Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, Ginebra, 23 a 25 de septiembre de 1996, U.N.C.H.R. res. 1997/33, U.N. Doc. E/CN.4/1997/150 (1997).


 

Prefacio

Cada vez se comprende mejor que muchas veces la salud pública constituye una nueva y cabal justificación para salvaguardar los derechos humanos, aparte del respeto, la protección y el cumplimiento que éstos merecen por sí mismos. En el contexto del VIH/SIDA, un entorno en el que se respeten los derechos humanos disminuye la vulnerabilidad ante el VIH/SIDA, las personas infectadas y afectadas por el VIH y el SIDA viven una vida digna sin estar sometidas a discriminación y se atenúan los efectos personales y sociales de la infección por el VIH.

Las Directrices contenidas en el presente documento son el resultado de la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, organizada conjuntamente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). Las Directrices representan un medio importante de prestar apoyo tanto a los derechos humanos como a la salud pública, poniéndose de relieve la sinergia que existe entre ambas esferas. Se sugieren las medidas concretas que puedan adoptarse a fin de proteger los derechos humanos y la salud en lo que respecta al VIH/SIDA.

Las medidas de las Directrices se organizan en tres planteamientos amplios y relacionados entre sí: 1) el mejoramiento de la capacidad gubernamental para reconocer las funciones del gobierno en cuanto a la coordinación multisectorial y la responsabilidad; 2) la amplia reforma de leyes y servicios de apoyo jurídico, centrados en la lucha contra la discriminación, la protección de la salud pública y el mejoramiento de la condición de las mujeres, los niños y los grupos marginalizados; y 3) el apoyo prestado a una mayor participación del sector privado y de la comunidad en respuesta al VIH/SIDA, en particular mediante la creación de la capacidad y responsabilidad de la sociedad civil para reaccionar de manera ética y efectiva.

En las Directrices se pide que los gobiernos y las comunidades hagan frente a problemas difíciles animados por un sentido de urgencia, haciéndose hincapié en la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos. El cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo que se refiere a los derechos a la no discriminación, la salud, la información, la educación, el empleo, el bienestar social y la participación pública es de importancia decisiva para reducir la vulnerabilidad ante la infección por el VIH y asegurar la atención y el apoyo humanitarios a las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA.

Las Directrices son resultado de 50 años de acción del mecanismo internacional de derechos humanos y de 15 años de experiencia práctica en el enfrentamiento con el VIH/SIDA. El problema que se plantea consiste en integrar los esfuerzos en las esferas del VIH/SIDA y los derechos humanos creando la capacidad de las organizaciones que prestan servicios relacionados con el SIDA para tratar cuestiones de derechos humanos, sensibilizando y dando formación en cuestiones relativas al VIH/SIDA a las organizaciones no gubernamentales especializadas en derechos humanos y alentando a los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas para que incorporen las cuestiones de VIH/SIDA en sus funciones de vigilancia y en sus mandatos generales.

Queremos expresar nuestro agradecimiento a los expertos de los gobiernos, los organismos de voluntarios, las organizaciones que prestan servicios relacionados con el SIDA, las redes de personas afectadas por el VIH/SIDA, los medios universitarios y los órganos y organismos regionales que participaron en la Consulta Internacional en que se elaboraron las presentes Directrices. Instamos a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales, al sistema de las Naciones Unidas y a los órganos intergubernamentales regionales a que difundan y apliquen estas Directrices, demostrando así su dedicación a los derechos humanos en relación con el VIH/SIDA.

Introducción

 

1.   En su 52.° período de sesiones, en virtud de la resolución 1996/43 de 19 de abril de 1996, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras cosas, que continuara sus esfuerzos, en colaboración con el ONUSIDA, las organizaciones no gubernamentales y grupos de personas infectadas con el VIH o enfermas de SIDA, a fin de elaborar Directrices para la promoción y protección del respeto de los derechos humanos en el contexto del VIH y el SIDA. En la misma resolución, la Comisión pidió al Secretario General que preparase, para su examen por la Comisión en su 53.° período de sesiones, un informe sobre las referidas Directrices, en particular las conclusiones de la segunda consulta de expertos sobre los derechos humanos y el SIDA, y sobre su difusión internacional.

2.   ectrices se solicitaron en una recomendación hecha en el informe que el Secretario General presentó a la Comisión en su 51.° período de sesiones (E/CN.4/1995/45, párr. 135) que decía que «la elaboración de esas Directrices o principios podría generar un marco internacional para el examen de las consideraciones de derechos humanos en los planos nacional, regional e internacional a fin de llegar a un entendimiento más amplio de la compleja relación existente entre las razones de salud pública y las razones de derechos humanos en relación con el VIH y el SIDA. En particular, los gobiernos podrían beneficiarse de Directrices que describan claramente cómo aplicar las normas de derechos humanos en la esfera del VIH y el SIDA e indiquen cuáles son las medidas concretas y específicas que deben adoptarse, tanto desde el punto de vista de la legislación como de la práctica».

3.   En respuesta a esas peticiones la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el SIDA (ONUSIDA) convocaron a la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos en Ginebra, del 23 al 25 de septiembre de 1996. Cabe recordar que el entonces Centro de Derechos Humanos organizó la Primera Consulta Internacional sobre el SIDA y los Derechos Humanos en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Ginebra del 26 al 28 de julio de 1989. En el informe de la Primera Consulta (HR/PUB/90/2), ya se propuso que se elaboraran Directrices para ayudar a los encargados de formular políticas y a otros a cumplir las normas internacionales de derechos humanos en lo que se refería a la legislación, la práctica administrativa y la política.

4.   A la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37) asistieron 35 expertos en el SIDA y los derechos humanos, entre ellos funcionarios gubernamentales y personal de los programas nacionales sobre el SIDA, personas con el VIH/SIDA, activistas en favor de los derechos humanos, representantes de las redes regionales y nacionales sobre ética, legislación, derechos humanos y VIH, y representantes de los órganos y organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones que prestan servicios relacionados con el SIDA. En el anexo II del presente documento figura la lista de participantes.

5.   Se presentaron cinco ponencias, solicitadas con el fin de conocer las experiencias e inquietudes regionales y temáticas relacionadas con el VIH o el SIDA y los derechos humanos, obra de las siguientes organizaciones no gubernamentales y asociaciones de personas con el VIH/SIDA: Alternative Law Research and Development Center (ALTERLAW) (Filipinas); la red de africanos infectados por el VIH o enfermos de SIDA (NAP+) (Zambia); el Colectivo Sol (México); la Comunidad Internacional de Mujeres con VIH/SIDA (ICW+) (mundial) y la Red Mundial de Personas con VIH/SIDA (GNP+) (mundial). Se pidió a cada uno de los grupos que en su caso particular determinara los principios e inquietudes más importantes sobre la cuestión de los derechos humanos y el VIH/SIDA, así como las medidas concretas que los Estados pueden tomar para proteger los derechos humanos en este ámbito.

6.   También se sometió a la consulta un proyecto de Directrices sobre la cuestión del VIH/SIDA y los derechos humanos, que la Sra. Helen Watchirs (Australia) elaboró basándose en las cinco ponencias regionales y otros documentos de consulta. Además, la International Association Rights and Humanity hizo una encuesta mundial para analizar las estrategias actuales y determinar las demás medidas necesarias para que se respeten los derechos humanos de las personas con el VIH/SIDA. Se sometió a la consulta el análisis de las 40 respuestas recibidas.

7.   En relación con los métodos de trabajo de la Consulta, se formaron cuatro grupos de trabajo para examinar y ultimar el proyecto de Directrices, centrándose en el marco teórico (Grupo de Trabajo 1), las responsabilidades y los procesos institucionales (Grupo de Trabajo 2), el análisis de la legislación, la reforma y los servicios de apoyo (Grupo de Trabajo 3) y el fomento de un entorno protector y habilitante (Grupo de Trabajo 4). En la segunda parte de la Consulta, los asistentes se dividieron en otros tres grupos de trabajo para deliberar y elaborar recomendaciones sobre la estrategia para difundir y aplicar las Directrices, según los encargados de hacerlo: los Estados (Grupo de Trabajo 6), el sistema de las Naciones Unidas y los organismos intergubernamentales regionales (Grupo de Trabajo 7) y las organizaciones no gubernamentales (Grupo de Trabajo 8).

8.   El presente documento contiene las Directrices aprobadas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996, para ayudar a los Estados a dar al VIH/SIDA una respuesta positiva de índole jurídica que contribuya a reducir su transmisión y efectos, y que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales.

9.   La elaboración de esas Directrices se examinó por primera vez en 1989 por la Consulta Internacional sobre el SIDA y los Derechos Humanos, organizada conjuntamente por el entonces Centro de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud1. La Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías han reiterado la necesidad de Directrices2. La comunidad internacional ha reconocido cada vez más la necesidad de precisar cómo los principios vigentes de derechos humanos se aplican en lo relativo al VIH/SIDA y de proponer a los Estados ejemplos de actividades concretas para proteger los derechos humanos y la salud pública en lo relacionado con el VIH/SIDA.

10.    Estas Directrices tienen por objeto traducir las normas internacionales de derechos humanos en actuaciones prácticas frente al VIH/SIDA. Con este fin, las Directrices constan de dos partes: la primera contiene los principios de derechos humanos que fundamentan una respuesta positiva al VIH/SIDA y la segunda, las medidas prácticas que han de adoptar los gobiernos en los ámbitos jurídico, administrativo y práctico para proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de salud pública frente al VIH.

11.    Las Directrices reconocen que los Estados aplican diferentes valores, tradiciones y prácticas de orden económico, social y cultural contra la epidemia VIH/SIDA, diversidad que debe considerarse una riqueza para dar una respuesta efectiva al VIH/SIDA. A fin de aprovechar esta diversidad, al redactar las Directrices se entabló un proceso de participación, consultas ycooperación para que se reflejara la experiencia de las personas afectadas por la epidemia, se atendieran las necesidades pertinentes y se incluyeran las perspectivas regionales. Además, las Directrices reafirman que pueden y deben diseñarse respuestas diversas dentro de las normas internacionales de derechos humanos universalmente reconocidas.

12.    Las Directrices se destinan principalmente a los Estados, en la persona de sus legisladores y formuladores de políticas, en particular los funcionarios encargados de los problemas nacionales del SIDA y los departamentos y ministerios competentes, como los de salud, asuntos exteriores, justicia, interior, empleo, bienestar y educación. Entre otros destinatarios de estas Directrices figuran las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las personas con el VIH/SIDA, las organizaciones comunitarias, las asociaciones que se ocupan de la ética, el derecho y los derechos humanos, y las organizaciones de lucha contra el VIH/SIDA. Cuanto mayor sea el número de destinatarios de las Directrices mayor será su eficacia para hacer realidad su contenido.

13.    Las Directrices abordan muchas cuestiones difíciles y complejas, algunas de las cuales pueden o no referirse a la situación de un país determinado. Por ello, es esencial que las Directrices se examinen con sentido crítico a nivel nacional y comunitario en un diálogo en el que participe la mayor gama posible de las personas directamente afectadas por las cuestiones a que se refieren. Tal proceso consultivo permitirá a los gobiernos y las comunidades examinar la manera en que las Directrices interesan específicamente a su país, evaluar la prioridad de las cuestiones en ellas planteadas y diseñar medios eficaces de aplicarlas en sus contextos respectivos.

14.    Al aplicar las Directrices recuérdese que uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para resolver los problemas de orden económico, social, cultural o humanitario y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos. En este sentido, la cooperación internacional, en particular el apoyo técnico y financiero, es una obligación de los Estados frente a la epidemia del VIH/SIDA y se alienta a los países industrializados a ayudar a los países en desarrollo, por espíritu de solidaridad, a superar los problemas que su aplicación plantea.

Resumen

15.    El VIH/SIDA sigue propagándose de manera alarmante por todo el mundo. El abuso de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con el VIH/SIDA se ha generalizado en todo el mundo desde que brotó la epidemia. Ante esta situación, los participantes en la Segunda

Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos llegaron a las siguientes conclusiones:

a)  La protección de los derechos humanos es imprescindible para salvaguardar la dignidad humana de las personas con el VIH/SIDA y para que se dé una respuesta eficaz, de carácter jurídico, a las cuestiones que plantea el VIH/SIDA. Para dar esa respuesta hay que hacer efectivos todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, y las libertades fundamentales de todos, según la normativa internacional vigente de derechos humanos.

b)  El interés de la salud pública no choca con los derechos humanos. Al contrario, está demostrado que cuando se protegen los derechos humanos, menor es el número de infectados y las personas con el VIH/SIDA y sus familiares pueden hacer frente mejor a la situación.

c)   Una respuesta de carácter jurídico y eficaz a la epidemia del VIH/SIDA requiere determinar bien las obligaciones de las instituciones públicas, realizar una reforma legislativa, organizar servicios de apoyo, así como fomentar un entorno protector para los grupos vulnerables al VIH/SIDA y para las personas con el VIH/SIDA.

d)  En cuanto al VIH/SIDA, las normativas internacionales de derechos humanos y los objetivos prácticos de la salud pública exigen que los Estados se planteen medidas que pueden considerarse polémicas, en particular respecto de las mujeres y los niños, los trabajadores sexuales, los que se inyectan drogas y los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres; sin embargo, incumbe a los Estados elegir la mejor manera de cumplir sus obligaciones en la materia y de proteger la salud pública en sus respectivas situaciones políticas, culturales o religiosas.

e)   Aunque incumbe a los Estados la obligación primordial de aplicar la estrategia para proteger los derechos humanos y la salud pública, los órganos, organismos y programas de las Naciones Unidas, los organismos intergubernamentales regionales y las organizaciones no gubernamentales, entre ellas las asociaciones de personas con el VIH o el SIDA, tienen un papel clave a este respecto.

16.    En la Consulta se aprobaron las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, cuyo propósito es poner en práctica la normativa internacional de derechos humanos en lo referente al VIH/SIDA. Con este objeto, las Directrices están divididas en dos partes: en primer lugar, los principios de derechos humanos para dar una respuesta positiva al VIH/SIDA y, en segundo lugar, las medidas prácticas que los gobiernos deben tomar en lo referente a la legislación, la política administrativa y la práctica para proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de sanidad frente al VIH.

17.    Los Estados pueden tomar muchas medidas para proteger los derechos humanos de los infectados por el VIH y lograr los objetivos de sanidad. A continuación se resumen las 12 Directrices que la consulta elaboró para que los Estados den una respuesta eficaz de carácter jurídico.

 

PRIMERA DIRECTRIZ: Los Estados deberían establecer un marco nacional efectivo para responder al VIH/SIDA, que permita una actuación coordinada, participatoria, transparente y responsable que aplique las funciones de política y programas sobre el VIH/SIDA de todas las ramas del gobierno.

SEGUNDA DIRECTRIZ: Mediante apoyo político y financiero, los Estados deberían procurar que se consulte a las comunidades en todas las fases de la formulación de la política y la ejecución y evaluación de los programas relativos al VIH y al SIDA, y que las organizaciones de la comunidad puedan realizar sus actividades con eficacia, sobre todo en materia de ética, legislación y derechos humanos.

TERCERA DIRECTRIZ: Los Estados deberían analizar y reformar la legislación sanitaria para que se preste suficiente atención a las cuestiones de salud pública planteadas por el VIH/SIDA, para que las disposiciones sobre las enfermedades de transmisión casual no se apliquen indebidamente al VIH/SIDA y que estas disposiciones concuerden con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

CUARTA DIRECTRIZ: Los Estados deberían reexaminar y reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden con las obligaciones internacionales de derechos humanos y que no se apliquen indebidamente a los casos de VIH/SIDA ni se utilicen contra los grupos vulnerables.

QUINTA DIRECTRIZ: Los Estados deberían promulgar o robustecer las leyes que combaten la discriminación u otras leyes que protegen contra la discriminación en los sectores tanto público como privado a los grupos vulnerables, las personas con el VIH/SIDA y los discapacitados, velar por el respeto de la vida privada, la confidencialidad y la ética en la investigación sobre seres humanos, insistir en la formación y conciliación, y aportar medios administrativos y civiles prontos y eficaces.

SEXTA DIRECTRIZ: Los Estados deberían adoptar medidas de políticas que regulen los bienes, servicios e información relacionados con el VIH, de modo que haya suficientes medidas y servicios de prevención, adecuada información para la prevención y atención de los casos de VIH y medicación inocua y eficaz a precios asequibles.

SÉPTIMA DIRECTRIZ: Los Estados deberían proporcionar y apoyar los servicios de asistencia jurídica que enseñen sus derechos a las personas con el VIH/SIDA, facilitar asistencia jurídica gratuita para ejercer esos derechos, ampliar el conocimiento de las cuestiones jurídicas que plantea el VIH y utilizar, además de los tribunales, otros medios de protección como los ministerios de justicia, defensores cívicos (Ombusdman), las oficinas de denuncias sanitarias y comisiones de derechos humanos.

OCTAVA DIRECTRIZ: En colaboración con la comunidad y por conducto de ella, los Estados deberían fomentar un entorno protector y habilitante para las mujeres, los niños u otros grupos vulnerables, combatiendo los prejuicios y desigualdades causantes de esa vulnerabilidad mediante el diálogo con la comunidad y en particular mediante servicios sociales y de salud especiales y apoyando a los grupos de la comunidad.

NOVENA DIRECTRIZ: Los Estados deberían fomentar la difusión amplia y constante de programas creativos de educación, capacitación y comunicación diseñados explícitamente para convertir las actitudes de discriminación y estigmatización contra el VIH/SIDA en actitudes de comprensión y aceptación.

DÉCIMA DIRECTRIZ: Los Estados deberían velar por que el sector público y el privado generen códigos de conducta sobre las cuestiones del VIH/SIDA que concierten los principios de derechos humanos en códigos de deontología profesional, dotados de procedimientos para aplicar y hacer cumplir esos códigos.

UNDÉCIMA DIRECTRIZ: Los Estados deberían crear instituciones de vigilancia y aplicación que garanticen la protección de los derechos humanos en lo que respecta al VIH, en particular los de las personas con el VIH/SIDA, sus familiares y sus comunidades.

DUODÉCIMA DIRECTRIZ: Los Estados deberían cooperar a través de todos los programas y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular el ONUSIDA, para intercambiar conocimientos y experiencias sobre las cuestiones de los derechos humanos en esta materia y establecer procedimientos eficaces para proteger los derechos humanos de los afectados por el VIH/SIDA en el plano internacional.


 

 


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