University of Minnesota


Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1991, O.A.S. Doc. OEA/Ser.L/V/III.25 doc.7 p. 18 (1992), reimprimido en Documentos Basicos relacionados a los Derechos Humanos del Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 p. 145 (1992).


Resoluci�n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de Noviembre de 2000

Considerando:

Que la emisi�n, tanto de las sentencias como de las opiniones consultivas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha requerido la evaluaci�n constante de los procedimientos establecidos en su Reglamento.

Que es deber de la Corte adecuar las normas que rigen los procedimientos a una real y efectiva garant�a de los derechos humanos.

Por Tanto, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el art�culo 60 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y el art�culo 25.1 de su Estatuto

DICTA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Aprobado por la Corte en su XLIX per�odo ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art�culo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizaci�n y procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. La Corte podr� dictar otros reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3. A falta de disposici�n en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretaci�n, la Corte decidir�.

Art�culo 2. Definiciones

Para los efectos de este Reglamento:

1. el t�rmino �Agente� significa la persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

2. el t�rmino �Agente Alterno� significa la persona designada por un Estado para asistir al Agente en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales;

3. la expresi�n �Asamblea General� significa la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos;

4. el t�rmino �Comisi�n� significa la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos;

5. la expresi�n �Comisi�n Permanente� significa la Comisi�n Permanente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

6. la expresi�n �Consejo Permanente� significa el Consejo Permanente de la Organizaci�n de los Estados Americanos;

7. el t�rmino �Convenci�n� significa la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos� de Costa Rica);

8. el t�rmino �Corte� significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

9. el t�rmino �Delegados� significa las personas designadas por la Comisi�n para representarla ante la Corte;

10. la expresi�n �denunciante original� significa la persona, grupo de personas o entidad no gubernamental que haya introducido la denuncia original ante la Comisi�n, en los t�rminos del art�culo 44 de la Convenci�n;

11. el t�rmino �d�a� se entender� como d�a natural;

12. la expresi�n �Estados Partes� significa aquellos Estados que han ratificado o adherido a la Convenci�n;

13. la expresi�n �Estados miembros� significa aquellos Estados que son miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos;

14. el t�rmino �Estatuto� significa el Estatuto de la Corte aprobado por la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos el 31 de octubre de 1979 (AG/RES 448 [IX-0/79]), con sus enmiendas;

15. el t�rmino �familiares� significa los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en l�nea directa, hermanos, c�nyuges o compa�eros permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso;

16. la expresi�n �Informe de la Comisi�n� significa el informe previsto en el art�culo 50 de la Convenci�n;

17. el t�rmino �Juez� significa los jueces que integran la Corte en cada caso;

18. la expresi�n �Juez Titular� significa cualquier juez elegido de acuerdo con los art�culos 53 y 54 de la Convenci�n;

19. la expresi�n �Juez Interino� significa cualquier juez nombrado de acuerdo con los art�culos 6. 3 y 19. 4 del Estatuto;

20. la expresi�n �Juez ad hoc � significa cualquier juez nombrado de acuerdo con el art�culo 55 de la Convenci�n;

21. el t�rmino �mes� se entender� como mes calendario;

22. la sigla �OEA� significa la Organizaci�n de los Estados Americanos;

23. la expresi�n �partes en el caso� significa la v�ctima o la presunta v�ctima, el Estado y, s�lo procesalmente, la Comisi�n;

24. el t�rmino �Presidente� significa el Presidente de la Corte;

25. el t�rmino �Secretar�a� significa la Secretar�a de la Corte;

26. el t�rmino �Secretario� significa el Secretario de la Corte;

27. la expresi�n �Secretario Adjunto� significa el Secretario Adjunto de la Corte;

28. la expresi�n �Secretario General� significa el Secretario General de la OEA;

29. el t�rmino �Vicepresidente� significa el Vicepresidente de la Corte;

30. la expresi�n �presunta v�ctima� significa la persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convenci�n;

31. el t�rmino �v�ctima� significa la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la Corte.

TITULO I

DE LA ORGANIZACI�N Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE

Cap�tulo I

DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA

Art�culo 3. Elecci�n del Presidente y del Vicepresidente

1. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por la Corte, duran dos a�os en el ejercicio de sus cargos y podr�n ser reelectos. Su per�odo comienza el primer d�a de la primera sesi�n del a�o correspondiente. La elecci�n tendr� lugar en el �ltimo per�odo ordinario de sesiones que celebre la Corte el a�o anterior.

2. Las elecciones a que se refiere el presente art�culo se efectuar�n por votaci�n secreta de los Jueces Titulares presentes y se proclamar� electos a quienes obtengan cuatro o m�s votos. Si no se alcanzaren esos votos, se proceder� a una nueva votaci�n para decidir por mayor�a entre los dos jueces que hayan obtenido m�s votos. En caso de empate, �ste se resolver� en favor del juez que tenga precedencia al tenor del art�culo 13 del Estatuto.

Art�culo 4. Atribuciones del Presidente

1. Son atribuciones del Presidente:

a. representar a la Corte;

b. presidir las sesiones de la Corte y someter a su consideraci�n las materias que figuren en el orden del d�a;

c. dirigir y promover los trabajos de la Corte;

d. decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones de la Corte. Si alg�n juez lo solicitare, la cuesti�n de orden se someter� a la decisi�n de la mayor�a;

e. rendir un informe semestral a la Corte, sobre las actuaciones que haya cumplido en ejercicio de la Presidencia durante ese per�odo;

f. las dem�s que le correspondan conforme al Estatuto o al presente Reglamento, as� como las que le fueren encomendadas por la Corte.

2. El Presidente puede delegar, para casos espec�ficos, la representaci�n a que se refiere el p�rrafo 1.a. de este art�culo, en el Vicepresidente o en cualquiera de los jueces o, si fuera necesario, en el Secretario o en el Secretario Adjunto.

3. Si el Presidente es nacional de una de las partes en un caso sometido a la Corte o cuando por circunstancias excepcionales as� lo considere conveniente, ceder� el ejercicio de la Presidencia para ese caso. La misma regla se aplicar� al Vicepresidente o a cualquier juez llamado a ejercer las funciones del Presidente.

Art�culo 5. Atribuciones del Vicepresidente

1. El Vicepresidente suple las faltas temporales del Presidente y lo sustituye en caso de falta absoluta. En este �ltimo caso, la Corte elegir� un Vicepresidente para el resto del per�odo. El mismo procedimiento se aplicar� en todo otro caso de falta absoluta del Vicepresidente.

2. En caso de falta del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones ser�n desempe�adas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el art�culo 13 del Estatuto.

Art�culo 6. Comisiones

1. La Comisi�n Permanente estar� integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades de la Corte. La Comisi�n Permanente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

2. La Corte podr� designar otras comisiones para asuntos espec�ficos. En casos de urgencia, si la Corte no estuviere reunida, podr� hacerlo el Presidente.

3. Las comisiones se regir�n por las disposiciones del presente Reglamento, en cuanto fueren aplicables.

Cap�tulo II

DE LA SECRETAR�A

Art�culo 7. Elecci�n del Secretario

1. La Corte elegir� su Secretario. El Secretario deber� poseer los conocimientos jur�dicos requeridos para el cargo, conocer los idiomas de trabajo de la Corte y tener la experiencia necesaria para el desempe�o de sus funciones.

2. El Secretario ser� elegido por un per�odo de cinco a�os y podr� ser reelecto. Podr� ser removido en cualquier momento si as� lo decidiese la Corte. Para elegir y remover al Secretario se requiere una mayor�a, no menor de cuatro jueces, en votaci�n secreta, observando el qu�rum de la Corte.

Art�culo 8. Secretario Adjunto

1. El Secretario Adjunto ser� designado de conformidad con lo previsto por el Estatuto, a propuesta del Secretario de la Corte. Asistir� al Secretario en el ejercicio de sus funciones y suplir� sus faltas temporales.

2. En caso de que el Secretario y el Secretario Adjunto se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones, el Presidente podr� designar un Secretario interino.

Art�culo 9. Juramento

1. El Secretario y el Secretario Adjunto prestar�n, ante el Presidente, juramento o declaraci�n solemne sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que est�n obligados a guardar a prop�sito de los hechos de los que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

2. El personal de la Secretar�a, aun si est� llamado a desempe�ar funciones interinas o transitorias, deber� prestar juramento o declaraci�n solemne ante el Presidente al tomar posesi�n del cargo sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que est� obligado a guardar a prop�sito de los hechos de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones. Si el Presidente no estuviere presente en la sede de la Corte, el Secretario o el Secretario Adjunto tomar� el juramento.

3. De toda juramentaci�n se levantar� un acta que firmar�n el juramentado y quien haya tomado el juramento.

Art�culo l0. Atribuciones del Secretario

Son atribuciones del Secretario:

a. notificar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y dem�s decisiones de la Corte;

b. llevar las actas de las sesiones de la Corte;

c. asistir a las reuniones que celebre la Corte dentro o fuera de su sede;

d. tramitar la correspondencia de la Corte;

e. dirigir la administraci�n de la Corte, de acuerdo con las instrucciones del Presidente;

f. preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuestos de la Corte;

g. planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Corte;

h. ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Corte o por el Presidente;

i. las dem�s establecidas en el Estatuto o en este Reglamento.

Cap�tulo III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE

Art�culo 11. Sesiones ordinarias

La Corte celebrar� los per�odos ordinarios de sesiones que sean necesarios durante el a�o para el cabal ejercicio de sus funciones, en las fechas que la Corte decida en su sesi�n ordinaria inmediatamente anterior. El Presidente, en consulta con la Corte, podr� modificar las fechas de esos per�odos cuando as� lo impongan circunstancias excepcionales.

Art�culo 12. Sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias ser�n convocadas por el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de la mayor�a de los jueces.

Art�culo 13. Qu�rum

El qu�rum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.

Art�culo 14. Audiencias, deliberaciones y decisiones

1. Las audiencias ser�n p�blicas y tendr�n lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales as� lo justifiquen, la Corte podr� celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidir� qui�nes podr�n asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantar�n actas en los t�rminos previstos por el art�culo 42 de este Reglamento.

2. La Corte deliberar� en privado y sus deliberaciones permanecer�n secretas. En ellas s�lo participar�n los jueces, aunque podr�n estar tambi�n presentes el Secretario y el Secretario Adjunto o quienes hagan sus veces, as� como el personal de Secretar�a requerido. Nadie m�s podr� ser admitido a no ser por decisi�n especial de la Corte y previo juramento o declaraci�n solemne.

3. Toda cuesti�n que deba ser puesta a votaci�n se formular� en t�rminos precisos en uno de los idiomas de trabajo. El texto ser� traducido por la Secretar�a a los otros idiomas de trabajo y se distribuir� antes de la votaci�n, a petici�n de cualquiera de los jueces.

4. Las actas referentes a las deliberaciones de la Corte se limitar�n a mencionar el objeto del debate y las decisiones aprobadas, as� como los votos razonados, disidentes o concurrentes, y las declaraciones hechas para que consten en aqu�llas.

Art�culo 15. Decisiones y votaciones

1. El Presidente someter� los asuntos a votaci�n punto por punto. El voto de cada juez ser� afirmativo o negativo, sin que puedan admitirse abstenciones.

2. Los votos se emitir�n en el orden inverso al sistema de precedencia establecido en el art�culo 13 del Estatuto.

3. Las decisiones de la Corte se tomar�n por mayor�a de los jueces presentes en el momento de la votaci�n.

4. En caso de empate decidir� el voto del Presidente.

Art�culo 16. Continuaci�n de los jueces en sus funciones

1. Los jueces cuyo mandato se haya vencido continuar�n conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitaci�n, se proveer� a la sustituci�n del juez de que se trate por el juez que haya sido elegido en su lugar si fuere �ste el caso, o por el juez que tenga precedencia entre los nuevos jueces elegidos en la oportunidad en que se venci� el mandato del que debe ser sustituido.

2. Todo lo relativo a las reparaciones y costas, as� como a la supervisi�n del cumplimiento de las sentencias de la Corte, compete a los jueces que la integren en este estado del proceso, salvo que ya hubiere tenido lugar una audiencia p�blica y en tal caso conocer�n los jueces que hubieren estado presentes en esa audiencia.

3. Todo lo relativo a las medidas provisionales compete a la Corte en funciones, integrada por Jueces Titulares.

Art�culo 17. Jueces Interinos

Los Jueces Interinos tendr�n los mismos derechos y atribuciones de los Jueces Titulares, salvo limitaciones expresamente establecidas.

Art�culo 18. Jueces ad hoc

1. Cuando se presente un caso de los previstos en los art�culos 55.2 y 55.3 de la Convenci�n y 10.2 y 10.3 del Estatuto, el Presidente, por medio de la Secretar�a, advertir� a los Estados mencionados en dichos art�culos la posibilidad de designar un Juez ad hoc dentro de los treinta d�as siguientes a la notificaci�n de la demanda.

2. Cuando apareciere que dos o m�s Estados tienen un inter�s com�n, el Presidente les advertir� la posibilidad de designar en conjunto un Juez ad hoc en la forma prevista en el art�culo 10 del Estatuto. Si dentro de los 30 d�as siguientes a la �ltima notificaci�n de la demanda, dichos Estados no hubieren comunicado su acuerdo a la Corte, cada uno de ellos podr� proponer su candidato dentro de los 15 d�as siguientes. Pasado ese plazo, y si se hubieren presentado varios, el Presidente escoger� por sorteo un Juez ad hoc com�n y lo comunicar� a los interesados.

3. Si los Estados interesados no hacen uso de su derecho dentro de los plazos se�alados en los p�rrafos precedentes, se considerar� que han renunciado a su ejercicio.

4. El Secretario comunicar� a las dem�s partes en el caso la designaci�n de Jueces ad hoc.

5. El Juez ad hoc prestar� juramento en la primera sesi�n dedicada al examen del caso para el cual hubiese sido designado.

6. Los Jueces ad hoc percibir�n emolumentos en las mismas condiciones previstas para los Jueces Titulares.

Art�culo 19. Impedimentos, excusas e inhabilitaci�n

1. Los impedimentos, las excusas y la inhabilitaci�n de los jueces se regir�n por lo dispuesto en el art�culo 19 del Estatuto.

2. Los impedimentos y excusas deber�n alegarse antes de la celebraci�n de la primera audiencia p�blica del caso. Sin embargo, si la causal de impedimento o excusa ocurriere o fuere conocida posteriormente, dicha causal podr� hacerse valer ante la Corte en la primera oportunidad, para que �sta decida de inmediato.

3. Cuando por cualquier causa un juez no est� presente en alguna de las audiencias o en otros actos del proceso, la Corte podr� decidir su inhabilitaci�n para continuar conociendo del caso habida cuenta de todas las circunstancias que, a su juicio, sean relevantes.

TITULO II

DEL PROCESO

Cap�tulo I

REGLAS GENERALES

Art�culo 20. Idiomas oficiales

1. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, el espa�ol, el ingl�s, el portugu�s y el franc�s.

2. Los idiomas de trabajo ser�n los que acuerde la Corte cada a�o. Sin embargo, para un caso determinado, podr� adoptarse tambi�n como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

3. Al iniciarse el examen de cada caso, se determinar�n los idiomas de trabajo, salvo si han de continuarse empleando los mismos que la Corte utilizaba previamente.

  1. La Corte podr� autorizar a cualquier persona que comparezca ante ella a expresarse en su propia lengua, si no conoce suficientemente los idiomas de trabajo, pero en tal supuesto adoptar� las medidas necesarias para asegurar la presencia de un int�rprete que traduzca esa declaraci�n a los idiomas de trabajo. Dicho int�rprete deber� prestar juramento o declaraci�n solemne sobre el fiel cumplimiento de los deberes del cargo y reserva acerca de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

5. En todos los casos se dar� fe del texto aut�ntico.

Art�culo 21. Representaci�n de los Estados

1. Los Estados que sean partes en un caso estar�n representados por un Agente, quien a su vez podr� ser asistido por cualesquiera personas de su elecci�n.

2. Cuando el Estado sustituya a su Agente tendr� que comunicarlo a la Corte y la sustituci�n tendr� efecto desde que sea notificada a la Corte en su sede.

3. Podr� acreditarse un Agente Alterno, quien asistir� al Agente en el ejercicio de sus funciones y lo suplir� en sus ausencias temporales.

4. Al acreditar a su Agente el Estado interesado deber� informar la direcci�n a la cual se tendr�n por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.

Art�culo 22. Representaci�n de la Comisi�n

La Comisi�n ser� representada por los Delegados que al efecto designe. Estos Delegados podr�n hacerse asistir por cualesquiera personas de su elecci�n.

Art�culo 23. Participaci�n de las presuntas v�ctimas

  1. Despu�s de admitida la demanda, las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podr�n presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma aut�noma durante todo el proceso.
  2. De existir pluralidad de presuntas v�ctimas, familiares o representantes debidamente acreditados, deber�n designar un interviniente com�n que ser� el �nico autorizado para la presentaci�n de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, inclu�das las audiencias p�blicas.
  3. En caso de eventual desacuerdo, la Corte resolver� lo conducente.

Art�culo 24. Cooperaci�n de los Estados

1. Los Estados Partes en un caso tienen el deber de cooperar para que sean debidamente cumplidas todas aquellas notificaciones, comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren bajo su jurisdicci�n, as� como el de facilitar ejecuci�n de �rdenes de comparecencia de personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo.

2. La misma regla es aplicable respecto de toda diligencia que la Corte decida practicar u ordenar en el territorio del Estado Parte en el caso.

3. Cuando la ejecuci�n de cualquiera de las diligencias a que se refieren los p�rrafos precedentes requiera de la cooperaci�n de cualquier otro Estado, el Presidente se dirigir� al gobierno respectivo para solicitar las facilidades necesarias.

Art�culo 25. Medidas provisionales

1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar da�os irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podr� ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los t�rminos del art�culo 63.2 de la Convenci�n.

2. Si se tratare de asuntos a�n no sometidos a su conocimiento, la Corte podr� actuar a solicitud de la Comisi�n.

3. La solicitud puede ser presentada al Presidente, a cualquiera de los jueces o a la Secretar�a, por cualquier medio de comunicaci�n. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondr� de inmediato en conocimiento del Presidente.

4. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisi�n Permanente y, de ser posible, con los dem�s jueces, requerir� del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que despu�s pueda tomar la Corte en su pr�ximo per�odo de sesiones.

5. La Corte, o su Presidente si �sta no estuviere reunida, podr� convocar a las partes a una audiencia p�blica sobre las medidas provisionales.

6. La Corte incluir� en su Informe Anual a la Asamblea General una relaci�n de las medidas provisionales que haya ordenado en el per�odo del informe y, cuando dichas medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formular� las recomendaciones que estime pertinentes.

Art�culo 26. Presentaci�n de escritos

1. La demanda, su contestaci�n y los dem�s escritos dirigidos a la Corte podr�n presentarse personalmente, v�a courier, facsimilar, t�lex, correo o cualquier otro medio generalmente utilizado. En el caso del env�o por medios electr�nicos, deber�n presentarse los documentos aut�nticos en el plazo de 15 d�as.

2. El Presidente puede, en consulta con la Comisi�n Permanente, rechazar cualquier escrito de las partes que considere manifiestamente improcedente, el cual ordenar� devolver sin tr�mite alguno al interesado.

Art�culo 27. Procedimiento por incomparecencia o falta de actuaci�n

1. Cuando una parte no compareciere o se abstuviere de actuar, la Corte, de oficio, impulsar� el proceso hasta su finalizaci�n.

2. Cuando una parte se apersone tard�amente tomar� el procedimiento en el estado en que se encuentre.

Art�culo 28. Acumulaci�n de casos y de autos

1. La Corte podr�, en cualquier estado de la causa, ordenar la acumulaci�n de casos conexos entre s� cuando haya identidad de partes, objeto y base normativa.

2. La Corte tambi�n podr� ordenar que las diligencias escritas u orales de varios casos, comprendida la presentaci�n de testigos, se cumplan conjuntamente.

3. Previa consulta con los Agentes y los Delegados, el Presidente podr� ordenar que dos o m�s casos sean instruidos conjuntamente.

Art�culo 29. Resoluciones

1. Las sentencias y las resoluciones que pongan t�rmino al proceso son de la competencia exclusiva de la Corte.

2. Las dem�s resoluciones ser�n dictadas por la Corte, si estuviere reunida; si no lo estuviere, por el Presidente, salvo disposici�n en contrario. Toda decisi�n del Presidente, que no sea de mero tr�mite, es recurrible ante la Corte.

3. Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ning�n medio de impugnaci�n.

Art�culo 30. Publicaci�n de las sentencias y de otras decisiones

1. La Corte ordenar� la publicaci�n de:

a. sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los requisitos se�alados en el art�culo 55.2 del presente Reglamento;

b. las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin;

c. las actas de las audiencias;

d. todo documento que se considere conveniente.

2. Las sentencias se publicar�n en los idiomas de trabajo del caso; los dem�s documentos se publicar�n en su lengua original.

3. Los documentos depositados en la Secretar�a de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, ser�n accesibles al p�blico, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.

Art�culo 31. Aplicaci�n del art�culo 63.1 de la Convenci�n

La aplicaci�n de ese precepto podr� ser invocada en cualquier etapa de la causa.

Cap�tulo II

PROCEDIMIENTO ESCRITO

Art�culo 32. Inicio del Proceso

La introducci�n de una causa de conformidad con el art�culo 61.1 de la Convenci�n, se har� ante la Secretar�a de la Corte mediante la interposici�n de la demanda en los idiomas de trabajo. Presentada la demanda en uno s�lo de esos idiomas no se suspender� el tr�mite reglamentario, pero la traducci�n al o a los otros deber� presentarse dentro de los 30 d�as siguientes.

Art�culo 33. Escrito de demanda

El escrito de la demanda expresar�:

1. las pretensiones (inclu�das las referidas a las reparaciones y costas); las partes en el caso; la exposici�n de los hechos; las resoluciones de apertura del procedimiento y de admisibilidad de la denuncia por la Comisi�n; las pruebas ofrecidas con indicaci�n de los hechos sobre los cuales versar�n; la individualizaci�n de los testigos y peritos y el objeto de sus declaraciones; los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes. Adem�s, la Comisi�n deber� consignar el nombre y la direcci�n del denunciante original, as� como el nombre y la direcci�n de las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados en caso de ser posible.

2. los nombres de los Agentes o de los Delegados.

Junto con la demanda se acompa�ar� el informe a que se refiere el art�culo 50 de la Convenci�n si es la Comisi�n la que la introduce.

Art�culo 34. Examen preliminar de la demanda

Si en el examen preliminar de la demanda el Presidente observare que los requisitos fundamentales no han sido cumplidos, solicitar� al demandante que subsane los defectos dentro de un plazo de 20 d�as.

Art�culo 35. Notificaci�n de la demanda

1. El Secretario comunicar� la demanda a:

a. el Presidente y los jueces de la Corte;

b. el Estado demandado;

c. la Comisi�n, si no es ella la demandante;

d. el denunciante original, si se conoce;

e. la presunta v�ctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados si fuere el caso.

2. El Secretario informar� sobre la presentaci�n de la demanda a los otros Estados Partes, al Consejo Permanente de la OEA a trav�s de su Presidente, y al Secretario General de la OEA.

3. Junto con la notificaci�n, el Secretario solicitar� que en el plazo de 30 d�as los Estados demandados designen al Agente respectivo y, a la Comisi�n, el nombramiento de sus Delegados. Mientras los Delegados no hayan sido nombrados, la Comisi�n se tendr� por suficientemente representada por su Presidente para todos los efectos del caso.

4. Notificada la demanda a la presunta v�ctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, estos dispondr�n de un plazo de 30 d�as para presentar aut�nomamente a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.

Art�culo 36. Excepciones preliminares

1. Las excepciones preliminares s�lo podr�n ser opuestas en el escrito de contestaci�n de la demanda.

2. Al oponer excepciones preliminares, se deber�n exponer los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos que las apoyen, as� como el ofrecimiento de los medios de prueba que el promovente pretende hacer valer.

3. La presentaci�n de excepciones preliminares no suspende el procedimiento en cuanto al fondo ni los plazos ni los t�rminos respectivos.

4. Las partes en el caso que deseen presentar alegatos escritos sobre las excepciones preliminares, podr�n hacerlo dentro de un plazo de 30 d�as contados a partir de la recepci�n de la comunicaci�n.

5. Cuando lo considere indispensable, la Corte podr� fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares, despu�s de la cual decidir� sobre las mismas.

6. La Corte podr� resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares y el fondo del caso, en funci�n del principio de econom�a procesal.

Art�culo 37. Contestaci�n de la Demanda

1. El demandado contestar� por escrito la demanda dentro de los dos meses siguientes a la notificaci�n de la misma y la contestaci�n contendr� los mismos requisitos se�alados en el art�culo 33 de este Reglamento. Dicha contestaci�n ser� comunicada por el Secretario a las personas mencionadas en el art�culo 35. 1 del mismo.

2. El demandado deber� declarar en su contestaci�n si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice, y la Corte podr� considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.

Art�culo 38. Otros actos del procedimiento escrito

Contestada la demanda y antes de la apertura del procedimiento oral, las partes podr�n solicitar al Presidente la celebraci�n de otros actos del procedimiento escrito. En este caso, si el Presidente lo estima pertinente, fijar� los plazos para la presentaci�n de los documentos respectivos.

Cap�tulo III

PROCEDIMIENTO ORAL

Art�culo 39. Apertura

El Presidente se�alar� la fecha de apertura del procedimiento oral y fijar� las audiencias que fueren necesarias.

Art�culo 40. Direcci�n de los debates

  1. El Presidente dirigir� los debates en las audiencias, determinar� el orden en que tomar�n la palabra las personas que en ellas puedan intervenir y dispondr� las medidas que sean pertinentes para la mejor realizaci�n de las audiencias.
  2. En cuanto al uso de la palabra por las v�ctimas o las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, se observar� lo estipulado en el art�culo 23 del presente Reglamento.

Art�culo 41. Preguntas durante los debates

1. Los jueces podr�n formular las preguntas que estimen pertinentes a toda persona que comparezca ante la Corte.

2. Los testigos, los peritos y toda otra persona que la Corte decida o�r podr�n ser interrogados, bajo la moderaci�n del Presidente, por las personas a quienes se refieren los art�culos 21, 22 y 23 de este Reglamento.

3. El Presidente estar� facultado para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No ser�n admitidas las preguntas que induzcan las respuestas.

Art�culo 42. Actas de las audiencias

1. De cada audiencia se levantar� un acta que expresar�:

a. el nombre de los jueces presentes;

b. el nombre de las personas mencionadas en los art�culos 2l, 22 y 23 de este Reglamento que hubieren estado presentes;

c. los nombres y datos personales de los testigos, peritos y dem�s personas que hayan comparecido;

d. las declaraciones hechas expresamente para que consten en acta por los Estados Partes, por la Comisi�n y por las v�ctimas o las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados;

e. las declaraciones hechas por los testigos, peritos y dem�s personas que hayan comparecido, as� como las preguntas que se les formularen y sus respuestas;

f. el texto de las preguntas hechas por los jueces y las respuestas respectivas;

g. el texto de las decisiones que la Corte hubiere tomado durante la audiencia.

2. Los Agentes, Delegados, las v�ctimas o las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, as� como los testigos, peritos y dem�s personas que hayan comparecido, recibir�n copia de las partes pertinentes de la transcripci�n de la audiencia a fin de que, bajo el control del Secretario, puedan corregir los errores de transcripci�n. El Secretario fijar�, seg�n las instrucciones que reciba del Presidente, los plazos de que dispondr�n para ese fin.

3. El acta ser� firmada por el Presidente y el Secretario, quien dar� fe de su contenido.

4. Se enviar� copia del acta a los Agentes, a los Delegados, a las v�ctimas y a las presuntas v�ctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados.

Cap�tulo IV

DE LA PRUEBA

Art�culo 43. Admisi�n

  1. Las pruebas promovidas por las partes s�lo ser�n admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestaci�n y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestaci�n.
  2. Las pruebas rendidas ante la Comisi�n ser�n incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas.
  3. Excepcionalmente la Corte podr� admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes se�alados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa.
  4. En el caso de la presunta v�ctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisi�n de pruebas se regir� adem�s por lo dispuesto en los art�culos 23, 35.4 y 36.5 del Reglamento.

Art�culo 44. Diligencias probatorias de oficio

En cualquier estado de la causa la Corte podr�:

1. Procurar de oficio toda prueba que considere �til. En particular, podr� o�r en calidad de testigo, perito o por otro t�tulo, a cualquier persona cuyo testimonio, declaraci�n u opini�n estime pertinente.

2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que est� a su alcance o de cualquier explicaci�n o declaraci�n que, a su juicio, pueda ser �til.

3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, �rgano o autoridad de su elecci�n, que obtenga informaci�n, que exprese una opini�n o que haga un informe o dict�men sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no ser�n publicados.

4. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de instrucci�n.

Art�culo 45. Gastos de la prueba

La parte que proponga una prueba cubrir� los gastos que ella ocasione.

Art�culo 46. Citaci�n de testigos y peritos

1. La Corte fijar� la oportunidad para la presentaci�n, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar, los cuales ser�n citados en la forma en que �sta considere id�nea.

2. La citaci�n indicar�:

a. el nombre del testigo o perito;

b. los hechos sobre los cuales versar� el interrogatorio o el objeto del peritaje.

Art�culo 47. Juramento o declaraci�n solemne de los testigos y peritos

1. Despu�s de verificada su identidad y antes de testificar, todo testigo prestar� juramento o har� una declaraci�n solemne en que afirmar� que dir� la verdad, toda la verdad y nada m�s que la verdad.

2. Despu�s de verificada su identidad y antes de desempe�ar su oficio, todo perito prestar� juramento o har� una declaraci�n solemne en que afirmar� que ejercer� sus funciones con todo honor y con toda conciencia.

3. El juramento o declaraci�n a que se refiere este art�culo se cumplir� ante la Corte o ante el Presidente u otro de los jueces que act�e por delegaci�n de ella.

Art�culo 48. Objeciones contra testigos

1. El testigo podr� ser objetado por cualesquiera de las partes antes de prestar declaraci�n.

2. La Corte podr�, si lo estimare �til, o�r a t�tulo informativo a una persona que estar�a impedida para declarar como testigo.

3. El valor de las declaraciones y el de las objeciones de las partes sobre las mismas ser� apreciado por la Corte.

Art�culo 49. Recusaci�n de peritos

1. Las causales de impedimiento para los jueces previstas en el art�culo 19.1 del Estatuto ser�n aplicables a los peritos.

2. La recusaci�n deber� proponerse dentro de los 15 d�as siguientes a la notificaci�n de la designaci�n del perito.

3. Si el perito recusado contradijere la causal invocada, la Corte decidir�. Sin embargo, no estando reunida la Corte, el Presidente, en consulta con la Comisi�n Permanente, podr� ordenar que se evac�e la prueba, dando de ello cuenta a la Corte, la cual resolver� en definitiva sobre el valor de �sta.

4. Cuando fuere necesario designar un nuevo perito, la Corte decidir�. Sin embargo, si existiere urgencia en evacuar la prueba, el Presidente, en consulta con la Comisi�n Permanente, har� la designaci�n, dando de ello cuenta a la Corte, la cual resolver� en definitiva sobre el valor de la prueba.

Art�culo 50. Protecci�n de testigos y peritos

Los Estados no podr�n enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dict�menes rendidos ante la Corte.

Art�culo 51. Incomparecencia o falsa deposici�n

La Corte pondr� en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo leg�timo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaraci�n solemne, para los fines previstos en la legislaci�n nacional correspondiente.

Cap�tulo V

TERMINACI�N ANTICIPADA DEL PROCESO

Art�culo 52. Sobreseimiento del caso

1. Cuando la parte demandante notificare a la Corte su desistimiento, �sta resolver�, o�da la opini�n de las otras partes en el caso, si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede sobreseer y declarar terminado el asunto.

2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, o�do el parecer de las partes en el caso, resolver� sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jur�dicos. En este supuesto, la Corte proceder� a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.

Art�culo 53. Soluci�n amistosa

Cuando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a �sta la existencia de una soluci�n amistosa, de un avenimiento o de otro hecho id�neo para la soluci�n del litigio, la Corte podr� declarar terminado el asunto.

Art�culo 54. Prosecuci�n del examen del caso

La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podr� decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos se�alados en los art�culos precedentes.

Cap�tulo VI

DE LAS SENTENCIAS

Art�culo 55. Contenido de las sentencias

1. La sentencia contendr�:

a. El nombre del Presidente y de los dem�s jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto;

b. la identificaci�n de las partes y sus representantes;

c. una relaci�n de los actos del procedimiento;

d. la determinaci�n de los hechos;

e. las conclusiones de las partes;

f. los fundamentos de derecho;

g. la decisi�n sobre el caso;

h. el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede;

i. el resultado de la votaci�n;

j. la indicaci�n sobre cu�l de los textos hace fe.

2. Todo juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto razonado, concurrente o disidente. Estos votos deber�n ser presentados dentro del plazo fijado por el Presidente, de modo que puedan ser conocidos por los jueces antes de la notificaci�n de la sentencia. Dichos votos s�lo podr�n referirse a lo tratado en las sentencias.

Art�culo 56. Sentencia de reparaciones

1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido espec�ficamente sobre reparaciones, la Corte fijar� la oportunidad para su posterior decisi�n y determinar� el procedimiento.

2. Si la Corte fuere informada de que las partes en el caso han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo, verificar� que el acuerdo sea conforme con la Convenci�n y dispondr� lo conducente.

Art�culo 57. Pronunciamiento y comunicaci�n de la sentencia

1. Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberar� en privado y aprobar� la sentencia, la cual ser� notificada a las partes por la Secretar�a.

2. Mientras no se haya notificado la sentencia a las partes, los textos, los razonamientos y las votaciones permanecer�n en secreto.

3. Las sentencias ser�n firmadas por todos los jueces que participaron en la votaci�n y por el Secretario. Sin embargo, ser� v�lida la sentencia firmada por la mayor�a de los jueces y por el Secretario.

4. Los votos razonados, disidentes o concurrentes ser�n suscritos por los respectivos jueces que los sustenten y por el Secretario.

5. Las sentencias concluir�n con una orden de comunicaci�n y ejecuci�n firmada por el Presidente y por el Secretario y sellada por �ste.

6. Los originales de las sentencias quedar�n depositados en los archivos de la Corte. El Secretario expedir� copias certificadas a los Estados Partes, a las partes en el caso, al Consejo Permanente a trav�s de su Presidente, al Secretario General de la OEA, y a toda otra persona interesada que lo solicite.

Art�culo 58. Demanda de interpretaci�n

1. La demanda de interpretaci�n a que se refiere el art�culo 67 de la Convenci�n podr� promoverse en relaci�n con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentar� en la Secretar�a de la Corte indic�ndose en ella, con precisi�n, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretaci�n se pida.

2. El Secretario comunicar� la demanda de interpretaci�n a las partes en el caso y les invitar� a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el Presidente.

3. Para el examen de la demanda de interpretaci�n la Corte se reunir�, si es posible, con la composici�n que ten�a al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitaci�n, se sustituir� al juez de que se trate seg�n el art�culo 16 de este Reglamento.

4. La demanda de interpretaci�n no suspender� la ejecuci�n de la sentencia.

5. La Corte determinar� el procedimiento que se seguir� y resolver� mediante una sentencia.

TITULO III

DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS

Art�culo 59. Interpretaci�n de la Convenci�n

1. Las solicitudes de opini�n consultiva previstas en el art�culo 64.1 de la Convenci�n deber�n formular con precisi�n las preguntas espec�ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini�n de la Corte.

2. Las solicitudes de opini�n consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisi�n, deber�n indicar, adem�s, las disposiciones cuya interpretaci�n se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y direcci�n del Agente o de los Delegados.

3. Si la iniciativa de la opini�n consultiva es de otro �rgano de la OEA distinto de la Comisi�n, la solicitud deber� precisar, adem�s de lo mencionado en el p�rrafo anterior, la manera en que la consulta se refiere a su esfera de competencia.

Art�culo 60. Interpretaci�n de otros tratados

1. Si la solicitud se refiere a la interpretaci�n de otros tratados concernientes a la protecci�n de los derechos humanos en los Estados americanos prevista en el art�culo 64.1 de la Convenci�n, deber� ser identificado el tratado y las partes en �l, las preguntas espec�ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini�n de la Corte y las consideraciones que originan la consulta.

2. Si la solicitud emana de uno de los �rganos de la OEA, se se�alar� la raz�n por la cual la consulta se refiere a su esfera de competencia.

Art�culo 61. Interpretaci�n de leyes internas

1. La solicitud de una opini�n consultiva presentada de conformidad con el art�culo 64.2 de la Convenci�n deber� se�alar:

a. las disposiciones de derecho interno, as� como las de la Convenci�n o de otros tratados concernientes a la protecci�n a los derechos humanos, que son objeto de la consulta;

b. las preguntas espec�ficas sobre las cuales se pretende obtener la opini�n de la Corte;

c. el nombre y la direcci�n del Agente del solicitante.

2. A la solicitud se acompa�ar� copia de las disposiciones internas a que se refiera la consulta.

Art�culo 62. Procedimiento

1. Una vez recibida una solicitud de opini�n consultiva, el Secretario transmitir� copia a todos los Estados miembros, a la Comisi�n, al Consejo Permanente de la OEA a trav�s de su Presidente, al Secretario General de la OEA y a los �rganos de �sta a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso.

2. El Presidente fijar� un plazo para que los interesados remitan sus observaciones escritas.

3. El Presidente podr� invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opini�n escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aqu�llas a que se refiere el art�culo 64.2 de la Convenci�n, lo podr� hacer previa consulta con el Agente.

4. Una vez concluido el procedimiento escrito, la Corte decidir� si considera conveniente la realizaci�n del procedimiento oral y fijar� la audiencia, a menos que delegue este �ltimo cometido en el Presidente. En el caso de lo previsto en el art�culo 64.2 de la Convenci�n se har� previa consulta con el Agente.

Art�culo 63. Aplicaci�n anal�gica

La Corte aplicar� al tr�mite de las opiniones consultivas las disposiciones del T�tulo II de este Reglamento en la medida en que las juzgue compatibles.

Art�culo 64. Emisi�n y contenido de las opiniones consultivas

1. La emisi�n de las opiniones consultivas se regir� por lo dispuesto en el art�culo 57 de este Reglamento.

2. La opini�n consultiva contendr�:

a. el nombre del Presidente y de los dem�s jueces que la hubieren emitido, del Secretario y del Secretario Adjunto;

b. las cuestiones sometidas a la Corte;

c. una relaci�n de los actos del procedimiento;

d. los fundamentos de derecho;

e. la opini�n de la Corte;

f. la indicaci�n de cu�l de los textos hace fe.

3. Todo juez que haya participado en la emisi�n de una opini�n consultiva tiene derecho a unir a la de la Corte, su voto razonado, disidente o concurrente. Estos votos deber�n ser presentados dentro del plazo fijado por el Presidente, de modo que puedan ser conocidos por los jueces antes de la comunicaci�n de la opini�n consultiva. Para su publicaci�n se aplicar� lo dispuesto en el art�culo 30 de este Reglamento.

4. Las opiniones consultivas podr�n ser le�das en p�blico.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art�culo 65. Reformas al Reglamento

El presente Reglamento podr� ser reformado por decisi�n de la mayor�a absoluta de los Jueces Titulares de la Corte y deroga, a partir de su entrada en vigor, las normas reglamentarias anteriores.

Art�culo 66. Entrada en vigor

El presente Reglamento, cuyos textos en espa�ol e ingl�s son igualmente aut�nticos, entrar� en vigor el 1 de junio de 2001.

Dado en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San Jos� de Costa Rica el d�a 24 de noviembre de 2000.

Ant�nio A. Can�ado Trindade

M�ximo Pacheco G�mez Hern�n Salgado Pesantes

Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli

Sergio Garc�a Ram�rez Carlos Vicente de Roux

Manuel E. Ventura Robles

Secretario


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