1. En los países que no la hayan abolido, la pena de
muerte sólo podrá imponerse como sanción
para los delitos más graves, entendiéndose que su
alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan
consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves.
2. La pena capital sólo podrá imponerse por un delito
para el que la ley estipulara la pena de muerte en el momento
en que fue cometido, quedando entendido que si, con posterioridad
a la comisión del delito, la ley estableciera una pena
menor, el delincuente se beneficiará del cambio.
3. No serán condenados a muerte los menores de 18 años
en el momento de cometer el delito, ni se ejecutará la
sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan
dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan
perdido la razón.
4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando
la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes,
sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente
de los hechos.
5. Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad
con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente,
tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías
posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo
a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de
todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena
capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del
proceso.
6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar
ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán
tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias.
7. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar
el indulto o la conmutación de la pena; en todos los casos
de pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación
de la pena.
8. No se ejecutará la pena capital mientras estén
pendientes algún procedimiento de apelación u otros
procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la conmutación
de la pena.
9. Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará
de forma que se cause el menor sufrimiento posible.