Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto)
(Cuarto período de sesiones, 1990) *
1. El artículo 22 del Pacto establece un mecanismo para que el Consejo Económico
y Social pueda señalar a la atención de los órganos competentes de las Naciones
Unidas toda cuestión surgida de los informes presentados de conformidad con
el Pacto "que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada
una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas
internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva
del... Pacto". Aunque la responsabilidad primordial en la materia a que
se refiere el artículo 22 recae sobre el Consejo, es del todo procedente que
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desempeñe un papel activo
en asesorar y asistir al Consejo en este terreno.
2. Las recomendaciones que caen dentro del ámbito del artículo 22 podrán hacerse
a cualesquiera "órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios
y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia
técnica". El Comité considera que esta disposición hay que interpretarla
en el sentido de que incluye prácticamente todos los órganos de las Naciones
Unidas y organismos que intervienen en cualquier aspecto de la cooperación internacional
para el desarrollo. En consecuencia, procede que las recomendaciones que se
hagan de conformidad con el artículo 22 se dirijan, entre otros, al Secretario
General, a órganos subsidiarios del Consejo tales como la Comisión de Derechos
Humanos, la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, a otros órganos tan diversos como el PNUD, el UNICEF y
el Comité de Planificación del Desarrollo, a organismos como el Banco Mundial
y el FMI y a cualquiera de los organismos especializados restantes tales como
la OIT, la FAO, la UNESCO y la OMS.
3. Al amparo del artículo 22 podrían formularse recomendaciones de carácter
general o recomendaciones más específicas relativas a una situación concreta.
En el primero de estos contextos, la función principal del Comité sería alentar
a que se hagan mayores esfuerzos por fomentar los derechos económicos, sociales
y culturales en el marco de las actividades de cooperación internacional para
el desarrollo realizadas por las Naciones Unidas y sus organismos o con su asistencia.
A este respecto, el Comité señala que la Comisión de Derechos Humanos, en su
resolución 1989/13 de 2 de marzo de 1989, le invitó a que "considere la
forma en que los diversos organismos de las Naciones Unidas que operan en la
esfera del desarrollo podrían integrar mejor en sus actividades las medidas
encaminadas a promover el pleno respeto de los derechos económicos, sociales
y culturales".
4. Como una primera cuestión de orden práctico, el Comité observa que sus propios
esfuerzos se verían facilitados, y los organismos pertinentes también estarían
mejor informados, si estos organismos se interesaran más por la labor del Comité.
Aun reconociendo que ese interés se puede demostrar de varias maneras, el Comité
pone de manifiesto que la presencia de representantes de los órganos competentes
de las Naciones Unidas en sus cuatro primeros períodos de sesiones ha sido,
con las excepciones notables de la OIT, la UNESCO y la OMS, muy escasa. Asimismo
han sido muy pocos los organismos que le han transmitido informaciones por escrito
y otra documentación pertinente. El Comité considera que unos contactos más
estrechos entre el Comité y los organismos apropiados ayudarían considerablemente
a entender mucho mejor la pertinencia de los derechos económicos, sociales y
culturales en el contexto de las actividades de la cooperación internacional
para el desarrollo. Cuando menos, el día del debate general sobre una cuestión
concreta, que el Comité lleva a cabo en cada uno de sus períodos de sesiones,
brinda una oportunidad ideal para que haya un cambio de impresiones que puede
ser fructífero.
5. Sobre la cuestión más amplia de la promoción del respeto de los derechos
humanos en el contexto de las actividades de desarrollo, el Comité ha tenido
hasta ahora muy pocas pruebas de los esfuerzos concretos hechos por órganos
de las Naciones Unidas. A este respecto observa con satisfacción la iniciativa
tomada conjuntamente por el Centro de Derechos Humanos y el PNUD de escribir
a los Representantes Residentes de las Naciones Unidas y otros funcionarios
destacados sobre el terreno para invitarles a que comuniquen, a petición de
cualquier gobierno, sus sugerencias y consejos, en particular con respecto a
las posibles formas de una cooperación en los proyectos en curso de ejecución
que se determine tienen algún elemento relacionado con los derechos humanos
o en proyectos nuevos. También se ha informado al Comité de los esfuerzos iniciados
hace tiempo por la OIT para vincular sus normas en materia de derechos humanos
y otras normas laborales internacionales con sus actividades de cooperación
técnica.
6. Con respecto a esas actividades, son importantes dos principios generales.
El primero es que los dos conjuntos de derechos humanos son indivisibles e interdependientes.
En consecuencia, los esfuerzos por promover un conjunto de derechos deben también
tener plenamente en cuenta el otro conjunto. Los organismos de las Naciones
Unidas que participan de algún modo en el fomento de los derechos económicos,
sociales y culturales deberían procurar por todos los medios posibles que sus
actividades fueran plenamente compatibles con el disfrute de los derechos civiles
y políticos. En términos negativos esto significa que los organismos internacionales
deberían evitar escrupulosamente toda participación en proyectos que, por ejemplo,
supongan la utilización de trabajo forzoso en violación de las normas internacionales,
o que fomenten o fortalezcan la discriminación contra individuos o grupos contraria
a las disposiciones del Pacto, o que entrañen la expulsión o desplazamiento
en gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación
adecuadas. En términos positivos significa que, en lo posible, los organismos
deberían hacerse los defensores de los proyectos y métodos que contribuyan no
sólo a realizar el crecimiento económico u otros objetivos definidos de manera
amplia, sino también a potenciar el disfrute de todo el abanico de derechos
humanos.
7. El segundo principio de importancia general es que no se puede concluir automáticamente
que cualquier actividad de cooperación para el desarrollo vaya a contribuir
a fomentar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. Muchas
actividades iniciadas en nombre del "desarrollo" han sido reconocidas
posteriormente como actividades que estaban mal concebidas o que eran incluso
contraproducentes desde el punto de vista de los derechos humanos. Para que
se produzcan menos problemas de este género se debería, siempre que se pudiese
y fuere procedente, considerar específica y cuidadosamente toda la gama de cuestiones
tratadas en el Pacto.
8. A pesar de que es importante tratar de integrar las cuestiones relativas
a los derechos humanos en las actividades de desarrollo, es cierto que las propuestas
para poner en práctica esa integración pueden quedarse con mucha facilidad en
el terreno de las generalidades, lo que no sirve de mucho. En consecuencia,
y para alentar a que se ponga en práctica el principio enunciado en el artículo
22 del Pacto, el Comité desea hacer hincapié en las medidas siguientes que los
órganos competentes deberían considerar:
a) Como cuestión de principio, los órganos y organismos competentes de las Naciones
Unidas deberían reconocer expresamente la estrecha relación que debería existir
entre las actividades de desarrollo y los esfuerzos por promover el respeto
de los derechos humanos en general y los derechos económicos, sociales y culturales
en particular. El Comité pone de manifiesto a este respecto que esa relación
no se reconoció en ninguna de las tres primeras Estrategias Internacionales
del Desarrollo aprobadas por las Naciones Unidas, de modo que insta a que en
la cuarta estrategia, que se aprobará en 1990, se corrija esa omisión.
b) Los organismos de las Naciones Unidas deberían considerar la propuesta, hecha
por el Secretario General en un informe de 1979 / "Las dimensiones internacionales
del derecho al desarrollo como derecho humano en relación con otros derechos
humanos basados en la cooperación internacional, incluido el derecho a la paz,
teniendo en cuenta las exigencias del nuevo orden económico internacional"
(E/CN.4/1334, párr. 314)., de que se exigiera la preparación de la correspondiente
"exposición de consecuencias sobre los derechos humanos" en relación
con todas las principales actividades de cooperación para el desarrollo.
c) La capacitación o las instrucciones que se dan al personal de proyectos y
demás personal empleados por organismos de las Naciones Unidas deberían incluir
la parte relativa a los principios y las normas en el campo de los derechos
humanos.
d) En cada una de las fases de los proyectos de desarrollo debería hacerse todo
lo posible por que se tengan en cuenta los derechos reconocidos en los Pactos.
Esto se haría, por ejemplo, en la evaluación inicial de las necesidades prioritarias
de un determinado país y en la selección, concepción, ejecución y evaluación
final de los proyectos.
9. Un aspecto que ha preocupado particularmente al Comité al examinar los informes
presentados por los Estados Partes ha sido el efecto negativo de la carga de
la deuda y de las medidas consiguientes de ajuste sobre el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales en muchos países. El Comité reconoce que los
programas de ajuste son muchas veces inevitables y que a menudo suponen un elemento
importante de austeridad. Ahora bien, en tales circunstancias, los esfuerzos
por proteger los derechos económicos, sociales y culturales más fundamentales
adquieren una urgencia mayor, no menor. Los Estados Partes en el Pacto, así
como los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, deberían, pues, hacer
particulares esfuerzos por incorporar, en todo lo posible, esa protección en
las políticas económicas y los programas destinados a llevar a cabo el ajuste.
Este planteamiento, que a veces recibe el nombre de "ajuste con rostro
humano", exige que la meta de la protección de los derechos de los pobres
y las capas vulnerables de la población llegue a ser un objetivo básico del
ajuste económico. De la misma manera, en las medidas internacionales que se
adopten para solucionar la crisis de la deuda habría que tener plenamente en
cuenta la necesidad de proteger los derechos económicos, sociales y culturales
mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional. En muchas situaciones
esto justificaría la necesidad de tomar iniciativas de gran magnitud para aliviar
la deuda.
10. Por último, el Comité quiere poner de manifiesto la oportunidad importante
que se ofrece a los Estados Partes, de conformidad con el artículo 22 del Pacto,
de especificar en sus informes las necesidades concretas de asistencia técnica
o de cooperación para el desarrollo que puedan tener.
* Figura en el documento E/1990/23.