Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, "Protocolo de Cartagena de Indias" - informacion acerca de la ratificacion


 
      
          
            
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PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
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Antigua y Barbuda ...   02/14/86       11/07/86       11/24/86 RA     /  /     
Argentina ...........   12/05/85       10/31/88       11/07/88 RA     /  /     
Bahamas (Commonwealth   12/05/85       11/07/86       11/07/86 RA     /  /     
Barbados ............   12/05/85       11/06/86       12/02/86 RA     /  /     
Bolivia .............   12/05/85       11/12/88       11/16/88 RA     /  /     
Brasil ..............   12/05/85       09/20/88       10/03/88 RA     /  /     
Chile ...............   12/05/85       06/16/89 D  a  09/29/89 RA     /  /     
Colombia ............   12/05/85       03/06/87       03/12/87 RA     /  /     
Costa Rica ..........   12/05/85       09/18/90       11/16/90 RA     /  /     
Dominica                12/05/85       11/07/86       11/18/86 RA     /  /     
Ecuador .............   12/05/85 D  1  04/27/90       05/22/90 RA     /  /     
El Salvador .........   12/05/85       11/15/88       11/16/88 RA     /  /     
Estados Unidos ......   11/07/86 D  2    /  /           /  /          /  /     
Grenada .............   06/10/86       10/24/86       11/12/86 RA     /  /     
Guatemala ...........   12/05/85         /  /           /  /          /  /     
Haiti ...............   12/05/85         /  /           /  /          /  /     
Honduras ............   12/05/85       03/16/87       04/15/87 RA     /  /     
Jamaica .............   12/05/85       10/31/86       11/07/86 RA     /  /     
México ..............   12/05/85       08/31/88 D  b  10/11/88 RA     /  /     
Nicaragua ...........   12/05/85       11/11/88       11/16/88 RA     /  /     
Panamá ..............   06/13/86       07/13/89 D  c  08/24/89 RA     /  /     
Paraguay ............   12/05/85       03/06/87       03/27/87 RA     /  /     
Perú ................   12/05/85 D  3  09/18/96 DR4   09/20/96 RA     /  /     
República Dominicana    12/05/85       11/06/86       12/03/86 RA     /  /     
San Vicente y las       09/28/87       06/15/87       09/28/87 RA     /  /     
Santa Lucía .........   12/05/85       01/22/87       02/06/87 RA     /  /     
St. Kitts y Nevis ...   04/16/86       11/06/86       12/04/86 RA     /  /     
Suriname ............   12/05/85       11/11/87       11/12/87 RA     /  /     
Trinidad y Tobago ...   04/15/86       10/28/86       11/07/86 RA     /  /     
Uruguay .............   12/05/85       10/01/90       10/02/90 RA     /  /     
Venezuela ...........   12/05/85       05/20/93       08/10/93 RA     /  /     
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REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                              
          A-50. PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA                        
              ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS                          
                "PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS"                            
                                                                              
                                                                              
1. Ecuador:                                                                   
                                                                              
   (Declaración hecha al firmar el Protocolo)                                 
                                                                              
   Con respeto a las funciones del Consejo Permanente relativas a             
la solución pacífica de las controversias, la Delegación del Ecuador          
considera que, habiéndose concedido el recurso unilateral a                   
cualquiera de las Partes en una controversia para obtener sus buenos          
oficios, esta acción se halla regida por la obligación del Consejo            
Permanente, en virtud de la cual, en aplicación de los principios y           
altas finalidades de paz de la Carta, "asistirá a las Partes y                
recomendará los procedimientos que considere adecuados para el                
arreglo pacífico de la controversia", todo lo cual constituye ahora           
un amplio mandato para que el Consejo Permanente vele por el                  
mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados                  
Miembros y les ayude de manera efectiva en la solución pacífica de            
sus controversias, y aun en caso de que no fuere aceptado el                  
procedimiento por una de las Partes, lleve a cabo gestiones para el           
avenimiento de las mismas.                                                    
                                                                              
2. Estados Unidos:                                                            
                                                                              
   (Declaración hecha al firmar el Protocolo)                                 
                                                                              
   Los Estados Unidos, al firmar el Protocolo de Reformas a la                
Carta de la Organización de los Estados Americanos, declaran hacerlo          
con sujeción a los siguientes entendimientos y a que las                      
disposiciones del Protocolo se harán efectivas para los Estados               
Unidos siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma                    
consecuente con dichos entendimientos:                                        
                                                                              
   El Artículo 1 de la Carta, modificado por el Protocolo, no                 
limita los actuales poderes y funciones de la Organización de los             
Estados Americanos (OEA) tal como se han venido ejerciendo durante            
los últimos cuarenta años y no se considerará inconsecuente con este          
artículo las acciones que tome la OEA, de acuerdo con la Carta o con          
el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río),           
tales como las destinadas a fomentar la democracia y la seguridad.            
                                                                              
    El Artículo 3 de la Carta, modificado por el Protocolo, en su             
párrafo (e), debe entenderse como consecuente con los principios              
democráticos contenidos en el párrafo (d) del mismo artículo y no             
como atentatorio contra los mismos. En consecuencia, no impide                
promover la democracia y la seguridad según la Carta y el Tratado de          
A-50/2                                                                        
                                                                              
Río, ni requiere que la OEA o sus Estados miembros deban aceptar              
regímenes no democráticos o de algún modo hostiles a los valores              
interamericanos, así como tampoco está destinado a cambiar, de modo           
alguno, el carácter fundamental de la OEA como organización de                
Estados democráticos.                                                         
                                                                              
   El Artículo 23 de la Carta, modificado por el Protocolo, no                
afecta la obligación de los Estados miembros a seguir sometiendo sus          
controversias con otro Estado miembro a los procedimientos pacíficos          
establecidos en la Carta de la Organización de los Estados                    
Americanos antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las                  
Naciones Unidas, consecuentemente con el Artículo 52(2) de la Carta           
de las Naciones Unidas y con el propósito del Protocolo de                    
fortalecer la Organización.                                                   
                                                                              
   Los Artículos 29, 30 y 31 de la Carta, modificados por el                  
Protocolo, no crean obligaciones legales ejecutables y no afectan             
los derechos soberanos y la discrecionalidad entre los países                 
donantes y recipientes en materia de prestación y recepción de                
asistencia, inclusive los términos, las condiciones y los mecanismos          
mediante los cuales se preste dicha asistencia. El compromiso                 
adquirido de afianzar la justicia social internacional mantiene               
prevalentes los requisitos de los países miembros de movilizar sus            
propios recursos nacionales humanos y materiales mediante programas           
adecuados y reconoce la importancia de operar dentro de una                   
estructura interna eficaz como condiciones fundamentales para su              
progreso económico y social y para lograr una efectiva cooperación            
interamericana. A este respecto, los Estados Unidos continuarán               
ayudando a los Estados miembros a alcanzar sus metas de justicia              
social mediante la asistencia que considere adecuada para sostener            
la democracia y los derechos humanos y apoyar a los pobres de la              
región.                                                                       
                                                                              
   El Artículo 35 de la Carta, modificado por el Protocolo, no                
atenta, de modo alguno, contra la obligación de los Estados                   
contenida en el Artículo 3 en cuanto concierne al cumplimiento fiel           
de sus obligaciones internacionales respecto de las empresas                  
transnacionales ya sea que esas obligaciones se deriven de tratados           
o de acuerdos o de otras fuentes de derecho internacional, así como           
tampoco atenta contra la jurisdicción que puedan tener otros Estados          
en relación con esas empresas.                                                
                                                                              
   El Artículo 38 de la Carta, modificado por el Protocolo,                   
establece metas no obligatorias, incluso la importante meta de                
reducir o eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias para           
las exportaciones de todos los Estados miembros y no afecta la                
competencia ni el alcance del Acuerdo General sobre Aranceles                 
Aduaneros y Comercio (GATT) como principal cuerpo normativo del               
sistema de comercio internacional, para tratar cuestiones                     
negociables tales como el trato especial y diferenciado para las              
exportaciones de los países en desarrollo.                                    
                                                                              
3. Perú:                                                                      
                                                                              
   (Declaración hecha al firmar el Protocolo)                                 
                                                                              
   La Delegación del Perú, al momento de suscribir el presente                
Protocolo de Reformas, declara que el mismo constituye solo un paso           
inicial, aunque significativo, en el proceso de reestructuración del          
Sistema Interamericano,  tal como fuera previsto en la resolución             
AG/RES. 745 (XIV-0/84).  Esta reestructuración, para ser completa             
requiere, entre otras reformas, la incorporación de la seguridad              
económica colectiva en la Carta de la Organización, que es                    
complementaria de la preservación de la paz y la seguridad del                
Continente, así como del desarrollo integral que es introducido en            
la presente reforma.  La Delegación del Perú declara, como reserva,           
que las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo             
ll6 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por            
arreglos de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un           
tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o                
tratados vigentes.  Asimismo que, conforme al derecho internacional,          
los buenos oficios son medios de solución pacífica cuyos alcances             
han sido precisados en tratados internacionales, entre ellos el               
Pacto de Bogotá.  Este procedimiento supone el consentimiento de las          
Partes y en ese sentido la Delegación del Perú entiende las                   
facultades conferidas al Consejo Permanente en el nuevo artículo 84           
que consta en este Protocolo.                                                 
                                                                              
a.   Chile:                                                                   
                                                                              
          (Declaraciones hechas al ratificar el Protocolo)                    
                                                                              
     a)  El Gobierno de Chile declara entender el nuevo Artículo 35           
en el sentido que dicha norma contiene una remisión a la legislación          
de cada uno de los Estados Miembros.  En consecuencia, esa                    
disposición no limita ni deroga el derecho soberano de cada Estado            
a establecer el régimen legal de la inversión extranjera y de las             
empresas transnacionales que considere más adecuado a sus                     
necesidades de desarrollo nacional.                                           
                                                                              
     b)  En relacion al nuevo Artículo 84 y al nuevo Artículo 116,            
el Gobierno de Chile declara que el procedimiento de solución de              
controversias establicido en el Artículo 84 y las facultades del              
Secretario General de acuerdo con el Artículo 116, deben                      
interpretarse necesariamente en conformidad con las demás                     
disposiciones de la Carta.  En particular, el Gobierno de Chile               
constata la especial relevancia del Artículo 1, que consagra el               
principio de la estricta legalidad en las actuaciones de la                   
Organización;  de los Artículos 3.b y 17 sobre el respeto y                   
observaciones de los Tratados, sentencias judiciales, laudos                  
arbitrales y otras fuentes de derecho internacional; del Artículo 18          
sobre no intervención en los asuntos internos o externos de los               
Estados, y del Artículo 90 que obliga al Consejo Permanente a                 
observar las disposiciones de la Carta, el derecho Internacional y            
los tratados vigentes.                                                        
                                                                              
b. México:                                                                    
                                                                              
   (Declaracíon hecha al ratificar el Protocolo)                              
                                                                              
   "El Gobierno de México declara que ratifica el Protocolo de                
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos,             
Protocolo de Cartagena de Indias, especialmente complacido por la             
consagración en la Carta de principios rectores que renuevan nuestra          
fe en la Organización, y reafirma que:                                        
   1.    El segundo Párrafo del Artículo 1 del Protocolo establece            
expresamente que la Organización de los Estados Americanos carece de          
facultades implícitas o residuales, descarta la posibilidad jurídica          
de interpretaciones extensivas de los preceptos que la rigen, y               
sujeta a la propia Organización a la norma ya consagrada en el                
Artículo 18 de la Carta según la cual ningún estado o grupo de                
estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, sea            
cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de                   
cualquier otro.                                                               
                                                                              
   2.    El párrafo e) del Artículo 3, que introduce en la Carta el           
pluralismo político como principio rector de la convivencia                   
interamericana y subraya el derecho indeclinable de cada estado a             
determinar, sin injerencias externas, la organización política,               
económica y social que más le convenga, establece la obligación de            
los Estados Americanos de cooperar ampliamente entre sí,                      
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales,          
y apunta hacia una Organización plural y democrática, integrada por           
todos los Estados Americanos.                                                 
                                                                              
   3.    El Artículo 23 de la Carta, reformado por el Protocolo de            
Cartagena, dirime definitivamente el supuesto conflicto de                    
competencias entre el foro regional y el universal al establecer que          
la obligación de someter las controversias internacionales entre los          
estados miembros a los procedimientos de solución pacífica señalados          
en la Carta no menoscaba los derechos y obligaciones de los estados           
miembros, de acuerdo con el Artículo 35 de la Carta de las Naciones           
Unidas, con lo que se reafirma la facultad soberana de los estados            
de acudir al foro que más convenga a sus intereses tan pronto como            
lo consideren necesario.                                                      
                                                                              
   4.    Los Artículos 29 y 30, que desarrollan normativamente el             
principio enunciado en el párrafo j) del Artículo 3, comprometen a            
los estados miembros a aunar esfuerzos para lograr que impere la              
justicia social internacional en sus relaciones  y para  que  sus             
pueblos  alcancen  un desarrollo                                              
integral mediante una cooperación sin ataduras ni condicionamientos,          
de acuerdo con las metas y prioridades que corresponde a cada país            
definir.                                                                      
                                                                              
   5.    El Artículo 35 del Protocolo, que complementa y desarrolla           
el ArtIculo 15 de la Carta en lo que se refiere a las empresas                
transnacionales y a la inversión privada, estipula que tales                  
empresas e inversiones deben ajustarse a la política de desarrollo            
de los países receptores, además de estar sometidas a su legislación          
y a la jurisdicción de sus tribunales competentes, así como a los             
tratados y convenios internacionales en los que éstos sean Parte."            
                                                                              
c.   Panamá:                                                                  
                                                                              
     Protocolo de Cartagena de Indias:                                        
                                                                              
     (Declaración hecha al ratificar el Protocolo)                            
                                                                              
     Al ratificar el Protocolo de Reformas a la Carta de la                   
Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Cartagena de             
Indias, la República de Panamá declara que el mismo constituye una            
reafirmación solemne de los propósitos que orientan a la                      
Organización, con el fin de lograr un orden de paz y de justicia,             
fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración y defender la             
soberanía, la integridad territorial y la independencia de los                
Estados Americanos miembros.  Asimismo, declara que las                       
disposiciones del Protocolo serán vinculantes para la República de            
Panamá siempre que sean aplicadas con sujeción a los siguientes               
entendimientos:                                                               
                                                                              
     1.  El Artículo 1 de la Carta de la Organización de los                  
Estados Americanos, modificado por el Protocolo de Cartagena de               
Indias, no faculta a ningún órgano de la Organización de los Estados          
Americanos (OEA) para tomar ninguna acción o medida, de acuerdo con           
la Carta o con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca              
(TIAR) o bajo cualquier pretexto, que implique menoscabo de la                
soberanía, de la integridad territorial o de la independencia                 
nacional, ni autoriza tampoco a intervenir en los asuntos internos            
o externos de los Estados Miembros.                                           
                                                                              
     2.  El Artículo 3 de la Carta, modificado por el Protocolo de            
Cartagena de Indias, en su párrafo e) consagra el pluralismo                  
político    como   principio    básico   de   la    convivencia               
interamericana, y reafirma el derecho de cada Estado a determinar,            
sin injerencias externas, la organización política, económica y               
social que más le convenga.                                                   
                                                                              
     3.  El Artículo 23 de la Carta de la Organización, modificado            
por el Protocolo de Cartagena de Indias, en concordancia con el               
Artículo 136 de la misma Carta, no menoscaba ni limita los derechos           
y las obligaciones de los Estados Miembros de acuerdo con los                 
Artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que la           
facultad soberana de cada Estado Miembro de acudir al foro                    
internacional que más convenga a sus intereses nacionales se podrá            
ejercer cuando lo considere necesario.                                        
                                                                              
     4.  Los Artículos 29 y 30 de la Carta, modificados por el                
Protocolo de Cartagena de Indias, consagran el compromiso de los              
Estados Miembros de realizar esfuerzos conjuntos para que prevalezca          
la justicia social internacional, base de la paz y de la seguridad            
hemisféricas, y reafirman además que la cooperación interamericana            
para el desarrollo integral de sus pueblos no debe estar sujeta a             
condicionamientos ni ataduras políticas, respetando la soberanía              
nacional, así como los objetivos y las prioridades nacionales que             
cada país defina.                                                             
                                                                              
     5.  El Artículo 35 de la Carta, modificado por el Protocolo de           
Cartagena de Indias, es complemento y consecuencia del Artículo 15            
de la Carta en lo relativo a las empresas transnacionales y a la              
inversión privada extranjera, sujetándolas inexcusablemente a la              
legislación y la jurisdicción de los tribunales nacionales                    
competentes de los Estados receptores, a los tratados y los                   
convenios internacionales en los que éstos sean Partes, y a las               
políticas de desarrollo de los países receptores.                             
                                                                              
                                                                              
4. PERU                                                                       
                                                                              
            Declaración al Protocolo de Cartagena hecha                       
                   al momento de la ratificación                              
                                                                              
   El Gobierno del Perú declara que ratifica el Protocolo de                  
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos              
"Protocolo de Cartagena de Indias", por considerar que el aludido             
instrumento es parte integrante del proceso de fortalecimiento                
de la Organización como foro político de entendimiento, cooperación 
y concertación, abierto a la participación de todos los Estados del 
Continente y con mandato para atender la agenda actualizada de los 
problemas hemisféricos.   
   El carácter normativo de los artículos 30, 31, 32 y 33, referidos al 
Desarrollo Integral se interpretan como el marco principista que debe 
regir el desarrollo de las relaciones económicas en el hemisferio sea 
cual fuere la modalidad, procedimiento o método para conseguirlo.
                                                                              
   El concepto de desarrollo integral, sustentado en los principios recogidos 
en la Carta, ha de ser el elemento rector práctico de la renovada cooperación       
interamericana en sus múltiples campos, reconociendo que es un factor esencial 
para la paz y la seguridad, la armonía social y el fortalecimiento de las 
instituciones democráticas, así como para la definición de los esfuerzos a 
nivel hemisférico en el combate a la pobreza extrema, promoviendo, además, 
un marco de equilibrio y simetría en las relaciones interamericanas. 
                                                                              
       Reservas al Protocolo de Cartagena hechas al momento                   
                        de la ratificación                                    
                                                                              
El Gobierno del Perú, al confirmar las reservas que efectuara en ocasión de la
suscripción del Protocolo, reafirma que:                                      
                                                                              
1. Existe una relación de subordinación jurídica de las disposiciones         
específicas contenidas en los distintos Capítulos con las normas y 
principios que fundamentan la Carta. Específicamente, los Capítulos 
V "Solución Pacífica de Controversias" y XIV "Consejo Permanente" 
deben ser interpretados a la luz de lo señalado en los Capítulos I 
"Naturaleza y Propósitos", II "Principios" y IV "Derechos y Deberes         
Fundamentales de los Estados" que rigen para todo el Sistema Jurídico 
Interamericano y de la Carta en su Conjunto. 
2. Las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo 115 
no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglo 
de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal 
internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes, 
en concordancia con lo dispuesto en el artículo VI del Tratado Americano 
de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), el cual ha sido ratificado 
por el Perú.
                                                                              
3. Conforme al Derecho Internacional, los buenos oficios constituyen medios de
solución pacífica de controversias debidamente precisados en tratados         
internacionales, entre ellos, el Pacto de Bogotá. Estos procedimientos 
requieren el consentimiento expreso de las partes y en ese sentido el 
Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en los 
artículos 84, 85, 86 y 87. Este entendimiento constituye parte sustancial 
y reiterada de la práctica del Perú en sus relaciones con otros 
Estados, especialmente en lo que se refiere al respeto de los tratados.
                                                                              
Finalmente, el Gobierno del Perú expresa que las disposiciones del 
Protocolo de Cartagena de Indias lo obligarán siempre que sean 
interpretadas y aplicadas de forma consecuente con lo manifestado en 
las presentes Reservas y por lo tanto descarta la posibilidad jurídica 
de cualquier otra interpretación.