Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaci�n general 14, El derecho al disfrute del m�s alto nivel posible de salud (art�culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales), (22� per�odo de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000).


 

 

El derecho al disfrute del m�s alto nivel posible de salud
(art�culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales)




1. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem�s derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del m�s alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulaci�n de pol�ticas en materia de salud, la aplicaci�n de los programas de salud elaborados por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS) o la adopci�n de instrumentos jur�dicos concretos. Adem�s, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley (1).

2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el p�rrafo 1 del art�culo 25 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as� como a su familia, la salud y en especial la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales contiene el art�culo m�s exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del p�rrafo 1 del art�culo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental", mientras que en el p�rrafo 2 del art�culo 12 se indican, a t�tulo de ejemplo, diversas "medidas que deber�n adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Adem�s, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del art�culo 5 de la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n Racial, de 1965; en el apartado f) del p�rrafo 1 del art�culo 11 y el art�culo 12 de la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer, de 1979; as� como en el art�culo 24 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), tambi�n reconocen el derecho a la salud. An�logamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisi�n de Derechos Humanos (2), as� como tambi�n en la Declaraci�n y Programa de Acci�n de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales (3).

3. El derecho a la salud est� estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentaci�n, a la vivienda, al trabajo, a la educaci�n, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminaci�n, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la informaci�n y a la libertad de asociaci�n, reuni�n y circulaci�n. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.

4. Al elaborar el art�culo 12 del Pacto, la Tercera Comisi�n de la Asamblea General de las Naciones Unidas no adopt� la definici�n de la salud que figura en el pre�mbulo de la Constituci�n de la OMS, que concibe la salud como "un estado de completo bienestar f�sico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades". Sin embargo, la referencia que en el p�rrafo 1 del art�culo 12 del Pacto se hace al "m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental" no se limita al derecho a la atenci�n de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboraci�n y la redacci�n expresa del p�rrafo 2 del art�culo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioecon�micos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes b�sicos de la salud, como la alimentaci�n y la nutrici�n, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.

5. El Comit� es consciente de que para millones de personas en todo el mundo el pleno disfrute del derecho a la salud contin�a siendo un objetivo remoto. Es m�s, en muchos casos, sobre todo por lo que respecta a las personas que viven en la pobreza, ese objetivo es cada vez m�s remoto. El Comit� es consciente de que los formidables obst�culos estructurales y de otra �ndole resultantes de factores internacionales y otros factores fuera del control de los Estados impiden la plena realizaci�n del art�culo 12 en muchos Estados Partes.

6. Con el fin de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus obligaciones en materia de presentaci�n de informes, esta observaci�n general se centra en el contenido normativo del art�culo 12 (parte I), en las obligaciones de los Estados Partes (parte II), en las violaciones (parte III) y en la aplicaci�n en el plano nacional (parte IV), mientras que la parte V versa sobre las obligaciones de actores distintos de los Estados Partes. La observaci�n general se basa en la experiencia adquirida por el Comit� en el examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de muchos a�os.


I. CONTENIDO NORMATIVO DEL ART�CULO 12

7. El p�rrafo 1 del art�culo 12 define el derecho a la salud, y el p�rrafo 2 del art�culo 12 da algunos ejemplos de las obligaciones contra�das por los Estados Partes.

8. El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entra�a libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusi�n de la libertad sexual y gen�sica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos m�dicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protecci�n de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del m�s alto nivel posible de salud.

9. El concepto del "m�s alto nivel posible de salud", a que se hace referencia en el p�rrafo 1 del art�culo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biol�gicas y socioecon�micas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Existen varios aspectos que no pueden abordarse �nicamente desde el punto de vista de la relaci�n entre el Estado y los individuos; en particular, un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protecci�n contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano. As�, los factores gen�ticos, la propensi�n individual a una afecci�n y la adopci�n de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempe�ar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el m�s alto nivel posible de salud.

10. Desde la adopci�n de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, la situaci�n mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. Se est�n teniendo en cuenta m�s elementos determinantes de la salud, como la distribuci�n de los recursos y las diferencias basadas en la perspectiva de g�nero. Una definici�n m�s amplia de la salud tambi�n tiene en cuenta inquietudes de car�cter social, como las relacionadas con la violencia o el conflicto armado (4). Es m�s, enfermedades anteriormente desconocidas, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el s�ndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el c�ncer, han adquirido mayor difusi�n, as� como el r�pido crecimiento de la poblaci�n mundial, han opuesto nuevos obst�culos al ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el art�culo 12.

11. El Comit� interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del art�culo 12, como un derecho inclusivo que no s�lo abarca la atenci�n de salud oportuna y apropiada sino tambi�n los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrici�n adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educaci�n e informaci�n sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participaci�n de la poblaci�n en todo el proceso de adopci�n de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

12. El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicaci�n depender� de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte:

a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deber� contar con un n�mero suficiente de establecimientos, bienes y servicios p�blicos de salud y centros de atenci�n de la salud, as� como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios depender� de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluir�n los factores determinantes b�sicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, cl�nicas y dem�s establecimientos relacionados con la salud, personal m�dico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el pa�s, as� como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acci�n sobre medicamentos esenciales de la OMS (5).

b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud (6) deben ser accesibles a todos, sin discriminaci�n alguna, dentro de la jurisdicci�n del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

i) No discriminaci�n: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores m�s vulnerables y marginados de la poblaci�n, sin discriminaci�n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos (7).

ii) Accesibilidad f�sica: los establecimientos, bienes y servicios de salud deber�n estar al alcance geogr�fico de todos los sectores de la poblaci�n, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minor�as �tnicas y poblaciones ind�genas, las mujeres, los ni�os, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad tambi�n implica que los servicios m�dicos y los factores determinantes b�sicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geogr�fica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Adem�s, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.

iii) Accesibilidad econ�mica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deber�n estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atenci�n de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes b�sicos de la salud deber�n basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean p�blicos o privados, est�n al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares m�s pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparaci�n con los hogares m�s ricos.

iv) Acceso a la informaci�n: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci�n e ideas (8) acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la informaci�n no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.

c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deber�n ser respetuosos de la �tica m�dica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minor�as, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del g�nero y el ciclo de vida, y deber�n estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

d) Calidad. Adem�s de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deber�n ser tambi�n apropiados desde el punto de vista cient�fico y m�dico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal m�dico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario cient�ficamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

13. La lista incompleta de ejemplos que figura en el p�rrafo 2 del art�culo 12 sirve de orientaci�n para definir las medidas que deben adoptar los Estados. En dicho p�rrafo se dan algunos ejemplos gen�sicos de las medidas que se pueden adoptar a partir de la definici�n amplia del derecho a la salud que figura en el p�rrafo 1 del art�culo 12, con la consiguiente ilustraci�n del contenido de ese derecho, seg�n se se�ala en los p�rrafos siguientes (9).

Apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 12. El derecho a la salud materna, infantil y reproductiva

14. La disposici�n relativa a "la reducci�n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni�os" (apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 12) (10) se puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y gen�sicos, incluido el acceso a la planificaci�n de la familia, la atenci�n anterior y posterior al parto (11), los servicios obst�tricos de urgencia y el acceso a la informaci�n, as� como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa informaci�n (12).

Apartado b) del p�rrafo 2 del art�culo 12. El derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente

15. "El mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial" (apartado b) del p�rrafo 2 del art�culo 12) entra�a, en particular, la adopci�n de medidas preventivas en lo que respecta a los accidentes laborales y enfermedades profesionales; la necesidad de velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creaci�n de condiciones sanitarias b�sicas; la prevenci�n y reducci�n de la exposici�n de la poblaci�n a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias qu�micas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos (13). Adem�s, la higiene industrial aspira a reducir al m�nimo, en la medida en que ello sea razonablemente viable, las causas de los peligros para la salud resultantes del medio ambiente laboral (14). Adem�s, el apartado b) del p�rrafo 2 del art�culo 12 abarca la cuesti�n relativa a la vivienda adecuada y las condiciones de trabajo higi�nicas y seguras, el suministro adecuado de alimentos y una nutrici�n apropiada, y disuade el uso indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes y otras sustancias nocivas.


Apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 12. El derecho a la prevenci�n y el tratamiento de enfermedades, y la lucha contra ellas


16. "La prevenci�n y el tratamiento de las enfermedades epid�micas, end�micas, profesionales y de otra �ndole, y la lucha contra ellas" (apartado c) del p�rrafo 2 del art�culo 12) exigen que se establezcan programas de prevenci�n y educaci�n para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relaci�n con el comportamiento, como las enfermedades de transmisi�n sexual, en particular el VIH/SIDA, y las que afectan de forma adversa a la salud sexual y gen�sica, y se promuevan los factores sociales determinantes de la buena salud, como la seguridad ambiental, la educaci�n, el desarrollo econ�mico y la igualdad de g�nero. El derecho a tratamiento comprende la creaci�n de un sistema de atenci�n m�dica urgente en los casos de accidentes, epidemias y peligros an�logos para la salud, as� como la prestaci�n de socorro en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnolog�as pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiol�gica y la reuni�n de datos desglosados, la ejecuci�n o ampliaci�n de programas de vacunaci�n y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas.

Apartado d) del p�rrafo 2 del art�culo 12. El derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud (15)

17. "La creaci�n de condiciones que aseguren a todos asistencia m�dica y servicios m�dicos en caso de enfermedad" (apartado d) del p�rrafo 2 del art�culo 12), tanto f�sica como mental, incluye el acceso igual y oportuno a los servicios de salud b�sicos preventivos, curativos y de rehabilitaci�n, as� como a la educaci�n en materia de salud; programas de reconocimientos peri�dicos; tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; el suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atenci�n apropiados de la salud mental. Otro aspecto importante es la mejora y el fomento de la participaci�n de la poblaci�n en la prestaci�n de servicios m�dicos preventivos y curativos, como la organizaci�n del sector de la salud, el sistema de seguros y, en particular, la participaci�n en las decisiones pol�ticas relativas al derecho a la salud, adoptadas en los planos comunitario y nacional.

Art�culo 12 - Temas especiales de alcance general

No discriminaci�n e igualdad de trato

18. En virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 2 del art�culo 2 y en el art�culo 3, el Pacto proh�be toda discriminaci�n en lo referente al acceso a la atenci�n de la salud y los factores determinantes b�sicos de la salud, as� como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de otra �ndole, origen nacional o posici�n social, situaci�n econ�mica, lugar de nacimiento, impedimentos f�sicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientaci�n sexual y situaci�n pol�tica, social o de otra �ndole que tengan por objeto o por resultado la invalidaci�n o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud. El Comit� se�ala que se pueden aplicar muchas medidas, como las relacionadas con la mayor�a de las estrategias y los programas destinados a eliminar la discriminaci�n relacionada con la salud, con consecuencias financieras m�nimas merced a la promulgaci�n, modificaci�n o revocaci�n de leyes o a la difusi�n de informaci�n. El Comit� recuerda el p�rrafo 12 de la observaci�n general N� 3 en el que se afirma que incluso en situaciones de limitaciones graves de recursos es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la aprobaci�n de programas especiales de relativo bajo costo.

19. En cuanto al derecho a la salud, es preciso hacer hincapi� en la igualdad de acceso a la atenci�n de la salud y a los servicios de salud. Los Estados tienen la obligaci�n especial de proporcionar seguro m�dico y los centros de atenci�n de la salud necesarios a quienes carezcan de medios suficientes, y, al garantizar la atenci�n de la salud y proporcionar servicios de salud, impedir toda discriminaci�n basada en motivos internacionalmente prohibidos, en especial por lo que respecta a las obligaciones fundamentales del derecho a la salud (16). Una asignaci�n inadecuada de recursos para la salud puede dar lugar a una discriminaci�n que tal vez no sea manifiesta. Por ejemplo, las inversiones no deben favorecer desproporcionadamente a los servicios curativos caros que suelen ser accesibles �nicamente a una peque�a fracci�n privilegiada de la poblaci�n, en detrimento de la atenci�n primaria y preventiva de salud en beneficio de una parte mayor de la poblaci�n.

La perspectiva de g�nero

20. El Comit� recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de g�nero en sus pol�ticas, planificaci�n, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover mejor la salud de la mujer y el hombre. Un enfoque basado en la perspectiva de g�nero reconoce que los factores biol�gicos y socioculturales ejercen una influencia importante en la salud del hombre y la mujer. La desagregaci�n, seg�n el sexo, de los datos socioecon�micos y los datos relativos a la salud es indispensable para determinar y subsanar las desigualdades en lo referente a la salud.


La mujer y el derecho a la salud


21. Para suprimir la discriminaci�n contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoci�n del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevenci�n y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, as� como pol�ticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deber� consistir en la reducci�n de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducci�n de las tasas de mortalidad materna y la protecci�n de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educaci�n e informaci�n, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. Tambi�n es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las pr�cticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos gen�sicos.

Los ni�os y adolescentes

22. En el apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 12 se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los ni�os. En los ulteriores instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce que los ni�os y los adolescentes tienen derecho al disfrute del m�s alto nivel posible de salud y al acceso a centros de tratamiento de enfermedades (17). En la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o se exhorta a los Estados a que garanticen el acceso a los servicios esenciales de salud para el ni�o y su familia, incluida la atenci�n anterior y posterior al parto de la madre. La Convenci�n vincula esos objetivos con el acceso a la informaci�n, respetuosa del ni�o, sobre prevenci�n y fomento de la salud y la prestaci�n de ayuda a las familias y comunidades para poner en pr�ctica esas medidas. La aplicaci�n del principio de no discriminaci�n requiere que tanto las ni�as como los ni�os tengan igual acceso a una alimentaci�n adecuada, un entorno seguro y servicios de salud f�sica y mental. Es preciso adoptar medidas eficaces y apropiadas para dar al traste con las perniciosas pr�cticas tradicionales que afectan a la salud de los ni�os, en especial de las ni�as, entre las que figuran el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentaci�n y el cuidado preferentes de los ni�os varones (18). Es preciso dar a los ni�os con discapacidades la oportunidad de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad.

23. Los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopci�n de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la informaci�n adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. El ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes depende de una atenci�n respetuosa de la salud de los j�venes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prev� el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.

24. La consideraci�n primordial en todos los programas y pol�ticas con miras a garantizar el derecho a la salud del ni�o y el adolescente ser� el inter�s superior del ni�o y el adolescente.

Personas mayores

25. En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comit�, conforme a lo dispuesto en los p�rrafos 34 y 35 de la observaci�n general N� 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevenci�n, la curaci�n y la rehabilitaci�n. Esas medidas deben basarse en reconocimientos peri�dicos para ambos sexos; medidas de rehabilitaci�n f�sica y psicol�gica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonom�a de las personas mayores; y la prestaci�n de atenciones y cuidados a los enfermos cr�nicos y en fase terminal, ahorr�ndoles dolores evitables y permiti�ndoles morir con dignidad.

Personas con discapacidades

26. El Comit� reafirma lo enunciado en el p�rrafo 34 de su observaci�n general N� 5, en el que se aborda la cuesti�n de las personas con discapacidades en el contexto del derecho a la salud f�sica y mental. Asimismo, el Comit� subraya la necesidad de velar por que no s�lo el sector de la salud p�blica, sino tambi�n los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de no discriminaci�n en el caso de las personas con discapacidades.

Pueblos ind�genas

27. Habida cuenta del derecho y la pr�ctica internacionales que est�n surgiendo, as� como de las medidas adoptadas recientemente por los Estados en relaci�n con las poblaciones ind�genas (19), el Comit� estima conveniente identificar los elementos que contribuir�an a definir el derecho a la salud de los pueblos ind�genas, a fin de que los Estados con poblaciones ind�genas puedan aplicar m�s adecuadamente las disposiciones contenidas en el art�culo 12 del Pacto. El Comit� considera que los pueblos ind�genas tienen derecho a medidas espec�ficas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las pr�cticas curativas y las medicinas tradicionales. Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos ind�genas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental. Tambi�n deber�n protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos ind�genas.

El Comit� observa que, en las comunidades ind�genas, la salud del individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensi�n colectiva. A este respecto, el Comit� considera que las actividades relacionadas con el desarrollo que inducen al desplazamiento de poblaciones ind�genas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente p�rdida por esas poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relaci�n simbi�tica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre a salud de esas poblaciones.

Limitaciones

28. Los Estados suelen utilizar las cuestiones relacionadas con la salud p�blica para justificar la limitaci�n del ejercicio de otros derechos fundamentales. El Comit� desea hacer hincapi� en el hecho de que la cl�usula limitativa -el art�culo 4- tiene m�s bien por objeto proteger los derechos de los particulares, y no permitir la imposici�n de limitaciones por parte de los Estados. Por consiguiente, un Estado Parte que, por ejemplo, restringe la circulaci�n de personas -o encarcela a personas- con enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA, no permite que los m�dicos traten a presuntos opositores de un gobierno, o se niega a vacunar a los integrantes de una comunidad contra graves enfermedades infecciosas, alegando motivos tales como la seguridad nacional o el mantenimiento del orden p�blico, tiene la obligaci�n de justificar esas medidas graves en relaci�n con cada uno de los elementos enunciados en el art�culo 4. Esas restricciones deber�n estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por el Pacto, en aras de los objetivos leg�timos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democr�tica.

29. De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5, esas limitaciones deber�n ser proporcionales, es decir, deber�n corresponder a la soluci�n menos restrictiva de entre los tipos de limitaciones previstos. Aun cuando se permiten b�sicamente esas limitaciones por motivos de protecci�n de la salud p�blica, su duraci�n deber� ser limitada y estar sujeta a revisi�n.


II. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

Obligaciones legales de car�cter general


30. Si bien el Pacto establece la aplicaci�n progresiva y reconoce los obst�culos que representan los limitados recursos disponibles, tambi�n impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho a la salud, como la garant�a de que ese derecho ser� ejercido sin discriminaci�n alguna (p�rrafo 2 del art�culo 2) y la obligaci�n de adoptar medidas (p�rrafo 1 del art�culo 2) en aras de la plena realizaci�n del art�culo 12. Esas medidas deber�n ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realizaci�n del derecho a la salud (20).

31. La realizaci�n progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado per�odo no debe interpretarse en el sentido de que priva de todo contenido significativo las obligaciones de los Estados Partes. Antes al contrario, la realizaci�n progresiva significa que los Estados Partes tienen la obligaci�n concreta y constante de avanzar lo m�s expedita y eficazmente posible hacia la plena realizaci�n del art�culo 12 (21).

32. Al igual que en el caso de los dem�s derechos enunciados en el Pacto, existe una fuerte presunci�n de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relaci�n con el derecho a la salud. Si se adoptan cualesquiera medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han aplicado tras el examen m�s exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas est�n debidamente justificadas por referencia a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en relaci�n con la plena utilizaci�n de los recursos m�ximos disponibles del Estado Parte (22).

33. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligaci�n de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligaci�n de cumplir comprende la obligaci�n de facilitar, proporcionar y promover (23). La obligaci�n de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. La obligaci�n de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicaci�n de las garant�as prevista en el art�culo 12. Por �ltimo, la obligaci�n de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de car�cter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra �ndole para dar plena efectividad al derecho a la salud.


Obligaciones legales espec�ficas

34. En particular, los Estados tienen la obligaci�n de respetar el derecho a la salud, en particular absteni�ndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minor�as, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer pr�cticas discriminatorias como pol�tica de Estado; y abstenerse de imponer pr�cticas discriminatorias en relaci�n con el estado de salud y las necesidades de la mujer. Adem�s, las obligaciones de respetar incluyen la obligaci�n del Estado de abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las pr�cticas curativas y las medicinas tradicionales, comercializar medicamentos peligrosos y aplicar tratamientos m�dicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de enfermedades mentales o la prevenci�n de enfermedades transmisibles y la lucha contra ellas.

Esas excepciones deber�n estar sujetas a condiciones espec�ficas y restrictivas, respetando las mejores pr�cticas y las normas internacionales aplicables, en particular los Principios de las Naciones Unidas para la protecci�n de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atenci�n de la salud mental. (24) Asimismo, los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de mantener la salud sexual y gen�sica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la informaci�n relacionada con la salud, incluida la educaci�n sexual y la informaci�n al respecto, as� como impedir la participaci�n del pueblo en los asuntos relacionados con la salud. Los Estados deben abstenerse asimismo de contaminar ilegalmente la atm�sfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado, utilizar o ensayar armas nucleares, biol�gicas o qu�micas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano, o limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violaci�n del derecho internacional humanitario.

35. Las obligaciones de proteger incluyen, entre otras, las obligaciones de los Estados de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atenci�n de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatizaci�n del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atenci�n de la salud; controlar la comercializaci�n de equipo m�dico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud re�nan las condiciones necesarias de educaci�n, experiencia y deontolog�a. Los Estados tambi�n tienen la obligaci�n de velar por que las pr�cticas sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atenci�n anterior y posterior al parto ni a la planificaci�n de la familia; impedir que terceros induzcan a la mujer a someterse a pr�cticas tradicionales, por ejemplo a la mutilaci�n de los �rganos genitales femeninos; y de adoptar medidas para proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los ni�os, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la perspectiva de g�nero. Los Estados deben velar asimismo por que terceros no limiten el acceso de las personas a la informaci�n y los servicios relacionados con la salud.

36. La obligaci�n de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas pol�ticos y ordenamientos jur�dicos nacionales, de preferencia mediante la aplicaci�n de leyes, y adopten una pol�tica nacional de salud acompa�ada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud. Los Estados deben garantizar la atenci�n de la salud, en particular estableciendo programas de inmunizaci�n contra las principales enfermedades infecciosas, y velar por el acceso igual de todos a los factores determinantes b�sicos de la salud, como alimentos nutritivos sanos y agua potable, servicios b�sicos de saneamiento y vivienda y condiciones de vida adecuadas. La infraestructura de la sanidad p�blica debe proporcionar servicios de salud sexual y gen�sica, incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Los Estados tienen que velar por la apropiada formaci�n de facultativos y dem�s personal m�dico, la existencia de un n�mero suficiente de hospitales, cl�nicas y otros centros de salud, as� como por la promoci�n y el apoyo a la creaci�n de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en cuenta la distribuci�n equitativa a lo largo del pa�s. Otras obligaciones incluyen el establecimiento de un sistema de seguro de salud p�blico, privado o mixto que sea asequible a todos, el fomento de las investigaciones m�dicas y la educaci�n en materia de salud, as� como la organizaci�n de campa�as de informaci�n, en particular por lo que se refiere al VIH/SIDA, la salud sexual y gen�sica, las pr�cticas tradicionales, la violencia en el hogar, y el uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas. Los Estados tambi�n tienen la obligaci�n de adoptar medidas contra los peligros que para la salud representan la contaminaci�n del medio ambiente y las enfermedades profesionales, as� como tambi�n contra cualquier otra amenaza que se determine mediante datos epidemiol�gicos. Con tal fin, los Estados deben formular y aplicar pol�ticas nacionales con miras a reducir y suprimir la contaminaci�n del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminaci�n causada por metales pesados tales como el plomo procedente de la gasolina. Asimismo, los Estados Partes deben formular, aplicar y revisar peri�dicamente una pol�tica nacional coherente destinada a reducir al m�nimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, as� como formular una pol�tica nacional coherente en materia de seguridad en el empleo y servicios de salud (25).

37. La obligaci�n de cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del derecho a la salud. Los Estados Partes tambi�n tienen la obligaci�n de cumplir (facilitar) un derecho espec�fico enunciado en el Pacto en los casos en que los particulares o los grupos no est�n en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por s� mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposici�n.

La obligaci�n de cumplir (promover) el derecho a la salud requiere que los Estados emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la poblaci�n. Entre esas obligaciones figuran las siguientes: i) fomentar el reconocimiento de los factores que contribuyen al logro resultados positivos en materia de salud, por ejemplo la realizaci�n de investigaciones y el suministro de informaci�n; ii) velar por que los servicios de salud sean apropiados desde el punto de vista cultural y el personal sanitario sea formado de manera que reconozca y responda a las necesidades concretas de los grupos vulnerables o marginados; iii) velar por que el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la difusi�n de informaci�n apropiada acerca de la forma de vivir y la alimentaci�n sanas, as� como acerca de las pr�cticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de servicios; iv) apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa, decisiones por lo que respecta a su salud.


Obligaciones internacionales

38. En su observaci�n general N� 3 el Comit� hizo hincapi� en la obligaci�n de todos los Estados Partes de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci�n internacionales, especialmente econ�micas y t�cnicas, para dar plena efectividad a los derechos reconocidos en el Pacto, como el derecho a la salud. Habida cuenta de lo dispuesto en el Art�culo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, en las disposiciones espec�ficas del Pacto (p�rrafos 1 y 2 del art�culo 12 y art�culos 22 y 23) y en la Declaraci�n sobre atenci�n primaria de la salud, de Alma-Ata, los Estados Partes deben reconocer el papel fundamental de la cooperaci�n internacional y cumplir su compromiso de adoptar medidas conjuntas o individuales para dar plena efectividad al derecho a la salud. A este respecto, se remite a los Estados Partes a la Declaraci�n de Alma-Ata, que proclama que la grave desigualdad existente en el estado de salud de la poblaci�n, especialmente entre los pa�ses desarrollados y los pa�s en desarrollo, as� como dentro de cada pa�s, es pol�tica, social y econ�micamente inaceptable y, por tanto, motivo de preocupaci�n com�n para todos los pa�ses (26).

39. Para cumplir las obligaciones internacionales que han contra�do en virtud del art�culo 12, los Estados Partes tienen que respetar el disfrute del derecho a la salud en otros pa�ses e impedir que terceros conculquen ese derecho en otros pa�ses siempre que puedan ejercer influencia sobre esos terceros por medios legales o pol�ticos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable. De acuerdo con los recursos de que dispongan, los Estados deben facilitar el acceso a los establecicmientos, bienes y recursos de salud esenciales en otros pa�ses, siempre que sea posible, y prestar la asistencia necesaria cuando corresponda (27). Los Estados Partes deben velar por que en los acuerdos internacionales se preste la debida atenci�n al derecho a la salud, y, con tal fin, deben considerar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos legales. En relaci�n con la concertaci�n de otros acuerdos internacionales, los Estados Partes deben adoptar medida para cerciorarse de que esos instrumentos no afectan adversamente al derecho a la salud. An�logamente, los Estados partes tienen la obligaci�n de velar por que sus acciones en cuanto miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados Partes que sean miembros de instituciones financieras internacionales, sobre todo del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, deben prestar mayor atenci�n a la protecci�n del derecho a la salud influyendo en las pol�ticas y acuerdos crediticios y las medidas internacionales adoptadas por esas instituciones.

40. De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Asamblea Mundial de la Salud, los Estados Partes tienen la obligaci�n individual y solidaria de cooperar en la prestaci�n de ayuda en casos de desastre y de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia, incluida la prestaci�n asistencia a los refugiados y los desplazados dentro del pa�s. Cada Estado debe contribuir a esta misi�n hasta el m�ximo de su capacidad. Al proporcionar ayuda m�dica internacional y al distribuir y administrar recursos tales como el agua limpia potable, los alimentos, los suministros m�dicos y la ayuda financiera, hay que otorgar prioridad a los grupos m�s vulnerables o marginados de la poblaci�n. Adem�s, dado que algunas enfermedades son f�cilmente transmisibles m�s all� de las fronteras de un Estado, recae en la comunidad internacional la responsabilidad solidaria por solucionar este problema. Los Estados Partes econ�micamente desarrollados tienen una responsabilidad y un inter�s especiales en ayudar a los Estados en desarrollo m�s pobres a este respecto.

41. Los Estados Partes deben abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas an�logas que restrinjan el suministro a otro Estado de medicamentos y equipo m�dico adecuados. En ning�n momento deber� utilizarse la restricci�n de esos bienes como medio de ejercer presi�n pol�tica o econ�mica. A este respecto, el Comit� recuerda su actitud, expuesta en su observaci�n general N� 8, con respecto a la relaci�n existente entre las sanciones econ�micas y el respeto de los derechos econ�micos, sociales y culturales.

42. Si bien s�lo los Estados son Partes en el Pacto y, por consiguiente, son los que, en definitiva, tienen la obligaci�n de rendir cuentas por cumplimiento de �ste, todos los integrantes de la sociedad -particulares, incluidos los profesionales de la salud, las familias, las comunidades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector de la empresa privada- tienen responsabilidades en cuanto a la realizaci�n del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados Partes deben crear un clima que facilite el cumplimiento de esas responsabilidades.


Obligaciones b�sicas

43. En la observaci�n general N� 3, el Comit� confirma que los Estados Partes tienen la obligaci�n fundamental de asegurar como m�nimo la satisfacci�n de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atenci�n primaria b�sica de la salud. Considerada conjuntamente con instrumentos m�s recientes, como el Programa de Acci�n de la Conferencia Internacional sobre Poblaci�n y Desarrollo (28), la Declaraci�n de Alma-Ata ofrece una orientaci�n inequ�voca en cuanto a las obligaciones b�sicas dimanantes del art�culo 12. Por consiguiente, el Comit� considera que entre esas obligaciones b�sicas figuran, como m�nimo, las siguientes:

a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

b) Asegurar el acceso a una alimentaci�n esencial m�nima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre;

c) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias b�sicos, as� como a un suministro adecuado de agua limpia potable;

d) Facilitar medicamentos esenciales, seg�n las definiciones peri�dicas que figuran en el Programa de Acci�n sobre Medicamentos Esenciales de la OMS;

e) Velar por una distribuci�n equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud;

f) Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiol�gicas, una estrategia y un plan de acci�n nacionales de salud p�blica para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la poblaci�n; la estrategia y el plan de acci�n deber�n ser elaborados, y peri�dicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; esa estrategia y ese plan deber�n prever m�todos, como el derecho a indicadores y bases de referencia de la salud que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; el proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el plan de acci�n, as� como el contenido de ambos, deber� prestar especial atenci�n a todos los grupos vulnerables o marginados.

44. El Comit� confirma asimismo que entre las obligaciones de prioridad comparables figuran las siguientes:

a) Velar por la atenci�n de la salud gen�sica, materna (prenatal y postnatal) e infantil;

b) Proporcionar inmunizaci�n contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad;

c) Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epid�micas y end�micas;

d) Impartir educaci�n y proporcionar acceso a la informaci�n relativa a los principales problemas de salud en la comunidad, con inclusi�n de los m�todos para prevenir y combatir esas enfermedades;

e) Proporcionar capacitaci�n adecuada al personal del sector de la salud, incluida la educaci�n en materia de salud y derechos humanos.

45. Para disipar toda duda, el Comit� desea se�alar que incumbe especialmente a los Estados Partes, as� como a otros actores que est�n en situaci�n de prestar ayuda, prestar "asistencia y cooperaci�n internacionales, en especial econ�mica y t�cnica" (29), que permita a los pa�ses en desarrollo cumplir sus obligaciones b�sicas y otras obligaciones a que se hace referencia en los p�rrafos 43 y 44 supra.


III. VIOLACIONES

46. Al aplicar el contenido normativo del art�culo 12 (parte I) a las obligaciones de los Estados Partes (parte II), se pone en marcha un proceso din�mico que facilita la identificaci�n de las violaciones del derecho a la salud. En los p�rrafos que figuran a continuaci�n se ilustran las violaciones del art�culo 12.

47. Al determinar qu� acciones u omisiones equivalen a una violaci�n del derecho a la salud, es importante establecer una distinci�n entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir las obligaciones que ha contra�do en virtud del art�culo 12 y la renuencia de dicho Estado a cumplir esas obligaciones. Ello se desprende del p�rrafo 1 del art�culo 12, que se refiere al m�s alto nivel posible de salud, as� como del p�rrafo 1 del art�culo 2 del Pacto, en virtud del cual cada Estado Parte tiene la obligaci�n de adoptar las medidas necesarias hasta el m�ximo de los recursos de que disponga.

Un Estado que no est� dispuesto a utilizar el m�ximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contra�do en virtud del art�culo 12. Si la limitaci�n de recursos imposibilita el pleno cumplimiento por un Estado de las obligaciones que ha contra�do en virtud del Pacto, dicho Estado tendr� que justificar no obstante que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para satisfacer, como cuesti�n de prioridad, las obligaciones se�aladas supra. Cabe se�alar sin embargo que un Estado Parte no puede nunca ni en ninguna circunstancia justificar su incumplimiento de las obligaciones b�sicas enunciadas en el p�rrafo 43 supra, que son inderogables.

48. Las violaciones del derecho a la salud pueden producirse mediante la acci�n directa de los Estados o de otras entidades que no est�n suficientemente reglamentadas por los Estados. La adopci�n de cualesquiera medidas regresivas que sean incompatibles con las obligaciones b�sicas en lo referente al derecho a la salud, a que se hace referencia en el p�rrafo 43 supra, constituye una violaci�n del derecho a la salud. Entre las violaciones resultantes de actos de comisi�n figura la revocaci�n o suspensi�n formal de la legislaci�n necesaria para el continuo disfrute del derecho a la salud, o la promulgaci�n de legislaci�n o adopci�n de pol�ticas que sean manifiestamente incompatibles con las preexistentes obligaciones legales nacionales o internacionales relativas al derecho a la salud.

49. Los Estados tambi�n pueden conculcar el derecho a la salud al no adoptar las medidas necesarias dimanantes de las obligaciones legales. Entre las violaciones por actos de omisi�n figuran el no adoptar medidas apropiadas para dar plena efectividad al derecho universal a disfrutar del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental, el no contar con una pol�tica nacional sobre la seguridad y la salud en el empleo o servicios de salud en el empleo, y el no hacer cumplir las leyes pertinentes.


Violaciones de las obligaciones de respetar

50. Las violaciones de las obligaciones de respetar son las acciones, pol�ticas o leyes de los Estados que contravienen las normas establecidas en el art�culo 12 del Pacto y que son susceptibles de producir lesiones corporales, una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable. Como ejemplos de ello cabe mencionar la denegaci�n de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud a determinadas personas o grupos de personas como resultado de la discriminaci�n de iure o de facto; la ocultaci�n o tergiversaci�n deliberadas de la informaci�n que reviste importancia fundamental para la protecci�n de la salud o para el tratamiento; la suspensi�n de la legislaci�n o la promulgaci�n de leyes o adopci�n de pol�ticas que afectan desfavorablemente al disfrute de cualquiera de los componentes del derecho a la salud; y el hecho de que el Estado no tenga en cuenta sus obligaciones legales con respecto al derecho a la salud al concertar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados, organizaciones internacionales u otras entidades, como, por ejemplo, las empresas multinacionales.

Violaciones de las obligaciones de proteger

51. Las violaciones de las obligaciones de proteger dimanan del hecho de que un Estado no adopte todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicci�n, a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros. Figuran en esta categor�a omisiones tales como la no regulaci�n de las actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que esos particulares, grupos o empresas violen el derecho a la salud de los dem�s; la no protecci�n de los consumidores y los trabajadores contra las pr�cticas perjudiciales para la salud, como ocurre en el caso de algunos empleadores y fabricantes de medicamentos o alimentos; el no disuadir la producci�n, la comercializaci�n y el consumo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas; el no proteger a las mujeres contra la violencia, y el no procesar a los autores de la misma; el no disuadir la observancia continua de pr�cticas m�dicas o culturales tradicionales perjudiciales; y el no promulgar o hacer cumplir las leyes a fin de impedir la contaminaci�n del agua, el aire y el suelo por las industrias extractivas y manufactureras.

Violaciones de la obligaci�n de cumplir

52. Las violaciones de las obligaciones de cumplir se producen cuando los Estados Partes no adoptan todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho a la salud. Cabe citar entre ellas la no adopci�n o aplicaci�n de una pol�tica nacional de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos; los gastos insuficientes o la asignaci�n inadecuada de recursos p�blicos que impiden el disfrute del derecho a la salud por los particulares o grupos, en particular las personas vulnerables o marginadas; la no vigilancia del ejercicio del derecho a la salud en el plano nacional, por ejemplo mediante la elaboraci�n y aplicaci�n de indicadores y bases de referencia; el hecho de no adoptar medidas para reducir la distribuci�n no equitativa de los establecimientos, bienes y servicios de salud; la no adopci�n de un enfoque de la salud basado en la perspectiva de g�nero; y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad infantil y materna.


IV. APLICACI�N EN EL PLANO NACIONAL

Legislaci�n marco


53. Las medidas viables m�s apropiadas para el ejercicio del derecho a la salud variar�n significativamente de un Estado a otro. Cada Estado tiene un margen de discreci�n al determinar qu� medidas son las m�s convenientes para hacer frente a sus circunstancias espec�ficas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado la obligaci�n de adoptar las medidas que sean necesarias para que toda persona tenga acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud y pueda gozar cuanto antes del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental. Para ello es necesario adoptar una estrategia nacional que permita a todos el disfrute del derecho a la salud, basada en los principios de derechos humanos que definan los objetivos de esa estrategia, y formular pol�ticas y establecer los indicadores y las bases de referencia correspondientes del derecho a la salud. La estrategia nacional en materia de salud tambi�n deber� tener en cuenta los recursos disponibles para alcanzar los objetivos fijados, as� como el modo m�s rentable de utilizar esos recursos.

54. Al formular y ejecutar las estrategias nacionales de salud deber�n respetarse, entre otros, los principios relativos a la no discriminaci�n y la participaci�n del pueblo. En particular, un factor integrante de toda pol�tica, programa o estrategia con miras al cumplimiento de las obligaciones gubernamentales en virtud del art�culo 12 es el derecho de los particulares y grupos a participar en el proceso de adopci�n de decisiones que puedan afectar a su desarrollo. Para promover la salud, la comunidad debe participar efectivamente en la fijaci�n de prioridades, la adopci�n de decisiones, la planificaci�n y la aplicaci�n y evaluaci�n de las estrategias destinadas a mejorar la salud. S�lo podr� asegurarse la prestaci�n efectiva de servicios de salud si los Estados garantizan la participaci�n del pueblo.

55. La estrategia y el plan de acci�n nacionales de salud tambi�n deben basarse en los principios de rendici�n de cuentas, la transparencia y la independencia del poder judicial, ya que el buen gobierno es indispensable para el efectivo ejercicio de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la salud. A fin de crear un clima propicio al ejercicio de este derecho, los Estados Partes deben adoptar las medidas apropiadas para cerciorarse de que, al desarrollar sus actividades, el sector de la empresa privada y la sociedad civil conozcan y tengan en cuenta la importancia del derecho a la salud.

56. Los Estados deben considerar la posibilidad de adoptar una ley marco para dar efectividad a su derecho a una estrategia nacional de salud. La ley marco debe establecer mecanismos nacionales de vigilancia de la aplicaci�n de las estrategias y planes de acci�n nacionales de salud. Esa ley deber� contener disposiciones sobre los objetivos que deban alcanzarse y los plazos necesarios para ello; los medios que permitan establecer las cotas de referencia del derecho a la salud; la proyectada cooperaci�n con la sociedad civil, incluidos los expertos en salud, el sector privado y las organizaciones internacionales; la responsabilidad institucional por la ejecuci�n de la estrategia y el plan de acci�n nacionales del derecho a la salud; y los posibles procedimientos de apelaci�n. Al vigilar el proceso conducente al ejercicio del derecho a la salud, los Estados Partes deben identificar los factores y las dificultades que afectan al cumplimiento de sus obligaciones.


Indicadores y bases de referencia del derecho a la salud

57. Las estrategias nacionales de salud deben identificar los pertinentes indicadores y bases de referencia del derecho a la salud. El objetivo de los indicadores debe consistir en vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud del art�culo 12. Los Estados podr�n obtener una orientaci�n respecto de los indicadores pertinentes del derecho a la salud -que permitir�n abordar los distintos aspectos de ese derecho- de la labor que realizan al respecto la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Los indicadores del derecho a la salud requieren un desglose basado en los motivos de discriminaci�n prohibidos.

58. Una vez identificados los pertinentes indicadores del derecho a la salud, se pide a los Estados Parte que establezcan las bases nacionales de referencia apropiadas respecto de cada indicador. En relaci�n con la presentaci�n de informes peri�dicos, el Comit� emprender� con el Estado Parte un proceso de determinaci�n del alcance de la aplicaci�n. Dicho proceso entra�a el examen conjunto por el Estado Parte y el Comit� de los indicadores y bases de referencia nacionales, lo que a su vez permitir� determinar los objetivos que deban alcanzarse durante el pr�ximo per�odo de presentaci�n del informe. En los cinco a�os siguientes, el Estado Parte utilizar� esas bases de referencia nacionales para vigilar la aplicaci�n del art�culo 12. Posteriormente, durante el proceso ulterior de presentaci�n de informes, el Estado Parte y el Comit� determinar�n si se han logrado o no esas bases de referencia, as� como las razones de las dificultades que hayan podido surgir.


Recursos y rendici�n de cuentas

59. Toda persona o todo grupo que sea v�ctima de una violaci�n del derecho a la salud deber� contar con recursos judiciales efectivos u otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional (30). Todas las v�ctimas de esas violaciones deber�n tener derecho a una reparaci�n adecuada, que podr� adoptar la forma de restituci�n, indemnizaci�n, satisfacci�n o garant�as de que no se repetir�n los hechos. Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos, los foros de consumidores, las asociaciones en pro de los derechos del paciente o las instituciones an�logas de cada pa�s deber�n ocuparse de las violaciones del derecho a la salud.

60. La incorporaci�n en el ordenamiento jur�dico interno de los instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho a la salud puede ampliar considerablemente el alcance y la eficacia de las medidas correctivas, por lo que debe alentarse en todos los casos (31). La incorporaci�n permite que los tribunales juzguen los casos de violaciones del derecho a la salud, o por lo menos de sus obligaciones fundamentales, haciendo referencia directa al Pacto.

61. Los Estados Partes deben alentar a los magistrados y dem�s jurisconsultos a que, en el desempe�o de sus funciones, presten mayor atenci�n a la violaci�n al derecho a la salud.

62. Los Estados Partes deben respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil con miras a ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer su derecho a la salud.


V. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES QUE NO SEAN ESTADOS PARTES

63. El papel desempe�ado por los organismos y programas de las Naciones Unidas, y en particular la funci�n esencial asignada a la OMS para dar efectividad al derecho a la salud en los planos internacional, regional y nacional, tiene especial importancia, como tambi�n la tiene la funci�n desempe�ada por el UNICEF en lo que respecta al derecho a la salud de los ni�os. Al formular y aplicar sus estrategias nacionales del derecho a la salud, los Estados Partes deben recurrir a la cooperaci�n y asistencia t�cnica de la OMS. Adem�s, al preparar sus informes, los Estados Partes deben utilizar la informaci�n y los servicios de asesoramiento amplios de la OMS en lo referente a la reuni�n de datos, el desglose de los mismos y la elaboraci�n de indicadores y bases de referencia del derecho a la salud.

64. Adem�s, es preciso mantener los esfuerzos coordinados para dar efectividad al derecho a la salud a fin de reforzar la interacci�n entre todos los actores de que se trata, en particular los diversos componentes de la sociedad civil. Conforme al o dispuesto en los art�culos 22 y 23 del Pacto, la OMS, la Organizaci�n Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones unidas para el Desarrollo, el UNICEF, el Fondo de Poblaci�n de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, la Organizaci�n Mundial del Comercio y otros �rganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deber�n cooperar eficazmente con los Estados Partes, aprovechando sus respectivos conocimientos especializados y respetando debidamente sus distintos mandatos, para dar efectividad al derecho a la salud en el plano nacional. En particular, las instituciones financieras internacionales, especialmente el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, deber�n prestar mayor atenci�n a la protecci�n del derecho a la salud en sus pol�ticas de concesi�n de pr�stamos, acuerdos crediticios y programas de ajuste estructural. Al examinar los informes de los Estados Partes y la capacidad de �stos para hacer frente a las obligaciones dimanantes del art�culo 12, el Comit� examinar� las repercusiones de la asistencia prestada por todos los dem�s actores. La adopci�n por los organismos especializados, programas y �rganos de las Naciones Unidas de un enfoque basado en los derechos humanos facilitar� considerablemente el ejercicio del derecho a la salud. Al examinar los informes de los Estados Partes, el Comit� tambi�n tendr� en cuenta el papel desempe�ado por las asociaciones profesionales de la salud y dem�s organizaciones no gubernamentales en lo referente a las obligaciones contra�das por los Estados en virtud del art�culo 12.

65. El papel de la OMS, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comit� Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y el UNICEF, as� como tambi�n por las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones m�dicas nacionales, reviste especial importancia en relaci�n con la prestaci�n de socorros en casos de desastre y la ayuda humanitaria en situaciones de emergencia, en particular la asistencia prestada a los refugiados y los desplazados dentro del pa�s. En la prestaci�n de ayuda m�dica internacional y la distribuci�n y gesti�n de recursos tales como el agua potable, los alimentos y los suministros m�dicos, as� como de ayuda financiera, debe concederse prioridad a los grupos m�s vulnerables o marginados de la poblaci�n.

Aprobado el 11 de mayo de 2000.


Notas

1. Por ejemplo, el principio de no discriminaci�n respecto de los establecimientos, bienes y servicios de salud es legalmente aplicable en muchas jurisdicciones nacionales.

2. En su resoluci�n 1989/11.

3. Los Principios para la protecci�n de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atenci�n de la salud mental, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 (resoluci�n 46/119), y la observaci�n general N� 5 del Comit� sobre personas con discapacidad se aplican a los enfermos mentales; el Programa de Acci�n de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci�n y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la Declaraci�n y Programa de Acci�n de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, contienen definiciones de la salud reproductiva y de la salud de la mujer.

4. Art�culo 3 com�n a los Convenios de Ginebra relativos a la protecci�n de las v�ctimas de la guerra (1949); apartado a) del p�rrafo 2 del art�culo 75 del Protocolo adicional I relativo a la protecci�n de las v�ctimas de los conflictos armados internacionales (1977); apartado a) del art�culo 4 del Protocolo adicional II relativo a la protecci�n de las v�ctimas de los conflictos armados sin car�cter internacional (1977).

5. V�ase la Lista modelo de medicamentos esenciales de la OMS, revisada en diciembre de 1999, Informaci�n sobre medicamentos de la OMS, vol. 13, N� 4, 1999.

6. Salvo que se estipule expresamente otra cosa al respecto, toda referencia en esta observaci�n general a los establecimientos, bienes y servicios de salud abarca los factores determinantes esenciales de la salud a que se hace referencia en los p�rrafos 11 y 12 a) de esta observaci�n general.

7. V�anse los p�rrafos 18 y 19 de esta observaci�n general.

8. V�ase el p�rrafo 2 del art�culo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. En esta observaci�n general se hace especial hincapi� en el acceso ala informaci�n debido a la importancia particular de esta cuesti�n en relaci�n con la salud.

9. En las publicaciones y la pr�ctica acerca del derecho a la salud, se mencionan con frecuencia tres niveles de atenci�n de la salud, a saber: la atenci�n primaria de la salud, que versa esencialmente sobre las enfermedades comunes y relativamente leves y es prestada por los profesionales de la salud y/o los m�dicos generalmente capacitados que prestan servicios dentro de la comunidad a un precio relativamente bajo; la atenci�n secundaria de la salud prestada en centros, por lo general hospitales, que se relaciona esencialmente con enfermedades leves o enfermedades graves relativamente comunes que no se pueden tratar en el plano comunitario y requieren la intervenci�n de profesionales de la salud y m�dicos especialmente capacitados, equipo especial y, en ocasiones, atenciones hospitalarias de los pacientes a un costo relativamente m�s alto; la atenci�n terciaria de la salud dispensada en unos pocos centros, que se ocupa esencialmente de un n�mero reducido de enfermedades leves o graves que requieren la intervenci�n de profesionales y m�dicos especialmente capacitados, as� como equipo especial, y es con frecuencia relativamente cara. Puesto que las modalidades de atenci�n primaria, secundaria y terciaria de la salud se superponen con frecuencia y est�n a menudo interrelacionadas entre s�, el uso de esta tipolog�a no facilita invariablemente criterios de distinci�n suficientes que sean de utilidad para evaluar los niveles de atenci�n de la salud que los Estados Partes deben garantizar, por lo que es de escasa utilidad para comprender el contenido normativo del art�culo 12.

10. Seg�n la OMS, la tasa de mortinatalidad ya no suele utilizarse; en sustituci�n de ella se utilizan las tasas de mortalidad infantil y de ni�os menores de 5 a�os.

11. El t�rmino prenatal significa existente o presente antes del nacimiento. (En las estad�sticas m�dicas, el per�odo comienza con la terminaci�n de las 28 semanas de gestaci�n y termina, seg�n las distintas definiciones, entre una y cuatro semanas antes del nacimiento); por el contrario, el t�rmino neonatal abarca el per�odo correspondiente a las cuatro primeras semanas despu�s del nacimiento; mientras que el t�rmino postnatal se refiere a un acontecimiento posterior al nacimiento. En esta observaci�n general se utilizan exclusivamente los t�rminos prenatal y postnatal, que son m�s gen�ricos.

12. La salud gen�sica significa que la mujer y el hombre est�n en libertad para decidir si desean reproducirse y en qu� momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a m�todos de planificaci�n familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elecci�n, as� como el derecho de acceso a los pertinentes servicios de atenci�n de la salud que, por ejemplo, permitir�n a la mujer pasar sin peligros las etapas de embarazo y parto.

13. A este respecto, el Comit� toma nota del principio 1 de la Declaraci�n de Estocolmo de 1972, en el que se afirma que "el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar", as� como de la evoluci�n reciente del derecho internacional, en particular la resoluci�n 45/94 de la Asamblea General sobre la necesidad de asegurar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas; del principio 1 de la Declaraci�n de R�o de Janeiro; de los instrumentos regionales de derechos humanos y del art�culo 10 del Protocolo de San Salvador a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

14. P�rrafo 2 del art�culo 4 del Convenio N� 155 de la OIT.

15. V�ase el apartado b) del p�rrafo 12 y la nota 8 supra.

16. Para las obligaciones fundamentales, v�anse los p�rrafos 43 y 44 de la presente observaci�n general.

17. P�rrafo 1 del art�culo 24 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o.

18. V�ase la resoluci�n WHA 47.10 de la Asamblea Mundial de la Salud titulada "Salud de la madre y el ni�o y planificaci�n de la familia: pr�cticas tradicionales nocivas para la salud de las mujeres y los ni�os, de 1994.

19. Entre las recientes normas internacionales relativas a los pueblos ind�genas cabe mencionar el Convenio N� 169 de la OIT sobre pueblos ind�genas y tribales en pa�ses independientes (1989); los apartados c) y d) del art�culo 29 y el art�culo 30 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (1989); el apartado j) del art�culo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biol�gica (1992), en los que se recomienda a los Estados que respeten, preserven y conserven los conocimientos, innovaciones y pr�cticas de las comunidades ind�genas; la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), en particular su cap�tulo 26, y la primera parte del p�rrafo 20 de la Declaraci�n y Programa de Acci�n de Viena (1993) en el que se se�ala que los Estados deben adoptar de com�n acuerdo medidas positivas para asegurar el respeto de todos los derechos humanos de los pueblos ind�genas, sobre la base de no discriminaci�n. V�ase tambi�n el pre�mbulo y el art�culo 3 de la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim�tico (1992), y el apartado e) del p�rrafo 2 del art�culo 10 de la Convenci�n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci�n en los pa�ses afectados por sequ�a grave o desertificaci�n, en particular en �frica (1994). En los �ltimos a�os un creciente n�mero de Estados han modificado sus constituciones y promulgado legislaci�n en la que se reconocen los derechos espec�ficos de los pueblos ind�genas.

20. V�ase la observaci�n general N� 13 (p�rr. 43).

21. V�ase la observaci�n general N� 3 (p�rr. 9), y la observaci�n general N� 13 (p�rr. 44).

22. V�ase la observaci�n general N� 3 (p�rr. 9), y la observaci�n general N� 13 (p�rr. 45).

23. Seg�n las observaciones generales N� 12 y N� 13, la obligaci�n de cumplir incorpora una obligaci�n de facilitar y una obligaci�n de proporcionar. En la presente observaci�n general, la obligaci�n de cumplir tambi�n incorpora una obligaci�n de promover habida cuenta de la importancia cr�tica de la promoci�n de la salud en la labor realizada por la OMS y otros organismos.

24. Resoluci�n 46/119 de la Asamblea General (1991).

25. Forman parte integrante de esa pol�tica la identificaci�n, determinaci�n, autorizaci�n y control de materiales, equipo, sustancias, agentes y procedimientos de trabajo peligrosos; la facilitaci�n a los trabajadores de informaci�n sobre la salud, y la facilitaci�n, en caso necesario, de ropa y equipo de protecci�n; el cumplimiento de leyes y reglamentos merced a inspecciones adecuadas; el requisito de notificaci�n de accidentes laborales y enfermedades profesionales; la organizaci�n de encuestas sobre accidentes y enfermedades graves, y la elaboraci�n de estad�sticas anuales; la protecci�n de los trabajadores y sus representantes contra las medidas disciplinarias de que son objeto por actuar de conformidad con una pol�tica de esa clase, y la prestaci�n de servicios de salud en el trabajo con funciones esencialmente preventivas. V�ase el Convenio N� 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (1981) y el Convenio N� 161 de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (1985).

26. Art�culo II de la Declaraci�n de Alma-Ata, informe de la Conferencia Internacional sobre Atenci�n Primaria de Salud, celebrada en Alma-Ata del 6 al 12 de septiembre de 1978, en: Organizaci�n Mundial de la Salud, "Serie de Salud para Todos", N� 1, OMS, Ginebra, 1978.

27. V�ase el p�rrafo 45 de la presente observaci�n general.

28. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci�n y el Desarrollo, Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicaci�n de las Naciones Unidas, N� de venta: E.95.XIII.18), cap�tulo I, resoluci�n 1, anexo, cap�tulos VII y VIII.

29. P�rrafo 1 del art�culo 2 del Pacto.

30. Con independencia de que los grupos en cuanto tales puedan presentar recursos como titulares indiscutibles de derechos, los Estados Partes est�n obligados por las obligaciones colectivas e individuales enunciadas en el art�culo 12. Los derechos colectivos revisten importancia cr�tica en la esfera de la salud; la pol�tica contempor�nea de salud p�blica se basa en gran medida en la prevenci�n y la promoci�n, enfoques que van esencialmente dirigidos a los grupos.

31. V�ase la observaci�n general N� 2 (p�rr. 9).


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