Convención Interamericana Sobre la Nacionalidad de La Mujer, O.A.S. Treaty Series No. 4, 38, entrada en vigor el 29 de agosto de 1934.

 


 

CONVENCION SOBRE LA NACIONALIDAD 
DE LA MUJER 

(Suscrita en la Séptima  Conferencia Internacional Americana Montevideo, Uruguay, Diciembre 3-26, 1933)  

Los gobiernos representados en la  Séptima  Conferencia Internacional Americana:

Deseosos de concertar un convenio acerca de la Nacionalidad de la Mujer, han nombrado los siguientes  Plenipotenciarios:

[Siguen los nombres de los plenipotenciarios]

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.  No se hará distinción alguna, basada en sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.

Artículo 2.  La presente Convención será ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los gobiernos para el referido fin.  Los instrumentos de ratificación serán depositados en os archivos de la Unión Panamericana,  en Washington, que notificará dicho depósito a los  Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 3.  La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

Artículo 4. La presente Convención  regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios.  Transcurrido este plazo, la convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes.

Artículo 5. La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de os Estados no sigantarios.  Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención  en español, inglés, portugués y francés, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

 


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