University of Minnesota


Protección de los derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el síndrome de inmunodeficiencia, Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/33.


La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando su resolución 1996/43 de 19 de abril de 1996 y otras resoluciones y decisiones pertinentes aprobadas por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros foros competentes,

Destacando, habida cuenta de los problemas que siguen planteando el VIH y el SIDA, la necesidad de redoblar los esfuerzos para garantizar el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, para reducir la vulnerabilidad al VIH y el SIDA y para evitar la discriminación y el estigma relacionados con el VIH y el SIDA,

Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General sobre la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), en que se presentan las conclusiones de la consulta, entre ellas las directrices recomendadas por los expertos participantes a los Estados respecto de la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales en el contexto del VIH/SIDA, y las estrategias de difusión y aplicación de esas directrices,

1. Invita a todos los Estados a examinar las directrices recomendadas por los expertos que participaron en la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, contenidas en el documento E/CN.4/1997/37 y resumidas en el anexo a la presente resolución;

2. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), a sus copatrocinadores y a otros patrocinadores que presten asistencia técnica a los Estados, cuando los gobiernos lo soliciten y utilizando los recursos disponibles, en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;

3. Pide al Secretario General que recabe la opinión de los gobiernos, organismos especializados y organizaciones internacionales y no gubernamentales y que prepare un informe sobre la labor realizada en cumplimiento de la presente resolución para que la Comisión lo examine en su 55º período de sesiones.

Anexo

Primera directriz. Los Estados deberían establecer un marco nacional efectivo para hacer frente al VIH/SIDA que asegure una actuación coordinada, participatoria, transparente y responsable e integre las funciones de políticas y programas concernientes al VIH/SIDA en todas las ramas del gobierno.

Segunda directriz. Mediante el apoyo político y financiero, los Estados deberían velar por que se consulte a las comunidades en todas las fases de la formulación de las políticas y ejecución y evaluación de los programas relativos al VIH y al SIDA, y por que las organizaciones de la comunidad puedan realizar sus actividades con eficacia, sobre todo en materia de ética, legislación y derechos humanos.

Tercera directriz. Los Estados deberían reconsiderar y reformar la legislación de salud pública para asegurar que se preste suficiente atención a las cuestiones de salud pública planteadas por el VIH/SIDA, que las disposiciones sobre las enfermedades de transmisión fortuita no se apliquen indebidamente al VIH/SIDA y que estas disposiciones concuerden con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Cuarta directriz. Los Estados deberían reconsiderar y reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y para que no se apliquen indebidamente a los casos de VIH/SIDA ni se utilicen contra los grupos vulnerables.

Quinta directriz. Los Estados deberían promulgar o mejorar las leyes que combaten la discriminación y otras leyes que protegen de la discriminación a los grupos vulnerables, las personas con el VIH/SIDA y los discapacitados tanto en el sector público como en el privado, velar por el respeto de la vida privada, la confidencialidad y la ética en la investigación en que participen seres humanos, insistir en la formación y la conciliación, y asegurar que existen recursos administrativos y civiles expeditos y eficaces.

Sexta directriz. Los Estados deberían promulgar una legislación que regule los bienes, servicios e información relacionados con el VIH, de modo que haya suficientes medidas y servicios preventivos de calidad, adecuada información para la prevención y atención de los casos de VIH y medicación inocua y eficaz a precios asequibles.

Séptima directriz. Los Estados deberían crear y apoyar servicios de asistencia jurídica que enseñen sus derechos a las personas con el VIH/SIDA, facilitar asistencia jurídica gratuita para el ejercicio de esos derechos, ampliar el conocimiento de las cuestiones jurídicas que plantea el VIH y utilizar, además de los tribunales, otros medios de protección como los ministerios de justicia, defensores del pueblo (ombusdman), oficinas de reclamaciones sanitarias y comisiones de derechos humanos.

Octava directriz. En colaboración con la comunidad y por conducto de ella, los Estados deberían fomentar un entorno protector y habilitante para las mujeres, los niños u otros grupos vulnerables, combatiendo los prejuicios y desigualdades causantes de esa vulnerabilidad mediante el diálogo con la comunidad, los servicios sociales y de salud especiales y el apoyo a los grupos de la comunidad.

Novena directriz. Los Estados deberían fomentar la difusión amplia y constante de programas creativos de educación, capacitación y comunicación diseñados explícitamente para convertir las actitudes de discriminación y estigmatización hacia el VIH/SIDA en actitudes de comprensión y aceptación.

Décima directriz. Los Estados deberían velar por que los sectores público y privado elaboren códigos de conducta para cuestiones de VIH/SIDA que incorporen los principios de derechos humanos a los códigos de deontología profesional, acompañándolos de procedimientos para aplicar y hacer cumplir esos códigos.

Undécima directriz. Los Estados deberían crear mecanismos de vigilancia y aplicación que garanticen la protección de los derechos humanos en lo que respecta al VIH, en particular los de las personas con el VIH/SIDA, sus familiares y sus comunidades.

Duodécima directriz. Los Estados deberían cooperar, aprovechando todos los programas y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y en particular el Programa conjunto, a fin de intercambiar conocimientos y experiencias sobre las cuestiones de los derechos humanos en esta materia y de establecer procedimientos eficaces para proteger los derechos humanos de los afectados por el VIH/SIDA en el plano internacional.

57ª sesión,

11 de abril de 1997

[Aprobada sin votación.]


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