Borrador del Comentario de las Normas de Responsabilidad de Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos, la O.N.U. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/XX, E/CN.4/Sub.2/2003/WG.2/WP.1 (para comentarios hasta el 15 de enero de 2003, y para su discusión en julio / agosto 2003).



 

 1. En su resolución 2001/3, la Sub-Comisión preguntó al Grupo de Trabajo sobre los Métodos y Actividades de trabajo de las Empresas Trasnacionales para "aportar al diseño de normas pertinentes con respecto a los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras entidades económicas cuyas actividades tienen un impacto en los derechos humanos." (O.N.U. Doc. E/CN.4/Sub.2/RES/2001/3) En respuesta a ese pedido y a otro previamente solicitado en la resolución 1998/8, el Grupo de Trabajo ha preparado el Borrador de las Normas de Responsabilidades de Empresas Trasnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos [Borrador las Normas], la última versión puede ser encontrada en E/CN.4/Sub.2/2002/13 (anexo) (2002).

 

2. Los miembros del Grupo de Trabajo han preparado también el Comentario del Borrador en las Normas de Responsabilidades de Empresas Trasnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos [Comentario del Borrador] - la última versión aparece abajo. En su resolución 2002/8 de 14 Agosto 2002 (1) la Sub- Comisión solicitó que el informe del Grupo de Trabajo (E/CN.4/Sub.2/2002/13), y las Normas del Borrador adjuntadas sean ampliamente circuladas con la esperanza de que se tomen en cuenta comentarios al respecto cuando el Borrador sea considerado por el Grupo de Trabajo en sus reuniones durante la cincuenta y cinco sesión de la Sub-Comisión en julio-agosto 2003, así como también por la Sub-Comisión,  "con la expectativa de que El Grupo presente un Borrador a la Sub-Comisión considerando los comentarios ya recibidos y aquellos por recibirse, para su consideración plenaria en la cincuenta y cinco sesión."

 

 3. En su resolución 2002/8, la Sub-Comisión solicitó también que el Grupo de Trabajo, y en particular los autores del Comentario del Borrador, sigan trabajando en las Normas del Borrador y Comentarios del Borrador, para que puedan servir como una referencia para la interpretación práctica y el desarrollo adicional de las Normas del Borrador y puedan ser sometidas a su consideración por el Grupo de Trabajo y a la Sub-Comisión en la cincuenta y cinco sesión en Julio-Agosto. Este Comentario del Borrador se difunde tan extensamente como se es posible, para alentar a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las empresas trasnacionales, empresas comerciales, sindicatos y otros interesados a proporcionar cualquier sugerencia, observación o recomendación que sea necesaria y puedan transmitirse hasta el 15 Enero de 2003 a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, OHCHR - Palacio Wilson, C/OHCHR O - las Naciones de Palacio D, 8-14 Av. de la Paix, CH-1211aGinebra 10, Suiza, y al mismo tiempo a miembros del Grupo de Trabajo.

 

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Borrador del Comentario de las Normas de Responsabilidades de Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos

 

PREÁMBULO

 

Teniendo presentes los principios y obligaciones enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular en el preámbulo y los artículos 1, 2 y 55, entre ellos la obligación

de promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

 

 Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que los gobiernos, las instituciones y los individuos promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos humanos y las libertades y aseguren, con medidas progresivas, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,

 

Reconociendo que, aunque los Estados sean los principales responsables de la promoción y protección de los derechos humanos, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, como instituciones que son de la sociedad, también tienen la responsabilidad de promover y defender los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 

 Consciente de que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, sus directivos y sus trabajadores tienen además la obligación de respetar los principios y normas generalmente reconocidos que se enuncian en los tratados de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Esclavitud y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 y los dos Protocolos Facultativos destinados a proteger a las víctimas de los conflictos armados, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños de contaminación por hidrocarburos, la Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Resultantes de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, la Declaracion de Rio sobre el Desarrollo del Medio Ambiente y la Cumbre sobre el Plan de Desarrollo Sostenible, el  Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche  Materna y los Criterios éticos para la promoción de medicamentos, de la OMS, la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la UNESCO, los convenios y recomendaciones de la OIT, la Convención y el Protocolo relativos al  Estatuto de los Refugiados, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, y otros instrumentos,

 

Teniendo en cuenta las normas enunciadas en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social,

 

Teniendo presentes las Directrices para las empresas multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y su Comité sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales, la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que desafía a los dirigentes empresariales a “adoptar y aplicar” nueve principios básicos respecto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y en materia de medio ambiente, y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,

 

Consciente de los esfuerzos realizados por el Comité sobre Empresas Multinacionales de la OIT, de la interpretación de las normas por este Comité, el Comité de Expertos de la OIT, la Comisión de Aplicación de Normas, establecida por la Conferencia, y los expertos asesores respecto de la Declaración, así como de la labor del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que ha mencionado por sus nombres a las empresas involucradas en el incumplimiento por distintos Estados de los Convenios de la OIT No. 87 respecto a la libertad de Asociación y la Protección del Derecho a Organizarse y No. 98 respecto a la Aplicación de los Principios del Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente, y tratando de complementar y apoyar sus esfuerzos por alentar a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a proteger los derechos humanos,

 

Ampliamente conscientes del Comentario sobre las Responsabilidades de Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos y encontrando en ella una interpretación y elaboración útiles de los estándares contenidos sobre las Responsabilidades,

 

 

Tomando nota las tendencias mundiales que han acrecentado la influencia de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en las economías de la mayoría de los países y en las relaciones económicas internacionales, así como del número cada vez mayor de otras empresas comerciales que operan más allá de las fronteras nacionales mediante una serie de arreglos que dan origen a actividades económicas que escapan al control de los sistemas nacionales,

 

Observando que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la capacidad de promover el bienestar económico, el desarrollo, el mejoramiento tecnológico y la riqueza, así como la capacidad de socavar los derechos humanos y tener efectos perjudiciales en la vida de las personas a través de sus prácticas de empleo, sus políticas ambientales, sus relaciones con los proveedores y los consumidores, sus interacciones con los gobiernos y otras actividades,

 

Observando también que continuamente surgen nuevas cuestiones y preocupaciones internacionales respecto de los derechos humanos, y que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a menudo se relacionan con esas cuestiones y preocupaciones, por lo que es necesario seguir estableciendo normas y aplicándolas, ahora y en el futuro,

 

Reconociendo la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades, así como para contribuir a dicho desarrollo y disfrutar de él,

 

Reafirmando que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, sus directivos y sus trabajadores tienen obligaciones y responsabilidades en la esfera de los derechos humanos, y que las presentes Responsabilidades de derechos humanos contribuirán a crear y desarrollar el derecho internacional relativo a sus responsabilidades y obligaciones,

 

Proclama solemnemente las presentes Normas de Responsabilidades de Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con respecto a los Derechos Humanos e insta a hacer todo lo posible para que sean conocidos y respetados por todos:

 

 

A. Obligaciones Generales

 

1. Los Estados tienen la responsabilidad principal de respetar, hacer respetar y promover los derechos humanos consagrados en la legislación internacional y nacional, y de prevenir las violaciones de esos derechos. Dentro de sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación de respetar, hacer respetar y promover los derechos humanos consagrados en la legislación internacional y nacional, y de prevenir las violaciones de esos derechos.

 

 

Comentario

 

            a. Este párrafo refleja el enfoque primario de las Responsabilidades sobre Derechos Humanos y el resto de las Responsabilidades se leerá con reilación a este párrafo. La obligación de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales bajo estas Responsabilidades se aplica igualmente a actividades que ocurren en el país de origen de la corporación trasnacional u otra empresa comerciales, y en cualquier país en  el que se lleven adelante actividades comerciales.

 

 

 

            b. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales deberán informarse sobre el impacto en los derechos humanos durante sus actividades y aquellas actividades y aquellas a realizarse para que puedan evitar entrar en complicidad con abusos a los derechos humanos. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tendrán la responsabilidad de asegurar que sus actividades no contribuyan directa ni indirectamente a cometer abusos a los derechos humanos y que no se beneficiaran premeditadamente de estos abusos. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales evitaran actividades que socavarían el imperio de la ley así como otros esfuerzos gubernamentales para promover y asegurar el respeto de los derechos humanos, y deberán usar su influencia para ayudar a promover y asegurar el respeto de los derechos humanos. Las Responsabilidades no pueden ser usadas por los Estados como una excusa para evitar tomar acciones o medidas para proteger los derechos humanos, por ejemplo, a través de la aplicación de las leyes existentes.

 

 

B. Derecho a la Igualdad de Oportunidades y a un Trato No Discriminatorio

 

2. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato con el fin de eliminar toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, condición social, pertenencia a un pueblo indígena, discapacidad, edad (a excepción de los niños, que pueden recibir mayor protección), u otra condición de la persona que no guarde relación con su capacidad para desempeñar su trabajo.

 

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tratarán a cada trabajador con igualdad, respeto y dignidad. Los ejemplos de otros tipos de  discriminación que deben ser eliminados son: estado de salud, estado civil, maternidad  (lactancia), embarazo y orientación sexual. Ningún trabajador será directa o indirectamente sujeto a discriminación por razones físicas, sexuales, raciales, psicológicas, idiomáticas, o cualquier otra forma de acoso o abuso definido arriba. Ningún trabajador será sujeto a intimidación o trato degradante o sancionado sin debido proceso. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales establecerán ambientes de trabajo en los que claramente tales discriminaciones no sean toleradas.

 

 

b. Discriminación significa cualquier distinción, exclusión o preferencia hecha por encima de las bases expresadas, que tengan el efecto de anular o dañar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. Todas las normas de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, incluyendo, pero no limitando a las relacionadas con contratación, empleo, despido, pago, promoción y capacitación no deberán ser discriminatorias. Las medidas especiales diseñadas para reunir los requisitos particulares de algunos trabajadores o para vencer la discriminación en contra de ciertos grupos, deberán ser  permitidas en este contexto.

 

 

c.  Especial atención deben merecer  las consecuencias de las actividades económicas que pueden afectar los derechos de las mujeres con respecto a las condiciones de trabajo.

 

 

d. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tratarán a los accionistas y partes interesadas, tales como personas indígenas y comunidades indígenas, con respeto y dignidad, en una base de igualdad.

 

 

 

C. Derecho a la Seguridad Personal

 

3. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no cometerán actos que constituyan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desapariciones forzadas, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, otras violaciones del derecho humanitario u otros crímenes internacionales contra el ser humano definidos en el derecho internacional.

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, que producen y/o suministran material militar, de seguridad, productos o servicios para el ejército o la policía, tomarán los recaudos necesarios para prevenir que esos productos y servicios no sean utilizados para cometer violaciones a la ley de los derechos humanos siguiendo las mejores practicas al respecto.

 

 

b. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no producirán ni venderán armas que se han declarado ilegales bajo el derecho internacional. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no se comprometerán en actividades de comercio que contribuyan a sobrepasar los derechos humanos u otras leyes humanitarias.

 

 

 

4. Las disposiciones que adopten las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de seguridad serán compatibles con las normas internacionales de derechos humanos y con las leyes y normas profesionales de los países en que operen.

 

 

 

Comentario

 

 

 

a. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, sus oficiales, los trabajadores, los sub-contratistas, y sus agentes observarán los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Los principios de la O.N.U. sobre el Uso de la Fuerza y  Armas de Fuego; y El código de Conducta de la O.N.U. para  Agentes del Orden, en la medida de lo aplicable; y los mejores métodos nacientes desarrollados por la industria, por la sociedad civil, y por los gobiernos.

 

 

b. Las medidas de seguridad de las empresas serán sólo servicios de carácter preventivos o defensivos y no serán utilizados para actividades que sean exclusivamente de responsabilidad de las fuerzas armadas del Estado u otras fuerzas del orden. El personal de seguridad  usara la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y sólo hasta cierto punto proporcional a la amenaza.

 

 

 

c. El personal de seguridad no violará los derechos de individuos que ejercen sus derechos de libre asociación y asamblea pacífica, para comprometerse a negociar colectivamente o para gozar de otros derechos relacionados con los trabajadores y empleadores, tal como ha sido reconocido por la Declaración Internacional de Derechos Humanos y la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT).

 

 

 

d. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales establecerán normas en contra de la contratación de individuos o unidades de las fuerzas del orden del Estado o de empresas de seguridad que se conozca hayan sido responsables de violaciones a los derechos humanos o de infracciones a las leyes humanitarias. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales deberán asegurar que los guardias en su trabajo serán entrenados adecuadamente y orientados por las limitaciones internacionales pertinentes y que los guardias usaran la cautela respecto, por ejemplo, al uso de la fuerza y de armas de fuego. Si una corporación trasnacional u otra empresa comercial contrata a una fuerza de seguridad del Estado o a una empresa privada de seguridad, las provisiones pertinentes de estas Responsabilidades sobre Derechos Humanos (los párrafos 3 y 4 así como también el comentario relacionado) deberán ser incorporados en el contrato y por lo menos esas provisiones se deben hacer disponibles a pedido de los accionistas y  partes interesadas para asegurar su conformidad.

 

 

 

e. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales que usen fuerzas públicas de seguridad consultarán regularmente con el gobiernos anfitrión y cuando sea apropiado, con las organizaciones no gubernamentales y comunidades locales, con respecto al impacto en sus hábitos de seguridad. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales comunicarán sus normas con respecto al conducto ético y de derechos humanos e insistirán que la seguridad proporcionada por su personal sea acorde a esas normas proporcionando para ello la instrucción efectiva y adecuada.

 

 

D. Derechos de los Trabajadores

 

5. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no recurrirán al trabajo forzoso u obligatorio prohibido por los instrumentos internacionales y la legislación nacional pertinentes así como por las normas internacionales de derechos humanos.

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no ejercerán el trabajo forzado ni obligatorio, prohibido por las Convenciones 29 y 105 de la OIT y por otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Los trabajadores serán contratados, remunerados y provistos de las condiciones adecuadas para trabajar, contemplando sueldos que les permita evitar esclavitud por deudas y otras formas contemporáneas de esclavitud.

 

 

b. Los trabajadores tendrán la opción de renunciar al empleo y el empleador deberá facilitar su salida proporcionando para ello, toda la documentación y ayuda necesarias.

 

 

c. Los empleadores sólo tendrán prisiones en las condiciones delineadas por la Convención No. 29 de la OIT, que permite a los prisioneros trabajar sólo si estos han sido juzgados y sentenciados por un tribunal de ley y toman parte en el empleo de manera voluntaria, bajo la supervisión y control de una autoridad pública.

 

 

 

6. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos de los niños de ser protegidos de la explotación económica prohibida por los instrumentos internacionales, los derechos humanos internacionales y la legislación nacional pertinente.

 

 

Comentario

 

 

a. La explotación económica de menores incluye el empleo o trabajo en cualquier ocupación antes que un niño complete su educación básica y obligatoria y/o antes que el niño alcance  los 15 años de edad. La explotación económica incluye también el empleo de menores de una manera que sea perjudicial a su salud  o desarrollo, que les impida asistir a escuelas o colegios o evite cumplir con responsabilidades relacionadas a la escuela o colegio, o de otro manera, que no estén acordes a normas y regulaciones de los derechos humanos tal como la Convención 138 de la OIT y la Recomendación 146 (Edad Mínima), la Convención 182 de la OIT  y la Recomendación 190 (Formas Incorrectas de Trabajo de Menores), y la Convención de los Derechos del Niño. La explotación económica no incluye el trabajo realizado por menores en sus escuelas para su educación general, vocacional o técnica o en otras instituciones que les capaciten.

 

 

 

b. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no emplearán a ninguna persona menor de la edad de 18 en trabajos que por su naturaleza o circunstancias sean peligrosos, intervenga con su educación o se lleve a cabo de una manera riesgosa para su salud, seguridad, o moral.

 

 

 

c. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales pueden emplear a personas de 13 a 15 años en trabajos ligeros si las leyes o las regulaciones nacionales lo permiten. El trabajo ligero se define como trabajo que no es perjudicial a la salud ni al desarrollo del joven, y no perjudica la asistencia a escuelas,  participación en programas de orientación vocacional o de capacitación que estén aprobados por autoridad competente, o que afecte la capacidad del joven para beneficiarse de la instrucción recibida.

 

 

 

d. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales que emplean a menores deben crear e implementar un plan para eliminar el trabajo de los mismos. Tal plan debe valorar lo que acontecerá a menores que no son más empleados en la empresa e incluye medidas tales como retirarlos conjuntamente con la provisión de oportunidades adecuadas para educarlos, orientarlos vocacionalmente y otras protecciones sociales para ellos y sus familias, por ejemplo, empleando a los padres o hermanos mayores o comprometiéndose a otras medidas acordes con las Recomendaciones 146 y 190 de la OIT.

 

 

7. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán un entorno de trabajo seguro y saludable, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la legislación nacional pertinentes.

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán un ambiente de trabajo seguro y saludable de acuerdo con los requisitos nacionales de los países en que ellas estén localizadas y con estándares internacionales tales como los encontrados en el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; las Convenciones 115 de la OIT  (la Convención sobre la Protección de la Radiación), 119 (Convención sobre la protección de la  Maquinaria), 120 (la Higiene (Comercio y Oficinas)), 127 (la Convención sobre el Peso Máximo), 136 (la Convención del Benceno), 139 ( Cáncer Profesional), 148 (Convención sobre Ambiente de trabajo Contaminación Aérea, Ruido y Vibración)), 155 (Convención sobre Seguridad y Salud en el Trabajo), 161 (Convención sobre Servicios de Salud Profesional), 162 (Convención sobre el Asbesto), 167 (Convención sobre Seguridad en la Construcción), 170 (Convención sobre Sustancias Químicas), 174 (Convención sobre Prevención de Graves Accidentes Industriales), 176 (Seguridad y Salud en la Convención sobre  Minas) y otras recomendaciones pertinentes; así como también asegurar su aplicación bajo la Convenciones de la OIT 81 (Convención de Inspección de Trabajo), 129 (Convención sobre la Inspección de Trabajo de Agricultura), 135 (Convención de los Representantes de Trabajadores), y las convenciones sucesivas. Tales ambientes seguros de trabajo deben intervenir en la prevención de accidentes y lesiones que surjan fuera, dentro y/o en relación con el transporte a los establecimientos de trabajo. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tendrán en cuenta también las necesidades particulares de trabajadores inmigrantes de acuerdo a lo expuesto en la Convención 143 de la OIT  (Tratamiento de Trabajadores Inmigrantes) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Inmigrantes y Miembros de Sus Familias.

 

 

 

b. Concordante con el párrafo 16(a), las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tendrán información disponible acerca de los estándares de salud y  seguridad pertinentes a sus actividades locales. Se incluirá también información sobre las precauciones en la seguridad de trabajadores durante su capacitación y se detallará  sobre los efectos de todas las substancias usadas en el procesamiento de fabricación. Además, se concordara con el párrafo 15(e), referido a  las empresas transnacionales y otras empresas comerciales sobre cualquier peligro que sea relacionado con las tareas o condiciones laborales con el fin de proteger a los trabajadores.

 

 

 

c. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán, donde sea necesario, las medidas de emergencia en accidentes, incluyendo los primeros auxilios previstos.  Dentro del presupuesto y  cuando sea necesario se incluirá la dotación de ropa y equipo de seguridad personal. Adicionalmente se preverán gastos para salud laboral y medidas de seguridad.

 

 

d. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales consultarán y cooperarán plenamente con las autoridades de salud, seguridad y trabajo; con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones; y con las organizaciones de salud, seguridad y salud laboral establecidas. Ellos examinarán en las industrias y el trabajo las causas de riesgos a la salud y seguridad y deberán aplicar las mejoras y soluciones a esas condiciones, incluyendo la adquisición de maquinaria segura que cumpla con los mínimos parámetros industriales. Asimismo, se deberá controlar el ambiente laboral y de salud de trabajadores expuestos a peligros y riesgos especificados. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales investigarán los accidentes relacionados al trabajo, llevaran registros de incidentes que detallen la causa y las medidas tomadas para prevenir accidentes semejantes, de acuerdo con párrafo 16(e).

 

e. Concordante con el párrafo 16(e), las empresas transnacionales y otras empresas comerciales también respetarán: (1) el derecho de los trabajadores para evitar por si mismos, situaciones laborales en los que hayan razones para presumir un riesgo inminente en contra de sus vidas o su salud; (2) sin ser sujetos a responsabilidad por los resultados de esas situaciones (3) no se le obligara a retornar a ese tipo de trabajo si las condiciones de riesgo continúan presentes.

 

 

f. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no deberán solicitar a ningún trabajador jornadas mayores a 48 horas  por semana ni más de 10 horas al día. El tiempo extraordinario voluntario para trabajadores no debe exceder de 12 horas por semana, sin ser programadas regularmente. La remuneración para horarios extraordinarios debe ser hecha en una tasa mayor a la tasa normal. A cada trabajador debe otórgasele por lo menos un día libre cada siete días. Estas previsiones pueden coordinarse con la administración de personal para cumplir con las diferentes necesidades laborales tomando en cuenta solo a aquellos trabajadores que manifiesten su voluntad de trabajar horas extras.

 

 

8. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales pagarán a los trabajadores una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para sí y sus familias. Esa remuneración tendrá en cuenta lo que los trabajadores necesitan para tener condiciones de vida adecuadas y puedan mejorarlas progresivamente.

 

 

Comentario

 

 

 

a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales compensarán a los trabajadores por el trabajo hecho o por hacerse mediante una remuneración justa y razonable, acordada libremente o fijada por las leyes o regulaciones nacionales, pagaderas regularmente y en intervalos cortos en la moneda de curso legal, para garantizar un nivel de vida adecuado para si y sus familias de acuerdo a normas y parámetros internacionales, tales como la Convención 95 de la OIT  (Protección de Salarios).

 

 

 

b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales no descontarán salarios del trabajador ya ganados para sancionar medidas disciplinarias; ni aplicaran ninguna deducción de salarios que no sea permitida bajo ciertas condiciones o de otra manera que no sea prescrita por leyes o normas nacionales, o fijado por un acuerdo colectivo o de arbitraje.

 

 

 

c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales mantendrán registros detallados sobre las horas de trabajo y sueldos pagados a cada trabajador. Los trabajadores previamente serán informados de una manera apropiada y fácilmente entendible sobre las condiciones de sus sueldos,  salarios y emolumentos adicionales por los que ellos son empleados. A tiempo de pago de sueldos, los trabajadores recibirán una declaración del sueldo que informará los detalles sobre la relacionan del período de pago concernido en cuanto a la cantidad bruta de sueldos ganados, cualquier deducción que se haga deberá ser incluida en la boleta de pago especificando el monto y razón de la misma y la cantidad neta de sueldos recibidos y adeudados.

 

 

 

d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales no limitarán de ninguna manera la libertad de los trabajadores para disponer de sus sueldos; ni ejercerán coerción sobre los trabajadores para que estos utilicen las tiendas de la compañía o sus servicios. En el caso de que parte de la remuneración salarial sea en especie, estas deberán ser  autorizadas por leyes y normas nacionales, por acuerdos colectivos, o por los acuerdos de arbitraje. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales asegurarán que tales concesiones sean apropiadas para el uso y beneficio personal de los trabajadores y sus familias y que el valor atribuido a tales concesiones sea justo y razonable.

 

 

 

e. Para determinar una política salarial y tasas de remuneración, las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales asegurarán la aplicación del principio de remuneración proporcional al trabajo empleado y el principio de igualdad de oportunidad y trato de respeto en el empleo y ocupación, de acuerdo con los estándares internacionales tal como la Convenciones 100 de la OIT  (Igual Remuneración) y 111 (Empleo y  Ocupación).

 

 

 

9. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales garantizarán la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva protegiendo el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y, con sujeción solamente a las normas de cada organización, a afiliarse a ellas, sin distinción, autorización previa o intervención alguna, para la protección de los intereses laborales y otros fines de negociación colectiva, según se establece en los convenios pertinentes de la OIT.

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales reconocerán a los trabajadores y empleadores la libertad de asociación concordante con la Convención 87 de la OIT (Libertad de Asociación) y otras leyes internacional de derechos humanos. Ellos reconocerán los derechos de las organizaciones de trabajadores para elaborar sus constituciones y normas, para elegir a sus representantes, para organizar su administración y sus actividades, y para formular sus programas. Además, se evitara discriminaciones contra trabajadores por ser miembros asociados al sindicato o por su participación en actividades de sindicato y deberá evitarse cualquier interferencia que restringa estos derechos o perjudiquen su ejercicio lícito.

 

 

b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales reconocerán las organizaciones de los trabajadores con el propósito de negociar colectivamente de acuerdo con la  Convención 98 de la OIT (Derecho a Negociar Colectivamente) y con otras leyes internacional de derechos humanos. Se  respetará el derecho a huelga; de presentar quejas, inclusive quejas en cuanto a la conformidad con estas Responsabilidades, a la equidad e imparcialidad de aquellos que tienen la autoridad para sancionar cualquiera abuso; y de ser protegidos del sufrimiento o prejuicios por hacer uso de esos procedimientos.

 

 

c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales permitirán a representantes de sus trabajadores a conducir negociaciones sobre términos y condiciones laborales con representantes de la administración autorizados a tomar decisiones acerca de los asuntos negociados. Ellos darán además a los trabajadores y sus representantes acceso a información, a las instalaciones y a otros recursos, conforme a parámetros internacionales tal como lo establece la Convención 135 de la OIT  (la Convención de Representantes de Trabajadores) y la Recomendación 129 (Comunicaciones entre la Administración y Trabajadores) lo que es pertinente y necesario para sus representantes para conducir efectivas negociaciones sin dañar innecesariamente los intereses legítimos del empleador.

 

 

 

d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán las resoluciones de los acuerdos colectivos que negocien el arreglo de disputas y también otras decisiones de tribunales u otros mecanismos autorizados a tomar determinaciones. Ellos asegurarán que la existencia de representantes de los trabajadores no menoscabará  la posición del sindicato establecido de acuerdo a parámetros internacionales y que los representantes de los trabajadores serán autorizados a negociar colectivamente sólo cuando no exista sindicato en la compañía.

 

 

 

e. Las empresas Trasnacionales y otras empresas comerciales tomarán particular interés en proteger los derechos de los trabajadores en  países donde no se apliquen procedimientos compatibles con regulaciones internacionales  referidos a la libertad de asociación, el derecho de organizarse, y el derecho de negociar colectivamente.

 

 

E. Respeto a la  Soberanía Nacional y  a los Derechos Humanos

 

10. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales observarán y respetarán las normas aplicables del derecho internacional, las leyes nacionales, reglamentos, prácticas administrativas, el imperio de la ley, los objetivos de desarrollo, las políticas sociales, económicas y culturales, incluyendo transparencia, responsabilidad en las cuentas, prohibición de actos de corrupción; y la autoridad de los países en los que operen.

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, dentro de los límites de sus recursos y capacidades, intentarán alentar el progreso y el desarrollo social ampliando las oportunidades económicas - particularmente en países en desarrollo y sobre todo en los países menos desarrollados.

 

 

 

b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán el derecho al desarrollo en el que todas las personas estén permitidas a tomar parte, para contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político, en el que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales se puedan lograr completamente y en el que el desarrollo sostenible pueda alcanzarse para proteger los derechos de las generaciones futuras.

 

 

 

c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos de las comunidades locales afectadas por sus actividades y los derechos de las personas y comunidades indígenas concordantes con estándares internacionales de derechos humanos tal como la Convención 169 de la OIT  (Personas Indígenas y Tribus). Ellos respetarán particularmente los derechos de personas indígenas y comunidades semejantes para poseer, ocupar, desarrollar, controlar, proteger, y para usar sus tierras, otros recursos naturales, y su propiedad cultural e intelectual. Las personas y las comunidades indígenas no pueden ser privadas de sus propios medios de subsistencia. Además, se evitara poner en peligro la salud, el medio ambiente, la cultura, y las instituciones de las personas y comunidades indígenas en el contexto de proyectos, incluyendo la construcción de carreteras que atraviesen las comunidades indígenas o pasen cercanos a ellas. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales usarán el cuidado particular en situaciones en que las tierras indígenas, sus recursos, o sus derechos no se han demarcado adecuadamente o no han sido definidos.

 

 

 

d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales protegerán y alentarán  los derechos de propiedad intelectual de una manera que contribuya a la promoción de la innovación, transferencia y difusión de tecnología, para ventajas mutuas entre productores y usuarios del conocimiento tecnológico, de una manera conducente al bienestar social y económico, tal como  para la protección de la salud pública y el equilibrio entre derechos y obligaciones.

 

 

11. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no ofrecerán, prometerán, darán, aceptarán, condonarán, aprovecharán a sabiendas, ni pedirán ningún soborno u otra ventaja indebida. Tampoco podrá pedírseles, o esperar que den sobornos u otras ventajas indebidas a ningún gobierno, funcionario público, candidato a un puesto electivo o cualquier otra persona u organización. Las empresas transnacionales u otra empresas comerciales deberán abstenerse de participar en actividades que apoyen, soliciten o alienten a los Estados u otras entidades al abuso de los Derechos Humanos. Se asegurarán que los productos y servicios provistos no sean usados para el abuso a los Derechos Humanos.

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales aumentarán la transparencia de sus actividades con respecto a pagos hechos a gobiernos y funcionarios públicos; se luchara abiertamente contra sobornos,  extorsiones y otras formas de corrupción; y cooperaran con autoridades de Estado responsables de combatir la corrupción.

 

 

 

b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales no recibirán como forma de pago, de reembolso o de otro beneficio recursos naturales en cualquiera de sus formas, sin la  aprobación del gobierno reconocido del Estado de origen de tales recursos.

 

 

12. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y contribuirán a su realización, en particular sobre los derechos al desarrollo, a la alimentación, salud y vivienda adecuadas, a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a la libertad de opinión y expresión, y se abstendrán de todo acto que entorpezca la realización de esos derechos.

 

 

Comentario

 

 

a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares que promuevan la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho a la salud, por ejemplo como lo identificado en el Artículo 12 del Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Comentarios Generales sobre el derecho al acceso de calidad mas alta de los servicios de salud y de los parámetros pertinentes establecidos por la OMS.

 

 

b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los parámetros de promoción sobre la disponibilidad de alimento en una cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades dietéticas del individuo, libres de substancias adversas, aceptable dentro de una cultura dada, accesible de maneras sostenibles y que no intervenga con el disfrute de otros derechos humanos, de acuerdo con los estándares internacionales tal como el Artículo 11 del Convenio sobre los Derechos Culturales, Económicos y Sociales y los Comentarios Generales sobre el derecho a la alimentación adecuada.

 

 

 

c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán además los estándares que protegen el derecho a la vivienda adecuada  de acuerdo con el Artículo 11 del Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sobre los Comentarios Generales sobre el derecho a la vivienda adecuada y desalojos forzados. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales no desalojaran contra su voluntad y coercitivamente a individuos, familias, y/o comunidades de sus hogares y/o tierras, sin la provisión y acceso de apropiadas formas legales u otras protecciones previstas por la normas internacionales de derechos humanos.

 

 

 

d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares que protejan otros derechos económicos, sociales y culturales y estén en concordancia con el Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sobre los Comentarios Generales pertinentes, poniendo particular atención  a las normas de implementación expresadas en los párrafos 16 (g) y (i).

 

 

 

e. Las empresas Trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares que protegen los derechos civiles y políticos y estén en concordancia con el Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos y los Comentarios Generales pertinentes.

 

 

F. Obligaciones en Materia de Protección del Consumidor

 

13. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales actuarán conforme las prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias leales y adoptarán cuantas

medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios que suministren. No producirán, distribuirán, comercializarán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para su uso por los consumidores.

 

 

Comentario

 

 

 

a. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales se adherirán a los estándares internacionales pertinentes sobre prácticas de negocio con respecto a la competencia y antitrust, así como al Conjunto de Principios y Normas Multilaterales Acordadas Equitativamente para el Control de las Prácticas comerciales UNCTAD. La corporación trasnacional u otras empresas comerciales alentarán el desarrollo y conservación de la competencia leal, transparente y abierta al evitar entrar en arreglos con competidores para directa o indirectamente fijar precios, dividir territorios o crear posiciones de monopolio.

 

 

 

b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales observarán los estándares internacionales pertinentes para la protección de consumidores, tal como Las pautas para la Protección del Consumidor de la O.N.U. y por los estándares internacionales pertinentes para la promoción de productos específicos, tal como el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS y los Criterios Éticos para la Promoción de medicamentos de la OMS. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales asegurarán que todos los reclamos del mercado serán independientemente verificables, satisfaciendo los niveles legales razonables y pertinentes de confianza, sin ser desorientadores. Además, no se empleará  a menores en la promoción de productos potencialmente dañinos o perjudiciales.

 

 

 

c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales asegurarán que todos los bienes y servicios que producen, distribuyen o venden sean aptos para los usos y propósitos concebidos, resguardados para los usos destinados y para aquellos previsibles, y permanentemente controlados y probados para asegurar la conformidad con los estándares mencionados. Los productos deberán adherirse a normas y regulaciones internacionales para evitar variaciones en la calidad que tendrían efectos perjudiciales en los consumidores, especialmente en Estados donde no existen normas sobre calidad industrial.

 

 

 

d. Cualquier información solicitada a una corporación trasnacional u otra empresa comerciales con respecto a la compra, uso, contenido, conservación, almacenamiento y disposición de sus productos y servicios, deberá ser otorgada de manera clara comprensible y prominentemente visible y en el idioma oficialmente reconocido por el país en el que tales productos o servicios sean proporcionados. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, cuando sea apropiado, también proporcionarán información con respecto al correcto reciclaje, re utilización y desecho de sus productos y servicios.

 

 

 

e. Concordante con el párrafo 15(e), en el que productos sean potencialmente perjudiciales al consumidor, las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales revelarán toda la información sobre el contenido y efectos peligrosos posibles de los mismos; a través de medios apropiados de información tanto públicos como privados y por otros métodos idóneos. En particular, se comunicara públicamente si hay riesgo de muerte o heridas graves en virtud a posibles defectos, de uso o mal uso . Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales suministrarán información a las autoridades competentes sobre productos potencialmente peligrosos. Esta información incluirá las características de los productos o los servicios que sean dañinos a la salud y a la seguridad de consumidores, trabajadores o de terceros así como la información con respecto a restricciones, advertencias, y otras medidas reguladoras impuestas por varios países en cuanto a estos productos o servicios relacionados a la protección de la salud y seguridad.

 

 

 

 

 

G. Obligaciones en materia de Protección del Medio Ambiente

 

14. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán sus actividades con arreglo a las leyes, reglamentos, practicas administrativas y políticas nacionales relativos a la conservación del medio ambiente en los países en que operen, así como de conformidad con acuerdos, principios, objetivos y normas internacionales aplicables al medio ambiente y a los derechos humanos, la salud pública y la seguridad, y en general realizarán sus actividades de forma que contribuyan al logro y metas más amplias del desarrollo sostenible.

 

 

Comentario

 

 

 

a. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales respetarán el derecho de un ambiente limpio y saludable en vista de la relación entre el ambiente y los derechos humanos. Para estas entidades es concerniente la equidad generacional y los estándares del entorno internacionalmente reconocidos, por ejemplo, con respecto a la contaminación aérea, a la contaminación del agua, a la biodiversidad, y a los desechos peligrosos.

 

 

 

b. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales, serán responsables del impacto en el entorno humano y de la salud en todas sus actividades, incluyendo cualquier producto que se quiera introducir en el comercio, como por ejemplo: en el embalado de productos, en el transporte y en los mismos productos secundarios con respecto al proceso de fabricación.

 

 

c. Coincide con el párrafo 16(i), en procesos de toma de decisiones y en una base periódica (preferiblemente anual o semestralmente), las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales valorarán el impacto de sus actividades en el medio ambiente y en la salud humana, inclusive impactos de asentar decisiones en ciertas actividades tales como: las actividades naturales de la extracción de recursos, la producción y la venta de productos o servicios, y la generación, almacenamiento, transporte, y la disposición de substancias peligrosas y tóxicas. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales asegurarán que las cargas negativas consecuentes del entorno no recaerán en grupos vulnerables, raciales, étnicos y socioeconómicos.

 

 

d. Las evaluaciones podrán ser dirigidas sobre el impacto de actividades en ciertos grupos, tales como: niños, personas de edad, comunidades indígenas (particularmente con respecto a sus tierra y recursos naturales), y/o mujeres. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales distribuirán tales informes de manera oportuna y serán entregados al programa del medio ambiente de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional del Trabajo, a otros cuerpos internacionales interesados, al gobierno nacional donde reside cada compañía, al gobierno nacional donde la compañía mantiene su oficina principal, y a otros grupos afectados. Los informes también serán facilitados al público en general.

 

 

e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales respetarán el principio de la prevención, por ejemplo, para prevenir y/o mitigar impactos identificados en cualquier evaluación. Ellos respetarán el principio preventivo, que indica, por ejemplo, cuando las evaluaciones de riesgo preliminar señalan efectos negativos en la salud o en el medio ambiente. Además,  no se utilizará la falta de certeza científica como un pretexto para dilatar la presencia de medidas que prevengan tales efectos.

 

 

 

f. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales asegurarán los medios efectivos para contrarrestar el vencimiento de la vida útil de sus productos o servicios, mediante el reciclaje, el re-uso y/o el desecho a través de acciones que respeten el medio ambiente.

 

 

g. Las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales tomarán las medidas apropiadas para reducir el riesgo de accidentes y daño al medio ambiente, adoptando mejores prácticas de administración y tecnología. Por esta razón, se usarán las mejores prácticas de administración y tecnologías apropiadas, dando lugar a los componentes de sus entidades para llegar a objetivos referidos al medio ambiente a través de la participación de la tecnología, del conocimiento y de la asistencia, así como también a través del sistema de administración  del medio ambiente, reportando e informando verazmente sobre el desecho de substancias peligrosas y tóxicas. Por esta razón se educará y entrenará a trabajadores para asegurar su productividad con estos objetivos.

 

 

 

 

 

H. Disposiciones Generales Sobre la Aplicación

 

15. Como primera medida para el cumplimiento de las presentes Responsabilidades, cada empresa transnacional u otra empresa comercial aprobará, difundirá y aplicará un reglamento interno acorde con estas Responsabilidades. Además, se tomará otras medidas para aplicar plenamente las Responsabilidades y garantizar por lo menos la pronta aplicación de las protecciones que en ellos se establecen. Cada corporación trasnacional u otra empresa comercial aplicara estas Responsabilidades en los contratos u otros convenios realizados con contratistas, sub-contratistas, proveedores y otros autorizados con el objetivo de respetar y dar cumplimiento a las mismas.

 

 

Comentario

 

 

a. Cada corporación trasnacional u otra empresa comercial difundirá sus órdenes internas de operación o medidas semejantes, así como también procedimientos de implementación, los que estarán a disposición de todos los accionistas y partes interesadas pertinentes. Las órdenes internas de operación o de medidas semejantes, se comunicarán en forma oral y escrita en el idioma de los trabajadores, de los sindicatos, de los contratistas, de los suministradores, de los clientes, y de otros accionistas y partes interesadas de la corporación trasnacional u otra empresa comercial.

 

 

b. Una vez que las órdenes internas de la operación o medidas semejantes se han adoptado y han sido difundidas, las empresas trasnacionales y las otras empresas comerciales irán - hasta el extremo de sus recursos y capacidades -, proporcionando un entrenamiento efectivo para sus directores así como también para sus trabajadores y representantes en prácticas pertinentes a las Responsabilidades.

 

 

 c. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales intentarán  asegurar que  sólo harán negocios con (incluyendo compras y ventas), contratistas, sub-contratistas,  suministradores, y concesionarios que obedezcan estas Responsabilidades u otras semejantes. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales que consideren incursionar en relaciones comerciales con distribuidores, agentes, etc., que no se estén de acuerdo con las Responsabilidades deberán trabajar para ponerse de acuerdo y evitar violaciones mencionadas en estas Responsabilidades, su omisión obligará  a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a cesar las relaciones comerciales.

 

 

d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales aumentarán la transparencia de sus actividades revelando información oportuna, pertinente, regular y segura con respecto a sus actividades, a la estructura, a la situación financiera, y al desempeño de las mismas. Se dará a conocer la ubicación de sus oficinas, de las sucursales y de las fábricas, de esta manera se podrá facilitar las fiscalizaciones para asegurar que los productos y servicios sean dados bajo condiciones que respeten estas Responsabilidades.

 

 

 

e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales informarán oportunamente a todos aquellos que puedan resultar afectados por situaciones causadas actividades que ocasionando peligros en la salud, seguridad o el medio ambiente.

 

 

f. Cada corporación trasnacional u otra empresa comercial intentará mejorar continuamente su implementación adicional sobre estas Responsabilidades.

 

 

16. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales serán objeto de una vigilancia periódica por mecanismos nacionales, internacionales, gubernamentales y/o no gubernamentales en lo que respecta a la aplicación de las Responsabilidades de Derechos Humanos. Esa vigilancia será transparente e independiente y tendrá en cuenta la información que proporcionen las partes interesadas pertinentes. Además, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán evaluaciones periódicas de los efectos de sus propias actividades en los derechos humanos bajo estas Responsabilidades.

 

Comentario

 

 

a. Estas Responsabilidades sobre Derechos Humanos se controlarán y aplicaran a través de la ampliación e interpretación de parámetros intergubernamentales, regionales, nacionales y locales con respecto a la conducta de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales. Los gobiernos deben aplicar y controlar el uso de las Responsabilidades, usándolas como un modelo para la legislación o regulaciones administrativas con respecto a las actividades que cada empresa realiza en su país, incluyendo el uso de inspecciones de trabajo.

 

b. Los organismos sobre tratados de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos deben controlar la implementación de estas Responsabilidades sobre los Derechos Humanos, a través de la creación de informes adicionales hecho por los Estados mediante comentarios generales y recomendaciones para interpretar las obligaciones del tratado. La O.N.U. y sus agencias especializadas deben controlar también esta implementación usando las Responsabilidades como base para la determinación de adquisiciones en cuanto a que productos o servicios comprar y con cuales empresas transnacionales y otras empresas comerciales se desarrollara sociedades. La relación existente de un país y los procedimientos temáticos de la O.N.U. en cuanto a los derechos humanos, deberá controlar la implementación usando las Responsabilidades u otros estándares de relevancia internacional pertinentes para acrecentar la preocupación acerca de las acciones de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales dentro de sus mandatos respectivos. La Comisión sobre Derechos Humanos de la O.N.U deberá considerar la posibilidad de establecer un grupo de expertos, Enviados Especiales, o grupos de trabajo de la Comisión para recibir informes y tomar las acciones efectivas cuando las empresas no toman en cuenta estas Responsabilidades. La Sub-Comisión sobre la Promoción y  Protección de Derechos Humanos y su relevante Grupo de Trabajo deben además controlar el cumplimiento de las Responsabilidades y desarrollar mejoras en estas prácticas recibiendo información de las ONGs o de individuos interesados permitiendo a las empresas transnacionales u otras empresas comerciales tengan la oportunidad de responder. Asimismo, la Sub-Comisión, su Grupo de Trabajo, y otros cuerpos de la O.N.U. son invitados a desarrollar otras técnicas adicionales para implementar y controlar estas Responsabilidades y otros mecanismos efectivos de control.

 

 

c. Los sindicatos serán alentados a utilizar las Responsabilidades sobre los Derechos Humanos como una base para negociar acuerdos con empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, controlando además el cumplimiento de tales normas. Las ONGs también serán alentadas a utilizar las Responsabilidades como base para sus objetivos con respecto a las conductas de las empresas trasnacionales y otras  empresa comerciales, controlando también su cumplimiento. Adicionalmente, usando las responsabilidades se puede llegar a controlar la base para medir la ética en las inversiones y para medir su cumplimiento. Las Responsabilidades se controlarán también por grupos industriales.

 

 

d. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales deberán asegurar que este control sea transparente, por ejemplo, facilitando a los accionistas y partes interesadas, el ingreso a las instalaciones laborales, al control de los esfuerzos emprendidos sobre resarcimientos y otros aspectos que se hayan fiscalizado. Se asegurarán que los controles realizados busquen obtener la aprobación y respaldo de los accionistas y partes interesadas.

 

 

 

e. - Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán los legítimos y confidenciales canales mediante los cuales los trabajadores pueden presentar quejas o denuncias con respecto a infracciones de estas Responsabilidades. En lo posible, se hará conocer a los denunciantes todas las acciones realizadas y los resultados de la investigación. Asimismo, no se tomarán acciones contra trabajadores u otras personas que hayan presentado quejas o denuncias, o que hayan afirmado que cualquiera de estas empresas haya incumplido con el mandato de estas Responsabilidades.

 

 

 

f. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales recibirán reclamos de infracciones a estas Responsabilidades, las que serán registradas e investigadas individualmente o mediante autoridad competente. Se hará el seguimiento de estas investigaciones y se presionara para la obtención de resultados finales, tomando las precauciones necesarias para prevenir reincidencias.

 

 

g. Cada corporación transnacional u otra empresa comercial se comprometerá a ser evaluada anualmente o cada cierto tiempo con respecto al cumplimiento de estas Responsabilidades considerando los comentarios que se hagan por los accionistas y partes interesadas o  por otros fiscalizadores. En particular, se consultará con gente y comunidades indígenas y valorando su participación para determinar la mejor forma de respetar sus derechos. Los resultados de estas evaluaciones se entregarán a los accionistas y partes interesadas de la misma forma que el informe anual de la corporación trasnacional u otra empresa comercial.

                       

 

 

h. Las evaluaciones que revelen irregularidades con las Responsabilidades deberán ser incluidas dentro de un plan de acción o métodos de reparación cuyo cumplimiento deberá ser hecho por estas entidades y de esta manera continuar su labor con sujeción y cumplimiento a las Responsabilidades. Ver también párrafo 17.

 

 

 

i. Antes que una corporación trasnacional u otra empresa comercial lleve adelante una  iniciativa o proyecto, deberá, dentro de la medida de sus posibilidades, estudiar el impacto sobre los derechos humanos tomando en cuenta estas Responsabilidades. El reporte de impacto incluirá una descripción de sus acciones, necesidades, beneficios anticipados y un análisis del impacto en los derechos humanos relacionados con estos aspectos, identificando alternativas u otras formas para reducir cualquier consecuencia negativa sobre los mismos. La corporación trasnacional u otra empresa comercial hará disponibles los resultados de ese estudio a los accionistas y partes interesadas pertinentes, tomando en cuenta sus valoraciones.

 

 

17. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán una reparación rápida, eficaz y adecuada a las personas, entidades y comunidades que hayan sido perjudicadas por el incumplimiento de las presentes Responsabilidades, mediante la restauración, la reposición, compensación u otra forma de indemnización por todo daño causado o beneficio privado. Para la determinación de los daños y otros aspectos relativos, estas Responsabilidades deberán ser consideradas por las cortes judiciales nacionales.

 

 

 

18. Ninguna de las disposiciones de las presentes Responsabilidades se interpretará en el sentido de que disminuya, restrinja o menoscabe las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos según la legislación nacional e internacional. Tampoco se interpretará de manera que debilite o afecte negativamente a otras normas de derechos humanos que ofrezcan más protección.

 

 

Comentario

 

 

 

a. Esta cláusula de reserva esta proyectada para asegurar que las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales mantengan una línea de protección de los derechos humanos - si son encontradas en estas Responsabilidades sobre los Derechos Humanos o en otras fuentes de relevancia. Si cada vez más estándares de protección son reconocidos o surgen en el ámbito internacional, o en la ley de los Estados o en industrias o prácticas comerciales, entonces estos serán los que se seguirán. Esta cláusula de seguridad es tipificada siguiendo el espíritu de otras similares encontradas en instrumentos normativos como la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 41. Esta provisión y las referencias semejantes en las Responsabilidades de las leyes nacionales e internacionales se basa también en la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados, Articulo 27, en el que un Estado no puede invocar las provisiones de su ley interna como justificación por su fracaso al incumplimiento de tratados, de estas Responsabilidades u otras normas del derecho internacional.

 

 

 

b. Las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, serán conminadas a expresar su conformidad y compromiso para respetar, hacer respetar y prevenir abusos a los derechos humanos  reconocidos internacionalmente, adoptando estos derechos humanos dentro de sus propias normas de operación interna las que serán incluso más orientadores para la promoción y protección de los mismos que las contenidas en estas Responsabilidades.

 

 

I. Definiciones

 

19. Por "empresa transnacional" se entiende un grupo de entidades económicas que operan en dos o más países, cualquiera sea su forma jurídica, tanto en su propio país como en el país de la actividad ya sea individual o colectivamente.

 

 

20. Por "otra empresa comercial" se entiende cualquier entidad comercial, con independencia del ámbito internacional o nacional de sus actividades, incluidas las

empresas transnacionales; corporación, sociedad, asociación u otras formas legales para establecer entidades comerciales; y cualquier figura de naturaleza propietaria que ostente la entidad. Las Responsabilidades se presumirán aplicadas, como parte de las practicas, si los negocios de las empresas tienen cualquier relación con empresas transnacionales, si el impacto de estas actividades rebasa el ámbito local o si estas actividades se encuentran relacionadas con la violación de normas de seguridad conforme lo indicado en los parágrafos tres y cuatro.

 

 

21. Por "parte interesada" se entiende los accionistas, otros propietarios, los trabajadores y sus representantes, así como cualquier otra persona o grupo que resulte afectado por las actividades de la empresa. El término "parte interesada" debe interpretarse funcionalmente a la luz de los objetivos de las presentes Responsabilidades, y debe incluir a las partes interesadas indirectamente cuando sus intereses resulten sustancialmente afectados, en el presente o en el futuro, por las actividades de la empresa transnacional o comercial. Además de las partes directamente afectadas por las actividades de las empresas comerciales, podrán ser partes interesadas aquellos que resulten afectados indirectamente por las actividades de las empresas, como grupos de consumidores, clientes, gobiernos, comunidades vecinas, pueblos y comunidades indígenas, organizaciones no gubernamentales, instituciones de crédito públicas y privadas, proveedores, asociaciones de empresarios y otros.

 

 

 

22. Los términos "contratista", "sub-contratista", "proveedor" y "licenciatario" incluyen toda persona física o jurídica que contrata con la empresa transnacional u otra empresa comercial para la realización de actividades de esas empresas.

 

 

 

23. Las expresiones "derechos humanos internacionalmente reconocidos" y "derechos humanos internacionales" se entienden referidas a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales garantizados por la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos, así como al derecho al desarrollo y los derechos garantizados por el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional del trabajo y otros instrumentos pertinentes adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas.


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