Aplicación
del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Observaci�n general 10, La funci�n de las instituciones nacionales de derechos
humanos en la protecci�n de los derechos econ�micos, sociales y culturales
(19� per�odo de sesiones, 1998), U.N. Doc. E/C.12/1998/25 (1998).
La funci�n de
las instituciones nacionales de derechos humanos en la protecci�n
de los derechos econ�micos, sociales y culturales *
1. En virtud del p�rrafo 1 del art�culo 2 del Pacto, cada Estado Parte se compromete
"a adoptar medidas... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,...
la plena efectividad de los derechos... reconocidos [en el Pacto]". El Comit�
observa que uno de esos medios, que permite adoptar disposiciones importantes,
es la labor de las instituciones nacionales para la promoci�n y protecci�n de
los derechos humanos. En los �ltimos a�os han proliferado tales instituciones,
y tanto la Asamblea General como la Comisi�n de Derechos Humanos han impulsado
firmemente esa tendencia. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
ha establecido un importante programa encaminado a ayudar y alentar a los Estados
en relaci�n con las instituciones nacionales.
2. Estas instituciones abarcan desde las comisiones nacionales de derechos humanos,
pasando por las oficinas de los mediadores y por los "defensores" del
inter�s p�blico y de otros derechos humanos, hasta los d�fenseurs du peuple
y los defensores del pueblo. En muchos casos, la instituci�n ha sido establecida
por el gobierno, goza de un alto grado de autonom�a con respecto al ejecutivo
y al legislativo, tiene plenamente en cuenta las normas internacionales de derechos
humanos aplicables al pa�s interesado y est� encargada de realizar diversas actividades
para promover y proteger los derechos humanos. Tales instituciones se han establecido
en Estados con tradiciones jur�dicas muy diferentes y de muy distinta situaci�n
econ�mica.
3. El Comit� advierte que las instituciones nacionales desempe�an un papel que
puede ser decisivo en la promoci�n y la garant�a de la indivisibilidad y la interdependencia
de todos los derechos humanos. Desgraciadamente, con demasiada frecuencia no se
ha reconocido a la instituci�n esa funci�n, o �sta ha sido descuidada o considerada
de baja prioridad por la instituci�n. Es indispensable, pues, que se preste plena
atenci�n a los derechos econ�micos, sociales y culturales en todas las actividades
pertinentes de esas instituciones. La lista que sigue da una idea de los tipos
de actividades que las instituciones nacionales pueden emprender (y en algunos
casos ya han emprendido) en relaci�n con estos derechos:
a) el fomento de programas de educaci�n e informaci�n destinados a mejorar el
conocimiento y la comprensi�n de los derechos econ�micos, sociales y culturales,
tanto entre la poblaci�n en general como en determinados grupos, por ejemplo en
la administraci�n p�blica, el poder judicial, el sector privado y el movimiento
laboral;
b) el minucioso examen de las leyes y las disposiciones administrativas vigentes,
as� como de los proyectos de ley y otras propuestas, para cerciorarse de que son
compatibles con los requisitos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos
Econ�micos, Sociales y Culturales;
c) la prestaci�n de asesoramiento t�cnico o la realizaci�n de estudios en relaci�n
con los derechos econ�micos, sociales y culturales, inclusive a petici�n de las
autoridades p�blicas o de otras instancias apropiadas;
d) la determinaci�n de criterios nacionales de referencia que permitan medir el
grado de cumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto;
e) la realizaci�n de investigaciones y de estudios con vistas a determinar la
medida en que se llevan a la pr�ctica determinados derechos econ�micos, sociales
y culturales, bien sea dentro del Estado en general, o en determinadas esferas
o en relaci�n con determinadas comunidades particularmente vulnerables;
f) la vigilancia de la observancia de derechos espec�ficos que se reconocen en
el Pacto y la preparaci�n de informes al respecto dirigidos a las autoridades
p�blicas y a la sociedad civil; y
g) el examen de las reclamaciones en que se aleguen violaciones de las normas
aplicables en materia de derechos econ�micos, sociales y culturales dentro del
Estado.
4. El Comit� encarece a los Estados Partes que velen por que en los mandatos asignados
a todas las instituciones nacionales de derechos humanos se preste una atenci�n
apropiada a los derechos econ�micos, sociales y culturales, y les pide que en
los informes que presenten al Comit� incluyan detalles tanto sobre los mandatos
como sobre las principales actividades de esas instituciones.
* Aprobado en la 51� sesi�n (19� per�odo de sesiones), el 1�
de diciembre de 1998.
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