University of Minnesota


Aplicaci�n del art�culo 3 en relaci�n con el art�culo 22 de la Convenci�n : 21/11/97, Comité contra la Tortura, Observaci�n general no. 1.


Aplicaci�n del art�culo 3 en relaci�n con el art�culo 22 de la Convenci�n *




En vista de que el p�rrafo 4 del art�culo 22 de la Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que el Comit� contra la Tortura "examinar� las comunicaciones recibidas de conformidad con el art�culo 22 a la luz de toda la informaci�n puesta a su disposici�n por la persona de que se trate, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado", y

En vista de la obligaci�n dimanante del p�rrafo 3 del art�culo 111 del reglamento (CAT/C/3/Rev.2), y

En vista de la necesidad de establecer directrices para la aplicaci�n del art�culo 3 en el contexto del procedimiento del art�culo 22,

El Comit� contra la Tortura, en su 317� sesi�n del 19� per�odo de sesiones, celebrada el 21 de noviembre de 1997, aprob� la siguiente Observaci�n general para la orientaci�n de los Estados Partes y los autores:

1. La aplicaci�n del art�culo 3 se limita a los casos en que existen razones fundadas para creer que el autor estar�a en peligro de ser sometido a tortura tal como se define en el art�culo 1 de la Convenci�n.

2. El Comit� opina que la expresi�n "otro Estado", que figura en el art�culo 3, puede entenderse referida al Estado al cual se expulsa, devuelve o extradita a la persona afectada. No obstante, tambi�n puede entenderse referida a cualquier Estado al cual se pueda a su vez expulsar, devolver o extraditar posteriormente al autor.

3. De conformidad con el art�culo 1, el criterio enunciado en el p�rrafo 2 del art�culo 3, es decir, "un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos", s�lo puede entenderse referido a las violaciones cometidas por un funcionario p�blico u otra persona en el ejercicio de funciones p�blicas, a instigaci�n suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Admisibilidad

4. El Comit� opina que incumbe al autor establecer la existencia prima facie de fundamento suficiente para la admisibilidad de su comunicaci�n de conformidad con el art�culo 22 de la Convenci�n dando cumplimiento a todos los requisitos del art�culo 107 del reglamento.

Cuestiones de fondo

5. Con respecto a la aplicaci�n del art�culo 3 de la Convenci�n a las cuestiones de fondo de un caso, incumbe al autor presentar un caso defendible. Esto significa que la alegaci�n del autor debe tener suficiente fundamento de hecho para requerir una respuesta del Estado Parte.

6. Teniendo en cuenta que el Estado Parte y el Comit� est�n obligados a evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor estar�a en peligro de ser sometido a tortura si se procediese a su expulsi�n, devoluci�n o extradici�n a otro Estado, el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan m�s all� de la pura teor�a o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable.

7. El autor debe probar que se encuentra en peligro de ser sometido a tortura, que la existencia de ese peligro es fundada, de la manera en que el Comit� ha se�alado, y que el peligro es personal y presente. Cualquiera de las partes puede presentar toda la informaci�n pertinente para que se tenga en cuenta a ese respecto.

8. Aunque no es exhaustiva, convendr�a presentar la siguiente informaci�n:

a) �Hay pruebas de que en el Estado de que se trata existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos? (V�ase el p�rrafo 2 del art�culo 3.)

b) �Ha sido en el pasado torturado o maltratado el autor por un funcionario p�blico u otra persona en el ejercicio de funciones p�blicas, a instigaci�n suya, o con su consentimiento o aquiescencia? De ser as�, �se trata de hechos recientes?

c) �Hay testimonios m�dicos u otros testimonios independientes que corroboren las alegaciones del autor de que ha sido torturado o maltratado en el pasado y ha tenido secuelas la tortura?

d) �Ha cambiado la situaci�n a que se hace referencia en el inciso a)? En todo caso, �ha cambiado la situaci�n interna con respecto a los derechos humanos?

e) �Ha participado el autor dentro o fuera del Estado de que se trata en actividades pol�ticas o de otra �ndole que pudieran hacerle particularmente vulnerable al riesgo de ser sometido a tortura si se le expulsa, devuelve o extradita a ese Estado?

f) �Hay alguna prueba de la credibilidad del autor?

g) �Hay contradicciones de hecho en las alegaciones del autor? De ser as�, �son ellas pertinentes o no?

9. Habida cuenta de que el Comit� contra la Tortura no es un �rgano ni de apelaci�n, ni cuasijudicial o administrativo, sino que se trata de un �rgano de control creado por los propios Estados Partes y que s�lo tiene potestad declaratoria, el Comit� concluye lo siguiente:

a) En el ejercicio de su jurisdicci�n, en virtud del art�culo 3 de la Convenci�n, el Comit� dar� un peso considerable a la determinaci�n de los hechos dimanante de los �rganos del Estado Parte de que se trate;

b) No obstante, el Comit� no est� obligado por esa determinaci�n de los hechos sino que est� facultado, de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 22 de la Convenci�n, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.




Notas

* Figura en el documento A/53/44, anexo IX.

 


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