la Polic�a Nacional. Identific�, en particular al ex-oficial Samuel V�ldez Z��iga y al oficial N�stor Fonseca L�pez. Otro testigo, Gustavo Adolfo Cisneros C�ncaba (“Toby”), otro ni�o de la calle que estuvo con Anstraum la noche del asesinato, dio una descripci�n similar de los dos hombres.

h. En su informe de 25 de marzo de 1991, los investigadores de la polic�a se�alaron al oficial de polic�a N�stor Fonseca L�pez y al ex-oficial de polic�a Samuel V�ldez Z��iga como presuntos implicados en el secuestro, tortura y asesinato de los j�venes mencionados y a Rosa Trinidad Morales P�rez, como c�mplice en la comisi�n de esos delitos.

i. El 17 de abril de 1991 los procesos referentes a la investigaci�n de los delitos cometidos contra los cinco j�venes fueron acumulados y sometidos a la jurisdicci�n del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucci�n de la Ciudad de Guatemala, el cual formul� cargos de homicidio en contra de dos oficiales de la Polic�a y un civil. En su fallo de 26 de diciembre de 1991 el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Guatemala invalid� importantes testimonios en el caso relacionados con la identificaci�n de los acusados. La sentencia se�al� que los acusados hab�an negado su participaci�n en los delitos, nunca se hab�a probado el tipo de arma asignado a los oficiales y que algunos testigos no pod�an identificar al acusado en procedimientos de reconocimiento personal. Por lo tanto, el Juzgado de Primera Instancia “absolvi� a los acusados, se�alando que las pruebas eran insuficientes como para demostrar su participaci�n” en los hechos. El 25 de marzo de 1992 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones confirm� la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. El 5 de mayo de 1992 el Ministerio P�blico present� un recurso de casaci�n contra la anterior resoluci�n y el 21 de julio de 1993 la Corte Suprema confirm� la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

j. La Comisi�n alega que los delitos cometidos contra las cinco v�ctimas “constituye un ejemplo de las graves violaciones de derechos humanos de que fueron objeto ni�os de la calle guatemaltecos en el per�odo de tiempo de que se trata en la denuncia de este caso”. Agreg� que pese a que ya han pasado seis a�os desde la fecha del asesinato de esos j�venes, el Estado no ha “realizado ning�n esfuerzo serio de reacci�n frente a esos cr�menes”.

 

III

14. La Corte es competente para conocer las excepciones preliminares presentadas por el Estado. Guatemala es Estado Parte en la Convenci�n Americana desde el 25 de mayo de 1978 y acept� la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

 

IV

15. En su escrito de 6 de mayo de 1996, el Estado interpuso una sola excepci�n preliminar que hizo conocer como: “INCOMPETENCIA DE LA HONORABLE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA CONOCER EL PRESENTE CASO” (may�sculas del original). Los argumentos del Estado para fundamentar dicha excepci�n pueden sintetizarse por la Corte de la siguiente manera:

a. Dicha excepci�n se basa en el principio constitucional guatemalteco de que las sentencias emitidas por sus Tribunales de Justicia, “que han causado autoridad de cosa juzgada, s�lo son susceptibles de revisi�n judicial” por la Corte Suprema de Justicia y los dem�s tribunales internos competentes y que [n]inguna otra autoridad podr� intervenir en la administraci�n de justicia”.

b. Agreg� que el caso que fundamenta la demanda presentada por la Comisi�n fue objeto de sentencias de primera y segunda instancia y de casaci�n “en las cuales fue resuelta la acusaci�n penal en contra de los imputados” y, por lo tanto, la Corte carece de facultades “jurisdiccionales para conocer de este caso, porque ello conllevar�a necesariamente la creaci�n de una instancia jurisdiccional”.

c. Seg�n el escrito del Estado, la demanda de la Comisi�n entra en contradicci�n con los art�culos 8.4 de la Convenci�n Americana, que establece que un “inculpado absuelto por sentencia firme no podr� ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos” y 25.2.c de la misma, que establece que el Estado tiene el deber de garantizar el cumplimiento de toda decisi�n en que se haya estimado procedente un recurso. Adem�s consider� que una revisi�n por la Corte del presente caso violar�a los art�culos 1, 2, 3, 9, 11, 12, 16, 17 y 18 de la Carta de la Organizaci�n de Estados Americanos referente a la soberan�a de los Estados y la independencia y garant�a leg�tima de la divisi�n de poderes del Estado y su correcto ejercicio y contrar�a las Resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios b�sicos relativos a la independencia de la judicatura.

d. Como fundamento de su posici�n, el Estado cit� la jurisprudencia de la Corte y los Informes de la Comisi�n Interamericana en el sentido de que el mero hecho de que una investigaci�n no produjo resultados satisfactorios, per se no significa una violaci�n de la Convenci�n. En el caso al cual se refiere la demanda, el Estado se�al� que “los �rganos competentes actuaron desde el primer momento y que produjeron las pruebas necesarias para incoar el proceso penal en contra de los imputados” e hicieron su pronunciamiento.

e. El Estado solicit� que la Corte, en concordancia con su jurisprudencia y los principios mencionados, se pronunciase oportunamente sobre la excepci�n interpuesta.

16. La Comisi�n, en su contestaci�n al escrito de excepciones preliminares de Guatemala, hizo las consideraciones que la Corte sintetiza a continuaci�n:

a. Que la excepci�n interpuesta por el Estado es infundada como una cuesti�n de derecho. Estim� que los argumentos del Estado presuponen una evaluaci�n de la materia de fondo de la demanda y de las evidencias presentadas que tratan de afirmar la eficacia de su sistema judicial y las sentencias falladas en los tribunales internos en este caso, que “no constituyen excepciones preliminares, por lo cual no deben ser admitidas como tales”.

b. Manifest�, citando la sentencia de la Corte sobre excepciones preliminares en el caso Blake, que los argumentos del Estado, en el sentido de que los fallos internos cumplen con los requerimientos de la Convenci�n y que el resultado negativo del proceso no constituye una infracci�n de la misma, no puede considerarse como una excepci�n preliminar y, por el contrario, es una importante petici�n de principio que debe examinarse con el fondo del caso. En referencia con los argumentos del Estado sobre las obligaciones establecidas en la carta de la OEA de respetar la independencia judicial, y que, por lo tanto, la Corte no puede interferir con sus fallos, la Comisi�n se�al� que “el mero hecho de que la materia ha[ya] sido procesada y decidida a nivel nacional [e] impide a los �rganos supervisores del sistema ejercer su jurisdicci�n [es] una interpretaci�n err�nea de los objetivos y procedimientos del sistema”.

c. En cuanto a los argumentos del Estado de que la Corte carece de facultades jurisdiccionales para conocer este caso porque ello conllevar�a la creaci�n de una “cuarta instancia” de revisi�n jurisdiccional, la Comisi�n sostuvo que estos argumentos no fueron planteados in limine litis ante ella y por lo tanto debe impedirse el planteamiento de la objeci�n en este estado avanzado de los procedimientos. Manifest� que el Estado tampoco afirm� que la Comisi�n carec�a de competencia.

d. La Comisi�n se�al� que no pretend�a la aplicaci�n del derecho interno del Estado a los hechos del presente caso, ni hab�a solicitado eso de la Corte, sino que trataba de procurar que la Corte “eval[uara] los secuestros, torturas y asesinato, as� como las fallas en la respuesta a los mismos y la impunidad resultante, de acuerdo con las disposiciones de la Convenci�n”.

e. La Comisi�n manifest�, sin embargo, que si la Corte entra a conocer los argumentos sustantivos del Estado, considera que ha demostrado claramente en su demanda que el Estado ha violado la Convenci�n Americana en relaci�n con el secuestro, tortura y asesinato de ni�os de la calle y que ha habido denegaci�n de justicia en los procedimientos internos pertinentes. Aunque los tribunales internos tuvieron la oportunidad de resolver, corregir y reparar estas violaciones, consider� que ha probado que no se hizo as�. Afirm� que la investigaci�n y el proceso judicial interno realizado en este caso “fueron deficientes al punto de negar el debido proceso y la justicia a los familiares de las v�ctimas”.

f. La Comisi�n solicit� que la Corte [r]echace la objeci�n preliminar interpuesta por el Estado de Guatemala” y que proceda “a examinar los m�ritos del caso”.

 

V

17. La �nica excepci�n preliminar hecha valer por Guatemala consiste, esencialmente, en la falta de competencia de esta Corte para conocer en una “cuarta instancia” de la sentencia dictada por la Corte Suprema de ese pa�s el 21 de julio de 1993, que confirm� el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Estado de Guatemala de 26 de diciembre de 1991, mediante el cual se absolvi� a los acusados de la muerte de las personas se�aladas como v�ctimas por la Comisi�n, con sentencia de �ltimo grado que adquiri� la autoridad de cosa juzgada.

18. Esta Corte considera que la demanda presentada por la Comisi�n Interamericana no pretende la revisi�n del fallo de la Corte Suprema de Guatemala sino que solicita que se declare que el Estado viol� varios preceptos de la Convenci�n Americana por la muerte de las citadas personas, que atribuye a miembros de la polic�a de ese Estado y que por lo tanto existe responsabilidad de �ste.

19. Por lo tanto, y como lo afirma la Comisi�n al contestar el escrito de excepciones preliminares, se trata de una cuesti�n que corresponde al fondo de este asunto, y, por ello, la Corte considera que la excepci�n no es preliminar sino m�s bien cuesti�n efectivamente vinculada al fondo de la controversia.

20. En consecuencia la Corte considera que debe desestimarse dicha excepci�n preliminar por improcedente.

 

VI

Por tanto,

LA CORTE,

RESUELVE:

por unanimidad,

1. Desechar por improcedente la excepci�n preliminar formulada por el Estado de Guatemala.

2. Continuar con el conocimiento del caso.

 

Redactada en espa�ol e ingl�s, haciendo fe el texto en espa�ol, en San Jos�, Costa Rica, el d�a 11 de septiembre de 1997.

 

(f) H�CTOR FIX-ZAMUDIO
Presidente

(f)HERN�N SALGADO PESANTES (f)ALEJANDRO MONTIEL ARG�ELLO
(f)M�XIMO PACHECO G�MEZ (f)OLIVER JACKMAN
(f)ALIRIO ABREU BURELLI (f)ANT�NIO A. CAN�ADO TRINDADE

(f)MANUEL E. VENTURA ROBLES
Secretario

 

Le�da en sesi�n p�blica en la sede de la Corte en San Jos�, Costa Rica, el d�a 20 de septiembre de 1997.

Comun�quese y ejec�tese

 


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