V�ctor Alfredo Polay Campos, c�nyuge de la autora v. Per�, Comunicaci�n N 577/1994, U.N. Doc. CCPR/C/61/D/577/1994 (9 de enero de 1998).


Distr. RESERVADA*

CCPR/C/61/D/577/1994

9 de enero de 1998

Original: ESPA�OL

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COMIT� DE DERECHOS HUMANOS

61 per�odo de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 1997

DICTAMEN

Comunicaci�n N 577/1994

Presentada por: Rosa Espinoza de Polay

V�ctima: V�ctor Alfredo Polay Campos, c�nyuge de la autora

Estado Parte: Per�

Fecha de la comunicaci�n: 5 de marzo de 1993 (comunicaci�n inicial)

Fecha de aprobaci�n del dictamen: 6 de noviembre de 1997

El 6 de noviembre de 1997, el Comit� de Derechos Humanos aprob� su dictamen, emitido a tenor del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicaci�n N 577/1994. El texto del dictamen figura en el anexo del presente documento.

[ANEXO]

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Anexo (1)

DICTAMEN DEL COMIT� DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL P�RRAFO 4 DEL ART�CULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POL�TICOS

-61 PER�ODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicaci�n N 577/1994

Presentada por: Rosa Espinoza de Polay

V�ctima: V�ctor Alfredo Polay Campos, c�nyuge de la autora

Estado Parte: Per�

Fecha de la comunicaci�n: 5 de marzo de 1993 (comunicaci�n inicial)

Fecha de la decisi�n sobre admisibilidad: 15 de marzo de 1996

El Comit� de Derechos Humanos, creado en virtud del art�culo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos,

Reunido el 6 de noviembre de 1997,

Habiendo concluido su examen de la comunicaci�n N 577/1994 presentada al Comit� de Derechos Humanos por la Sra. Rosa Espinoza de Polay en nombre de su c�nyuge, Sr. V�ctor Alfredo Polay Campos, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la informaci�n que le han presentado por escrito el autor de la comunicaci�n y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Protocolo Facultativo

1. La autora de la comunicaci�n es Rosa Espinoza de Polay, ciudadana peruana residente en Nantes (Francia). Presenta la comunicaci�n en nombre de su marido, V�ctor Alfredo Polay Campos, ciudadano peruano actualmente detenido en la base naval de El Callao, Lima (Per�). Afirma que es v�ctima de violaciones por el Per� del p�rrafo 1 del art�culo 2 y de los art�culos 7, 10, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

Los hechos expuestos por la autora

2.1. El marido de la autora es el dirigente del Movimiento Revolucionario "T�pac Amaru" (MRTA). El 9 de junio de 1992 fue detenido en Lima. El 22 de julio de 1992 fue trasladado a la prisi�n "Miguel Castro", situada en Yanamayo, cerca de Puno, a 4.000 m de altitud. Se afirma que las condiciones de detenci�n en esa prisi�n son inhumanas. La autora sostiene que durante un per�odo de nueve meses su marido permaneci� aislado 23 horas y media diarias en una celda de 2 m de lado, sin electricidad ni agua. No se le permiti� escribir a nadie ni hablar con nadie y s�lo pod�a salir de su celda una vez al d�a por espacio de 30 minutos. La autora afirma, adem�s, que la temperatura en la prisi�n oscila entre 0 y -5C, y que la alimentaci�n es deficiente.

2.2. El 3 de abril de 1993, V�ctor Alfredo Polay Campos fue juzgado en la prisi�n de Yanamayo por un llamado "tribunal de jueces sin rostro" establecido con arreglo a la legislaci�n antiterrorista. Se trata de jueces que se cubren el rostro para garantizar su anonimato e impedir que se conviertan en blanco de los miembros activos de grupos terroristas. El Sr. Polay Campos fue condenado a cadena perpetua; se alega que el acceso a la asistencia letrada y la posibilidad de preparar la defensa fueron severamente restringidos. Aunque la autora no especifica el delito o los delitos por los que su marido fue condenado, del expediente se desprende que lo fue por el delito de terrorismo agravado.

2.3. El 26 de abril de 1993 fue trasladado a la prisi�n de la base naval de El Callao, cerca de Lima. En este contexto, la autora adjunta un recorte de peri�dico en el que se ve a V�ctor Polay Campos esposado y encerrado en una jaula. La autora sostiene que durante el viaje de Yanamayo a El Callao su marido fue v�ctima de golpes y descargas el�ctricas.

2.4. La autora afirma adem�s que su marido permanece recluido en una celda subterr�nea en la que s�lo penetra la luz del sol 10 minutos al d�a por una peque�a apertura en el techo. Durante su primer a�o de prisi�n se le prohibieron las visitas de amigos o parientes y no pudo escribir a nadie. S�lo se han autorizado dos visitas de una delegaci�n del Comit� Internacional de la Cruz Roja.

2.5. En cuanto al requisito del agotamiento de los recursos internos, la autora afirma que el abogado de su marido recurri� contra la sentencia pero que la sala de apelaciones del Tribunal confirm� la decisi�n adoptada en primera instancia. La autora afirma adem�s que el abogado, Dr. Eduardo D�az Canales, fue encarcelado a su vez en junio de 1993 por la �nica raz�n de defender a su marido, y que desde entonces "todo est� paralizado". El 3 de junio de 1994 la madre del Sr. Polay Campos present� en nombre de su hijo un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en relaci�n con estos malos tratos. El recurso fue rechazado, seg�n se�ala la autora, sin precisar la fecha.

2.6. El 3 de agosto de 1993 la Asamblea Constituyente del Per� restableci� la pena de muerte por actos de terrorismo. La autora teme que esta nueva disposici�n se aplique con efecto retroactivo a su marido y que, en consecuencia, se le condene a muerte.

2.7. La autora no indica si la misma cuesti�n ha sido sometida a otra instancia de investigaci�n o soluci�n internacional. No obstante, el Comit� ha tenido conocimiento de que otro asunto que concierne al marido de la autora se someti� a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y que se registr� en ella con el N 11.048, aunque no esta siendo examinado en la actualidad.

La denuncia

3. La autora afirma que la situaci�n descrita evidencia que su marido es v�ctima de violaciones por el Per� del p�rrafo 1 del art�culo 2 y de los art�culos 7, 10, 14 y 16 del Pacto.

Informaciones y observaciones del Estado Parte y comentarios del abogado

4.1. En una exposici�n de 1 de febrero de 1995 el Estado Parte pidi� al Comit� que desistiera de examinar la comunicaci�n, observando que el autor hab�a sido juzgado de acuerdo con la legislaci�n relativa a actos de terrorismo, con un total respeto de sus derechos humanos. El Estado a�adi� que el autor recibe un trato correcto por parte de las autoridades penitenciarias, como ha podido observarse en las visitas peri�dicas efectuadas por delegados del Comit� Internacional de la Cruz Roja.

4.2. En cuanto a los supuestos malos tratos de que fue objeto el marido de la autora, el Estado Parte afirma adem�s, en una nota verbal de fecha 1 de febrero de 1995, que fue visitado por delegados de la Cruz Roja y el 20 de diciembre de 1994 por el fiscal de distrito y un m�dico forense. Ninguno de ellos encontr� huellas de malos tratos en el Sr. Polay Campos, y las contracciones musculares y tensi�n emocional que sufre se consideran s�ntomas normales del encarcelamiento.

4.3. En una nueva exposici�n de fecha 21 de marzo de 1995, el Estado Parte afirma que la autora no ha presentado ning�n argumento nuevo ni discute la exposici�n del Estado Parte. Sin embargo, el Estado Parte no considera ni refuta espec�ficamente las alegaciones de la autora en el sentido de que su marido fue maltratado y torturado.

5. La autora formul� comentarios sobre esta exposici�n pero no aport� nuevas pruebas.

Decisi�n del Comit� sobre admisibilidad

6.1. En su 56 per�odo de sesiones, de marzo de 1996, el Comit� examin� la admisibilidad de la comunicaci�n. Observ� que un asunto concerniente al Sr. Polay Campos se hab�a presentado a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, registrado en agosto de 1992 como asunto N 11.048, pero que la Comisi�n hab�a se�alado que no ten�a previsto preparar ning�n informe sobre este asunto en los pr�ximos 12 meses. En esas circunstancias, el Comit� considera que el inciso a) del p�rrafo 2 del art�culo 5 del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicaci�n (2).

6.2. En cuanto a la denuncia de que el Sr. Polay Campos ha sido torturado y maltratado, en violaci�n de los art�culos 7 y 10 del Pacto, el Comit� considera que los hechos presentados parecen efectivamente suscitar cuestiones relacionadas con el Pacto, y en particular con sus art�culos 7 y 10.

6.3. En cuanto a la denuncia de que se pueda aplicar retroactivamente la pena de muerte al Sr. Polay Campos, no hay prueba alguna de que las disposiciones de la nueva ley peruana, que ampl�a el �mbito de aplicaci�n de esa pena, se hayan aplicado retroactivamente en este caso. Por consiguiente, el Comit� considera que esta alegaci�n es inadmisible con arreglo al art�culo 2 del Protocolo Facultativo.

6.4. El Comit� tom� nota de que la autora hab�a formulado alegaciones detalladas sobre el r�gimen de detenci�n de su marido y sobre la presunta incompatibilidad entre el procedimiento incoado ante el tribunal militar especial y el art�culo 14. El Comit� tom� nota de la posici�n sostenida por el Estado Parte en el sentido de que en el juicio penal contra el Sr. Polay Campos se han seguido los procedimientos establecidos por la vigente legislaci�n antiterrorista del Per�. El Comit� lleg� a la conclusi�n de que deb�a examinar esta cuesti�n en cuanto a su fondo.

6.5. Por consiguiente, el 15 de marzo de 1996 el Comit� declar� que la comunicaci�n era admisible. En particular, se pidi� al Estado Parte que proporcionara al Comit� copias de los informes pertinentes de los delegados del Comit� Internacional de la Cruz Roja sobre sus visitas al Sr. Polay Campos, as� como de los del fiscal de distrito y del m�dico que visti� y examin� al Sr. Polay Campos el 20 de diciembre de 1994, y los informes de las visitas subsiguientes. Se pidi� al Estado Parte que proporcionara al Sr. Polay Campos tratamiento m�dico adecuado en su lugar de detenci�n. Adem�s, se pidi� al Estado Parte que facilitara al Comit� informaci�n detallada sobre el funcionamiento de los tribunales especiales establecidos en virtud de la legislaci�n antiterrorista del Per� y sobre las actuales condiciones de detenci�n de la v�ctima.

Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo

7.1. En tres comunicaciones de fechas 27 de agosto, 12 y 18 de noviembre de 1996, el Estado Parte facilita copia de algunos de los informes solicitados por el Comit�, junto con informaci�n sobre el tratamiento m�dico dispensado al Sr. Polay Campos y sus condiciones actuales de detenci�n. Sin embargo, nada dice de las condiciones de detenci�n del Sr. Polay Campos en la prisi�n de Castro Castro en Yanamayo, ni de los supuestos malos tratos de que fue objeto durante su traslado de Yanamayo a la prisi�n de m�xima seguridad de la base naval de El Callao.

7.2. El Estado Parte se�ala que se presentaron dos documentos referentes al Sr. Polay Campos cuando fue trasladado a la base naval de El Callao. Uno era un informe psicol�gico, fechado el 22 de julio de 1992 en Puno, (cerca de la prisi�n de Yanamayo) en el que se calificaban de "normales" la salud y el estado aparente de la supuesta v�ctima; el otro era el expediente del Sr. Polay Campos preparado por un departamento del Ministerio de Justicia.

7.3. En cuanto a la salud del Sr. Polay Campos, el Estado Parte env�a copia de los tres informes. El primero, de fecha 26 de abril de 1993, conclu�a que su salud y su estado aparente eran normales (apreciaci�n general: ... despierto... orientado en tiempo, espacio y persona. Algo ansioso, no refiere molestia ninguna). Se�alaba tambi�n que el Sr. Polay Campos no presentaba cicatrices ni otras huellas de malos tratos ("... piel y anexos: no signos de lesiones primarias y secundarias").

7.4. El segundo informe proporcionado por el Estado Parte se refiere a la visita que el Fiscal de Distrito y un experto forense hicieron al Sr. Polay Campos el 20 de diciembre de 1994 (v�ase el p�rrafo 4.2 supra). Se�ala que el Sr. Polay Campos sufre realmente de contracciones musculares debidas principalmente a la tensi�n psicol�gica provocada por las condiciones de su detenci�n. Afirma tambi�n que el Sr. Polay Campos tiene dolores en el hombro izquierdo, que deben ser tratados con f�rmacos (Piroxican). El informe observa que la tensi�n emocional a que est� sometida la v�ctima requiere la prescripci�n de sedantes que le permitan conciliar un sue�o reparador, aunque lo ideal ser�a un tratamiento psicol�gico continuado. Por lo dem�s, el Sr. Polay Campos ha sido encontrado en buen estado de salud y las exploraciones cl�nicas realizadas no revelan ninguna huella de presiones o malos tratos f�sicos. El Sr. Polay Campos confirm� que recib�a atenci�n m�dica cada dos semanas y que en la �ltima ocasi�n se le recet� Piroxican; confirm� asimismo que siempre que ten�a problemas de salud era tratado por un doctor y recib�a la medicaci�n apropiada. Tambi�n recibi� el tratamiento dental que precisaba.

7.5. El tercer informe, redactado en una fecha no especificada de 1996, tambi�n concluye que la salud del Sr. Polay Campos es normal (buen estado general, l�cido, orientado en espacio, persona y tiempo, comunicativo, ent�mico asintom�tico - peso 76 kg) y que no se advierten signos de que est� perdiendo vista, como sosten�a su madre ("visi�n y campo visual conservados..."). Este �ltimo informe incluye un resumen de todas las visitas m�dicas y una lista de los medicamentos prescritos para el tratamiento del Sr. Polay Campos. El Estado Parte reitera que desde su traslado a la base naval de El Callao, V�ctor Polay Campos ha recibido la visita del m�dico aproximadamente cada dos semanas y siempre que su situaci�n lo ha requerido. Ha recibido y contin�a recibiendo atenci�n psiqui�trica y dental.

7.6. El Estado Parte reitera que el Sr. Polay Campos ha recibido tambi�n visitas regulares de delegados del Comit� Internacional de la Cruz Roja, que han confirmado los informes sobre su salud preparados por los doctores de la base naval de El Callao. A�ade que nunca ha recibido ning�n informe escrito de delegados de la Cruz Roja, pues las visitas al Sr. Polay Campos tienen un car�cter confidencial. Seg�n una lista facilitada por el Estado Parte, el Sr. Polay Campos fue visitado por delegados de la Cruz Roja en 21 ocasiones entre principios de diciembre de 1993 y finales de agosto de 1996; de esa lista se desprende que el tiempo m�s largo transcurrido entre dos visitas fue de tres meses y 28 d�as (entre el 25 de octubre de 1994 y el 22 de febrero de 1995).

7.7. En cuanto a las actuales condiciones de detenci�n de V�ctor Polay Campos, el Estado Parte facilita la siguiente informaci�n sobre sus derechos:

- 30 minutos diarios de paseo o de actividades deportivas en el patio de la prisi�n;

- una visita mensual de 30 minutos de duraci�n de dos familiares;

- tres horas semanales para o�r casetes en un walkman;

- lavado de ropa una vez a la semana;

- corte de pelo cada dos semanas;

- tres comidas al d�a;

- acceso a libros y material de lectura;

- y posibilidad de intercambiar correspondencia con familiares allegados.

7.8. El Estado Parte no facilita informaci�n sobre el juicio de V�ctor Polay Campos ni tampoco sobre los procedimientos generales seguidos por los llamados "tribunales de jueces sin rostro". Se limita a enviar una copia de la opini�n jur�dica del Fiscal Supremo, de fecha 21 de abril de 1993, en la que se concluye que la sentencia dictada por la Sala Especial del Tribunal Superior de Lima (el 3 de abril de 1993) es v�lida, pues se ajusta a todos los requisitos procesales. El Tribunal Supremo ratific� esta conclusi�n el 24 de mayo de 1993. El Estado Parte confirma que la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Superior de Lima es firme y que no consta que en nombre de V�ctor Polay Campos se haya interpuesto un recurso de revisi�n de la sentencia.

Examen de la cuesti�n en cuanto al fondo

8.1. El Comit� de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicaci�n tomando en cuenta toda la informaci�n que le han facilitado las Partes en el caso, como prev� el p�rrafo 1 del art�culo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2. Dos cuestiones se plantean en el presente caso: en primer lugar, si las condiciones de detenci�n del Sr. Polay Campos y los malos tratos que supuestamente ha recibido suponen una violaci�n de los art�culos 7 y 10 del Pacto y, en segundo lugar, si su juicio ante un tribunal de jueces an�nimos ("jueces sin rostro") constituye una violaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 14 del Pacto.

8.3. En cuanto a la primera cuesti�n, el Comit� ha observado que el Estado Parte no ha facilitado informaci�n alguna sobre las condiciones de detenci�n del Sr. Polay Campos en la prisi�n de Castro Castro, en Yanamayo, entre el 22 de julio de 1992 y el 26 de abril de 1993, ni sobre las circunstancias de su traslado a la base naval de El Callao, pero s� ha facilitado informaci�n sobre las condiciones de detenci�n de la v�ctima durante su internamiento en El Callao. El Comit� considera procedente tratar por separado los dos per�odos.

Detenci�n desde el 22 de julio de 1992 hasta el 26 de abril de 1993 y traslado de Yanamayo a El Callao

8.4. La autora ha denunciado que V�ctor Polay Campos estuvo incomunicado desde su llegada a la prisi�n de Yanamayo hasta su traslado al centro de detenci�n de la base naval de El Callao. El Estado Parte no ha refutado esta denuncia ni tampoco ha negado que no se le permitiera escribir a nadie ni hablar con nadie, prohibici�n que lleva impl�cita la imposibilidad de entrevistarse con un asesor jur�dico, ni que estuviera recluido 23 horas y media diarias en una celda sin iluminaci�n y a temperaturas cercanas al punto de congelaci�n. A juicio del Comit�, estas condiciones equivalen a una violaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 10 del Pacto.

8.5. La autora sostiene que su marido recibi� golpes y descargas el�ctricas durante su traslado a la base naval de El Callao y que en dicha ocasi�n fue presentado a los medios de comunicaci�n encerrado en una jaula. Aun cuando el Estado Parte no ha respondido a esta alegaci�n, el Comit� considera que la autora no ha sustanciado suficientemente su alegaci�n respecto de los golpes y la aplicaci�n de descargas el�ctricas al Sr. Polay Campos durante su traslado al Callao, en consecuencia el Comit� no adopta ninguna conclusi�n a este respecto en relaci�n a los art�culos 7 y 10, p�rrafo 1. Sin embargo, es indiscutible que el Sr. Polay Campos fue presentado en una jaula a la prensa durante su traslado al Callao; esto a juicio del Comit� constituye un trato degradante, en contravenci�n del art�culo 7, as� como un tratamiento incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 10, ya que no se ha respetado la dignidad humana del Sr. Polay Campos en tanto y en cuanto persona.

Detenci�n en El Callao desde el 26 de abril de 1993 hasta el presente

8.6. En cuanto a la detenci�n de V�ctor Polay Campos en El Callao, del expediente se desprende que no se le autoriz� a recibir visitas de familiares durante el a�o siguiente a su condena, es decir, hasta el 3 de abril de 1994. Adem�s, tampoco pudo enviar ni recibir correspondencia. Confirma esta �ltima informaci�n una carta enviada por el Comit� Internacional de la Cruz Roja a la autora, donde se indica que los delegados de la Cruz Roja no pudieron entregar al Sr. Polay Campos diversas cartas de sus familiares durante una visita que le hicieron el 22 de julio de 1993, puesto que la entrega y el intercambio de correspondencia segu�an prohibidos. A juicio del Comit�, este aislamiento total del Sr. Polay Campos durante un per�odo de un a�o, al igual que las restricciones impuestas a la correspondencia entre el y su familia, constituyen un tratamiento inhumano en el sentido del art�culo 7, y son incompatibles con las reglas del tratamiento humano exigido bajo el p�rrafo 1 del art�culo 10 del Pacto.

8.7. En cuanto a las condiciones generales de detenci�n del Sr. V�ctor Polay Campos en El Callao, el Comit� ha tomado nota de los informes detallados del Estado Parte sobre el tratamiento m�dico que el Sr. Polay Campos recibi� y contin�a recibiendo, as� como de sus derechos en materia de esparcimiento y sanidad, higiene personal, acceso al material de lectura y correspondencia con sus familiares. El Estado Parte no ha facilitado informaci�n alguna sobre la denuncia de que el Sr. Polay Campos contin�a incomunicado en una celda cuadrada de dos metros de lado y que aparte de su recreo diario s�lo ve la luz del d�a durante 10 minutos diarios. El Comit� expresa su grave preocupaci�n sobre estos �ltimos aspectos de la detenci�n del Sr. Polay Campos. El Comit� concluye que las condiciones de detenci�n de la v�ctima en El Callao, en particular en lo que respecta a su aislamiento durante m�s de 23 horas al d�a en un peque�a celda y la inhabilidad de tener m�s de 10 minutos de luz solar al d�a, constituyen un trato contrario al art�culo 7 y al p�rrafo 1 del art�culo 10 del Pacto.

El juicio del Sr. Polay Campos

8.8. En cuanto al juicio del Sr. Polay Campos y a la sentencia dictada el 3 de abril de 1993 por un tribunal especial de "jueces sin rostro", el Estado Parte no ha facilitado informaci�n alguna, pese a la petici�n que le dirigiera en tal sentido el Comit� en su decisi�n sobre admisibilidad de 15 de marzo de 1996. Como ya indic� el Comit� en sus observaciones preliminares de 25 de julio de 1996 (3) sobre el tercer informe peri�dico del Per� y en sus observaciones finales de 6 de noviembre de 1996 sobre el mismo informe (4), los juicios ante tribunales especiales integrados por jueces an�nimos son incompatibles con el art�culo 14 del Pacto. No es posible alegar en contra de la autora que haya facilitado escasa informaci�n sobre el juicio de su marido: de hecho, la misma naturaleza de los juicios ante "jueces sin rostro" en una prisi�n remota se basa en la exclusi�n del p�blico de las actuaciones. En esta situaci�n, los acusados desconocen quienes son los jueces que les juzgan, y la posibilidad de que los acusados preparen su defensa y se comuniquen con sus abogados tropieza con obst�culos inaceptables. Adem�s, este sistema no garantiza un aspecto fundamental de un juicio justo de conformidad con el significado del art�culo 14 del Pacto: el de que el Tribunal deba tanto ser, como parecer ser independiente e imparcial. En el sistema de juicios con "jueces sin rostro", ni la independencia ni la imparcialidad de los jueces est�n garantizadas, ya que el tribunal, establecido ad hoc, puede estar compuesto por militares en servicio activo. En opini�n del Comit�, ese sistema tampoco asegura el respeto a la presunci�n de inocencia, garantizado en el p�rrafo 2 del art�culo 14. En las circunstancias del caso, el Comit� concluye que se han violado los p�rrafos 1, 2 y 3(b) y (d) del art�culo 14 del Pacto.

9. El Comit� de Derechos Humanos, actuando en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, dictamina que los hechos que se le han expuesto constituyen violaciones del art�culo 7 y del p�rrafo 1 del art�culo 10 del Pacto en lo que concierne a la detenci�n del Sr. Polay Campos en Yanamayo, su exhibici�n p�blica encerrado en una jaula durante su traslado a El Callao, el aislamiento total al que fue sometido durante el primer a�o de su detenci�n en El Callao y las condiciones de detenci�n que sufre hasta ahora en El Callao; y de los p�rrafos 1, 2 y 3(b) y(d) del art�culo 14 en lo que concierne a su juicio por un tribunal integrado por "jueces sin rostro".

10. De conformidad con el apartado a) del p�rrafo 3 del art�culo 2 del Pacto, el Estado Parte est� obligado a proporcionar al Sr. V�ctor Polay Campos un recurso efectivo. La v�ctima ha sido condenada en base a un juicio que no cont� con la garant�as b�sicas de un juicio justo. El Comit� considera que el Sr. Polay Campos debe ser puesto en libertad, salvo que las leyes del Per� prevean la posibilidad de un nuevo juicio que s� cumpla con todas las garant�as exigidas por el art�culo 14 del Pacto.

11. Teniendo en cuenta que, al convertirse en parte del Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoci� la competencia del Comit� para determinar si hubo o no una violaci�n del Pacto y que, con arreglo al art�culo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y sujetas a su jurisdicci�n los derechos reconocidos en el Pacto y la posibilidad de interponer un recurso efectivo y aplicable si se comprueba que hubo violaci�n, el Comit� desea recibir del Estado Parte, en el plazo de 90 d�as, informaci�n sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comit�.

[Hecho en espa�ol, franc�s e ingl�s, siendo la inglesa la versi�n original. Ulteriormente se publicar� tambi�n en �rabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comit� a la Asamblea General.]


* Se divulga por decisi�n del Comit� de Derechos Humanos.

GE.98-

VWS555 cb

1. En el examen de la presente comunicaci�n participaron los siguientes miembros del Comit�: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Danilo T�rk y Sr. Maxwell Yalden.

2. En octubre de 1997, la situaci�n continua siendo la misma.

3. V�ase el Informe anual del Comit� correspondiente a 1996 (A/51/40), p�rrs. 350 y 363.

4. V�ase el Doc. CCPR/C/79/Add.72 (18 de noviembre de 1996), p�rr. 11.