Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1991, O.A.S. Doc. OEA/Ser.L/V/III.25 doc.7 p. 18 (1992), reimprimido en Documentos Basicos relacionados a los Derechos Humanos del Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 p. 145 (1992).
Resoluci�n de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 24 de Noviembre de 2000
Considerando:
Que la emisi�n, tanto de las sentencias
como de las opiniones consultivas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha requerido la evaluaci�n constante de los procedimientos establecidos en su
Reglamento.
Que es deber de la Corte adecuar las normas
que rigen los procedimientos a una real y efectiva garant�a de los derechos
humanos.
Por Tanto, La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad con el art�culo 60 de la Convenci�n Americana sobre Derechos
Humanos y el art�culo 25.1 de su Estatuto
DICTA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Aprobado por la Corte en su XLIX per�odo
ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000
DISPOSICIONES PRELIMINARES
1. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la organizaci�n y procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
2. La Corte podr� dictar otros reglamentos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3. A falta de disposici�n en este Reglamento
o en caso de duda sobre su interpretaci�n, la Corte decidir�.
Para los efectos de este Reglamento:
1. el t�rmino �Agente� significa
la persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos;
2. el t�rmino �Agente Alterno�
significa la persona designada por un Estado para asistir al Agente en el ejercicio
de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales;
3. la expresi�n �Asamblea General�
significa la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos;
4. el t�rmino �Comisi�n� significa
la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos;
5. la expresi�n �Comisi�n Permanente�
significa la Comisi�n Permanente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
6. la expresi�n �Consejo Permanente�
significa el Consejo Permanente de la Organizaci�n de los Estados Americanos;
7. el t�rmino �Convenci�n� significa
la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos� de Costa Rica);
8. el t�rmino �Corte� significa
la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
9. el t�rmino �Delegados� significa
las personas designadas por la Comisi�n para representarla ante la Corte;
10. la expresi�n �denunciante original�
significa la persona, grupo de personas o entidad no gubernamental que haya
introducido la denuncia original ante la Comisi�n, en los t�rminos del art�culo
44 de la Convenci�n;
11. el t�rmino �d�a� se entender�
como d�a natural;
12. la expresi�n �Estados Partes�
significa aquellos Estados que han ratificado o adherido a la Convenci�n;
13. la expresi�n �Estados miembros�
significa aquellos Estados que son miembros de la Organizaci�n de los Estados
Americanos;
14. el t�rmino �Estatuto� significa
el Estatuto de la Corte aprobado por la Asamblea General de la Organizaci�n
de los Estados Americanos el 31 de octubre de 1979 (AG/RES 448 [IX-0/79]), con
sus enmiendas;
15. el t�rmino �familiares� significa
los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en l�nea directa,
hermanos, c�nyuges o compa�eros permanentes, o aquellos determinados por la
Corte en su caso;
16. la expresi�n �Informe de la Comisi�n�
significa el informe previsto en el art�culo 50 de la Convenci�n;
17. el t�rmino �Juez� significa
los jueces que integran la Corte en cada caso;
18. la expresi�n �Juez Titular� significa
cualquier juez elegido de acuerdo con los art�culos 53 y 54 de la Convenci�n;
19. la expresi�n �Juez Interino�
significa cualquier juez nombrado de acuerdo con los art�culos 6. 3 y 19. 4
del Estatuto;
20. la expresi�n �Juez ad hoc
� significa cualquier juez nombrado de acuerdo con el art�culo 55 de la
Convenci�n;
21. el t�rmino �mes� se entender�
como mes calendario;
22. la sigla �OEA� significa la
Organizaci�n de los Estados Americanos;
23. la expresi�n �partes en el caso�
significa la v�ctima o la presunta v�ctima, el Estado y, s�lo procesalmente,
la Comisi�n;
24. el t�rmino �Presidente� significa
el Presidente de la Corte;
25. el t�rmino �Secretar�a� significa
la Secretar�a de la Corte;
26. el t�rmino �Secretario� significa
el Secretario de la Corte;
27. la expresi�n �Secretario Adjunto�
significa el Secretario Adjunto de la Corte;
28. la expresi�n �Secretario General�
significa el Secretario General de la OEA;
29. el t�rmino �Vicepresidente�
significa el Vicepresidente de la Corte;
30. la expresi�n �presunta
v�ctima� significa la persona de la cual se alega han sido violados los
derechos protegidos en la Convenci�n;
31. el t�rmino �v�ctima� significa
la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida
por la Corte.
TITULO I
DE LA ORGANIZACI�N Y DEL FUNCIONAMIENTO
DE LA CORTE
Cap�tulo I
DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA
Art�culo 3. Elecci�n del Presidente y del Vicepresidente
1. El Presidente y el Vicepresidente son
elegidos por la Corte, duran dos a�os en el ejercicio de sus cargos y podr�n
ser reelectos. Su per�odo comienza el primer d�a de la primera
sesi�n del a�o correspondiente. La elecci�n tendr� lugar en el �ltimo per�odo
ordinario de sesiones que celebre la Corte el a�o anterior.
2. Las elecciones a que se refiere el
presente art�culo se efectuar�n por votaci�n secreta de los Jueces Titulares
presentes y se proclamar� electos a quienes obtengan cuatro o m�s votos. Si
no se alcanzaren esos votos, se proceder� a una nueva votaci�n para decidir
por mayor�a entre los dos jueces que hayan obtenido m�s votos. En caso de empate,
�ste se resolver� en favor del juez que tenga precedencia al tenor del art�culo
13 del Estatuto.
Art�culo 4. Atribuciones del Presidente
1. Son atribuciones del Presidente:
a. representar a la Corte;
b. presidir las sesiones de la Corte y
someter a su consideraci�n las materias que figuren en el orden del d�a;
c. dirigir y promover los trabajos de
la Corte;
d. decidir las cuestiones de orden que
se susciten en las sesiones de la Corte. Si alg�n juez lo solicitare, la cuesti�n
de orden se someter� a la decisi�n de la mayor�a;
e. rendir un informe semestral a la Corte,
sobre las actuaciones que haya cumplido en ejercicio de la Presidencia durante
ese per�odo;
f. las dem�s que le correspondan conforme
al Estatuto o al presente Reglamento, as� como las que le fueren encomendadas
por la Corte.
2. El Presidente puede delegar, para casos
espec�ficos, la representaci�n a que se refiere el p�rrafo 1.a. de este art�culo,
en el Vicepresidente o en cualquiera de los jueces o, si fuera necesario, en
el Secretario o en el Secretario Adjunto.
3. Si el Presidente es nacional de una
de las partes en un caso sometido a la Corte o cuando por circunstancias excepcionales
as� lo considere conveniente, ceder� el ejercicio de la Presidencia para ese
caso. La misma regla se aplicar� al Vicepresidente o a cualquier juez llamado
a ejercer las funciones del Presidente.
Art�culo 5. Atribuciones del Vicepresidente
1. El Vicepresidente suple las faltas
temporales del Presidente y lo sustituye en caso de falta absoluta. En este
�ltimo caso, la Corte elegir� un Vicepresidente para el resto del per�odo. El
mismo procedimiento se aplicar� en todo otro caso de falta absoluta del Vicepresidente.
2. En caso de falta del Presidente y del
Vicepresidente, sus funciones ser�n desempe�adas por los otros jueces en el
orden de precedencia establecido en el art�culo 13 del Estatuto.
Art�culo 6. Comisiones
1. La Comisi�n Permanente estar� integrada
por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere
conveniente de acuerdo con las necesidades de la Corte. La Comisi�n Permanente
asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
2. La Corte podr� designar otras comisiones
para asuntos espec�ficos. En casos de urgencia, si la Corte no estuviere reunida,
podr� hacerlo el Presidente.
3. Las comisiones se regir�n por las disposiciones
del presente Reglamento, en cuanto fueren aplicables.
Cap�tulo II
DE LA SECRETAR�A
Art�culo 7. Elecci�n del Secretario
1. La Corte elegir� su Secretario. El
Secretario deber� poseer los conocimientos jur�dicos requeridos para el cargo,
conocer los idiomas de trabajo de la Corte y tener la experiencia necesaria
para el desempe�o de sus funciones.
2. El Secretario ser� elegido por un per�odo
de cinco a�os y podr� ser reelecto. Podr� ser removido en cualquier momento
si as� lo decidiese la Corte. Para elegir y remover al Secretario se requiere
una mayor�a, no menor de cuatro jueces, en votaci�n secreta, observando el qu�rum
de la Corte.
Art�culo 8. Secretario Adjunto
1. El Secretario Adjunto ser� designado
de conformidad con lo previsto por el Estatuto, a propuesta del Secretario de
la Corte. Asistir� al Secretario en el ejercicio de sus funciones y suplir�
sus faltas temporales.
2. En caso de que el Secretario y el Secretario
Adjunto se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones, el Presidente
podr� designar un Secretario interino.
Art�culo 9. Juramento
1. El Secretario y el Secretario Adjunto
prestar�n, ante el Presidente, juramento o declaraci�n solemne sobre el fiel
cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que est�n obligados a guardar
a prop�sito de los hechos de los que tengan conocimiento en ejercicio de sus
funciones.
2. El personal de la Secretar�a, aun si
est� llamado a desempe�ar funciones interinas o transitorias, deber� prestar
juramento o declaraci�n solemne ante el Presidente al tomar posesi�n del cargo
sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que est� obligado
a guardar a prop�sito de los hechos de los que tenga conocimiento en ejercicio
de sus funciones. Si el Presidente no estuviere presente en la sede de la Corte,
el Secretario o el Secretario Adjunto tomar� el juramento.
3. De toda juramentaci�n se levantar�
un acta que firmar�n el juramentado y quien haya tomado el juramento.
Art�culo l0. Atribuciones del Secretario
Son atribuciones del Secretario:
a. notificar las sentencias, opiniones
consultivas, resoluciones y dem�s decisiones de la Corte;
b. llevar las actas de las sesiones de
la Corte;
c. asistir a las reuniones que celebre
la Corte dentro o fuera de su sede;
d. tramitar la correspondencia de la Corte;
e. dirigir la administraci�n de la Corte,
de acuerdo con las instrucciones del Presidente;
f. preparar los proyectos de programas
de trabajo, reglamentos y presupuestos de la Corte;
g. planificar, dirigir y coordinar el
trabajo del personal de la Corte;
h. ejecutar las tareas que le sean encomendadas
por la Corte o por el Presidente;
i. las dem�s establecidas en el Estatuto
o en este Reglamento.
Cap�tulo III
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE
Art�culo 11. Sesiones ordinarias
La Corte celebrar� los per�odos ordinarios
de sesiones que sean necesarios durante el a�o para el cabal ejercicio de sus
funciones, en las fechas que la Corte decida en su sesi�n ordinaria inmediatamente
anterior. El Presidente, en consulta con la Corte, podr� modificar las fechas
de esos per�odos cuando as� lo impongan circunstancias excepcionales.
Art�culo 12. Sesiones extraordinarias
Las sesiones extraordinarias ser�n convocadas
por el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de la mayor�a de los jueces.
Art�culo 13. Qu�rum
El qu�rum para las deliberaciones de la
Corte es de cinco jueces.
Art�culo 14. Audiencias, deliberaciones y decisiones
1. Las audiencias ser�n p�blicas y tendr�n
lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales as� lo justifiquen,
la Corte podr� celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidir� qui�nes
podr�n asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantar�n actas en los t�rminos
previstos por el art�culo 42 de este Reglamento.
2. La Corte deliberar� en privado y sus
deliberaciones permanecer�n secretas. En ellas s�lo participar�n los jueces,
aunque podr�n estar tambi�n presentes el Secretario y el Secretario Adjunto
o quienes hagan sus veces, as� como el personal de Secretar�a requerido. Nadie
m�s podr� ser admitido a no ser por decisi�n especial de la Corte y previo juramento
o declaraci�n solemne.
3. Toda cuesti�n que deba ser puesta a
votaci�n se formular� en t�rminos precisos en uno de los idiomas de trabajo.
El texto ser� traducido por la Secretar�a a los otros idiomas de trabajo y se
distribuir� antes de la votaci�n, a petici�n de cualquiera de los jueces.
4. Las actas referentes a las deliberaciones
de la Corte se limitar�n a mencionar el objeto del debate y las decisiones aprobadas,
as� como los votos razonados, disidentes o concurrentes, y las declaraciones
hechas para que consten en aqu�llas.
Art�culo 15. Decisiones y votaciones
1. El Presidente someter� los asuntos
a votaci�n punto por punto. El voto de cada juez ser� afirmativo o negativo,
sin que puedan admitirse abstenciones.
2. Los votos se emitir�n en el orden inverso
al sistema de precedencia establecido en el art�culo 13 del Estatuto.
3. Las decisiones de la Corte se tomar�n
por mayor�a de los jueces presentes en el momento de la votaci�n.
4. En caso de empate decidir� el voto
del Presidente.
Art�culo 16. Continuaci�n de los jueces en sus funciones
1. Los jueces cuyo mandato se haya vencido
continuar�n conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado conocimiento
y se encuentren en estado de sentencia. Sin embargo, en caso de fallecimiento,
renuncia, impedimento, excusa o inhabilitaci�n, se proveer� a la sustituci�n
del juez de que se trate por el juez que haya sido elegido en su lugar si fuere
�ste el caso, o por el juez que tenga precedencia entre los nuevos jueces elegidos
en la oportunidad en que se venci� el mandato del que debe ser sustituido.
2. Todo lo relativo a las reparaciones
y costas, as� como a la supervisi�n del cumplimiento de las sentencias
de la Corte, compete a los jueces que la integren en este estado del
proceso, salvo que ya hubiere tenido lugar una audiencia p�blica y en tal caso
conocer�n los jueces que hubieren estado presentes en esa audiencia.
3. Todo lo relativo a las medidas provisionales
compete a la Corte en funciones, integrada por Jueces Titulares.
Art�culo 17. Jueces Interinos
Los Jueces Interinos tendr�n los mismos
derechos y atribuciones de los Jueces Titulares, salvo limitaciones expresamente
establecidas.
Art�culo 18. Jueces ad hoc
1. Cuando se presente un caso de los previstos
en los art�culos 55.2 y 55.3 de la Convenci�n y 10.2 y 10.3 del Estatuto, el
Presidente, por medio de la Secretar�a, advertir� a los Estados mencionados
en dichos art�culos la posibilidad de designar un Juez ad hoc dentro
de los treinta d�as siguientes a la notificaci�n de la demanda.
2. Cuando apareciere que dos o m�s Estados
tienen un inter�s com�n, el Presidente les advertir� la posibilidad de designar
en conjunto un Juez ad hoc en la forma prevista en el art�culo 10 del
Estatuto. Si dentro de los 30 d�as siguientes a la �ltima notificaci�n de la
demanda, dichos Estados no hubieren comunicado su acuerdo a la Corte, cada uno
de ellos podr� proponer su candidato dentro de los 15 d�as siguientes. Pasado
ese plazo, y si se hubieren presentado varios, el Presidente escoger� por sorteo
un Juez ad hoc com�n y lo comunicar� a los interesados.
3. Si los Estados interesados no hacen
uso de su derecho dentro de los plazos se�alados en los p�rrafos precedentes,
se considerar� que han renunciado a su ejercicio.
4. El Secretario comunicar� a las dem�s
partes en el caso la designaci�n de Jueces ad hoc.
5. El Juez ad hoc prestar� juramento
en la primera sesi�n dedicada al examen del caso para el cual hubiese sido designado.
6. Los Jueces ad hoc percibir�n
emolumentos en las mismas condiciones previstas para los Jueces Titulares.
Art�culo 19. Impedimentos, excusas e inhabilitaci�n
1. Los impedimentos, las excusas y la
inhabilitaci�n de los jueces se regir�n por lo dispuesto en el art�culo 19 del
Estatuto.
2. Los impedimentos y excusas deber�n
alegarse antes de la celebraci�n de la primera audiencia p�blica del caso. Sin
embargo, si la causal de impedimento o excusa ocurriere o fuere conocida
posteriormente, dicha causal podr� hacerse valer ante la Corte en la primera
oportunidad, para que �sta decida de inmediato.
3. Cuando por cualquier causa un juez
no est� presente en alguna de las audiencias o en otros actos del proceso, la
Corte podr� decidir su inhabilitaci�n para continuar conociendo del caso habida
cuenta de todas las circunstancias que, a su juicio, sean relevantes.
TITULO II
DEL PROCESO
Cap�tulo I
REGLAS GENERALES
Art�culo 20. Idiomas oficiales
1. Los idiomas oficiales de la Corte son
los de la OEA, es decir, el espa�ol, el ingl�s, el portugu�s y el franc�s.
2. Los idiomas de trabajo ser�n los que
acuerde la Corte cada a�o. Sin embargo, para un caso determinado, podr� adoptarse
tambi�n como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
3. Al iniciarse el examen de cada caso,
se determinar�n los idiomas de trabajo, salvo si han de continuarse empleando
los mismos que la Corte utilizaba previamente.
5. En todos los casos se dar� fe del texto
aut�ntico.
Art�culo 21. Representaci�n de los Estados
1. Los Estados que sean partes en un caso
estar�n representados por un Agente, quien a su vez podr� ser asistido por cualesquiera
personas de su elecci�n.
2. Cuando el Estado sustituya a su Agente
tendr� que comunicarlo a la Corte y la sustituci�n tendr� efecto desde que sea
notificada a la Corte en su sede.
3. Podr� acreditarse un Agente Alterno,
quien asistir� al Agente en el ejercicio de sus funciones y lo suplir� en sus
ausencias temporales.
4. Al acreditar a su Agente el Estado
interesado deber� informar la direcci�n a la cual se tendr�n por oficialmente
recibidas las comunicaciones pertinentes.
Art�culo 22. Representaci�n de la Comisi�n
La Comisi�n ser� representada por los
Delegados que al efecto designe. Estos Delegados podr�n hacerse asistir por
cualesquiera personas de su elecci�n.
Art�culo 23. Participaci�n de las presuntas v�ctimas
Art�culo 24. Cooperaci�n de los Estados
1. Los Estados Partes en un caso tienen
el deber de cooperar para que sean debidamente cumplidas todas aquellas notificaciones,
comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren bajo su jurisdicci�n,
as� como el de facilitar ejecuci�n de �rdenes de comparecencia de personas residentes
en su territorio o que se encuentren en el mismo.
2. La misma regla es aplicable respecto
de toda diligencia que la Corte decida practicar u ordenar en el territorio
del Estado Parte en el caso.
3. Cuando la ejecuci�n de cualquiera de
las diligencias a que se refieren los p�rrafos precedentes requiera de la cooperaci�n
de cualquier otro Estado, el Presidente se dirigir� al gobierno respectivo para
solicitar las facilidades necesarias.
Art�culo 25. Medidas provisionales
1. En cualquier estado del procedimiento,
siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario
para evitar da�os irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia
de parte, podr� ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes,
en los t�rminos del art�culo 63.2 de la Convenci�n.
2. Si se tratare de asuntos a�n no sometidos
a su conocimiento, la Corte podr� actuar a solicitud de la Comisi�n.
3. La solicitud puede ser presentada al
Presidente, a cualquiera de los jueces o a la Secretar�a, por cualquier medio
de comunicaci�n. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondr� de inmediato
en conocimiento del Presidente.
4. Si la Corte no estuviere reunida, el
Presidente, en consulta con la Comisi�n Permanente y, de ser posible, con los
dem�s jueces, requerir� del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes
necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que despu�s
pueda tomar la Corte en su pr�ximo per�odo de sesiones.
5. La Corte, o su Presidente si �sta no
estuviere reunida, podr� convocar a las partes a una audiencia p�blica sobre
las medidas provisionales.
6. La Corte incluir� en su Informe Anual
a la Asamblea General una relaci�n de las medidas provisionales que haya ordenado
en el per�odo del informe y, cuando dichas medidas no hayan sido debidamente
ejecutadas, formular� las recomendaciones que estime pertinentes.
Art�culo 26. Presentaci�n de escritos
1. La demanda, su contestaci�n y los dem�s escritos dirigidos a la Corte podr�n presentarse personalmente, v�a courier, facsimilar, t�lex, correo o cualquier otro medio generalmente utilizado. En el caso del env�o por medios electr�nicos, deber�n presentarse los documentos aut�nticos en el plazo de 15 d�as.
2. El Presidente puede, en consulta con
la Comisi�n Permanente, rechazar cualquier escrito de las partes que considere
manifiestamente improcedente, el cual ordenar� devolver sin tr�mite alguno al
interesado.
Art�culo 27. Procedimiento por incomparecencia o falta de actuaci�n
1. Cuando una parte no compareciere o
se abstuviere de actuar, la Corte, de oficio, impulsar� el proceso hasta su
finalizaci�n.
2. Cuando una parte se apersone tard�amente
tomar� el procedimiento en el estado en que se encuentre.
Art�culo 28. Acumulaci�n de casos y de autos
1. La Corte podr�, en cualquier estado
de la causa, ordenar la acumulaci�n de casos conexos entre s� cuando haya identidad
de partes, objeto y base normativa.
2. La Corte tambi�n podr� ordenar que
las diligencias escritas u orales de varios casos, comprendida la presentaci�n
de testigos, se cumplan conjuntamente.
3. Previa consulta con los Agentes y los
Delegados, el Presidente podr� ordenar que dos o m�s casos sean instruidos conjuntamente.
Art�culo 29. Resoluciones
1. Las sentencias y las resoluciones que
pongan t�rmino al proceso son de la competencia exclusiva de la Corte.
2. Las dem�s resoluciones ser�n dictadas
por la Corte, si estuviere reunida; si no lo estuviere, por el Presidente, salvo
disposici�n en contrario. Toda decisi�n del Presidente, que no sea de mero tr�mite,
es recurrible ante la Corte.
3. Contra las sentencias y resoluciones
de la Corte no procede ning�n medio de impugnaci�n.
Art�culo 30. Publicaci�n de las sentencias y de otras decisiones
1. La Corte ordenar� la publicaci�n de:
a. sus sentencias y otras decisiones,
incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los
requisitos se�alados en el art�culo 55.2 del presente Reglamento;
b. las piezas del expediente, excepto
las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin;
c. las actas de las audiencias;
d. todo documento que se considere conveniente.
2. Las sentencias se publicar�n en los
idiomas de trabajo del caso; los dem�s documentos se publicar�n en su lengua
original.
3. Los documentos depositados en la Secretar�a
de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, ser�n accesibles al p�blico,
salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.
Art�culo 31. Aplicaci�n del art�culo 63.1 de la Convenci�n
La aplicaci�n de ese precepto podr� ser
invocada en cualquier etapa de la causa.
Cap�tulo II
PROCEDIMIENTO ESCRITO
Art�culo 32. Inicio del Proceso
La introducci�n de una causa de conformidad
con el art�culo 61.1 de la Convenci�n, se har� ante la Secretar�a de la Corte
mediante la interposici�n de la demanda en los idiomas de trabajo. Presentada
la demanda en uno s�lo de esos idiomas no se suspender� el tr�mite reglamentario,
pero la traducci�n al o a los otros deber� presentarse dentro de los 30 d�as
siguientes.
Art�culo 33. Escrito de demanda
El escrito de la demanda expresar�:
1. las pretensiones (inclu�das las referidas
a las reparaciones y costas); las partes en el caso; la exposici�n de los hechos;
las resoluciones de apertura del procedimiento y de admisibilidad de la denuncia
por la Comisi�n; las pruebas ofrecidas con indicaci�n de los hechos sobre los
cuales versar�n; la individualizaci�n de los testigos y peritos y el objeto
de sus declaraciones; los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes.
Adem�s, la Comisi�n deber� consignar el nombre y la direcci�n del denunciante
original, as� como el nombre y la direcci�n de las presuntas v�ctimas, sus familiares
o sus representantes debidamente acreditados en caso de ser posible.
2. los nombres de los Agentes o de los
Delegados.
Junto con la demanda se acompa�ar� el
informe a que se refiere el art�culo 50 de la Convenci�n si es la Comisi�n la
que la introduce.
Art�culo 34. Examen preliminar de la demanda
Si en el examen preliminar de la demanda
el Presidente observare que los requisitos fundamentales no han sido cumplidos,
solicitar� al demandante que subsane los defectos dentro de un plazo de 20 d�as.
Art�culo 35. Notificaci�n de la demanda
1. El Secretario comunicar� la demanda
a:
a. el Presidente y los jueces de la Corte;
b. el Estado demandado;
c. la Comisi�n, si no es ella la demandante;
d. el denunciante original, si se conoce;
e. la presunta v�ctima, sus familiares
o sus representantes debidamente acreditados si fuere el caso.
2. El Secretario informar� sobre la presentaci�n
de la demanda a los otros Estados Partes, al Consejo Permanente de la OEA a
trav�s de su Presidente, y al Secretario General de la OEA.
3. Junto con la notificaci�n, el Secretario
solicitar� que en el plazo de 30 d�as los Estados demandados designen al Agente
respectivo y, a la Comisi�n, el nombramiento de sus Delegados. Mientras los
Delegados no hayan sido nombrados, la Comisi�n se tendr� por suficientemente
representada por su Presidente para todos los efectos del caso.
4. Notificada la demanda a la presunta
v�ctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, estos
dispondr�n de un plazo de 30 d�as para presentar aut�nomamente a la Corte sus
solicitudes, argumentos y pruebas.
Art�culo 36. Excepciones preliminares
1. Las excepciones preliminares s�lo podr�n
ser opuestas en el escrito de contestaci�n de la demanda.
2. Al oponer excepciones preliminares,
se deber�n exponer los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho,
las conclusiones y los documentos que las apoyen, as� como el ofrecimiento de
los medios de prueba que el promovente pretende hacer valer.
3. La presentaci�n de excepciones preliminares
no suspende el procedimiento en cuanto al fondo ni los plazos ni los t�rminos
respectivos.
4. Las partes en el caso que deseen presentar
alegatos escritos sobre las excepciones preliminares, podr�n hacerlo dentro
de un plazo de 30 d�as contados a partir de la recepci�n de la comunicaci�n.
5. Cuando lo considere indispensable,
la Corte podr� fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares,
despu�s de la cual decidir� sobre las mismas.
6. La Corte podr� resolver en una
sola sentencia las excepciones preliminares y el fondo del caso, en funci�n
del principio de econom�a procesal.
Art�culo 37. Contestaci�n de la Demanda
1. El demandado contestar� por escrito
la demanda dentro de los dos meses siguientes a la notificaci�n de la misma
y la contestaci�n contendr� los mismos requisitos se�alados en el art�culo 33
de este Reglamento. Dicha contestaci�n ser� comunicada por el Secretario a las
personas mencionadas en el art�culo 35. 1 del mismo.
2. El demandado deber� declarar en su
contestaci�n si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice, y
la Corte podr� considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente
negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.
Art�culo 38. Otros actos del procedimiento escrito
Contestada la demanda y antes de la apertura
del procedimiento oral, las partes podr�n solicitar al Presidente la celebraci�n
de otros actos del procedimiento escrito. En este caso, si el Presidente lo
estima pertinente, fijar� los plazos para la presentaci�n de los documentos
respectivos.
Cap�tulo III
PROCEDIMIENTO ORAL
Art�culo 39. Apertura
El Presidente se�alar� la fecha de apertura
del procedimiento oral y fijar� las audiencias que fueren necesarias.
Art�culo 40. Direcci�n de los debates
Art�culo 41. Preguntas durante los debates
1. Los jueces podr�n formular las preguntas
que estimen pertinentes a toda persona que comparezca ante la Corte.
2. Los testigos, los peritos y toda otra
persona que la Corte decida o�r podr�n ser interrogados, bajo la moderaci�n
del Presidente, por las personas a quienes se refieren los art�culos 21, 22
y 23 de este Reglamento.
3. El Presidente estar� facultado para
resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de
responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva
otra cosa. No ser�n admitidas las preguntas que induzcan las respuestas.
Art�culo 42. Actas de las audiencias
1. De cada audiencia se levantar� un acta
que expresar�:
a. el nombre de los jueces presentes;
b. el nombre de las personas mencionadas
en los art�culos 2l, 22 y 23 de este Reglamento que hubieren estado presentes;
c. los nombres y datos personales de los
testigos, peritos y dem�s personas que hayan comparecido;
d. las declaraciones hechas expresamente
para que consten en acta por los Estados Partes, por la Comisi�n y por las v�ctimas
o las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados;
e. las declaraciones hechas por los testigos,
peritos y dem�s personas que hayan comparecido, as� como las preguntas que se
les formularen y sus respuestas;
f. el texto de las preguntas hechas por
los jueces y las respuestas respectivas;
g. el texto de las decisiones que la Corte
hubiere tomado durante la audiencia.
2. Los Agentes, Delegados, las v�ctimas
o las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, as� como los testigos, peritos y dem�s personas que hayan comparecido,
recibir�n copia de las partes pertinentes de la transcripci�n de la audiencia
a fin de que, bajo el control del Secretario, puedan corregir los errores de
transcripci�n. El Secretario fijar�, seg�n las instrucciones que reciba del
Presidente, los plazos de que dispondr�n para ese fin.
3. El acta ser� firmada por el Presidente
y el Secretario, quien dar� fe de su contenido.
4. Se enviar� copia del acta a los Agentes,
a los Delegados, a las v�ctimas y a las presuntas v�ctimas, sus familiares
o sus representantes debidamente acreditados.
Cap�tulo IV
DE LA PRUEBA
Art�culo 43. Admisi�n
Art�culo 44. Diligencias probatorias de oficio
En cualquier estado de la causa la Corte
podr�:
1. Procurar de oficio toda prueba que
considere �til. En particular, podr� o�r en calidad de testigo, perito o por
otro t�tulo, a cualquier persona cuyo testimonio, declaraci�n u opini�n estime
pertinente.
2. Requerir de las partes el suministro
de alguna prueba que est� a su alcance o de cualquier explicaci�n o declaraci�n
que, a su juicio, pueda ser �til.
3. Solicitar a cualquier entidad, oficina,
�rgano o autoridad de su elecci�n, que obtenga informaci�n, que exprese una
opini�n o que haga un informe o dict�men sobre un punto determinado. Mientras
la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no ser�n publicados.
4. Comisionar a uno o varios de sus miembros
para que realicen cualquier medida de instrucci�n.
Art�culo 45. Gastos de la prueba
La parte que proponga una prueba cubrir�
los gastos que ella ocasione.
Art�culo 46. Citaci�n de testigos y peritos
1. La Corte fijar� la oportunidad para
la presentaci�n, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere
necesario escuchar, los cuales ser�n citados en la forma en que �sta considere
id�nea.
2. La citaci�n indicar�:
a. el nombre del testigo o perito;
b. los hechos sobre los cuales versar�
el interrogatorio o el objeto del peritaje.
Art�culo 47. Juramento o declaraci�n solemne de los testigos
y peritos
1. Despu�s de verificada su identidad
y antes de testificar, todo testigo prestar� juramento o har� una declaraci�n
solemne en que afirmar� que dir� la verdad, toda la verdad y nada m�s que la
verdad.
2. Despu�s de verificada su identidad
y antes de desempe�ar su oficio, todo perito prestar� juramento o har� una declaraci�n
solemne en que afirmar� que ejercer� sus funciones con todo honor y con toda
conciencia.
3. El juramento o declaraci�n a que se
refiere este art�culo se cumplir� ante la Corte o ante el Presidente u otro
de los jueces que act�e por delegaci�n de ella.
Art�culo 48. Objeciones contra testigos
1. El testigo podr� ser objetado por cualesquiera
de las partes antes de prestar declaraci�n.
2. La Corte podr�, si lo estimare �til,
o�r a t�tulo informativo a una persona que estar�a impedida para declarar como
testigo.
3. El valor de las declaraciones y el
de las objeciones de las partes sobre las mismas ser� apreciado por la Corte.
Art�culo 49. Recusaci�n de peritos
1. Las causales de impedimiento para los
jueces previstas en el art�culo 19.1 del Estatuto ser�n aplicables a los peritos.
2. La recusaci�n deber� proponerse dentro
de los 15 d�as siguientes a la notificaci�n de la designaci�n del perito.
3. Si el perito recusado contradijere
la causal invocada, la Corte decidir�. Sin embargo, no estando reunida la Corte,
el Presidente, en consulta con la Comisi�n Permanente, podr� ordenar que se
evac�e la prueba, dando de ello cuenta a la Corte, la cual resolver� en definitiva
sobre el valor de �sta.
4. Cuando fuere necesario designar un
nuevo perito, la Corte decidir�. Sin embargo, si existiere urgencia en evacuar
la prueba, el Presidente, en consulta con la Comisi�n Permanente, har� la designaci�n,
dando de ello cuenta a la Corte, la cual resolver� en definitiva sobre el valor
de la prueba.
Art�culo 50. Protecci�n de testigos y peritos
Los Estados no podr�n enjuiciar a los
testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares,
a causa de sus declaraciones o dict�menes rendidos ante la Corte.
Art�culo 51. Incomparecencia o falsa deposici�n
La Corte pondr� en conocimiento de los
Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo leg�timo o que, en el parecer
de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaraci�n solemne, para
los fines previstos en la legislaci�n nacional correspondiente.
Cap�tulo V
TERMINACI�N ANTICIPADA DEL PROCESO
Art�culo 52. Sobreseimiento del caso
1. Cuando la parte demandante notificare
a la Corte su desistimiento, �sta resolver�, o�da la opini�n de las otras partes
en el caso, si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede sobreseer
y declarar terminado el asunto.
2. Si el demandado comunicare a la Corte
su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, o�do el
parecer de las partes en el caso, resolver� sobre la procedencia del allanamiento
y sus efectos jur�dicos. En este supuesto, la Corte proceder� a determinar,
cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.
Art�culo 53. Soluci�n amistosa
Cuando las partes en un caso ante la Corte
comunicaren a �sta la existencia de una soluci�n amistosa, de un avenimiento
o de otro hecho id�neo para la soluci�n del litigio, la Corte podr� declarar
terminado el asunto.
Art�culo 54. Prosecuci�n del examen del caso
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades
que le incumben de proteger los derechos humanos, podr� decidir que prosiga
el examen del caso, aun en presencia de los supuestos se�alados en los art�culos
precedentes.
Cap�tulo VI
DE LAS SENTENCIAS
Art�culo 55. Contenido de las sentencias
1. La sentencia contendr�:
a. El nombre del Presidente y de los dem�s
jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto;
b. la identificaci�n de las partes y sus
representantes;
c. una relaci�n de los actos del procedimiento;
d. la determinaci�n de los hechos;
e. las conclusiones de las partes;
f. los fundamentos de derecho;
g. la decisi�n sobre el caso;
h. el pronunciamiento sobre las reparaciones
y costas, si procede;
i. el resultado de la votaci�n;
j. la indicaci�n sobre cu�l de los textos
hace fe.
2. Todo juez que haya participado en el
examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto razonado, concurrente
o disidente. Estos votos deber�n ser presentados dentro del plazo fijado por
el Presidente, de modo que puedan ser conocidos por los jueces antes de la notificaci�n
de la sentencia. Dichos votos s�lo podr�n referirse a lo tratado en las sentencias.
Art�culo 56. Sentencia de reparaciones
1. Cuando en la sentencia de fondo no
se hubiere decidido espec�ficamente sobre reparaciones, la Corte fijar� la oportunidad
para su posterior decisi�n y determinar� el procedimiento.
2. Si la Corte fuere informada de que
las partes en el caso han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la
sentencia sobre el fondo, verificar� que el acuerdo sea conforme con la Convenci�n
y dispondr� lo conducente.
Art�culo 57.
Pronunciamiento y comunicaci�n de la sentencia
1. Llegado el estado de sentencia, la
Corte deliberar� en privado y aprobar� la sentencia, la cual ser� notificada
a las partes por la Secretar�a.
2. Mientras no se haya notificado la sentencia
a las partes, los textos, los razonamientos y las votaciones permanecer�n en
secreto.
3. Las sentencias ser�n firmadas por todos
los jueces que participaron en la votaci�n y por el Secretario. Sin embargo,
ser� v�lida la sentencia firmada por la mayor�a de los jueces y por el Secretario.
4. Los votos razonados, disidentes o concurrentes
ser�n suscritos por los respectivos jueces que los sustenten y por el Secretario.
5. Las sentencias concluir�n con una orden
de comunicaci�n y ejecuci�n firmada por el Presidente y por el Secretario y
sellada por �ste.
6. Los originales de las sentencias quedar�n
depositados en los archivos de la Corte. El Secretario expedir� copias certificadas
a los Estados Partes, a las partes en el caso, al Consejo Permanente a trav�s
de su Presidente, al Secretario General de la OEA, y a toda otra persona interesada
que lo solicite.
Art�culo 58. Demanda de interpretaci�n
1. La demanda de interpretaci�n a que
se refiere el art�culo 67 de la Convenci�n podr� promoverse en relaci�n con
las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentar� en la Secretar�a de
la Corte indic�ndose en ella, con precisi�n, las cuestiones relativas al sentido
o alcance de la sentencia cuya interpretaci�n se pida.
2. El Secretario comunicar� la demanda
de interpretaci�n a las partes en el caso y les invitar� a presentar las alegaciones
escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el Presidente.
3. Para el examen de la demanda de interpretaci�n
la Corte se reunir�, si es posible, con la composici�n que ten�a al dictar la
sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento,
excusa o inhabilitaci�n, se sustituir� al juez de que se trate seg�n el art�culo
16 de este Reglamento.
4. La demanda de interpretaci�n no suspender�
la ejecuci�n de la sentencia.
5. La Corte determinar� el procedimiento
que se seguir� y resolver� mediante una sentencia.
TITULO III
DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS
Art�culo 59. Interpretaci�n de la Convenci�n
1. Las solicitudes de opini�n consultiva
previstas en el art�culo 64.1 de la Convenci�n deber�n formular con precisi�n
las preguntas espec�ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini�n de
la Corte.
2. Las solicitudes de opini�n consultiva
formuladas por un Estado miembro o por la Comisi�n, deber�n indicar, adem�s,
las disposiciones cuya interpretaci�n se pide, las consideraciones que originan
la consulta y el nombre y direcci�n del Agente o de los Delegados.
3. Si la iniciativa de la opini�n consultiva
es de otro �rgano de la OEA distinto de la Comisi�n, la solicitud deber� precisar,
adem�s de lo mencionado en el p�rrafo anterior, la manera en que la consulta
se refiere a su esfera de competencia.
Art�culo 60. Interpretaci�n de otros tratados
1. Si la solicitud se refiere a la interpretaci�n
de otros tratados concernientes a la protecci�n de los derechos humanos en los
Estados americanos prevista en el art�culo 64.1 de la Convenci�n, deber� ser
identificado el tratado y las partes en �l, las preguntas espec�ficas sobre
las cuales se pretende obtener la opini�n de la Corte y las consideraciones
que originan la consulta.
2. Si la solicitud emana de uno de los
�rganos de la OEA, se se�alar� la raz�n por la cual la consulta se refiere a
su esfera de competencia.
Art�culo 61. Interpretaci�n de leyes internas
1. La solicitud de una opini�n consultiva
presentada de conformidad con el art�culo 64.2 de la Convenci�n deber� se�alar:
a. las disposiciones de derecho interno,
as� como las de la Convenci�n o de otros tratados concernientes a la protecci�n
a los derechos humanos, que son objeto de la consulta;
b. las preguntas espec�ficas sobre las
cuales se pretende obtener la opini�n de la Corte;
c. el nombre y la direcci�n del Agente
del solicitante.
2. A la solicitud se acompa�ar� copia
de las disposiciones internas a que se refiera la consulta.
Art�culo 62. Procedimiento
1. Una vez recibida una solicitud de opini�n
consultiva, el Secretario transmitir� copia a todos los Estados miembros, a
la Comisi�n, al Consejo Permanente de la OEA a trav�s de su Presidente, al Secretario
General de la OEA y a los �rganos de �sta a cuya esfera de competencia se refiera
el tema de la consulta, si fuere del caso.
2. El Presidente fijar� un plazo para
que los interesados remitan sus observaciones escritas.
3. El Presidente podr� invitar o autorizar
a cualquier persona interesada para que presente su opini�n escrita sobre los
puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aqu�llas a que se refiere
el art�culo 64.2 de la Convenci�n, lo podr� hacer previa consulta con el Agente.
4. Una vez concluido el procedimiento
escrito, la Corte decidir� si considera conveniente la realizaci�n del procedimiento
oral y fijar� la audiencia, a menos que delegue este �ltimo cometido en el Presidente.
En el caso de lo previsto en el art�culo 64.2 de la Convenci�n se har� previa
consulta con el Agente.
Art�culo 63. Aplicaci�n anal�gica
La Corte aplicar� al tr�mite de las opiniones
consultivas las disposiciones del T�tulo II de este Reglamento en la medida
en que las juzgue compatibles.
Art�culo 64. Emisi�n y contenido de las opiniones consultivas
1. La emisi�n de las opiniones consultivas
se regir� por lo dispuesto en el art�culo 57 de este Reglamento.
2. La opini�n consultiva contendr�:
a. el nombre del Presidente y de los dem�s
jueces que la hubieren emitido, del Secretario y del Secretario Adjunto;
b. las cuestiones sometidas a la Corte;
c. una relaci�n de los actos del procedimiento;
d. los fundamentos de derecho;
e. la opini�n de la Corte;
f. la indicaci�n de cu�l de los textos
hace fe.
3. Todo juez que haya participado en la
emisi�n de una opini�n consultiva tiene derecho a unir a la de la Corte, su
voto razonado, disidente o concurrente. Estos votos deber�n ser presentados
dentro del plazo fijado por el Presidente, de modo que puedan ser conocidos
por los jueces antes de la comunicaci�n de la opini�n consultiva. Para su publicaci�n
se aplicar� lo dispuesto en el art�culo 30 de este Reglamento.
4. Las opiniones consultivas podr�n ser
le�das en p�blico.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art�culo 65. Reformas al Reglamento
El presente Reglamento podr� ser reformado
por decisi�n de la mayor�a absoluta de los Jueces Titulares de la Corte y deroga,
a partir de su entrada en vigor, las normas reglamentarias anteriores.
Art�culo 66. Entrada en vigor
El presente Reglamento, cuyos textos en
espa�ol e ingl�s son igualmente aut�nticos, entrar� en vigor el 1 de junio de
2001.
Dado en la sede de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en San Jos� de Costa Rica el d�a 24 de noviembre de 2000.
Ant�nio A. Can�ado Trindade
M�ximo Pacheco G�mez Hern�n Salgado Pesantes
Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli
Sergio Garc�a Ram�rez Carlos Vicente de
Roux
Manuel E. Ventura Robles
Secretario