Preámbulo
Teniendo presentes los principios y obligaciones enunciados en la Carta
de las Naciones Unidas, en particular en el Preámbulo y los Artículos 1, 2,
55 y 56, entre ellos promover el respeto universal y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales,
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los gobiernos, las demás instituciones de la sociedad y los
individuos promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los
derechos humanos y las libertades y aseguren, con medidas progresivas, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, incluida la igualdad de derechos de hombres
y mujeres, la promoción del progreso social y la elevación del nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de libertad,|
Reconociendo que, aunque los Estados tienen la responsabilidad primordial
de promover y proteger los derechos humanos, asegurar que se cumplan, respetarlos
y hacerlos respetar, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales,
en su calidad de órganos de la sociedad, también tienen la responsabilidad de
promover y proteger los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Consciente de que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales,
sus directivos y las personas que trabajan para ellas tienen también la obligación
de respetar los principios y normas generalmente reconocidos que se enuncian
en los tratados de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales,
como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención sobre la Esclavitud y la Convención suplementaria
sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones
y prácticas análogas a la esclavitud; la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares; los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto
de 1949, y sus dos Protocolos Facultativos destinados a proteger a las víctimas
de los conflictos armados; la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Convenio sobre la Diversidad
Biológica; el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños de contaminación
por hidrocarburos; la Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Resultantes
de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente; la Declaración sobre el derecho
al desarrollo; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;
el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible; la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; la Declaración Universal sobre
el Genoma Humano y los Derechos Humanos; el Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud;
los Criterios éticos para la promoción de medicamentos y la política de Salud
para todos en el siglo XXI de la Organización Mundial de la Salud; la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura; los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional
del Trabajo; la Convención y el Protocolo relativos al Estatuto de los Refugiados;
la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Convenio Europeo para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea; la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos sobre la lucha contra el soborno de funcionarios extranjeros en las
transacciones comerciales internacionales, y otros instrumentos,
Teniendo en cuenta las normas enunciadas en la Declaración tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales y la política social y la Declaración
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo,
Conociendo las Directrices sobre las Empresas Transnacionales y el
Comité sobre Inversiones Internacionales y Empresas Transnacionales de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos,
Conociendo también la iniciativa de las Naciones Unidas denominada
Pacto Mundial en que se reta a los dirigentes empresariales a "adoptar
y promulgar" nueve principios básicos en la esfera de los derechos humanos,
incluidos los derechos laborales y el medio ambiente,
Consciente del hecho de que la Subcomisión de Empresas Multinacionales
del Consejo de Administración, el Consejo de Administración, la Comisión de
Aplicación de Normas y el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional
del Trabajo han mencionado por sus nombres a las empresas involucradas en el
incumplimiento por distintos Estados del Convenio Nº 87 relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación y del Convenio Nº 98 relativo
a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación
colectiva, y tratando de complementar y apoyar sus esfuerzos por alentar a las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales a que protejan los derechos
humanos,
Consciente también del Comentario sobre las Normas relativas a las
responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
en la esfera de los derechos humanos y considerando que se trata de una interpretación
y una elaboración útiles del contenido de las Normas,
Tomando nota de las tendencias mundiales que han acrecentado la influencia
de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en las economías
de la mayoría de los países y en las relaciones económicas internacionales,
y del número cada vez mayor de otras empresas comerciales que realizan actividades
fuera de las fronteras nacionales mediante acuerdos diversos que dan origen
a actividades económicas que rebasan la capacidad real de cualquier sistema
nacional,
Observando que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
tienen capacidad para promover el bienestar y el desarrollo económicos, el perfeccionamiento
tecnológico y la riqueza, así como causar perjuicio a los derechos humanos y
a la vida de las personas con sus prácticas y actividades comerciales básicas,
incluidas las prácticas de empleo, sus políticas ambientales, sus relaciones
con los proveedores y los consumidores, sus interacciones con los gobiernos
y demás actividades,
Observando también que continuamente surgen nuevas cuestiones e intereses
internacionales en materia de derechos humanos, y que las empresas transnacionales
y otras empresas comerciales suelen estar involucradas en estas cuestiones e
intereses, por lo que se hace necesario seguir estableciendo y aplicando normas,
ahora y en el futuro,
Reconociendo la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, en
virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos tienen el derecho de participar
en un desarrollo económico, social, cultural y político que propicie el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así
como de contribuir a dicho desarrollo y disfrutar de él,
Reafirmando que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales,
sus directivos, incluidos los administradores, miembros del Consejo de Administración
o directores y otros ejecutivos, y las personas que trabajan para ellas tienen,
entre otras cosas, obligaciones y responsabilidades en la esfera de los derechos
humanos, y que las presentes normas de derechos humanos contribuirán a crear
y desarrollar el derecho internacional relativo a esas responsabilidades y obligaciones,
Proclama solemnemente las presentes Normas sobre las responsabilidades
de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de
los derechos humanos e insta a que no se escatimen esfuerzos para que sean conocidas
y respetadas por todos.
A. Obligaciones generales
1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los
derechos humanos consagrados en la legislación internacional y nacional, asegurar
que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar, incluso velando por que las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales respeten los derechos
humanos. Dentro de sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación de promover
y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en
la legislación nacional, incluidos los derechos e intereses de los pueblos indígenas
y otros grupos vulnerables, asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos
respetar.
B. Derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio
2. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales garantizarán la
igualdad de oportunidades y de trato, como se dispone tanto en los instrumentos
internacionales y la legislación nacional pertinentes como en las normas internacionales
de derechos humanos, con el fin de eliminar toda discriminación por motivos
de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen social,
condición social, pertenencia a un pueblo indígena, discapacidad, edad -con
excepción de los niños, que pueden recibir mayor protección- u otra condición
de la persona que no guarde relación con los requisitos para desempeñar su trabajo
o con el cumplimiento de medidas especiales destinadas a superar la discriminación
practicada en el pasado contra ciertos grupos.
C. Derecho a la seguridad personal
3. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no cometerán actos
que constituyan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura,
desapariciones forzadas, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, ejecuciones
sumarias o arbitrarias, violaciones del derecho humanitario o delitos internacionales
de otra índole contra la persona humana, según se definen en el derecho internacional,
en particular en las normas de derechos humanos y en el derecho humanitario,
ni se beneficiarán de esos actos.
4. Las disposiciones que adopten las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales en materia de seguridad serán compatibles con las normas internacionales
de derechos humanos y con las leyes y normas profesionales del país o de los
países en que realicen sus actividades.
D. Derechos de los trabajadores
5. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no recurrirán al
trabajo forzoso u obligatorio prohibido en los instrumentos internacionales
y la legislación nacional pertinentes, así como en las normas internacionales
de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario.
6. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los
derechos de los niños a ser protegidos de la explotación económica prohibida
en los instrumentos internacionales y la legislación nacional pertinentes, así
como en las normas internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional
humanitario.
7. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán
un entorno laboral seguro y saludable, de conformidad con lo dispuesto en los
instrumentos internacionales y la legislación nacional pertinentes, así como
en las normas internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional
humanitario.
8. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales pagarán a los trabajadores
una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para sí y sus familias.
Esa remuneración tendrá debidamente en cuenta lo que los trabajadores necesitan
para tener unas condiciones de vida adecuadas y seguir mejorándolas.
9. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales garantizarán la
libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación
colectiva protegiendo el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones
que estimen convenientes y, con sujeción solamente a las normas de cada organización,
a afiliarse a ellas, sin distinción, autorización previa o intervención alguna,
para la protección de sus intereses laborales y otros fines de negociación colectiva,
según se establece en la legislación nacional y en los convenios pertinentes
de la Organización Internacional del Trabajo.
E. Respeto de la soberanía nacional y de los derechos humanos
10. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales observarán y respetarán
las normas aplicables del derecho internacional, las leyes y los reglamentos
nacionales, así como las prácticas administrativas, el estado de derecho, el
interés público, los objetivos de desarrollo, las políticas sociales, económicas
y culturales, incluidas la transparencia, la responsabilidad y la prohibición
de la corrupción, y la autoridad de los países en los que realizan sus actividades.
11. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no ofrecerán,
prometerán, darán, aceptarán, condonarán, aprovecharán a sabiendas ni pedirán
ningún soborno u otra ventaja indebida. Tampoco podrá pedírseles ni esperar
que ofrezcan ningún soborno u otra ventaja indebida a ningún gobierno, funcionario
público, candidato a un puesto electivo, miembro de las fuerzas armadas o de
las fuerzas de seguridad, o cualquier otra persona u organización. Las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales se abstendrán de realizar cualquier
actividad que apoye, solicite o aliente a los Estados o a cualesquiera otras
entidades a que violen los derechos humanos. Además procurarán que los bienes
y servicios que prestan no se utilicen para violar los derechos humanos.
12. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán los
derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y
políticos, y contribuirán a que se ejerzan, en particular los derechos al desarrollo,
a una alimentación, una salud y una vivienda adecuadas, a la educación, a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión y a la libertad de opinión y
expresión, y se abstendrán de todo acto que impida el ejercicio de esos derechos.
F. Obligaciones en materia de protección del consumidor
13. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales actuarán en consonancia
con las prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias leales y adoptarán
cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad de los
bienes y servicios que proporcionen, incluso observarán el principio de precaución.
No producirán, distribuirán, comercializarán ni promocionarán productos dañinos
o potencialmente dañinos para su uso por los consumidores.
G. Obligaciones en materia de protección del medio ambiente
14. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán sus
actividades de conformidad con las leyes, los reglamentos, las practicas administrativas
y las políticas nacionales relativos a la conservación del medio ambiente de
los países en que realicen sus actividades, así como de conformidad con los
acuerdos, principios, objetivos, responsabilidades y normas internacionales
pertinentes relacionados con el medio ambiente y los derechos humanos, la salud
pública y la seguridad, la bioética y el principio de precaución y, en general,
realizarán sus actividades de forma que contribuyan al logro del objetivo más
amplio del desarrollo sostenible.
H. Disposiciones generales sobre la aplicación
15. Como primera medida para la aplicación de estas Normas, cada empresa transnacional
u otra empresa comercial aprobará, difundirá y aplicará normas de funcionamiento
interno acordes con las presentes Normas. Además, periódicamente adoptará medidas
para aplicar plenamente las Normas y garantizar al menos la pronta aplicación
de las protecciones que en ellas se establecen, e informará al respecto. Cada
empresa transnacional u otra empresa comercial aplicará e incorporará las presentes
Normas en sus contratos u otros acuerdos y tratos con contratistas, subcontratistas,
proveedores, licenciatarios, distribuidores, personas naturales u otras personas
jurídicas que concierten acuerdos con la empresa transnacional o comercial a
fin de velar por que se respeten y apliquen estas Normas.
16. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales serán objeto de
una vigilancia y verificación periódicas por mecanismos nacionales y otros mecanismos
internacionales y de las Naciones Unidas que ya existan o estén por crearse,
en lo que respecta a la aplicación de estas Normas. Esa vigilancia será transparente
e independiente y tendrá en cuenta la información que proporcionen las partes
interesadas (incluidas las organizaciones no gubernamentales) y la
información proveniente de denuncias de violaciones de las presentes Normas.
Además, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán
evaluaciones periódicas de los efectos de sus propias actividades en los derechos
humanos a la luz de las presentes Normas.
17. Los Estados establecerán y reforzarán el marco jurídico y administrativo
necesario para asegurar que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
apliquen estas Normas y los demás instrumentos nacionales e internacionales
pertinentes.
18. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán
una compensación rápida, eficaz y adecuada a las personas, entidades y comunidades
que hayan sido perjudicadas por su incumplimiento de las presentes Normas mediante,
entre otras cosas, la indemnización, la restitución, la retribución y la rehabilitación
por todo daño irrogado o todo bien esquilmado. Respecto de la determinación
de los daños, en lo que concierne a las sanciones penales, y de todos los demás
aspectos, los tribunales nacionales o internacionales, o ambos, aplicarán las
presentes Normas, con arreglo al derecho nacional e internacional.
19. Nada de lo dispuesto en las presentes Normas se interpretará en el sentido
de que disminuya, restrinja o menoscabe las obligaciones contraídas por los
Estados en materia de derechos humanos en virtud de la legislación nacional
y del derecho internacional, ni de que disminuya, restrinja o menoscabe normas
que sean más protectoras de los derechos humanos, ni se interpretará en el sentido
de que disminuya, restrinja o menoscabe otras obligaciones o responsabilidades
de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en esferas distintas
de la de los derechos humanos.
I. Definiciones
20. Por "empresa transnacional" se entiende una entidad económica
que realiza actividades en más de un país o un grupo de entidades económicas
que realizan actividades en dos o más países, cualquiera que sea la forma jurídica
que adopte, tanto en su propio país como en el país de la actividad, y ya sea
que se le considere individual o colectivamente.
21. Por "otra empresa comercial" se entiende cualquier entidad comercial,
sea cual sea el ámbito internacional o nacional de sus actividades, incluso
si se trata de una empresa transnacional, contratista, subcontratista, proveedor,
concesionario o distribuidor, la forma de asociarse o integrarse o cualquier
otra forma jurídica utilizada para constituir esa entidad comercial y el tipo
de derecho de propiedad de la entidad. A los efectos prácticos, se presumirá
la aplicabilidad de las presentes Normas si la empresa comercial tuviera algún
tipo de relación con una empresa transnacional, si los efectos de sus actividades
no fueran totalmente locales ni las actividades supusieran violación alguna
del derecho a la seguridad a que se hace referencia en los párrafos 3 y 4.
22. Por "parte interesada" se entiende los accionistas, otros propietarios,
los trabajadores y sus representantes, así como cualquier otra persona o grupo
que resulte afectado por las actividades de las empresas transnacionales u otras
empresas comerciales. El término "parte interesada" debe interpretarse
funcionalmente a la luz de los objetivos de las presentes Normas y debe incluir
a las partes interesadas indirectamente cuando sus intereses resulten sustancialmente
afectados, en el presente o en el futuro, por las actividades de la empresa
transnacional o comercial. Además de las partes directamente afectadas por las
actividades de las empresas comerciales, podrán ser partes interesadas aquellas
partes que resulten afectadas indirectamente por las actividades de las empresas
transnacionales u otras empresas comerciales como son los grupos de consumidores,
los clientes, los gobiernos, las comunidades vecinas, los pueblos y las comunidades
indígenas, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones crediticias
públicas y privadas, los proveedores, las asociaciones comerciales y demás.
23. Por "derechos humanos" y "derechos humanos internacionales"
se entiende los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales
enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en los demás tratados
de derechos humanos, así como el derecho al desarrollo y los derechos reconocidos
en el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los refugiados,
el derecho internacional del trabajo y demás instrumentos pertinentes aprobados
en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
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* Aprobadas en su 22º período de sesiones, el 13
de agosto de 2003.