Borrador
del Comentario de las Normas de Responsabilidad de Empresas Transnacionales
y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos, la O.N.U.
Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/XX, E/CN.4/Sub.2/2003/WG.2/WP.1 (para comentarios
hasta el 15 de enero de 2003, y para su discusión en julio / agosto 2003).
1. En
su resolución 2001/3, la Sub-Comisión preguntó al Grupo de Trabajo sobre los
Métodos y Actividades de trabajo de las Empresas Trasnacionales para
"aportar al diseño de normas pertinentes con respecto a los derechos
humanos y las empresas transnacionales y otras entidades económicas cuyas
actividades tienen un impacto en los derechos humanos." (O.N.U. Doc.
E/CN.4/Sub.2/RES/2001/3) En respuesta a ese pedido y a otro previamente
solicitado en la resolución 1998/8, el Grupo de Trabajo ha preparado el
Borrador de las Normas de Responsabilidades de Empresas Trasnacionales y Otras
Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos [Borrador las Normas],
la última versión puede ser encontrada en E/CN.4/Sub.2/2002/13 (anexo)
(2002).
2. Los miembros del Grupo de Trabajo han
preparado también el Comentario del Borrador en las Normas de Responsabilidades
de Empresas Trasnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los
Derechos Humanos [Comentario del Borrador] - la última versión aparece
abajo. En su resolución 2002/8 de 14 Agosto 2002 (1) la Sub- Comisión solicitó
que el informe del Grupo de Trabajo (E/CN.4/Sub.2/2002/13), y las Normas
del Borrador adjuntadas sean ampliamente circuladas con la esperanza
de que se tomen en cuenta comentarios al respecto cuando el Borrador sea
considerado por el Grupo de Trabajo en sus reuniones durante la cincuenta y
cinco sesión de la Sub-Comisión en julio-agosto 2003, así como también por la
Sub-Comisión, "con la expectativa
de que El Grupo presente un Borrador a la Sub-Comisión considerando los
comentarios ya recibidos y aquellos por recibirse, para su consideración
plenaria en la cincuenta y cinco sesión."
3. En su resolución 2002/8, la Sub-Comisión
solicitó también que el Grupo de Trabajo, y en particular los autores del
Comentario del Borrador, sigan trabajando en las Normas del Borrador y
Comentarios del Borrador, para que puedan servir como una referencia para la
interpretación práctica y el desarrollo adicional de las Normas del Borrador y
puedan ser sometidas a su consideración por el Grupo de Trabajo y a la
Sub-Comisión en la cincuenta y cinco sesión en Julio-Agosto. Este Comentario
del Borrador se difunde tan extensamente como se es posible, para alentar a los
gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no
gubernamentales, las empresas trasnacionales, empresas comerciales, sindicatos
y otros interesados a proporcionar cualquier sugerencia, observación o
recomendación que sea necesaria y puedan transmitirse hasta el 15 Enero de 2003
a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, OHCHR - Palacio Wilson,
C/OHCHR O - las Naciones de Palacio D, 8-14 Av. de la Paix, CH-1211aGinebra 10,
Suiza, y al mismo tiempo a miembros del Grupo de Trabajo.
.
Borrador del Comentario de las Normas de Responsabilidades de Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos
Teniendo
presentes los
principios y obligaciones enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, en
particular en el preámbulo y los artículos 1, 2 y 55, entre ellos la obligación
de
promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Recordando que la Declaración Universal de Derechos
Humanos se proclama como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que los gobiernos, las instituciones y los
individuos promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los
derechos humanos y las libertades y aseguren, con medidas progresivas, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
Reconociendo que, aunque los Estados sean los
principales responsables de la promoción y protección de los derechos humanos,
las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, como instituciones
que son de la sociedad, también tienen la responsabilidad de promover y
defender los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Consciente de que las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales, sus directivos y sus trabajadores tienen además la
obligación de respetar los principios y normas generalmente reconocidos que se
enuncian en los tratados de las Naciones Unidas y otros instrumentos
internacionales, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Esclavitud y la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los
Derechos del Niño, los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 y
los dos Protocolos Facultativos destinados a proteger a las víctimas de los
conflictos armados, la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños
de contaminación por hidrocarburos, la Convención sobre Responsabilidad Civil
por Daños Resultantes de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, la
Declaracion de Rio sobre el Desarrollo del Medio Ambiente y la Cumbre sobre el
Plan de Desarrollo Sostenible, el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y los Criterios éticos para la
promoción de medicamentos, de la OMS, la Convención relativa a la lucha contra
las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la UNESCO, los convenios
y recomendaciones de la OIT, la Convención y el Protocolo relativos al Estatuto de los Refugiados, la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, la Convención de la OCDE sobre la lucha
contra el soborno de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales, y otros instrumentos,
Teniendo
en cuenta las
normas enunciadas en la Declaración tripartita de principios sobre
Teniendo
presentes las
Directrices para las empresas multinacionales de la Organización
Consciente de los esfuerzos realizados por el
Comité sobre Empresas Multinacionales de
Ampliamente conscientes del Comentario sobre las
Responsabilidades de Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con
respecto a los Derechos Humanos y encontrando en ella una interpretación y
elaboración útiles de los estándares contenidos sobre las Responsabilidades,
Tomando
nota las tendencias
mundiales que han acrecentado la influencia de las
Observando que las empresas transnacionales y
otras empresas comerciales tienen la
Observando
también que continuamente
surgen nuevas cuestiones y preocupaciones
Reconociendo la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de los
Reafirmando que las empresas transnacionales y
otras empresas comerciales, sus directivos y sus trabajadores tienen
obligaciones y responsabilidades en la esfera de los derechos humanos, y que
las presentes Responsabilidades de derechos humanos contribuirán a crear y
desarrollar el derecho internacional relativo a sus responsabilidades y
obligaciones,
Proclama
solemnemente las
presentes Normas de Responsabilidades de Empresas Transnacionales y Otras
Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos e insta a hacer todo
lo posible para que sean conocidos y respetados por todos:
1. Los Estados
tienen la responsabilidad principal de respetar, hacer respetar y
Comentario
a.
Este párrafo refleja el enfoque primario de las Responsabilidades sobre
Derechos Humanos y el resto de las Responsabilidades se leerá con reilación a
este párrafo. La obligación de las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales bajo estas Responsabilidades se aplica igualmente a actividades que
ocurren en el país de origen de la corporación trasnacional u otra empresa
comerciales, y en cualquier país en el
que se lleven adelante actividades comerciales.
b.
Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales deberán informarse
sobre el impacto en los derechos humanos durante sus actividades y aquellas
actividades y aquellas a realizarse para que puedan evitar entrar en
complicidad con abusos a los derechos humanos. Las empresas transnacionales y
otras empresas comerciales tendrán la responsabilidad de asegurar que sus
actividades no contribuyan directa ni indirectamente a cometer abusos a los
derechos humanos y que no se beneficiaran premeditadamente de estos abusos. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales evitaran actividades que socavarían el imperio de la ley así como otros esfuerzos
gubernamentales para promover y asegurar el respeto de los derechos
humanos, y deberán usar su influencia para ayudar a promover y asegurar el
respeto de los derechos humanos. Las Responsabilidades no pueden ser usadas por
los Estados como una excusa para evitar tomar acciones o medidas para proteger
los derechos humanos, por ejemplo, a través de la aplicación de las leyes
existentes.
2. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales garantizarán la igualdad
Comentario
a. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales tratarán a cada trabajador con igualdad, respeto y
dignidad. Los ejemplos de otros tipos de
discriminación que deben ser eliminados son: estado de salud, estado
civil, maternidad (lactancia), embarazo y orientación
sexual. Ningún trabajador será directa o indirectamente sujeto a discriminación
por razones físicas, sexuales, raciales, psicológicas, idiomáticas, o cualquier
otra forma de acoso o abuso definido arriba. Ningún trabajador será sujeto a
intimidación o trato degradante o sancionado sin debido proceso. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales establecerán ambientes de trabajo
en los que claramente tales discriminaciones no sean toleradas.
b. Discriminación significa cualquier
distinción, exclusión o preferencia hecha por encima de las bases expresadas,
que tengan el efecto de anular o dañar la igualdad de oportunidades o de trato
en el empleo u ocupación. Todas las normas de las empresas transnacionales y
otras empresas comerciales, incluyendo, pero no limitando a las relacionadas
con contratación, empleo, despido, pago,
promoción y capacitación no deberán ser discriminatorias. Las medidas
especiales diseñadas para reunir los requisitos particulares de algunos
trabajadores o para vencer la discriminación en contra de ciertos grupos,
deberán ser permitidas en este
contexto.
c.
Especial atención deben merecer
las consecuencias de las actividades económicas que pueden afectar los
derechos de las mujeres con respecto a las condiciones de trabajo.
d. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales tratarán a los accionistas
y partes interesadas, tales como personas indígenas y comunidades indígenas,
con respeto y dignidad, en una base de igualdad.
3. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales no cometerán actos que
Comentario
a. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales, que producen y/o suministran material militar, de
seguridad, productos o servicios para el ejército o la policía, tomarán los
recaudos necesarios para prevenir que esos productos y servicios no sean
utilizados para cometer violaciones a la ley de los derechos humanos siguiendo
las mejores practicas al respecto.
b. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales no producirán ni venderán armas que se han declarado
ilegales bajo el derecho internacional. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales no se comprometerán en actividades de comercio que
contribuyan a sobrepasar los derechos humanos u otras leyes humanitarias.
4. Las disposiciones
que adopten las empresas transnacionales y otras empresas
Comentario
a. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales, sus oficiales, los trabajadores, los sub-contratistas, y
sus agentes observarán los estándares internacionales de derechos humanos,
particularmente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
Los principios de la O.N.U. sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego; y El código de Conducta de
la O.N.U. para Agentes del Orden, en la
medida de lo aplicable; y los mejores métodos nacientes desarrollados por la
industria, por la sociedad civil, y por los gobiernos.
b. Las medidas de seguridad de las empresas
serán sólo servicios de carácter preventivos o defensivos y no serán utilizados
para actividades que sean exclusivamente de responsabilidad de las fuerzas
armadas del Estado u otras fuerzas del orden. El personal de seguridad usara la fuerza solo cuando sea
estrictamente necesario y sólo hasta cierto punto proporcional a la amenaza.
c. El personal de seguridad no violará los
derechos de individuos que ejercen sus derechos de libre asociación y asamblea
pacífica, para comprometerse a negociar colectivamente o para gozar de otros
derechos relacionados con los trabajadores y empleadores, tal como ha sido
reconocido por la Declaración Internacional de Derechos Humanos y la
Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT).
d. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales establecerán normas en contra de la contratación de
individuos o unidades de las fuerzas del orden del Estado o de empresas de
seguridad que se conozca hayan sido responsables de violaciones a los derechos
humanos o de infracciones a las leyes humanitarias. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales deberán asegurar que los guardias
en su trabajo serán entrenados adecuadamente y orientados por las limitaciones
internacionales pertinentes y que los guardias usaran la cautela respecto, por
ejemplo, al uso de la fuerza y de armas de fuego. Si una corporación
trasnacional u otra empresa comercial contrata a una fuerza de seguridad del Estado
o a una empresa privada de seguridad, las provisiones pertinentes de estas
Responsabilidades sobre Derechos Humanos (los párrafos 3 y 4 así como también
el comentario relacionado) deberán ser incorporados en el contrato y por lo
menos esas provisiones se deben hacer disponibles a pedido de los accionistas y
partes interesadas para asegurar su conformidad.
e. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales que usen fuerzas públicas de seguridad consultarán
regularmente con el gobiernos anfitrión y cuando sea apropiado, con las
organizaciones no gubernamentales y comunidades locales, con respecto al
impacto en sus hábitos de seguridad. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales comunicarán sus normas con respecto al conducto ético y de
derechos humanos e insistirán que la seguridad proporcionada por su personal
sea acorde a esas normas proporcionando para ello la instrucción efectiva y
adecuada.
5. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales no recurrirán al trabajo forzoso
u obligatorio prohibido por los instrumentos internacionales y la legislación
Comentario
a. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales no ejercerán el trabajo forzado ni obligatorio, prohibido
por las Convenciones 29 y 105 de la OIT y por otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. Los trabajadores serán contratados,
remunerados y provistos de las condiciones adecuadas para trabajar,
contemplando sueldos que les permita evitar esclavitud por deudas y otras
formas contemporáneas de esclavitud.
b. Los trabajadores tendrán la opción de
renunciar al empleo y el empleador deberá facilitar su salida proporcionando
para ello, toda la documentación y ayuda necesarias.
c. Los empleadores sólo tendrán prisiones en
las condiciones delineadas por la Convención No. 29 de la OIT, que permite a
los prisioneros trabajar sólo si estos han sido juzgados y sentenciados por un
tribunal de ley y toman parte en el empleo de manera voluntaria, bajo la
supervisión y control de una autoridad pública.
6. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos
Comentario
a. La explotación económica de menores incluye
el empleo o trabajo en cualquier ocupación antes que un niño complete su
educación básica y obligatoria y/o antes que el niño alcance los 15 años de edad. La explotación
económica incluye también el empleo de menores de una manera que sea
perjudicial a su salud o desarrollo,
que les impida asistir a escuelas o colegios o evite cumplir con
responsabilidades relacionadas a la escuela o colegio, o de otro manera, que no
estén acordes a normas y regulaciones de los derechos humanos tal como la
Convención 138 de la OIT y la Recomendación 146 (Edad Mínima), la Convención
182 de la OIT y la Recomendación 190
(Formas Incorrectas de Trabajo de Menores), y la Convención de los Derechos del
Niño. La explotación económica no incluye el trabajo realizado por menores en
sus escuelas para su educación general, vocacional o técnica o en otras
instituciones que les capaciten.
b. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales no emplearán a ninguna persona menor de la edad de 18 en
trabajos que por su naturaleza o circunstancias sean peligrosos, intervenga con
su educación o se lleve a cabo de una manera riesgosa para su salud, seguridad,
o moral.
c. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales pueden emplear a personas de 13 a 15 años en trabajos
ligeros si las leyes o las regulaciones nacionales lo permiten. El trabajo
ligero se define como trabajo que no es perjudicial a la salud ni al desarrollo
del joven, y no perjudica la asistencia a escuelas, participación en programas de orientación vocacional o de
capacitación que estén aprobados por autoridad competente, o que afecte la
capacidad del joven para beneficiarse de la instrucción recibida.
d. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales que emplean a menores deben crear e implementar un plan
para eliminar el trabajo de los mismos. Tal plan debe valorar lo que acontecerá
a menores que no son más empleados en la empresa e incluye medidas tales como
retirarlos conjuntamente con la provisión de oportunidades adecuadas para
educarlos, orientarlos vocacionalmente y otras protecciones sociales para ellos
y sus familias, por ejemplo, empleando a los padres o hermanos mayores o
comprometiéndose a otras medidas acordes con las Recomendaciones 146 y 190 de
la OIT.
7. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán un
Comentario
a. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales proporcionarán un ambiente de trabajo seguro y saludable
de acuerdo con los requisitos nacionales de los países en que ellas estén
localizadas y con estándares internacionales tales como los encontrados en el
Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; las
Convenciones 115 de la OIT (la
Convención sobre la Protección de la Radiación), 119 (Convención sobre la
protección de la Maquinaria), 120 (la
Higiene (Comercio y Oficinas)), 127 (la Convención sobre el Peso Máximo), 136
(la Convención del Benceno), 139 ( Cáncer Profesional), 148 (Convención sobre
Ambiente de trabajo Contaminación Aérea, Ruido y Vibración)), 155 (Convención
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo), 161 (Convención sobre Servicios de
Salud Profesional), 162 (Convención sobre el Asbesto), 167 (Convención sobre
Seguridad en la Construcción), 170 (Convención sobre Sustancias Químicas), 174
(Convención sobre Prevención de Graves Accidentes Industriales), 176 (Seguridad
y Salud en la Convención sobre Minas) y
otras recomendaciones pertinentes; así como también asegurar su aplicación bajo
la Convenciones de la OIT 81 (Convención de Inspección de Trabajo), 129
(Convención sobre la Inspección de Trabajo de Agricultura), 135 (Convención de
los Representantes de Trabajadores), y las convenciones sucesivas. Tales
ambientes seguros de trabajo deben intervenir en la prevención de accidentes y
lesiones que surjan fuera, dentro y/o en relación con el transporte a los
establecimientos de trabajo. Las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales tendrán en cuenta también las necesidades particulares de
trabajadores inmigrantes de acuerdo a lo expuesto en la Convención 143 de la
OIT (Tratamiento de Trabajadores
Inmigrantes) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Inmigrantes y Miembros de Sus Familias.
b. Concordante con el párrafo 16(a), las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales tendrán información
disponible acerca de los estándares de salud y
seguridad pertinentes a sus actividades locales. Se incluirá también
información sobre las precauciones en la seguridad de trabajadores durante su
capacitación y se detallará sobre los
efectos de todas las substancias usadas en el procesamiento de fabricación.
Además, se concordara con el párrafo 15(e), referido a las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales sobre cualquier peligro que sea relacionado con las tareas
o condiciones laborales con el fin de proteger a los trabajadores.
c. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales proporcionarán, donde sea necesario, las medidas de
emergencia en accidentes, incluyendo los primeros auxilios previstos. Dentro del presupuesto y cuando sea necesario se incluirá la dotación
de ropa y equipo de seguridad personal. Adicionalmente se preverán gastos para
salud laboral y medidas de seguridad.
d. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales consultarán y cooperarán plenamente con las autoridades de
salud, seguridad y trabajo; con los representantes de los trabajadores y sus
organizaciones; y con las organizaciones de salud, seguridad y salud laboral
establecidas. Ellos examinarán en las industrias y el trabajo las causas de
riesgos a la salud y seguridad y deberán aplicar las mejoras y soluciones a
esas condiciones, incluyendo la adquisición de maquinaria segura que cumpla con
los mínimos parámetros industriales. Asimismo, se deberá controlar el ambiente
laboral y de salud de trabajadores expuestos a peligros y riesgos
especificados. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
investigarán los accidentes relacionados al trabajo, llevaran registros de
incidentes que detallen la causa y las medidas tomadas para prevenir accidentes
semejantes, de acuerdo con párrafo 16(e).
e. Concordante con el párrafo 16(e), las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales también respetarán: (1)
el derecho de los trabajadores para evitar por si mismos, situaciones laborales
en los que hayan razones para presumir un riesgo inminente en contra de sus
vidas o su salud; (2) sin ser sujetos a responsabilidad por los resultados de
esas situaciones (3) no se le obligara a retornar a ese tipo de trabajo si las
condiciones de riesgo continúan presentes.
f. Las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales no deberán solicitar a ningún trabajador jornadas mayores
a 48 horas por semana ni más de 10
horas al día. El tiempo extraordinario voluntario para trabajadores no debe
exceder de 12 horas por semana, sin ser programadas regularmente. La remuneración
para horarios extraordinarios debe ser hecha en una tasa mayor a la tasa
normal. A cada trabajador debe otórgasele por lo menos un día libre cada siete
días. Estas previsiones pueden coordinarse con la administración de personal
para cumplir con las diferentes necesidades laborales tomando en cuenta solo a
aquellos trabajadores que manifiesten su voluntad de trabajar horas extras.
8. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales pagarán a los
trabajadores una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para
sí y sus familias. Esa remuneración tendrá en cuenta lo que los trabajadores
necesitan para tener condiciones de vida adecuadas y puedan mejorarlas
progresivamente.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales compensarán a los trabajadores por el trabajo hecho o por hacerse
mediante una remuneración justa y razonable, acordada libremente o fijada por
las leyes o regulaciones nacionales, pagaderas regularmente y en intervalos
cortos en la moneda de curso legal, para garantizar un nivel de vida adecuado
para si y sus familias de acuerdo a normas y parámetros internacionales, tales
como la Convención 95 de la OIT
(Protección de Salarios).
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales no descontarán salarios del trabajador ya ganados para sancionar
medidas disciplinarias; ni aplicaran ninguna deducción de salarios que no sea
permitida bajo ciertas condiciones o de otra manera que no sea prescrita por
leyes o normas nacionales, o fijado por un acuerdo colectivo o de arbitraje.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales mantendrán registros detallados sobre las horas de trabajo y
sueldos pagados a cada trabajador. Los trabajadores previamente serán
informados de una manera apropiada y fácilmente entendible sobre las
condiciones de sus sueldos, salarios y
emolumentos adicionales por los que ellos son empleados. A tiempo de pago de
sueldos, los trabajadores recibirán una declaración del sueldo que informará
los detalles sobre la relacionan del período de pago concernido en cuanto a la
cantidad bruta de sueldos ganados, cualquier deducción que se haga deberá ser
incluida en la boleta de pago especificando el monto y razón de la misma y la
cantidad neta de sueldos recibidos y adeudados.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales no limitarán de ninguna manera la libertad de los trabajadores para
disponer de sus sueldos; ni ejercerán coerción sobre los trabajadores para que
estos utilicen las tiendas de la compañía o sus servicios. En el caso de que
parte de la remuneración salarial sea en especie, estas deberán ser autorizadas por leyes y normas nacionales,
por acuerdos colectivos, o por los acuerdos de arbitraje. Las empresas
trasnacionales y otras empresas comerciales asegurarán que tales concesiones
sean apropiadas para el uso y beneficio personal de los trabajadores y sus
familias y que el valor atribuido a tales concesiones sea justo y razonable.
e. Para determinar una política salarial y
tasas de remuneración, las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales
asegurarán la aplicación del principio de remuneración proporcional al trabajo
empleado y el principio de igualdad de oportunidad y trato de respeto en el
empleo y ocupación, de acuerdo con los estándares internacionales tal como la
Convenciones 100 de la OIT (Igual
Remuneración) y 111 (Empleo y
Ocupación).
9. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales garantizarán la libertad
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales reconocerán a los trabajadores y empleadores la libertad de
asociación concordante con la Convención 87 de la OIT (Libertad de Asociación)
y otras leyes internacional de derechos humanos. Ellos reconocerán los derechos
de las organizaciones de trabajadores para elaborar sus constituciones y
normas, para elegir a sus representantes, para organizar su administración y
sus actividades, y para formular sus programas. Además, se evitara
discriminaciones contra trabajadores por ser miembros asociados al sindicato o
por su participación en actividades de sindicato y deberá evitarse cualquier
interferencia que restringa estos derechos o perjudiquen su ejercicio lícito.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales reconocerán las organizaciones de los trabajadores con el propósito
de negociar colectivamente de acuerdo con la
Convención 98 de la OIT (Derecho a Negociar Colectivamente) y con otras
leyes internacional de derechos humanos. Se
respetará el derecho a huelga; de presentar quejas, inclusive quejas en
cuanto a la conformidad con estas Responsabilidades, a la equidad e
imparcialidad de aquellos que tienen la autoridad para sancionar cualquiera
abuso; y de ser protegidos del sufrimiento o prejuicios por hacer uso de esos
procedimientos.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales permitirán a representantes de sus trabajadores a conducir
negociaciones sobre términos y condiciones laborales con representantes de la
administración autorizados a tomar decisiones acerca de los asuntos negociados.
Ellos darán además a los trabajadores y sus representantes acceso a
información, a las instalaciones y a otros recursos, conforme a parámetros
internacionales tal como lo establece la Convención 135 de la OIT (la Convención de Representantes de
Trabajadores) y la Recomendación 129 (Comunicaciones entre la Administración y
Trabajadores) lo que es pertinente y necesario para sus representantes para
conducir efectivas negociaciones sin dañar innecesariamente los intereses
legítimos del empleador.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales respetarán las resoluciones de los acuerdos colectivos que negocien
el arreglo de disputas y también otras decisiones de tribunales u otros
mecanismos autorizados a tomar determinaciones. Ellos asegurarán que la
existencia de representantes de los trabajadores no menoscabará la posición del sindicato establecido de
acuerdo a parámetros internacionales y que los representantes de los
trabajadores serán autorizados a negociar colectivamente sólo cuando no exista
sindicato en la compañía.
e. Las empresas Trasnacionales y otras empresas
comerciales tomarán particular interés en proteger los derechos de los
trabajadores en países donde no se
apliquen procedimientos compatibles con regulaciones internacionales referidos a la libertad de asociación, el
derecho de organizarse, y el derecho de negociar colectivamente.
10. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales observarán y respetarán
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales, dentro de los límites de sus recursos y capacidades, intentarán
alentar el progreso y el desarrollo social ampliando las oportunidades
económicas - particularmente en países en desarrollo y sobre todo en los países
menos desarrollados.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales respetarán el derecho al desarrollo en el que todas las personas
estén permitidas a tomar parte, para contribuir y disfrutar del desarrollo
económico, social, cultural y político, en el que todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales se puedan lograr completamente y en el que el
desarrollo sostenible pueda alcanzarse para proteger los derechos de las
generaciones futuras.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales respetarán los derechos de las comunidades locales afectadas por
sus actividades y los derechos de las personas y comunidades indígenas
concordantes con estándares internacionales de derechos humanos tal como la
Convención 169 de la OIT (Personas
Indígenas y Tribus). Ellos respetarán particularmente los derechos de personas
indígenas y comunidades semejantes para poseer, ocupar, desarrollar, controlar,
proteger, y para usar sus tierras, otros recursos naturales, y su propiedad
cultural e intelectual. Las personas y las comunidades indígenas no pueden ser
privadas de sus propios medios de subsistencia. Además, se evitara poner en
peligro la salud, el medio ambiente, la cultura, y las instituciones de las
personas y comunidades indígenas en el contexto de proyectos, incluyendo la
construcción de carreteras que atraviesen las comunidades indígenas o pasen
cercanos a ellas. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales
usarán el cuidado particular en situaciones en que las tierras indígenas, sus
recursos, o sus derechos no se han demarcado adecuadamente o no han sido definidos.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales protegerán y alentarán los
derechos de propiedad intelectual de una manera que contribuya a la promoción
de la innovación, transferencia y difusión de tecnología, para ventajas mutuas
entre productores y usuarios del conocimiento tecnológico, de una manera
conducente al bienestar social y económico, tal como para la protección de la salud pública y el equilibrio entre
derechos y obligaciones.
11. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales no ofrecerán, prometerán,
darán, aceptarán, condonarán, aprovecharán a sabiendas, ni pedirán ningún
soborno u otra ventaja indebida. Tampoco podrá pedírseles, o esperar que den
sobornos u otras ventajas indebidas a ningún gobierno, funcionario público,
candidato a un puesto electivo o cualquier otra persona u organización. Las
empresas transnacionales u otra empresas comerciales deberán abstenerse de
participar en actividades que apoyen, soliciten o alienten a los Estados u
otras entidades al abuso de los Derechos Humanos. Se asegurarán que los
productos y servicios provistos no sean usados para el abuso a los Derechos
Humanos.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales aumentarán la transparencia de sus actividades con respecto a pagos
hechos a gobiernos y funcionarios públicos; se luchara abiertamente contra
sobornos, extorsiones y otras formas de
corrupción; y cooperaran con autoridades de Estado responsables de combatir la
corrupción.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales no recibirán como forma de pago, de reembolso o de otro beneficio
recursos naturales en cualquiera de sus formas, sin la aprobación del gobierno reconocido del Estado
de origen de tales recursos.
12. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales observarán los estándares que promuevan la disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho a la salud, por ejemplo como
lo identificado en el Artículo 12 del Convenio sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, los Comentarios Generales sobre el derecho al acceso de
calidad mas alta de los servicios de salud y de los parámetros pertinentes
establecidos por la OMS.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales observarán los parámetros de promoción sobre la disponibilidad de
alimento en una cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades
dietéticas del individuo, libres de substancias adversas, aceptable dentro de
una cultura dada, accesible de maneras sostenibles y que no intervenga con el disfrute
de otros derechos humanos, de acuerdo con los estándares internacionales tal
como el Artículo 11 del Convenio sobre los Derechos Culturales, Económicos y
Sociales y los Comentarios Generales sobre el derecho a la alimentación
adecuada.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales observarán además los estándares que protegen el derecho a la
vivienda adecuada de acuerdo con el
Artículo 11 del Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
sobre los Comentarios Generales sobre el derecho a la vivienda adecuada y
desalojos forzados. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales no
desalojaran contra su voluntad y coercitivamente a individuos, familias, y/o
comunidades de sus hogares y/o tierras, sin la provisión y acceso de apropiadas
formas legales u otras protecciones previstas por la normas internacionales de
derechos humanos.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales observarán los estándares que protejan otros derechos económicos,
sociales y culturales y estén en concordancia con el Convenio sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y sobre los Comentarios Generales
pertinentes, poniendo particular atención
a las normas de implementación expresadas en los párrafos 16 (g) y (i).
e. Las empresas Trasnacionales y otras empresas
comerciales observarán los estándares que protegen los derechos civiles y
políticos y estén en concordancia con el Convenio sobre Derechos Civiles y
Políticos y los Comentarios Generales pertinentes.
13. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales actuarán conforme las
prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias leales y adoptarán cuantas
medidas
sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y
servicios que suministren. No producirán, distribuirán, comercializarán ni
promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para su uso por los
consumidores.
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales se adherirán a los estándares internacionales pertinentes sobre
prácticas de negocio con respecto a la competencia y antitrust, así como al
Conjunto de Principios y Normas Multilaterales Acordadas Equitativamente para
el Control de las Prácticas comerciales UNCTAD.
La corporación trasnacional u otras empresas comerciales alentarán el
desarrollo y conservación de la competencia leal, transparente y abierta al
evitar entrar en arreglos con competidores para directa o indirectamente fijar
precios, dividir territorios o crear posiciones de monopolio.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales observarán los estándares internacionales pertinentes para la
protección de consumidores, tal como Las pautas para la Protección del
Consumidor de la O.N.U. y por los estándares internacionales pertinentes para
la promoción de productos específicos, tal como el Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS y los Criterios
Éticos para la Promoción de medicamentos de la OMS. Las empresas trasnacionales
y otras empresas comerciales asegurarán que todos los reclamos del mercado
serán independientemente verificables, satisfaciendo los niveles legales
razonables y pertinentes de confianza, sin ser desorientadores. Además, no se
empleará a menores en la promoción de
productos potencialmente dañinos o perjudiciales.
c. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales asegurarán que todos los bienes y servicios que producen,
distribuyen o venden sean aptos para los usos y propósitos concebidos,
resguardados para los usos destinados y para aquellos previsibles, y
permanentemente controlados y probados para asegurar la conformidad con los
estándares mencionados. Los productos deberán adherirse a normas y regulaciones
internacionales para evitar variaciones en la calidad que tendrían efectos
perjudiciales en los consumidores, especialmente en Estados donde no existen
normas sobre calidad industrial.
d. Cualquier información solicitada a una
corporación trasnacional u otra empresa comerciales con respecto a la compra,
uso, contenido, conservación, almacenamiento y disposición de sus productos y
servicios, deberá ser otorgada de manera clara comprensible y prominentemente
visible y en el idioma oficialmente reconocido por el país en el que tales
productos o servicios sean proporcionados. Las empresas trasnacionales y otras
empresas comerciales, cuando sea apropiado, también proporcionarán información
con respecto al correcto reciclaje, re utilización y desecho de sus productos y
servicios.
e. Concordante con el párrafo 15(e), en el que
productos sean potencialmente perjudiciales al consumidor, las empresas
trasnacionales y otras empresas comerciales revelarán toda la información sobre
el contenido y efectos peligrosos posibles de los mismos; a través de medios
apropiados de información tanto públicos como privados y por otros métodos
idóneos. En particular, se comunicara públicamente si hay riesgo de muerte o
heridas graves en virtud a posibles defectos, de uso o mal uso . Las empresas
trasnacionales y otras empresas comerciales suministrarán información a las
autoridades competentes sobre productos potencialmente peligrosos. Esta
información incluirá las características de los productos o los servicios que
sean dañinos a la salud y a la seguridad de consumidores, trabajadores o de
terceros así como la información con respecto a restricciones, advertencias, y
otras medidas reguladoras impuestas por varios países en cuanto a estos
productos o servicios relacionados a la protección de la salud y seguridad.
14. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán sus actividades
Comentario
a. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales respetarán el derecho de un ambiente limpio y saludable en vista de la relación entre el ambiente y los derechos humanos. Para estas entidades es concerniente la equidad generacional y los estándares del entorno internacionalmente reconocidos, por ejemplo, con respecto a la contaminación aérea, a la contaminación del agua, a la biodiversidad, y a los desechos peligrosos.
b. Las empresas trasnacionales y las otras
empresas comerciales, serán responsables del impacto en el entorno humano y de
la salud en todas sus actividades, incluyendo cualquier producto que se quiera
introducir en el comercio, como por ejemplo: en el embalado de productos, en el
transporte y en los mismos productos secundarios con respecto al proceso de
fabricación.
c. Coincide con el párrafo 16(i), en procesos
de toma de decisiones y en una base periódica (preferiblemente anual o
semestralmente), las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales
valorarán el impacto de sus actividades en el medio ambiente y en la salud
humana, inclusive impactos de asentar decisiones en ciertas actividades tales
como: las actividades naturales de la extracción de recursos, la producción y
la venta de productos o servicios, y la generación, almacenamiento, transporte,
y la disposición de substancias peligrosas y tóxicas. Las empresas
trasnacionales y las otras empresas comerciales asegurarán que las cargas
negativas consecuentes del entorno no recaerán en grupos vulnerables, raciales,
étnicos y socioeconómicos.
d. Las evaluaciones podrán ser dirigidas sobre
el impacto de actividades en ciertos grupos, tales como: niños, personas de
edad, comunidades indígenas (particularmente con respecto a sus tierra y
recursos naturales), y/o mujeres. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales distribuirán tales informes de manera oportuna y serán entregados
al programa del medio ambiente de las Naciones Unidas, a la Organización
Internacional del Trabajo, a otros cuerpos internacionales interesados, al
gobierno nacional donde reside cada compañía, al gobierno nacional donde la
compañía mantiene su oficina principal, y a otros grupos afectados. Los
informes también serán facilitados al público en general.
e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán el principio de la prevención, por ejemplo, para prevenir y/o mitigar impactos identificados en cualquier evaluación. Ellos respetarán el principio preventivo, que indica, por ejemplo, cuando las evaluaciones de riesgo preliminar señalan efectos negativos en la salud o en el medio ambiente. Además, no se utilizará la falta de certeza científica como un pretexto para dilatar la presencia de medidas que prevengan tales efectos.
f. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales asegurarán los medios efectivos para contrarrestar el vencimiento de la vida útil de sus productos o servicios, mediante el reciclaje, el re-uso y/o el desecho a través de acciones que respeten el medio ambiente.
g. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales tomarán las medidas apropiadas para reducir el riesgo de accidentes y daño al medio ambiente, adoptando mejores prácticas de administración y tecnología. Por esta razón, se usarán las mejores prácticas de administración y tecnologías apropiadas, dando lugar a los componentes de sus entidades para llegar a objetivos referidos al medio ambiente a través de la participación de la tecnología, del conocimiento y de la asistencia, así como también a través del sistema de administración del medio ambiente, reportando e informando verazmente sobre el desecho de substancias peligrosas y tóxicas. Por esta razón se educará y entrenará a trabajadores para asegurar su productividad con estos objetivos.
15. Como
primera medida para el cumplimiento de las presentes Responsabilidades, cada
Comentario
a. Cada corporación trasnacional u otra empresa
comercial difundirá sus órdenes internas de operación o medidas semejantes, así
como también procedimientos de implementación, los que estarán a disposición de
todos los accionistas y partes interesadas pertinentes.
Las órdenes internas de operación o de medidas semejantes, se comunicarán en
forma oral y escrita en el idioma de los trabajadores, de los sindicatos, de
los contratistas, de los suministradores, de los clientes, y de otros
accionistas y partes interesadas de la corporación trasnacional u otra empresa
comercial.
b. Una vez que las órdenes internas de la
operación o medidas semejantes se han adoptado y han sido difundidas, las
empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales irán - hasta el
extremo de sus recursos y capacidades -, proporcionando un entrenamiento
efectivo para sus directores así como también para sus trabajadores y
representantes en prácticas pertinentes a las Responsabilidades.
c. Las
empresas trasnacionales y otras empresas comerciales intentarán asegurar que sólo harán negocios con (incluyendo compras y ventas),
contratistas, sub-contratistas,
suministradores, y concesionarios que obedezcan estas Responsabilidades
u otras semejantes. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales
que consideren incursionar en relaciones comerciales con distribuidores,
agentes, etc., que no se estén de acuerdo con las Responsabilidades deberán
trabajar para ponerse de acuerdo y evitar violaciones mencionadas en estas
Responsabilidades, su omisión obligará
a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a cesar las
relaciones comerciales.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales aumentarán la transparencia de sus actividades revelando información oportuna, pertinente, regular y segura con respecto a sus actividades, a la estructura, a la situación financiera, y al desempeño de las mismas. Se dará a conocer la ubicación de sus oficinas, de las sucursales y de las fábricas, de esta manera se podrá facilitar las fiscalizaciones para asegurar que los productos y servicios sean dados bajo condiciones que respeten estas Responsabilidades.
e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales informarán oportunamente a todos aquellos que puedan resultar afectados por situaciones causadas actividades que ocasionando peligros en la salud, seguridad o el medio ambiente.
f. Cada corporación trasnacional u otra empresa
comercial intentará mejorar continuamente su implementación adicional sobre
estas Responsabilidades.
16. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales serán objeto de una
a. Estas Responsabilidades sobre Derechos Humanos se controlarán y aplicaran a través de la ampliación e interpretación de parámetros intergubernamentales, regionales, nacionales y locales con respecto a la conducta de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales. Los gobiernos deben aplicar y controlar el uso de las Responsabilidades, usándolas como un modelo para la legislación o regulaciones administrativas con respecto a las actividades que cada empresa realiza en su país, incluyendo el uso de inspecciones de trabajo.
b. Los organismos sobre tratados de las
Naciones Unidas sobre los derechos humanos deben controlar la implementación de
estas Responsabilidades sobre los Derechos Humanos, a través de la creación de
informes adicionales hecho por los Estados mediante comentarios generales y
recomendaciones para interpretar las obligaciones del tratado. La O.N.U. y sus
agencias especializadas deben controlar también esta implementación usando las
Responsabilidades como base para la determinación de adquisiciones en cuanto a
que productos o servicios comprar y con cuales empresas transnacionales y otras
empresas comerciales se desarrollara sociedades. La relación existente de un
país y los procedimientos temáticos de la O.N.U. en cuanto a los derechos
humanos, deberá controlar la implementación usando las Responsabilidades u
otros estándares de relevancia internacional pertinentes para acrecentar la
preocupación acerca de las acciones de las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales dentro de sus mandatos respectivos. La Comisión sobre
Derechos Humanos de la O.N.U deberá considerar la posibilidad de establecer un
grupo de expertos, Enviados Especiales, o grupos de trabajo de la Comisión para
recibir informes y tomar las acciones efectivas cuando las empresas no toman en
cuenta estas Responsabilidades. La Sub-Comisión sobre la Promoción y Protección de Derechos Humanos y su
relevante Grupo de Trabajo deben además controlar el cumplimiento de las
Responsabilidades y desarrollar mejoras en estas prácticas recibiendo
información de las ONGs o de individuos interesados permitiendo a las empresas
transnacionales u otras empresas comerciales tengan la oportunidad de
responder. Asimismo, la Sub-Comisión, su Grupo de Trabajo, y otros cuerpos de
la O.N.U. son invitados a desarrollar otras técnicas adicionales para
implementar y controlar estas Responsabilidades y otros mecanismos efectivos de
control.
c. Los sindicatos serán alentados a utilizar las Responsabilidades sobre los Derechos Humanos como una base para negociar acuerdos con empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, controlando además el cumplimiento de tales normas. Las ONGs también serán alentadas a utilizar las Responsabilidades como base para sus objetivos con respecto a las conductas de las empresas trasnacionales y otras empresa comerciales, controlando también su cumplimiento. Adicionalmente, usando las responsabilidades se puede llegar a controlar la base para medir la ética en las inversiones y para medir su cumplimiento. Las Responsabilidades se controlarán también por grupos industriales.
d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales deberán asegurar que este control sea transparente, por ejemplo, facilitando a los accionistas y partes interesadas, el ingreso a las instalaciones laborales, al control de los esfuerzos emprendidos sobre resarcimientos y otros aspectos que se hayan fiscalizado. Se asegurarán que los controles realizados busquen obtener la aprobación y respaldo de los accionistas y partes interesadas.
e. - Las empresas trasnacionales y otras
empresas comerciales proporcionarán los legítimos y confidenciales canales
mediante los cuales los trabajadores pueden presentar quejas o denuncias con
respecto a infracciones de estas Responsabilidades. En lo posible, se hará
conocer a los denunciantes todas las acciones realizadas y los resultados de la
investigación. Asimismo, no se tomarán acciones contra trabajadores u otras
personas que hayan presentado quejas o denuncias, o que hayan afirmado que
cualquiera de estas empresas haya incumplido con el mandato de estas
Responsabilidades.
f. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales recibirán reclamos de infracciones a estas Responsabilidades, las
que serán registradas e investigadas individualmente o mediante autoridad
competente. Se hará el seguimiento de estas investigaciones y se presionara
para la obtención de resultados finales, tomando las precauciones necesarias
para prevenir reincidencias.
g. Cada corporación transnacional u otra
empresa comercial se comprometerá a ser evaluada anualmente o cada cierto
tiempo con respecto al cumplimiento de estas Responsabilidades considerando los
comentarios que se hagan por los accionistas y partes interesadas o por otros fiscalizadores. En particular, se
consultará con gente y comunidades indígenas y valorando su participación para
determinar la mejor forma de respetar sus derechos. Los resultados de estas
evaluaciones se entregarán a los accionistas y partes interesadas de la misma
forma que el informe anual de la corporación trasnacional u otra empresa
comercial.
h. Las evaluaciones que revelen irregularidades
con las Responsabilidades deberán ser incluidas dentro de un plan de acción o
métodos de reparación cuyo cumplimiento deberá ser hecho por estas entidades y
de esta manera continuar su labor con sujeción y cumplimiento a las
Responsabilidades. Ver también párrafo 17.
i. Antes que una corporación trasnacional u
otra empresa comercial lleve adelante una
iniciativa o proyecto, deberá, dentro de la medida de sus posibilidades,
estudiar el impacto sobre los derechos humanos tomando en cuenta estas
Responsabilidades. El reporte de impacto incluirá una descripción de sus
acciones, necesidades, beneficios anticipados y un análisis del impacto en los
derechos humanos relacionados con estos aspectos, identificando alternativas u
otras formas para reducir cualquier consecuencia negativa sobre los mismos. La
corporación trasnacional u otra empresa comercial hará disponibles los
resultados de ese estudio a los accionistas y partes interesadas pertinentes,
tomando en cuenta sus valoraciones.
17. Las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán una
18.
Ninguna de las disposiciones de las presentes Responsabilidades se interpretará
en el sentido de que disminuya, restrinja o menoscabe las obligaciones de los
Estados en materia de derechos humanos según la legislación nacional e
internacional. Tampoco se interpretará de manera que debilite o afecte
negativamente a otras normas de derechos humanos que ofrezcan más protección.
Comentario
a. Esta cláusula de reserva esta proyectada para asegurar que las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales mantengan una línea de protección de los derechos humanos - si son encontradas en estas Responsabilidades sobre los Derechos Humanos o en otras fuentes de relevancia. Si cada vez más estándares de protección son reconocidos o surgen en el ámbito internacional, o en la ley de los Estados o en industrias o prácticas comerciales, entonces estos serán los que se seguirán. Esta cláusula de seguridad es tipificada siguiendo el espíritu de otras similares encontradas en instrumentos normativos como la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 41. Esta provisión y las referencias semejantes en las Responsabilidades de las leyes nacionales e internacionales se basa también en la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados, Articulo 27, en el que un Estado no puede invocar las provisiones de su ley interna como justificación por su fracaso al incumplimiento de tratados, de estas Responsabilidades u otras normas del derecho internacional.
b. Las empresas trasnacionales y otras empresas
comerciales, serán conminadas a expresar su conformidad y compromiso para
respetar, hacer respetar y prevenir abusos a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, adoptando
estos derechos humanos dentro de sus propias normas de operación interna las
que serán incluso más orientadores para la promoción y protección de los mismos
que las contenidas en estas Responsabilidades.
19. Por
"empresa transnacional" se entiende un grupo de entidades económicas
que
20. Por
"otra empresa comercial" se entiende cualquier entidad comercial,
con
empresas transnacionales; corporación,
sociedad, asociación u otras formas legales para establecer entidades
comerciales; y cualquier figura de naturaleza propietaria que ostente la
entidad. Las Responsabilidades se presumirán aplicadas, como parte de las
practicas, si los negocios de las empresas tienen cualquier relación con
empresas transnacionales, si el impacto de estas actividades rebasa el ámbito
local o si estas actividades se encuentran relacionadas con la violación de
normas de seguridad conforme lo indicado en los parágrafos tres y cuatro.
21. Por
"parte interesada" se entiende los accionistas, otros propietarios,
los trabajadores
22. Los
términos "contratista", "sub-contratista", "proveedor"
y "licenciatario" incluyen
23. Las
expresiones "derechos humanos internacionalmente reconocidos" y
"derechos