1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto
que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
2. No existirá discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otros factores.
3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las
creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que
pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las
condiciones en el lugar.
4. El personal encargado de las cárceles cumplirá
con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y
la protección de la sociedad contra el delito de conformidad
con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad
fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos
los miembros de la sociedad.
5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente
necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos
seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagrados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte,
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y su Protocolo Facultativo, así como de los demás
derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades
culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la
personalidad humana.
7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento
en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará
su abolición o restricción.
8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar
actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten
su reinserción en el mercado laboral del país y
les permitan contribuir al sustento económico de su familia
y al suyo propio.
9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud
de que disponga el país, sin discriminación por
su condición jurídica.
10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones
sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas,
se crearán condiciones favorables para la reincorporación
del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
11. Los Principios que anteceden serán aplicados en forma
imparcial.