Application du pacte International Relatif Aux Droits Economiques, Sociaux Et Culturels, Observation générale No 5, Personnes souffrant d'un handicap (Onzième session, 1994), U.N. Doc. E/C.12/1994/13 (1994).


Personas con discapacidad


(Und�cimo per�odo de sesiones, 1994)
*


1. La comunidad internacional ha subrayado a menudo la importancia central del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales en relaci�n con los derechos humanos de las personas con discapacidad (1). Por eso el examen de la aplicaci�n del Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos y Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, hecho por el Secretario General en 1992, llegaba a la conclusi�n de que "la discapacidad est� estrechamente vinculada con los factores econ�micos y sociales", y que "las condiciones de vida en vastas zonas del mundo son tan sumamente precarias que la atenci�n de las necesidades b�sicas de todos, es decir, alimentaci�n, agua, vivienda, protecci�n de la salud y educaci�n, debe ser la piedra angular de los programas nacionales" (2). Incluso en pa�ses que poseen un nivel de vida relativamente elevado, a las personas con discapacidad se les niega a menudo la oportunidad de disfrutar de toda la gama de derechos econ�micos sociales y culturales que se reconocen en el Pacto.

2. La Asamblea General (3) y la Comisi�n de Derechos Humanos (4) han recabado expl�citamente del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, y el grupo de trabajo que lo precedi�, que fiscalicen el cumplimiento, por los Estados Partes en el Pacto, de su obligaci�n de lograr que las personas con discapacidad pueden disfrutar plenamente de los derechos correspondientes. Ahora bien, la experiencia obtenida hasta ahora por el Comit� indica que los Estados Partes han prestado muy poca atenci�n a esta cuesti�n en sus informes. Esto parece explicar la conclusi�n a que ha llegado el Secretario General de que "la mayor�a de los gobiernos no ha adoptado a�n medidas concertadas decisivas que mejorar�an en la pr�ctica esa situaci�n" de las personas con discapacidad (5). Por consiguiente, es natural que se examinen y subrayen algunas de las formas en que las cuestiones relativas a las personas con discapacidad se plantean en relaci�n con las obligaciones que impone el Pacto.

3. Todav�a no hay una definici�n de aceptaci�n internacional del t�rmino "discapacidad", pero de momento basta con basarse en el enfoque seguido por las normas uniformes aprobadas en 1993, seg�n las cuales:

"Con la palabra "discapacidad" se resume un gran n�mero de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones... La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia f�sica, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atenci�n m�dica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de car�cter permanente o transitorio." (6)

4. De conformidad con el enfoque seguido en las Normas Uniformes, en la presente Observaci�n general se utiliza la expresi�n "persona con discapacidad" en vez de la antigua expresi�n, que era "persona discapacitada". Se ha sugerido que esta �ltima expresi�n pod�a interpretarse err�neamente en el sentido de que se hab�a perdido la capacidad personal de funcionar como persona.

5. El Pacto no se refiere expl�citamente a personas con discapacidad. Sin embargo, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y en derechos y, como las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a toda la gama de derechos reconocidos en el Pacto. Adem�s, en la medida en que se requiera un tratamiento especial, los Estados Partes han de adoptar medidas apropiadas, en toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles, para lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes, en t�rminos del disfrute de los derechos especificados en el Pacto, derivados de su discapacidad. Adem�s, el requisito que se estipula en el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Pacto que garantiza "el ejercicio de los derechos que en �l se enuncian, sin discriminaci�n alguna" basada en determinados motivos especificados "o cualquier otra condici�n social" se aplica claramente a la discriminaci�n basada en motivos de discapacidad.

6. El hecho de que en el Pacto no haya una disposici�n expl�cita que trate de la discapacidad se puede atribuir al desconocimiento de la importancia que tiene el ocuparse expl�citamente de esta cuesti�n, en vez de hacerlo por inferencia, cuando se redact� el Pacto hace m�s de 25 a�os. Los instrumentos internacionales de derechos humanos m�s recientes, en cambio, tratan espec�ficamente de esta cuesti�n. Entre estos �ltimos instrumentos figura la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (art. 23); la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (p�rrafo 4 del art�culo 18); y el Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ�micos, sociales y culturales (art. 18). O sea que en la actualidad est� ampliamente aceptado que los derechos humanos de las personas con discapacidad tienen que ser protegidos y promovidos mediante programas, normas y leyes generales, as� como programas, normas y leyes de finalidad especial.

7. De conformidad con este enfoque, la comunidad internacional ha afirmado su voluntad de conseguir el pleno disfrute de los derechos humanos para las personas con discapacidad en los siguientes instrumentos:

a) el Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos, que ofrece una estructura normativa encaminada a promover medidas eficaces para la prevenci�n de la incapacidad, la rehabilitaci�n y la realizaci�n de los objetivos de "participaci�n plena" [de los impedidos] en la vida social y el desarrollo, y de igualdad
; (7)

b) las Directrices para el establecimiento y desarrollo de comit�s nacionales de coordinaci�n en la esfera de la discapacidad u �rganos an�logos, que se aprob� en 1990 ; (
8)

c) los Principios para la protecci�n de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atenci�n de la salud mental, que se aprobaron en 1991 ; (
9)

d) las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (que en adelante se denominar�n "Normas Uniformes" en el presente documento), que se adoptaron en 1993 y cuya finalidad es garantizar que todas las personas que padezcan discapacidad "puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los dem�s" (10). Las Normas Uniformes son de gran importancia y constituyen una gu�a de referencia particularmente valiosa para identificar con mayor precisi�n las obligaciones que recaen en los Estados Partes en virtud del Pacto.

I. Obligaciones generales de los Estados Partes

8. Las Naciones Unidas han calculado que en el mundo actual hay m�s de 500 millones de personas con discapacidad. De esa cifra, el 80% viven en zonas rurales de pa�ses en desarrollo. El 70% del total se supone que no tiene acceso o tiene acceso limitado a los servicios que necesitan. Por consiguiente, la obligaci�n de mejorar la situaci�n de las personas con discapacidad recae directamente en cada Estado Parte del Pacto. Los medios que se elijan para promover la plena realizaci�n de los derechos econ�micos, sociales y culturales de ese grupo variar�n inevitablemente y en gran medida seg�n los pa�ses, pero no hay un solo pa�s en el que no se necesite desarrollar un esfuerzo importante en materia normativa y de programas (11).

9. La obligaci�n de los Estados Partes en el Pacto de promover la realizaci�n progresiva de los derechos correspondientes en toda la medida que lo permitan sus recursos disponibles exige claramente de los gobiernos que hagan mucho m�s que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas para las personas con discapacidad. En el caso de un grupo tan vulnerable y desfavorecido, la obligaci�n consiste en adoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar el trato preferente apropiado a las personas con discapacidad, a fin de conseguir los objetivos de la plena participaci�n e igualdad dentro de la sociedad para todas ellas. Esto significa en la casi totalidad de los casos que se necesitar�n recursos adicionales para esa finalidad, y que se requerir� la adopci�n de una extensa gama de medidas elaboradas especialmente.

10. Seg�n un informe del Secretario General, la evoluci�n en los pa�ses desarrollados y en los pa�ses en desarrollo durante el �ltimo decenio ha sido particularmente desfavorable desde el punto de vista de las personas con discapacidad:

"... el actual deterioro de la situaci�n econ�mica y social, caracterizado por tasas de crecimiento bajas, altos �ndices de desempleo, reducci�n de los gastos p�blicos y programas de ajuste estructural y privatizaci�n en curso, ha repercutido negativamente en los programa y servicios... De continuar las tendencias negativas actuales, existe el peligro de que [las personas con discapacidad] se vean cada vez m�s marginadas socialmente, en la medida en que se les preste o no apoyo especial." (12)

Como el Comit� ha podido ya observar (Observaci�n general N� 3 (quinto per�odo de sesiones, 1990), p�rr. 12), la obligaci�n de los Estados Partes de proteger a los miembros vulnerables de sus respectivas sociedades reviste una importancia m�s bien mayor que menor en momentos de grave escasez de recursos.

11. En vista de que los gobiernos de todo el mundo se orientan cada vez m�s hacia pol�ticas basadas en los mercados, procede subrayar en dicho contexto algunos aspectos de las obligaciones de los Estados Partes. Uno de ellos es la necesidad de conseguir que no solamente los sectores p�blicos, sino tambi�n los privados, se mantengan dentro de l�mites apropiados, acatando la obligaci�n de velar por el trato equitativo de las personas con discapacidad. En un contexto en el que las disposiciones adoptadas para la prestaci�n de servicios p�blicos revisten cada vez m�s frecuentemente car�cter privado y en el que el mercado libre adquiere una preeminencia cada vez mayor, es esencial que el empleador privado, el proveedor de art�culos y servicios privado, y otras entidades no p�blicas queden sometidos a las mismas normas de no discriminaci�n e igualdad en relaci�n con las personas con discapacidad. En circunstancias en que dicha protecci�n no se extiende a otras esferas que no sean la esfera p�blica, la capacidad de las personas con discapacidad para participar en la gama principal de actividades comunitarias y para realizar todas sus posibilidades como miembros activos de la sociedad quedar� limitada gravemente y a menudo arbitrariamente. Esto no quiere decir que las medidas legislativas sean siempre la forma m�s eficaz de luchar contra la discriminaci�n en la esfera privada. Por ejemplo, las Normas Uniformes destacan particularmente que los Estados "deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribuci�n" (13).

12. Si los gobiernos no intervienen, habr� siempre casos en los que el funcionamiento del mercado libre produzca resultados poco satisfactorios para las personas con discapacidad, a t�tulo individual o como grupo, y en dichas circunstancias incumbe a los gobiernos el intervenir y tomar medidas apropiadas para moderar, suplementar, contrarrestar o superar los resultados de las fuerzas del mercado. De forma an�loga, aunque es adecuado que los gobiernos conf�en en grupos privados y voluntarios para ayudar de diversas formas a las personas con discapacidad, ese tipo de arreglos no absolver�n nunca a los gobiernos de su obligaci�n de conseguir que se cumplan plenamente las obligaciones asumidas con arreglo al Pacto. Como se declara en el Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos, "la responsabilidad definitiva para poner remedio a las condiciones que llevan a la discapacidad y para tratar las consecuencias de la discapacidad queda en manos de los gobiernos" (14).

II. Medios de aplicaci�n

13. Los m�todos que han de seguir los Estados Partes para esforzarse por cumplir las obligaciones que les impone el Pacto respecto de las personas con discapacidad son esencialmente los mismos que los que existen en relaci�n con otras obligaciones (v�ase la Observaci�n general N� 1 (tercer per�odo de sesiones, 1989)). Entre ellas figura la necesidad de determinar, mediante una fiscalizaci�n regular, la naturaleza y el �mbito de los problemas que se plantean en el Estado; la necesidad de adoptar programas y pol�ticas debidamente adaptados a las necesidades que se hayan determinado de dicha manera; la necesidad de formular legislaci�n cuando sea necesario y de suprimir todas las normas vigentes que sean discriminatorias; y la necesidad de hacer las consignaciones presupuestarias apropiadas o, cuando sea preciso, de recabar la asistencia y cooperaci�n internacionales. En relaci�n con esta �ltima cuesti�n, la cooperaci�n internacional de conformidad con los art�culos 22 y 23 del Pacto ser� probablemente un elemento particularmente importante para lograr que algunos pa�ses en desarrollo cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto.

14. Adem�s, la comunidad internacional ha reconocido en todo momento que la adopci�n de decisiones y la aplicaci�n de programas en esta esfera deben hacerse a base de estrechas consultas con grupos representativos de las personas interesadas, y con la participaci�n de dichos grupos. Por esa raz�n las Normas Uniformes recomiendan que se haga todo lo posible por facilitar el establecimiento de comit�s nacionales de coordinaci�n, o de �rganos an�logos, para que act�en como puntos de convergencia respecto de las cuestiones relativas a la discapacidad. De esta manera los gobiernos tendr�an en cuenta las Directrices de 1990 para el establecimiento y desarrollo de comit�s nacionales de coordinaci�n en la esfera de la discapacidad u �rganos an�logos (15).

III. Obligaci�n de eliminar la discriminaci�n por motivos de discapacidad

15. La discriminaci�n, de jure o de facto, contra las personas con discapacidad existe desde hace mucho tiempo y reviste formas diversas, que van desde la discriminaci�n directa, como por ejemplo la negativa a conceder oportunidades educativas, a formas m�s "sutiles" de discriminaci�n, como por ejemplo la segregaci�n y el aislamiento conseguidos mediante la imposici�n de impedimentos f�sicos y sociales. A los efectos del Pacto, la "discriminaci�n fundada en la discapacidad" puede definirse como una discriminaci�n que incluye toda distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia, o negativa de alojamiento razonable sobre la base de la discapacidad, cuyo efecto es anular u obstaculizar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de derechos econ�micos, sociales o culturales. Mediante la negligencia, la ignorancia, los prejuicios y falsas suposiciones, as� como mediante la exclusi�n, la distinci�n o la separaci�n, las personas con discapacidad se ven muy a menudo imposibilitadas de ejercer sus derechos econ�micos, sociales o culturales sobre una base de igualdad con las personas que no tienen discapacidad. Los efectos de la discriminaci�n basada en la discapacidad han sido particularmente graves en las esferas de la educaci�n, el empleo, la vivienda, el transporte, la vida cultural, y el acceso a lugares y servicios p�blicos.

16. A pesar de que en el �ltimo decenio se han conseguido algunos progresos por lo que se refiere a la legislaci�n (16), la situaci�n jur�dica de las personas con discapacidad sigue siendo precaria. A fin de remediar las discriminaciones pasadas y presentes, y para prevenir futuras discriminaciones, parece indispensable adoptar en pr�cticamente todos los Estados Partes una legislaci�n amplia y antidiscriminatoria en relaci�n con la discapacidad. Dicha legislaci�n no solamente deber�a proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de recurso judicial en la medida de lo posible y apropiado, sino que brindar�a asimismo programas de pol�tica social que permitir�an que las personas con discapacidad pudieran llevar una vida integrada, independiente y de libre determinaci�n.

17. Las medidas contra la discriminaci�n deber�an basarse en el principio de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad y para las personas que no tienen discapacidad, que, seg�n se dice en el Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos, "significa que las necesidades de todo individuo son de la misma importancia, que estas necesidades deben constituir la base de la planificaci�n de las sociedades, y que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participaci�n a cada individuo. Las pol�ticas en materia de incapacidad deben asegurar el acceso de los impedidos a todos los servicios de la comunidad" (17).

18. Como hay que adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminaci�n existente y para establecer oportunidades equitativas para las personas con discapacidad, las medidas que se adopten no ser�n consideradas discriminatorias en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales mientras se basen en el principio de la igualdad y se utilicen �nicamente en la medida necesaria para conseguir dicho objetivo.

IV. Disposiciones espec�ficas del Pacto

A. Art�culo 3 - Igualdad de derechos para hombres y mujeres

19. A las personas con discapacidad se las trata a veces como si no pertenecieran a ninguno de los dos sexos. Como resultado de ello, a menudo se pasa por alto la doble discriminaci�n que padecen las mujeres con discapacidad (18). A pesar de los frecuentes llamamientos de la comunidad internacional para que se preste especial atenci�n a su situaci�n, han sido muy escasos los esfuerzos desarrollados durante el Decenio. El abandono de la mujer con discapacidad se menciona varias veces en el informe del Secretario General sobre la aplicaci�n del Programa de Acci�n Mundial (19). En consecuencia, el Comit� insta a los Estados Partes a que se ocupen de la situaci�n de las mujeres con discapacidad, y a que en el futuro se d� alta prioridad a la aplicaci�n de programas relacionados con los derechos econ�micos, sociales y culturales.

B. Art�culos 6 a 8 - Derechos relacionados con el trabajo

20. La esfera del empleo es una de las esferas en las que la discriminaci�n por motivos de discapacidad ha sido tan preeminente como persistente. En la mayor parte de los pa�ses la tasa de desempleo entre las personas con discapacidad es de dos a tres veces superior a la tasa de desempleo de las personas sin discapacidad. Cuando se emplea a personas con discapacidad, por lo general se les ofrece puestos de escasa remuneraci�n con poca seguridad social y legal y a menudo aislados de la corriente principal del mercado del trabajo. Los Estados deben apoyar activamente la integraci�n de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario.

21. El "derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado" (p�rrafo 1 del art�culo 6) no se lleva a la pr�ctica en los casos en que la �nica verdadera oportunidad que tienen los trabajadores con discapacidad consiste en trabajar en los denominados talleres o lugares "protegidos" en condiciones inferiores a las normales. Los arreglos mediante los cuales las personas que padezcan determinadas clases de discapacidad quedan realmente limitadas a desempe�ar determinadas ocupaciones o a fabricar determinados art�culos pueden violar el mencionado derecho. De manera an�loga, a la luz del p�rrafo 3 del principio 13 de los Principios para la protecci�n de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atenci�n de la salud mental (20), un tratamiento terap�utico en instituciones, que equivalga pr�cticamente a trabajos forzados, tambi�n es incompatible con el Pacto. A este respecto, conviene tener en cuenta la prohibici�n de los trabajos forzados que se hace en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

22. Seg�n las Normas Uniformes, las personas con discapacidad, tanto si viven en zonas rurales como si viven en zonas urbanas, han de tener las mismas oportunidades de empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo (21). Para que sea as�, es particularmente importante que se eliminen todos los obst�culos artificiales a la integraci�n en general y al empleo en particular. Como ha indicado la Organizaci�n Internacional del Trabajo, muy a menudo son las barreras materiales que la sociedad ha erigido en esferas como el transporte, la vivienda y el puesto de trabajo las que se citan como justificaci�n para no emplear a las personas con discapacidad (22). Por ejemplo, mientras los lugares de trabajo est�n organizados y construidos de forma que les hagan inaccesibles a las personas que se desplazan en sillas de ruedas, los empleadores estar�n en condiciones de poder "justificar" su imposibilidad de emplear a los usuarios de dichas sillas. Los gobiernos deben desarrollar tambi�n pol�ticas que promuevan y regulen disposiciones laborales flexibles y alternativas que permitan atender razonablemente las necesidades de los trabajadores con discapacidad.

23. De igual manera, el hecho de que los gobiernos no puedan ofrecer medios de transporte que sean accesibles a las personas con discapacidad reduce sobremanera las posibilidades de que esas personas puedan encontrar puestos de trabajo adecuados e integrados, que les permitan beneficiarse de las posibilidades de capacitaci�n educativa y profesional, o de que se desplacen a instalaciones de todo tipo. De hecho, la existencia de posibilidades de acceso a formas de transporte apropiadas y, cuando sea necesario, adaptadas especialmente, es de importancia capital para que las personas con discapacidad puedan realizar en la pr�ctica todos los derechos que se les reconoce en el Pacto.

24. La "orientaci�n y formaci�n tecnicoprofesional" que requiere el p�rrafo 2 del art�culo 6 del Pacto deben reflejar las necesidades de todas las personas con discapacidad, deben tener lugar en condiciones integradas, y deben planificarse y llevarse a la pr�ctica con la plena participaci�n de representantes de personas con discapacidad.

25. El derecho "al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias" (art. 7) se aplica a todos los trabajadores con discapacidad, tanto si trabajan en instalaciones protegidas como si trabajan en el mercado laboral libre. Los trabajadores con discapacidad no deben ser objeto de discriminaci�n por lo que se refiere a sus salarios u otras condiciones si su labor es igual a la de los dem�s trabajadores. Los Estados Partes tienen la obligaci�n de velar por que no se utilice a la discapacidad como disculpa para instituir bajos niveles de protecci�n laboral o para pagar salarios inferiores al salario m�nimo.

26. Los derechos sindicales (art. 8) se aplican tambi�n a los trabajadores con discapacidad, independientemente de que trabajen en lugares especiales o en el mercado laboral libre. Adem�s, el art�culo 8, le�do en conjunci�n con otros derechos como el derecho a la libertad de asociaci�n, sirve para destacar la importancia del derecho de las personas con discapacidad para constituir sus propias organizaciones. Si esas organizaciones han de ser efectivas para "promover y proteger [los] intereses econ�micos y sociales" (p�rrafo 1 del art�culo 8) de dichas personas, los �rganos gubernamentales y dem�s �rganos deben consultarlas regularmente en relaci�n con todas las cuestiones que les afecten; quiz� sea necesario tambi�n que reciban apoyo financiero y de otra �ndole para asegurar su viabilidad.

27. La Organizaci�n Internacional del Trabajo ha elaborado instrumentos valiosos y completos con respecto a los derechos laborales de las personas con discapacidad, incluyendo en particular el Convenio N� 159 (1983) sobre la readaptaci�n profesional y el empleo de personas inv�lidas (23). El Comit� estimula a los Estados Partes en el Pacto a que estudien la posibilidad de ratificar ese Convenio.

C. Art�culo 9 - Seguridad social

28. Los reg�menes de seguridad social y de mantenimiento de los ingresos revisten importancia particular para las personas con discapacidad. Como se indica en las Normas Uniformes, "Los Estados deben velar por asegurar la prestaci�n de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con �sta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo" (24). Dicho apoyo debe reflejar las necesidades especiales de asistencia y otros gastos asociados a menudo con la discapacidad. Adem�s, en la medida de lo posible, el apoyo prestado debe abarcar tambi�n a las personas (que en su inmensa mayor�a son mujeres) que se ocupan de cuidar a personas con discapacidad. Las personas que cuidan a otras personas con discapacidad, incluidos los familiares de estas �ltimas personas, se hallan a menudo en la urgente necesidad de obtener apoyo financiero como consecuencia de su labor de ayuda (25).

29. El ingreso de las personas con discapacidad en instituciones, de no ser necesario por otras razones, no debe ser considerado como sustitutivo adecuado de los derechos a la seguridad social y al mantenimiento del ingreso de dichas personas.

D. Art�culo 10 - Protecci�n de la familia, de las madres y los ni�os

30. En el caso de las personas con discapacidad, el requisito del Pacto de que se preste "protecci�n y asistencia" a la familia significa que hay que hacer todo lo que se pueda a fin de conseguir que dichas personas vivan con sus familias, si as� lo desean. El art�culo 10 implica tambi�n, con arreglo a los principios generales del derecho internacional en materia de derechos humanos, que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y a fundar su propia familia. A menudo se ignoran o se niegan esos derechos, especialmente en el caso de las personas con discapacidad mental (26). En este y otros contextos, el t�rmino "familia" debe interpretarse ampliamente y de conformidad con las costumbres locales apropiadas. Los Estados Partes deben velar por que las leyes y las pr�cticas y pol�ticas sociales no impidan la realizaci�n de esos derechos. Las personas con discapacidad deben tener acceso a los servicios de asesoramiento necesarios, a fin de poder realizar sus derechos y cumplir sus obligaciones dentro de la familia (27).

31. Las mujeres con discapacidad tienen derecho tambi�n a protecci�n y apoyo en relaci�n con la maternidad y el embarazo. Como se declara en las Normas Uniformes, "Las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos" (28). Esas necesidades y esos deseos deben reconocerse, y debe tratarse de ellos en los contextos del placer y la procreaci�n. En todo el mundo es frecuente que se denieguen esos derechos a los hombres y las mujeres con discapacidad (29). En el caso de las mujeres con discapacidad, una operaci�n de esterilizaci�n o de aborto sin haber obtenido previamente su consentimiento, dado con conocimiento de causa, constituir� una grave violaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 10.

32. Los ni�os con discapacidad son especialmente vulnerables a la explotaci�n, los malos tratos y la falta de cuidado y tienen derecho a una protecci�n especial, de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 10 del Pacto (reforzado por las disposiciones correspondientes de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o).

E. Art�culo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

33. Adem�s de la necesidad de conseguir que las personas con discapacidad tengan acceso a una alimentaci�n adecuada, una vivienda accesible y otras necesidades materiales b�sicas, es indispensable tambi�n lograr que haya "servicios de apoyo... incluidos los recursos auxiliares", para su utilizaci�n por las personas con discapacidad, "a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonom�a en su vida cotidiana y a ejercer sus derechos" (30). El derecho a disponer de ropa adecuada tambi�n reviste especial significaci�n si se trata de personas con discapacidad que tienen necesidades especiales en materia de ropa para poder desempe�arse plena y eficazmente en la sociedad. Siempre que sea posible, debe prestarse tambi�n asistencia personal apropiada a este respecto. Dicha asistencia debe prestarse de forma que se respeten plenamente los derechos humanos de la persona o personas de que se trate. De forma an�loga, como ya ha indicado el Comit� en el p�rrafo 8 de su Observaci�n general N� 4 (sexto per�odo de sesiones, 1991), el derecho a una vivienda adecuada incluye el derecho a una vivienda que sea accesible, en el caso de las personas con discapacidad.

F. Art�culo 12 - Derecho al disfrute de salud f�sica y mental

34. Seg�n las Normas Uniformes, "Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad, en particular lactantes y ni�os, reciban atenci�n m�dica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los dem�s miembros de la sociedad" (31). El derecho a la salud f�sica y mental implica tambi�n el derecho a tener acceso a los servicios m�dicos y sociales -incluidos los aparatos ortop�dicos- y a beneficiarse de dichos servicios, para que las personas con discapacidad puedan ser aut�nomas, evitar otras discapacidades y promover su integraci�n social (32). De manera an�loga, esas personas deben tener a su disposici�n servicios de rehabilitaci�n a fin de que logren "alcanzar y mantener un nivel �ptimo de autonom�a y movilidad" (33). Todos los servicios mencionados deben prestarse de forma que las personas de que se trate puedan conservar el pleno respeto de sus derechos y de su dignidad.

G. Art�culos 13 y 14 - Derecho a la educaci�n

35. En la actualidad, los programas escolares de muchos pa�ses reconocen que la mejor manera de educar a las personas con discapacidad consiste en educarlas dentro del sistema general de educaci�n (34). Por su parte, las Normas Uniformes estipulan que "los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educaci�n en los niveles primario, secundario y superior para los ni�os, los j�venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados" (35). Para llevar a la pr�ctica ese principio, los Estados deben velar por que los profesores est�n adiestrados para educar a ni�os con discapacidad en escuelas ordinarias y se disponga del equipo y el apoyo necesarios para que las personas con discapacidad puedan alcanzar el mismo nivel de educaci�n que las dem�s personas. Por ejemplo, en el caso de los ni�os sordos deber�a reconocerse al lenguaje de gestos como lenguaje al que los ni�os deber�an tener acceso y cuya importancia deber�a reconocerse debidamente en su entorno social general.

H. Art�culo 15 - Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso cient�fico

36. Las Normas Uniformes disponen que "Los Estados velar�n por que las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, art�stica e intelectual, no solamente para su propio beneficio, sino tambi�n para enriquecer a su comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. ... Los Estados deben promover el acceso de las personas con discapacidad a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios culturales..." (36). Lo mismo se aplica a los lugares de recreo, deporte y turismo.

37. El derecho a la plena participaci�n en la vida cultural y recreativa para las personas con discapacidad requiere tambi�n que se supriman en todo lo posible las barreras que se oponen a las comunicaciones. Las medidas de utilidad a este respecto podr�an incluir el "uso de libros sonoros, textos escritos en un idioma sencillo y con un formato claro y a colores para las personas con retardo mental, televisi�n y teatro adaptados para los sordos" (37).

38. Con objeto de facilitar la igualdad de participaci�n de las personas con discapacidad en la vida cultural, los gobiernos deber�an informar y educar al p�blico en general acerca de la discapacidad. En particular, hay que adoptar medidas para superar los prejuicios o las creencias supersticiosas contra las personas con discapacidad; por ejemplo, el caso de los que consideran que una persona epil�ptica est� pose�da por los esp�ritus o que un ni�o con discapacidad est� sufriendo una forma de castigo impuesta a toda su familia. De manera an�loga, deber�a educarse al p�blico en general para que aceptase que las personas con discapacidad tienen tanto derecho como los dem�s a hacer uso de restaurantes, hoteles, centros recreativos y centros culturales.


Notas



1/ En el informe final preparado por el Sr. Leandro Despouy, Relator Especial sobre derechos humanos y discapacidad (E/CN.4/Sub.2/1991/31) se hace un amplio examen de esta cuesti�n.

2/ A/47/415, p�rr. 5.

3/ V�ase el p�rrafo 165 del Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su resoluci�n 37/52 de 3 de diciembre de 1982 (p�rr. 1).

4/ V�anse las resoluciones 1992/48, p�rr. 4, y 1993/29, p�rr. 7, de la Comisi�n de Derechos Humanos.

5/ A/47/415, p�rr. 6.

6/ Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, anexo de la resoluci�n 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993 (Introducci�n, p�rr. 17).

7/ Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos (v�ase la nota 3 supra), p�rr. 1.

8/ A/C.3/46/4, anexo I. Tambi�n est� en el informe sobre la Reuni�n Internacional sobre el papel y las funciones de los comit�s nacionales de coordinaci�n en la esfera de la discapacidad en los pa�ses en desarrollo, Beijing, 5 a 11 de noviembre de 1990 (CSDHA/DDP/NDC/4). V�ase tambi�n la resoluci�n 1991/8 del Consejo Econ�mico y Social, y la resoluci�n 46/96 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1991.

9/ Resoluci�n 46/119 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1991, anexo.

10/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), Introducci�n, p�rr. 15

11/ A/47/415, passim.

12/ Ib�d., p�rr. 5.

13/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), art. 1.

14/ Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos (v�ase la nota 3 supra), p�rr. 3.

15/ V�ase la nota 8 supra.

16/ V�ase A/47/415, p�rrs. 37 y 38.

17/ Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos (v�ase la nota 3 supra), p�rr. 25.

18/ E/CN.4/Sub.2/1991/31 (v�ase la nota 1 supra), p�rr. 140.

19/ A/47/415, p�rrs. 35, 46, 74 y 77.

20/ V�ase la nota 9 supra.

21/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), art. 7.

22/ V�ase A/CONF.157/PC/61/Add.10, p�g. 12.

23/ V�ase tambi�n la recomendaci�n N� 99 (1955) relativa a la readaptaci�n profesional de los inv�lidos, y la recomendaci�n N� 168 (1983) relativa a la readaptaci�n profesional y el empleo de personas inv�lidas.

24/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), art. 8, p�rr. 1.

25/ V�ase A/47/415, p�rr. 78.

26/ V�ase E/CN.4/Sub.2/1991/31 (v�ase la nota 1 supra), p�rrs. 190 y 193.

27/ V�ase el Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos (v�ase la nota 3 supra), p�rr. 74.

28/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), art. 9, p�rr. 2.

29/ V�ase E/CN.6/1991/2, p�rrs. 14 y 59 a 68.

30/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), art. 4.

31/ Ib�d., art. 2, p�rr. 3.

32/ V�ase el p�rrafo 6 de la Declaraci�n de los Derechos de los Impedidos (resoluci�n 3447 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975), y los p�rrafos 95 a 107 del Programa de Acci�n Mundial para los Impedidos (v�ase la nota 3 supra).

33/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), art. 3.

34/ V�ase A/47/415, p�rr. 73.

35/ Normas Uniformes (v�ase la nota 6 supra), art. 6.

36/ Ib�d., art. 10, p�rrs. 1 y 2.

37/ A/47/415, p�rr. 79.



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