Índice
Proyecto revisado del plan de acción para la primera etapa (2005-2007)
del Programa Mundial para la educación en derechos humanos
I. Programa Mundial para la educación en derechos humanos
“La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.” (Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte II.D, párr. 78).
A. Contexto y definición de la educación en derechos humanos
1. La comunidad internacional ha expresado cada vez más el consenso de que la educación en derechos humanos contribuye decisivamente a la realización de los derechos humanos. La educación en derechos humanos tiene por objeto fomentar el entendimiento de que cada persona comparte la responsabilidad de lograr que los derechos humanos sean una realidad en cada comunidad y en la sociedad en su conjunto. En este sentido, contribuye a la prevención a largo plazo de los abusos de derechos humanos y los conflictos violentos, a la promoción de la igualdad y el desarrollo sostenible y al aumento de la participación de las personas en los procesos de adopción de decisiones dentro de los sistemas democráticos, según se establece en la resolución 2004/71 de la Comisión de Derechos Humanos.
2. En muchos instrumentos internacionales se han incorporado disposiciones relativas a la educación en derechos humanos, en particular en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 29), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 10), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (artículo 7) y la Declaración y Programa de Acción de Viena (Part I, párrs. 33 y 34 y Part II, párrs. 78 a 82), así como en la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica), en 2001 (Declaración, párrs. 95 a 97 y Programa de Acción, párrs. 129 a 139).
3. De conformidad con dichos instrumentos, que sientan las bases para una definición de la educación en derechos humanos según lo convenido por la comunidad internacional, la educación en derechos humanos puede definirse como el conjunto de actividades de capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes, con la finalidad de:
a) Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano;
c) Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, los pueblos indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos;
d) Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en la que impere el Estado de derecho;
e) Fomentar y mantener la paz;
f) Promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y la justicia social.
4. La educación en derechos humanos abarca lo siguiente:
a) Conocimientos y técnicas: aprender acerca de los derechos humanos y los mecanismos para su protección, así como adquirir la capacidad de aplicarlos en la vida cotidiana;
b) Valores, actitudes y comportamientos: promoción de valores y afianzamiento de actitudes y comportamientos que respeten los derechos humanos;
c) Adopción de medidas: fomentar la adopción de medidas para defender y promover los derechos humanos.
5. Con miras a alentar la puesta en práctica de iniciativas de educación en derechos humanos, los Estados Miembros han adoptado varios marcos internacionales concretos de acción, como por ejemplo la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos, basada en la preparación y difusión de material de información sobre los derechos humanos, el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004 y su Plan de Acción, en el que se alentaba la elaboración y aplicación de estrategias generales, eficaces y sostenibles de educación en derechos humanos en el plano nacional, así como el Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001-2010).
6. En 2004, el Consejo Económico y Social, acogiendo con beneplácito la resolución 2004/71 de la Comisión de Derechos Humanos, pidió a la Asamblea General que proclamara, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un programa mundial de educación en derechos humanos que comenzara a aplicarse el 1° de enero de 2005 y se estructurara en etapas consecutivas a fin de intensificar las actividades nacionales de educación en derechos humanos en sectores o cuestiones concretos determinados periódicamente por la Comisión de Derechos Humanos.
B. Objetivos
del Programa Mundial para la educación
en derechos humanos
7. Los objetivos del Programa Mundial para la educación en derechos humanos son los siguientes:
a) Contribuir a forjar una cultura de derechos humanos;
b) Promover el entendimiento común, sobre la base de los instrumentos internacionales, de los principios y metodologías básicos para la educación en derechos humanos;
c) Asegurar que la educación en derechos humanos reciba la debida atención en los planos nacional, regional e internacional;
d) Proporcionar un marco colectivo común para la adopción de medidas a cargo de todos los agentes pertinentes;
e) Ampliar las oportunidades de cooperación y asociación en todos los niveles;
f) Aprovechar y apoyar los programas de educación en derechos humanos existentes, poner de relieve las prácticas satisfactorias y dar incentivos para continuarlas o ampliarlas y para crear prácticas nuevas.
C. Principios
rectores de las actividades de educación
en derechos humanos1
8. Las actividades educativas comprendidas en el Programa Mundial tendrán por objeto:
a) Promover la interdependencia, la indivisibilidad, y la universalidad de los derechos humanos, incluso los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo;
b) Fomentar el respeto y la valoración de las diferencias, así como la oposición a la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, condición física o mental, o por otros motivos;
c) Alentar el análisis de problemas crónicos e incipientes en materia de derechos humanos, en particular la pobreza, los conflictos violentos y la discriminación, para encontrar soluciones compatibles con las normas relativas a los derechos humanos;
d) Dotar a las comunidades y a las personas de los medios necesarios para determinar sus necesidades en materia de derechos humanos y velar por su satisfacción;
e) Inspirarse en los principios de derechos humanos consagrados en los distintos contextos culturales, y tener en cuenta los acontecimientos históricos y sociales de cada país;
f) Fomentar los conocimientos sobre instrumentos y mecanismos para la protección de los derechos humanos y la capacidad de aplicarlos a nivel mundial, local, nacional y regional;
g) Utilizar métodos pedagógicos participativos que incluyan conocimientos, análisis críticos y técnicas para promover los derechos humanos;
h) Fomentar entornos de aprendizaje y enseñanza sin temores ni carencias, que estimulen la participación, el goce de los derechos humanos y el desarrollo pleno de la personalidad humana;
i) Ser pertinentes en la vida cotidiana de los educandos, haciendo que éstos participen en un diálogo sobre los medios de transformar los derechos humanos de la expresión de normas abstractas a la realidad de sus condiciones sociales, económicas, culturales y políticas.
II. La
primera etapa (2005-2007): un plan de acción para
la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y
secundaria
“La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados ... de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales [y que] se integre en las políticas educativas en los planos nacional e internacional” (Declaración y Programa de Acción de Viena, parte I, párr. 33).
9. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2004/71 de la Comisión de Derechos Humanos, la primera etapa (2005-2007) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos se centrará en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria.
10. Este plan de acción se basa en los principios y marcos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las directrices conexas aprobadas por el Comité sobre los Derechos del Niño (en particular, la observación general No. 1 (2001) sobre los objetivos de la educación), la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, y la Declaración y el Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia. También se basa en las declaraciones y los programas internacionales en materia de educación.
11. El Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos: Cumplir Nuestros Compromisos Comunes, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación en 20002, constituye la principal plataforma internacional y el compromiso colectivo más importante para el logro de las metas y los objetivos de la educación para todos. Además de reafirmar una visión de la educación basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, el Marco tiene por objeto aprender a vivir juntos. En su párrafo 6 se afirma que la educación es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la paz y la estabilidad pues fomenta la cohesión social y habilita a las personas a participar activamente en la transformación social. El objetivo 6 del Marco de Acción de Dakar es mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, a fin de obtener para todos resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales para la vida diaria3. El Marco de Acción de Dakar proporciona los elementos básicos para un concepto de educación de calidad que va más allá de la lectura, la escritura y la aritmética y que, siendo necesariamente dinámico, se basa al mismo tiempo con firmeza en los derechos y desarrolla las cualidades cívicas, los valores y la solidaridad democráticos como resultados importantes.
12. Una educación de calidad, basada en los derechos, abarca el concepto de educación para el desarrollo sostenible previsto en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. En él, la educación es considerada como un proceso para abordar importantes cuestiones como el desarrollo rural, la atención de la salud, la participación de la comunidad, el VIH/SIDA, el medio ambiente, los conocimientos tradicionales e indígenas y cuestiones éticas más amplias como los valores humanos y los derechos humanos. Se indica además que el éxito en la consecución del desarrollo sostenible requiere un enfoque de la educación que fortalezca “nuestro compromiso en apoyo de otros valores, especialmente la justicia y la equidad, y la conciencia de que compartimos un destino común con otros”4. El Programa Mundial para la educación en derechos humanos crearía las sinergias necesarias con el Decenio de las Naciones Unidas de Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014), aunando así los esfuerzos para abordar cuestiones de interés común.
13. Uno de los objetivos de desarrollo del Milenio aprobados por la comunidad internacional en ocasión de la Cumbre del Milenio celebrada por las Naciones Unidas en 2000 es promover el acceso universal a la educación primaria, lo que aún constituye un gran desafío. Si bien las tasas de matrícula escolar han aumentado en varias regiones, la calidad de la educación sigue siendo pobre en muchas de ellas. Por ejemplo, los prejuicios en función del sexo, las amenazas a la seguridad física y emocional de las niñas y los programas de estudio que no tienen en cuenta el género pueden conspirar contra la realización del derecho a la educación (A/56/326, párr. 94). Este plan de acción tiene por objeto contribuir al logro de este objetivo de desarrollo del Milenio promoviendo una educación de calidad basada en los derechos.
14. El plan de acción también se ubica en el contexto de las medidas adoptadas por los Estados Miembros y otros agentes para promover el derecho universal a la alfabetización, en particular dentro del marco del Decenio de las Naciones Unidas para la alfabetización (2003-2012), dado que la alfabetización es un elemento esencial para la realización del derecho a la educación.
B. La educación en derechos humanos en el sistema de enseñanza
15. La educación en derechos humanos es considerada, de manera general, como parte integrante del derecho a la educación. Como afirmó el Comité sobre los Derechos del Niño en su observación general No. 1, “La educación a que tiene derecho todo niño es la que tiene por objeto prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en que prevalezcan valores de derechos humanos apropiados” (párr. 2). Esa educación brinda a todo niño una herramienta indispensable para que, con su esfuerzo, logre en el transcurso de su vida una respuesta equilibrada y respetuosa de los derechos humanos a las dificultades que acompañan a un período de cambio fundamental impulsado por la mundialización, las nuevas tecnologías y los fenómenos conexos” (párr.3).
16. En la Convención sobre los Derechos del Niño se asigna especial importancia al proceso de promoción de la educación, según se subraya en la observación general siguiente: “Los valores que se inculcan en el proceso educativo no deben socavar, sino consolidar, los esfuerzos destinados a promover el disfrute de otros derechos. Esto incluye no sólo el contenido de los planes de estudio, sino también los procesos de enseñanza, los métodos pedagógicos y el marco en el que se imparte la educación”5. Por consiguiente, el aprendizaje de los derechos humanos debe hacerse en el contexto de la transmisión y de la experiencia y debe practicarse en todos los niveles del sistema escolar.
17. En este sentido, la educación en derechos humanos promueve un enfoque de la educación basado en los derechos y debe ser entendido como un proceso que incluye lo siguiente:
a) “Los derechos humanos en el contexto educativo”: asegurar que todos los componentes y procesos del aprendizaje, incluso los planes de estudio, los materiales didácticos, los métodos pedagógicos y la capacitación, conduzcan al aprendizaje de los derechos humanos;
b) “La realización de los derechos humanos en la educación”: asegurar el respeto de los derechos humanos de todos los actores, y la práctica de los derechos, dentro del sistema educativo.
18. Por consiguiente, la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria incluye:
a) Las políticas: elaborar de manera participativa, y aprobar, políticas, leyes y estrategias de educación coherentes que se basen en los derechos humanos e incluyan el perfeccionamiento de los planes de estudio y las políticas de capacitación para maestros y otros funcionarios dedicados a la enseñanza;
b) La ejecución de las políticas: planificar la aplicación de las políticas educativas mencionadas supra mediante la adopción de medidas de organización apropiadas y facilitando la participación de todos los interesados;
c) El entorno de aprendizaje: el entorno escolar, por sí mismo, debe respetar y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe ofrecer la oportunidad para que todos los actores del sistema escolar (estudiantes, maestros, funcionarios, administradores y padres) practiquen los derechos humanos mediante actividades de la vida real. Debe proporcionar a los niños la posibilidad de expresar sus opiniones con libertad y participar en la vida escolar6;
d) La enseñanza y el aprendizaje: todos los procesos e instrumentos de enseñanza y aprendizaje deben basarse en los derechos (por ejemplo, el contenido y los objetivos de los planes de estudio, las prácticas y los métodos democráticos participativos, los materiales apropiados que incluyan la revisión y el examen de los libros de texto existentes, etc.);
e) La educación y el desarrollo profesional de los maestros y otros funcionarios: dotar al personal docente y a las autoridades escolares, mediante cursos de capacitación previos y simultáneos a la prestación de servicios, de los conocimientos, la comprensión, las técnicas y la competencia necesarios para facilitar el aprendizaje y la práctica de los derechos humanos en las escuelas, así como las condiciones de trabajo y el reconocimiento profesional apropiados.
Los cinco componentes y cursos de acción se describen pormenorizadamente en el anexo con el propósito de ofrecer un instrumento de referencia.
19. Mediante la promoción de un enfoque de la educación basado en los derechos, el sistema de enseñanza puede cumplir la misión fundamental que le compete de asegurar una educación de calidad para todos impartiendo educación en derechos humanos. De esta manera contribuye a mejorar la eficacia del sistema nacional de educación en su conjunto, el cual a su vez, desempeña una función decisiva en el desarrollo económico, social y político de cada país. Entre otras cosas, aporta los siguientes beneficios:
a) Mejores logros en el aprendizaje mediante la promoción de prácticas y procesos de enseñanza y aprendizaje basados en el niño y con la participación de éstas, así como un nuevo papel para el personal docente;
b) Un mayor acceso al proceso de escolarización y mayor participación en él mediante la creación de un medio ambiente de aprendizaje basado en los derechos que sea inclusivo y acogedor y que fomente los valores universales, la igualdad de oportunidades, la diversidad y la no discriminación;
c) Una contribución a la cohesión social y la prevención de los conflictos, apoyando el desarrollo emocional y social del niño e introduciendo contenidos cívicos y valores democráticos.
20. Todas las actividades que tienen lugar en el sistema escolar con objeto de impartir educación para la paz, preparar para la vida cívica, transmitir valores y enseñanzas multiculturales, mundiales o de promoción del desarrollo sostenible incluyen los principios de derechos humanos en sus contenidos y métodos. Es importante que todas ellas, utilizando este plan de acción como referencia, promuevan un enfoque de la educación basado en los derechos que trascienda los límites de la enseñanza y el aprendizaje y tenga por objeto ofrecer una plataforma de mejoramiento global del sector escolar en el contexto de las reformas educativas de alcance nacional.
C. Objetivos concretos del plan de acción
21. Considerando los objetivos generales del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (véase la sección I supra), este plan tiene por objeto lograr los siguientes contenidos concretos:
a) Promover la inclusión y la práctica de los derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria;
b) Apoyar la elaboración, adopción y aplicación de estrategias nacionales de educación en derechos humanos que sean generales, eficaces y sostenibles en los sistemas de enseñanza, o la revisión y el perfeccionamiento de las iniciativas existentes;
c) Ofrecer directrices sobre componentes decisivos de la educación en derechos humanos en el sistema de enseñanza;
d) Facilitar a las organizaciones locales, nacionales, regionales e internacionales la prestación de apoyo a los Estados Miembros;
e) Apoyar la creación de redes y la cooperación entre las instituciones locales, nacionales, regionales e internacionales.
22. Este plan proporciona:
a) Una definición de la educación en derechos humanos en el sistema escolar basada en los principios convenidos internacionalmente;
b) Una guía de fácil aplicación para desarrollar o mejorar la educación en derechos humanos dentro del sistema de enseñanza proponiendo medidas concretas de aplicación a nivel nacional;
c) Una guía flexible que puede adaptarse a los diversos contextos y situaciones y a diferentes tipos de sistemas de enseñanza.
III. Aplicación de la estrategia a nivel nacional
23. Este plan es un incentivo y un medio para desarrollar y afianzar la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria a nivel nacional. Se basa en el concepto de que el proceso de cambio y perfeccionamiento debe tener lugar en el contexto de varias actividades simultáneas realizadas en diversas esferas (véase anexo). Para ser eficaz, dicho proceso debe organizarse en función de las etapas ampliamente aceptadas de un ciclo de desarrollo. Es preciso establecer metas y medios de acción realistas según el contexto, las prioridades y la capacidad de cada país y hay que basarse en las iniciativas nacionales anteriores (como por ejemplo las que se han emprendido en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004).
24. Al elaborarse este plan y su estrategia de ejecución se ha reconocido que la situación de la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza difiere de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países la educación en derechos humanos es casi inexistentes; en otros puede haber políticas y programas nacionales que no se aplican suficientemente; en otros casos pueden existir iniciativas y proyectos populares en las escuelas, a menudo apoyados por organizaciones internacionales, pero que no constituyen necesariamente una parte integrante de la política internacional; y otros países pueden apoyar decididamente las políticas y las actividades nacionales de educación en derechos humanos. Independientemente de la situación y del tipo de sistema de enseñanza que se trate, el desarrollo o el perfeccionamiento de la educación en derechos humanos debe estar presente en el programa de educación de cada país.
25. La estrategia de ejecución está dirigida en primer lugar a los ministerios de educación, a los que incumbe la responsabilidad primordial de la educación primaria y secundaria a nivel nacional. Por consiguiente, los ministerios de educación son las principales autoridades y los agentes de mayor jerarquía en esta materia. La estrategia de ejecución también está dirigida a otras instituciones competentes (véanse párrs. 28 a 30 infra), que deben participar en todas las etapas de la planificación y ejecución.
B. Etapas de la estrategia de ejecución
26. En esta sección se presentan cuatro etapas para facilitar el proceso de planificación, ejecución y evaluación de la educación en derechos humanos en el sistema de enseñanza. Se ofrecen directrices para prestar asistencia a los Estados Miembros en la ejecución de este plan de acción.
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Etapa 1: Análisis de la situación actual de la educación en derechos humanos en el sistema de enseñanza |
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Actividades
• Formular la pregunta: ¿Dónde estamos?
• Reunir información y analizar lo siguiente:
– La situación actual del sistema de enseñanza primaria y secundaria, incluso la situación de los derechos humanos en las escuelas;
– Los antecedentes históricos y culturales que pueden influir en la educación en derechos humanos que se imparte en el sistema de enseñanza;
– Las iniciativas de educación en derechos humanos que puedan existir en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria;
– Los logros y las deficiencias de las iniciativas emprendidas en el contexto del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004, así como los obstáculos que se hayan interpuesto;
– La participación de diversos actores, como por ejemplo las instituciones públicas, las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, las universidades, los institutos de investigación y las organizaciones no gubernamentales, en la enseñanza de los derechos humanos en el sistema escolar;
– Las prácticas eficaces de educación en derechos humanos existentes a nivel nacional y regional;
– La función de los tipos de educación análogos (la educación en favor del desarrollo sostenible, la educación en favor de la paz, la educación sobre cuestiones de alcance mundial, la educación multicultural, la educación cívica y la enseñanza de valores) que existan en el país.
• Determinar las medidas y los componentes de educación en derechos humanos existentes sobre la base de la guía de referencia que figura en el anexo. Otros elementos que pueden utilizarse para el análisis son los informes nacionales presentados a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, así como los informes preparados en el contexto del Decenio, en los planos nacional e internacional.
• Determinar las características y esferas fundamentales analizando y reconociendo las ventajas, desventajas y oportunidades de la educación en derechos humanos dentro del sistema escolar, así como sus limitaciones.
• Extraer conclusiones sobre la existencia y la práctica de la educación en derechos humanos.
• Examinar el modo de aprovechar las ventajas y la experiencia resultantes, así como las oportunidades.
• Examinar los cambios y las medidas necesarios para hacer frente a las desventajas y limitaciones.
Productos
• Estudio nacional de la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria.
• Amplia difusión de los resultados del estudio a nivel nacional mediante, por ejemplo, publicaciones, la celebración de una conferencia o un debate público para elaborar orientaciones para la estrategia nacional de enseñanza de los derechos humanos en el sistema escolar.
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Etapa 2: Establecer prioridades y formular una estrategia nacional de ejecución |
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Actividades
• Formular la pregunta: ¿A dónde queremos ir y de qué manera lo haremos?
• Formular una declaración de propósitos, por ejemplo, la meta fundamental de impartir educación en derechos humanos en el sistema escolar.
• Fijar objetivos utilizando el anexo como referencia.
• Establecer prioridades sobre la base de las conclusiones del estudio nacional. Estas prioridades pueden tener en consideración las necesidades más acuciantes o las oportunidades que se presenten.
• Centrar la atención en las cuestiones que pueden llegar a tener repercusiones: ¿Qué podemos hacer realmente?
• Dar prioridad a las medidas que asegurarán un cambio sostenible respecto de las actividades ad hoc.
• Fijar la dirección de la estrategia nacional de ejecución y vincular los objetivos con los recursos disponibles determinando lo siguiente:
– Medios existentes: asignación de los recursos disponibles (humanos, financieros, tiempo);
– Actividades (tareas, responsabilidades, calendario y logros fundamentales);
– Productos: repercusiones concretas (por ejemplo, leyes nuevas, estudios, seminarios de creación de la capacidad, materiales didácticos, revisión de libros de texto, etc.);
– Resultados: logros.
Producto
Una estrategia nacional para impartir educación en derechos humanos en el sistema de enseñanza primaria y secundaria en la que se determinan objetivos y prioridades y se prevén por lo menos algunas actividades prácticas para el período 2005-2007.
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Etapa 3: Ejecución y supervisión |
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Actividades
• La idea rectora debe ser: llegar al punto de destino.
• Difundir la estrategia nacional de ejecución.
• Emprender las actividades previstas dentro de la estrategia nacional.
• Supervisar la ejecución utilizando los parámetros previstos.
Producto
En función de las prioridades de la estrategia nacional de ejecución, los productos pueden ser, por ejemplo, leyes, mecanismos de coordinación de la estrategia nacional de ejecución, libros de texto y materiales didácticos nuevos o revisados, cursos de capacitación, métodos de enseñanza o aprendizaje con la participación de todos los interesados en políticas de no discriminación que protejan a todos los miembros de la comunidad escolar.
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Etapa 4: Evaluación |
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Actividades
• Formular la pregunta: ¿Llegamos al punto de destino y con cuánto éxito?
• Establecer la evaluación como método de rendición de cuentas y como medio de aprender, así como para mejorar una posible etapa ulterior de actividades.
• Utilizar la autoevaluación y la evaluación externa independiente para examinar la ejecución.
• Controlar la consecución de los objetivos establecidos y examinar el proceso de ejecución.
• Reconocer, difundir y celebrar el logro de resultados.
Productos
• Informe nacional sobre los resultados de la estrategia nacional de ejecución para la educación en derechos humanos en el sistema de enseñanza primaria y secundaria.
• Recomendaciones para la adopción de medidas futuras basadas en la experiencia resultante de todo el proceso de ejecución.
C. Adopción de medidas mínimas
27. Se alienta a los Estados Miembros a que emprendan como mínimo las siguientes actividades durante la primera etapa (2005-2007) del Programa Mundial:
a) Realizar un análisis de la situación actual de la educación en derechos humanos en el sistema escolar (etapa 1);
b) Establecer las prioridades y elaborar la estrategia nacional de ejecución (etapa 2);
c) La ejecución inicial de las actividades previstas.
28. La responsabilidad primordial de la ejecución de este plan de acción compete a los ministerios de educación, los que, por conducto de los organismos competentes, han de abordar cuestiones como:
a) La política educativa;
b) La planificación de programas;
c) La elaboración de planes de estudio;
d) La preparación de material de enseñanza y aprendizaje;
e) La capacitación previa y simultánea a la prestación de servicios de los profesores y demás personal docente;
f) Los métodos de enseñanza y aprendizaje;
g) La educación inclusiva;
h) La administración local, provincial y regional;
i) Las investigaciones;
j) La difusión de información.
29. La ejecución de este plan de acción requiere la estrecha colaboración de otras instituciones, a saber:
a) Los institutos de ciencias de la educación y las facultades de educación de las universidades;
b) Los sindicatos de maestros, las organizaciones de profesionales y las instituciones de acreditación;
c) Los órganos legislativos estatales, locales, federales y nacionales, incluso las comisiones parlamentarias encargadas de la educación, el desarrollo y los derechos humanos;
d) Las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, como el ombudsman y las comisiones de derechos humanos;
e) Las comisiones nacionales de la UNESCO;
f) Las organizaciones y los grupos locales y nacionales, incluso, por ejemplo, los comités nacionales pro UNICEF y otras organizaciones comunitarias;
g) Las filiales nacionales de las organizaciones no gubernamentales;
h) Las asociaciones de padres;
i) Las asociaciones de estudiantes;
j) Los institutos de investigación en ciencias de la educación;
k) Los centros locales y nacionales de capacitación y defensa en materia de derechos humanos.
30. También requiere el apoyo de otros interesados, como por ejemplo:
a) Otros ministerios competentes (bienestar social, trabajo, justicia, asuntos de la mujer, juventud);
b) Organizaciones de jóvenes;
c) Representantes de los medios de comunicación;
d) Instituciones religiosas;
e) Líderes culturales, sociales y comunitarios;
f) Pueblos indígenas y grupos minoritarios;
g) La comunidad empresarial.
31. Como se menciona en la sección II supra, la inclusión de la educación en derechos humanos en el sistema nacional de enseñanza también puede contribuir a mejorar la eficacia del sistema. La educación en derechos humanos proporciona un conjunto de principios rectores para apoyar la reforma educativa y contribuye a responder a los problemas que afrontan los sistemas de enseñanza de todo el mundo, como por ejemplo el acceso a la educación y la igualdad de oportunidades en el sistema escolar, la contribución de la educación a la inclusión y la cohesión sociales, la función y el reconocimiento social de los maestros, la pertinencia de la educación para los estudiantes y la sociedad, el mejoramiento de los logros escolares y la gestión del sistema escolar.
32. Teniendo presente todo ello, la financiación de la educación en derechos humanos puede obtenerse también en el contexto de los recursos asignados al sistema nacional de enseñanza en general, y en particular mediante:
a) El máximo aprovechamiento de los fondos nacionales comprometidos para impartir educación de calidad a fin de poner en práctica este plan;
b) La coordinación de los fondos externos y las prácticas de asignación de recursos financieros sobre la base de las actividades previstas en este plan;
c) La creación de asociaciones entre agentes de los sectores público y privado.
IV. Coordinación de la ejecución del plan de acción
33. La responsabilidad primordial de la ejecución del plan de acción incumbirá al ministerio de educación de cada país. El ministerio asignará o fortalecerá un departamento o dependencia pertinente, que se encargará de coordinar la elaboración, ejecución y supervisión de la estrategia nacional de ejecución.
34. El departamento o la dependencia de coordinación encomendará a los departamentos competentes dentro del ámbito del ministerio de educación, a otros ministerios y a los actores nacionales interesados (véase la sección III, párrs. 28 a 30 supra) la elaboración, ejecución y supervisión de la estrategia nacional de ejecución. A este respecto, podría facilitar la creación de una coalición integrada por los agentes mencionados que abogaría en favor de la educación en derechos humanos.
35. Se pedirá al departamento o la dependencia de coordinación que proporcione al comité interinstitucional de coordinación de las Naciones Unidas información actualizada y detallada sobre los progresos realizados en esta esfera a nivel nacional (véase párr. 38 infra).
36. Además, el departamento o la dependencia de coordinación trabajaría en estrecha colaboración con los organismos nacionales competentes encargados de elaborar los informes nacionales a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados a fin de asegurar que los avances logrados en la educación en derechos humanos se incluyeran en dichos informes.
37. Se alienta también a los Estados Miembros a que establezcan y apoyen un centro de recursos para reunir y difundir iniciativas e información (prácticas eficaces de diversos contextos y países, material didáctico, actividades) sobre la educación en derechos humanos a nivel nacional.
38. Se establecerá un comité interinstitucional de coordinación de las Naciones Unidas, integrado por representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otros organismos internacionales pertinentes, incluido el Banco Mundial, con el cometido de coordinar las actividades previstas en este plan de acción a nivel internacional. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos actuará como secretaría del comité.
39. El comité se reunirá periódicamente para dar seguimiento a la ejecución de este plan de acción, movilizar recursos y apoyar las actividades a nivel nacional. A este respecto, podrá invitar a asistir a sus reuniones, con carácter ad hoc, a otras instituciones internacionales y regionales competentes, expertos y agentes, como por ejemplo los miembros de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación y otros.
40. El comité estará encargado de establecer enlaces con los equipos de las Naciones Unidas en los países o los organismos internacionales con presencia en el país para asegurar el seguimiento del plan de acción y el apoyo de todo el sistema de las Naciones Unidas a la estrategia nacional de ejecución, conforme a lo previsto en el programa de reforma del Secretario General, en el que se establece la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas a nivel de los países para ayudar a los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos (A/57/387 y Corr.1, medida 2).
41. Se pedirá a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados que, al examinar los informes de los Estados partes hagan hincapié en la obligación de éstos de impartir educación en derechos humanos en los sistema escolares y lo destaquen en sus observaciones finales.
42. Además, se pedirá a todos los mecanismos temáticos y de los países pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos (incluidos, los relatores y representantes especiales, en particular, el Relator Especial sobre el derecho a la educación y los grupos de trabajo) que, como parte de su mandato, incluyan sistemáticamente en sus informes los avances realizados en la educación en derechos humanos dentro del sistema de enseñanza.
43. El comité podrá considerar la posibilidad de requerir la asistencia de instituciones y organizaciones regionales y subregionales a fin de supervisar con mayor eficacia la ejecución de este plan de acción.
V. Cooperación y apoyo internacionales
44. Para la ejecución de este plan de acción prestarán cooperación y apoyo:
a) El sistema de las Naciones Unidas;
b) Otras organizaciones intergubernamentales internacionales;
c) Las organizaciones intergubernamentales regionales;
d) Las organizaciones regionales de ministros de educación;
e) Los foros regionales e internacionales de ministros de educación;
f) Las organizaciones no gubernamentales regionales e internacionales;
g) Los centros regionales de recursos y documentación en materia de derechos humanos;
h) Las instituciones financieras regionales e internacionales (Banco Mundial, bancos regionales de desarrollo, etc.), así como los organismos bilaterales de financiación.
45. Es indispensable que todos estos agentes colaboren estrechamente para aprovechar al máximo los recursos, evitar las duplicaciones y asegurar la coherencia en la ejecución de este plan de acción.
46. El objetivo de la cooperación y el apoyo internacionales será fortalecer la capacidad local y nacional para impartir educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria dentro del marco de la estrategia nacional de ejecución descrita en la sección III de este plan de acción.
47. Las organizaciones e instituciones mencionadas supra podrán considerar la posibilidad de aplicar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Prestar apoyo a los ministerios de educación en la elaboración, puesta en práctica y supervisión de la estrategia nacional de ejecución, incluso en la elaboración de los instrumentos especializados conexos;
b) Prestar apoyo a otros agentes nacionales interesados, en particular las organizaciones no gubernamentales locales y nacionales, las asociaciones de profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil;
c) Facilitar el intercambio de información entre los agentes interesados en los planos nacional, regional e internacional mediante la búsqueda, reunión y difusión de información sobre las prácticas eficaces, así como sobre los materiales, las instituciones y los programas disponibles, utilizando los medios de comunicación tradicionales y electrónicos;
d) Apoyar las redes existentes de interesados en la educación en derechos humanos y promover la creación de redes nuevas en los planos nacional, regional e internacional;
e) Apoyar la capacitación eficaz en derechos humanos (incluso la capacitación en métodos de enseñanza y aprendizaje participativos) para los maestros, los profesores de maestros, los funcionarios docentes y los empleados de las organizaciones no gubernamentales;
f) Apoyar las investigaciones sobre la enseñanza de los derechos humanos a nivel nacional en las escuelas, incluidos los estudios sobre las medidas prácticas para su perfeccionamiento.
48. A fin de movilizar los recursos necesarios para apoyar la ejecución de este plan de acción, se pedirá a las instituciones financieras regionales e internacionales, así como a los organismos bilaterales de financiación, que examinen los medios de vincular sus programas de financiación de la educación a este plan de acción y a la educación en derechos humanos en general.
49. Al concluir la primera etapa (2005-2007) del Programa Mundial, cada país emprenderá una evaluación de las medidas adoptadas en el contexto de este plan de acción. En la evaluación se tendrán en cuenta los avances realizados en diversas esferas, como por ejemplo los marcos jurídicos y las políticas, los planes de estudio, los procesos e instrumentos de enseñanza y aprendizaje, la revisión de libros de texto, la capacitación de maestros, el mejoramiento del entorno escolar, etc. Se pedirá a los Estados Miembros que presenten al comité interinstitucional de coordinación de las Naciones Unidas sus informes nacionales de evaluación final.
50. A tales efectos, las organizaciones regionales e internacionales prestarán asistencia para fortalecer la capacidad nacional para la evaluación.
51. El comité interinstitucional de coordinación preparará un informe de evaluación final basado en los informes nacionales de evaluación, en colaboración con las organizaciones regionales e internacionales no gubernamentales pertinentes. El informe se presentará a la Asamblea General en su sexagésimo tercer período de sesiones (2008).
Notas
1 La sección relativa a los principios rectores de las actividades de educación en materia de derechos humanos se basa en las directrices para los planes de acción nacionales de educación en derechos humanos elaboradas en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004 (A/52/469/Add.1 y Corr.1).
2 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, Senegal, 26 a 28 de abril de 2000, París, 2000.
3 Según la observación general No. 1 (2001) del Comité sobre los Derechos del Niño acerca de los objetivos de la educación, la preparación para la vida activa comprenden la capacidad de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que den a los niños las herramientas necesarias para llevar adelante sus opciones vitales. Documentos Oficiales de la Asamblea General quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/57/41), anexo VIII, apéndice, párr. 9.
4 UNESCO, “Education for Sustainability, From Río to Johannesburg: lessons learned from a decade of commitment” (París, 2002).
5 En la observación general No. 1, el Comité de los Derechos del Niño también subraya que “el tipo de enseñanza que se concentra fundamentalmente en la acumulación de conocimientos, que estimula la competencia e impone al niño una carga excesiva de trabajo puede ser un grave impedimento para que el niño pueda desarrollar armoniosamente todo el potencial de sus capacidades y aptitudes”. (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/57/41), anexo VIII, apéndice VIII, párr. 12.)
6 En la observación general No. 1 también se afirma que “La participación del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de estudiantes, la educación y el asesoramiento entre pares, y la intervención de los niños en los procedimientos disciplinarios de la escuela deben promoverse como parte del proceso de aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos”. (Ibíd., párr. 8.)
Componentes
de la educación en derechos humanos
en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria
1. Las estrategias para la promoción de la educación en derechos humanos y las posibilidades de su incorporación y puesta en práctica en el sistema educativo dependen en buena medida del contexto de cada país. No obstante, pese a la consiguiente diversidad, se pueden determinar tendencias y criterios comunes para el desarrollo de la educación en derechos humanos. Los cinco componentes que se exponen en líneas generales en el presente anexo se basan en experiencias que han tenido éxito en todo el mundo y en estudios e investigaciones, entre otros, las consultas realizadas para la elaboración del presente plan de acción, la evaluación a mitad de período (2000) y la evaluación final (2004) del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004). Esos componentes incorporan prácticas eficaces cuya aplicación gradual y progresiva se recomienda a los encargados de aplicar este plan de acción. Son componentes de tipo indicativo y no preceptivo, en los que a título de referencia se presentan opciones y se recomiendan algunas medidas posibles, y tienen que ser adaptados a cada contexto y sistema nacional de enseñanza de conformidad con la estrategia nacional de ejecución de este plan de acción.
A. Políticas educativas
2. Se entiende que las políticas educativas son declaraciones de compromisos claras y coherentes. Se formulan al nivel de las autoridades de gobierno competentes, por lo general a nivel nacional, aunque también a nivel regional y municipal, y con la colaboración de todos los interesados. Esas políticas incluyen principios, definiciones y objetivos y constituyen el marco normativo para todo el sistema de enseñanza y todos los agentes educativos.
3. La educación en derechos humanos, que promueve un enfoque basado en los derechos, debe figurar explícitamente en los objetivos de reforma y desarrollo de las políticas educativas y en las normas de calidad de la educación.
4. Un enfoque basado en los derechos significa que el sistema de enseñanza es consciente de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que esos derechos se incorporan y aplican en todo el sistema y en todos los contextos de aprendizaje. Los derechos humanos, como objetivo educativo y como criterio para evaluar la calidad de la educación, se incluyen en los textos básicos de referencia, como la constitución, los marcos de política educativa, la legislación educativa y los planes de estudio y programas nacionales.
5. Las siguientes medidas son elementos clave de las políticas para la incorporación de la educación en derechos humanos dentro del sistema de enseñanza:
a) Adoptar un enfoque participativo en la elaboración de políticas que incluya a las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones y los sindicatos de profesores, las organizaciones profesionales y de investigación, las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados en la elaboración de los documentos de política educativa;
b) Cumplir las obligaciones internacionales relativas a la educación en derechos humanosa:
i) Promover la ratificación de los instrumentos internacionales relativos al derecho a la educación;
ii) Incluir información sobre la educación en derechos humanos en los informes nacionales presentados a los mecanismos internacionales de vigilancia pertinentes, como el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
iii) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales, con otros sectores de la sociedad civil y con los especialistas en educación en derechos humanos para la elaboración de esos informes nacionales;
iv) Divulgar y cumplir las recomendaciones hechas por los mecanismos internacionales de vigilancia;
c) Elaborar políticas y leyes que incorporen un enfoque basado en los derechos en la educación en general y en la educación en derechos humanos en particular:
i) Incluir la educación en derechos humanos en las leyes sobre educación;
ii) Asegurar que toda la legislación sea compatible con los principios de la educación en derechos humanos y velar por que no haya incongruencias en la legislación;
iii) Promulgar leyes específicas sobre la educación en derechos humanos;
iv) Asegurar que las políticas se basen en estudios realizados sobre la educación en derechos humanos;
v) Conceder autonomía a las escuelas y a los administradores escolares en materia de adopción de decisiones e innovación;
vi) Asegurar que las políticas de presentación de informes sobre el rendimiento escolar (rendición de cuentas) sean compatibles con los principios de los derechos humanos y establecer políticas específicas de rendición de cuentas respecto de la educación en derechos humanos;
vii) Dar directrices a las autoridades locales sobre su función y sus responsabilidades respecto de la enseñanza de los derechos humanos y el apoyo que han de prestarle;
d) Asegurar la coherencia en la formulación de políticas:
i) Incluir la educación en derechos humanos en los planes sectoriales nacionales de enseñanza primaria y secundaria, los planes nacionales de Educación para Todos y los marcos de política nacional establecidos en el contexto del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014);
ii) Incluir la educación en derechos humanos en los planes nacionales de derechos humanos, los planes nacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas de intolerancia conexas, así como en las estrategias nacionales de reducción de la pobreza;
iii) Asegurar la coherencia entre los diferentes planes y sus respectivas secciones sobre educación en derechos humanos y la existencia de vínculos y sinergias entre ellos;
iv) Establecer relaciones entre las políticas de educación en derechos humanos y otras políticas sectoriales (por ejemplo, las políticas en materia judicial, social, de la juventud o de la salud);
e) Incluir la educación en derechos humanos dentro de los planes de estudio:
i) Asegurar que las políticas se basen en estudios realizados sobre educación en derechos humanos;
ii) Incorporar en los planes de estudio nacionales generales y en la normativa educativa los valores, los conocimientos y las actitudes en materia de derechos humanos como destrezas y competencias básicas que complementen las destrezas y competencias de lectura, escritura y matemáticas;
iii) Elaborar un plan de estudio nacional específico para la educación en derechos humanos en el que se definan los conceptos y los objetivos, así como los objetivos y los enfoques de la enseñanza y el aprendizaje;
iv) Definir el estatus de la educación en derechos humanos dentro del plan de estudios conforme al nivel escolar y especificar quizás si ha de ser obligatoria u optativa y si se la considera una asignatura separada o interdisciplinaria (en cuyo caso se incluiría en todas las asignaturas del plan de estudios);
v) Asegurar que la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos sean componentes explícitos y plenamente desarrollados, en particular en la educación cívica, los estudios sociales y la historia;
vi) Asegurar que la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos sean componentes explícitos y plenamente desarrollados del plan de estudios de las escuelas (es decir, de los programas de enseñanza y aprendizaje elegidos por las escuelas);
vii) Incluir la educación en derechos humanos en la formación y capacitación profesional;
viii) Adoptar directrices para la revisión de los libros de texto de modo que sean compatibles con los principios de los derechos humanos, así como para la elaboración de libros de texto específicos para la enseñanza de los derechos humanos;
ix) Promover un enfoque basado en los derechos humanos en la gobernanza, la gestión y los procedimientos disciplinarios de las escuelas y en las políticas de inclusión y otras normas y prácticas inherentes a la cultura de las escuelas y al acceso a la educación;
x) Elaborar procedimientos apropiados para evaluar el progreso de los estudiantes en cuanto a los valores, los conocimientos y las actitudes en materia de derechos humanos, y para presentar los informes a ese respecto;
f) Adoptar una política amplia de capacitación sobre educación en derechos humanos que incluya:
i) La formación de instructores y directores de escuelas, la formación previa al servicio y la formación permanente de los profesores, así como la formación del resto del personal docente;
ii) La información sobre los derechos, las responsabilidades y la participación de los estudiantes y los profesores en todos los programas y políticas de formación previa al servicio y de formación permanente de los profesores;
iii) El reconocimiento, la acreditación y el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y de otros sectores de la sociedad civil que realizan actividades de formación en la esfera de la educación en los derechos humanos;
iv) La consideración de la educación en los derechos humanos como uno de los criterios para la calificación, la acreditación y el desarrollo profesional del personal docente y para la acreditación de las actividades de formación a cargo de las organizaciones no gubernamentales.
B. Planificación de la aplicación de la política educativa
6. Para desarrollar y reformar las políticas educativas de manera eficaz es necesario contar con declaraciones de política explícitas y con una estrategia coherente de ejecución que, entre otras cosas, incluya una definición clara de las medidas, los mecanismos, las responsabilidades y los recursos. Una estrategia de ejecución de ese tipo sirve para asegurar la coherencia, la supervisión y la rendición de cuentas de las políticas educativas. También ayuda a salvar las distancias entre las políticas y la práctica, entre la retórica y la realidad, y a evitar que a las actividades lleguen a realizarse en una forma dispersa o inconsistente, o con carácter ad hoc o voluntario.
7. La educación en derechos humanos entraña cambios en todo el sistema de enseñanza. No obstante, las declaraciones de políticas y los compromisos no bastan por sí mismos para asegurar que esos cambios se produzcan. La planificación de la ejecución de las políticas es un elemento clave para que la educación en derechos humanos sea eficaz.
8. La aplicación de las políticas de educación en derechos humanos ha de ser compatible con las tendencias actuales en materia de gobernanza educativa, la cual se orienta a la devolución de poderes, la gestión democrática, la autonomía de las escuelas y al reparto de los derechos y las responsabilidades dentro del sistema de enseñanza. El Ministerio de Educación no puede ni debe asumir la responsabilidad exclusiva del funcionamiento del sistema de enseñanza ya que existen muchos otros interesados, como los gobiernos municipales y los distritos escolares; los directores de escuelas, los profesores y demás personal docente y sus organizaciones y sindicatos; los estudiantes y los padres; los institutos de investigación y formación; las organizaciones no gubernamentales, otros sectores de la sociedad civil y las comunidades.
9. El hecho de que tanto las autoridades nacionales como las autoridades locales o escolares sean responsables de la gobernanza, el mejoramiento y la innovación de la educación entraña funciones específicas para cada uno de esos niveles: la función de las autoridades centrales es establecer marcos de política y mecanismos de aplicación y de rendición de cuentas comunes; la función de las autoridades a nivel local o escolar es encontrar los modos de tener en cuenta y abordar la diversidad y las necesidades locales y elaborar perfiles específicos para las escuelas, en particular en la esfera de los derechos humanos. Asimismo, es necesario asegurar que los profesores y demás personal docente, los padres y los estudiantes se identifiquen con los objetivos de la educación y el desarrollo de las prácticas de enseñanza y aprendizaje.
10. En ese contexto, los siguientes aspectos son indicativos de las prácticas que se recomiendan a las autoridades nacionales para organizar la aplicación de las políticas y para adoptar medidas clave:
a) Organización de la aplicación de las políticas:
i) Preparar una estrategia nacional de ejecución en materia de educación en derechos humanos en la que se especifiquen el tipo de medidas, la división de las tareas y las responsabilidades de las instituciones de enseñanza, los procedimientos de cooperación y comunicación entre esas instituciones y el calendario para la aplicación de la política con determinación de los logros fundamentales que se han de alcanzar (véase también la etapa 2 de la estrategia nacional de ejecución de este plan de acción);
ii) Asignar o fortalecer un departamento o dependencia del Ministerio de Educación para que se encargue de coordinar la estrategia nacional de ejecución;
iii) Asegurar la cooperación entre los diferentes sectores y departamentos relacionados con los derechos humanos y la educación en derechos humanos, incluidos los que se encargan de las cuestiones sociales y jurídicas y de las relativas al género, la juventud, etc.;
iv) Facilitar el establecimiento de una coalición integrada por todos los agentes que trabajan en la esfera de la educación en derechos humanos para asegurar la coherencia de la aplicación;
b) Medidas de aplicación de la política:
i) Asignar suficientes recursos (financieros, humanos, tiempo) para la educación en derechos humanos;
ii) Establecer mecanismos apropiados de modo que los interesados participen de forma plena y efectiva en la formulación y aplicación de la política;
iii) Publicar y difundir la estrategia nacional de ejecución descrita supra y asegurar que los agentes pertinentes, los beneficiarios y el público en general la examinen y respalden;
iv) Organizar la comunicación y cooperación entre los funcionarios encargados de los diferentes planes señalados en el apartado d) del párrafo 5 de la sección A supra;
v) Estudiar la posibilidad de llevar a cabo un proyecto piloto de educación en derechos humanos en escuelas seleccionadas, antes de incorporarla a todo el sistema de enseñanza;
vi) Establecer un centro de recursos y prestarle apoyo para reunir y difundir a nivel nacional iniciativas e información sobre la educación en derechos humanos (prácticas recomendadas procedentes de diversos contextos y países, materiales didácticos, actividades);
vii) Apoyar y fomentar la investigación, por ejemplo, sobre el conocimiento de los derechos humanos, las prácticas de educación en derechos humanos en las escuelas, los resultados del aprendizaje de los estudiantes y las repercusiones de la educación en derechos humanos;
viii) Estimular la investigación sobre la educación en derechos humanos en las instituciones académicas especializadas en la materia, así como mediante la cooperación entre las escuelas, los institutos de investigación y las facultades universitarias;
ix) Participar en encuestas internacionales y en estudios comparados;
x) Establecer un sistema de garantía de la calidad basado en los derechos (que incluya la autoevaluación y la planificación del desarrollo de las escuelas, la inspección escolar, etc.) para la educación en general y crear mecanismos específicos de garantía de la calidad para la educación en derechos humanos;
xi) Incluir a los alumnos y los educadores directamente en los procesos de seguimiento y evaluación a fin de promover su potenciación y la autorreflexión.
C. El entorno del aprendizaje[b]
11. La educación en derechos humanos va más allá del aprendizaje cognitivo e incluye el desarrollo social y emocional de todos los que participan en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Su objetivo es fomentar una cultura de derechos humanos en la que esos derechos puedan ejercerse en el contexto de la actividad diaria de la escuela y mediante la interacción con la comunidad más amplia que la rodea.
12. Para ello, es esencial asegurar que la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos tengan lugar en un entorno de aprendizaje basado en los derechos y que los objetivos de la educación, las prácticas y la organización de las escuelas sean compatibles con los valores y principios de los derechos humanos. Asimismo, es importante que esos principios arraiguen en la cultura de la escuela, en la comunidad escolar y en la comunidad más amplia que la rodea.
13. Un sistema escolar basado en los derechos se caracteriza por el entendimiento, el respeto y la responsabilidad mutuos y fomenta la igualdad de oportunidades, el sentido de pertenencia, la autonomía, la dignidad y la autoestima en todos sus miembros. Sus escuelas están centradas en el niño, son pertinentes y valiosas, y los derechos humanos se identifican explícita y claramente como un objetivo de aprendizaje para todos y como la filosofía o los valores en que se sustenta el sistema.
14. En un sistema de enseñanza basado en los derechos, la responsabilidad de la educación recae en todos los miembros de la comunidad escolar y la responsabilidad fundamental de los administradores escolares es crear condiciones favorables que permitan alcanzar estos objetivos.
15. Un sistema de enseñanza basado en los derechos asegurará la existencia y la eficacia de los elementos:
a) Declaraciones de política y disposiciones para la realización de los derechos humanos en la escuela, explícitas y compartidas, que incluyan:
i) Una carta de derechos y responsabilidades de los estudiantes y profesores basada en una distribución clara de las funciones y tareas;
ii) Un código de conducta para una escuela libre de violencia, abuso sexual, acoso y castigo físico, con procedimientos para la resolución de los conflictos y para hacer frente a la violencia y la intimidación;
iii) Políticas no discriminatorias en materia de admisiones, becas, adelanto, promoción, programas especiales, elegibilidad y oportunidades que protejan a todos los miembros de la comunidad escolar;
iv) El reconocimiento de los logros en el ámbito de los derechos humanos mediante celebraciones y la concesión de premios y distinciones;
b) Los profesores de un sistema escolar basado en los derechos tendrán:
i) Un mandato explícito de los administradores escolares en relación con la educación en derechos humanos;
ii) Educación y desarrollo profesional permanente sobre los contenidos y métodos de la educación en derechos humanos;
iii) Oportunidades para desarrollar y aplicar prácticas recomendadas nuevas e innovadoras en la enseñanza de los derechos humanos;
iv) Mecanismos para el intercambio de prácticas recomendadas, en particular redes de contacto de educadores en derechos humanos a nivel local, nacional e internacional;
v) Políticas de contratación, retención y ascenso que incorporen los principios de los derechos humanos;
c) Los estudiantes de un sistema escolar basado en los derechos humanos tendrán:
i) Oportunidades para expresar su opinión, responsabilidades y participación en la adopción de decisiones, en función de su edad y del desarrollo de su capacidad;
ii) Oportunidades para organizar sus propias actividades y representar, negociar y defender sus intereses;
d) La escuela, el gobierno local y la comunidad en general, mantendrán una interacción que incluirá:
i) La concienciación de los padres y las familias sobre los derechos del niño y los principios básicos de la educación en derechos humanos;
ii) La participación de los padres en las iniciativas y los proyectos de educación en derechos humanos;
iii) La participación de los padres en el proceso de adopción de decisiones de la escuela por medio de las organizaciones que los representan;
iv) Proyectos extracurriculares y actividades de servicios comunitarios de los estudiantes, en particular en relación con los derechos humanos;
v) La colaboración con los grupos de jóvenes, la sociedad civil y el gobierno local para realizar actividades de concienciación y generar apoyo a los estudiantes;
vi) Intercambios internacionales.
D. Enseñanza y aprendizaje
16. Dentro del sistema escolar, la enseñanza y el aprendizaje son los procesos fundamentales de la educación en derechos humanos.
17. En las políticas de educación en derechos humanos deben establecerse las bases jurídica y política de esos procesos, así como su organización en la educación primaria y secundaria, lo cual se facilitará mediante el perfeccionamiento de la educación y capacitación de los profesores y demás personal docente.
18. La introducción o el perfeccionamiento de la educación en derechos humanos en el sistema escolar entraña la adopción de un enfoque holístico de la enseñanza y el aprendizaje. Para ello, es preciso integrar los objetivos, contenidos, recursos, métodos y sistemas de evaluación del programa; abrirse a la vida fuera del aula y fomentar asociaciones entre los diferentes miembros de la comunidad escolar.
19. Los aspectos, que se indican a continuación —de los que han de ocuparse los encargados de la adopción de políticas a nivel nacional y escolar, los profesores y demás personal docente— son esenciales para lograr una enseñanza y un aprendizaje de calidad en la esfera de los derechos humanos:
a) En relación con los contenidos y objetivos de la enseñanza y del aprendizaje:
i) Definir las destrezas y competencias básicas que se han de adquirir en la esfera de los derechos humanos;
ii) Incluir la educación en derechos humanos en todos los aspectos de los planes de estudios empezando cuanto antes en la educación primaria;
iii) Adaptar los contenidos y objetivos de aprendizaje de la educación en derechos humanos a la edad y la capacidad de los estudiantes;
iv) Dar la misma importancia a los resultados del aprendizaje de tipo cognitivo (conocimientos y destrezas) y los de tipo social o afectivo (valores, actitudes, comportamientos);
v) Relacionar la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos con la vida y las preocupaciones diarias de los estudiantes;
b) En relación con las prácticas y los métodos de enseñanza y aprendizaje:
i) Adoptar un estilo de enseñanza que sea compatible con los derechos humanos, respete la dignidad de cada estudiante y ofrezca igualdad de oportunidades a todos ellos;
ii) Crear en el aula y en la comunidad escolar un entorno que atraiga a los niños, fomente la confianza y sea seguro y democrático;
iii) Adoptar métodos y enfoques centrados en los educandos, que potencien a éstos y les animen a participar activamente y cooperar en el aprendizaje, al tiempo que fomenten la solidaridad, la creatividad y la autoestima;
iv) Adoptar métodos adecuados al nivel de desarrollo, la capacidad y los estilos de aprendizaje del estudiante;
v) Adoptar métodos de aprendizaje basados en la experiencia mediante los cuales los estudiantes puedan aprender los derechos humanos en forma práctica;
vi) Adoptar métodos de enseñanza basados en la experiencia en que el profesor ejerza las funciones de facilitador, guía y consejero del aprendizaje;
vii) Utilizar las prácticas recomendadas para las actividades de aprendizaje extraeescolar e informal, los recursos y los métodos de las organizaciones no gubernamentales y la comunidad;
c) En relación con los materiales para la enseñanza y el aprendizaje:
i) Asegurar que los materiales para la educación en derechos humanos se basen en los principios de los derechos humanos enraizados en los contextos culturales pertinentes y en los acontecimientos históricos y sociales;
ii) Promover la compilación, el intercambio, la traducción y la adaptación de materiales para la educación en derechos humanos;
iii) Examinar y revisar los libros de texto y otros materiales didácticos de todo el plan de estudios para que sean compatibles con los principios de los derechos humanos;
iv) Apoyar la creación de diversos materiales y recursos educativos, como guías del profesor, manuales, libros de texto, historietas cómicas y materiales de apoyo audiovisuales y artísticos, que sean compatibles con los principios de los derechos humanos y promuevan la participación activa en los enfoques de la enseñanza y el aprendizaje mencionados;
v) Distribuir materiales para la educación en derechos humanos en un número suficiente y en los idiomas apropiados (en los países multilingües habrá que hacer un estudio amplio de la diversidad lingüística en las escuelas a fin de elaborar materiales en los idiomas más difundidos) y capacitar al personal pertinente sobre cómo utilizar esos materiales;
vi) Asegurar que esos recursos se ajustan a los principios de los derechos humanos y guardan relación con situaciones de la vida real encomendando su revisión a un equipo nacional de especialistas antes de la publicación;
vii) Facilitar la publicación y la difusión amplia de una variedad de recursos didácticos como los que producen las organizaciones no gubernamentales, y permitir el acceso generalizado a ellos;
d) En relación con el apoyo a la enseñanza y el aprendizaje:
i) Compilar y difundir ejemplos de prácticas recomendadas para la enseñanza y el aprendizaje en la esfera de la educación en derechos humanos;
ii) Establecer centros de recursos de fácil acceso, incluidas bibliotecas y bases de datos, sobre la enseñanza y el aprendizaje en la esfera de la educación en derechos humanos;
iii) Facilitar la creación de redes de contacto y el intercambio de prácticas entre educadores y estudiantes en la esfera de la educación en derechos humanos;
iv) Promover las investigaciones en la esfera de la educación en derechos humanos;
e) En relación con el uso de las nuevas tecnologías de la información:
i) Establecer sitios especializados en la Web relacionados con la educación en derechos humanos o aprovechar los ya existentes;
ii) Elaborar programas de educación a distancia conectados con las escuelas;
iii) Poner a los estudiantes y profesores en condiciones de usar las nuevas tecnologías de la información para la educación en derechos humanos;
iv) Fomentar la formación de grupos de discusión en línea sobre temas de derechos humanos con estudiantes y profesores de otras escuelas, a nivel local, nacional e internacional;
f) En relación con la evaluación:
i) Elaborar indicadores, determinar métodos adecuados y diseñar instrumentos apropiados para revisar, evaluar y medir los procesos, los resultados y los efectos de la educación en derechos humanos;
ii) Utilizar métodos de evaluación que sean apropiados para la educación en derechos humanos, como la observación y presentación de informes por los profesores y los compañeros de estudios; el registro de la experiencia, el trabajo personal, las destrezas y las competencias de los estudiantes (expediente académico); y la autoevaluación de los estudiantes;
iii) Aplicar los principios de los derechos humanos para evaluar a los estudiantes en todo el rendimiento escolar, como la transparencia (explicación de los criterios y las razones en que se basan las calificaciones, la información a los estudiantes y a los padres), la igualdad (utilización de los mismos criterios por todos los profesores y para todos los estudiantes) y la justicia (evitar los abusos en la evaluación).
E. Educación
y perfeccionamiento profesional de los profesores
y del resto del personal docente
20. La introducción de la educación en derechos humanos en el sistema de enseñanza primaria y secundaria requiere que la escuela se convierta en un modelo de aprendizaje y práctica de los derechos humanos. Los profesores, que son los principales responsables del currículo, desempeñan una función clave en la comunidad escolar para lograr ese objetivo.
21. Hay que tener en cuenta una serie de factores para facilitar que los profesores desempeñen esa gran responsabilidad con eficacia. En primer lugar, los profesores son depositarios de derechos. El reconocimiento y el respeto de su condición profesional y el fomento de su autoestima son requisitos imprescindibles para que puedan promover la educación en derechos humanos. Los administradores y el personal directivo de las escuelas, por una parte, y los responsables de las políticas educativas, por otra, deben apoyar y potenciar a los profesores para que sean innovadores en las prácticas de enseñanza y aprendizaje. Debe asegurarse que los profesores y demás personal docente tengan la educación y el perfeccionamiento profesional apropiados.
22. Dentro de la comunidad escolar, deben existir oportunidades para la concienciación sobre los derechos humanos y la capacitación en la enseñanza de los derechos humanos no sólo para los profesores, sino también para los directores de las escuelas y los miembros de la administración escolar, los inspectores escolares, el personal administrativo de las escuelas, los funcionarios encargados de la planificación de la educación en el ámbito de los gobiernos locales y nacionales y los padres.
23. Debido a la complejidad de los sistemas de capacitación y a los diferentes contextos, la planificación y la organización de actividades apropiadas para el desarrollo educativo y profesional es una responsabilidad compartida entre múltiples agentes: el ministerio de educación; las universidades, por medio de sus facultades de educación y otros departamentos, entre otros, los institutos de derechos humanos y las cátedras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la educación en derechos humanos; las instituciones de formación de profesores; los sindicatos y las organizaciones profesionales de profesores y demás personal docente; las instituciones nacionales de derechos humanos; las organizaciones no gubernamentales; y las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales.
24. Las directrices jurídicas y de política facilitan el marco para la ejecución de actividades de capacitación y, para que éstas reflejen y fomenten una cultura de derechos humanos, el plan de estudios, los contenidos y las prácticas de enseñanza y aprendizaje y las políticas educativas tienen que ser coherentes.
25. Dado el papel que desempeñan los profesores como modelos de conducta para que la educación en derechos humanos sea eficaz, es necesario que los educadores asuman y transmitan valores, conocimientos, destrezas, actitudes y prácticas compatibles con los derechos humanos. La educación y el perfeccionamiento profesional de los profesores debe fomentar su conocimiento de los derechos humanos, su adhesión a ellos y su motivación de promoverlos. Asimismo, los principios de los derechos humanos deben ser criterios esenciales para evaluar la actuación profesional y la conducta del resto del personal docente.
26. La capacitación y el perfeccionamiento profesional de los profesores y demás personal debe adaptarse a las necesidades específicas de cada contexto y grupo e incluir actividades de promoción, la concienciación de los profesores y otros profesionales de la enseñanza, la formación de instructores, la capacitación previa al servicio y la capacitación permanente, el perfeccionamiento periódico y continuo mediante actividades de formación en el servicio, la capacitación de profesores especializados en educación en derechos humanos, y la introducción de los principios de los derechos humanos en la formación didáctica de todos los profesores de educación primaria y secundaria.
27. En las políticas y prácticas educativas y en el perfeccionamiento profesional de los profesores y demás personal deben tenerse en cuenta los siguientes elementos y enfoques:
a) Elaborar planes de estudio para la capacitación en materia de educación en derechos humanos que incluyan los siguientes elementos:
i) Los conocimientos de los derechos humanos, en particular de su universalidad, indivisibilidad e interdependencia, y de sus mecanismos de protección;
ii) Las teorías de la educación en que se basa la educación en derechos humanos, en particular los vínculos entre la educación escolar, extraescolar e informal[c];
iii) Los vínculos entre la educación en derechos humanos y otros tipos de educación similares (como la educación en favor del desarrollo sostenible, la educación en favor de la paz, la educación sobre cuestiones de alcance mundial, la educación multicultural, y la educación cívica y la enseñanza de los valores);
iv) Los objetivos de aprendizaje de la educación en derechos humanos, en particular las destrezas y competencias en la educación en derechos humanos;
v) Los métodos de enseñanza y aprendizaje de la educación en derechos humanos y la función de los profesores en la educación en derechos humanos;
vi) Las destrezas sociales y los estilos de gestión de los profesores y demás personal docente que sean democráticos y compatibles con los derechos humanos;
vii) Los derechos y las responsabilidades de los profesores y los estudiantes y su participación en la vida escolar, la determinación de abusos de los derechos humanos y la adopción de medidas para evitarlos;
viii) La escuela como una comunidad basada en los derechos humanos;
ix) Las relaciones dentro del aula y entre el aula, la escuela y la comunidad en general;
x) Los métodos de colaboración y el trabajo en equipo en el aula y en la escuela;
xi) La evaluación de la educación en derechos humanos;
xii) La información sobre los recursos didácticos existentes para la educación en derechos humanos y la capacidad para revisarlos y elegir entre ellos, así como para elaborar otros nuevos;
xiii) La autoevaluación de la escuela y la planificación del desarrollo sobre la base de los principios de los derechos humanos;
b) Elaborar y utilizar métodos de capacitación apropiados:
i) Métodos de capacitación apropiados para adultos, en particular enfoques centrados en el educando y que tengan en cuenta la motivación, la autoestima y el desarrollo emocional a los efectos de hacer cobrar conciencia sobre los valores y comportamientos[d];
ii) Métodos apropiados para la capacitación en la enseñanza de los derechos humanos, como la utilización de métodos participativos, interactivos, cooperativos y basados en la experiencia y la práctica; el establecimiento de vínculos entre la teoría y la práctica; la puesta a prueba de técnicas aprendidas en el mundo laboral, en particular en el aula;
c) Crear y difundir recursos y materiales de capacitación apropiados:
i) Compilación, difusión e intercambio de prácticas recomendadas para la capacitación en la enseñanza de los derechos humanos;
ii) Recopilación y difusión de los métodos de capacitación desarrollados por las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil;
iii) Elaboración de materiales como parte de las actividades de capacitación durante la prestación del servicio;
iv) Creación de materiales y recursos en línea;
d) Establecimiento de redes de contacto y cooperación entre los diversos agentes educadores y de formación profesional;
e) Promoción de los intercambios y actividades de educación y capacitación internacionales y de la participación en ellos;
f) Evaluación de las actividades de capacitación utilizando la autoevaluación y las respuestas de los participantes sobre la pertinencia, utilidad y el efecto de esas actividades.
[a] Por ejemplo, las obligaciones dimanadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
[b] El concepto de “entorno del aprendizaje” que se utiliza en esta sección abarca principalmente las cuestiones relativas a la gobernanza y gestión de las escuelas y no incluye otros aspectos del entorno del aprendizaje como los suministros escolares, el saneamiento, la salud, el agua potable, la alimentación, etc.
[c] En general, se entiende que “educación escolar” se refiere a la educación que se imparte en las escuelas y universidades y a la formación profesional; “educación extraescolar” se refiere a la educación de adultos y las formas de educación complementarias a la anterior, como los servicios comunitarios y las actividades extracurriculares; y “educación informal” se refiere a las actividades que se llevan a cabo al margen del sistema escolar, como las que realizan las organizaciones no gubernamentales.
[d] Véase la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Human Rights Training (Capacitación en derechos humanos) sobre los principios metodológicos básicos para la capacitación de adultos.